Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as Duberlis</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">De igual manera, el Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que podr&aacute;s dirigir tu denuncia ante el ente que vigila, controla e inspecciona a las empresas que prestan servicios de telefon&iacute;a celular o que prestan servicios relacionados con el servicio de Internet. Por lo anterior, te invitamos a que visites la p&aacute;gina de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de proceder a formular la correspondiente queja. Te facilitaremos el enlace para que puedas obtener informaci&oacute;n relacionada con la consulta realizada: <a href="http://www.sic.gov.co/oldest/index.php?idcategoria=3540&amp;ts=7f100b7b36092fb9b06dfb4fac360931">http://www.sic.gov.co</a></p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p align="left">Bogot&aacute;, D.C., mi&eacute;rcoles, 03 de junio de 2015.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Se&ntilde;ores</p>

<p><strong>MINISTERIO&nbsp; DE TECNOLOGIAS&nbsp; DE LA INFORMACION Y LAS TELECOMUNICACIONES</strong></p>

<p>Urna de Cristal</p>

<p>Carrera 8 #&nbsp; Entre Calles 12 y 13.</p>

<p>Bogot&aacute; D.C.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Asunto: Respuesta Radicaci&oacute;n EXTMI14-0056413</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Respetados&nbsp; Se&ntilde;ores :</p>

<p>La Subdirecci&oacute;n para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, ha recibido una pregunta de un ciudadano, en el que cuestiona lo siguiente:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>&ldquo;C&oacute;mo ser&aacute; condenado un Hincha que asesine a otro admirador de un equipo de f&uacute;tbol colombiano?</strong></p>

<p>Al respecto nos permitimos manifestar lo siguiente:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>La Ley 599 de 2000, que es nuestro C&oacute;digo Penal Vigente, es muy claro cuando en sus art&iacute;culos 103 a 110, del Capitulo II de dicho Ordenamiento, tipifica&nbsp; la Figura Penal del Homicidio y establece la sanci&oacute;n penal correspondiente, lo mismo que las causales de Agravaci&oacute;n Punitiva.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>VLADIMIR SANCHEZ DORIA</strong></p>

<p align="left">Subdirector de Seguridad y Convivencia Ciudadana</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><em>Proyect&oacute;: Nelson Zuluaga G&oacute;mez</em></p>

<p><em>Revis&oacute; y Aprob&oacute;: &nbsp;Vladimir S&aacute;nchez Doria</em></p>

<p><em>EXTMI14-0056413</em></p>

<p><em>TRD: 3110.03</em></p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>El Convenio 189 establece el <strong>Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores dom&eacute;sticos. </strong></p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;El Convenio 189 ofrece protecci&oacute;n espec&iacute;fica a las trabajadoras y los trabajadores dom&eacute;sticos. Establece los derechos y principios b&aacute;sicos, y exige a los Estados tomar una serie de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para trabajadoras y trabajadores dom&eacute;sticos.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>El Convenio 189 define trabajo dom&eacute;stico como &ldquo;el trabajo realizado para o dentro de un hogar o varios hogares&rdquo;. Este trabajo puede incluir tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los ni&ntilde;os, ancianos o enfermos de una familia, jardiner&iacute;a, vigilancia de la casa, desempe&ntilde;arse como chofer de la familia, e incluso cuidando los animales dom&eacute;sticos</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;La Recomendaci&oacute;n 201 sobre trabajadoras y trabajadores dom&eacute;sticos, tambi&eacute;n adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo de 2011, complementa al Convenio 189. A diferencia de &eacute;ste, la Recomendaci&oacute;n 201 no se ratifica. Esta proporciona directrices pr&aacute;cticas sobre posibles medidas legales y de otro tipo, para poder hacer efectivos los derechos y principios enunciados en el Convenio.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Este convenio fue ratificado por Colombia por la Ley 1595 de 2012.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para el Gobierno Nacional ha sido de gran preocupaci&oacute;n proteger a las empleadas de servicio domestico y es as&iacute; y de acuerdo a su pregunta con respecto a la socializaci&oacute;n del Convenio 189 y la Recomendaci&oacute;n 201 que se han expedido los Decretos 721 de 2013 que contempla la afiliaci&oacute;n de todos los trabajadores seg&uacute;n sus diferentes tipos de contratos incluidos los de servicio domestico a Riesgos Profesionales; el Decreto 721 de 2013 que es la afiliaci&oacute;n del servicio domestico al Subsidio Familiar.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Tambi&eacute;n el Ministerio de Trabajo ha elaborado la cartilla de SERVICIO DOMESTICO GUIA LABORAL, la cual se p&uacute;blico en documento f&iacute;sico y se encuentra en la p&aacute;gina del <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y puede ser consultada por todos los ciudadanos.&nbsp;&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Le solicito cordialmente aclarar su pregunta, ya que no se entiende concretamente a que se refiere.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as.</p>

<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervenci&oacute;n, tu opini&oacute;n es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir pa&iacute;s.</p>

<p class="rtejustify">El Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que Innovaci&oacute;n Social es el proceso a trav&eacute;s del cual se crea valor para la sociedad mediante pr&aacute;cticas, modelos de gesti&oacute;n, productos o servicios novedosos que satisfacen una necesidad, aprovechan una oportunidad y resuelven un problema social de forma m&aacute;s eficiente y eficaz que las soluciones existentes, produciendo un cambio favorable en el sistema en el cual opera.</p>

<p class="rtejustify">Te invitamos que conozcas todo lo relacionado con este tema en http://www.urnadecristal.gov.co/acuerdo-y-tematica/innovacion-social-preguntas.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p><strong>Apreciado Ciudadano</strong></p>

<p><strong>Reciba un cordial saludo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA</strong></p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Agradecemos informar las situaciones que se presentan o las inquietudes que tiene frente a la entidad.</p>

<p>Por lo anterior y con el objetivo de brindar mayor informaci&oacute;n al respecto, agradecemos que nos remita la situaci&oacute;n planteada con mayor detalle a trav&eacute;s de nuestros canales oficiales y en especial en el canal virtual <a href="http://www.sena.edu.co/">www.sena.edu.co</a> en la opci&oacute;n servicio al ciudadano y en <strong>PQRSF</strong>, donde recibiremos y gestionaremos las <strong>Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y/o Felicitaciones</strong> que tenga.</p>

<p>Muchas gracias por el tiempo dedicado.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>SENA</strong></p>

<p><strong>Grupo Servicio al Cliente</strong></p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>En la actualidad la jornada de trabajo se encuentra regulada en el C&oacute;digo Sustantivo de Trabajo que establece en su art&iacute;culo 160 lo siguiente:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 25&nbsp; de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintid&oacute;s horas (10:00 p.m.).</p>

<p>2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintid&oacute;s horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para modificar la legislaci&oacute;n vigente se debe presentar un proyecto de Ley, ahora bien, si su deseo es presentar una iniciativa debe hacerlo con el lleno de los requisitos legales al &oacute;rgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y C&oacute;digos en todos los ramos de la Legislaci&oacute;n.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
4 POR MIL



El impuesto del 4 x 1.000, que se aplica a las transacciones bancarias, es la alternativa más viable para conseguir los 3 billones de pesos que se adicionaron al presupuesto del próximo año, según el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santa María.



La mención del gravamen fue hecha durante el debate al proyecto de Presupuesto General para el 2014, que se realizó en el Congreso de la República y generó una gran controversia.



El Legislativo aprobó el monto total del presupuesto, que pasó de 200 a 203 billones de pesos, lo cual significa que la plata para cumplir con los compromisos adquiridos con el sector agrario, tras 12 días de paro, quedaron incluidos. En lo que aún no hay consenso es sobre la fuente de financiación.



Con ese fin, Cárdenas defendió la permanencia del 4x1.000, que el año entrante pasaría a ser 2x1.000, según se aprobó en la reforma tributaria. Su argumento fue que “ante problemas extraordinarios hay que buscar soluciones extraordinarias”.



El 4x1.000 según el jefe de la cartera de Hacienda, no solo tiene amplia aceptación en el Congreso –hay 3 proyectos de ley en el mismo sentido– sino que es un impuesto que ya existe. “Solo habría que prolongar un año más el desmonte paulatino del tributo que, si sirvió para rescatar a los bancos cuando se creó, ahora debe servir para rescatar el agro”, indicó.



Este gravamen recae sobre la mayoría de las transacciones de los colombianos a través del sistema financiero y su recaudo supera los 6 billones de pesos, por lo que los dos puntos que están en discusión aportarían 3 billones.



Cárdenas enfatizó que la aprobación de recursos adicionales en el Presupuesto para el agro está sujeto a que se consiga el visto bueno de los parlamentarios acerca de la forma como se obtendrá la financiación, pero allí las posiciones están divididas.

Respuesta
El impuesto del 4 x 1.000, que se aplica a las transacciones bancarias, es la alternativa más viable para conseguir los 3 billones de pesos que se adicionaron al presupuesto del próximo año, según el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santa María.



La mención del gravamen fue hecha durante el debate al proyecto de Presupuesto General para el 2014, que se realizó en el Congreso de la República y generó una gran controversia.



El Legislativo aprobó el monto total del presupuesto, que pasó de 200 a 203 billones de pesos, lo cual significa que la plata para cumplir con los compromisos adquiridos con el sector agrario, tras 12 días de paro, quedaron incluidos. En lo que aún no hay consenso es sobre la fuente de financiación.



Con ese fin, Cárdenas defendió la permanencia del 4x1.000, que el año entrante pasaría a ser 2x1.000, según se aprobó en la reforma tributaria. Su argumento fue que “ante problemas extraordinarios hay que buscar soluciones extraordinarias”.



El 4x1.000 según el jefe de la cartera de Hacienda, no solo tiene amplia aceptación en el Congreso –hay 3 proyectos de ley en el mismo sentido– sino que es un impuesto que ya existe. “Solo habría que prolongar un año más el desmonte paulatino del tributo que, si sirvió para rescatar a los bancos cuando se creó, ahora debe servir para rescatar el agro”, indicó.



Este gravamen recae sobre la mayoría de las transacciones de los colombianos a través del sistema financiero y su recaudo supera los 6 billones de pesos, por lo que los dos puntos que están en discusión aportarían 3 billones.



Cárdenas enfatizó que la aprobación de recursos adicionales en el Presupuesto para el agro está sujeto a que se consiga el visto bueno de los parlamentarios acerca de la forma como se obtendrá la financiación, pero allí las posiciones están divididas.



Respuesta
Buenos días, con relación a su pregunta, le informamos que, el gobierno prepara un proyecto de decreto que establece que las compras a partir del 1 de diciembre de 2013, se empezarán a devolver en enero de 2014, esto una vez se firme dicho documento. De igual manera, está previsto que las entidades financieras tengan adaptados los datáfonos para las compras que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2013.

Cordialmente
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico.</p>

<p class="rtejustify">En cuanto al interrogante planteado, el Equipo de Urna de Cristal, se permite brindar orientaci&oacute;n relacionada con el caso particular, para lo cual deber&aacute; en primera medida, radicar ante la entidad competente, en este caso Colpensiones, un Derecho de Petici&oacute;n con el fin de que sea informado el estado actual del tr&aacute;mite. As&iacute; mismo, en caso de no sea resuelto el Derecho de Petici&oacute;n, podr&aacute; acudir de manera subsidiaria al mecanismo de protecci&oacute;n de los Derechos Fundamentales, la Acci&oacute;n de tutela. En este sentido, deber&aacute; agotar todos y cada uno de los procedimientos se&ntilde;alados particularmente para el caso concreto, y as&iacute; poder acudir ante la Justicia Administrativa en caso de ser necesario.</p>

<p class="rtejustify">Por otra parte, podr&aacute; acudir ante el Ministerio del Trabajo, entidad que solucionar&aacute; todas y cada una de sus dudas, y de esta manera atender en la mayor parte las peticiones relacionadas con la materia. Para conocer el tr&aacute;mite, te invitamos a que visites <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo te invitamos que visites la p&aacute;gina web <a href="http://www.colpensiones.gov.co">www.colpensiones.gov.co</a>, donde constantemente son actualizadas las bases de datos de las pensiones otorgadas durante los diferentes meses del a&ntilde;o, como tambi&eacute;n la actualizaci&oacute;n de la historia laboral.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as.</p>

<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervenci&oacute;n, tu opini&oacute;n es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir pa&iacute;s.</p>

<p class="rtejustify">El Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que Innovaci&oacute;n Social es el proceso a trav&eacute;s del cual se crea valor para la sociedad mediante pr&aacute;cticas, modelos de gesti&oacute;n, productos o servicios novedosos que satisfacen una necesidad, aprovechan una oportunidad y resuelven un problema social de forma m&aacute;s eficiente y eficaz que las soluciones existentes, produciendo un cambio favorable en el sistema en el cual opera.</p>

<p class="rtejustify">Te invitamos que conozcas todo lo relacionado con este tema en http://www.urnadecristal.gov.co/acuerdo-y-tematica/innovacion-social-preguntas.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que la &nbsp;jornada laboral m&aacute;xima contemplada por el art&iacute;culo 161 del <a href="http://www.gerencie.com/codigo-sustantivo-del-trabajo.html">c&oacute;digo sustantivo del trabajo</a> no les aplicable a los trabajadores del servicio dom&eacute;stico tal como lo estipula el art&iacute;culo 162 del c&oacute;digo sustantivo del trabajo; pero la misma ley no defini&oacute; cual ser&iacute;a entonces la jornada; es por ello que la Corte constitucional en sentencia C-372 de 1998, fij&oacute; un l&iacute;mite a la jornada considerando que no puede exceder de 10 horas diarias y en caso que se requiera el servicio excediendo el limite fijado entonces se debe reconocer ya pagar horas extras, reclacando como lo afirma la Corte Constitucional que esto aplica para los trabajadores que habitan la casa del empleador, es decir que los trabajadores del servicio dom&eacute;stico que no viven con el patrono en forma permanente, la jornada de trabajo m&aacute;xima legal ser&aacute; de 8 horas diarias, y su exceso ser&aacute;n horas extras.</p>

<p>Vale la pena resaltar que el domingo es un d&iacute;a de descanso obligatorio para todos los trabajadores, y de trabajarse en ese d&iacute;a, habr&aacute; que pagar los recargos a que&nbsp; haya lugar.</p>

<p>En cuanto a la otra parte de su pregunta La ley estipula que el &nbsp;salario de un trabajador del servicio domestico no puede ser inferior al m&iacute;nimo legal vigente. Puede ser pagado en dinero, una parte en dinero y otra en especie. En el caso en que se pague en especie, esta no puede ser superior al 50% &nbsp;o 30% si se devenga un m&iacute;nimo del total del salario.</p>

Respuesta
SEGURIDAD SOCIAL POR DIAS



Vale la pena decir que el pago de seguridad social por días no entrega muchas oportunidades de afiliación, ya que sólo permite el pago por días en periodos mínimos de 7, 14, 21 o 30 días al mes, y solamente este beneficio corresponde a pensiones, riesgos laborales y caja de compensación.

Brevemente resolvamos la siguiente inquietud. ¿Cómo debo pagarle los aportes a salud, pensión, ARL y Comfamiliar a un empleado que trabaja por días?



Sobre este tema podemos plantear varias hipótesis. Al hablar de trabajadores del servicio doméstico no nos referimos simplemente a la persona que se encarga del aseo, de prepararnos la comida, mantenimiento de ropas, también comprende al chofer de la familia, jornaleros y mayordomo en la finca y la persona que contratan para cuidar en la casa a un anciano (niñeros, enfermeros).



¿En qué se diferencia una persona que trabaja por días al trabajador de una empresa?



Solo en una cosa y es en el pago de la prima de servicios. Lo anterior significa que a un trabajador de una empresa y a la persona que trabaja por días, se les pagan cesantías, vacaciones, dotación, auxilio de transporte según los ingresos, pago de seguridad social. De igual manera, a los dos hay que afiliarlos a caja de compensación familiar.



La única diferencia es la prima de servicios porque la vivienda no es una unidad de explotación económica, y por eso a estas personas no se les da obligatoriamente la prima de servicios. Si quieren darle una prima en junio y otra en diciembre, ya es decisión del empleador, pero no es obligatorio.



Lo anterior significa que así la persona trabaje por días la salud se paga por 30 días. Ahora, también aplica para una persona que va una sola vez a la semana, sin cumplir horario, que el día que no va no pasa nada, pues la subordinación es mínima y como tal es viable el pago del día similar a una prestación de servicios. Así también lo ha manifestado el Ministerio de Trabajo en varios comunicados.

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as Ismeri</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico.</p>

<p class="rtejustify">En cuanto al interrogante planteado, para tener el derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez, el afiliado deber&aacute; reunir las siguientes condiciones:</p>

<p class="rtejustify">1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre. A partir del 1&deg; de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre.</p>

<p class="rtejustify">2. Haber cotizado un m&iacute;nimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1&deg; de enero del a&ntilde;o 2005 el n&uacute;mero de semanas se incrementar&aacute; en 50 y a partir del 1&deg; de enero de 2006 se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Faltan elementos de juicio para responder su pregunta en forma concreta, sin embargo le manifiesto que en la Comisi&oacute;n Nacional de Servicio Civil el tramite es que cuando el ciudadano ha cumplido todos los requisitos y pruebas necesarias para el cargo al cual ha concursado se elabora una lista de elegibles para proveer dicho cargo. La entidad que va a proveer el cargo escoge conforme las listas a las personas de m&aacute;s altos puntajes.&nbsp;&nbsp; Es por eso que el&nbsp; Estado en su af&aacute;n de escoger el personal m&aacute;s id&oacute;neo para que est&eacute;n al servicio del Estado colombiano, cre&oacute; la Comisi&oacute;n Nacional del Servicio Civil en la Constituci&oacute;n de 1991, contemplada en el art&iacute;culo 130, y le dio la responsabilidad de la administraci&oacute;n y vigilancia de las carreras de los servidores p&uacute;blicos, excepci&oacute;n hecha de las que tenga car&aacute;cter especial. Pero fue solo hasta el 2004 que su funci&oacute;n fue reglamentada mediante el decreto 909. En dicha ley se consagran las normas b&aacute;sicas sobre la integraci&oacute;n, organizaci&oacute;n y funciones de la Comisi&oacute;n Nacional del Servicio Civil, as&iacute; como el r&eacute;gimen de sus integrantes. La Ley contiene, adem&aacute;s, normas sobre carrera administrativa, empleo p&uacute;blico y gerencia p&uacute;blica.</p>

<p>Le informo que actualmente se encuentran las <strong>Convocatorias No. 136 a 249 de 2012 y 253 y 254 de 2013 Docentes y Directivos Docentes </strong>&nbsp;a las cuales Usted puede acceder para conocer todos los requisitos en la pagina <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a>&nbsp; en el link de convocatorias. &nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>El afiliado que le falta cotizaciones para cumplir el requisito para acceder a la pensi&oacute;n puede seguir cotizando en cualquiera de las modalidades existentes, es decir como trabajador dependiente, independiente u otros.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Sin embargo le informo que el Gobierno Nacional expidi&oacute; la Ley 1580 de 2012 en la cual se regula todo lo relacionado con la pensi&oacute;n familiar y en su art&iacute;culo primero estipula lo siguiente:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;Art&iacute;culo 1. Adici&oacute;nese un nuevo Cap&iacute;tulo al T&iacute;tulo IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, y un nuevo art&iacute;culo al cap&iacute;tulo V, el cual quedar&aacute; as&iacute;: &quot;CAP&Iacute;TULO V Pensi&oacute;n familiar</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Art&iacute;culo 151 A Definici&oacute;n de Pensi&oacute;n familiar. Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotizaci&oacute;n o aportes de cada uno de los c&oacute;nyuges o cada uno de los compa&ntilde;eros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensi&oacute;n de vejez en el r&eacute;gimen de prima media con prestaci&oacute;n definida o r&eacute;gimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.&quot;</p>

<p>A t&iacute;tulo general le hago los siguientes comentarios con respecto a la pensi&oacute;n familiar:</p>

<p>La pensi&oacute;n familiar cobija a los afiliados a los reg&iacute;menes de prima media con prestaci&oacute;n definida y ahorro individual con solidaridad, re&uacute;ne las cotizaciones de los c&oacute;nyuges o compa&ntilde;eros permanentes, cuando el monto acumulado por cada uno de ellos es insuficiente para acceder a la pensi&oacute;n de vejez.<br />

<br />

Los c&oacute;nyuges o compa&ntilde;eros deben pertenecer al mismo r&eacute;gimen y administradora de pensiones y acreditar m&aacute;s de cinco a&ntilde;os de relaci&oacute;n, siempre y cuando la uni&oacute;n se haya iniciado antes de que cada uno cumpliera los 55 a&ntilde;os de edad. Si est&aacute;n en administradoras de pensiones diferentes, deber&aacute;n trasladar los recursos a la AFP a la que se encuentre el afiliado el c&oacute;nyuge o compa&ntilde;ero permanente titular.<br />

&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n muy cordialmente le solicito consultar la ya mencionada Ley 1580 de 2012.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>El afiliado que le falta cotizaciones para cumplir el requisito para acceder a la pensi&oacute;n puede seguir cotizando en cualquiera de las modalidades existentes, es decir como trabajador dependiente, independiente u otros.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Sin embargo le informo que el Gobierno Nacional expidi&oacute; la Ley 1580 de 2012 en la cual se regula todo lo relacionado con la pensi&oacute;n familiar y en su art&iacute;culo primero estipula lo siguiente:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;Art&iacute;culo 1. Adici&oacute;nese un nuevo Cap&iacute;tulo al T&iacute;tulo IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, y un nuevo art&iacute;culo al cap&iacute;tulo V, el cual quedar&aacute; as&iacute;: &quot;CAP&Iacute;TULO V Pensi&oacute;n familiar</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Art&iacute;culo 151 A Definici&oacute;n de Pensi&oacute;n familiar. Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotizaci&oacute;n o aportes de cada uno de los c&oacute;nyuges o cada uno de los compa&ntilde;eros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensi&oacute;n de vejez en el r&eacute;gimen de prima media con prestaci&oacute;n definida o r&eacute;gimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.&quot;</p>

<p>A t&iacute;tulo general le hago los siguientes comentarios con respecto a la pensi&oacute;n familiar:</p>

<p>La pensi&oacute;n familiar cobija a los afiliados a los reg&iacute;menes de prima media con prestaci&oacute;n definida y ahorro individual con solidaridad, re&uacute;ne las cotizaciones de los c&oacute;nyuges o compa&ntilde;eros permanentes, cuando el monto acumulado por cada uno de ellos es insuficiente para acceder a la pensi&oacute;n de vejez.<br />

<br />

Los c&oacute;nyuges o compa&ntilde;eros deben pertenecer al mismo r&eacute;gimen y administradora de pensiones y acreditar m&aacute;s de cinco a&ntilde;os de relaci&oacute;n, siempre y cuando la uni&oacute;n se haya iniciado antes de que cada uno cumpliera los 55 a&ntilde;os de edad. Si est&aacute;n en administradoras de pensiones diferentes, deber&aacute;n trasladar los recursos a la AFP a la que se encuentre el afiliado el c&oacute;nyuge o compa&ntilde;ero permanente titular.<br />

&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n muy cordialmente le solicito consultar la ya mencionada Ley 1580 de 2012.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Si su pregunta se refiere al servicio domestico le informo que el contrato de trabajo es aqu&eacute;l contrato mediante el cual una <a href="http://www.gerencie.com/persona-natural.html">persona natural</a> se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jur&iacute;dica, bajo la continuada dependencia o subordinaci&oacute;n de la segunda y mediante remuneraci&oacute;n.</p>

<p>El contrato de trabajo con un empleado del servicio domestico es el desarrollo de actividades propias del hogar como son aseo, limpieza, preparaci&oacute;n de alimentos, lavado y planchado de ropa, atenci&oacute;n de ni&ntilde;os y cualquier otra actividad relacionada con el hogar del empleador.<br />

&nbsp;</p>

<p>Un contrato de trabajo con trabajadores del servicio domestico tiene las mismas caracter&iacute;sticas y conllevan las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro contrato de trabajo</p>

<p>La ley estipula que el &nbsp;salario de un trabajador del servicio domestico no puede ser inferior al m&iacute;nimo legal vigente. Puede ser pagado en dinero, una parte en dinero y otra en especie. En el caso en que se pague en especie, esta no puede ser superior al 50% &nbsp;o 30% si se devenga un m&iacute;nimo del total del salario.</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que el legislador en su sabio entender y m&aacute;s aun este gobierno en cabeza del Ministerio de Trabajo conforme a las normas que regula el C&oacute;digo Laboral y la Constituci&oacute;n Nacional de Colombia le ha brindado todas las garant&iacute;as al trabajo de servicio domestico para no ser discriminado&nbsp; como suced&iacute;a en &eacute;pocas anteriores. El trabajo domestico es una labor como cualquier otra y goza de todas las garant&iacute;as que establece la Ley entendi&eacute;ndose por servicio domestico, los oficios relacionados con la actividad familiar de la persona natural, oficios que se desarrollan en la casa de habitaci&oacute;n de la persona, como es la preparaci&oacute;n de alimentos, cuidado de la casa, mantenimiento del vestuario, etc. y por lo tanto al empleado que presta esta labor se le deben cancelar sus prestaciones que son cesant&iacute;a, intereses de cesant&iacute;a, vacaciones, dotaci&oacute;n, adem&aacute;s deben afiliarse a seguridad social: Salud, pensiones y&nbsp; ARL, tambi&eacute;n Caja de Compensaci&oacute;n.</p>

<p>En cuanto a la prima de servicios se encuentra estipulada el art&iacute;culo 306 del <a href="http://www.gerencie.com/codigo-sustantivo-del-trabajo.html">c&oacute;digo sustantivo del trabajo</a> que en su parte pertinente dice:</p>

<p>1. Toda <strong>empresa </strong>de car&aacute;cter permanente est&aacute; obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestaci&oacute;n especial, una prima de servicios, as&iacute;: (&hellip;)</p>

<p>2. Esta prima de servicios sustituye la <strong>participaci&oacute;n de utilidades</strong> y la prima de beneficios que estableci&oacute; la legislaci&oacute;n anterior.</p>

<p>La norma es clara en referirse exclusivamente a las empresas, y es clara en afirmar que la prima de servicios corresponde a la participaci&oacute;n del trabajador en las utilidades de la empresa</p>

<p>Concretando su pregunta el legislador ha entendido que las familias o unidad familiar no constituyen una empresa. Una familia no tiene como objetivo desarrollar una actividad econ&oacute;mica y obtener utilidades, es por eso que los empleados que presten servicios dom&eacute;sticos a estas familias, no tienen derecho a la prima de servicios.</p>

Respuesta
<table border="0" cellpadding="0">

<tbody>

<tr>

<td>

<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>De acuerdo al C&oacute;digo Sustantivo de Trabajo, Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, Decreto 721 de 2013, Decreto 723 de 2013, y dem&aacute;s normas concordantes es obligaci&oacute;n y responsabilidad del empleador afiliar a sus trabajadores al Sistema General de salud EPS, Riesgos Profesionales, Pensiones y Cajas de Compensaci&oacute;n de los trabajadores en general incluyendo el servicio domestico, adem&aacute;s debe&nbsp; pagar los aportes, con el fin de que sea el sistema quien asuma el riesgo derivado de una enfermedad com&uacute;n,&nbsp; accidente de trabajo o una enfermedad de tipo profesional, as&iacute; como la pensi&oacute;n en sus diferentes modalidades. Si no se hace esta afiliaci&oacute;n, el empleador deber&aacute; responder por las prestaciones asistenciales y econ&oacute;micas a que haya lugar.</p>

</td>

</tr>

</tbody>

</table>

<p>Si el empleador no tiene cubierto a sus empleados en salud, pensi&oacute;n o riesgos profesionales, en caso &nbsp;que a uno de sus trabajadores le suceda una enfermedad grave o leve de car&aacute;cter com&uacute;n o profesional o un accidente de trabajo o deba pensionarse, el empleador deber&aacute; correr con todos los costos de medicamentos y procedimientos quir&uacute;rgicos y si el&nbsp; empleado llegara a quedar discapacitado o invalido, tendr&aacute; que pensionarlo de por vida, y todo, de su propio peculio.</p>

<p>Adem&aacute;s el empleado puede optar por iniciar una reclamaci&oacute;n judicial y exijan el pago de los conceptos no reconocidos, lo que sin duda tambi&eacute;n ser&aacute; costoso.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que el legislador en su sabio entender y m&aacute;s aun este gobierno en cabeza del Ministerio de Trabajo conforme a las normas que regula el C&oacute;digo Laboral y la Constituci&oacute;n Nacional de Colombia le ha brindado todas las garant&iacute;as al trabajo de servicio domestico para no ser discriminado&nbsp; como suced&iacute;a en &eacute;pocas anteriores. El trabajo domestico es una labor como cualquier otra y goza de todas las garant&iacute;as que establece la Ley entendi&eacute;ndose por servicio domestico, los oficios relacionados con la actividad familiar de la persona natural, oficios que se desarrollan en la casa de habitaci&oacute;n de la persona, como es la preparaci&oacute;n de alimentos, cuidado de la casa, mantenimiento del vestuario, etc. y por lo tanto al empleado que presta esta labor se le deben cancelar sus prestaciones que son cesant&iacute;a, intereses de cesant&iacute;a, vacaciones, dotaci&oacute;n, adem&aacute;s deben afiliarse a seguridad social: Salud, pensiones y&nbsp; ARL, tambi&eacute;n Caja de Compensaci&oacute;n.</p>

<p>En cuanto a la prima de servicios se encuentra estipulada el art&iacute;culo 306 del <a href="http://www.gerencie.com/codigo-sustantivo-del-trabajo.html">c&oacute;digo sustantivo del trabajo</a> que en su parte pertinente dice:</p>

<p>1. Toda <strong>empresa </strong>de car&aacute;cter permanente est&aacute; obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestaci&oacute;n especial, una prima de servicios, as&iacute;: (&hellip;)</p>

<p>2. Esta prima de servicios sustituye la <strong>participaci&oacute;n de utilidades</strong> y la prima de beneficios que estableci&oacute; la legislaci&oacute;n anterior.</p>

<p>La norma es clara en referirse exclusivamente a las empresas, y es clara en afirmar que la prima de servicios corresponde a la participaci&oacute;n del trabajador en las utilidades de la empresa</p>

<p>Concretando su pregunta el legislador ha entendido que las familias o unidad familiar no constituyen una empresa. Una familia no tiene como objetivo desarrollar una actividad econ&oacute;mica y obtener utilidades, es por eso que los empleados que presten servicios dom&eacute;sticos a estas familias, no tienen derecho a la prima de servicios.&nbsp;</p>

Respuesta
Gracias por su aporte. Visitaremos su web. Saludos
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>A continuaci&oacute;n le transcribo la norma con respecto a su pregunta. Se establece por parte del art&iacute;culo 171 de C&oacute;digo Sustantivo de Trabajo, lo siguiente:</p>

<p>ART&Iacute;CULO 171.&nbsp;VINCULACI&Oacute;N LABORAL POR PER&Iacute;ODOS INFERIORES A UN MES O POR D&Iacute;AS.&nbsp;La afiliaci&oacute;n a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por d&iacute;as, y que por dicha situaci&oacute;n perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizar&aacute; mediante su cotizaci&oacute;n de acuerdo con el n&uacute;mero de d&iacute;as laborados y sobre un monto no inferior a un salario m&iacute;nimo legal diario vigente, de conformidad con los l&iacute;mites m&iacute;nimos que se establezcan por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de administraci&oacute;n y recaudo del Sistema de la siguiente manera:</p>

<p>a) Al r&eacute;gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Si el trabajador es elegible para el subsidio en salud, el aporte ser&aacute; realizado exclusivamente por el empleador y equivaldr&aacute; al 8,5% del ingreso percibido, con destino a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant&iacute;a, Fosyga, de conformidad con los l&iacute;mites m&iacute;nimos que establezca el Gobierno Nacional. En caso de no ser elegible para el subsidio en salud por tener capacidad de pago, el trabajador deber&aacute; adem&aacute;s realizar su aporte correspondiente al 4% del ingreso base de cotizaci&oacute;n sobre el cual est&eacute; realizando el empleador las cotizaciones;</p>

<p>b) Al Sistema de Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos: El empleado y el empleador deber&aacute;n cotizar a este Sistema, sobre el mismo ingreso base de cotizaci&oacute;n reportado para salud, en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema General de Pensiones. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; las condiciones para el traslado y reconocimientos entre el Sistema de Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos y el Sistema General de Pensiones.</p>

<p>PAR&Aacute;GRAFO.&nbsp;Cuando estos trabajadores quieran pertenecer al Sistema General de Pensiones o al R&eacute;gimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), deber&aacute;n cotizar sobre un monto no inferior a un salario m&iacute;nimo legal mensual vigente.&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Le informo que todos los trabajadores del servicio dom&eacute;stico, deben estar afiliados al sistema de&nbsp;<a href="http://www.gerencie.com/seguridad-social.html">seguridad social</a>.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
Respetado ciudadano:



Le solicito cordialmente aclarar su pregunta, ya que no se entiende concretamente a que se refiere.



Respuesta
Este tema le corresponde al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Respuesta
Respetado ciudadano (a)

El Código Sustantivo de Trabajo reglamenta todo lo relacionado con el salario mínimo, a continuación le transcribo los artículos pertinentes:



ARTICULO 145. DEFINICION. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.



ARTICULO 146. FACTORES PARA FIJARLO.

1. Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y {empleadores} y las condiciones de cada región y actividad.

2. Para los trabajadores del campo el salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida.

3. Las circunstancias de que algunos de los {empleadores} puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la fijación del salario mínimo.



ARTICULO 147. PROCEDIMIENTO DE FIJACION. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>

1. El salario mínimo puede fijarse en pacto o convención colectiva o en fallo arbitral.

2. <Numeral 2o. subrogado por el artículo de la Ley 278 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:

"ARTÍCULO 8. Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. El voto de cada sector representativo será el de la mayoría de sus miembros. "

"PARAGRAFO. Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre.

Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)."

3. Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta seis horas previstas en el artículo siguiente.



ARTICULO 148. EFECTO JURIDICO. La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior

El salario mínimo en Colombia es el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) el cual se reajusta antes de iniciar un nuevo año. El SMLMV se paga en periodos que no pueden superar al mes por un valor proporcional al periodo trabajado sobre el total de la asignación salarial mensual. En 2013, el salario es de $589.500 mensuales por una jornada laboral de 48 horas por semana.

De acuerdo a la legislación laboral vigente, todos los empleados de entidades oficiales y empresas privadas que devenguen hasta 2 SMMLV y que residan en poblaciones donde se preste el servicio público de transporte, tienen derecho a un subsidio de $ 70.500.

El Salario de un trabajador del servicio doméstico no puede ser inferior al mínimo legal vigente. Puede ser pagado en dinero, una parte en dinero y otra en especie que se puede constituir por alimentación, habitación y vestuario diferente al de la dotación. En el caso en que se pague en especie, esta no puede ser superior al 50% (30% si se devenga un mínimo) del total del salario.



Respuesta
Respetado ciudadano (a):

Su pregunta es muy subjetiva, sin embargo se le recomienda cuando Usted va a contratar una empleada de servicio doméstico solicitarle referencias donde ha trabajado y constatar las mismas.



Respuesta
Respetado Ciudadano:

Con respecto a las órdenes de prestación de servicios, el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo, ha expedido las circulares 000065/2011 y 008/2012 en las cuales se imparten instrucciones a las diferentes entidades del Estado nacionales como las del orden territorial, alcaldes, gobernadores y otros para la formalización de las relaciones laborales. Todo lo anterior atendiendo las cifras del informe del Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el reporte relacionado con los contratos de planta y de prestación de servicios –OPS- , puesto que el Gobierno tiene la necesidad de combatir el uso abusivo de la figura en el Estado. También ha advertido que las entidades nacionales que no lo hagan, serán reportadas ante los organismos de control, toda vez que la información se requiere para la formulación de la política pública en materia de empleo.

Igualmente, la Contraloría y la Corte Constitucional han sido claras sobre el carácter excepcional de los contratos de prestación de servicios “es una modalidad de vinculación con el Estado de tipo excepcional, que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas que no hacen parte del “giro ordinario” de las labores encomendadas a la entidad, o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados; vinculación que en ningún caso debe conllevar subordinación….

(Sentencia 614 de 2009).



Respuesta
Buenos días.

Se remite respuesta a su correo personal, dado el tamaño de la misma.

Esta respuesta la da la Dirección de Hidrocarburos del MinMinas.



Cordialmente,

Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Gilberto</p>

<p class="rtejustify">La Comisi&oacute;n de Regulaci&oacute;n de Telecomunicaciones (CRT), es la entidad encargada, entre otras funciones, de regular el tema de facturaci&oacute;n, recuado y costo de la prestaci&oacute;n del servicio de telefon&iacute;a celular. En este sentido se han logrado disminuir las tarifas que son ofrecidas por los operadores.</p>

<p class="rtejustify">Asi mismo, el Ministerio TIC se encuentra ejecutando acciones tendientes a garantizar una adecuada prestaci&oacute;n del servicio y el reconocimiento que le asiste al usuario por parte del operador.</p>

<p class="rtejustify">En este sentido, con la entrada en vigencia del nuevo marco regulatorio en torno a la reducci&oacute;n de tarifas de los servicios de comunicaciones en Colombia, las llamadas desde un tel&eacute;fono fijo a un m&oacute;vil bajar&aacute;n de $153 a $138 m&aacute;s IVA. Las nuevas tarifas entrar&aacute;n en vigencia a partir del primero de abril del presente a&ntilde;o.</p>

<p class="rtejustify">&ldquo;De esta manera, el tel&eacute;fono fijo se convierte en una opci&oacute;n econ&oacute;mica, pues con la reducci&oacute;n que se est&aacute; realizando, la tarifa por minuto para las llamadas desde un fijo hacia un m&oacute;vil costar&iacute;an menos que lo que cuesta hoy un minuto a un tel&eacute;fono m&oacute;vil en la calle en muchos de los casos&rdquo;, afirm&oacute; el Director Ejecutivo de la Comisi&oacute;n de Regulaci&oacute;n de Comunicaciones, Carlos Andr&eacute;s Rebell&oacute;n.</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo se har&aacute; una reducci&oacute;n en el costo que los operadores de telefon&iacute;a m&oacute;vil pagan por el acceso a redes m&oacute;viles, tarifa que pasar&aacute; $98 a $84 m&aacute;s IVA. Esto no significa directamente una reducci&oacute;n a los usuarios, puesto que es un cargo entre operadores, pero estimular&aacute; a los mismos a mejorar la oferta a los ciudadanos.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Saulo</p>

<p class="rtejustify">La Comisi&oacute;n de Regulaci&oacute;n de Telecomunicaciones (CRT), es la entidad encargada, entre otras funciones, de regular el tema de facturaci&oacute;n, recuado y costo de la prestaci&oacute;n del servicio de telefon&iacute;a celular. En este sentido se han logrado disminuir las tarifas que son ofrecidas por los operadores.</p>

<p class="rtejustify">Asi mismo, el Ministerio TIC se encuentra ejecutando acciones tendientes a garantizar una adecuada prestaci&oacute;n del servicio y el reconocimiento que le asiste al usuario por parte del operador.</p>

<p class="rtejustify">En este sentido, con la entrada en vigencia del nuevo marco regulatorio en torno a la reducci&oacute;n de tarifas de los servicios de comunicaciones en Colombia, las llamadas desde un tel&eacute;fono fijo a un m&oacute;vil bajar&aacute;n de $153 a $138 m&aacute;s IVA. Las nuevas tarifas entrar&aacute;n en vigencia a partir del primero de abril del presente a&ntilde;o.</p>

<p class="rtejustify">&ldquo;De esta manera, el tel&eacute;fono fijo se convierte en una opci&oacute;n econ&oacute;mica, pues con la reducci&oacute;n que se est&aacute; realizando, la tarifa por minuto para las llamadas desde un fijo hacia un m&oacute;vil costar&iacute;an menos que lo que cuesta hoy un minuto a un tel&eacute;fono m&oacute;vil en la calle en muchos de los casos&rdquo;, afirm&oacute; el Director Ejecutivo de la Comisi&oacute;n de Regulaci&oacute;n de Comunicaciones, Carlos Andr&eacute;s Rebell&oacute;n.</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo se har&aacute; una reducci&oacute;n en el costo que los operadores de telefon&iacute;a m&oacute;vil pagan por el acceso a redes m&oacute;viles, tarifa que pasar&aacute; $98 a $84 m&aacute;s IVA. Esto no significa directamente una reducci&oacute;n a los usuarios, puesto que es un cargo entre operadores, pero estimular&aacute; a los mismos a mejorar la oferta a los ciudadanos.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
Respetado ciudadano(a):



No encuentro relación alguna entre el hecho que Usted no tenga hijos y el subsidio de desempleo.

Cordialmente lo invito a leerse lo concerniente al tema el cual se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley



Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.



Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:

1. www.mintrabajo.gov.co

2. Ingresar al enlace mecanismo de protección al trabajador cesante.



Respuesta
Señora Ciudadana;

La pregunta por Usted manifestada la reglamentó el artículo 63 de la ley 1429 de 2010 y el Decreto 2025 de 2011 en el cual se estableció sanciones pecuniarias de doble vía a Cooperativas, pre cooperativas y terceros contratantes que intervengan en la intermediación laboral en modalidad de trabajadores en misión. Tipifica las conductas objeto de sanción, en que incurren las CTA ,y pre-CTA y las instituciones privadas o públicas contratantes. Sanciona al servidor público responsable que contrate con las CTA y pre-CTA, donde se configura la intermediación laboral.



Respuesta
Respetado ciudadano(a):

El contrato de trabajo es aquél contrato mediante el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

Un contrato de trabajo con trabajadores del servicio doméstico tiene las mismas características y conllevan las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro contrato de trabajo. Puede ser verbal o escrito, a término fijo o a término indefinido. Es importante recordarle que cuando en el contrato expresamente no se manifiesta que se trata de un contrato a término fijo, se entenderá indefinido.

Si Usted no suscribe contrato de trabajo con la empleada de servicio domestico se entiende que es un contrato verbal y tiene todos los derechos y obligaciones de un contrato laboral.



Todos los trabajadores del servicio doméstico, deben estar afiliados al sistema de seguridad social.

Es decir que el empleador debe afiliar al empleado de servicio doméstico a una EPS y a un Fondo de Pensiones que los elige el trabajador, a una ARL y una Caja de Compensación, tal como lo dispuso el decreto 721 de abril 15 de 2013, estos dos últimos los elige el empleador.

Los aportes a salud y pensión se harán conjuntamente entre el trabajador y el patrón, como de costumbre, es decir, el patrón aporta 8.5% por salud y 12% por pensión, entre tanto el empleado aporta el 4% por salud y el 4% por pensión.

Los aportes a ARL y Cajas de compensación los paga exclusivamente el empleador.

Se debe tener en cuenta que la base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.

Es importante recalcar que el hecho de que el trabajador esté afiliado al Sisben, no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades como empleador, por lo tanto debe afiliarse al sistema de seguridad social.

Sin embargo cuando un empleado labora por días, me permito transcribirle lo que dice la norma tipificada en el artículo 171 de Código Sustantivo de Trabajo:

ARTÍCULO 171. VINCULACIÓN LABORAL POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES O POR DÍAS. La afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de administración y recaudo del Sistema de la siguiente manera:

a) Al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Si el trabajador es elegible para el subsidio en salud, el aporte será realizado exclusivamente por el empleador y equivaldrá al 8,5% del ingreso percibido, con destino a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de conformidad con los límites mínimos que establezca el Gobierno Nacional. En caso de no ser elegible para el subsidio en salud por tener capacidad de pago, el trabajador deberá además realizar su aporte correspondiente al 4% del ingreso base de cotización sobre el cual esté realizando el empleador las cotizaciones;

b) Al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos: El empleado y el empleador deberán cotizar a este Sistema, sobre el mismo ingreso base de cotización reportado para salud, en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema General de Pensiones. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para el traslado y reconocimientos entre el Sistema de Beneficios Económicos Periódicos y el Sistema General de Pensiones.

PARÁGRAFO. Cuando estos trabajadores quieran pertenecer al Sistema General de Pensiones o al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), deberán cotizar sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

Respuesta
Respetado ciudadano(a):

Todos los trabajadores del servicio doméstico, deben estar afiliados al sistema de seguridad social.

Es decir que el empleador debe afiliar al empleado de servicio doméstico a una EPS y a un Fondo de Pensiones que los elige el trabajador, a una ARL y una Caja de Compensación, tal como lo dispuso el decreto 721 de abril 15 de 2013, estos dos últimos los elige el empleador.

Los aportes a salud y pensión se harán conjuntamente entre el trabajador y el patrón, como de costumbre, es decir, el patrón aporta 8.5% por salud y 12% por pensión, entre tanto el empleado aporta el 4% por salud y el 4% por pensión.

Los aportes a ARL y Cajas de compensación los paga exclusivamente el empleador.

Se debe tener en cuenta que la base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.

Es importante recalcar que el hecho de que el trabajador esté afiliado al Sisben, no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades como empleador, por lo tanto debe afiliarse al sistema de seguridad social.

Sin embargo cuando un empleado de servicio doméstico labora por días, me permito transcribirle lo que dice la norma tipificada en el artículo 171 de Código Sustantivo de Trabajo:

ARTÍCULO 171. VINCULACIÓN LABORAL POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES O POR DÍAS. La afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de administración y recaudo del Sistema de la siguiente manera:

a) Al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Si el trabajador es elegible para el subsidio en salud, el aporte será realizado exclusivamente por el empleador y equivaldrá al 8,5% del ingreso percibido, con destino a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de conformidad con los límites mínimos que establezca el Gobierno Nacional. En caso de no ser elegible para el subsidio en salud por tener capacidad de pago, el trabajador deberá además realizar su aporte correspondiente al 4% del ingreso base de cotización sobre el cual esté realizando el empleador las cotizaciones;

b) Al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos: El empleado y el empleador deberán cotizar a este Sistema, sobre el mismo ingreso base de cotización reportado para salud, en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema General de Pensiones. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para el traslado y reconocimientos entre el Sistema de Beneficios Económicos Periódicos y el Sistema General de Pensiones.

PARÁGRAFO. Cuando estos trabajadores quieran pertenecer al Sistema General de Pensiones o al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), deberán cotizar sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para su conocimiento, el esquema de financiaci&oacute;n de las universidades oficiales est&aacute; reglamentado por la Ley 30 de 1992 en sus art&iacute;culos 86 y 87.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Adicionalmente a lo ordenado en la Ley, el gobierno ha buscado nuevas y mayores fuentes de financiaci&oacute;n para las universidades oficiales: apoyo al descuento por votaciones, recursos art&iacute;culo 10 y 11 de la Ley 1324 de 2009, apoyo para ampliaci&oacute;n de cobertura, fortalecimiento de la base presupuestal y recursos CREE.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Es importante mencionar que los aportes del Presupuesto Nacional constituye solo unas de las fuentes de financiamiento de las universidades, sus presupuestos tambi&eacute;n est&aacute;n constituidos por los aportes de los entes territoriales y las rentas propias de cada instituci&oacute;n, en este caso, servicios de asesor&iacute;a, consultor&iacute;a, investigaci&oacute;n, y proyectos de extensi&oacute;n que se han fortalecido en raz&oacute;n al fortalecimiento de sus funciones misionales</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Por otro lado, de acuerdo con la informaci&oacute;n reportada por las Instituciones de Educaci&oacute;n Superior en el Sistema Nacional de Informaci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior-SNIES, en el 2012 el excedente de la actividad&nbsp; econ&oacute;mica, financiera y social fue de 521 mil millones, los cuales son reinvertidos en las actividades propias de su misi&oacute;n.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior</p>

<p><strong>Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</strong></p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Sebastian</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Atendiendo la intervenci&oacute;n realizada, Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que a trav&eacute;s del Programa Computadores para Educar, adem&aacute;s de ser el programa de mayor impacto social que genera equidad a trav&eacute;s de las Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones, es una asociaci&oacute;n integrada por la Presidencia de la Rep&uacute;blica, el Ministerio de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las comunicaciones, el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional, el Fondo TIC y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para promover las TIC como un factor de desarrollo equitativo y sostenible en Colombia.</p>

<p class="rtejustify">Coloca las TIC al alcance de las comunidades educativas, especialmente en las sedes educativas p&uacute;blicas del pa&iacute;s, mediante la entrega de equipos de c&oacute;mputo y la formaci&oacute;n a los docentes para su m&aacute;ximo aprovechamiento.</p>

<p class="rtejustify">Adelanta esta labor de forma ambientalmente responsable, siendo un referente de aprovechamiento de residuos electr&oacute;nicos como sector p&uacute;blico, a nivel Latinoamericano.</p>

<p class="rtejustify">Para conocer los avances y todas y cada una de las entregas, caracter&iacute;sticas especiales&nbsp; del programa y avances sustanciales, te invitamos a que visites <a href="http://www.computadoresparaeducar.gov.co">http://www.computadoresparaeducar.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo, en estos momentos se abri&oacute; un nuevo concurso para que los alcaldes puedan llevar tabletas a los municipios. A trav&eacute;s del siguiente enlace <a href="http://www.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fshrd.by%2FMp3DkM&amp;h=CAQGtAeG1&amp;s=1" target="_blank">http://shrd.by/Mp3DkM</a> pueden sugerirle a su alcalde para que se presente.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
Señor

HENRY ALEXANDER CUENCA SALAZAR



Cordial saludo:



Para brindarle una mejor orientación respecto a su pregunta, necesitamos saber a través de qué medio y/o página web, está realizando la consulta a la documentación que menciona.



Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web www.presidencia.gov.co parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.



Cordial saludo,





Presidencia de la República

Calle 7 # 6-54, Bogotá D.C., Colombia
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes apreciado ciudadano,</p>

<p class="rtejustify">En respuesta a su comunicaci&oacute;n, en la cual solicita informaci&oacute;n sobre la implementaci&oacute;n del programa Jovenes en Acci&oacute;n en municipios con m&aacute;s 40 mil habitantes, nos permitimos precisar los municipios focalizados inicialmente, fueron aquellos que cumplieron los criterios de focalizaci&oacute;n territorial establecidos por la entidad, y en general por contar con mercados laborales desarrollados y oferta suficiente de educaci&oacute;n postsecundaria, principalmente SENA, con quien se han realizado los acuerdos iniciales.</p>

<p class="rtejustify">Los criterios de focalizaci&oacute;n de J&oacute;venes en Acci&oacute;n son i) Ciudades grupo 1 y 2 de acuerdo con los criterios de M&aacute;s Familias en Acci&oacute;n, III) Ciudades capitales que no pertenecen al grupo 1 o 2, y que a su vez de acuerdo con la clasificaci&oacute;n de municipios del DANE no se encuentren en categor&iacute;a 6<sup>1</sup> y III) Municipios con m&aacute;s de 160.000 habitantes.</p>

<p class="rtejustify">Referente a la implementaci&oacute;n del Programa J&oacute;venes en Acci&oacute;n, actualmente los municipios focalizados son Apartad&oacute;, Arauca, Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogot&aacute;, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, C&uacute;cuta, Dosquebradas, Envigado, Florencia, Floridablanca, Gir&oacute;n, Ibagu&eacute;, Manizales, Medell&iacute;n, Monter&iacute;a, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popay&aacute;n, Quibd&oacute;, Riohacha, San Andr&eacute;s, San Andr&eacute;s de Tumaco, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tul&uacute;a, Tunja, Valledupar,&nbsp; Villavicencio,&nbsp; Yopal, San Jos&eacute; del Guaviare, Duitama, Sogamoso, Leticia y Puerto Carre&ntilde;o.</p>

<p class="rtejustify">La operaci&oacute;n del programa durante 2013, contempla programas t&eacute;cnicos y tecnol&oacute;gicos ofertados por el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA; la implementaci&oacute;n de la estrategia de universidades se inici&oacute; en los departamentos de Amazonas, Bol&iacute;var, Huila, Nari&ntilde;o, Risaralda, Valle del Cauca, Choc&oacute; y Cesar, una vez se materialicen los intervenciones para el 2014, se estar&aacute; informando a trav&eacute;s de nuestros canales oficiales de comunicaci&oacute;n.</p>

<p class="rtejustify">La invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.dps.gov.co/">www.dps.gov.co</a> y la informaci&oacute;n que permanentemente publicamos en las redes sociales como Facebook (DPS J&oacute;venes en Acci&oacute;n) o Twitter (@DPSjovenes) en las redes sociales usted puede actualizarse con la informaci&oacute;n del programa.</p>

<p class="rtejustify">Cordialmente</p>

<p class="rtejustify"><strong>GRUPO DE TRABAJO JOVENES EN ACCION</strong></p>

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<p>&nbsp;</p>