ES UNA QUEJA CONTRA EL OPERADOR CLARO. TENGO UN PLAN DE INTERNET Y EL MODEN NO TRABAJA Y EXIGEN Q PAGUE FACTURA,Q HAGO
ES UNA QUEJA CONTRA EL OPERADOR CLARO. TENGO UN PLAN DE INTERNET Y EL MODEN NO TRABAJA Y EXIGEN Q PAGUE FACTURA,Q HAGO
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Duberlis</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">De igual manera, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que podrás dirigir tu denuncia ante el ente que vigila, controla e inspecciona a las empresas que prestan servicios de telefonía celular o que prestan servicios relacionados con el servicio de Internet. Por lo anterior, te invitamos a que visites la página de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de proceder a formular la correspondiente queja. Te facilitaremos el enlace para que puedas obtener información relacionada con la consulta realizada: <a href="http://www.sic.gov.co/oldest/index.php?idcategoria=3540&ts=7f100b7b36092fb9b06dfb4fac360931">http://www.sic.gov.co</a></p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">De igual manera, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que podrás dirigir tu denuncia ante el ente que vigila, controla e inspecciona a las empresas que prestan servicios de telefonía celular o que prestan servicios relacionados con el servicio de Internet. Por lo anterior, te invitamos a que visites la página de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de proceder a formular la correspondiente queja. Te facilitaremos el enlace para que puedas obtener información relacionada con la consulta realizada: <a href="http://www.sic.gov.co/oldest/index.php?idcategoria=3540&ts=7f100b7b36092fb9b06dfb4fac360931">http://www.sic.gov.co</a></p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
¿Cómo será condenado un hincha que asesine a otro admirador de un equipo de fútbol colombiano?
Registrada:
Código:
3098
¿Cómo será condenado un hincha que asesine a otro admirador de un equipo de fútbol colombiano?
Registrada:
Código:
3098
Respuesta
<p align="left">Bogotá, D.C., miércoles, 03 de junio de 2015.</p>
<p> </p>
<p>Señores</p>
<p><strong>MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS TELECOMUNICACIONES</strong></p>
<p>Urna de Cristal</p>
<p>Carrera 8 # Entre Calles 12 y 13.</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Asunto: Respuesta Radicación EXTMI14-0056413</p>
<p> </p>
<p>Respetados Señores :</p>
<p>La Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, ha recibido una pregunta de un ciudadano, en el que cuestiona lo siguiente:</p>
<p> </p>
<p><strong>“Cómo será condenado un Hincha que asesine a otro admirador de un equipo de fútbol colombiano?</strong></p>
<p>Al respecto nos permitimos manifestar lo siguiente:</p>
<p> </p>
<p>La Ley 599 de 2000, que es nuestro Código Penal Vigente, es muy claro cuando en sus artículos 103 a 110, del Capitulo II de dicho Ordenamiento, tipifica la Figura Penal del Homicidio y establece la sanción penal correspondiente, lo mismo que las causales de Agravación Punitiva.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><strong>VLADIMIR SANCHEZ DORIA</strong></p>
<p align="left">Subdirector de Seguridad y Convivencia Ciudadana</p>
<p> </p>
<p><em>Proyectó: Nelson Zuluaga Gómez</em></p>
<p><em>Revisó y Aprobó: Vladimir Sánchez Doria</em></p>
<p><em>EXTMI14-0056413</em></p>
<p><em>TRD: 3110.03</em></p>
<p> </p>
<p>Señores</p>
<p><strong>MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS TELECOMUNICACIONES</strong></p>
<p>Urna de Cristal</p>
<p>Carrera 8 # Entre Calles 12 y 13.</p>
<p>Bogotá D.C.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Asunto: Respuesta Radicación EXTMI14-0056413</p>
<p> </p>
<p>Respetados Señores :</p>
<p>La Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, ha recibido una pregunta de un ciudadano, en el que cuestiona lo siguiente:</p>
<p> </p>
<p><strong>“Cómo será condenado un Hincha que asesine a otro admirador de un equipo de fútbol colombiano?</strong></p>
<p>Al respecto nos permitimos manifestar lo siguiente:</p>
<p> </p>
<p>La Ley 599 de 2000, que es nuestro Código Penal Vigente, es muy claro cuando en sus artículos 103 a 110, del Capitulo II de dicho Ordenamiento, tipifica la Figura Penal del Homicidio y establece la sanción penal correspondiente, lo mismo que las causales de Agravación Punitiva.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><strong>VLADIMIR SANCHEZ DORIA</strong></p>
<p align="left">Subdirector de Seguridad y Convivencia Ciudadana</p>
<p> </p>
<p><em>Proyectó: Nelson Zuluaga Gómez</em></p>
<p><em>Revisó y Aprobó: Vladimir Sánchez Doria</em></p>
<p><em>EXTMI14-0056413</em></p>
<p><em>TRD: 3110.03</em></p>
como socializamos el texto integro del convenio 189 ratificado y su recomendación #201 a los empleadores y trabajadores
como socializamos el texto integro del convenio 189 ratificado y su recomendación #201 a los empleadores y trabajadores
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>El Convenio 189 establece el <strong>Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. </strong></p>
<p> </p>
<p> El Convenio 189 ofrece protección específica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Establece los derechos y principios básicos, y exige a los Estados tomar una serie de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para trabajadoras y trabajadores domésticos.</p>
<p> </p>
<p>El Convenio 189 define trabajo doméstico como “el trabajo realizado para o dentro de un hogar o varios hogares”. Este trabajo puede incluir tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los niños, ancianos o enfermos de una familia, jardinería, vigilancia de la casa, desempeñarse como chofer de la familia, e incluso cuidando los animales domésticos</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> La Recomendación 201 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos, también adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo de 2011, complementa al Convenio 189. A diferencia de éste, la Recomendación 201 no se ratifica. Esta proporciona directrices prácticas sobre posibles medidas legales y de otro tipo, para poder hacer efectivos los derechos y principios enunciados en el Convenio.</p>
<p> </p>
<p>Este convenio fue ratificado por Colombia por la Ley 1595 de 2012.</p>
<p> </p>
<p>Para el Gobierno Nacional ha sido de gran preocupación proteger a las empleadas de servicio domestico y es así y de acuerdo a su pregunta con respecto a la socialización del Convenio 189 y la Recomendación 201 que se han expedido los Decretos 721 de 2013 que contempla la afiliación de todos los trabajadores según sus diferentes tipos de contratos incluidos los de servicio domestico a Riesgos Profesionales; el Decreto 721 de 2013 que es la afiliación del servicio domestico al Subsidio Familiar.</p>
<p> </p>
<p>También el Ministerio de Trabajo ha elaborado la cartilla de SERVICIO DOMESTICO GUIA LABORAL, la cual se público en documento físico y se encuentra en la página del <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y puede ser consultada por todos los ciudadanos. </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>El Convenio 189 establece el <strong>Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. </strong></p>
<p> </p>
<p> El Convenio 189 ofrece protección específica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Establece los derechos y principios básicos, y exige a los Estados tomar una serie de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para trabajadoras y trabajadores domésticos.</p>
<p> </p>
<p>El Convenio 189 define trabajo doméstico como “el trabajo realizado para o dentro de un hogar o varios hogares”. Este trabajo puede incluir tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los niños, ancianos o enfermos de una familia, jardinería, vigilancia de la casa, desempeñarse como chofer de la familia, e incluso cuidando los animales domésticos</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> La Recomendación 201 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos, también adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo de 2011, complementa al Convenio 189. A diferencia de éste, la Recomendación 201 no se ratifica. Esta proporciona directrices prácticas sobre posibles medidas legales y de otro tipo, para poder hacer efectivos los derechos y principios enunciados en el Convenio.</p>
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<p>Este convenio fue ratificado por Colombia por la Ley 1595 de 2012.</p>
<p> </p>
<p>Para el Gobierno Nacional ha sido de gran preocupación proteger a las empleadas de servicio domestico y es así y de acuerdo a su pregunta con respecto a la socialización del Convenio 189 y la Recomendación 201 que se han expedido los Decretos 721 de 2013 que contempla la afiliación de todos los trabajadores según sus diferentes tipos de contratos incluidos los de servicio domestico a Riesgos Profesionales; el Decreto 721 de 2013 que es la afiliación del servicio domestico al Subsidio Familiar.</p>
<p> </p>
<p>También el Ministerio de Trabajo ha elaborado la cartilla de SERVICIO DOMESTICO GUIA LABORAL, la cual se público en documento físico y se encuentra en la página del <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y puede ser consultada por todos los ciudadanos. </p>
<p> </p>
El Gobierno cuando piensa formalizar el trabajo de los prestadores de servicios en las entidades Gubernamentales
El Gobierno cuando piensa formalizar el trabajo de los prestadores de servicios en las entidades Gubernamentales
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>Le solicito cordialmente aclarar su pregunta, ya que no se entiende concretamente a que se refiere.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Le solicito cordialmente aclarar su pregunta, ya que no se entiende concretamente a que se refiere.</p>
<p> </p>
no se que es innovacion social, pero para que la aya deben estar cubiertas las necesidades básica salud, trabajo.. como?
no se que es innovacion social, pero para que la aya deben estar cubiertas las necesidades básica salud, trabajo.. como?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días.</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país.</p>
<p class="rtejustify">El Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que Innovación Social es el proceso a través del cual se crea valor para la sociedad mediante prácticas, modelos de gestión, productos o servicios novedosos que satisfacen una necesidad, aprovechan una oportunidad y resuelven un problema social de forma más eficiente y eficaz que las soluciones existentes, produciendo un cambio favorable en el sistema en el cual opera.</p>
<p class="rtejustify">Te invitamos que conozcas todo lo relacionado con este tema en http://www.urnadecristal.gov.co/acuerdo-y-tematica/innovacion-social-preguntas.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país.</p>
<p class="rtejustify">El Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que Innovación Social es el proceso a través del cual se crea valor para la sociedad mediante prácticas, modelos de gestión, productos o servicios novedosos que satisfacen una necesidad, aprovechan una oportunidad y resuelven un problema social de forma más eficiente y eficaz que las soluciones existentes, produciendo un cambio favorable en el sistema en el cual opera.</p>
<p class="rtejustify">Te invitamos que conozcas todo lo relacionado con este tema en http://www.urnadecristal.gov.co/acuerdo-y-tematica/innovacion-social-preguntas.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Como me puede colavorar para q mi hija aga sus pasantias ella es estudiante del sena de reproduccion bovina x favor ayud
Como me puede colavorar para q mi hija aga sus pasantias ella es estudiante del sena de reproduccion bovina x favor ayud
Respuesta
<p><strong>Apreciado Ciudadano</strong></p>
<p><strong>Reciba un cordial saludo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA</strong></p>
<p> </p>
<p>Agradecemos informar las situaciones que se presentan o las inquietudes que tiene frente a la entidad.</p>
<p>Por lo anterior y con el objetivo de brindar mayor información al respecto, agradecemos que nos remita la situación planteada con mayor detalle a través de nuestros canales oficiales y en especial en el canal virtual <a href="http://www.sena.edu.co/">www.sena.edu.co</a> en la opción servicio al ciudadano y en <strong>PQRSF</strong>, donde recibiremos y gestionaremos las <strong>Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y/o Felicitaciones</strong> que tenga.</p>
<p>Muchas gracias por el tiempo dedicado.</p>
<p> </p>
<p><strong>SENA</strong></p>
<p><strong>Grupo Servicio al Cliente</strong></p>
<p><strong>Reciba un cordial saludo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA</strong></p>
<p> </p>
<p>Agradecemos informar las situaciones que se presentan o las inquietudes que tiene frente a la entidad.</p>
<p>Por lo anterior y con el objetivo de brindar mayor información al respecto, agradecemos que nos remita la situación planteada con mayor detalle a través de nuestros canales oficiales y en especial en el canal virtual <a href="http://www.sena.edu.co/">www.sena.edu.co</a> en la opción servicio al ciudadano y en <strong>PQRSF</strong>, donde recibiremos y gestionaremos las <strong>Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y/o Felicitaciones</strong> que tenga.</p>
<p>Muchas gracias por el tiempo dedicado.</p>
<p> </p>
<p><strong>SENA</strong></p>
<p><strong>Grupo Servicio al Cliente</strong></p>
Cuando arreglanlo de las horas nocturnas que empiecen a contar dede las 6pm
Registrada:
Código:
3091
Cuando arreglanlo de las horas nocturnas que empiecen a contar dede las 6pm
Registrada:
Código:
3091
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>En la actualidad la jornada de trabajo se encuentra regulada en el Código Sustantivo de Trabajo que establece en su artículo 160 lo siguiente:</p>
<p> </p>
<p>TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:</p>
<p> </p>
<p>1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).</p>
<p>2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).</p>
<p> </p>
<p>Para modificar la legislación vigente se debe presentar un proyecto de Ley, ahora bien, si su deseo es presentar una iniciativa debe hacerlo con el lleno de los requisitos legales al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>En la actualidad la jornada de trabajo se encuentra regulada en el Código Sustantivo de Trabajo que establece en su artículo 160 lo siguiente:</p>
<p> </p>
<p>TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:</p>
<p> </p>
<p>1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).</p>
<p>2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).</p>
<p> </p>
<p>Para modificar la legislación vigente se debe presentar un proyecto de Ley, ahora bien, si su deseo es presentar una iniciativa debe hacerlo con el lleno de los requisitos legales al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p> </p>
¿Por qué los bancos no descuentan los intereses al agro, como hace la DIAN con los impuestos?
Registrada:
Código:
3090
¿Por qué los bancos no descuentan los intereses al agro, como hace la DIAN con los impuestos?
Registrada:
Código:
3090
Respuesta
4 POR MIL
El impuesto del 4 x 1.000, que se aplica a las transacciones bancarias, es la alternativa más viable para conseguir los 3 billones de pesos que se adicionaron al presupuesto del próximo año, según el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santa María.
La mención del gravamen fue hecha durante el debate al proyecto de Presupuesto General para el 2014, que se realizó en el Congreso de la República y generó una gran controversia.
El Legislativo aprobó el monto total del presupuesto, que pasó de 200 a 203 billones de pesos, lo cual significa que la plata para cumplir con los compromisos adquiridos con el sector agrario, tras 12 días de paro, quedaron incluidos. En lo que aún no hay consenso es sobre la fuente de financiación.
Con ese fin, Cárdenas defendió la permanencia del 4x1.000, que el año entrante pasaría a ser 2x1.000, según se aprobó en la reforma tributaria. Su argumento fue que “ante problemas extraordinarios hay que buscar soluciones extraordinarias”.
El 4x1.000 según el jefe de la cartera de Hacienda, no solo tiene amplia aceptación en el Congreso –hay 3 proyectos de ley en el mismo sentido– sino que es un impuesto que ya existe. “Solo habría que prolongar un año más el desmonte paulatino del tributo que, si sirvió para rescatar a los bancos cuando se creó, ahora debe servir para rescatar el agro”, indicó.
Este gravamen recae sobre la mayoría de las transacciones de los colombianos a través del sistema financiero y su recaudo supera los 6 billones de pesos, por lo que los dos puntos que están en discusión aportarían 3 billones.
Cárdenas enfatizó que la aprobación de recursos adicionales en el Presupuesto para el agro está sujeto a que se consiga el visto bueno de los parlamentarios acerca de la forma como se obtendrá la financiación, pero allí las posiciones están divididas.
El impuesto del 4 x 1.000, que se aplica a las transacciones bancarias, es la alternativa más viable para conseguir los 3 billones de pesos que se adicionaron al presupuesto del próximo año, según el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santa María.
La mención del gravamen fue hecha durante el debate al proyecto de Presupuesto General para el 2014, que se realizó en el Congreso de la República y generó una gran controversia.
El Legislativo aprobó el monto total del presupuesto, que pasó de 200 a 203 billones de pesos, lo cual significa que la plata para cumplir con los compromisos adquiridos con el sector agrario, tras 12 días de paro, quedaron incluidos. En lo que aún no hay consenso es sobre la fuente de financiación.
Con ese fin, Cárdenas defendió la permanencia del 4x1.000, que el año entrante pasaría a ser 2x1.000, según se aprobó en la reforma tributaria. Su argumento fue que “ante problemas extraordinarios hay que buscar soluciones extraordinarias”.
El 4x1.000 según el jefe de la cartera de Hacienda, no solo tiene amplia aceptación en el Congreso –hay 3 proyectos de ley en el mismo sentido– sino que es un impuesto que ya existe. “Solo habría que prolongar un año más el desmonte paulatino del tributo que, si sirvió para rescatar a los bancos cuando se creó, ahora debe servir para rescatar el agro”, indicó.
Este gravamen recae sobre la mayoría de las transacciones de los colombianos a través del sistema financiero y su recaudo supera los 6 billones de pesos, por lo que los dos puntos que están en discusión aportarían 3 billones.
Cárdenas enfatizó que la aprobación de recursos adicionales en el Presupuesto para el agro está sujeto a que se consiga el visto bueno de los parlamentarios acerca de la forma como se obtendrá la financiación, pero allí las posiciones están divididas.
¿Por qué los colombianos debemos seguir pagando el 4 x 1000, si el gobierno es quien debe subsidiar el agro?
¿Por qué los colombianos debemos seguir pagando el 4 x 1000, si el gobierno es quien debe subsidiar el agro?
Respuesta
El impuesto del 4 x 1.000, que se aplica a las transacciones bancarias, es la alternativa más viable para conseguir los 3 billones de pesos que se adicionaron al presupuesto del próximo año, según el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santa María.
La mención del gravamen fue hecha durante el debate al proyecto de Presupuesto General para el 2014, que se realizó en el Congreso de la República y generó una gran controversia.
El Legislativo aprobó el monto total del presupuesto, que pasó de 200 a 203 billones de pesos, lo cual significa que la plata para cumplir con los compromisos adquiridos con el sector agrario, tras 12 días de paro, quedaron incluidos. En lo que aún no hay consenso es sobre la fuente de financiación.
Con ese fin, Cárdenas defendió la permanencia del 4x1.000, que el año entrante pasaría a ser 2x1.000, según se aprobó en la reforma tributaria. Su argumento fue que “ante problemas extraordinarios hay que buscar soluciones extraordinarias”.
El 4x1.000 según el jefe de la cartera de Hacienda, no solo tiene amplia aceptación en el Congreso –hay 3 proyectos de ley en el mismo sentido– sino que es un impuesto que ya existe. “Solo habría que prolongar un año más el desmonte paulatino del tributo que, si sirvió para rescatar a los bancos cuando se creó, ahora debe servir para rescatar el agro”, indicó.
Este gravamen recae sobre la mayoría de las transacciones de los colombianos a través del sistema financiero y su recaudo supera los 6 billones de pesos, por lo que los dos puntos que están en discusión aportarían 3 billones.
Cárdenas enfatizó que la aprobación de recursos adicionales en el Presupuesto para el agro está sujeto a que se consiga el visto bueno de los parlamentarios acerca de la forma como se obtendrá la financiación, pero allí las posiciones están divididas.
La mención del gravamen fue hecha durante el debate al proyecto de Presupuesto General para el 2014, que se realizó en el Congreso de la República y generó una gran controversia.
El Legislativo aprobó el monto total del presupuesto, que pasó de 200 a 203 billones de pesos, lo cual significa que la plata para cumplir con los compromisos adquiridos con el sector agrario, tras 12 días de paro, quedaron incluidos. En lo que aún no hay consenso es sobre la fuente de financiación.
Con ese fin, Cárdenas defendió la permanencia del 4x1.000, que el año entrante pasaría a ser 2x1.000, según se aprobó en la reforma tributaria. Su argumento fue que “ante problemas extraordinarios hay que buscar soluciones extraordinarias”.
El 4x1.000 según el jefe de la cartera de Hacienda, no solo tiene amplia aceptación en el Congreso –hay 3 proyectos de ley en el mismo sentido– sino que es un impuesto que ya existe. “Solo habría que prolongar un año más el desmonte paulatino del tributo que, si sirvió para rescatar a los bancos cuando se creó, ahora debe servir para rescatar el agro”, indicó.
Este gravamen recae sobre la mayoría de las transacciones de los colombianos a través del sistema financiero y su recaudo supera los 6 billones de pesos, por lo que los dos puntos que están en discusión aportarían 3 billones.
Cárdenas enfatizó que la aprobación de recursos adicionales en el Presupuesto para el agro está sujeto a que se consiga el visto bueno de los parlamentarios acerca de la forma como se obtendrá la financiación, pero allí las posiciones están divididas.
¿Cuándo la DIAN va a devolver los 2 puntos del IVA cuando se paga con tarjeta débito o crédito?
Registrada:
Código:
3088
¿Cuándo la DIAN va a devolver los 2 puntos del IVA cuando se paga con tarjeta débito o crédito?
Registrada:
Código:
3088
Respuesta
Buenos días, con relación a su pregunta, le informamos que, el gobierno prepara un proyecto de decreto que establece que las compras a partir del 1 de diciembre de 2013, se empezarán a devolver en enero de 2014, esto una vez se firme dicho documento. De igual manera, está previsto que las entidades financieras tengan adaptados los datáfonos para las compras que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2013.
Cordialmente
Cordialmente
Bucaramanga Santander De febrero 1983 A abril de 1990 no me aparecen las semanas cotizadas COLPENSIONES. Stapper
Bucaramanga Santander De febrero 1983 A abril de 1990 no me aparecen las semanas cotizadas COLPENSIONES. Stapper
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico.</p>
<p class="rtejustify">En cuanto al interrogante planteado, el Equipo de Urna de Cristal, se permite brindar orientación relacionada con el caso particular, para lo cual deberá en primera medida, radicar ante la entidad competente, en este caso Colpensiones, un Derecho de Petición con el fin de que sea informado el estado actual del trámite. Así mismo, en caso de no sea resuelto el Derecho de Petición, podrá acudir de manera subsidiaria al mecanismo de protección de los Derechos Fundamentales, la Acción de tutela. En este sentido, deberá agotar todos y cada uno de los procedimientos señalados particularmente para el caso concreto, y así poder acudir ante la Justicia Administrativa en caso de ser necesario.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte, podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo, entidad que solucionará todas y cada una de sus dudas, y de esta manera atender en la mayor parte las peticiones relacionadas con la materia. Para conocer el trámite, te invitamos a que visites <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo te invitamos que visites la página web <a href="http://www.colpensiones.gov.co">www.colpensiones.gov.co</a>, donde constantemente son actualizadas las bases de datos de las pensiones otorgadas durante los diferentes meses del año, como también la actualización de la historia laboral.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico.</p>
<p class="rtejustify">En cuanto al interrogante planteado, el Equipo de Urna de Cristal, se permite brindar orientación relacionada con el caso particular, para lo cual deberá en primera medida, radicar ante la entidad competente, en este caso Colpensiones, un Derecho de Petición con el fin de que sea informado el estado actual del trámite. Así mismo, en caso de no sea resuelto el Derecho de Petición, podrá acudir de manera subsidiaria al mecanismo de protección de los Derechos Fundamentales, la Acción de tutela. En este sentido, deberá agotar todos y cada uno de los procedimientos señalados particularmente para el caso concreto, y así poder acudir ante la Justicia Administrativa en caso de ser necesario.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte, podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo, entidad que solucionará todas y cada una de sus dudas, y de esta manera atender en la mayor parte las peticiones relacionadas con la materia. Para conocer el trámite, te invitamos a que visites <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo te invitamos que visites la página web <a href="http://www.colpensiones.gov.co">www.colpensiones.gov.co</a>, donde constantemente son actualizadas las bases de datos de las pensiones otorgadas durante los diferentes meses del año, como también la actualización de la historia laboral.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Exite financiacion para procesos de innovacion social y como acceder a ellos
Registrada:
Código:
3086
Exite financiacion para procesos de innovacion social y como acceder a ellos
Registrada:
Código:
3086
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días.</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país.</p>
<p class="rtejustify">El Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que Innovación Social es el proceso a través del cual se crea valor para la sociedad mediante prácticas, modelos de gestión, productos o servicios novedosos que satisfacen una necesidad, aprovechan una oportunidad y resuelven un problema social de forma más eficiente y eficaz que las soluciones existentes, produciendo un cambio favorable en el sistema en el cual opera.</p>
<p class="rtejustify">Te invitamos que conozcas todo lo relacionado con este tema en http://www.urnadecristal.gov.co/acuerdo-y-tematica/innovacion-social-preguntas.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país.</p>
<p class="rtejustify">El Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que Innovación Social es el proceso a través del cual se crea valor para la sociedad mediante prácticas, modelos de gestión, productos o servicios novedosos que satisfacen una necesidad, aprovechan una oportunidad y resuelven un problema social de forma más eficiente y eficaz que las soluciones existentes, produciendo un cambio favorable en el sistema en el cual opera.</p>
<p class="rtejustify">Te invitamos que conozcas todo lo relacionado con este tema en http://www.urnadecristal.gov.co/acuerdo-y-tematica/innovacion-social-preguntas.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
como cumple esa ley si es un abuso lo q trabadoras domestico mas de 12 hora de trabajo y pagan una misereria
como cumple esa ley si es un abuso lo q trabadoras domestico mas de 12 hora de trabajo y pagan una misereria
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que la jornada laboral máxima contemplada por el artículo 161 del <a href="http://www.gerencie.com/codigo-sustantivo-del-trabajo.html">código sustantivo del trabajo</a> no les aplicable a los trabajadores del servicio doméstico tal como lo estipula el artículo 162 del código sustantivo del trabajo; pero la misma ley no definió cual sería entonces la jornada; es por ello que la Corte constitucional en sentencia C-372 de 1998, fijó un límite a la jornada considerando que no puede exceder de 10 horas diarias y en caso que se requiera el servicio excediendo el limite fijado entonces se debe reconocer ya pagar horas extras, reclacando como lo afirma la Corte Constitucional que esto aplica para los trabajadores que habitan la casa del empleador, es decir que los trabajadores del servicio doméstico que no viven con el patrono en forma permanente, la jornada de trabajo máxima legal será de 8 horas diarias, y su exceso serán horas extras.</p>
<p>Vale la pena resaltar que el domingo es un día de descanso obligatorio para todos los trabajadores, y de trabajarse en ese día, habrá que pagar los recargos a que haya lugar.</p>
<p>En cuanto a la otra parte de su pregunta La ley estipula que el salario de un trabajador del servicio domestico no puede ser inferior al mínimo legal vigente. Puede ser pagado en dinero, una parte en dinero y otra en especie. En el caso en que se pague en especie, esta no puede ser superior al 50% o 30% si se devenga un mínimo del total del salario.</p>
<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que la jornada laboral máxima contemplada por el artículo 161 del <a href="http://www.gerencie.com/codigo-sustantivo-del-trabajo.html">código sustantivo del trabajo</a> no les aplicable a los trabajadores del servicio doméstico tal como lo estipula el artículo 162 del código sustantivo del trabajo; pero la misma ley no definió cual sería entonces la jornada; es por ello que la Corte constitucional en sentencia C-372 de 1998, fijó un límite a la jornada considerando que no puede exceder de 10 horas diarias y en caso que se requiera el servicio excediendo el limite fijado entonces se debe reconocer ya pagar horas extras, reclacando como lo afirma la Corte Constitucional que esto aplica para los trabajadores que habitan la casa del empleador, es decir que los trabajadores del servicio doméstico que no viven con el patrono en forma permanente, la jornada de trabajo máxima legal será de 8 horas diarias, y su exceso serán horas extras.</p>
<p>Vale la pena resaltar que el domingo es un día de descanso obligatorio para todos los trabajadores, y de trabajarse en ese día, habrá que pagar los recargos a que haya lugar.</p>
<p>En cuanto a la otra parte de su pregunta La ley estipula que el salario de un trabajador del servicio domestico no puede ser inferior al mínimo legal vigente. Puede ser pagado en dinero, una parte en dinero y otra en especie. En el caso en que se pague en especie, esta no puede ser superior al 50% o 30% si se devenga un mínimo del total del salario.</p>
Ministro, ¿Cómo hace un agricultor para pagar seguridad social si contrata jornales eventualmente. No tiene dinero.
Ministro, ¿Cómo hace un agricultor para pagar seguridad social si contrata jornales eventualmente. No tiene dinero.
Respuesta
SEGURIDAD SOCIAL POR DIAS
Vale la pena decir que el pago de seguridad social por días no entrega muchas oportunidades de afiliación, ya que sólo permite el pago por días en periodos mínimos de 7, 14, 21 o 30 días al mes, y solamente este beneficio corresponde a pensiones, riesgos laborales y caja de compensación.
Brevemente resolvamos la siguiente inquietud. ¿Cómo debo pagarle los aportes a salud, pensión, ARL y Comfamiliar a un empleado que trabaja por días?
Sobre este tema podemos plantear varias hipótesis. Al hablar de trabajadores del servicio doméstico no nos referimos simplemente a la persona que se encarga del aseo, de prepararnos la comida, mantenimiento de ropas, también comprende al chofer de la familia, jornaleros y mayordomo en la finca y la persona que contratan para cuidar en la casa a un anciano (niñeros, enfermeros).
¿En qué se diferencia una persona que trabaja por días al trabajador de una empresa?
Solo en una cosa y es en el pago de la prima de servicios. Lo anterior significa que a un trabajador de una empresa y a la persona que trabaja por días, se les pagan cesantías, vacaciones, dotación, auxilio de transporte según los ingresos, pago de seguridad social. De igual manera, a los dos hay que afiliarlos a caja de compensación familiar.
La única diferencia es la prima de servicios porque la vivienda no es una unidad de explotación económica, y por eso a estas personas no se les da obligatoriamente la prima de servicios. Si quieren darle una prima en junio y otra en diciembre, ya es decisión del empleador, pero no es obligatorio.
Lo anterior significa que así la persona trabaje por días la salud se paga por 30 días. Ahora, también aplica para una persona que va una sola vez a la semana, sin cumplir horario, que el día que no va no pasa nada, pues la subordinación es mínima y como tal es viable el pago del día similar a una prestación de servicios. Así también lo ha manifestado el Ministerio de Trabajo en varios comunicados.
Vale la pena decir que el pago de seguridad social por días no entrega muchas oportunidades de afiliación, ya que sólo permite el pago por días en periodos mínimos de 7, 14, 21 o 30 días al mes, y solamente este beneficio corresponde a pensiones, riesgos laborales y caja de compensación.
Brevemente resolvamos la siguiente inquietud. ¿Cómo debo pagarle los aportes a salud, pensión, ARL y Comfamiliar a un empleado que trabaja por días?
Sobre este tema podemos plantear varias hipótesis. Al hablar de trabajadores del servicio doméstico no nos referimos simplemente a la persona que se encarga del aseo, de prepararnos la comida, mantenimiento de ropas, también comprende al chofer de la familia, jornaleros y mayordomo en la finca y la persona que contratan para cuidar en la casa a un anciano (niñeros, enfermeros).
¿En qué se diferencia una persona que trabaja por días al trabajador de una empresa?
Solo en una cosa y es en el pago de la prima de servicios. Lo anterior significa que a un trabajador de una empresa y a la persona que trabaja por días, se les pagan cesantías, vacaciones, dotación, auxilio de transporte según los ingresos, pago de seguridad social. De igual manera, a los dos hay que afiliarlos a caja de compensación familiar.
La única diferencia es la prima de servicios porque la vivienda no es una unidad de explotación económica, y por eso a estas personas no se les da obligatoriamente la prima de servicios. Si quieren darle una prima en junio y otra en diciembre, ya es decisión del empleador, pero no es obligatorio.
Lo anterior significa que así la persona trabaje por días la salud se paga por 30 días. Ahora, también aplica para una persona que va una sola vez a la semana, sin cumplir horario, que el día que no va no pasa nada, pues la subordinación es mínima y como tal es viable el pago del día similar a una prestación de servicios. Así también lo ha manifestado el Ministerio de Trabajo en varios comunicados.
Puedo pensionarme si hace mas de 3 años no aporte aseguridad social y tengo 900 semanas cotizadas?
Registrada:
Código:
3083
Puedo pensionarme si hace mas de 3 años no aporte aseguridad social y tengo 900 semanas cotizadas?
Registrada:
Código:
3083
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Ismeri</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico.</p>
<p class="rtejustify">En cuanto al interrogante planteado, para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:</p>
<p class="rtejustify">1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.</p>
<p class="rtejustify">2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico.</p>
<p class="rtejustify">En cuanto al interrogante planteado, para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:</p>
<p class="rtejustify">1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.</p>
<p class="rtejustify">2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
docente nombrado en propiedad gana tutela de traslado puede acceder a vacantes ofertadas en concurso docente de la CNSC?
docente nombrado en propiedad gana tutela de traslado puede acceder a vacantes ofertadas en concurso docente de la CNSC?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>Faltan elementos de juicio para responder su pregunta en forma concreta, sin embargo le manifiesto que en la Comisión Nacional de Servicio Civil el tramite es que cuando el ciudadano ha cumplido todos los requisitos y pruebas necesarias para el cargo al cual ha concursado se elabora una lista de elegibles para proveer dicho cargo. La entidad que va a proveer el cargo escoge conforme las listas a las personas de más altos puntajes. Es por eso que el Estado en su afán de escoger el personal más idóneo para que estén al servicio del Estado colombiano, creó la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Constitución de 1991, contemplada en el artículo 130, y le dio la responsabilidad de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tenga carácter especial. Pero fue solo hasta el 2004 que su función fue reglamentada mediante el decreto 909. En dicha ley se consagran las normas básicas sobre la integración, organización y funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como el régimen de sus integrantes. La Ley contiene, además, normas sobre carrera administrativa, empleo público y gerencia pública.</p>
<p>Le informo que actualmente se encuentran las <strong>Convocatorias No. 136 a 249 de 2012 y 253 y 254 de 2013 Docentes y Directivos Docentes </strong> a las cuales Usted puede acceder para conocer todos los requisitos en la pagina <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a> en el link de convocatorias. </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Faltan elementos de juicio para responder su pregunta en forma concreta, sin embargo le manifiesto que en la Comisión Nacional de Servicio Civil el tramite es que cuando el ciudadano ha cumplido todos los requisitos y pruebas necesarias para el cargo al cual ha concursado se elabora una lista de elegibles para proveer dicho cargo. La entidad que va a proveer el cargo escoge conforme las listas a las personas de más altos puntajes. Es por eso que el Estado en su afán de escoger el personal más idóneo para que estén al servicio del Estado colombiano, creó la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Constitución de 1991, contemplada en el artículo 130, y le dio la responsabilidad de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tenga carácter especial. Pero fue solo hasta el 2004 que su función fue reglamentada mediante el decreto 909. En dicha ley se consagran las normas básicas sobre la integración, organización y funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como el régimen de sus integrantes. La Ley contiene, además, normas sobre carrera administrativa, empleo público y gerencia pública.</p>
<p>Le informo que actualmente se encuentran las <strong>Convocatorias No. 136 a 249 de 2012 y 253 y 254 de 2013 Docentes y Directivos Docentes </strong> a las cuales Usted puede acceder para conocer todos los requisitos en la pagina <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a> en el link de convocatorias. </p>
<p> </p>
en tiempo de campaña prometen mucho pero no cumplen nada,digame si encolpensiones estan trabajando?
Registrada:
Código:
3081
en tiempo de campaña prometen mucho pero no cumplen nada,digame si encolpensiones estan trabajando?
Registrada:
Código:
3081
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>El afiliado que le falta cotizaciones para cumplir el requisito para acceder a la pensión puede seguir cotizando en cualquiera de las modalidades existentes, es decir como trabajador dependiente, independiente u otros.</p>
<p> </p>
<p>Sin embargo le informo que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1580 de 2012 en la cual se regula todo lo relacionado con la pensión familiar y en su artículo primero estipula lo siguiente:</p>
<p> </p>
<p> Artículo 1. Adiciónese un nuevo Capítulo al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, y un nuevo artículo al capítulo V, el cual quedará así: "CAPÍTULO V Pensión familiar</p>
<p> </p>
<p>Artículo 151 A Definición de Pensión familiar. Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993."</p>
<p>A título general le hago los siguientes comentarios con respecto a la pensión familiar:</p>
<p>La pensión familiar cobija a los afiliados a los regímenes de prima media con prestación definida y ahorro individual con solidaridad, reúne las cotizaciones de los cónyuges o compañeros permanentes, cuando el monto acumulado por cada uno de ellos es insuficiente para acceder a la pensión de vejez.<br />
<br />
Los cónyuges o compañeros deben pertenecer al mismo régimen y administradora de pensiones y acreditar más de cinco años de relación, siempre y cuando la unión se haya iniciado antes de que cada uno cumpliera los 55 años de edad. Si están en administradoras de pensiones diferentes, deberán trasladar los recursos a la AFP a la que se encuentre el afiliado el cónyuge o compañero permanente titular.<br />
</p>
<p>Para mayor información muy cordialmente le solicito consultar la ya mencionada Ley 1580 de 2012. </p>
<p> </p>
<p>El afiliado que le falta cotizaciones para cumplir el requisito para acceder a la pensión puede seguir cotizando en cualquiera de las modalidades existentes, es decir como trabajador dependiente, independiente u otros.</p>
<p> </p>
<p>Sin embargo le informo que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1580 de 2012 en la cual se regula todo lo relacionado con la pensión familiar y en su artículo primero estipula lo siguiente:</p>
<p> </p>
<p> Artículo 1. Adiciónese un nuevo Capítulo al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, y un nuevo artículo al capítulo V, el cual quedará así: "CAPÍTULO V Pensión familiar</p>
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<p>Artículo 151 A Definición de Pensión familiar. Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993."</p>
<p>A título general le hago los siguientes comentarios con respecto a la pensión familiar:</p>
<p>La pensión familiar cobija a los afiliados a los regímenes de prima media con prestación definida y ahorro individual con solidaridad, reúne las cotizaciones de los cónyuges o compañeros permanentes, cuando el monto acumulado por cada uno de ellos es insuficiente para acceder a la pensión de vejez.<br />
<br />
Los cónyuges o compañeros deben pertenecer al mismo régimen y administradora de pensiones y acreditar más de cinco años de relación, siempre y cuando la unión se haya iniciado antes de que cada uno cumpliera los 55 años de edad. Si están en administradoras de pensiones diferentes, deberán trasladar los recursos a la AFP a la que se encuentre el afiliado el cónyuge o compañero permanente titular.<br />
</p>
<p>Para mayor información muy cordialmente le solicito consultar la ya mencionada Ley 1580 de 2012. </p>
el proyecto de pensión,, las personas que hemos dejado de cotizar unos años podemos pagarlo, para completar la pensión
el proyecto de pensión,, las personas que hemos dejado de cotizar unos años podemos pagarlo, para completar la pensión
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
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<p>El afiliado que le falta cotizaciones para cumplir el requisito para acceder a la pensión puede seguir cotizando en cualquiera de las modalidades existentes, es decir como trabajador dependiente, independiente u otros.</p>
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<p>Sin embargo le informo que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1580 de 2012 en la cual se regula todo lo relacionado con la pensión familiar y en su artículo primero estipula lo siguiente:</p>
<p> </p>
<p> Artículo 1. Adiciónese un nuevo Capítulo al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, y un nuevo artículo al capítulo V, el cual quedará así: "CAPÍTULO V Pensión familiar</p>
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<p>Artículo 151 A Definición de Pensión familiar. Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993."</p>
<p>A título general le hago los siguientes comentarios con respecto a la pensión familiar:</p>
<p>La pensión familiar cobija a los afiliados a los regímenes de prima media con prestación definida y ahorro individual con solidaridad, reúne las cotizaciones de los cónyuges o compañeros permanentes, cuando el monto acumulado por cada uno de ellos es insuficiente para acceder a la pensión de vejez.<br />
<br />
Los cónyuges o compañeros deben pertenecer al mismo régimen y administradora de pensiones y acreditar más de cinco años de relación, siempre y cuando la unión se haya iniciado antes de que cada uno cumpliera los 55 años de edad. Si están en administradoras de pensiones diferentes, deberán trasladar los recursos a la AFP a la que se encuentre el afiliado el cónyuge o compañero permanente titular.<br />
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<p>Para mayor información muy cordialmente le solicito consultar la ya mencionada Ley 1580 de 2012. </p>
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<p>El afiliado que le falta cotizaciones para cumplir el requisito para acceder a la pensión puede seguir cotizando en cualquiera de las modalidades existentes, es decir como trabajador dependiente, independiente u otros.</p>
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<p>Sin embargo le informo que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1580 de 2012 en la cual se regula todo lo relacionado con la pensión familiar y en su artículo primero estipula lo siguiente:</p>
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<p> Artículo 1. Adiciónese un nuevo Capítulo al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, y un nuevo artículo al capítulo V, el cual quedará así: "CAPÍTULO V Pensión familiar</p>
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<p>Artículo 151 A Definición de Pensión familiar. Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993."</p>
<p>A título general le hago los siguientes comentarios con respecto a la pensión familiar:</p>
<p>La pensión familiar cobija a los afiliados a los regímenes de prima media con prestación definida y ahorro individual con solidaridad, reúne las cotizaciones de los cónyuges o compañeros permanentes, cuando el monto acumulado por cada uno de ellos es insuficiente para acceder a la pensión de vejez.<br />
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Los cónyuges o compañeros deben pertenecer al mismo régimen y administradora de pensiones y acreditar más de cinco años de relación, siempre y cuando la unión se haya iniciado antes de que cada uno cumpliera los 55 años de edad. Si están en administradoras de pensiones diferentes, deberán trasladar los recursos a la AFP a la que se encuentre el afiliado el cónyuge o compañero permanente titular.<br />
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<p>Para mayor información muy cordialmente le solicito consultar la ya mencionada Ley 1580 de 2012. </p>
los empleadores son familias estarto medio que ambos padres trabajan con dos hijos y no tienen para pagar el minimo
los empleadores son familias estarto medio que ambos padres trabajan con dos hijos y no tienen para pagar el minimo
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Si su pregunta se refiere al servicio domestico le informo que el contrato de trabajo es aquél contrato mediante el cual una <a href="http://www.gerencie.com/persona-natural.html">persona natural</a> se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.</p>
<p>El contrato de trabajo con un empleado del servicio domestico es el desarrollo de actividades propias del hogar como son aseo, limpieza, preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa, atención de niños y cualquier otra actividad relacionada con el hogar del empleador.<br />
</p>
<p>Un contrato de trabajo con trabajadores del servicio domestico tiene las mismas características y conllevan las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro contrato de trabajo</p>
<p>La ley estipula que el salario de un trabajador del servicio domestico no puede ser inferior al mínimo legal vigente. Puede ser pagado en dinero, una parte en dinero y otra en especie. En el caso en que se pague en especie, esta no puede ser superior al 50% o 30% si se devenga un mínimo del total del salario.</p>
<p>Si su pregunta se refiere al servicio domestico le informo que el contrato de trabajo es aquél contrato mediante el cual una <a href="http://www.gerencie.com/persona-natural.html">persona natural</a> se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.</p>
<p>El contrato de trabajo con un empleado del servicio domestico es el desarrollo de actividades propias del hogar como son aseo, limpieza, preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa, atención de niños y cualquier otra actividad relacionada con el hogar del empleador.<br />
</p>
<p>Un contrato de trabajo con trabajadores del servicio domestico tiene las mismas características y conllevan las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro contrato de trabajo</p>
<p>La ley estipula que el salario de un trabajador del servicio domestico no puede ser inferior al mínimo legal vigente. Puede ser pagado en dinero, una parte en dinero y otra en especie. En el caso en que se pague en especie, esta no puede ser superior al 50% o 30% si se devenga un mínimo del total del salario.</p>
QUIERO SABER PORQUE COMPLICAN SI LOS EMPLEADORES DEL SERVICIO DOMESTICO NO SOMOS EMPRESARIOS Y SOMOS ADULTOS MAYORES
QUIERO SABER PORQUE COMPLICAN SI LOS EMPLEADORES DEL SERVICIO DOMESTICO NO SOMOS EMPRESARIOS Y SOMOS ADULTOS MAYORES
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que el legislador en su sabio entender y más aun este gobierno en cabeza del Ministerio de Trabajo conforme a las normas que regula el Código Laboral y la Constitución Nacional de Colombia le ha brindado todas las garantías al trabajo de servicio domestico para no ser discriminado como sucedía en épocas anteriores. El trabajo domestico es una labor como cualquier otra y goza de todas las garantías que establece la Ley entendiéndose por servicio domestico, los oficios relacionados con la actividad familiar de la persona natural, oficios que se desarrollan en la casa de habitación de la persona, como es la preparación de alimentos, cuidado de la casa, mantenimiento del vestuario, etc. y por lo tanto al empleado que presta esta labor se le deben cancelar sus prestaciones que son cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, dotación, además deben afiliarse a seguridad social: Salud, pensiones y ARL, también Caja de Compensación.</p>
<p>En cuanto a la prima de servicios se encuentra estipulada el artículo 306 del <a href="http://www.gerencie.com/codigo-sustantivo-del-trabajo.html">código sustantivo del trabajo</a> que en su parte pertinente dice:</p>
<p>1. Toda <strong>empresa </strong>de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así: (…)</p>
<p>2. Esta prima de servicios sustituye la <strong>participación de utilidades</strong> y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.</p>
<p>La norma es clara en referirse exclusivamente a las empresas, y es clara en afirmar que la prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades de la empresa</p>
<p>Concretando su pregunta el legislador ha entendido que las familias o unidad familiar no constituyen una empresa. Una familia no tiene como objetivo desarrollar una actividad económica y obtener utilidades, es por eso que los empleados que presten servicios domésticos a estas familias, no tienen derecho a la prima de servicios.</p>
<p> </p>
<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que el legislador en su sabio entender y más aun este gobierno en cabeza del Ministerio de Trabajo conforme a las normas que regula el Código Laboral y la Constitución Nacional de Colombia le ha brindado todas las garantías al trabajo de servicio domestico para no ser discriminado como sucedía en épocas anteriores. El trabajo domestico es una labor como cualquier otra y goza de todas las garantías que establece la Ley entendiéndose por servicio domestico, los oficios relacionados con la actividad familiar de la persona natural, oficios que se desarrollan en la casa de habitación de la persona, como es la preparación de alimentos, cuidado de la casa, mantenimiento del vestuario, etc. y por lo tanto al empleado que presta esta labor se le deben cancelar sus prestaciones que son cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, dotación, además deben afiliarse a seguridad social: Salud, pensiones y ARL, también Caja de Compensación.</p>
<p>En cuanto a la prima de servicios se encuentra estipulada el artículo 306 del <a href="http://www.gerencie.com/codigo-sustantivo-del-trabajo.html">código sustantivo del trabajo</a> que en su parte pertinente dice:</p>
<p>1. Toda <strong>empresa </strong>de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así: (…)</p>
<p>2. Esta prima de servicios sustituye la <strong>participación de utilidades</strong> y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.</p>
<p>La norma es clara en referirse exclusivamente a las empresas, y es clara en afirmar que la prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades de la empresa</p>
<p>Concretando su pregunta el legislador ha entendido que las familias o unidad familiar no constituyen una empresa. Una familia no tiene como objetivo desarrollar una actividad económica y obtener utilidades, es por eso que los empleados que presten servicios domésticos a estas familias, no tienen derecho a la prima de servicios.</p>
Señor Pardo que sucedería con empleadores que no formalizan a sus empleadas domesticas? por que omiten estas normas
Señor Pardo que sucedería con empleadores que no formalizan a sus empleadas domesticas? por que omiten estas normas
Respuesta
<table border="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>De acuerdo al Código Sustantivo de Trabajo, Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, Decreto 721 de 2013, Decreto 723 de 2013, y demás normas concordantes es obligación y responsabilidad del empleador afiliar a sus trabajadores al Sistema General de salud EPS, Riesgos Profesionales, Pensiones y Cajas de Compensación de los trabajadores en general incluyendo el servicio domestico, además debe pagar los aportes, con el fin de que sea el sistema quien asuma el riesgo derivado de una enfermedad común, accidente de trabajo o una enfermedad de tipo profesional, así como la pensión en sus diferentes modalidades. Si no se hace esta afiliación, el empleador deberá responder por las prestaciones asistenciales y económicas a que haya lugar.</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Si el empleador no tiene cubierto a sus empleados en salud, pensión o riesgos profesionales, en caso que a uno de sus trabajadores le suceda una enfermedad grave o leve de carácter común o profesional o un accidente de trabajo o deba pensionarse, el empleador deberá correr con todos los costos de medicamentos y procedimientos quirúrgicos y si el empleado llegara a quedar discapacitado o invalido, tendrá que pensionarlo de por vida, y todo, de su propio peculio.</p>
<p>Además el empleado puede optar por iniciar una reclamación judicial y exijan el pago de los conceptos no reconocidos, lo que sin duda también será costoso.</p>
<p> </p>
<tbody>
<tr>
<td>
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>De acuerdo al Código Sustantivo de Trabajo, Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, Decreto 721 de 2013, Decreto 723 de 2013, y demás normas concordantes es obligación y responsabilidad del empleador afiliar a sus trabajadores al Sistema General de salud EPS, Riesgos Profesionales, Pensiones y Cajas de Compensación de los trabajadores en general incluyendo el servicio domestico, además debe pagar los aportes, con el fin de que sea el sistema quien asuma el riesgo derivado de una enfermedad común, accidente de trabajo o una enfermedad de tipo profesional, así como la pensión en sus diferentes modalidades. Si no se hace esta afiliación, el empleador deberá responder por las prestaciones asistenciales y económicas a que haya lugar.</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Si el empleador no tiene cubierto a sus empleados en salud, pensión o riesgos profesionales, en caso que a uno de sus trabajadores le suceda una enfermedad grave o leve de carácter común o profesional o un accidente de trabajo o deba pensionarse, el empleador deberá correr con todos los costos de medicamentos y procedimientos quirúrgicos y si el empleado llegara a quedar discapacitado o invalido, tendrá que pensionarlo de por vida, y todo, de su propio peculio.</p>
<p>Además el empleado puede optar por iniciar una reclamación judicial y exijan el pago de los conceptos no reconocidos, lo que sin duda también será costoso.</p>
<p> </p>
Quienes contratan servicio doméstico no son empresarios.Encarecer el servicio obliga a no usarlo=más desempleo.
Quienes contratan servicio doméstico no son empresarios.Encarecer el servicio obliga a no usarlo=más desempleo.
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que el legislador en su sabio entender y más aun este gobierno en cabeza del Ministerio de Trabajo conforme a las normas que regula el Código Laboral y la Constitución Nacional de Colombia le ha brindado todas las garantías al trabajo de servicio domestico para no ser discriminado como sucedía en épocas anteriores. El trabajo domestico es una labor como cualquier otra y goza de todas las garantías que establece la Ley entendiéndose por servicio domestico, los oficios relacionados con la actividad familiar de la persona natural, oficios que se desarrollan en la casa de habitación de la persona, como es la preparación de alimentos, cuidado de la casa, mantenimiento del vestuario, etc. y por lo tanto al empleado que presta esta labor se le deben cancelar sus prestaciones que son cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, dotación, además deben afiliarse a seguridad social: Salud, pensiones y ARL, también Caja de Compensación.</p>
<p>En cuanto a la prima de servicios se encuentra estipulada el artículo 306 del <a href="http://www.gerencie.com/codigo-sustantivo-del-trabajo.html">código sustantivo del trabajo</a> que en su parte pertinente dice:</p>
<p>1. Toda <strong>empresa </strong>de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así: (…)</p>
<p>2. Esta prima de servicios sustituye la <strong>participación de utilidades</strong> y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.</p>
<p>La norma es clara en referirse exclusivamente a las empresas, y es clara en afirmar que la prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades de la empresa</p>
<p>Concretando su pregunta el legislador ha entendido que las familias o unidad familiar no constituyen una empresa. Una familia no tiene como objetivo desarrollar una actividad económica y obtener utilidades, es por eso que los empleados que presten servicios domésticos a estas familias, no tienen derecho a la prima de servicios. </p>
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<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que el legislador en su sabio entender y más aun este gobierno en cabeza del Ministerio de Trabajo conforme a las normas que regula el Código Laboral y la Constitución Nacional de Colombia le ha brindado todas las garantías al trabajo de servicio domestico para no ser discriminado como sucedía en épocas anteriores. El trabajo domestico es una labor como cualquier otra y goza de todas las garantías que establece la Ley entendiéndose por servicio domestico, los oficios relacionados con la actividad familiar de la persona natural, oficios que se desarrollan en la casa de habitación de la persona, como es la preparación de alimentos, cuidado de la casa, mantenimiento del vestuario, etc. y por lo tanto al empleado que presta esta labor se le deben cancelar sus prestaciones que son cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, dotación, además deben afiliarse a seguridad social: Salud, pensiones y ARL, también Caja de Compensación.</p>
<p>En cuanto a la prima de servicios se encuentra estipulada el artículo 306 del <a href="http://www.gerencie.com/codigo-sustantivo-del-trabajo.html">código sustantivo del trabajo</a> que en su parte pertinente dice:</p>
<p>1. Toda <strong>empresa </strong>de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así: (…)</p>
<p>2. Esta prima de servicios sustituye la <strong>participación de utilidades</strong> y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.</p>
<p>La norma es clara en referirse exclusivamente a las empresas, y es clara en afirmar que la prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades de la empresa</p>
<p>Concretando su pregunta el legislador ha entendido que las familias o unidad familiar no constituyen una empresa. Una familia no tiene como objetivo desarrollar una actividad económica y obtener utilidades, es por eso que los empleados que presten servicios domésticos a estas familias, no tienen derecho a la prima de servicios. </p>
Visiten por favor agroasesor.webs.com donde aporto con soluciones aplicables en todo Colombia. Gracias.
Visiten por favor agroasesor.webs.com donde aporto con soluciones aplicables en todo Colombia. Gracias.
Respuesta
Gracias por su aporte. Visitaremos su web. Saludos
quiero contratar personal para un día a la semana, como resolver la falta de seguro, que hace el min para ayudar
quiero contratar personal para un día a la semana, como resolver la falta de seguro, que hace el min para ayudar
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>A continuación le transcribo la norma con respecto a su pregunta. Se establece por parte del artículo 171 de Código Sustantivo de Trabajo, lo siguiente:</p>
<p>ARTÍCULO 171. VINCULACIÓN LABORAL POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES O POR DÍAS. La afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de administración y recaudo del Sistema de la siguiente manera:</p>
<p>a) Al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Si el trabajador es elegible para el subsidio en salud, el aporte será realizado exclusivamente por el empleador y equivaldrá al 8,5% del ingreso percibido, con destino a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de conformidad con los límites mínimos que establezca el Gobierno Nacional. En caso de no ser elegible para el subsidio en salud por tener capacidad de pago, el trabajador deberá además realizar su aporte correspondiente al 4% del ingreso base de cotización sobre el cual esté realizando el empleador las cotizaciones;</p>
<p>b) Al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos: El empleado y el empleador deberán cotizar a este Sistema, sobre el mismo ingreso base de cotización reportado para salud, en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema General de Pensiones. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para el traslado y reconocimientos entre el Sistema de Beneficios Económicos Periódicos y el Sistema General de Pensiones.</p>
<p>PARÁGRAFO. Cuando estos trabajadores quieran pertenecer al Sistema General de Pensiones o al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), deberán cotizar sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. </p>
<p> </p>
<p>Le informo que todos los trabajadores del servicio doméstico, deben estar afiliados al sistema de <a href="http://www.gerencie.com/seguridad-social.html">seguridad social</a>.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>A continuación le transcribo la norma con respecto a su pregunta. Se establece por parte del artículo 171 de Código Sustantivo de Trabajo, lo siguiente:</p>
<p>ARTÍCULO 171. VINCULACIÓN LABORAL POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES O POR DÍAS. La afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de administración y recaudo del Sistema de la siguiente manera:</p>
<p>a) Al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Si el trabajador es elegible para el subsidio en salud, el aporte será realizado exclusivamente por el empleador y equivaldrá al 8,5% del ingreso percibido, con destino a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de conformidad con los límites mínimos que establezca el Gobierno Nacional. En caso de no ser elegible para el subsidio en salud por tener capacidad de pago, el trabajador deberá además realizar su aporte correspondiente al 4% del ingreso base de cotización sobre el cual esté realizando el empleador las cotizaciones;</p>
<p>b) Al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos: El empleado y el empleador deberán cotizar a este Sistema, sobre el mismo ingreso base de cotización reportado para salud, en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema General de Pensiones. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para el traslado y reconocimientos entre el Sistema de Beneficios Económicos Periódicos y el Sistema General de Pensiones.</p>
<p>PARÁGRAFO. Cuando estos trabajadores quieran pertenecer al Sistema General de Pensiones o al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), deberán cotizar sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. </p>
<p> </p>
<p>Le informo que todos los trabajadores del servicio doméstico, deben estar afiliados al sistema de <a href="http://www.gerencie.com/seguridad-social.html">seguridad social</a>.</p>
<p> </p>
Señor Ministro. No es nada nuevo lo que el Gobierno presenta, es un derecho que se viola por el contratante
Señor Ministro. No es nada nuevo lo que el Gobierno presenta, es un derecho que se viola por el contratante
Respuesta
Respetado ciudadano:
Le solicito cordialmente aclarar su pregunta, ya que no se entiende concretamente a que se refiere.
Le solicito cordialmente aclarar su pregunta, ya que no se entiende concretamente a que se refiere.
se ha establecido algún rubro para inversión en la solución sobre el alcantarillado pluvial que es super urgentísimo sos
se ha establecido algún rubro para inversión en la solución sobre el alcantarillado pluvial que es super urgentísimo sos
Respuesta
Este tema le corresponde al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Que Mejor para fomalizar el empleo que realizar una Ley Decreto que establezca el minimo salario a pagar a los empleado?
Que Mejor para fomalizar el empleo que realizar una Ley Decreto que establezca el minimo salario a pagar a los empleado?
Respuesta
Respetado ciudadano (a)
El Código Sustantivo de Trabajo reglamenta todo lo relacionado con el salario mínimo, a continuación le transcribo los artículos pertinentes:
ARTICULO 145. DEFINICION. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
ARTICULO 146. FACTORES PARA FIJARLO.
1. Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y {empleadores} y las condiciones de cada región y actividad.
2. Para los trabajadores del campo el salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida.
3. Las circunstancias de que algunos de los {empleadores} puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la fijación del salario mínimo.
ARTICULO 147. PROCEDIMIENTO DE FIJACION. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>
1. El salario mínimo puede fijarse en pacto o convención colectiva o en fallo arbitral.
2. <Numeral 2o. subrogado por el artículo de la Ley 278 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:
"ARTÍCULO 8. Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. El voto de cada sector representativo será el de la mayoría de sus miembros. "
"PARAGRAFO. Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre.
Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)."
3. Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta seis horas previstas en el artículo siguiente.
ARTICULO 148. EFECTO JURIDICO. La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior
El salario mínimo en Colombia es el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) el cual se reajusta antes de iniciar un nuevo año. El SMLMV se paga en periodos que no pueden superar al mes por un valor proporcional al periodo trabajado sobre el total de la asignación salarial mensual. En 2013, el salario es de $589.500 mensuales por una jornada laboral de 48 horas por semana.
De acuerdo a la legislación laboral vigente, todos los empleados de entidades oficiales y empresas privadas que devenguen hasta 2 SMMLV y que residan en poblaciones donde se preste el servicio público de transporte, tienen derecho a un subsidio de $ 70.500.
El Salario de un trabajador del servicio doméstico no puede ser inferior al mínimo legal vigente. Puede ser pagado en dinero, una parte en dinero y otra en especie que se puede constituir por alimentación, habitación y vestuario diferente al de la dotación. En el caso en que se pague en especie, esta no puede ser superior al 50% (30% si se devenga un mínimo) del total del salario.
El Código Sustantivo de Trabajo reglamenta todo lo relacionado con el salario mínimo, a continuación le transcribo los artículos pertinentes:
ARTICULO 145. DEFINICION. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
ARTICULO 146. FACTORES PARA FIJARLO.
1. Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y {empleadores} y las condiciones de cada región y actividad.
2. Para los trabajadores del campo el salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida.
3. Las circunstancias de que algunos de los {empleadores} puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la fijación del salario mínimo.
ARTICULO 147. PROCEDIMIENTO DE FIJACION. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>
1. El salario mínimo puede fijarse en pacto o convención colectiva o en fallo arbitral.
2. <Numeral 2o. subrogado por el artículo de la Ley 278 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:
"ARTÍCULO 8. Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. El voto de cada sector representativo será el de la mayoría de sus miembros. "
"PARAGRAFO. Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre.
Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)."
3. Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta seis horas previstas en el artículo siguiente.
ARTICULO 148. EFECTO JURIDICO. La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior
El salario mínimo en Colombia es el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) el cual se reajusta antes de iniciar un nuevo año. El SMLMV se paga en periodos que no pueden superar al mes por un valor proporcional al periodo trabajado sobre el total de la asignación salarial mensual. En 2013, el salario es de $589.500 mensuales por una jornada laboral de 48 horas por semana.
De acuerdo a la legislación laboral vigente, todos los empleados de entidades oficiales y empresas privadas que devenguen hasta 2 SMMLV y que residan en poblaciones donde se preste el servicio público de transporte, tienen derecho a un subsidio de $ 70.500.
El Salario de un trabajador del servicio doméstico no puede ser inferior al mínimo legal vigente. Puede ser pagado en dinero, una parte en dinero y otra en especie que se puede constituir por alimentación, habitación y vestuario diferente al de la dotación. En el caso en que se pague en especie, esta no puede ser superior al 50% (30% si se devenga un mínimo) del total del salario.
Asi como Se Mejora La Situacion: Se Debe Buscar Q Las Empleadas Sean Responsables ¿Como Confiarle La casa A la Empleada?
Asi como Se Mejora La Situacion: Se Debe Buscar Q Las Empleadas Sean Responsables ¿Como Confiarle La casa A la Empleada?
Respuesta
Respetado ciudadano (a):
Su pregunta es muy subjetiva, sin embargo se le recomienda cuando Usted va a contratar una empleada de servicio doméstico solicitarle referencias donde ha trabajado y constatar las mismas.
Su pregunta es muy subjetiva, sin embargo se le recomienda cuando Usted va a contratar una empleada de servicio doméstico solicitarle referencias donde ha trabajado y constatar las mismas.
Porque no se tiene el mismo empeño en mejorar las condiciones de todos los profesionales con OPS en el sector publico?
Porque no se tiene el mismo empeño en mejorar las condiciones de todos los profesionales con OPS en el sector publico?
Respuesta
Respetado Ciudadano:
Con respecto a las órdenes de prestación de servicios, el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo, ha expedido las circulares 000065/2011 y 008/2012 en las cuales se imparten instrucciones a las diferentes entidades del Estado nacionales como las del orden territorial, alcaldes, gobernadores y otros para la formalización de las relaciones laborales. Todo lo anterior atendiendo las cifras del informe del Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el reporte relacionado con los contratos de planta y de prestación de servicios –OPS- , puesto que el Gobierno tiene la necesidad de combatir el uso abusivo de la figura en el Estado. También ha advertido que las entidades nacionales que no lo hagan, serán reportadas ante los organismos de control, toda vez que la información se requiere para la formulación de la política pública en materia de empleo.
Igualmente, la Contraloría y la Corte Constitucional han sido claras sobre el carácter excepcional de los contratos de prestación de servicios “es una modalidad de vinculación con el Estado de tipo excepcional, que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas que no hacen parte del “giro ordinario” de las labores encomendadas a la entidad, o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados; vinculación que en ningún caso debe conllevar subordinación….
(Sentencia 614 de 2009).
Con respecto a las órdenes de prestación de servicios, el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo, ha expedido las circulares 000065/2011 y 008/2012 en las cuales se imparten instrucciones a las diferentes entidades del Estado nacionales como las del orden territorial, alcaldes, gobernadores y otros para la formalización de las relaciones laborales. Todo lo anterior atendiendo las cifras del informe del Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el reporte relacionado con los contratos de planta y de prestación de servicios –OPS- , puesto que el Gobierno tiene la necesidad de combatir el uso abusivo de la figura en el Estado. También ha advertido que las entidades nacionales que no lo hagan, serán reportadas ante los organismos de control, toda vez que la información se requiere para la formulación de la política pública en materia de empleo.
Igualmente, la Contraloría y la Corte Constitucional han sido claras sobre el carácter excepcional de los contratos de prestación de servicios “es una modalidad de vinculación con el Estado de tipo excepcional, que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas que no hacen parte del “giro ordinario” de las labores encomendadas a la entidad, o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados; vinculación que en ningún caso debe conllevar subordinación….
(Sentencia 614 de 2009).
¿Porq tanto temor para hacer un real ajuste a los combustible? si queremos un mejoramiento ay q actuar cn precios justos
¿Porq tanto temor para hacer un real ajuste a los combustible? si queremos un mejoramiento ay q actuar cn precios justos
Respuesta
Buenos días.
Se remite respuesta a su correo personal, dado el tamaño de la misma.
Esta respuesta la da la Dirección de Hidrocarburos del MinMinas.
Cordialmente,
Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano
Se remite respuesta a su correo personal, dado el tamaño de la misma.
Esta respuesta la da la Dirección de Hidrocarburos del MinMinas.
Cordialmente,
Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano
Q planes tienes para mejorar el cobro tan alto en la comunicación de celular que deberías ser de segundos y no de mtos
Q planes tienes para mejorar el cobro tan alto en la comunicación de celular que deberías ser de segundos y no de mtos
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Gilberto</p>
<p class="rtejustify">La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), es la entidad encargada, entre otras funciones, de regular el tema de facturación, recuado y costo de la prestación del servicio de telefonía celular. En este sentido se han logrado disminuir las tarifas que son ofrecidas por los operadores.</p>
<p class="rtejustify">Asi mismo, el Ministerio TIC se encuentra ejecutando acciones tendientes a garantizar una adecuada prestación del servicio y el reconocimiento que le asiste al usuario por parte del operador.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido, con la entrada en vigencia del nuevo marco regulatorio en torno a la reducción de tarifas de los servicios de comunicaciones en Colombia, las llamadas desde un teléfono fijo a un móvil bajarán de $153 a $138 más IVA. Las nuevas tarifas entrarán en vigencia a partir del primero de abril del presente año.</p>
<p class="rtejustify">“De esta manera, el teléfono fijo se convierte en una opción económica, pues con la reducción que se está realizando, la tarifa por minuto para las llamadas desde un fijo hacia un móvil costarían menos que lo que cuesta hoy un minuto a un teléfono móvil en la calle en muchos de los casos”, afirmó el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, Carlos Andrés Rebellón.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo se hará una reducción en el costo que los operadores de telefonía móvil pagan por el acceso a redes móviles, tarifa que pasará $98 a $84 más IVA. Esto no significa directamente una reducción a los usuarios, puesto que es un cargo entre operadores, pero estimulará a los mismos a mejorar la oferta a los ciudadanos.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), es la entidad encargada, entre otras funciones, de regular el tema de facturación, recuado y costo de la prestación del servicio de telefonía celular. En este sentido se han logrado disminuir las tarifas que son ofrecidas por los operadores.</p>
<p class="rtejustify">Asi mismo, el Ministerio TIC se encuentra ejecutando acciones tendientes a garantizar una adecuada prestación del servicio y el reconocimiento que le asiste al usuario por parte del operador.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido, con la entrada en vigencia del nuevo marco regulatorio en torno a la reducción de tarifas de los servicios de comunicaciones en Colombia, las llamadas desde un teléfono fijo a un móvil bajarán de $153 a $138 más IVA. Las nuevas tarifas entrarán en vigencia a partir del primero de abril del presente año.</p>
<p class="rtejustify">“De esta manera, el teléfono fijo se convierte en una opción económica, pues con la reducción que se está realizando, la tarifa por minuto para las llamadas desde un fijo hacia un móvil costarían menos que lo que cuesta hoy un minuto a un teléfono móvil en la calle en muchos de los casos”, afirmó el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, Carlos Andrés Rebellón.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo se hará una reducción en el costo que los operadores de telefonía móvil pagan por el acceso a redes móviles, tarifa que pasará $98 a $84 más IVA. Esto no significa directamente una reducción a los usuarios, puesto que es un cargo entre operadores, pero estimulará a los mismos a mejorar la oferta a los ciudadanos.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Por que la telefonía celular es tan costosa, no es justo en claro por ejemplo pagar $5.86 por segundo hablado.
Por que la telefonía celular es tan costosa, no es justo en claro por ejemplo pagar $5.86 por segundo hablado.
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Saulo</p>
<p class="rtejustify">La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), es la entidad encargada, entre otras funciones, de regular el tema de facturación, recuado y costo de la prestación del servicio de telefonía celular. En este sentido se han logrado disminuir las tarifas que son ofrecidas por los operadores.</p>
<p class="rtejustify">Asi mismo, el Ministerio TIC se encuentra ejecutando acciones tendientes a garantizar una adecuada prestación del servicio y el reconocimiento que le asiste al usuario por parte del operador.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido, con la entrada en vigencia del nuevo marco regulatorio en torno a la reducción de tarifas de los servicios de comunicaciones en Colombia, las llamadas desde un teléfono fijo a un móvil bajarán de $153 a $138 más IVA. Las nuevas tarifas entrarán en vigencia a partir del primero de abril del presente año.</p>
<p class="rtejustify">“De esta manera, el teléfono fijo se convierte en una opción económica, pues con la reducción que se está realizando, la tarifa por minuto para las llamadas desde un fijo hacia un móvil costarían menos que lo que cuesta hoy un minuto a un teléfono móvil en la calle en muchos de los casos”, afirmó el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, Carlos Andrés Rebellón.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo se hará una reducción en el costo que los operadores de telefonía móvil pagan por el acceso a redes móviles, tarifa que pasará $98 a $84 más IVA. Esto no significa directamente una reducción a los usuarios, puesto que es un cargo entre operadores, pero estimulará a los mismos a mejorar la oferta a los ciudadanos.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), es la entidad encargada, entre otras funciones, de regular el tema de facturación, recuado y costo de la prestación del servicio de telefonía celular. En este sentido se han logrado disminuir las tarifas que son ofrecidas por los operadores.</p>
<p class="rtejustify">Asi mismo, el Ministerio TIC se encuentra ejecutando acciones tendientes a garantizar una adecuada prestación del servicio y el reconocimiento que le asiste al usuario por parte del operador.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido, con la entrada en vigencia del nuevo marco regulatorio en torno a la reducción de tarifas de los servicios de comunicaciones en Colombia, las llamadas desde un teléfono fijo a un móvil bajarán de $153 a $138 más IVA. Las nuevas tarifas entrarán en vigencia a partir del primero de abril del presente año.</p>
<p class="rtejustify">“De esta manera, el teléfono fijo se convierte en una opción económica, pues con la reducción que se está realizando, la tarifa por minuto para las llamadas desde un fijo hacia un móvil costarían menos que lo que cuesta hoy un minuto a un teléfono móvil en la calle en muchos de los casos”, afirmó el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, Carlos Andrés Rebellón.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo se hará una reducción en el costo que los operadores de telefonía móvil pagan por el acceso a redes móviles, tarifa que pasará $98 a $84 más IVA. Esto no significa directamente una reducción a los usuarios, puesto que es un cargo entre operadores, pero estimulará a los mismos a mejorar la oferta a los ciudadanos.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Sr Ministro, soy una victima de la masacre laboral del ISS, por no tener hijos no tengo derecho al subsidio del desemple
Sr Ministro, soy una victima de la masacre laboral del ISS, por no tener hijos no tengo derecho al subsidio del desemple
Respuesta
Respetado ciudadano(a):
No encuentro relación alguna entre el hecho que Usted no tenga hijos y el subsidio de desempleo.
Cordialmente lo invito a leerse lo concerniente al tema el cual se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley
Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.
Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:
1. www.mintrabajo.gov.co
2. Ingresar al enlace mecanismo de protección al trabajador cesante.
No encuentro relación alguna entre el hecho que Usted no tenga hijos y el subsidio de desempleo.
Cordialmente lo invito a leerse lo concerniente al tema el cual se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley
Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.
Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:
1. www.mintrabajo.gov.co
2. Ingresar al enlace mecanismo de protección al trabajador cesante.
cuando dejaran de funcionar las cooperativas o fundaciones que actuan como puente entre Inst. Publicas y trabajadores ?
cuando dejaran de funcionar las cooperativas o fundaciones que actuan como puente entre Inst. Publicas y trabajadores ?
Respuesta
Señora Ciudadana;
La pregunta por Usted manifestada la reglamentó el artículo 63 de la ley 1429 de 2010 y el Decreto 2025 de 2011 en el cual se estableció sanciones pecuniarias de doble vía a Cooperativas, pre cooperativas y terceros contratantes que intervengan en la intermediación laboral en modalidad de trabajadores en misión. Tipifica las conductas objeto de sanción, en que incurren las CTA ,y pre-CTA y las instituciones privadas o públicas contratantes. Sanciona al servidor público responsable que contrate con las CTA y pre-CTA, donde se configura la intermediación laboral.
La pregunta por Usted manifestada la reglamentó el artículo 63 de la ley 1429 de 2010 y el Decreto 2025 de 2011 en el cual se estableció sanciones pecuniarias de doble vía a Cooperativas, pre cooperativas y terceros contratantes que intervengan en la intermediación laboral en modalidad de trabajadores en misión. Tipifica las conductas objeto de sanción, en que incurren las CTA ,y pre-CTA y las instituciones privadas o públicas contratantes. Sanciona al servidor público responsable que contrate con las CTA y pre-CTA, donde se configura la intermediación laboral.
Si contrato a alguien para servicio doméstico por días ¿es bueno hacer un contrato de trabajo?
Registrada:
Código:
3052
Si contrato a alguien para servicio doméstico por días ¿es bueno hacer un contrato de trabajo?
Registrada:
Código:
3052
Respuesta
Respetado ciudadano(a):
El contrato de trabajo es aquél contrato mediante el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Un contrato de trabajo con trabajadores del servicio doméstico tiene las mismas características y conllevan las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro contrato de trabajo. Puede ser verbal o escrito, a término fijo o a término indefinido. Es importante recordarle que cuando en el contrato expresamente no se manifiesta que se trata de un contrato a término fijo, se entenderá indefinido.
Si Usted no suscribe contrato de trabajo con la empleada de servicio domestico se entiende que es un contrato verbal y tiene todos los derechos y obligaciones de un contrato laboral.
Todos los trabajadores del servicio doméstico, deben estar afiliados al sistema de seguridad social.
Es decir que el empleador debe afiliar al empleado de servicio doméstico a una EPS y a un Fondo de Pensiones que los elige el trabajador, a una ARL y una Caja de Compensación, tal como lo dispuso el decreto 721 de abril 15 de 2013, estos dos últimos los elige el empleador.
Los aportes a salud y pensión se harán conjuntamente entre el trabajador y el patrón, como de costumbre, es decir, el patrón aporta 8.5% por salud y 12% por pensión, entre tanto el empleado aporta el 4% por salud y el 4% por pensión.
Los aportes a ARL y Cajas de compensación los paga exclusivamente el empleador.
Se debe tener en cuenta que la base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.
Es importante recalcar que el hecho de que el trabajador esté afiliado al Sisben, no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades como empleador, por lo tanto debe afiliarse al sistema de seguridad social.
Sin embargo cuando un empleado labora por días, me permito transcribirle lo que dice la norma tipificada en el artículo 171 de Código Sustantivo de Trabajo:
ARTÍCULO 171. VINCULACIÓN LABORAL POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES O POR DÍAS. La afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de administración y recaudo del Sistema de la siguiente manera:
a) Al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Si el trabajador es elegible para el subsidio en salud, el aporte será realizado exclusivamente por el empleador y equivaldrá al 8,5% del ingreso percibido, con destino a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de conformidad con los límites mínimos que establezca el Gobierno Nacional. En caso de no ser elegible para el subsidio en salud por tener capacidad de pago, el trabajador deberá además realizar su aporte correspondiente al 4% del ingreso base de cotización sobre el cual esté realizando el empleador las cotizaciones;
b) Al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos: El empleado y el empleador deberán cotizar a este Sistema, sobre el mismo ingreso base de cotización reportado para salud, en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema General de Pensiones. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para el traslado y reconocimientos entre el Sistema de Beneficios Económicos Periódicos y el Sistema General de Pensiones.
PARÁGRAFO. Cuando estos trabajadores quieran pertenecer al Sistema General de Pensiones o al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), deberán cotizar sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
El contrato de trabajo es aquél contrato mediante el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Un contrato de trabajo con trabajadores del servicio doméstico tiene las mismas características y conllevan las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro contrato de trabajo. Puede ser verbal o escrito, a término fijo o a término indefinido. Es importante recordarle que cuando en el contrato expresamente no se manifiesta que se trata de un contrato a término fijo, se entenderá indefinido.
Si Usted no suscribe contrato de trabajo con la empleada de servicio domestico se entiende que es un contrato verbal y tiene todos los derechos y obligaciones de un contrato laboral.
Todos los trabajadores del servicio doméstico, deben estar afiliados al sistema de seguridad social.
Es decir que el empleador debe afiliar al empleado de servicio doméstico a una EPS y a un Fondo de Pensiones que los elige el trabajador, a una ARL y una Caja de Compensación, tal como lo dispuso el decreto 721 de abril 15 de 2013, estos dos últimos los elige el empleador.
Los aportes a salud y pensión se harán conjuntamente entre el trabajador y el patrón, como de costumbre, es decir, el patrón aporta 8.5% por salud y 12% por pensión, entre tanto el empleado aporta el 4% por salud y el 4% por pensión.
Los aportes a ARL y Cajas de compensación los paga exclusivamente el empleador.
Se debe tener en cuenta que la base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.
Es importante recalcar que el hecho de que el trabajador esté afiliado al Sisben, no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades como empleador, por lo tanto debe afiliarse al sistema de seguridad social.
Sin embargo cuando un empleado labora por días, me permito transcribirle lo que dice la norma tipificada en el artículo 171 de Código Sustantivo de Trabajo:
ARTÍCULO 171. VINCULACIÓN LABORAL POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES O POR DÍAS. La afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de administración y recaudo del Sistema de la siguiente manera:
a) Al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Si el trabajador es elegible para el subsidio en salud, el aporte será realizado exclusivamente por el empleador y equivaldrá al 8,5% del ingreso percibido, con destino a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de conformidad con los límites mínimos que establezca el Gobierno Nacional. En caso de no ser elegible para el subsidio en salud por tener capacidad de pago, el trabajador deberá además realizar su aporte correspondiente al 4% del ingreso base de cotización sobre el cual esté realizando el empleador las cotizaciones;
b) Al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos: El empleado y el empleador deberán cotizar a este Sistema, sobre el mismo ingreso base de cotización reportado para salud, en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema General de Pensiones. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para el traslado y reconocimientos entre el Sistema de Beneficios Económicos Periódicos y el Sistema General de Pensiones.
PARÁGRAFO. Cuando estos trabajadores quieran pertenecer al Sistema General de Pensiones o al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), deberán cotizar sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
1. Para contratar a una persona para servicio doméstico, ¿se puede por días? ¿como es el pago de la seguridad social?
1. Para contratar a una persona para servicio doméstico, ¿se puede por días? ¿como es el pago de la seguridad social?
Respuesta
Respetado ciudadano(a):
Todos los trabajadores del servicio doméstico, deben estar afiliados al sistema de seguridad social.
Es decir que el empleador debe afiliar al empleado de servicio doméstico a una EPS y a un Fondo de Pensiones que los elige el trabajador, a una ARL y una Caja de Compensación, tal como lo dispuso el decreto 721 de abril 15 de 2013, estos dos últimos los elige el empleador.
Los aportes a salud y pensión se harán conjuntamente entre el trabajador y el patrón, como de costumbre, es decir, el patrón aporta 8.5% por salud y 12% por pensión, entre tanto el empleado aporta el 4% por salud y el 4% por pensión.
Los aportes a ARL y Cajas de compensación los paga exclusivamente el empleador.
Se debe tener en cuenta que la base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.
Es importante recalcar que el hecho de que el trabajador esté afiliado al Sisben, no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades como empleador, por lo tanto debe afiliarse al sistema de seguridad social.
Sin embargo cuando un empleado de servicio doméstico labora por días, me permito transcribirle lo que dice la norma tipificada en el artículo 171 de Código Sustantivo de Trabajo:
ARTÍCULO 171. VINCULACIÓN LABORAL POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES O POR DÍAS. La afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de administración y recaudo del Sistema de la siguiente manera:
a) Al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Si el trabajador es elegible para el subsidio en salud, el aporte será realizado exclusivamente por el empleador y equivaldrá al 8,5% del ingreso percibido, con destino a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de conformidad con los límites mínimos que establezca el Gobierno Nacional. En caso de no ser elegible para el subsidio en salud por tener capacidad de pago, el trabajador deberá además realizar su aporte correspondiente al 4% del ingreso base de cotización sobre el cual esté realizando el empleador las cotizaciones;
b) Al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos: El empleado y el empleador deberán cotizar a este Sistema, sobre el mismo ingreso base de cotización reportado para salud, en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema General de Pensiones. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para el traslado y reconocimientos entre el Sistema de Beneficios Económicos Periódicos y el Sistema General de Pensiones.
PARÁGRAFO. Cuando estos trabajadores quieran pertenecer al Sistema General de Pensiones o al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), deberán cotizar sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Todos los trabajadores del servicio doméstico, deben estar afiliados al sistema de seguridad social.
Es decir que el empleador debe afiliar al empleado de servicio doméstico a una EPS y a un Fondo de Pensiones que los elige el trabajador, a una ARL y una Caja de Compensación, tal como lo dispuso el decreto 721 de abril 15 de 2013, estos dos últimos los elige el empleador.
Los aportes a salud y pensión se harán conjuntamente entre el trabajador y el patrón, como de costumbre, es decir, el patrón aporta 8.5% por salud y 12% por pensión, entre tanto el empleado aporta el 4% por salud y el 4% por pensión.
Los aportes a ARL y Cajas de compensación los paga exclusivamente el empleador.
Se debe tener en cuenta que la base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.
Es importante recalcar que el hecho de que el trabajador esté afiliado al Sisben, no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades como empleador, por lo tanto debe afiliarse al sistema de seguridad social.
Sin embargo cuando un empleado de servicio doméstico labora por días, me permito transcribirle lo que dice la norma tipificada en el artículo 171 de Código Sustantivo de Trabajo:
ARTÍCULO 171. VINCULACIÓN LABORAL POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES O POR DÍAS. La afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de administración y recaudo del Sistema de la siguiente manera:
a) Al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Si el trabajador es elegible para el subsidio en salud, el aporte será realizado exclusivamente por el empleador y equivaldrá al 8,5% del ingreso percibido, con destino a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de conformidad con los límites mínimos que establezca el Gobierno Nacional. En caso de no ser elegible para el subsidio en salud por tener capacidad de pago, el trabajador deberá además realizar su aporte correspondiente al 4% del ingreso base de cotización sobre el cual esté realizando el empleador las cotizaciones;
b) Al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos: El empleado y el empleador deberán cotizar a este Sistema, sobre el mismo ingreso base de cotización reportado para salud, en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema General de Pensiones. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para el traslado y reconocimientos entre el Sistema de Beneficios Económicos Periódicos y el Sistema General de Pensiones.
PARÁGRAFO. Cuando estos trabajadores quieran pertenecer al Sistema General de Pensiones o al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), deberán cotizar sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
quisiera saber que políticas siguen para subsanar cuando hay déficit en el presupuesto para la educación. muchas gracia
quisiera saber que políticas siguen para subsanar cuando hay déficit en el presupuesto para la educación. muchas gracia
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>
<p> </p>
<p>Para su conocimiento, el esquema de financiación de las universidades oficiales está reglamentado por la Ley 30 de 1992 en sus artículos 86 y 87.</p>
<p> </p>
<p>Adicionalmente a lo ordenado en la Ley, el gobierno ha buscado nuevas y mayores fuentes de financiación para las universidades oficiales: apoyo al descuento por votaciones, recursos artículo 10 y 11 de la Ley 1324 de 2009, apoyo para ampliación de cobertura, fortalecimiento de la base presupuestal y recursos CREE.</p>
<p> </p>
<p>Es importante mencionar que los aportes del Presupuesto Nacional constituye solo unas de las fuentes de financiamiento de las universidades, sus presupuestos también están constituidos por los aportes de los entes territoriales y las rentas propias de cada institución, en este caso, servicios de asesoría, consultoría, investigación, y proyectos de extensión que se han fortalecido en razón al fortalecimiento de sus funciones misionales</p>
<p> </p>
<p>Por otro lado, de acuerdo con la información reportada por las Instituciones de Educación Superior en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior-SNIES, en el 2012 el excedente de la actividad económica, financiera y social fue de 521 mil millones, los cuales son reinvertidos en las actividades propias de su misión.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Viceministerio de Educación Superior</p>
<p><strong>Ministerio de Educación Nacional</strong></p>
<p> </p>
<p>Para su conocimiento, el esquema de financiación de las universidades oficiales está reglamentado por la Ley 30 de 1992 en sus artículos 86 y 87.</p>
<p> </p>
<p>Adicionalmente a lo ordenado en la Ley, el gobierno ha buscado nuevas y mayores fuentes de financiación para las universidades oficiales: apoyo al descuento por votaciones, recursos artículo 10 y 11 de la Ley 1324 de 2009, apoyo para ampliación de cobertura, fortalecimiento de la base presupuestal y recursos CREE.</p>
<p> </p>
<p>Es importante mencionar que los aportes del Presupuesto Nacional constituye solo unas de las fuentes de financiamiento de las universidades, sus presupuestos también están constituidos por los aportes de los entes territoriales y las rentas propias de cada institución, en este caso, servicios de asesoría, consultoría, investigación, y proyectos de extensión que se han fortalecido en razón al fortalecimiento de sus funciones misionales</p>
<p> </p>
<p>Por otro lado, de acuerdo con la información reportada por las Instituciones de Educación Superior en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior-SNIES, en el 2012 el excedente de la actividad económica, financiera y social fue de 521 mil millones, los cuales son reinvertidos en las actividades propias de su misión.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
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<p>Viceministerio de Educación Superior</p>
<p><strong>Ministerio de Educación Nacional</strong></p>
buenas quisiera saber como podria recibir un computador por parte del gobierno para adelantar mis estudios
buenas quisiera saber como podria recibir un computador por parte del gobierno para adelantar mis estudios
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Sebastian</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Atendiendo la intervención realizada, Urna de Cristal se permite señalar que a través del Programa Computadores para Educar, además de ser el programa de mayor impacto social que genera equidad a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, es una asociación integrada por la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo TIC y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para promover las TIC como un factor de desarrollo equitativo y sostenible en Colombia.</p>
<p class="rtejustify">Coloca las TIC al alcance de las comunidades educativas, especialmente en las sedes educativas públicas del país, mediante la entrega de equipos de cómputo y la formación a los docentes para su máximo aprovechamiento.</p>
<p class="rtejustify">Adelanta esta labor de forma ambientalmente responsable, siendo un referente de aprovechamiento de residuos electrónicos como sector público, a nivel Latinoamericano.</p>
<p class="rtejustify">Para conocer los avances y todas y cada una de las entregas, características especiales del programa y avances sustanciales, te invitamos a que visites <a href="http://www.computadoresparaeducar.gov.co">http://www.computadoresparaeducar.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo, en estos momentos se abrió un nuevo concurso para que los alcaldes puedan llevar tabletas a los municipios. A través del siguiente enlace <a href="http://www.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fshrd.by%2FMp3DkM&h=CAQGtAeG1&s=1" target="_blank">http://shrd.by/Mp3DkM</a> pueden sugerirle a su alcalde para que se presente.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Atendiendo la intervención realizada, Urna de Cristal se permite señalar que a través del Programa Computadores para Educar, además de ser el programa de mayor impacto social que genera equidad a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, es una asociación integrada por la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo TIC y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para promover las TIC como un factor de desarrollo equitativo y sostenible en Colombia.</p>
<p class="rtejustify">Coloca las TIC al alcance de las comunidades educativas, especialmente en las sedes educativas públicas del país, mediante la entrega de equipos de cómputo y la formación a los docentes para su máximo aprovechamiento.</p>
<p class="rtejustify">Adelanta esta labor de forma ambientalmente responsable, siendo un referente de aprovechamiento de residuos electrónicos como sector público, a nivel Latinoamericano.</p>
<p class="rtejustify">Para conocer los avances y todas y cada una de las entregas, características especiales del programa y avances sustanciales, te invitamos a que visites <a href="http://www.computadoresparaeducar.gov.co">http://www.computadoresparaeducar.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo, en estos momentos se abrió un nuevo concurso para que los alcaldes puedan llevar tabletas a los municipios. A través del siguiente enlace <a href="http://www.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fshrd.by%2FMp3DkM&h=CAQGtAeG1&s=1" target="_blank">http://shrd.by/Mp3DkM</a> pueden sugerirle a su alcalde para que se presente.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
buenas tardes, realmente quiero saber como puedo leer los acuerdos para la prosperidad si doy y no me deja leer nada.
buenas tardes, realmente quiero saber como puedo leer los acuerdos para la prosperidad si doy y no me deja leer nada.
Respuesta
Señor
HENRY ALEXANDER CUENCA SALAZAR
Cordial saludo:
Para brindarle una mejor orientación respecto a su pregunta, necesitamos saber a través de qué medio y/o página web, está realizando la consulta a la documentación que menciona.
Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web www.presidencia.gov.co parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.
Cordial saludo,
Presidencia de la República
Calle 7 # 6-54, Bogotá D.C., Colombia
HENRY ALEXANDER CUENCA SALAZAR
Cordial saludo:
Para brindarle una mejor orientación respecto a su pregunta, necesitamos saber a través de qué medio y/o página web, está realizando la consulta a la documentación que menciona.
Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web www.presidencia.gov.co parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.
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Presidencia de la República
Calle 7 # 6-54, Bogotá D.C., Colombia
POR QUE EN SANTA ROSA (BOL) NO RECIVEN , SIBCIDIO DE FMLIA , ACCIÓN LOS JÓVENES QUE ESTÁN EN UNIVERSIDAD Y ?
POR QUE EN SANTA ROSA (BOL) NO RECIVEN , SIBCIDIO DE FMLIA , ACCIÓN LOS JÓVENES QUE ESTÁN EN UNIVERSIDAD Y ?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes apreciado ciudadano,</p>
<p class="rtejustify">En respuesta a su comunicación, en la cual solicita información sobre la implementación del programa Jovenes en Acción en municipios con más 40 mil habitantes, nos permitimos precisar los municipios focalizados inicialmente, fueron aquellos que cumplieron los criterios de focalización territorial establecidos por la entidad, y en general por contar con mercados laborales desarrollados y oferta suficiente de educación postsecundaria, principalmente SENA, con quien se han realizado los acuerdos iniciales.</p>
<p class="rtejustify">Los criterios de focalización de Jóvenes en Acción son i) Ciudades grupo 1 y 2 de acuerdo con los criterios de Más Familias en Acción, III) Ciudades capitales que no pertenecen al grupo 1 o 2, y que a su vez de acuerdo con la clasificación de municipios del DANE no se encuentren en categoría 6<sup>1</sup> y III) Municipios con más de 160.000 habitantes.</p>
<p class="rtejustify">Referente a la implementación del Programa Jóvenes en Acción, actualmente los municipios focalizados son Apartadó, Arauca, Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Dosquebradas, Envigado, Florencia, Floridablanca, Girón, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Riohacha, San Andrés, San Andrés de Tumaco, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tulúa, Tunja, Valledupar, Villavicencio, Yopal, San José del Guaviare, Duitama, Sogamoso, Leticia y Puerto Carreño.</p>
<p class="rtejustify">La operación del programa durante 2013, contempla programas técnicos y tecnológicos ofertados por el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA; la implementación de la estrategia de universidades se inició en los departamentos de Amazonas, Bolívar, Huila, Nariño, Risaralda, Valle del Cauca, Chocó y Cesar, una vez se materialicen los intervenciones para el 2014, se estará informando a través de nuestros canales oficiales de comunicación.</p>
<p class="rtejustify">La invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.dps.gov.co/">www.dps.gov.co</a> y la información que permanentemente publicamos en las redes sociales como Facebook (DPS Jóvenes en Acción) o Twitter (@DPSjovenes) en las redes sociales usted puede actualizarse con la información del programa.</p>
<p class="rtejustify">Cordialmente</p>
<p class="rtejustify"><strong>GRUPO DE TRABAJO JOVENES EN ACCION</strong></p>
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<p class="rtejustify">En respuesta a su comunicación, en la cual solicita información sobre la implementación del programa Jovenes en Acción en municipios con más 40 mil habitantes, nos permitimos precisar los municipios focalizados inicialmente, fueron aquellos que cumplieron los criterios de focalización territorial establecidos por la entidad, y en general por contar con mercados laborales desarrollados y oferta suficiente de educación postsecundaria, principalmente SENA, con quien se han realizado los acuerdos iniciales.</p>
<p class="rtejustify">Los criterios de focalización de Jóvenes en Acción son i) Ciudades grupo 1 y 2 de acuerdo con los criterios de Más Familias en Acción, III) Ciudades capitales que no pertenecen al grupo 1 o 2, y que a su vez de acuerdo con la clasificación de municipios del DANE no se encuentren en categoría 6<sup>1</sup> y III) Municipios con más de 160.000 habitantes.</p>
<p class="rtejustify">Referente a la implementación del Programa Jóvenes en Acción, actualmente los municipios focalizados son Apartadó, Arauca, Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Dosquebradas, Envigado, Florencia, Floridablanca, Girón, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Riohacha, San Andrés, San Andrés de Tumaco, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tulúa, Tunja, Valledupar, Villavicencio, Yopal, San José del Guaviare, Duitama, Sogamoso, Leticia y Puerto Carreño.</p>
<p class="rtejustify">La operación del programa durante 2013, contempla programas técnicos y tecnológicos ofertados por el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA; la implementación de la estrategia de universidades se inició en los departamentos de Amazonas, Bolívar, Huila, Nariño, Risaralda, Valle del Cauca, Chocó y Cesar, una vez se materialicen los intervenciones para el 2014, se estará informando a través de nuestros canales oficiales de comunicación.</p>
<p class="rtejustify">La invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.dps.gov.co/">www.dps.gov.co</a> y la información que permanentemente publicamos en las redes sociales como Facebook (DPS Jóvenes en Acción) o Twitter (@DPSjovenes) en las redes sociales usted puede actualizarse con la información del programa.</p>
<p class="rtejustify">Cordialmente</p>
<p class="rtejustify"><strong>GRUPO DE TRABAJO JOVENES EN ACCION</strong></p>
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