¿Qué le preguntarías al Ministro Rafael Pardo sobre formalización de trabajadoras del servicio doméstico?
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Rafael Pardo, Ministro de Trabajo responderá tus preguntas sobre el proceso de formalización de trabajadoras del servicio doméstico en Urna de Cristal TV este domingo 6 de octubre a las 8:00 p.m. por Canal Institucional. Déjanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema.
en tiempo de campaña prometen mucho pero no cumplen nada,digame si encolpensiones estan trabajando?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>El afiliado que le falta cotizaciones para cumplir el requisito para acceder a la pensión puede seguir cotizando en cualquiera de las modalidades existentes, es decir como trabajador dependiente, independiente u otros.</p>
<p> </p>
<p>Sin embargo le informo que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1580 de 2012 en la cual se regula todo lo relacionado con la pensión familiar y en su artículo primero estipula lo siguiente:</p>
<p> </p>
<p> Artículo 1. Adiciónese un nuevo Capítulo al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, y un nuevo artículo al capítulo V, el cual quedará así: "CAPÍTULO V Pensión familiar</p>
<p> </p>
<p>Artículo 151 A Definición de Pensión familiar. Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993."</p>
<p>A título general le hago los siguientes comentarios con respecto a la pensión familiar:</p>
<p>La pensión familiar cobija a los afiliados a los regímenes de prima media con prestación definida y ahorro individual con solidaridad, reúne las cotizaciones de los cónyuges o compañeros permanentes, cuando el monto acumulado por cada uno de ellos es insuficiente para acceder a la pensión de vejez.<br />
<br />
Los cónyuges o compañeros deben pertenecer al mismo régimen y administradora de pensiones y acreditar más de cinco años de relación, siempre y cuando la unión se haya iniciado antes de que cada uno cumpliera los 55 años de edad. Si están en administradoras de pensiones diferentes, deberán trasladar los recursos a la AFP a la que se encuentre el afiliado el cónyuge o compañero permanente titular.<br />
</p>
<p>Para mayor información muy cordialmente le solicito consultar la ya mencionada Ley 1580 de 2012. </p>
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<p>El afiliado que le falta cotizaciones para cumplir el requisito para acceder a la pensión puede seguir cotizando en cualquiera de las modalidades existentes, es decir como trabajador dependiente, independiente u otros.</p>
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<p>Sin embargo le informo que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1580 de 2012 en la cual se regula todo lo relacionado con la pensión familiar y en su artículo primero estipula lo siguiente:</p>
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<p> Artículo 1. Adiciónese un nuevo Capítulo al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, y un nuevo artículo al capítulo V, el cual quedará así: "CAPÍTULO V Pensión familiar</p>
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<p>Artículo 151 A Definición de Pensión familiar. Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993."</p>
<p>A título general le hago los siguientes comentarios con respecto a la pensión familiar:</p>
<p>La pensión familiar cobija a los afiliados a los regímenes de prima media con prestación definida y ahorro individual con solidaridad, reúne las cotizaciones de los cónyuges o compañeros permanentes, cuando el monto acumulado por cada uno de ellos es insuficiente para acceder a la pensión de vejez.<br />
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Los cónyuges o compañeros deben pertenecer al mismo régimen y administradora de pensiones y acreditar más de cinco años de relación, siempre y cuando la unión se haya iniciado antes de que cada uno cumpliera los 55 años de edad. Si están en administradoras de pensiones diferentes, deberán trasladar los recursos a la AFP a la que se encuentre el afiliado el cónyuge o compañero permanente titular.<br />
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<p>Para mayor información muy cordialmente le solicito consultar la ya mencionada Ley 1580 de 2012. </p>
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