en tiempo de campaña prometen mucho pero no cumplen nada,digame si encolpensiones estan trabajando?

Enviado por omarmi el Vie, 04/10/2013 - 18:01

¿Qué le preguntarías al Ministro Rafael Pardo sobre formalización de trabajadoras del servicio doméstico?

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Rafael Pardo, Ministro de Trabajo responderá tus preguntas sobre el proceso de formalización de trabajadoras del servicio doméstico en Urna de Cristal TV este domingo 6 de octubre a las 8:00 p.m. por Canal Institucional. Déjanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema. 

en tiempo de campaña prometen mucho pero no cumplen nada,digame si encolpensiones estan trabajando?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El afiliado que le falta cotizaciones para cumplir el requisito para acceder a la pensi&oacute;n puede seguir cotizando en cualquiera de las modalidades existentes, es decir como trabajador dependiente, independiente u otros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo le informo que el Gobierno Nacional expidi&oacute; la Ley 1580 de 2012 en la cual se regula todo lo relacionado con la pensi&oacute;n familiar y en su art&iacute;culo primero estipula lo siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;Art&iacute;culo 1. Adici&oacute;nese un nuevo Cap&iacute;tulo al T&iacute;tulo IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, y un nuevo art&iacute;culo al cap&iacute;tulo V, el cual quedar&aacute; as&iacute;: &quot;CAP&Iacute;TULO V Pensi&oacute;n familiar</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Art&iacute;culo 151 A Definici&oacute;n de Pensi&oacute;n familiar. Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotizaci&oacute;n o aportes de cada uno de los c&oacute;nyuges o cada uno de los compa&ntilde;eros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensi&oacute;n de vejez en el r&eacute;gimen de prima media con prestaci&oacute;n definida o r&eacute;gimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.&quot;</p>
<p>A t&iacute;tulo general le hago los siguientes comentarios con respecto a la pensi&oacute;n familiar:</p>
<p>La pensi&oacute;n familiar cobija a los afiliados a los reg&iacute;menes de prima media con prestaci&oacute;n definida y ahorro individual con solidaridad, re&uacute;ne las cotizaciones de los c&oacute;nyuges o compa&ntilde;eros permanentes, cuando el monto acumulado por cada uno de ellos es insuficiente para acceder a la pensi&oacute;n de vejez.<br />
<br />
Los c&oacute;nyuges o compa&ntilde;eros deben pertenecer al mismo r&eacute;gimen y administradora de pensiones y acreditar m&aacute;s de cinco a&ntilde;os de relaci&oacute;n, siempre y cuando la uni&oacute;n se haya iniciado antes de que cada uno cumpliera los 55 a&ntilde;os de edad. Si est&aacute;n en administradoras de pensiones diferentes, deber&aacute;n trasladar los recursos a la AFP a la que se encuentre el afiliado el c&oacute;nyuge o compa&ntilde;ero permanente titular.<br />
&nbsp;</p>
<p>Para mayor informaci&oacute;n muy cordialmente le solicito consultar la ya mencionada Ley 1580 de 2012.&nbsp;</p>

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