¿Qué le preguntarías al Ministro Rafael Pardo sobre formalización de trabajadoras del servicio doméstico?

PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

oscarcastaño
Lun, 07/10/2013 - 10:57
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Convenio 189 establece el <strong>Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores dom&eacute;sticos. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;El Convenio 189 ofrece protecci&oacute;n espec&iacute;fica a las trabajadoras y los trabajadores dom&eacute;sticos. Establece los derechos y principios b&aacute;sicos, y exige a los Estados tomar una serie de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para trabajadoras y trabajadores dom&eacute;sticos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Convenio 189 define trabajo dom&eacute;stico como &ldquo;el trabajo realizado para o dentro de un hogar o varios hogares&rdquo;. Este trabajo puede incluir tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los ni&ntilde;os, ancianos o enfermos de una familia, jardiner&iacute;a, vigilancia de la casa, desempe&ntilde;arse como chofer de la familia, e incluso cuidando los animales dom&eacute;sticos</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;La Recomendaci&oacute;n 201 sobre trabajadoras y trabajadores dom&eacute;sticos, tambi&eacute;n adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo de 2011, complementa al Convenio 189. A diferencia de &eacute;ste, la Recomendaci&oacute;n 201 no se ratifica. Esta proporciona directrices pr&aacute;cticas sobre posibles medidas legales y de otro tipo, para poder hacer efectivos los derechos y principios enunciados en el Convenio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este convenio fue ratificado por Colombia por la Ley 1595 de 2012.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para el Gobierno Nacional ha sido de gran preocupaci&oacute;n proteger a las empleadas de servicio domestico y es as&iacute; y de acuerdo a su pregunta con respecto a la socializaci&oacute;n del Convenio 189 y la Recomendaci&oacute;n 201 que se han expedido los Decretos 721 de 2013 que contempla la afiliaci&oacute;n de todos los trabajadores seg&uacute;n sus diferentes tipos de contratos incluidos los de servicio domestico a Riesgos Profesionales; el Decreto 721 de 2013 que es la afiliaci&oacute;n del servicio domestico al Subsidio Familiar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tambi&eacute;n el Ministerio de Trabajo ha elaborado la cartilla de SERVICIO DOMESTICO GUIA LABORAL, la cual se p&uacute;blico en documento f&iacute;sico y se encuentra en la p&aacute;gina del <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y puede ser consultada por todos los ciudadanos.&nbsp;&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
gallocell-1976
Lun, 07/10/2013 - 10:22
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Le solicito cordialmente aclarar su pregunta, ya que no se entiende concretamente a que se refiere.</p>
<p>&nbsp;</p>
Juan Vargas Granados1
Dom, 06/10/2013 - 20:25
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la actualidad la jornada de trabajo se encuentra regulada en el C&oacute;digo Sustantivo de Trabajo que establece en su art&iacute;culo 160 lo siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 25&nbsp; de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintid&oacute;s horas (10:00 p.m.).</p>
<p>2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintid&oacute;s horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para modificar la legislaci&oacute;n vigente se debe presentar un proyecto de Ley, ahora bien, si su deseo es presentar una iniciativa debe hacerlo con el lleno de los requisitos legales al &oacute;rgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y C&oacute;digos en todos los ramos de la Legislaci&oacute;n.</p>
<p>&nbsp;</p>
Juan Vargas Granados1
Dom, 06/10/2013 - 20:25
Pregunta:
vanstapper
Dom, 06/10/2013 - 14:32
Pregunta:
Respuesta: <p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico.</p>
<p class="rtejustify">En cuanto al interrogante planteado, el Equipo de Urna de Cristal, se permite brindar orientaci&oacute;n relacionada con el caso particular, para lo cual deber&aacute; en primera medida, radicar ante la entidad competente, en este caso Colpensiones, un Derecho de Petici&oacute;n con el fin de que sea informado el estado actual del tr&aacute;mite. As&iacute; mismo, en caso de no sea resuelto el Derecho de Petici&oacute;n, podr&aacute; acudir de manera subsidiaria al mecanismo de protecci&oacute;n de los Derechos Fundamentales, la Acci&oacute;n de tutela. En este sentido, deber&aacute; agotar todos y cada uno de los procedimientos se&ntilde;alados particularmente para el caso concreto, y as&iacute; poder acudir ante la Justicia Administrativa en caso de ser necesario.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte, podr&aacute; acudir ante el Ministerio del Trabajo, entidad que solucionar&aacute; todas y cada una de sus dudas, y de esta manera atender en la mayor parte las peticiones relacionadas con la materia. Para conocer el tr&aacute;mite, te invitamos a que visites <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">As&iacute; mismo te invitamos que visites la p&aacute;gina web <a href="http://www.colpensiones.gov.co">www.colpensiones.gov.co</a>, donde constantemente son actualizadas las bases de datos de las pensiones otorgadas durante los diferentes meses del a&ntilde;o, como tambi&eacute;n la actualizaci&oacute;n de la historia laboral.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Dario Alvarez Morantes1
Sáb, 05/10/2013 - 17:15
Pregunta:
Respuesta: SEGURIDAD SOCIAL POR DIAS

Vale la pena decir que el pago de seguridad social por días no entrega muchas oportunidades de afiliación, ya que sólo permite el pago por días en periodos mínimos de 7, 14, 21 o 30 días al mes, y solamente este beneficio corresponde a pensiones, riesgos laborales y caja de compensación.
Brevemente resolvamos la siguiente inquietud. ¿Cómo debo pagarle los aportes a salud, pensión, ARL y Comfamiliar a un empleado que trabaja por días?

Sobre este tema podemos plantear varias hipótesis. Al hablar de trabajadores del servicio doméstico no nos referimos simplemente a la persona que se encarga del aseo, de prepararnos la comida, mantenimiento de ropas, también comprende al chofer de la familia, jornaleros y mayordomo en la finca y la persona que contratan para cuidar en la casa a un anciano (niñeros, enfermeros).

¿En qué se diferencia una persona que trabaja por días al trabajador de una empresa?

Solo en una cosa y es en el pago de la prima de servicios. Lo anterior significa que a un trabajador de una empresa y a la persona que trabaja por días, se les pagan cesantías, vacaciones, dotación, auxilio de transporte según los ingresos, pago de seguridad social. De igual manera, a los dos hay que afiliarlos a caja de compensación familiar.

La única diferencia es la prima de servicios porque la vivienda no es una unidad de explotación económica, y por eso a estas personas no se les da obligatoriamente la prima de servicios. Si quieren darle una prima en junio y otra en diciembre, ya es decisión del empleador, pero no es obligatorio.

Lo anterior significa que así la persona trabaje por días la salud se paga por 30 días. Ahora, también aplica para una persona que va una sola vez a la semana, sin cumplir horario, que el día que no va no pasa nada, pues la subordinación es mínima y como tal es viable el pago del día similar a una prestación de servicios. Así también lo ha manifestado el Ministerio de Trabajo en varios comunicados.
yamid murillo
Sáb, 05/10/2013 - 15:36
Pregunta:
Respuesta: <p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as Ismeri</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico.</p>
<p class="rtejustify">En cuanto al interrogante planteado, para tener el derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez, el afiliado deber&aacute; reunir las siguientes condiciones:</p>
<p class="rtejustify">1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre. A partir del 1&deg; de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre.</p>
<p class="rtejustify">2. Haber cotizado un m&iacute;nimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1&deg; de enero del a&ntilde;o 2005 el n&uacute;mero de semanas se incrementar&aacute; en 50 y a partir del 1&deg; de enero de 2006 se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
omarmi
Vie, 04/10/2013 - 18:01
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El afiliado que le falta cotizaciones para cumplir el requisito para acceder a la pensi&oacute;n puede seguir cotizando en cualquiera de las modalidades existentes, es decir como trabajador dependiente, independiente u otros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo le informo que el Gobierno Nacional expidi&oacute; la Ley 1580 de 2012 en la cual se regula todo lo relacionado con la pensi&oacute;n familiar y en su art&iacute;culo primero estipula lo siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;Art&iacute;culo 1. Adici&oacute;nese un nuevo Cap&iacute;tulo al T&iacute;tulo IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, y un nuevo art&iacute;culo al cap&iacute;tulo V, el cual quedar&aacute; as&iacute;: &quot;CAP&Iacute;TULO V Pensi&oacute;n familiar</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Art&iacute;culo 151 A Definici&oacute;n de Pensi&oacute;n familiar. Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotizaci&oacute;n o aportes de cada uno de los c&oacute;nyuges o cada uno de los compa&ntilde;eros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensi&oacute;n de vejez en el r&eacute;gimen de prima media con prestaci&oacute;n definida o r&eacute;gimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.&quot;</p>
<p>A t&iacute;tulo general le hago los siguientes comentarios con respecto a la pensi&oacute;n familiar:</p>
<p>La pensi&oacute;n familiar cobija a los afiliados a los reg&iacute;menes de prima media con prestaci&oacute;n definida y ahorro individual con solidaridad, re&uacute;ne las cotizaciones de los c&oacute;nyuges o compa&ntilde;eros permanentes, cuando el monto acumulado por cada uno de ellos es insuficiente para acceder a la pensi&oacute;n de vejez.<br />
<br />
Los c&oacute;nyuges o compa&ntilde;eros deben pertenecer al mismo r&eacute;gimen y administradora de pensiones y acreditar m&aacute;s de cinco a&ntilde;os de relaci&oacute;n, siempre y cuando la uni&oacute;n se haya iniciado antes de que cada uno cumpliera los 55 a&ntilde;os de edad. Si est&aacute;n en administradoras de pensiones diferentes, deber&aacute;n trasladar los recursos a la AFP a la que se encuentre el afiliado el c&oacute;nyuge o compa&ntilde;ero permanente titular.<br />
&nbsp;</p>
<p>Para mayor informaci&oacute;n muy cordialmente le solicito consultar la ya mencionada Ley 1580 de 2012.&nbsp;</p>
fernando1955
Vie, 04/10/2013 - 17:42
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El afiliado que le falta cotizaciones para cumplir el requisito para acceder a la pensi&oacute;n puede seguir cotizando en cualquiera de las modalidades existentes, es decir como trabajador dependiente, independiente u otros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo le informo que el Gobierno Nacional expidi&oacute; la Ley 1580 de 2012 en la cual se regula todo lo relacionado con la pensi&oacute;n familiar y en su art&iacute;culo primero estipula lo siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;Art&iacute;culo 1. Adici&oacute;nese un nuevo Cap&iacute;tulo al T&iacute;tulo IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, y un nuevo art&iacute;culo al cap&iacute;tulo V, el cual quedar&aacute; as&iacute;: &quot;CAP&Iacute;TULO V Pensi&oacute;n familiar</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Art&iacute;culo 151 A Definici&oacute;n de Pensi&oacute;n familiar. Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotizaci&oacute;n o aportes de cada uno de los c&oacute;nyuges o cada uno de los compa&ntilde;eros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensi&oacute;n de vejez en el r&eacute;gimen de prima media con prestaci&oacute;n definida o r&eacute;gimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.&quot;</p>
<p>A t&iacute;tulo general le hago los siguientes comentarios con respecto a la pensi&oacute;n familiar:</p>
<p>La pensi&oacute;n familiar cobija a los afiliados a los reg&iacute;menes de prima media con prestaci&oacute;n definida y ahorro individual con solidaridad, re&uacute;ne las cotizaciones de los c&oacute;nyuges o compa&ntilde;eros permanentes, cuando el monto acumulado por cada uno de ellos es insuficiente para acceder a la pensi&oacute;n de vejez.<br />
<br />
Los c&oacute;nyuges o compa&ntilde;eros deben pertenecer al mismo r&eacute;gimen y administradora de pensiones y acreditar m&aacute;s de cinco a&ntilde;os de relaci&oacute;n, siempre y cuando la uni&oacute;n se haya iniciado antes de que cada uno cumpliera los 55 a&ntilde;os de edad. Si est&aacute;n en administradoras de pensiones diferentes, deber&aacute;n trasladar los recursos a la AFP a la que se encuentre el afiliado el c&oacute;nyuge o compa&ntilde;ero permanente titular.<br />
&nbsp;</p>
<p>Para mayor informaci&oacute;n muy cordialmente le solicito consultar la ya mencionada Ley 1580 de 2012.&nbsp;</p>
DILIA
Vie, 04/10/2013 - 11:56
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que el legislador en su sabio entender y m&aacute;s aun este gobierno en cabeza del Ministerio de Trabajo conforme a las normas que regula el C&oacute;digo Laboral y la Constituci&oacute;n Nacional de Colombia le ha brindado todas las garant&iacute;as al trabajo de servicio domestico para no ser discriminado&nbsp; como suced&iacute;a en &eacute;pocas anteriores. El trabajo domestico es una labor como cualquier otra y goza de todas las garant&iacute;as que establece la Ley entendi&eacute;ndose por servicio domestico, los oficios relacionados con la actividad familiar de la persona natural, oficios que se desarrollan en la casa de habitaci&oacute;n de la persona, como es la preparaci&oacute;n de alimentos, cuidado de la casa, mantenimiento del vestuario, etc. y por lo tanto al empleado que presta esta labor se le deben cancelar sus prestaciones que son cesant&iacute;a, intereses de cesant&iacute;a, vacaciones, dotaci&oacute;n, adem&aacute;s deben afiliarse a seguridad social: Salud, pensiones y&nbsp; ARL, tambi&eacute;n Caja de Compensaci&oacute;n.</p>
<p>En cuanto a la prima de servicios se encuentra estipulada el art&iacute;culo 306 del <a href="http://www.gerencie.com/codigo-sustantivo-del-trabajo.html">c&oacute;digo sustantivo del trabajo</a> que en su parte pertinente dice:</p>
<p>1. Toda <strong>empresa </strong>de car&aacute;cter permanente est&aacute; obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestaci&oacute;n especial, una prima de servicios, as&iacute;: (&hellip;)</p>
<p>2. Esta prima de servicios sustituye la <strong>participaci&oacute;n de utilidades</strong> y la prima de beneficios que estableci&oacute; la legislaci&oacute;n anterior.</p>
<p>La norma es clara en referirse exclusivamente a las empresas, y es clara en afirmar que la prima de servicios corresponde a la participaci&oacute;n del trabajador en las utilidades de la empresa</p>
<p>Concretando su pregunta el legislador ha entendido que las familias o unidad familiar no constituyen una empresa. Una familia no tiene como objetivo desarrollar una actividad econ&oacute;mica y obtener utilidades, es por eso que los empleados que presten servicios dom&eacute;sticos a estas familias, no tienen derecho a la prima de servicios.</p>
ANAPAOLA
Vie, 04/10/2013 - 09:02
Pregunta:
Respuesta: <table border="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De acuerdo al C&oacute;digo Sustantivo de Trabajo, Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, Decreto 721 de 2013, Decreto 723 de 2013, y dem&aacute;s normas concordantes es obligaci&oacute;n y responsabilidad del empleador afiliar a sus trabajadores al Sistema General de salud EPS, Riesgos Profesionales, Pensiones y Cajas de Compensaci&oacute;n de los trabajadores en general incluyendo el servicio domestico, adem&aacute;s debe&nbsp; pagar los aportes, con el fin de que sea el sistema quien asuma el riesgo derivado de una enfermedad com&uacute;n,&nbsp; accidente de trabajo o una enfermedad de tipo profesional, as&iacute; como la pensi&oacute;n en sus diferentes modalidades. Si no se hace esta afiliaci&oacute;n, el empleador deber&aacute; responder por las prestaciones asistenciales y econ&oacute;micas a que haya lugar.</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Si el empleador no tiene cubierto a sus empleados en salud, pensi&oacute;n o riesgos profesionales, en caso &nbsp;que a uno de sus trabajadores le suceda una enfermedad grave o leve de car&aacute;cter com&uacute;n o profesional o un accidente de trabajo o deba pensionarse, el empleador deber&aacute; correr con todos los costos de medicamentos y procedimientos quir&uacute;rgicos y si el&nbsp; empleado llegara a quedar discapacitado o invalido, tendr&aacute; que pensionarlo de por vida, y todo, de su propio peculio.</p>
<p>Adem&aacute;s el empleado puede optar por iniciar una reclamaci&oacute;n judicial y exijan el pago de los conceptos no reconocidos, lo que sin duda tambi&eacute;n ser&aacute; costoso.</p>
<p>&nbsp;</p>
Jorge Enrique1
Vie, 04/10/2013 - 08:36
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que el legislador en su sabio entender y m&aacute;s aun este gobierno en cabeza del Ministerio de Trabajo conforme a las normas que regula el C&oacute;digo Laboral y la Constituci&oacute;n Nacional de Colombia le ha brindado todas las garant&iacute;as al trabajo de servicio domestico para no ser discriminado&nbsp; como suced&iacute;a en &eacute;pocas anteriores. El trabajo domestico es una labor como cualquier otra y goza de todas las garant&iacute;as que establece la Ley entendi&eacute;ndose por servicio domestico, los oficios relacionados con la actividad familiar de la persona natural, oficios que se desarrollan en la casa de habitaci&oacute;n de la persona, como es la preparaci&oacute;n de alimentos, cuidado de la casa, mantenimiento del vestuario, etc. y por lo tanto al empleado que presta esta labor se le deben cancelar sus prestaciones que son cesant&iacute;a, intereses de cesant&iacute;a, vacaciones, dotaci&oacute;n, adem&aacute;s deben afiliarse a seguridad social: Salud, pensiones y&nbsp; ARL, tambi&eacute;n Caja de Compensaci&oacute;n.</p>
<p>En cuanto a la prima de servicios se encuentra estipulada el art&iacute;culo 306 del <a href="http://www.gerencie.com/codigo-sustantivo-del-trabajo.html">c&oacute;digo sustantivo del trabajo</a> que en su parte pertinente dice:</p>
<p>1. Toda <strong>empresa </strong>de car&aacute;cter permanente est&aacute; obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestaci&oacute;n especial, una prima de servicios, as&iacute;: (&hellip;)</p>
<p>2. Esta prima de servicios sustituye la <strong>participaci&oacute;n de utilidades</strong> y la prima de beneficios que estableci&oacute; la legislaci&oacute;n anterior.</p>
<p>La norma es clara en referirse exclusivamente a las empresas, y es clara en afirmar que la prima de servicios corresponde a la participaci&oacute;n del trabajador en las utilidades de la empresa</p>
<p>Concretando su pregunta el legislador ha entendido que las familias o unidad familiar no constituyen una empresa. Una familia no tiene como objetivo desarrollar una actividad econ&oacute;mica y obtener utilidades, es por eso que los empleados que presten servicios dom&eacute;sticos a estas familias, no tienen derecho a la prima de servicios.&nbsp;</p>
agropecuario
Vie, 04/10/2013 - 08:23
Pregunta:
Respuesta: Gracias por su aporte. Visitaremos su web. Saludos
miguel angel dueñas
Vie, 04/10/2013 - 08:16
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A continuaci&oacute;n le transcribo la norma con respecto a su pregunta. Se establece por parte del art&iacute;culo 171 de C&oacute;digo Sustantivo de Trabajo, lo siguiente:</p>
<p>ART&Iacute;CULO 171.&nbsp;VINCULACI&Oacute;N LABORAL POR PER&Iacute;ODOS INFERIORES A UN MES O POR D&Iacute;AS.&nbsp;La afiliaci&oacute;n a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por d&iacute;as, y que por dicha situaci&oacute;n perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizar&aacute; mediante su cotizaci&oacute;n de acuerdo con el n&uacute;mero de d&iacute;as laborados y sobre un monto no inferior a un salario m&iacute;nimo legal diario vigente, de conformidad con los l&iacute;mites m&iacute;nimos que se establezcan por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de administraci&oacute;n y recaudo del Sistema de la siguiente manera:</p>
<p>a) Al r&eacute;gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Si el trabajador es elegible para el subsidio en salud, el aporte ser&aacute; realizado exclusivamente por el empleador y equivaldr&aacute; al 8,5% del ingreso percibido, con destino a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant&iacute;a, Fosyga, de conformidad con los l&iacute;mites m&iacute;nimos que establezca el Gobierno Nacional. En caso de no ser elegible para el subsidio en salud por tener capacidad de pago, el trabajador deber&aacute; adem&aacute;s realizar su aporte correspondiente al 4% del ingreso base de cotizaci&oacute;n sobre el cual est&eacute; realizando el empleador las cotizaciones;</p>
<p>b) Al Sistema de Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos: El empleado y el empleador deber&aacute;n cotizar a este Sistema, sobre el mismo ingreso base de cotizaci&oacute;n reportado para salud, en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema General de Pensiones. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; las condiciones para el traslado y reconocimientos entre el Sistema de Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos y el Sistema General de Pensiones.</p>
<p>PAR&Aacute;GRAFO.&nbsp;Cuando estos trabajadores quieran pertenecer al Sistema General de Pensiones o al R&eacute;gimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), deber&aacute;n cotizar sobre un monto no inferior a un salario m&iacute;nimo legal mensual vigente.&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Le informo que todos los trabajadores del servicio dom&eacute;stico, deben estar afiliados al sistema de&nbsp;<a href="http://www.gerencie.com/seguridad-social.html">seguridad social</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>