Quienes contratan servicio doméstico no son empresarios.Encarecer el servicio obliga a no usarlo=más desempleo.

Enviado por Jorge Enrique1 el Vie, 04/10/2013 - 08:36

¿Qué le preguntarías al Ministro Rafael Pardo sobre formalización de trabajadoras del servicio doméstico?

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Rafael Pardo, Ministro de Trabajo responderá tus preguntas sobre el proceso de formalización de trabajadoras del servicio doméstico en Urna de Cristal TV este domingo 6 de octubre a las 8:00 p.m. por Canal Institucional. Déjanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema. 

Quienes contratan servicio doméstico no son empresarios.Encarecer el servicio obliga a no usarlo=más desempleo.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que el legislador en su sabio entender y m&aacute;s aun este gobierno en cabeza del Ministerio de Trabajo conforme a las normas que regula el C&oacute;digo Laboral y la Constituci&oacute;n Nacional de Colombia le ha brindado todas las garant&iacute;as al trabajo de servicio domestico para no ser discriminado&nbsp; como suced&iacute;a en &eacute;pocas anteriores. El trabajo domestico es una labor como cualquier otra y goza de todas las garant&iacute;as que establece la Ley entendi&eacute;ndose por servicio domestico, los oficios relacionados con la actividad familiar de la persona natural, oficios que se desarrollan en la casa de habitaci&oacute;n de la persona, como es la preparaci&oacute;n de alimentos, cuidado de la casa, mantenimiento del vestuario, etc. y por lo tanto al empleado que presta esta labor se le deben cancelar sus prestaciones que son cesant&iacute;a, intereses de cesant&iacute;a, vacaciones, dotaci&oacute;n, adem&aacute;s deben afiliarse a seguridad social: Salud, pensiones y&nbsp; ARL, tambi&eacute;n Caja de Compensaci&oacute;n.</p>
<p>En cuanto a la prima de servicios se encuentra estipulada el art&iacute;culo 306 del <a href="http://www.gerencie.com/codigo-sustantivo-del-trabajo.html">c&oacute;digo sustantivo del trabajo</a> que en su parte pertinente dice:</p>
<p>1. Toda <strong>empresa </strong>de car&aacute;cter permanente est&aacute; obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestaci&oacute;n especial, una prima de servicios, as&iacute;: (&hellip;)</p>
<p>2. Esta prima de servicios sustituye la <strong>participaci&oacute;n de utilidades</strong> y la prima de beneficios que estableci&oacute; la legislaci&oacute;n anterior.</p>
<p>La norma es clara en referirse exclusivamente a las empresas, y es clara en afirmar que la prima de servicios corresponde a la participaci&oacute;n del trabajador en las utilidades de la empresa</p>
<p>Concretando su pregunta el legislador ha entendido que las familias o unidad familiar no constituyen una empresa. Una familia no tiene como objetivo desarrollar una actividad econ&oacute;mica y obtener utilidades, es por eso que los empleados que presten servicios dom&eacute;sticos a estas familias, no tienen derecho a la prima de servicios.&nbsp;</p>

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