¿Qué le preguntarías al Ministro Rafael Pardo sobre formalización de trabajadoras del servicio doméstico?
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Rafael Pardo, Ministro de Trabajo responderá tus preguntas sobre el proceso de formalización de trabajadoras del servicio doméstico en Urna de Cristal TV este domingo 6 de octubre a las 8:00 p.m. por Canal Institucional. Déjanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema.
Señor Pardo que sucedería con empleadores que no formalizan a sus empleadas domesticas? por que omiten estas normas
El gobierno response
Urna de Cristal
<table border="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>De acuerdo al Código Sustantivo de Trabajo, Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, Decreto 721 de 2013, Decreto 723 de 2013, y demás normas concordantes es obligación y responsabilidad del empleador afiliar a sus trabajadores al Sistema General de salud EPS, Riesgos Profesionales, Pensiones y Cajas de Compensación de los trabajadores en general incluyendo el servicio domestico, además debe pagar los aportes, con el fin de que sea el sistema quien asuma el riesgo derivado de una enfermedad común, accidente de trabajo o una enfermedad de tipo profesional, así como la pensión en sus diferentes modalidades. Si no se hace esta afiliación, el empleador deberá responder por las prestaciones asistenciales y económicas a que haya lugar.</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Si el empleador no tiene cubierto a sus empleados en salud, pensión o riesgos profesionales, en caso que a uno de sus trabajadores le suceda una enfermedad grave o leve de carácter común o profesional o un accidente de trabajo o deba pensionarse, el empleador deberá correr con todos los costos de medicamentos y procedimientos quirúrgicos y si el empleado llegara a quedar discapacitado o invalido, tendrá que pensionarlo de por vida, y todo, de su propio peculio.</p>
<p>Además el empleado puede optar por iniciar una reclamación judicial y exijan el pago de los conceptos no reconocidos, lo que sin duda también será costoso.</p>
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<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
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<p>De acuerdo al Código Sustantivo de Trabajo, Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, Decreto 721 de 2013, Decreto 723 de 2013, y demás normas concordantes es obligación y responsabilidad del empleador afiliar a sus trabajadores al Sistema General de salud EPS, Riesgos Profesionales, Pensiones y Cajas de Compensación de los trabajadores en general incluyendo el servicio domestico, además debe pagar los aportes, con el fin de que sea el sistema quien asuma el riesgo derivado de una enfermedad común, accidente de trabajo o una enfermedad de tipo profesional, así como la pensión en sus diferentes modalidades. Si no se hace esta afiliación, el empleador deberá responder por las prestaciones asistenciales y económicas a que haya lugar.</p>
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<p>Si el empleador no tiene cubierto a sus empleados en salud, pensión o riesgos profesionales, en caso que a uno de sus trabajadores le suceda una enfermedad grave o leve de carácter común o profesional o un accidente de trabajo o deba pensionarse, el empleador deberá correr con todos los costos de medicamentos y procedimientos quirúrgicos y si el empleado llegara a quedar discapacitado o invalido, tendrá que pensionarlo de por vida, y todo, de su propio peculio.</p>
<p>Además el empleado puede optar por iniciar una reclamación judicial y exijan el pago de los conceptos no reconocidos, lo que sin duda también será costoso.</p>
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