QUIERO SABER PORQUE COMPLICAN SI LOS EMPLEADORES DEL SERVICIO DOMESTICO NO SOMOS EMPRESARIOS Y SOMOS ADULTOS MAYORES

Enviado por DILIA el Vie, 04/10/2013 - 11:56

¿Qué le preguntarías al Ministro Rafael Pardo sobre formalización de trabajadoras del servicio doméstico?

Imagen Miniatura Vista
Imagen de EJERCICIO

Rafael Pardo, Ministro de Trabajo responderá tus preguntas sobre el proceso de formalización de trabajadoras del servicio doméstico en Urna de Cristal TV este domingo 6 de octubre a las 8:00 p.m. por Canal Institucional. Déjanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema. 

QUIERO SABER PORQUE COMPLICAN SI LOS EMPLEADORES DEL SERVICIO DOMESTICO NO SOMOS EMPRESARIOS Y SOMOS ADULTOS MAYORES
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que el legislador en su sabio entender y m&aacute;s aun este gobierno en cabeza del Ministerio de Trabajo conforme a las normas que regula el C&oacute;digo Laboral y la Constituci&oacute;n Nacional de Colombia le ha brindado todas las garant&iacute;as al trabajo de servicio domestico para no ser discriminado&nbsp; como suced&iacute;a en &eacute;pocas anteriores. El trabajo domestico es una labor como cualquier otra y goza de todas las garant&iacute;as que establece la Ley entendi&eacute;ndose por servicio domestico, los oficios relacionados con la actividad familiar de la persona natural, oficios que se desarrollan en la casa de habitaci&oacute;n de la persona, como es la preparaci&oacute;n de alimentos, cuidado de la casa, mantenimiento del vestuario, etc. y por lo tanto al empleado que presta esta labor se le deben cancelar sus prestaciones que son cesant&iacute;a, intereses de cesant&iacute;a, vacaciones, dotaci&oacute;n, adem&aacute;s deben afiliarse a seguridad social: Salud, pensiones y&nbsp; ARL, tambi&eacute;n Caja de Compensaci&oacute;n.</p>
<p>En cuanto a la prima de servicios se encuentra estipulada el art&iacute;culo 306 del <a href="http://www.gerencie.com/codigo-sustantivo-del-trabajo.html">c&oacute;digo sustantivo del trabajo</a> que en su parte pertinente dice:</p>
<p>1. Toda <strong>empresa </strong>de car&aacute;cter permanente est&aacute; obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestaci&oacute;n especial, una prima de servicios, as&iacute;: (&hellip;)</p>
<p>2. Esta prima de servicios sustituye la <strong>participaci&oacute;n de utilidades</strong> y la prima de beneficios que estableci&oacute; la legislaci&oacute;n anterior.</p>
<p>La norma es clara en referirse exclusivamente a las empresas, y es clara en afirmar que la prima de servicios corresponde a la participaci&oacute;n del trabajador en las utilidades de la empresa</p>
<p>Concretando su pregunta el legislador ha entendido que las familias o unidad familiar no constituyen una empresa. Una familia no tiene como objetivo desarrollar una actividad econ&oacute;mica y obtener utilidades, es por eso que los empleados que presten servicios dom&eacute;sticos a estas familias, no tienen derecho a la prima de servicios.</p>

Comentarios