¿Qué le preguntarías al Ministro Rafael Pardo sobre formalización de trabajadoras del servicio doméstico?
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Rafael Pardo, Ministro de Trabajo responderá tus preguntas sobre el proceso de formalización de trabajadoras del servicio doméstico en Urna de Cristal TV este domingo 6 de octubre a las 8:00 p.m. por Canal Institucional. Déjanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema.
QUIERO SABER PORQUE COMPLICAN SI LOS EMPLEADORES DEL SERVICIO DOMESTICO NO SOMOS EMPRESARIOS Y SOMOS ADULTOS MAYORES
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
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<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que el legislador en su sabio entender y más aun este gobierno en cabeza del Ministerio de Trabajo conforme a las normas que regula el Código Laboral y la Constitución Nacional de Colombia le ha brindado todas las garantías al trabajo de servicio domestico para no ser discriminado como sucedía en épocas anteriores. El trabajo domestico es una labor como cualquier otra y goza de todas las garantías que establece la Ley entendiéndose por servicio domestico, los oficios relacionados con la actividad familiar de la persona natural, oficios que se desarrollan en la casa de habitación de la persona, como es la preparación de alimentos, cuidado de la casa, mantenimiento del vestuario, etc. y por lo tanto al empleado que presta esta labor se le deben cancelar sus prestaciones que son cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, dotación, además deben afiliarse a seguridad social: Salud, pensiones y ARL, también Caja de Compensación.</p>
<p>En cuanto a la prima de servicios se encuentra estipulada el artículo 306 del <a href="http://www.gerencie.com/codigo-sustantivo-del-trabajo.html">código sustantivo del trabajo</a> que en su parte pertinente dice:</p>
<p>1. Toda <strong>empresa </strong>de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así: (…)</p>
<p>2. Esta prima de servicios sustituye la <strong>participación de utilidades</strong> y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.</p>
<p>La norma es clara en referirse exclusivamente a las empresas, y es clara en afirmar que la prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades de la empresa</p>
<p>Concretando su pregunta el legislador ha entendido que las familias o unidad familiar no constituyen una empresa. Una familia no tiene como objetivo desarrollar una actividad económica y obtener utilidades, es por eso que los empleados que presten servicios domésticos a estas familias, no tienen derecho a la prima de servicios.</p>
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<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que el legislador en su sabio entender y más aun este gobierno en cabeza del Ministerio de Trabajo conforme a las normas que regula el Código Laboral y la Constitución Nacional de Colombia le ha brindado todas las garantías al trabajo de servicio domestico para no ser discriminado como sucedía en épocas anteriores. El trabajo domestico es una labor como cualquier otra y goza de todas las garantías que establece la Ley entendiéndose por servicio domestico, los oficios relacionados con la actividad familiar de la persona natural, oficios que se desarrollan en la casa de habitación de la persona, como es la preparación de alimentos, cuidado de la casa, mantenimiento del vestuario, etc. y por lo tanto al empleado que presta esta labor se le deben cancelar sus prestaciones que son cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, dotación, además deben afiliarse a seguridad social: Salud, pensiones y ARL, también Caja de Compensación.</p>
<p>En cuanto a la prima de servicios se encuentra estipulada el artículo 306 del <a href="http://www.gerencie.com/codigo-sustantivo-del-trabajo.html">código sustantivo del trabajo</a> que en su parte pertinente dice:</p>
<p>1. Toda <strong>empresa </strong>de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así: (…)</p>
<p>2. Esta prima de servicios sustituye la <strong>participación de utilidades</strong> y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.</p>
<p>La norma es clara en referirse exclusivamente a las empresas, y es clara en afirmar que la prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades de la empresa</p>
<p>Concretando su pregunta el legislador ha entendido que las familias o unidad familiar no constituyen una empresa. Una familia no tiene como objetivo desarrollar una actividad económica y obtener utilidades, es por eso que los empleados que presten servicios domésticos a estas familias, no tienen derecho a la prima de servicios.</p>
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