¿Conoces la Unidad Nacional de Protección? ¿Qué preguntas tienes sobre la entidad?
Imagen Miniatura Vista
Te invitamos a que conozcas más sobre la Unidad Nacional de Protección y te orientes sobre los servicios que presta. Revisa la información relacionada y déjanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.
como cumple esa ley si es un abuso lo q trabadoras domestico mas de 12 hora de trabajo y pagan una misereria
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que la jornada laboral máxima contemplada por el artículo 161 del <a href="http://www.gerencie.com/codigo-sustantivo-del-trabajo.html">código sustantivo del trabajo</a> no les aplicable a los trabajadores del servicio doméstico tal como lo estipula el artículo 162 del código sustantivo del trabajo; pero la misma ley no definió cual sería entonces la jornada; es por ello que la Corte constitucional en sentencia C-372 de 1998, fijó un límite a la jornada considerando que no puede exceder de 10 horas diarias y en caso que se requiera el servicio excediendo el limite fijado entonces se debe reconocer ya pagar horas extras, reclacando como lo afirma la Corte Constitucional que esto aplica para los trabajadores que habitan la casa del empleador, es decir que los trabajadores del servicio doméstico que no viven con el patrono en forma permanente, la jornada de trabajo máxima legal será de 8 horas diarias, y su exceso serán horas extras.</p>
<p>Vale la pena resaltar que el domingo es un día de descanso obligatorio para todos los trabajadores, y de trabajarse en ese día, habrá que pagar los recargos a que haya lugar.</p>
<p>En cuanto a la otra parte de su pregunta La ley estipula que el salario de un trabajador del servicio domestico no puede ser inferior al mínimo legal vigente. Puede ser pagado en dinero, una parte en dinero y otra en especie. En el caso en que se pague en especie, esta no puede ser superior al 50% o 30% si se devenga un mínimo del total del salario.</p>
<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que la jornada laboral máxima contemplada por el artículo 161 del <a href="http://www.gerencie.com/codigo-sustantivo-del-trabajo.html">código sustantivo del trabajo</a> no les aplicable a los trabajadores del servicio doméstico tal como lo estipula el artículo 162 del código sustantivo del trabajo; pero la misma ley no definió cual sería entonces la jornada; es por ello que la Corte constitucional en sentencia C-372 de 1998, fijó un límite a la jornada considerando que no puede exceder de 10 horas diarias y en caso que se requiera el servicio excediendo el limite fijado entonces se debe reconocer ya pagar horas extras, reclacando como lo afirma la Corte Constitucional que esto aplica para los trabajadores que habitan la casa del empleador, es decir que los trabajadores del servicio doméstico que no viven con el patrono en forma permanente, la jornada de trabajo máxima legal será de 8 horas diarias, y su exceso serán horas extras.</p>
<p>Vale la pena resaltar que el domingo es un día de descanso obligatorio para todos los trabajadores, y de trabajarse en ese día, habrá que pagar los recargos a que haya lugar.</p>
<p>En cuanto a la otra parte de su pregunta La ley estipula que el salario de un trabajador del servicio domestico no puede ser inferior al mínimo legal vigente. Puede ser pagado en dinero, una parte en dinero y otra en especie. En el caso en que se pague en especie, esta no puede ser superior al 50% o 30% si se devenga un mínimo del total del salario.</p>
Comentarios