Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as. A trav&eacute;s de todas sus direcciones y dependencias, el Ministerio de Cultura tiene contacto con las secretarias culturales del nivel Distrital, Departamental y Municipal. Nosotros, como entidad rectora de la cultura del pa&iacute;s, generamos pol&iacute;ticas para que se implementen en el pa&iacute;s y los mejores aliados locales son nuestros responsables del sector cultural en la regi&oacute;n. De igual manera, espec&iacute;ficamente la Direcci&oacute;n de Fomento Regional, hace un acompa&ntilde;amiento permanente para garantizar los derechos culturales. Para mayores informes se puede comunicar con la Direcci&oacute;n de Fomento Regional al tel&eacute;fono 2437160, en Bogot&aacute; o al correo electr&oacute;nico: mtraslavina@mincultura.gov.co o lpelaez@mincultura.gov.co Preguntar por las asesoras: Martha Traslavi&ntilde;a, Laura Pelaez o Silvia Casas. Esta instancia del Ministerio de Cultura se encarga de fomentar el componente cultural en las regiones.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Jaime Acu&ntilde;a Lezama</p>

<p>@jacunalezama</p>

<p>Profesional Especializado</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano - Ministerio de Cultura</p>

<p>Tel&eacute;fono: 3424100 exts. 1182 - 1184, en Bogot&aacute; - Colombia</p>

Respuesta
<p>Respetada se&ntilde;ora:</p>

<p>MAR&Iacute;A DEL CARMEN GARC&Iacute;A</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Hemos recibido su pregunta &ldquo;&iquest;C&oacute;mo pueden aportar las discusiones acad&eacute;micas y ensayos para la construcci&oacute;n de la paz?&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Al respecto le informamos, que las discusiones y ensayos acad&eacute;micos pueden aportar y de hecho ya han aportado a la construcci&oacute;n de la paz, articul&aacute;ndose como insumos para la delegaci&oacute;n del Gobierno Nacional en las conversaciones que se adelantan en La Habana. A la fecha contamos con m&aacute;s 19.000 propuestas de diferentes sectores del pa&iacute;s, que han llegado a la Mesa de Conversaciones para enriquecer las discusiones y&nbsp; aportar ideas&nbsp;claves para implementaci&oacute;n de los 6 puntos de discusi&oacute;n,&nbsp;consignados en el&nbsp; &ldquo;Acuerdo General para la Terminaci&oacute;n del Conflicto y la Construcci&oacute;n de una Paz estable y Duradera&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Por ello el Gobierno Nacional, invita a todos los ciudadanos a que hagan parte activa de&nbsp; este proceso enviando sus propuestas y comentarios a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web: <a href="http://www.mesadeconversaciones.com.co/">www.mesadeconversaciones.com.co</a>&nbsp; o&nbsp; por medio del formulario f&iacute;sico que se encuentran en las alcald&iacute;as y gobernaciones del pa&iacute;s.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

<p>Calle 7 # 6-54, Bogot&aacute; D.C., Colombia</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Juan Jos&eacute;</p>

<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervenci&oacute;n, tu opini&oacute;n es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir pa&iacute;s. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web&nbsp;<a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>Respecto del tema de su inter&eacute;s es preciso determinar que, conforme lo establecido en el Decreto 2616 de 2013, se podr&aacute; cotizar a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes siempre y cuando se encuentre afiliado al r&eacute;gimen subsidiado de salud y cumpla con los siguientes requisitos:</p>

<p>a. Encontrarse vinculado laboralmente, esto es, tener un contrato de trabajo vigente.</p>

<p>b. Que el contrato obligue a laborar por un periodo inferior a treinta (30) d&iacute;as por mes calendario.</p>

<p>c. Que el valor que resulte como remuneraci&oacute;n en el mes, sea inferior a un (1) salario m&iacute;nimo mensual legal vigente.</p>

<p>Por lo anterior, si la persona a la cual usted desea emplear cumple con estos requisitos, puede acceder a los beneficios de la cotizaci&oacute;n por semanas, adem&aacute;s brindarle todos los servicios de pensi&oacute;n, subsidio familiar y riesgos laborales a sus trabajadores, este decreto anteriormente citado, permite que se cancele solamente por el tiempo que ha laborado efectivamente, siendo proporcionales sus cotizaciones con el salario.</p>

<p>Ahora bien, si la empleada no est&aacute; cobijada por el decreto mencionado se la debe afiliar lo mismo que a cualquier otro trabajador a salud, pensi&oacute;n, riesgos laborales y caja de compensaci&oacute;n familiar, aclar&aacute;ndole que el ingreso base de cotizaci&oacute;n no puede ser inferior a un salario m&iacute;nimo mensual legal vigente</p>

<p>Atentamente,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>GRUPO DE ATENCION AL CIUDADANO</p>

<p>Ministerio del Trabajo.</p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>El Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional, mediante la formulaci&oacute;n de referentes y orientaciones de evaluaci&oacute;n externa e interna, brinda un camino para garantizar el desarrollo de las competencias en los estudiantes, de este modo la formulaci&oacute;n de las pruebas SABER que tienen como prop&oacute;sito principal es contribuir al mejoramiento de la calidad de la educaci&oacute;n colombiana mediante la realizaci&oacute;n de medidas peri&oacute;dicas del desarrollo de competencias de los estudiantes de educaci&oacute;n b&aacute;sica, como indicador de calidad del sistema educativo.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Los resultados de estas evaluaciones y el an&aacute;lisis de los factores que inciden en los mismos permiten que los establecimientos educativos, las Secretar&iacute;as de Educaci&oacute;n, el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional y la sociedad en general identifiquen los conocimientos, habilidades y valores que todos los estudiantes colombianos desarrollan durante la trayectoria escolar, independientemente de su procedencia, condiciones sociales, econ&oacute;micas y culturales y, a partir de las mismas, definan planes de mejoramiento en sus respectivos &aacute;mbitos de actuaci&oacute;n.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Su car&aacute;cter peri&oacute;dico posibilita, adem&aacute;s, valorar cu&aacute;les han sido los avances en un determinado lapso y establecer el impacto de programas y acciones espec&iacute;ficas de mejoramiento.&nbsp; Asimismo, las orientaciones que ofrece el Ministerio, ofrecen un camino para garantizar que se desarrollen competencias para que nuestros ni&ntilde;os se han unos ciudadanos proactivos en una sociedad bajo lineamientos de convivencia y paz, garantizado que desde la escuela, y el involucramiento de la sociedad en general, garanticen el aprendizaje desde la primera infancia, hasta la educaci&oacute;n superior, como un proceso que no termina si no que es continuo &rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Direcci&oacute;n de Calidad para la Educaci&oacute;n Preescolar, B&aacute;sica y Media</p>

<p>Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Los acuerdos de pago solo son posibles para deudas desde un valor determinado en adelante. Le recomendamos igualmente exponer su caso ante el organismo de Tr&aacute;nsito donde tiene la multa pendiente.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>S&iacute;, sobre el particular el Decreto 4807 de 2011, Por el cual se establecen las condiciones de aplicaci&oacute;n de la gratuidad educativa para los estudiantes de educaci&oacute;n preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementaci&oacute;n, estableci&oacute;:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>ART&Iacute;CULO 1. OBJETO y &Aacute;MBITO DE Aplicaci&oacute;n.&nbsp;&nbsp; El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la gratuidad educativa para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales matriculados entre los grados transici&oacute;n y und&eacute;cimo.</p>

<p>ART&Iacute;CULO 2. ALCANCE DE LA GRATUIDAD EDUCATIVA. La gratuidad educativa se entiende como la exenci&oacute;n del pago de derechos acad&eacute;micos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podr&aacute;n realizar ning&uacute;n cobro por derechos acad&eacute;micos o servicios complementarios. El Subrayado fuera de texto.</p>

<p>PAR&Aacute;GRAFO 1. Para la asignaci&oacute;n de los recursos de gratuidad se excluyen de los beneficiarios a los estudiantes de ciclos 1, 2, 3, 4, 5, 6 de educaci&oacute;n para adultos, el ciclo complementario de las escuelas normales superiores, grados 12 y 13, Y a estudiantes atendidos en instituciones educativas estatales que no son financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.</p>

<p>PAR&Aacute;GRAFO 2. Los estudiantes atendidos mediante la contrataci&oacute;n de la prestaci&oacute;n del servicio educativo, en cualquiera de sus modalidades contractuales, no se encuentran incluidos en la asignaci&oacute;n de recursos de gratuidad de que trata el presente Decreto, pues dichos recursos se incluyen en el valor pagado al prestador del servicio por la atenci&oacute;n educativa de estos estudiantes. En consecuencia, el prestador del servicio educativo contratado no podr&aacute; realizar cobros a la poblaci&oacute;n atendida por conceptos de derechos acad&eacute;micos, servicios complementarios, o por alguno de los componentes de la canasta educativa ofrecida o cualquier otro concepto.</p>

<p>ART&Iacute;CULO 3. FINANCIACI&Oacute;N. La gratuidad educativa se financiar&aacute; con los recursos de la participaci&oacute;n para educaci&oacute;n del Sistema General de Participaciones por concepto de calidad, de que tratan los art&iacute;culos 16 y 17 de la Ley 715 de 2001.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Las entidades territoriales podr&aacute;n concurrir con otras fuentes de recursos en la financiaci&oacute;n de la gratuidad educativa conforme a lo reglamentado en el presente Decreto y en concordancia con las competencias previstas en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y la ley. El subrayado fuera de texto.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Subdirecci&oacute;n de Permanencia</p>

<p>Ministerio de Educacion Nacional</p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>El recurso asignado a los EE por concepto de gratuidad educativa en la vigencia 2014 &nbsp;consiste en eximir del pago de derechos acad&eacute;micos y servicios complementarios a los estudiantes de las instituciones educativas estatales, para garantizar su acceso y permanencia.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>En desarrollo del Decreto 4807 de 2011, el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional, de manera coordinada con el Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n, estableci&oacute; la metodolog&iacute;a para la definici&oacute;n de las tipolog&iacute;as con las que se reconocer&aacute; la gratuidad en cada una de las zonas y niveles educativos. Para la estimaci&oacute;n &nbsp;de la tipolog&iacute;a de gratuidad se tienen en cuenta, entre otros, los siguientes costos: carn&eacute;, sistematizaci&oacute;n de boletines, mantenimiento de equipos, material impreso (agenda, manual de convivencia, peri&oacute;dico escolar, entre otros), certificados y constancias.</p>

<p>La asignaci&oacute;n por gratuidad es una asignaci&oacute;n adicional del SGP y no exime de las responsabilidades otorgadas por la Ley 715 a las entidades territoriales certificadas y no certificadas. Este valor es asignado a los Municipios y girado a los Fondos de Servicios educativos de los EE , de acuerdo con la matr&iacute;cula de &nbsp;estudiantes oficiales &nbsp;atendidos &nbsp;entre los grados 0 y 11 en la vigencia inmediatamente anterior.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Oficina Asesora de Planeacion y Finanzas</p>

<p>Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Rosario</p>

<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervenci&oacute;n, tu opini&oacute;n es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir pa&iacute;s. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web&nbsp;<a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En caso que tengas conocimiento de alg&uacute;n tipo de irregularidad relacionada con la intervenci&oacute;n realizada, te invitamos que la pongas en conocimiento del Ministerio de Educaci&oacute;n, entidad encargada de vigilar y supervisar a nivel nacional las instituciones educativas. Tambi&eacute;n podr&aacute;s acudir ante la Secretaria de Educaci&oacute;n o Alcald&iacute;a de tu municipio. Para saber c&oacute;mo, ingresa a www.mineducacion.gov.co o comunicarse a la l&iacute;nea gratuita 01 - 8000 - 910122</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Rosario</p>

<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervenci&oacute;n, tu opini&oacute;n es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir pa&iacute;s. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web&nbsp;<a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En caso que tengas conocimiento de alg&uacute;n tipo de irregularidad relacionada con la intervenci&oacute;n realizada, te invitamos que la pongas en conocimiento del Ministerio de Educaci&oacute;n, entidad encargada de vigilar y supervisar a nivel nacional las instituciones educativas. Tambi&eacute;n podr&aacute;s acudir ante la Secretaria de Educaci&oacute;n o Alcald&iacute;a de tu municipio. Para saber c&oacute;mo, ingresa a www.mineducacion.gov.co o comunicarse a la l&iacute;nea gratuita 01 - 8000 - 910122</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p class="Default"><span>La operatividad del programa ser&aacute; desarrollada mediante esquemas fiduciarios de patrimonios aut&oacute;nomos en los que se administrar&aacute;n los recursos y se deber&aacute; cumplir adem&aacute;s de las obligaciones que se&ntilde;alen los contratos de fiducia mercantil, las que establezcan las normas que desarrollen el programa. Bajo estos esquemas el patrimonio aut&oacute;nomo seleccionar&aacute; al oferente del proyecto de vivienda de inter&eacute;s prioritaria que cumpla los t&eacute;rminos de referencia de la convocatoria y ser&aacute; a este oferente a quien ser&aacute; desembolsados los recursos de los subsidios para los hogares que proponga por cumplir con los requisitos para ser beneficiarios del programa.</span></p>

<p class="Default"><span>Los oferentes de proyectos podr&aacute;n ofertar a los patrimonios aut&oacute;nomos proyectos de viviendas construidas, en construcci&oacute;n, o por iniciar, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos de las convocatorias que ser&aacute;n publicadas. El oferente allegar&aacute; de acuerdo a los t&eacute;rminos de referencia de los procesos de selecci&oacute;n que adelante los patrimonios aut&oacute;nomos los documentos que acrediten&nbsp; la viabilidad t&eacute;cnica, jur&iacute;dica y financiera del proyecto.</span><span>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;</span></p>

<p class="Default"><span>La Fiduciaria Bogot&aacute; act&uacute;a como vocera y administradora del FIDEICOMISO PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTER&Eacute;S PRIORITARIA PARA AHORRADORES.</span></p>

<p class="Default"><span>En la p&aacute;gina web de esa fiduciaria <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) los oferentes de los proyectos podr&aacute;n encontrar las condiciones m&iacute;nimas t&eacute;cnicas, legales y financieras para participar en el mencionado programa, a trav&eacute;s de la publicaci&oacute;n de los t&eacute;rminos de referencia; as&iacute; como sus adendas y/o modificaciones.</span></p>

<p class="Default"><span>No obstante es importante resaltar que para el departamento del Valle del Cauca hay 8339 cupos en el marco del programa VIPA.</span></p>

<p class="Default">Los proyectos que sean seleccionados ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicaci&oacute;n.</p>

<p class="Default"><span><o p=""></o></span></p>

Respuesta
<p>El Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>

<p><strong>QUIENES OTORGAN SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTER&Eacute;S SOCIAL. </strong>&nbsp;Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. &nbsp;</p>

<p><strong>AHORRO PREVIO.</strong> <strong>El Art&iacute;culo 27 del Decreto 2190 del 12 de junio de 2009</strong>. &ldquo;Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda deber&aacute;n realizar aportes representados en ahorro, con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisici&oacute;n, construcci&oacute;n o mejoramiento, de una vivienda de inter&eacute;s social, con excepci&oacute;n de aquellos cuyos ingresos mensuales sean inferiores a dos (2) salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes, para quienes este aporte ser&aacute; voluntario. El ahorro previo ser&aacute; calificado y otorgar&aacute; puntaje al proceso de calificaci&oacute;n para la obtenci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda&rdquo;&hellip;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Las modalidades de ahorro previo son las siguientes: &nbsp;</p>

<p style="margin-left:36.0pt;">&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cuentas de ahorro programado para la vivienda.</p>

<p style="margin-left:36.0pt;">&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluaci&oacute;n crediticia favorable previa.</p>

<p style="margin-left:36.0pt;">&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aportes peri&oacute;dicos de ahorro.</p>

<p style="margin-left:36.0pt;">&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cuota Inicial.</p>

<p style="margin-left:36.0pt;">&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cesant&iacute;as</p>

<p style="margin-left:36.0pt;">&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Lote de terreno.</p>

Respuesta
<p><span>De acuerdo a su inquietud, me permito hacer referencia a lo estipulado en el </span><b><span>Decreto 1190 de 2012 Art&iacute;culo 3&deg;. <i>Condiciones para el acceso a la cobertura</i>.</span></b><span> Los deudores del cr&eacute;dito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para acceder a la cobertura deber&aacute;n cumplir las siguientes condiciones, adem&aacute;s de las previstas en este Decreto y en la reglamentaci&oacute;n que se expida para el efecto: <o p=""></o></span></p>

<p><span>1. Tener ingresos totales no superiores a ocho salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (8 smmlv). Trat&aacute;ndose de dos (2) o m&aacute;s deudores o locatarios, este requisito debe cumplirse en forma conjunta. <o p=""></o></span></p>

<p><span>2. No ser propietario de vivienda en el territorio nacional. Trat&aacute;ndose de dos (2) o m&aacute;s deudores o locatarios, este requisito debe verificarse para cada uno de ellos. <o p=""></o></span></p>

<p><span>3. No haber sido beneficiario a cualquier t&iacute;tulo de la cobertura establecida en el presente decreto o de aquella otorgada en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1143 de 2009 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. <o p=""></o></span></p>

<p><span>Para acceder a la cobertura de que trata el presente decreto, los potenciales beneficiarios deber&aacute;n manifestar por escrito al establecimiento de cr&eacute;dito, su intenci&oacute;n de recibirla, antes del desembolso del cr&eacute;dito o de la suscripci&oacute;n del respectivo contrato de leasing habitacional, se&ntilde;alando expresamente que conoce y acepta los t&eacute;rminos y condiciones para el acceso, vigencia y terminaci&oacute;n anticipada de la cobertura, en particular que el beneficio de la cobertura estar&aacute; sujeto a la disponibilidad de coberturas para los cr&eacute;ditos y contratos de leasing al momento del desembolso del cr&eacute;dito o del inicio del contrato de leasing. <o p=""></o></span></p>

<p><span>Fonvivienda definir&aacute; cuando sea del caso, el alcance de las condiciones para acceder a la cobertura de que trata el presente decreto.</span></p>

<p><span>En caso de presentarse inconsistencias entre la informaci&oacute;n presentada por los potenciales beneficiarios de la cobertura y las consultas que realicen los establecimientos de cr&eacute;dito para verificar las condiciones previstas en el numeral 2 del presente art&iacute;culo, corresponder&aacute; a los potenciales beneficiarios acreditar el cumplimiento de dichas condiciones.&nbsp;<o p=""></o></span></p>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Usted no esta obligado a renovar su licencia de conducci&oacute;nn mientras &eacute;sta se encuentre viegnte.&nbsp;</div>

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&nbsp;</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Su licencia es categor&iacute;a C1, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico y tienen vigencia establecida de 3 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Con la medida de &quot;Pico y pase&quot; su fecha m&aacute;xima de plazo para realizar la renovaci&oacute;n es septiembre de 2014, sin embargo puede hacer en cualquier momento el tr&aacute;mite.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
<p>Buenas tardes, en respuesta a su regunta atentamente le informo que El Estatuto Tributario DECRETO 624 DE 1989 define como ingreso constitutivo de ganancia ocasional la utilidad obtenida en la enajenaci&oacute;n de activos fijos pose&iacute;dos por dos a&ntilde;os:&nbsp;<br />

<br />

&ldquo;ARTICULO 67. DETERMINACI&Oacute;N DEL COSTO DE LOS BIENES INMUEBLES. El costo de los bienes inmuebles que forman parte de las existencias est&aacute; constituido por:&nbsp;<br />

1. El precio de adquisici&oacute;n.&nbsp;<br />

2. El costo de las construcciones y mejoras&nbsp;<br />

3.Las contribuciones pagadas por valorizaci&oacute;n del inmueble o inmuebles de que trate.&rdquo;&nbsp;<br />

<br />

Atendiendo la normatividad &nbsp;anterior al costo fiscal del bien inmueble constituido por el precio de adquisici&oacute;n + el costo de las construcciones y mejoras + las contribuciones por valorizaci&oacute;n deber&aacute; restarse el precio de enajenaci&oacute;n y esta diferencia constituir&iacute;a la ganancia ocasional.&nbsp;<br />

<br />

La tarifa de este impuesto por ganancia ocasional se encuentra especificada en los art&iacute;culo del 313 al 317 del Estatuto Tributario.</p>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a 4, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico y tienen vigencia establecida de 3 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>

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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
El Subsidio Integral de Tierras, consiste en un subsidio integral el cual puede ser destinado a la adquisición de tierras, proyecto productivo y pago de gastos notariales. Se otorga mediante convocatoria pública realizada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, a quienes presenten propuestas para la adquisición del predio, incluyendo el proyecto productivo.



Los términos y las fechas de apertura de las convocatorias son determinados por el INCODER, por lo cual le sugiero consultar permanentemente la página web www.incoder.gov.co , puede también acercarse a las oficinas de esta Entidad, ubicadas en la ciudad de Cali, Calle 9 # 4-50 Piso 8 Edificio Beneficencia del Valle. El teléfono al cual puede comunicarse es el (2) 8880975, el correo al cual puede escribir es jevergara@incoder.gov.co.

Respuesta
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Buen d&iacute;a,&nbsp;</div>

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Las licencias de conducci&oacute;n con categoria 2, 3, A1, A2, B1, B2 y B3, corresponden a licencias de servicio particular las cuales tienen una vigencia de 10 a&ntilde;os si la persona tiene entre 18 y 60 a&ntilde;os de edad. Si la lciencia fue expedida antes de enero de 2012, los diez a&ntilde;os se contaran apartir de la fecha que se expidio el decreto 019 de 2012, el cual as&iacute; lo define.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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La estrategia denominada &quot;Pico y pase&quot; a trav&eacute;s de la cual se le permite conducir a las personas que actualmente tienen su lciencia de conduccion para vehiculos publicos vencida, pero que solo conducen vehiculo particular, no est&aacute; definida por Decreto. Es una estrategia organizacional para permitir que en forma ordenada &nbsp;el gran n&uacute;mero de personas que hoy tienen su licencia de conducci&oacute;n vencida puedan renovarla.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
El paquete de acciones que viene ejecutando el Ministerio se resume así:

1. Suspensión del contingente de 3.000 toneladas de lactosueros. Por solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, mediante el Decreto 2112 de 2009.

2. Habilitación de plantas de países exportadores para la importación de leche y productos lácteos de terceros países. Con el Ministerio de Salud y el Invima, se acordó incorporar en la normativa nacional, el requerimiento para que las importaciones de leche y derivados provengan solo de plantas procesadoras que previamente han sido habilitadas por la autoridad responsable de la inocuidad de los alimentos en Colombia.

3. El Ministerio de Agricultura reactivó, a través del Fondo de Estabilización de la Leche, recursos por $10.000 millones para compensar y facilitar la exportación de leche en polvo quesos madurados y compras de leche fresca

4. Zonas francas lácteas. El Comité Triple A recomendó la expedición del decreto de zonas francas lácteas, que permitirá la transformación de la leche y de producción de derivados lácteos en las zonas productores mediante la vinculación de los productores con estas zonas.

5. En el acuerdo comercial Can-Mercosur, se establece que los países exportadores de leche en polvo remitan a Colombia la lista de beneficiarios del contingente de exportación. En consecuencia la DIAN suspendió las importaciones de leche en polvo, hasta tanto se remita, por parte de los países exportadores, el listado correspondiente.

6. Para dinamizar el sector lácteo colombiano, el Ministerio de Agricultura está celebrando con las gobernaciones de las cuencas lecheras y el acompañamiento de las Universidades, convenios para el desarrollo de proyectos dirigidos a la asistencia técnica, asociatividad y productividad del sector. Habrá un aporte de 20 mil millones pesos de contrapartida de parte del Ministerio.

7. Adicionalmente se están diseñando 4 proyectos piloto en las principales cuencas lecheras Colombianas, Ubaté Chiquinquirá, Antioquia y Nariño, los cuales permitirán la reconversión del sector lácteo, orientados a facilitar la infraestructura, capacitación de capital humano, esto proyectos están dirigidos a los pequeños y medianos productores para hacer de ellos un sector competitivo frente a los tratados de libre comercio.

8. Se apropiaron 23 mil millones de pesos para la compra de leche líquida en diferentes regiones del país, para que la industria reactive la compra de leche a los productores, este producto tendrá como destino a 47 municipios colombianos máximo riesgo de desnutrición identificados por el ICBF, previa identificación y censo de estas poblaciones se entregara leche a infantes y adolescentes, madres gestantes y madres lactantes, personas de tercera edad.

Respuesta


El Gobierno Nacional expidió el decreto 355 del 19 de febrero de 2014, estableciendo los lineamientos que deberán tenerse en cuenta para beneficiar a los productores que se encuentren incluidos dentro de las nuevas situaciones de crisis y de aquellos que pueden ser sujetos de los nuevos mecanismos de crédito que sean diseñados e implementados.



Respuesta


El Gobierno Nacional expidió el decreto 355 del 19 de febrero de 2014, estableciendo los lineamientos que deberán tenerse en cuenta para beneficiar a los productores que se encuentren incluidos dentro de las nuevas situaciones de crisis y de aquellos que pueden ser sujetos de los nuevos mecanismos de crédito que sean diseñados e implementados.



Respuesta
<p>Se&ntilde;or Jorge Hernan, buenos d&iacute;as,</p>

<p>Le informamos que el tema de su inter&eacute;s es de competencia de la DIAN Subdirecci&oacute;n Tecnica Aduanera, Coordinaci&oacute;n Arancel, el jefe de esa coordinaci&oacute;n es el doctor Moises Wilson Palomeque Garc&iacute;a, el profesional que puede orientar su consulta es el Dr. Roque Amado, puede llamar al tel&eacute;fono 6079800 extensiones 10436, 10437 y 10438, ubicado en la carrera 7 No. 6C-54 Piso 4.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>GRUPO DE ATENCI&Oacute;N AL CIUDADANO</p>

<p>Ministerio de Comercio, Industria y Turismo</p>

<p>Calle 28 No. 13 A - 15 Piso Primero</p>

<p>L&iacute;nea Atenci&oacute;n al Ciudadano 6069948</p>

<p>Conmutador 6067676 extensiones 1244, 1276, 1262, 1569,&nbsp;</p>

<p>Bogot&aacute; D.C.&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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El alto Tribunal dirimi&oacute; la controversia jur&iacute;dica suscitada por la proliferaci&oacute;n de fallos opuestos emitidos por jueces en diferentes zonas del pa&iacute;s. La decisi&oacute;n del Consejo de Estado se&ntilde;ala que la renovaci&oacute;n tiene costo y que debe ser asumida por quien aspira a tener una licencia vigente.</div>

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La sentencia explica tambi&eacute;n que la sustituci&oacute;n, que es el proceso de cambiar el formato, debe ser gratuita aunque solamente aplica para aquellas personas que no tengan vencida su licencia de conducci&oacute;n, procedimiento que el Ministerio de Transporte est&aacute; reglamentando y para el cual tiene plazo por ley hasta junio de 2015.</div>

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Por ahora, el esquema de &ldquo;Pico y Pase&rdquo; de acuerdo con el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula se puso en en marcha desde el &nbsp;primero de febrero hasta el mes de noviembre, momento en el cual todo los colombianos que tienen licencia de conducci&oacute;n para veh&iacute;culo p&uacute;blico vencida, deber&aacute;n haberla renovado.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a 6, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico y tienen vigencia establecida de 3 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>

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Por el contrario si usted conduce vehiculo de servicio particular y tiene su licencia vencida, deber&aacute; realizar cuanto antes el tr&aacute;mite.</div>

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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Edwin</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites el portal de Colombia Humanitaria en <a href="http://www.colombiahumanitaria.gov.co" target="_blank">www.colombiahumanitaria.gov.co</a>.<br />

<br />

Por lo anterior, sugerimos que te acerques a alguno de los comit&eacute;s locales o bien a las alcand&iacute;as locales para recibir informaci&oacute;n para hacer parte del grupo de beneficiarios y as&iacute; obtener ayudas. Igualmente, te invitamos a que consultes la p&aacute;gina de la Unidad Nacional de Gesti&oacute;n del Riesgo, y si ya te encuentras registrada podr&aacute;s solicitar los cambios correspondientes o bien cualquier tipo de petici&oacute;n que guarde relaci&oacute;n con este tema. Para ellos ingresa a <a href="http://www.sigpad.gov.co/">http://www.sigpad.gov.co/</a>.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,<br />

&nbsp;<br />

<br />

Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as, con el fin de atender su respuesta adjunto enlace a l Comunicado No 20 &nbsp;de la DIAN, &nbsp;del 23 de enero de 2014, publicado en su p&aacute;gina web, en el cual informa que la DIAN est&aacute; lista para devolver los dos puntos del IVA.<a href="http://www.dian.gov.co/descargas/EscritosComunicados/2014/20_Comunicado_de_prensa_23012014.pdf"> Ver comunicado</a></p>

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Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia para moto No debe renovarla. Su Licenica categoria 02 para conducir moto corresponde a una licencia para servicio particular, la cual tiene vigencia de 10 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n del Decreto 019 de 2012, es decir que su licencia estar&aacute; vigente hasta el 9 de enero de 2022 y no debe renovarla sino hasta su vencimiento.</div>

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<div>

En cuanto a su licencia de vehiculo, debe confirmar la categoria. Ya que si es servicio particular, se encontraria vigente y no seria necesario renovarla, por el contrario si es servicio p&uacute;blico tiene viegncia de 3 a&ntilde;os a partir de su expedici&oacute;n.&nbsp;</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>

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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>

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Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Gabriel</p>

<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervenci&oacute;n en caso que la licencia se encuentre vencida y pertenezca a la categor&iacute;a de servicio p&uacute;blico, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. En caso contrario, las licencia cuyas categor&iacute;as sean para motocicleta y veh&iacute;culos particulares, se encuentran cobijadas por el Decreto 019 de 2012.</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; las cosas, con relaci&oacute;n a la vigencias de las licencias de conducci&oacute;n, el Decreto 019 de 2012 defini&oacute; la vigencia de las licencias para conducir veh&iacute;culo particular, por eso, si tu licencia es para conducir veh&iacute;culos particulares, autom&aacute;ticamente queda con vigencia de 10 a&ntilde;os, salvo los conductores que est&eacute;n en el rango de edad entre los 60 y 80 a&ntilde;os de edad donde la vigencia ser&aacute; de 5 a&ntilde;os y despu&eacute;s de los 80 a&ntilde;os deber&aacute;s renovar la licencia cada a&ntilde;o.</p>

<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducci&oacute;n sigue estos dos (2) pasos:</p>

<ul>

<li class="rtejustify">

Examen m&eacute;dico:</li>

<li class="rtejustify">

Foto y cancelaci&oacute;n de derechos ante el organismo de tr&aacute;nsito</li>

</ul>

<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tr&aacute;nsito hace las validaciones respecto a la identificaci&oacute;n de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducci&oacute;n.</p>

<p class="rtejustify">Por &uacute;ltimo, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovaci&oacute;n de la licencia de conducci&oacute;n, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el tr&aacute;mite y lo debe pagar el ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Yuly</p>

<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervenci&oacute;n, tu opini&oacute;n es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir pa&iacute;s. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web&nbsp;<a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal&nbsp;&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Dando respuesta a la pregunta planteada, nos permitimos informarle que de acuerdo con la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n de fecha 14 de enero de 2014; indica que actualmente se encuentran en ejecuci&oacute;n obras en las v&iacute;as de Medell&iacute;n &ndash; Quibd&oacute; (fase II) por valor de $265.540 millones. Pueblo Rico - Santa Cecilia y Mumb&uacute; &ndash; Tad&oacute;, Transversal Central de Pacifico (fase II) por valor de $256.912 millones de pesos, igualmente se ejecuta el proyecto Gran Dari&eacute;n localizado en los municipios de Rio Sucio &ndash; Bel&eacute;n de Bajira &ndash; Caucheras por valor total de $105.000 millones de pesos. Estas intervenciones conectan al departamento del Cocho con los departamentos de Antioquia y Risaralda.</div>

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Cabe resaltar que en este departamento se han desarrollado programas como: Grandes Proyectos, Corredores de Competitividad, Corredores de Prosperidad, Mantenimiento Rutinario, Estudios y Dise&ntilde;os, Mar&iacute;timo y Fluvial, Red Terciaria, Emergencias, Construcci&oacute;n, Mantenimiento Peri&oacute;dico, Plan Vial Regional y Sobretasa a la gasolina; los cuales fueron terminados en el periodo de 2010-2013 con una inversi&oacute;n de $ 345.866 millones de pesos. Tambi&eacute;n que, en programas como: Corredores de Prosperidad, Red Terciaria, Contratos Plan, Concesiones (AEROCIVIL) sea invertido $620.390 millones de pesos.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p>De la manera m&aacute;s atenta, indicamos que la respuesta a su petici&oacute;n, puede consultarla a trav&eacute;s del siguiente enlace:</p>

<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/radicado-20142010148222">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/radicado-20142010148222</a></p>

<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&Aacute;rea de Gesti&oacute;n de Servicio al Ciudadano - DPS</p>

<p>Subdirecci&oacute;n General</p>

Respuesta
<p>En respuesta a su comunicaci&oacute;n radicada en este Ministerio con el n&ugrave;mero citado en el asunto, en el cual solicita informaci&ograve;n relacionada con la asignaci&ograve;n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&egrave;s Social, al respecto me permito comunicarle lo siguiente:</p>

<p>El Gobierno Nacional conoce las dificultades por las que las familias colombianas tienen que pasar para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres, en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda.</p>

<p>Los afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, podr&aacute;n acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a trav&eacute;s de la Caja de Compensaci&oacute;n a la cual corresponde su afiliaci&oacute;n. De otro lado, si se trata de trabajadores informales o independientes, podr&aacute;n acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social que otorga el Fondo Nacional de Vivienda. Una vez el Gobierno Nacional, cuente con recursos disponibles, continuar&aacute; la atenci&oacute;n a los hogares de la poblaci&oacute;n de menores recursos. Esta informaci&oacute;n ser&aacute; divulgada oportunamente a trav&eacute;s de las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar de todo el pa&iacute;s, quienes brindar&aacute;n informaci&oacute;n sobre procedimientos, condiciones y dem&aacute;s inquietudes sobre el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social.</p>

<p>No obstante lo anterior, la normatividad que rige el tema de subsidios de vivienda no contempla la posibilidad de aplicaci&oacute;n del subsidio al pago de cr&eacute;dito hipotecario o cr&eacute;dito para vivienda y por tanto, no es posible acceder a su petici&oacute;n de otorgamiento del subsidio para tal fin.</p>

<p>Por &uacute;ltimo, es importante resaltar que la informaci&oacute;n que brindan las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar es gratuita; as&iacute; mismo, el formulario de postulaci&oacute;n no tiene costo alguno y no es necesario que usted recurra a intermediarios para realizar el tr&aacute;mite respectivo.&nbsp;</p>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a 4, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico y tienen vigencia establecida de 3 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>

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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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De acuerdo a la sanci&oacute;n que se le imponga y a los d&iacute;as de inmovilizaci&oacute;n, una vez se cancele la multa o se llegue a un acuerdo de pago, el propietario del vehiculo podra reclamar su vehiculo.&nbsp;</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a c1, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico y tienen vigencia establecida de 3 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>

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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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No debe renovarla, debe realizar un tr&aacute;mite diferente que es el cambio de licencia por cambio de documento de identificaci&oacute;n. Recuerde que para realizar este tr&aacute;mite no requiere examen medico y debe dirigirse directamente al organismo de transito de su ciudad.</div>

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Es importante que realice dicha acci&oacute;n cuanto antes.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.&nbsp;</div>

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Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>

<p class="rtejustify">Con relaci&oacute;n a la vigencias de las licencias de conducci&oacute;n, el <a href="https://dl.dropboxusercontent.com/u/42450478/Dec1910012012.pdf" target="_blank">Decreto 019 de 2012</a> defini&oacute; la vigencia de las licencias para conducir veh&iacute;culo particular, por eso, si tu licencia es para conducir veh&iacute;culos particulares, autom&aacute;ticamente queda con vigencia de 10 a&ntilde;os, salvo los conductores que est&eacute;n en el rango de edad entre los 60 y 80 a&ntilde;os de edad donde la vigencia ser&aacute; de 5 a&ntilde;os y despu&eacute;s de los 80 a&ntilde;os deber&aacute;s renovar la licencia cada a&ntilde;o.</p>

<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Actualmente colombia no tiene convenio con Espa&ntilde;a para conducir en colombia con licencia espa&ntilde;ola. Por tanto, una vez usted resida en colombia y desee conducir vehiculo debera realizar el tramite para expedir la licencia de conducci&oacute;n.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.&nbsp;</div>

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