Cómo articular políticas culturales del Ministerio de Cultura y las iniciativas regionales aportando a la paz
Cómo articular políticas culturales del Ministerio de Cultura y las iniciativas regionales aportando a la paz
Respuesta
<p>Buenos días. A través de todas sus direcciones y dependencias, el Ministerio de Cultura tiene contacto con las secretarias culturales del nivel Distrital, Departamental y Municipal. Nosotros, como entidad rectora de la cultura del país, generamos políticas para que se implementen en el país y los mejores aliados locales son nuestros responsables del sector cultural en la región. De igual manera, específicamente la Dirección de Fomento Regional, hace un acompañamiento permanente para garantizar los derechos culturales. Para mayores informes se puede comunicar con la Dirección de Fomento Regional al teléfono 2437160, en Bogotá o al correo electrónico: mtraslavina@mincultura.gov.co o lpelaez@mincultura.gov.co Preguntar por las asesoras: Martha Traslaviña, Laura Pelaez o Silvia Casas. Esta instancia del Ministerio de Cultura se encarga de fomentar el componente cultural en las regiones.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Jaime Acuña Lezama</p>
<p>@jacunalezama</p>
<p>Profesional Especializado</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano - Ministerio de Cultura</p>
<p>Teléfono: 3424100 exts. 1182 - 1184, en Bogotá - Colombia</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
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<p> </p>
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<p>Jaime Acuña Lezama</p>
<p>@jacunalezama</p>
<p>Profesional Especializado</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano - Ministerio de Cultura</p>
<p>Teléfono: 3424100 exts. 1182 - 1184, en Bogotá - Colombia</p>
Como pueden aportar las dicusiones académicas y ensayos para la construccion de la paz?
Registrada:
Código:
4066
Como pueden aportar las dicusiones académicas y ensayos para la construccion de la paz?
Registrada:
Código:
4066
Respuesta
<p>Respetada señora:</p>
<p>MARÍA DEL CARMEN GARCÍA</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿Cómo pueden aportar las discusiones académicas y ensayos para la construcción de la paz?”.</p>
<p> </p>
<p>Al respecto le informamos, que las discusiones y ensayos académicos pueden aportar y de hecho ya han aportado a la construcción de la paz, articulándose como insumos para la delegación del Gobierno Nacional en las conversaciones que se adelantan en La Habana. A la fecha contamos con más 19.000 propuestas de diferentes sectores del país, que han llegado a la Mesa de Conversaciones para enriquecer las discusiones y aportar ideas claves para implementación de los 6 puntos de discusión, consignados en el “Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y Duradera”.</p>
<p> </p>
<p>Por ello el Gobierno Nacional, invita a todos los ciudadanos a que hagan parte activa de este proceso enviando sus propuestas y comentarios a través de la página web: <a href="http://www.mesadeconversaciones.com.co/">www.mesadeconversaciones.com.co</a> o por medio del formulario físico que se encuentran en las alcaldías y gobernaciones del país.</p>
<p> </p>
<p>Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
<p>Calle 7 # 6-54, Bogotá D.C., Colombia</p>
<p>MARÍA DEL CARMEN GARCÍA</p>
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<p>Hemos recibido su pregunta “¿Cómo pueden aportar las discusiones académicas y ensayos para la construcción de la paz?”.</p>
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<p>Al respecto le informamos, que las discusiones y ensayos académicos pueden aportar y de hecho ya han aportado a la construcción de la paz, articulándose como insumos para la delegación del Gobierno Nacional en las conversaciones que se adelantan en La Habana. A la fecha contamos con más 19.000 propuestas de diferentes sectores del país, que han llegado a la Mesa de Conversaciones para enriquecer las discusiones y aportar ideas claves para implementación de los 6 puntos de discusión, consignados en el “Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y Duradera”.</p>
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<p>Por ello el Gobierno Nacional, invita a todos los ciudadanos a que hagan parte activa de este proceso enviando sus propuestas y comentarios a través de la página web: <a href="http://www.mesadeconversaciones.com.co/">www.mesadeconversaciones.com.co</a> o por medio del formulario físico que se encuentran en las alcaldías y gobernaciones del país.</p>
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<p>Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
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<p>Cordial saludo,</p>
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<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
<p>Calle 7 # 6-54, Bogotá D.C., Colombia</p>
Mas que preguntas son respuestas, ya que Colombia es un país modelo regional en políticas culturales.
Mas que preguntas son respuestas, ya que Colombia es un país modelo regional en políticas culturales.
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Juan José</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
¿Cuales son las obligaciones legales que implica tener una empleada de servicio domestico?. (EPS,PENSION,CCF,SENA,ICBF).
¿Cuales son las obligaciones legales que implica tener una empleada de servicio domestico?. (EPS,PENSION,CCF,SENA,ICBF).
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Respecto del tema de su interés es preciso determinar que, conforme lo establecido en el Decreto 2616 de 2013, se podrá cotizar a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes siempre y cuando se encuentre afiliado al régimen subsidiado de salud y cumpla con los siguientes requisitos:</p>
<p>a. Encontrarse vinculado laboralmente, esto es, tener un contrato de trabajo vigente.</p>
<p>b. Que el contrato obligue a laborar por un periodo inferior a treinta (30) días por mes calendario.</p>
<p>c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.</p>
<p>Por lo anterior, si la persona a la cual usted desea emplear cumple con estos requisitos, puede acceder a los beneficios de la cotización por semanas, además brindarle todos los servicios de pensión, subsidio familiar y riesgos laborales a sus trabajadores, este decreto anteriormente citado, permite que se cancele solamente por el tiempo que ha laborado efectivamente, siendo proporcionales sus cotizaciones con el salario.</p>
<p>Ahora bien, si la empleada no está cobijada por el decreto mencionado se la debe afiliar lo mismo que a cualquier otro trabajador a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar, aclarándole que el ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente</p>
<p>Atentamente, </p>
<p> </p>
<p>GRUPO DE ATENCION AL CIUDADANO</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p>Respecto del tema de su interés es preciso determinar que, conforme lo establecido en el Decreto 2616 de 2013, se podrá cotizar a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes siempre y cuando se encuentre afiliado al régimen subsidiado de salud y cumpla con los siguientes requisitos:</p>
<p>a. Encontrarse vinculado laboralmente, esto es, tener un contrato de trabajo vigente.</p>
<p>b. Que el contrato obligue a laborar por un periodo inferior a treinta (30) días por mes calendario.</p>
<p>c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.</p>
<p>Por lo anterior, si la persona a la cual usted desea emplear cumple con estos requisitos, puede acceder a los beneficios de la cotización por semanas, además brindarle todos los servicios de pensión, subsidio familiar y riesgos laborales a sus trabajadores, este decreto anteriormente citado, permite que se cancele solamente por el tiempo que ha laborado efectivamente, siendo proporcionales sus cotizaciones con el salario.</p>
<p>Ahora bien, si la empleada no está cobijada por el decreto mencionado se la debe afiliar lo mismo que a cualquier otro trabajador a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar, aclarándole que el ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente</p>
<p>Atentamente, </p>
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<p>GRUPO DE ATENCION AL CIUDADANO</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
Como se va a medir la calidad de la educación en estas etapas que son criticas para inculcar los valores sociales ?
Como se va a medir la calidad de la educación en estas etapas que son criticas para inculcar los valores sociales ?
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>
<p> </p>
<p>El Ministerio de Educación Nacional, mediante la formulación de referentes y orientaciones de evaluación externa e interna, brinda un camino para garantizar el desarrollo de las competencias en los estudiantes, de este modo la formulación de las pruebas SABER que tienen como propósito principal es contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación colombiana mediante la realización de medidas periódicas del desarrollo de competencias de los estudiantes de educación básica, como indicador de calidad del sistema educativo.</p>
<p> </p>
<p>Los resultados de estas evaluaciones y el análisis de los factores que inciden en los mismos permiten que los establecimientos educativos, las Secretarías de Educación, el Ministerio de Educación Nacional y la sociedad en general identifiquen los conocimientos, habilidades y valores que todos los estudiantes colombianos desarrollan durante la trayectoria escolar, independientemente de su procedencia, condiciones sociales, económicas y culturales y, a partir de las mismas, definan planes de mejoramiento en sus respectivos ámbitos de actuación.</p>
<p> </p>
<p>Su carácter periódico posibilita, además, valorar cuáles han sido los avances en un determinado lapso y establecer el impacto de programas y acciones específicas de mejoramiento. Asimismo, las orientaciones que ofrece el Ministerio, ofrecen un camino para garantizar que se desarrollen competencias para que nuestros niños se han unos ciudadanos proactivos en una sociedad bajo lineamientos de convivencia y paz, garantizado que desde la escuela, y el involucramiento de la sociedad en general, garanticen el aprendizaje desde la primera infancia, hasta la educación superior, como un proceso que no termina si no que es continuo ”.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media</p>
<p>Ministerio de Educación Nacional</p>
<p> </p>
<p>El Ministerio de Educación Nacional, mediante la formulación de referentes y orientaciones de evaluación externa e interna, brinda un camino para garantizar el desarrollo de las competencias en los estudiantes, de este modo la formulación de las pruebas SABER que tienen como propósito principal es contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación colombiana mediante la realización de medidas periódicas del desarrollo de competencias de los estudiantes de educación básica, como indicador de calidad del sistema educativo.</p>
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<p>Los resultados de estas evaluaciones y el análisis de los factores que inciden en los mismos permiten que los establecimientos educativos, las Secretarías de Educación, el Ministerio de Educación Nacional y la sociedad en general identifiquen los conocimientos, habilidades y valores que todos los estudiantes colombianos desarrollan durante la trayectoria escolar, independientemente de su procedencia, condiciones sociales, económicas y culturales y, a partir de las mismas, definan planes de mejoramiento en sus respectivos ámbitos de actuación.</p>
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<p>Su carácter periódico posibilita, además, valorar cuáles han sido los avances en un determinado lapso y establecer el impacto de programas y acciones específicas de mejoramiento. Asimismo, las orientaciones que ofrece el Ministerio, ofrecen un camino para garantizar que se desarrollen competencias para que nuestros niños se han unos ciudadanos proactivos en una sociedad bajo lineamientos de convivencia y paz, garantizado que desde la escuela, y el involucramiento de la sociedad en general, garanticen el aprendizaje desde la primera infancia, hasta la educación superior, como un proceso que no termina si no que es continuo ”.</p>
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<p>Cordialmente,</p>
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<p>Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media</p>
<p>Ministerio de Educación Nacional</p>
Tengo un comparendo inferior a 308mil, no puedo pagar todo de una vez y no me dejan hacer acuerdo de pago, ¿que hago?
Tengo un comparendo inferior a 308mil, no puedo pagar todo de una vez y no me dejan hacer acuerdo de pago, ¿que hago?
Respuesta
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Buen día,</div>
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</div>
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Los acuerdos de pago solo son posibles para deudas desde un valor determinado en adelante. Le recomendamos igualmente exponer su caso ante el organismo de Tránsito donde tiene la multa pendiente.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
<div>
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Los acuerdos de pago solo son posibles para deudas desde un valor determinado en adelante. Le recomendamos igualmente exponer su caso ante el organismo de Tránsito donde tiene la multa pendiente.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
¿La gratuidad escolar, también comprende los Refrigerios escolares para los niños de primaria y el transporte escolar?
¿La gratuidad escolar, también comprende los Refrigerios escolares para los niños de primaria y el transporte escolar?
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>
<p> </p>
<p>Sí, sobre el particular el Decreto 4807 de 2011, Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación, estableció:</p>
<p> </p>
<p>ARTÍCULO 1. OBJETO y ÁMBITO DE Aplicación. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la gratuidad educativa para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales matriculados entre los grados transición y undécimo.</p>
<p>ARTÍCULO 2. ALCANCE DE LA GRATUIDAD EDUCATIVA. La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios. El Subrayado fuera de texto.</p>
<p>PARÁGRAFO 1. Para la asignación de los recursos de gratuidad se excluyen de los beneficiarios a los estudiantes de ciclos 1, 2, 3, 4, 5, 6 de educación para adultos, el ciclo complementario de las escuelas normales superiores, grados 12 y 13, Y a estudiantes atendidos en instituciones educativas estatales que no son financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.</p>
<p>PARÁGRAFO 2. Los estudiantes atendidos mediante la contratación de la prestación del servicio educativo, en cualquiera de sus modalidades contractuales, no se encuentran incluidos en la asignación de recursos de gratuidad de que trata el presente Decreto, pues dichos recursos se incluyen en el valor pagado al prestador del servicio por la atención educativa de estos estudiantes. En consecuencia, el prestador del servicio educativo contratado no podrá realizar cobros a la población atendida por conceptos de derechos académicos, servicios complementarios, o por alguno de los componentes de la canasta educativa ofrecida o cualquier otro concepto.</p>
<p>ARTÍCULO 3. FINANCIACIÓN. La gratuidad educativa se financiará con los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones por concepto de calidad, de que tratan los artículos 16 y 17 de la Ley 715 de 2001.</p>
<p> </p>
<p>Las entidades territoriales podrán concurrir con otras fuentes de recursos en la financiación de la gratuidad educativa conforme a lo reglamentado en el presente Decreto y en concordancia con las competencias previstas en la Constitución Política y la ley. El subrayado fuera de texto.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Subdirección de Permanencia</p>
<p>Ministerio de Educacion Nacional</p>
<p> </p>
<p>Sí, sobre el particular el Decreto 4807 de 2011, Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación, estableció:</p>
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<p>ARTÍCULO 1. OBJETO y ÁMBITO DE Aplicación. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la gratuidad educativa para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales matriculados entre los grados transición y undécimo.</p>
<p>ARTÍCULO 2. ALCANCE DE LA GRATUIDAD EDUCATIVA. La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios. El Subrayado fuera de texto.</p>
<p>PARÁGRAFO 1. Para la asignación de los recursos de gratuidad se excluyen de los beneficiarios a los estudiantes de ciclos 1, 2, 3, 4, 5, 6 de educación para adultos, el ciclo complementario de las escuelas normales superiores, grados 12 y 13, Y a estudiantes atendidos en instituciones educativas estatales que no son financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.</p>
<p>PARÁGRAFO 2. Los estudiantes atendidos mediante la contratación de la prestación del servicio educativo, en cualquiera de sus modalidades contractuales, no se encuentran incluidos en la asignación de recursos de gratuidad de que trata el presente Decreto, pues dichos recursos se incluyen en el valor pagado al prestador del servicio por la atención educativa de estos estudiantes. En consecuencia, el prestador del servicio educativo contratado no podrá realizar cobros a la población atendida por conceptos de derechos académicos, servicios complementarios, o por alguno de los componentes de la canasta educativa ofrecida o cualquier otro concepto.</p>
<p>ARTÍCULO 3. FINANCIACIÓN. La gratuidad educativa se financiará con los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones por concepto de calidad, de que tratan los artículos 16 y 17 de la Ley 715 de 2001.</p>
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<p>Las entidades territoriales podrán concurrir con otras fuentes de recursos en la financiación de la gratuidad educativa conforme a lo reglamentado en el presente Decreto y en concordancia con las competencias previstas en la Constitución Política y la ley. El subrayado fuera de texto.</p>
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<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Subdirección de Permanencia</p>
<p>Ministerio de Educacion Nacional</p>
Porque a los colegios no les alcanza nunca lo que el gobierno les da ni para comprar sillas, es muy poco?
Porque a los colegios no les alcanza nunca lo que el gobierno les da ni para comprar sillas, es muy poco?
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>
<p> </p>
<p>El recurso asignado a los EE por concepto de gratuidad educativa en la vigencia 2014 consiste en eximir del pago de derechos académicos y servicios complementarios a los estudiantes de las instituciones educativas estatales, para garantizar su acceso y permanencia.</p>
<p> </p>
<p>En desarrollo del Decreto 4807 de 2011, el Ministerio de Educación Nacional, de manera coordinada con el Departamento Nacional de Planeación, estableció la metodología para la definición de las tipologías con las que se reconocerá la gratuidad en cada una de las zonas y niveles educativos. Para la estimación de la tipología de gratuidad se tienen en cuenta, entre otros, los siguientes costos: carné, sistematización de boletines, mantenimiento de equipos, material impreso (agenda, manual de convivencia, periódico escolar, entre otros), certificados y constancias.</p>
<p>La asignación por gratuidad es una asignación adicional del SGP y no exime de las responsabilidades otorgadas por la Ley 715 a las entidades territoriales certificadas y no certificadas. Este valor es asignado a los Municipios y girado a los Fondos de Servicios educativos de los EE , de acuerdo con la matrícula de estudiantes oficiales atendidos entre los grados 0 y 11 en la vigencia inmediatamente anterior.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p>Oficina Asesora de Planeacion y Finanzas</p>
<p>Ministerio de Educación Nacional</p>
<p> </p>
<p>El recurso asignado a los EE por concepto de gratuidad educativa en la vigencia 2014 consiste en eximir del pago de derechos académicos y servicios complementarios a los estudiantes de las instituciones educativas estatales, para garantizar su acceso y permanencia.</p>
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<p>En desarrollo del Decreto 4807 de 2011, el Ministerio de Educación Nacional, de manera coordinada con el Departamento Nacional de Planeación, estableció la metodología para la definición de las tipologías con las que se reconocerá la gratuidad en cada una de las zonas y niveles educativos. Para la estimación de la tipología de gratuidad se tienen en cuenta, entre otros, los siguientes costos: carné, sistematización de boletines, mantenimiento de equipos, material impreso (agenda, manual de convivencia, periódico escolar, entre otros), certificados y constancias.</p>
<p>La asignación por gratuidad es una asignación adicional del SGP y no exime de las responsabilidades otorgadas por la Ley 715 a las entidades territoriales certificadas y no certificadas. Este valor es asignado a los Municipios y girado a los Fondos de Servicios educativos de los EE , de acuerdo con la matrícula de estudiantes oficiales atendidos entre los grados 0 y 11 en la vigencia inmediatamente anterior.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p>Oficina Asesora de Planeacion y Finanzas</p>
<p>Ministerio de Educación Nacional</p>
QUE HAYA SEGUMIENTO Y VIGILANCIA EN SU EJCUCIÒN.YA QUE HAY CORRUPCIÒN Y FALTA DE RESPONSABILIDAD Y COMPROMISO.SOY VEEDOR
QUE HAYA SEGUMIENTO Y VIGILANCIA EN SU EJCUCIÒN.YA QUE HAY CORRUPCIÒN Y FALTA DE RESPONSABILIDAD Y COMPROMISO.SOY VEEDOR
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Rosario</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En caso que tengas conocimiento de algún tipo de irregularidad relacionada con la intervención realizada, te invitamos que la pongas en conocimiento del Ministerio de Educación, entidad encargada de vigilar y supervisar a nivel nacional las instituciones educativas. También podrás acudir ante la Secretaria de Educación o Alcaldía de tu municipio. Para saber cómo, ingresa a www.mineducacion.gov.co o comunicarse a la línea gratuita 01 - 8000 - 910122</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En caso que tengas conocimiento de algún tipo de irregularidad relacionada con la intervención realizada, te invitamos que la pongas en conocimiento del Ministerio de Educación, entidad encargada de vigilar y supervisar a nivel nacional las instituciones educativas. También podrás acudir ante la Secretaria de Educación o Alcaldía de tu municipio. Para saber cómo, ingresa a www.mineducacion.gov.co o comunicarse a la línea gratuita 01 - 8000 - 910122</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
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QUE HAYA SEGUMIENTO Y VIGILANCIA EN SU EJCUCIÒN.YA QUE HAY CORRUPCIÒN Y FALTA DE RESPONSABILIDAD Y COMPROMISO.SOY VEEDOR
QUE HAYA SEGUMIENTO Y VIGILANCIA EN SU EJCUCIÒN.YA QUE HAY CORRUPCIÒN Y FALTA DE RESPONSABILIDAD Y COMPROMISO.SOY VEEDOR
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Rosario</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En caso que tengas conocimiento de algún tipo de irregularidad relacionada con la intervención realizada, te invitamos que la pongas en conocimiento del Ministerio de Educación, entidad encargada de vigilar y supervisar a nivel nacional las instituciones educativas. También podrás acudir ante la Secretaria de Educación o Alcaldía de tu municipio. Para saber cómo, ingresa a www.mineducacion.gov.co o comunicarse a la línea gratuita 01 - 8000 - 910122</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
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<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En caso que tengas conocimiento de algún tipo de irregularidad relacionada con la intervención realizada, te invitamos que la pongas en conocimiento del Ministerio de Educación, entidad encargada de vigilar y supervisar a nivel nacional las instituciones educativas. También podrás acudir ante la Secretaria de Educación o Alcaldía de tu municipio. Para saber cómo, ingresa a www.mineducacion.gov.co o comunicarse a la línea gratuita 01 - 8000 - 910122</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
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por que en cali zona urbana no han resuelto nada del proyecto VIPA para personas que ganamos entre 1 y 2 smlv.
por que en cali zona urbana no han resuelto nada del proyecto VIPA para personas que ganamos entre 1 y 2 smlv.
Respuesta
<p class="Default"><span>La operatividad del programa será desarrollada mediante esquemas fiduciarios de patrimonios autónomos en los que se administrarán los recursos y se deberá cumplir además de las obligaciones que señalen los contratos de fiducia mercantil, las que establezcan las normas que desarrollen el programa. Bajo estos esquemas el patrimonio autónomo seleccionará al oferente del proyecto de vivienda de interés prioritaria que cumpla los términos de referencia de la convocatoria y será a este oferente a quien será desembolsados los recursos de los subsidios para los hogares que proponga por cumplir con los requisitos para ser beneficiarios del programa.</span></p>
<p class="Default"><span>Los oferentes de proyectos podrán ofertar a los patrimonios autónomos proyectos de viviendas construidas, en construcción, o por iniciar, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos de las convocatorias que serán publicadas. El oferente allegará de acuerdo a los términos de referencia de los procesos de selección que adelante los patrimonios autónomos los documentos que acrediten la viabilidad técnica, jurídica y financiera del proyecto.</span><span> </span></p>
<p class="Default"><span>La Fiduciaria Bogotá actúa como vocera y administradora del FIDEICOMISO PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIA PARA AHORRADORES.</span></p>
<p class="Default"><span>En la página web de esa fiduciaria <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) los oferentes de los proyectos podrán encontrar las condiciones mínimas técnicas, legales y financieras para participar en el mencionado programa, a través de la publicación de los términos de referencia; así como sus adendas y/o modificaciones.</span></p>
<p class="Default"><span>No obstante es importante resaltar que para el departamento del Valle del Cauca hay 8339 cupos en el marco del programa VIPA.</span></p>
<p class="Default">Los proyectos que sean seleccionados serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
<p class="Default"><span><o p=""></o></span></p>
<p class="Default"><span>Los oferentes de proyectos podrán ofertar a los patrimonios autónomos proyectos de viviendas construidas, en construcción, o por iniciar, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos de las convocatorias que serán publicadas. El oferente allegará de acuerdo a los términos de referencia de los procesos de selección que adelante los patrimonios autónomos los documentos que acrediten la viabilidad técnica, jurídica y financiera del proyecto.</span><span> </span></p>
<p class="Default"><span>La Fiduciaria Bogotá actúa como vocera y administradora del FIDEICOMISO PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIA PARA AHORRADORES.</span></p>
<p class="Default"><span>En la página web de esa fiduciaria <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) los oferentes de los proyectos podrán encontrar las condiciones mínimas técnicas, legales y financieras para participar en el mencionado programa, a través de la publicación de los términos de referencia; así como sus adendas y/o modificaciones.</span></p>
<p class="Default"><span>No obstante es importante resaltar que para el departamento del Valle del Cauca hay 8339 cupos en el marco del programa VIPA.</span></p>
<p class="Default">Los proyectos que sean seleccionados serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
<p class="Default"><span><o p=""></o></span></p>
quisiera tener informacion sobre el tema de subsidio de vivienda,
como me postulo?
tengo que tener algun ahorro?
quisiera tener informacion sobre el tema de subsidio de vivienda,
como me postulo?
tengo que tener algun ahorro?
Respuesta
<p>El Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p><strong>QUIENES OTORGAN SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. </strong> Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p><strong>AHORRO PREVIO.</strong> <strong>El Artículo 27 del Decreto 2190 del 12 de junio de 2009</strong>. “Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda deberán realizar aportes representados en ahorro, con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción o mejoramiento, de una vivienda de interés social, con excepción de aquellos cuyos ingresos mensuales sean inferiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes este aporte será voluntario. El ahorro previo será calificado y otorgará puntaje al proceso de calificación para la obtención del Subsidio Familiar de Vivienda”…</p>
<p> </p>
<p>Las modalidades de ahorro previo son las siguientes: </p>
<p style="margin-left:36.0pt;">· Cuentas de ahorro programado para la vivienda.</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">· Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa.</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">· Aportes periódicos de ahorro.</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">· Cuota Inicial.</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">· Cesantías</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">· Lote de terreno.</p>
<p><strong>QUIENES OTORGAN SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. </strong> Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p><strong>AHORRO PREVIO.</strong> <strong>El Artículo 27 del Decreto 2190 del 12 de junio de 2009</strong>. “Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda deberán realizar aportes representados en ahorro, con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción o mejoramiento, de una vivienda de interés social, con excepción de aquellos cuyos ingresos mensuales sean inferiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes este aporte será voluntario. El ahorro previo será calificado y otorgará puntaje al proceso de calificación para la obtención del Subsidio Familiar de Vivienda”…</p>
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<p>Las modalidades de ahorro previo son las siguientes: </p>
<p style="margin-left:36.0pt;">· Cuentas de ahorro programado para la vivienda.</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">· Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa.</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">· Aportes periódicos de ahorro.</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">· Cuota Inicial.</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">· Cesantías</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">· Lote de terreno.</p>
Plan PIPE vigencia 2014.Davivienda dice que no puedo aplicar al PIPE porque tengo vivienda? Me ofrecen tasa 11,5?paraVIS
Plan PIPE vigencia 2014.Davivienda dice que no puedo aplicar al PIPE porque tengo vivienda? Me ofrecen tasa 11,5?paraVIS
Respuesta
<p><span>De acuerdo a su inquietud, me permito hacer referencia a lo estipulado en el </span><b><span>Decreto 1190 de 2012 Artículo 3°. <i>Condiciones para el acceso a la cobertura</i>.</span></b><span> Los deudores del crédito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para acceder a la cobertura deberán cumplir las siguientes condiciones, además de las previstas en este Decreto y en la reglamentación que se expida para el efecto: <o p=""></o></span></p>
<p><span>1. Tener ingresos totales no superiores a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (8 smmlv). Tratándose de dos (2) o más deudores o locatarios, este requisito debe cumplirse en forma conjunta. <o p=""></o></span></p>
<p><span>2. No ser propietario de vivienda en el territorio nacional. Tratándose de dos (2) o más deudores o locatarios, este requisito debe verificarse para cada uno de ellos. <o p=""></o></span></p>
<p><span>3. No haber sido beneficiario a cualquier título de la cobertura establecida en el presente decreto o de aquella otorgada en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1143 de 2009 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. <o p=""></o></span></p>
<p><span>Para acceder a la cobertura de que trata el presente decreto, los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, su intención de recibirla, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional, señalando expresamente que conoce y acepta los términos y condiciones para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura, en particular que el beneficio de la cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas para los créditos y contratos de leasing al momento del desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing. <o p=""></o></span></p>
<p><span>Fonvivienda definirá cuando sea del caso, el alcance de las condiciones para acceder a la cobertura de que trata el presente decreto.</span></p>
<p><span>En caso de presentarse inconsistencias entre la información presentada por los potenciales beneficiarios de la cobertura y las consultas que realicen los establecimientos de crédito para verificar las condiciones previstas en el numeral 2 del presente artículo, corresponderá a los potenciales beneficiarios acreditar el cumplimiento de dichas condiciones. <o p=""></o></span></p>
<p><span>1. Tener ingresos totales no superiores a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (8 smmlv). Tratándose de dos (2) o más deudores o locatarios, este requisito debe cumplirse en forma conjunta. <o p=""></o></span></p>
<p><span>2. No ser propietario de vivienda en el territorio nacional. Tratándose de dos (2) o más deudores o locatarios, este requisito debe verificarse para cada uno de ellos. <o p=""></o></span></p>
<p><span>3. No haber sido beneficiario a cualquier título de la cobertura establecida en el presente decreto o de aquella otorgada en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1143 de 2009 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. <o p=""></o></span></p>
<p><span>Para acceder a la cobertura de que trata el presente decreto, los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, su intención de recibirla, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional, señalando expresamente que conoce y acepta los términos y condiciones para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura, en particular que el beneficio de la cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas para los créditos y contratos de leasing al momento del desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing. <o p=""></o></span></p>
<p><span>Fonvivienda definirá cuando sea del caso, el alcance de las condiciones para acceder a la cobertura de que trata el presente decreto.</span></p>
<p><span>En caso de presentarse inconsistencias entre la información presentada por los potenciales beneficiarios de la cobertura y las consultas que realicen los establecimientos de crédito para verificar las condiciones previstas en el numeral 2 del presente artículo, corresponderá a los potenciales beneficiarios acreditar el cumplimiento de dichas condiciones. <o p=""></o></span></p>
He renovado mi licencia de conducción categoría C2 el 17 de mayo de 2013. Debo volver a renovarla?
Registrada:
Código:
4053
He renovado mi licencia de conducción categoría C2 el 17 de mayo de 2013. Debo volver a renovarla?
Registrada:
Código:
4053
Respuesta
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Buen día,</div>
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Usted no esta obligado a renovar su licencia de conducciónn mientras ésta se encuentre viegnte. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Usted no esta obligado a renovar su licencia de conducciónn mientras ésta se encuentre viegnte. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Si mi cédula termina en 9 y mi licencia es C1 y está vencida, debo renovarla inmediata/ o tengo plazo hasta septiembre?
Si mi cédula termina en 9 y mi licencia es C1 y está vencida, debo renovarla inmediata/ o tengo plazo hasta septiembre?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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<div>
Con la medida de "Pico y pase" su fecha máxima de plazo para realizar la renovación es septiembre de 2014, sin embargo puede hacer en cualquier momento el trámite.</div>
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<div>
Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Con la medida de "Pico y pase" su fecha máxima de plazo para realizar la renovación es septiembre de 2014, sin embargo puede hacer en cualquier momento el trámite.</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Tengo un dinero para invertir y quiero comprar y vender inmuebles. Quisiera tener información sobre ganancia ocacional.
Tengo un dinero para invertir y quiero comprar y vender inmuebles. Quisiera tener información sobre ganancia ocacional.
Respuesta
<p>Buenas tardes, en respuesta a su regunta atentamente le informo que El Estatuto Tributario DECRETO 624 DE 1989 define como ingreso constitutivo de ganancia ocasional la utilidad obtenida en la enajenación de activos fijos poseídos por dos años: <br />
<br />
“ARTICULO 67. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS BIENES INMUEBLES. El costo de los bienes inmuebles que forman parte de las existencias está constituido por: <br />
1. El precio de adquisición. <br />
2. El costo de las construcciones y mejoras <br />
3.Las contribuciones pagadas por valorización del inmueble o inmuebles de que trate.” <br />
<br />
Atendiendo la normatividad anterior al costo fiscal del bien inmueble constituido por el precio de adquisición + el costo de las construcciones y mejoras + las contribuciones por valorización deberá restarse el precio de enajenación y esta diferencia constituiría la ganancia ocasional. <br />
<br />
La tarifa de este impuesto por ganancia ocasional se encuentra especificada en los artículo del 313 al 317 del Estatuto Tributario.</p>
<br />
“ARTICULO 67. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS BIENES INMUEBLES. El costo de los bienes inmuebles que forman parte de las existencias está constituido por: <br />
1. El precio de adquisición. <br />
2. El costo de las construcciones y mejoras <br />
3.Las contribuciones pagadas por valorización del inmueble o inmuebles de que trate.” <br />
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Atendiendo la normatividad anterior al costo fiscal del bien inmueble constituido por el precio de adquisición + el costo de las construcciones y mejoras + las contribuciones por valorización deberá restarse el precio de enajenación y esta diferencia constituiría la ganancia ocasional. <br />
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La tarifa de este impuesto por ganancia ocasional se encuentra especificada en los artículo del 313 al 317 del Estatuto Tributario.</p>
Mi licencia es categoría 04 y se venció en junio de 2008 debo cambiarla. Actualmente manejo carro particular
Mi licencia es categoría 04 y se venció en junio de 2008 debo cambiarla. Actualmente manejo carro particular
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
como nos pueden ayudar a personas que tenemos maquinaria agricola y experiencia en cultivos ganaderia y no tierra
como nos pueden ayudar a personas que tenemos maquinaria agricola y experiencia en cultivos ganaderia y no tierra
Respuesta
El Subsidio Integral de Tierras, consiste en un subsidio integral el cual puede ser destinado a la adquisición de tierras, proyecto productivo y pago de gastos notariales. Se otorga mediante convocatoria pública realizada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, a quienes presenten propuestas para la adquisición del predio, incluyendo el proyecto productivo.
Los términos y las fechas de apertura de las convocatorias son determinados por el INCODER, por lo cual le sugiero consultar permanentemente la página web www.incoder.gov.co , puede también acercarse a las oficinas de esta Entidad, ubicadas en la ciudad de Cali, Calle 9 # 4-50 Piso 8 Edificio Beneficencia del Valle. El teléfono al cual puede comunicarse es el (2) 8880975, el correo al cual puede escribir es jevergara@incoder.gov.co.
Los términos y las fechas de apertura de las convocatorias son determinados por el INCODER, por lo cual le sugiero consultar permanentemente la página web www.incoder.gov.co , puede también acercarse a las oficinas de esta Entidad, ubicadas en la ciudad de Cali, Calle 9 # 4-50 Piso 8 Edificio Beneficencia del Valle. El teléfono al cual puede comunicarse es el (2) 8880975, el correo al cual puede escribir es jevergara@incoder.gov.co.
Porque las personas que tiene el pase de conduccion en 2,3,A o B no deben renovarlo?
Registrada:
Código:
4048
Porque las personas que tiene el pase de conduccion en 2,3,A o B no deben renovarlo?
Registrada:
Código:
4048
Respuesta
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Buen día, </div>
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Las licencias de conducción con categoria 2, 3, A1, A2, B1, B2 y B3, corresponden a licencias de servicio particular las cuales tienen una vigencia de 10 años si la persona tiene entre 18 y 60 años de edad. Si la lciencia fue expedida antes de enero de 2012, los diez años se contaran apartir de la fecha que se expidio el decreto 019 de 2012, el cual así lo define.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.</div>
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Buen día, </div>
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Las licencias de conducción con categoria 2, 3, A1, A2, B1, B2 y B3, corresponden a licencias de servicio particular las cuales tienen una vigencia de 10 años si la persona tiene entre 18 y 60 años de edad. Si la lciencia fue expedida antes de enero de 2012, los diez años se contaran apartir de la fecha que se expidio el decreto 019 de 2012, el cual así lo define.</div>
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con cual decreto el ministeerio del trasporte amplio los plazos para el cambio de licencia de conduccion?
con cual decreto el ministeerio del trasporte amplio los plazos para el cambio de licencia de conduccion?
Respuesta
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Buen día,</div>
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La estrategia denominada "Pico y pase" a través de la cual se le permite conducir a las personas que actualmente tienen su lciencia de conduccion para vehiculos publicos vencida, pero que solo conducen vehiculo particular, no está definida por Decreto. Es una estrategia organizacional para permitir que en forma ordenada el gran número de personas que hoy tienen su licencia de conducción vencida puedan renovarla.</div>
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Buen día,</div>
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La estrategia denominada "Pico y pase" a través de la cual se le permite conducir a las personas que actualmente tienen su lciencia de conduccion para vehiculos publicos vencida, pero que solo conducen vehiculo particular, no está definida por Decreto. Es una estrategia organizacional para permitir que en forma ordenada el gran número de personas que hoy tienen su licencia de conducción vencida puedan renovarla.</div>
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Los ganaderos de leche estamos ahogados en deudas bancarias, no todo es café ...,,
Registrada:
Código:
4046
Los ganaderos de leche estamos ahogados en deudas bancarias, no todo es café ...,,
Registrada:
Código:
4046
Respuesta
El paquete de acciones que viene ejecutando el Ministerio se resume así:
1. Suspensión del contingente de 3.000 toneladas de lactosueros. Por solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, mediante el Decreto 2112 de 2009.
2. Habilitación de plantas de países exportadores para la importación de leche y productos lácteos de terceros países. Con el Ministerio de Salud y el Invima, se acordó incorporar en la normativa nacional, el requerimiento para que las importaciones de leche y derivados provengan solo de plantas procesadoras que previamente han sido habilitadas por la autoridad responsable de la inocuidad de los alimentos en Colombia.
3. El Ministerio de Agricultura reactivó, a través del Fondo de Estabilización de la Leche, recursos por $10.000 millones para compensar y facilitar la exportación de leche en polvo quesos madurados y compras de leche fresca
4. Zonas francas lácteas. El Comité Triple A recomendó la expedición del decreto de zonas francas lácteas, que permitirá la transformación de la leche y de producción de derivados lácteos en las zonas productores mediante la vinculación de los productores con estas zonas.
5. En el acuerdo comercial Can-Mercosur, se establece que los países exportadores de leche en polvo remitan a Colombia la lista de beneficiarios del contingente de exportación. En consecuencia la DIAN suspendió las importaciones de leche en polvo, hasta tanto se remita, por parte de los países exportadores, el listado correspondiente.
6. Para dinamizar el sector lácteo colombiano, el Ministerio de Agricultura está celebrando con las gobernaciones de las cuencas lecheras y el acompañamiento de las Universidades, convenios para el desarrollo de proyectos dirigidos a la asistencia técnica, asociatividad y productividad del sector. Habrá un aporte de 20 mil millones pesos de contrapartida de parte del Ministerio.
7. Adicionalmente se están diseñando 4 proyectos piloto en las principales cuencas lecheras Colombianas, Ubaté Chiquinquirá, Antioquia y Nariño, los cuales permitirán la reconversión del sector lácteo, orientados a facilitar la infraestructura, capacitación de capital humano, esto proyectos están dirigidos a los pequeños y medianos productores para hacer de ellos un sector competitivo frente a los tratados de libre comercio.
8. Se apropiaron 23 mil millones de pesos para la compra de leche líquida en diferentes regiones del país, para que la industria reactive la compra de leche a los productores, este producto tendrá como destino a 47 municipios colombianos máximo riesgo de desnutrición identificados por el ICBF, previa identificación y censo de estas poblaciones se entregara leche a infantes y adolescentes, madres gestantes y madres lactantes, personas de tercera edad.
1. Suspensión del contingente de 3.000 toneladas de lactosueros. Por solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, mediante el Decreto 2112 de 2009.
2. Habilitación de plantas de países exportadores para la importación de leche y productos lácteos de terceros países. Con el Ministerio de Salud y el Invima, se acordó incorporar en la normativa nacional, el requerimiento para que las importaciones de leche y derivados provengan solo de plantas procesadoras que previamente han sido habilitadas por la autoridad responsable de la inocuidad de los alimentos en Colombia.
3. El Ministerio de Agricultura reactivó, a través del Fondo de Estabilización de la Leche, recursos por $10.000 millones para compensar y facilitar la exportación de leche en polvo quesos madurados y compras de leche fresca
4. Zonas francas lácteas. El Comité Triple A recomendó la expedición del decreto de zonas francas lácteas, que permitirá la transformación de la leche y de producción de derivados lácteos en las zonas productores mediante la vinculación de los productores con estas zonas.
5. En el acuerdo comercial Can-Mercosur, se establece que los países exportadores de leche en polvo remitan a Colombia la lista de beneficiarios del contingente de exportación. En consecuencia la DIAN suspendió las importaciones de leche en polvo, hasta tanto se remita, por parte de los países exportadores, el listado correspondiente.
6. Para dinamizar el sector lácteo colombiano, el Ministerio de Agricultura está celebrando con las gobernaciones de las cuencas lecheras y el acompañamiento de las Universidades, convenios para el desarrollo de proyectos dirigidos a la asistencia técnica, asociatividad y productividad del sector. Habrá un aporte de 20 mil millones pesos de contrapartida de parte del Ministerio.
7. Adicionalmente se están diseñando 4 proyectos piloto en las principales cuencas lecheras Colombianas, Ubaté Chiquinquirá, Antioquia y Nariño, los cuales permitirán la reconversión del sector lácteo, orientados a facilitar la infraestructura, capacitación de capital humano, esto proyectos están dirigidos a los pequeños y medianos productores para hacer de ellos un sector competitivo frente a los tratados de libre comercio.
8. Se apropiaron 23 mil millones de pesos para la compra de leche líquida en diferentes regiones del país, para que la industria reactive la compra de leche a los productores, este producto tendrá como destino a 47 municipios colombianos máximo riesgo de desnutrición identificados por el ICBF, previa identificación y censo de estas poblaciones se entregara leche a infantes y adolescentes, madres gestantes y madres lactantes, personas de tercera edad.
Quienes tenemos cobros jurídicos de créditos finagro vamos a contar con períodos de gracia y renegociación, cuándo?
Quienes tenemos cobros jurídicos de créditos finagro vamos a contar con períodos de gracia y renegociación, cuándo?
Respuesta
El Gobierno Nacional expidió el decreto 355 del 19 de febrero de 2014, estableciendo los lineamientos que deberán tenerse en cuenta para beneficiar a los productores que se encuentren incluidos dentro de las nuevas situaciones de crisis y de aquellos que pueden ser sujetos de los nuevos mecanismos de crédito que sean diseñados e implementados.
El Gobierno Nacional expidió el decreto 355 del 19 de febrero de 2014, estableciendo los lineamientos que deberán tenerse en cuenta para beneficiar a los productores que se encuentren incluidos dentro de las nuevas situaciones de crisis y de aquellos que pueden ser sujetos de los nuevos mecanismos de crédito que sean diseñados e implementados.
En cuánto tiempo, Medianos productores a punto de perder predios por créditos podemos esperamos condonación y reestructu
En cuánto tiempo, Medianos productores a punto de perder predios por créditos podemos esperamos condonación y reestructu
Respuesta
El Gobierno Nacional expidió el decreto 355 del 19 de febrero de 2014, estableciendo los lineamientos que deberán tenerse en cuenta para beneficiar a los productores que se encuentren incluidos dentro de las nuevas situaciones de crisis y de aquellos que pueden ser sujetos de los nuevos mecanismos de crédito que sean diseñados e implementados.
El Gobierno Nacional expidió el decreto 355 del 19 de febrero de 2014, estableciendo los lineamientos que deberán tenerse en cuenta para beneficiar a los productores que se encuentren incluidos dentro de las nuevas situaciones de crisis y de aquellos que pueden ser sujetos de los nuevos mecanismos de crédito que sean diseñados e implementados.
Respuesta
<p>Señor Jorge Hernan, buenos días,</p>
<p>Le informamos que el tema de su interés es de competencia de la DIAN Subdirección Tecnica Aduanera, Coordinación Arancel, el jefe de esa coordinación es el doctor Moises Wilson Palomeque García, el profesional que puede orientar su consulta es el Dr. Roque Amado, puede llamar al teléfono 6079800 extensiones 10436, 10437 y 10438, ubicado en la carrera 7 No. 6C-54 Piso 4.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO</p>
<p>Ministerio de Comercio, Industria y Turismo</p>
<p>Calle 28 No. 13 A - 15 Piso Primero</p>
<p>Línea Atención al Ciudadano 6069948</p>
<p>Conmutador 6067676 extensiones 1244, 1276, 1262, 1569, </p>
<p>Bogotá D.C. </p>
<p> </p>
<p>Le informamos que el tema de su interés es de competencia de la DIAN Subdirección Tecnica Aduanera, Coordinación Arancel, el jefe de esa coordinación es el doctor Moises Wilson Palomeque García, el profesional que puede orientar su consulta es el Dr. Roque Amado, puede llamar al teléfono 6079800 extensiones 10436, 10437 y 10438, ubicado en la carrera 7 No. 6C-54 Piso 4.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO</p>
<p>Ministerio de Comercio, Industria y Turismo</p>
<p>Calle 28 No. 13 A - 15 Piso Primero</p>
<p>Línea Atención al Ciudadano 6069948</p>
<p>Conmutador 6067676 extensiones 1244, 1276, 1262, 1569, </p>
<p>Bogotá D.C. </p>
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Es cierto que la licencia de condición es gratuita pues así esta estipulado en la ley
Registrada:
Código:
4042
Es cierto que la licencia de condición es gratuita pues así esta estipulado en la ley
Registrada:
Código:
4042
Respuesta
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Buen día,</div>
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</div>
<div>
El alto Tribunal dirimió la controversia jurídica suscitada por la proliferación de fallos opuestos emitidos por jueces en diferentes zonas del país. La decisión del Consejo de Estado señala que la renovación tiene costo y que debe ser asumida por quien aspira a tener una licencia vigente.</div>
<div>
</div>
<div>
La sentencia explica también que la sustitución, que es el proceso de cambiar el formato, debe ser gratuita aunque solamente aplica para aquellas personas que no tengan vencida su licencia de conducción, procedimiento que el Ministerio de Transporte está reglamentando y para el cual tiene plazo por ley hasta junio de 2015.</div>
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</div>
<div>
Por ahora, el esquema de “Pico y Pase” de acuerdo con el último dígito de la cédula se puso en en marcha desde el primero de febrero hasta el mes de noviembre, momento en el cual todo los colombianos que tienen licencia de conducción para vehículo público vencida, deberán haberla renovado.</div>
<div>
</div>
<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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El alto Tribunal dirimió la controversia jurídica suscitada por la proliferación de fallos opuestos emitidos por jueces en diferentes zonas del país. La decisión del Consejo de Estado señala que la renovación tiene costo y que debe ser asumida por quien aspira a tener una licencia vigente.</div>
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La sentencia explica también que la sustitución, que es el proceso de cambiar el formato, debe ser gratuita aunque solamente aplica para aquellas personas que no tengan vencida su licencia de conducción, procedimiento que el Ministerio de Transporte está reglamentando y para el cual tiene plazo por ley hasta junio de 2015.</div>
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Por ahora, el esquema de “Pico y Pase” de acuerdo con el último dígito de la cédula se puso en en marcha desde el primero de febrero hasta el mes de noviembre, momento en el cual todo los colombianos que tienen licencia de conducción para vehículo público vencida, deberán haberla renovado.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Tengo pase de 6ta y vence a final de este mes y mi cédula termina en 9, que debo hacer, puesto que es mi trabajo?
Tengo pase de 6ta y vence a final de este mes y mi cédula termina en 9, que debo hacer, puesto que es mi trabajo?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 6, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>
<div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
<div>
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<div>
Por el contrario si usted conduce vehiculo de servicio particular y tiene su licencia vencida, deberá realizar cuanto antes el trámite.</div>
<div>
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<div>
Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 6, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Por el contrario si usted conduce vehiculo de servicio particular y tiene su licencia vencida, deberá realizar cuanto antes el trámite.</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Aun no he recibido el auxilio prometido por las inundaciones del 2011 quede mal censado su ayuda gracias.
Aun no he recibido el auxilio prometido por las inundaciones del 2011 quede mal censado su ayuda gracias.
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Edwin</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal de Colombia Humanitaria en <a href="http://www.colombiahumanitaria.gov.co" target="_blank">www.colombiahumanitaria.gov.co</a>.<br />
<br />
Por lo anterior, sugerimos que te acerques a alguno de los comités locales o bien a las alcandías locales para recibir información para hacer parte del grupo de beneficiarios y así obtener ayudas. Igualmente, te invitamos a que consultes la página de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, y si ya te encuentras registrada podrás solicitar los cambios correspondientes o bien cualquier tipo de petición que guarde relación con este tema. Para ellos ingresa a <a href="http://www.sigpad.gov.co/">http://www.sigpad.gov.co/</a>.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,<br />
<br />
<br />
Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal de Colombia Humanitaria en <a href="http://www.colombiahumanitaria.gov.co" target="_blank">www.colombiahumanitaria.gov.co</a>.<br />
<br />
Por lo anterior, sugerimos que te acerques a alguno de los comités locales o bien a las alcandías locales para recibir información para hacer parte del grupo de beneficiarios y así obtener ayudas. Igualmente, te invitamos a que consultes la página de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, y si ya te encuentras registrada podrás solicitar los cambios correspondientes o bien cualquier tipo de petición que guarde relación con este tema. Para ellos ingresa a <a href="http://www.sigpad.gov.co/">http://www.sigpad.gov.co/</a>.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,<br />
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<br />
Equipo Urna de Cristal</p>
¿Cuando se devolverán los 2 puntos del IVA sobre las compras facturadas en el año 2013?
Registrada:
Código:
4039
¿Cuando se devolverán los 2 puntos del IVA sobre las compras facturadas en el año 2013?
Registrada:
Código:
4039
Respuesta
<p>Buenos días, con el fin de atender su respuesta adjunto enlace a l Comunicado No 20 de la DIAN, del 23 de enero de 2014, publicado en su página web, en el cual informa que la DIAN está lista para devolver los dos puntos del IVA.<a href="http://www.dian.gov.co/descargas/EscritosComunicados/2014/20_Comunicado_de_prensa_23012014.pdf"> Ver comunicado</a></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
TENGO LICENCIA DE MOTOCICLETA Y DE VEHICULO VENCIDAS, DEBO RENOVARLAS CADA UNA POR APARTE, O EL EXAMEN MEDICO ME SIRVE P
TENGO LICENCIA DE MOTOCICLETA Y DE VEHICULO VENCIDAS, DEBO RENOVARLAS CADA UNA POR APARTE, O EL EXAMEN MEDICO ME SIRVE P
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia para moto No debe renovarla. Su Licenica categoria 02 para conducir moto corresponde a una licencia para servicio particular, la cual tiene vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, es decir que su licencia estará vigente hasta el 9 de enero de 2022 y no debe renovarla sino hasta su vencimiento.</div>
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En cuanto a su licencia de vehiculo, debe confirmar la categoria. Ya que si es servicio particular, se encontraria vigente y no seria necesario renovarla, por el contrario si es servicio público tiene viegncia de 3 años a partir de su expedición. </div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
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Su licencia para moto No debe renovarla. Su Licenica categoria 02 para conducir moto corresponde a una licencia para servicio particular, la cual tiene vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, es decir que su licencia estará vigente hasta el 9 de enero de 2022 y no debe renovarla sino hasta su vencimiento.</div>
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En cuanto a su licencia de vehiculo, debe confirmar la categoria. Ya que si es servicio particular, se encontraria vigente y no seria necesario renovarla, por el contrario si es servicio público tiene viegncia de 3 años a partir de su expedición. </div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
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Mi licencia es color gris no tiene fecha de vencimiento fue expedida en abril de 1998 y es categoria 5. Debo renovarla?
Mi licencia es color gris no tiene fecha de vencimiento fue expedida en abril de 1998 y es categoria 5. Debo renovarla?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Gabriel</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención en caso que la licencia se encuentre vencida y pertenezca a la categoría de servicio público, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. En caso contrario, las licencia cuyas categorías sean para motocicleta y vehículos particulares, se encuentran cobijadas por el Decreto 019 de 2012.</p>
<p class="rtejustify">Así las cosas, con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención en caso que la licencia se encuentre vencida y pertenezca a la categoría de servicio público, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. En caso contrario, las licencia cuyas categorías sean para motocicleta y vehículos particulares, se encuentran cobijadas por el Decreto 019 de 2012.</p>
<p class="rtejustify">Así las cosas, con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
Lo que tengo que decir no lo puedo hacer en 120....deje mi opinion en el foro sobre la ley de los ebrios, espero lo lean
Lo que tengo que decir no lo puedo hacer en 120....deje mi opinion en el foro sobre la ley de los ebrios, espero lo lean
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Yuly</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
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<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
<p> </p>
¿quisiera saber si el gobierno esta invirtiendo en las carreteras que conectan los municipios del choco ?
¿quisiera saber si el gobierno esta invirtiendo en las carreteras que conectan los municipios del choco ?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Dando respuesta a la pregunta planteada, nos permitimos informarle que de acuerdo con la última actualización de fecha 14 de enero de 2014; indica que actualmente se encuentran en ejecución obras en las vías de Medellín – Quibdó (fase II) por valor de $265.540 millones. Pueblo Rico - Santa Cecilia y Mumbú – Tadó, Transversal Central de Pacifico (fase II) por valor de $256.912 millones de pesos, igualmente se ejecuta el proyecto Gran Darién localizado en los municipios de Rio Sucio – Belén de Bajira – Caucheras por valor total de $105.000 millones de pesos. Estas intervenciones conectan al departamento del Cocho con los departamentos de Antioquia y Risaralda.</div>
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Cabe resaltar que en este departamento se han desarrollado programas como: Grandes Proyectos, Corredores de Competitividad, Corredores de Prosperidad, Mantenimiento Rutinario, Estudios y Diseños, Marítimo y Fluvial, Red Terciaria, Emergencias, Construcción, Mantenimiento Periódico, Plan Vial Regional y Sobretasa a la gasolina; los cuales fueron terminados en el periodo de 2010-2013 con una inversión de $ 345.866 millones de pesos. También que, en programas como: Corredores de Prosperidad, Red Terciaria, Contratos Plan, Concesiones (AEROCIVIL) sea invertido $620.390 millones de pesos.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Dando respuesta a la pregunta planteada, nos permitimos informarle que de acuerdo con la última actualización de fecha 14 de enero de 2014; indica que actualmente se encuentran en ejecución obras en las vías de Medellín – Quibdó (fase II) por valor de $265.540 millones. Pueblo Rico - Santa Cecilia y Mumbú – Tadó, Transversal Central de Pacifico (fase II) por valor de $256.912 millones de pesos, igualmente se ejecuta el proyecto Gran Darién localizado en los municipios de Rio Sucio – Belén de Bajira – Caucheras por valor total de $105.000 millones de pesos. Estas intervenciones conectan al departamento del Cocho con los departamentos de Antioquia y Risaralda.</div>
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Cabe resaltar que en este departamento se han desarrollado programas como: Grandes Proyectos, Corredores de Competitividad, Corredores de Prosperidad, Mantenimiento Rutinario, Estudios y Diseños, Marítimo y Fluvial, Red Terciaria, Emergencias, Construcción, Mantenimiento Periódico, Plan Vial Regional y Sobretasa a la gasolina; los cuales fueron terminados en el periodo de 2010-2013 con una inversión de $ 345.866 millones de pesos. También que, en programas como: Corredores de Prosperidad, Red Terciaria, Contratos Plan, Concesiones (AEROCIVIL) sea invertido $620.390 millones de pesos.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
como puede acceder al subsidio de jovenes en acción?, soy estudiante universitario y fui beneficiario
como puede acceder al subsidio de jovenes en acción?, soy estudiante universitario y fui beneficiario
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/radicado-20142010148222">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/radicado-20142010148222</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS</p>
<p>Subdirección General</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/radicado-20142010148222">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/radicado-20142010148222</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS</p>
<p>Subdirección General</p>
si estamos pagando una vivienda pero no tenemos suicidio, podemos postularnos por medio de comfamiliar???
si estamos pagando una vivienda pero no tenemos suicidio, podemos postularnos por medio de comfamiliar???
Respuesta
<p>En respuesta a su comunicación radicada en este Ministerio con el nùmero citado en el asunto, en el cual solicita informaciòn relacionada con la asignaciòn del Subsidio Familiar de Vivienda de Interès Social, al respecto me permito comunicarle lo siguiente:</p>
<p>El Gobierno Nacional conoce las dificultades por las que las familias colombianas tienen que pasar para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres, en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda.</p>
<p>Los afiliados a una Caja de Compensación Familiar, podrán acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a través de la Caja de Compensación a la cual corresponde su afiliación. De otro lado, si se trata de trabajadores informales o independientes, podrán acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social que otorga el Fondo Nacional de Vivienda. Una vez el Gobierno Nacional, cuente con recursos disponibles, continuará la atención a los hogares de la población de menores recursos. Esta información será divulgada oportunamente a través de las Cajas de Compensación Familiar de todo el país, quienes brindarán información sobre procedimientos, condiciones y demás inquietudes sobre el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.</p>
<p>No obstante lo anterior, la normatividad que rige el tema de subsidios de vivienda no contempla la posibilidad de aplicación del subsidio al pago de crédito hipotecario o crédito para vivienda y por tanto, no es posible acceder a su petición de otorgamiento del subsidio para tal fin.</p>
<p>Por último, es importante resaltar que la información que brindan las Cajas de Compensación Familiar es gratuita; así mismo, el formulario de postulación no tiene costo alguno y no es necesario que usted recurra a intermediarios para realizar el trámite respectivo. </p>
<p>El Gobierno Nacional conoce las dificultades por las que las familias colombianas tienen que pasar para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres, en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda.</p>
<p>Los afiliados a una Caja de Compensación Familiar, podrán acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a través de la Caja de Compensación a la cual corresponde su afiliación. De otro lado, si se trata de trabajadores informales o independientes, podrán acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social que otorga el Fondo Nacional de Vivienda. Una vez el Gobierno Nacional, cuente con recursos disponibles, continuará la atención a los hogares de la población de menores recursos. Esta información será divulgada oportunamente a través de las Cajas de Compensación Familiar de todo el país, quienes brindarán información sobre procedimientos, condiciones y demás inquietudes sobre el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.</p>
<p>No obstante lo anterior, la normatividad que rige el tema de subsidios de vivienda no contempla la posibilidad de aplicación del subsidio al pago de crédito hipotecario o crédito para vivienda y por tanto, no es posible acceder a su petición de otorgamiento del subsidio para tal fin.</p>
<p>Por último, es importante resaltar que la información que brindan las Cajas de Compensación Familiar es gratuita; así mismo, el formulario de postulación no tiene costo alguno y no es necesario que usted recurra a intermediarios para realizar el trámite respectivo. </p>
tengo 4 cat, no manejo publico nunca , solo particular, vencio jun 2012. debo cambiarlo o puedo esperar al 2022
tengo 4 cat, no manejo publico nunca , solo particular, vencio jun 2012. debo cambiarlo o puedo esperar al 2022
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Si un conductor es atrapado conduciendo alicorado y no es el propietario del carro, ¿como el propietario lo recupera?
Si un conductor es atrapado conduciendo alicorado y no es el propietario del carro, ¿como el propietario lo recupera?
Respuesta
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Buen día,</div>
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<div>
De acuerdo a la sanción que se le imponga y a los días de inmovilización, una vez se cancele la multa o se llegue a un acuerdo de pago, el propietario del vehiculo podra reclamar su vehiculo. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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De acuerdo a la sanción que se le imponga y a los días de inmovilización, una vez se cancele la multa o se llegue a un acuerdo de pago, el propietario del vehiculo podra reclamar su vehiculo. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.</div>
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si mi licencia c 1 vencio el 04 de enero pasado y , como hago para refrendarla?..q tengo q hacer
esta vencida
si mi licencia c 1 vencio el 04 de enero pasado y , como hago para refrendarla?..q tengo q hacer
esta vencida
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría c1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Su licencia es categoría c1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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soy B1,en la licencia aparece mi T.I , mi fecha de vencimiento es en el 2023, hace poco cumpli 18, tengo que renovarla?
soy B1,en la licencia aparece mi T.I , mi fecha de vencimiento es en el 2023, hace poco cumpli 18, tengo que renovarla?
Respuesta
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Buen día,</div>
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No debe renovarla, debe realizar un trámite diferente que es el cambio de licencia por cambio de documento de identificación. Recuerde que para realizar este trámite no requiere examen medico y debe dirigirse directamente al organismo de transito de su ciudad.</div>
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Es importante que realice dicha acción cuanto antes.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Buen día,</div>
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No debe renovarla, debe realizar un trámite diferente que es el cambio de licencia por cambio de documento de identificación. Recuerde que para realizar este trámite no requiere examen medico y debe dirigirse directamente al organismo de transito de su ciudad.</div>
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Es importante que realice dicha acción cuanto antes.</div>
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Mi papá tiene licencia clase 2 para conducir moto, y cumple 60 años en marzo de 2014, cuando debe cambiar la licencia?
Mi papá tiene licencia clase 2 para conducir moto, y cumple 60 años en marzo de 2014, cuando debe cambiar la licencia?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el <a href="https://dl.dropboxusercontent.com/u/42450478/Dec1910012012.pdf" target="_blank">Decreto 019 de 2012</a> definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el <a href="https://dl.dropboxusercontent.com/u/42450478/Dec1910012012.pdf" target="_blank">Decreto 019 de 2012</a> definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
tengo carne de conducion española...pronto me voy avivir y residir en colombia.con que carne puedo conducir alla gracias
tengo carne de conducion española...pronto me voy avivir y residir en colombia.con que carne puedo conducir alla gracias
Respuesta
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Buen día,</div>
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Actualmente colombia no tiene convenio con España para conducir en colombia con licencia española. Por tanto, una vez usted resida en colombia y desee conducir vehiculo debera realizar el tramite para expedir la licencia de conducción.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
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Buen día,</div>
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Actualmente colombia no tiene convenio con España para conducir en colombia con licencia española. Por tanto, una vez usted resida en colombia y desee conducir vehiculo debera realizar el tramite para expedir la licencia de conducción.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
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