Tengo un dinero para invertir y quiero comprar y vender inmuebles. Quisiera tener información sobre ganancia ocacional.

Enviado por Marcela Velez el Mar, 28/01/2014 - 12:07

¿Qué le quieres preguntar al gobierno sobre los compromisos con el sector agrícola?

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El año pasado, teniendo en cuenta la caída del ingreso de los caficultores por la menor producción y la baja del precio del café, el Gobierno Nacional decidió continuar apoyando a los productores de café con el mejoramiento de sus ingresos por medio de la Protección del Ingreso Cafetero – PIC.

¿En qué consiste exactamente?

 

Tengo un dinero para invertir y quiero comprar y vender inmuebles. Quisiera tener información sobre ganancia ocacional.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes, en respuesta a su regunta atentamente le informo que El Estatuto Tributario DECRETO 624 DE 1989 define como ingreso constitutivo de ganancia ocasional la utilidad obtenida en la enajenaci&oacute;n de activos fijos pose&iacute;dos por dos a&ntilde;os:&nbsp;<br />
<br />
&ldquo;ARTICULO 67. DETERMINACI&Oacute;N DEL COSTO DE LOS BIENES INMUEBLES. El costo de los bienes inmuebles que forman parte de las existencias est&aacute; constituido por:&nbsp;<br />
1. El precio de adquisici&oacute;n.&nbsp;<br />
2. El costo de las construcciones y mejoras&nbsp;<br />
3.Las contribuciones pagadas por valorizaci&oacute;n del inmueble o inmuebles de que trate.&rdquo;&nbsp;<br />
<br />
Atendiendo la normatividad &nbsp;anterior al costo fiscal del bien inmueble constituido por el precio de adquisici&oacute;n + el costo de las construcciones y mejoras + las contribuciones por valorizaci&oacute;n deber&aacute; restarse el precio de enajenaci&oacute;n y esta diferencia constituir&iacute;a la ganancia ocasional.&nbsp;<br />
<br />
La tarifa de este impuesto por ganancia ocasional se encuentra especificada en los art&iacute;culo del 313 al 317 del Estatuto Tributario.</p>

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