¿Qué le quieres preguntar al gobierno sobre los compromisos con el sector agrícola?
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El año pasado, teniendo en cuenta la caída del ingreso de los caficultores por la menor producción y la baja del precio del café, el Gobierno Nacional decidió continuar apoyando a los productores de café con el mejoramiento de sus ingresos por medio de la Protección del Ingreso Cafetero – PIC.
¿En qué consiste exactamente?
Tengo un dinero para invertir y quiero comprar y vender inmuebles. Quisiera tener información sobre ganancia ocacional.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes, en respuesta a su regunta atentamente le informo que El Estatuto Tributario DECRETO 624 DE 1989 define como ingreso constitutivo de ganancia ocasional la utilidad obtenida en la enajenación de activos fijos poseídos por dos años: <br />
<br />
“ARTICULO 67. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS BIENES INMUEBLES. El costo de los bienes inmuebles que forman parte de las existencias está constituido por: <br />
1. El precio de adquisición. <br />
2. El costo de las construcciones y mejoras <br />
3.Las contribuciones pagadas por valorización del inmueble o inmuebles de que trate.” <br />
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Atendiendo la normatividad anterior al costo fiscal del bien inmueble constituido por el precio de adquisición + el costo de las construcciones y mejoras + las contribuciones por valorización deberá restarse el precio de enajenación y esta diferencia constituiría la ganancia ocasional. <br />
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La tarifa de este impuesto por ganancia ocasional se encuentra especificada en los artículo del 313 al 317 del Estatuto Tributario.</p>
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“ARTICULO 67. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS BIENES INMUEBLES. El costo de los bienes inmuebles que forman parte de las existencias está constituido por: <br />
1. El precio de adquisición. <br />
2. El costo de las construcciones y mejoras <br />
3.Las contribuciones pagadas por valorización del inmueble o inmuebles de que trate.” <br />
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Atendiendo la normatividad anterior al costo fiscal del bien inmueble constituido por el precio de adquisición + el costo de las construcciones y mejoras + las contribuciones por valorización deberá restarse el precio de enajenación y esta diferencia constituiría la ganancia ocasional. <br />
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La tarifa de este impuesto por ganancia ocasional se encuentra especificada en los artículo del 313 al 317 del Estatuto Tributario.</p>
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