¿Qué le quieres preguntar al gobierno sobre los compromisos con el sector agrícola?

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El año pasado, teniendo en cuenta la caída del ingreso de los caficultores por la menor producción y la baja del precio del café, el Gobierno Nacional decidió continuar apoyando a los productores de café con el mejoramiento de sus ingresos por medio de la Protección del Ingreso Cafetero – PIC.

¿En qué consiste exactamente?

 

La Protección del Ingreso Cafetero – PIC  que reciben los cafeteros es de 145 mil pesos por carga (125 kilogramos) de café pergamino seco o su equivalente.

El PIC  se pagará cuando el precio base de compra publicado por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia sea inferior a los $700 mil por carga de 125 kg.

En ningún caso, la suma entre el precio base de compra y el PIC será superior a los $700 mil por carga de 125 kg. Cuando el precio base de compra sea inferior a los $480 mil por carga de 125 kg. el PIC será de $165 mil por cada carga de 125 kg.

¿Qué te gustaría preguntarle al gobierno sobre este subsidio y sobre los otros compromisos que asumió con el sector agrario?

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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

ALEJANDRO DAVILA
Lun, 03/02/2014 - 15:45
Pregunta:
Respuesta: <p><strong>Estoy desempleado a donde me dirijo para iniciar el tr&aacute;mite para recibir el subsidio de desempleo.</strong></p>
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Para iniciar los tr&aacute;mites del Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante, usted debe dirigirse a la Caja de Compensaci&oacute;n Familiar del lugar de su residencia.</p>
<p>Sin embargo le comento que el tema por usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>
<p>El gobierno nacional expidi&oacute; el decreto 2113 del 27 de septiembre de 2013 por el cual se reglamentan los art&iacute;culos 2, 6 y 29 de la Ley 1636 de 2013; posteriormente se expidi&oacute; el decreto 2852 de 2013 por el cual se reglamenta el Servicio P&uacute;blico de Empleo y el r&eacute;gimen de prestaciones del Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante, y se dictan otras disposiciones. Por &uacute;ltimo se expidi&oacute; el decreto 135 del 31 de enero de 2014 por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesant&iacute;as, se establece el beneficio econ&oacute;mico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante y se dictan otras disposiciones.</p>
<p>Por lo anterior lo invito muy cordialmente a consultar la mencionada ley y los decretos con el fin de resolver sus interrogantes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>GRUPO DE ATENCION AL CIUDADANO</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
olga lucia marin sanchez
Vie, 31/01/2014 - 17:42
Pregunta:
Respuesta: <p>Se desarrolla el &ldquo;Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores&rdquo;, el cual va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes. &nbsp;</p>
<p>Las familias que se quieran postular deber&aacute;n presentarse a las salas de ventas de los proyectos que se construir&aacute;n en el marco de este programa y cumplir con los siguientes requisitos:&nbsp;</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Tener ingresos totales mensuales no superiores a dos (2) salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda efectivamente aplicado, ni de la cobertura de tasa de inter&eacute;s, salvo cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del cr&eacute;dito con el cual la adquiri&oacute;, o cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades p&uacute;blicas, emergencias, o atentados terroristas.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un ahorro por un monto equivalente al 5% del valor de la vivienda, es decir, aproximadamente dos (2) millones de pesos.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la vivienda.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido inhabilitados por haber presentado documentos o informaci&oacute;n falsa con el objeto de que le fuera adjudicado un subsidio.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">El Decreto que reglamenta este programa es el No. 1432 del 5 de julio de 2013</p>
olga lucia marin sanchez
Vie, 31/01/2014 - 17:40
Pregunta:
Respuesta: <p>De acuerdo con lo previsto en los t&eacute;rminos de referencia definitivos, una vez seleccionados los proyectos, los proponentes tienen un per&iacute;odo de comercializaci&oacute;n que oscila entre 5 y 7 meses, per&iacute;odo en el cual ser&aacute;n instaladas las salas de venta de los proyectos seleccionados.</p>
<p><strong>&iquest;Las familias interesadas c&oacute;mo podr&aacute;n saber que el proyecto hace parte del VIPA?&nbsp;</strong></p>
<p>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicaci&oacute;n.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
Lucya Castaño
Vie, 31/01/2014 - 14:52
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos d&iacute;as,</p>
<p>De la manera m&aacute;s atenta, indicamos que la respuesta a su petici&oacute;n, puede consultarla a trav&eacute;s del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/rad20142010105881">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/rad20142010105881</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>&Aacute;rea de Gesti&oacute;n de Servicio al Ciudadano - DPS</p>
<p>Subdirecci&oacute;n General</p>
JUSAQUEN
Jue, 30/01/2014 - 11:32
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Respecto del tema de su inter&eacute;s es preciso determinar que, conforme lo establecido en el Decreto 2616 de 2013, se podr&aacute; cotizar a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes siempre y cuando se encuentre afiliado al r&eacute;gimen subsidiado de salud y cumpla con los siguientes requisitos:</p>
<p>a. Encontrarse vinculado laboralmente, esto es, tener un contrato de trabajo vigente.</p>
<p>b. Que el contrato obligue a laborar por un periodo inferior a treinta (30) d&iacute;as por mes calendario.</p>
<p>c. Que el valor que resulte como remuneraci&oacute;n en el mes, sea inferior a un (1) salario m&iacute;nimo mensual legal vigente.</p>
<p>Por lo anterior, si la persona a la cual usted desea emplear cumple con estos requisitos, puede acceder a los beneficios de la cotizaci&oacute;n por semanas, adem&aacute;s brindarle todos los servicios de pensi&oacute;n, subsidio familiar y riesgos laborales a sus trabajadores, este decreto anteriormente citado, permite que se cancele solamente por el tiempo que ha laborado efectivamente, siendo proporcionales sus cotizaciones con el salario.</p>
<p>Ahora bien, si la empleada no est&aacute; cobijada por el decreto mencionado se la debe afiliar lo mismo que a cualquier otro trabajador a salud, pensi&oacute;n, riesgos laborales y caja de compensaci&oacute;n familiar, aclar&aacute;ndole que el ingreso base de cotizaci&oacute;n no puede ser inferior a un salario m&iacute;nimo mensual legal vigente</p>
<p>Atentamente,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>GRUPO DE ATENCION AL CIUDADANO</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
Marcela Velez
Mar, 28/01/2014 - 12:07
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenas tardes, en respuesta a su regunta atentamente le informo que El Estatuto Tributario DECRETO 624 DE 1989 define como ingreso constitutivo de ganancia ocasional la utilidad obtenida en la enajenaci&oacute;n de activos fijos pose&iacute;dos por dos a&ntilde;os:&nbsp;<br />
<br />
&ldquo;ARTICULO 67. DETERMINACI&Oacute;N DEL COSTO DE LOS BIENES INMUEBLES. El costo de los bienes inmuebles que forman parte de las existencias est&aacute; constituido por:&nbsp;<br />
1. El precio de adquisici&oacute;n.&nbsp;<br />
2. El costo de las construcciones y mejoras&nbsp;<br />
3.Las contribuciones pagadas por valorizaci&oacute;n del inmueble o inmuebles de que trate.&rdquo;&nbsp;<br />
<br />
Atendiendo la normatividad &nbsp;anterior al costo fiscal del bien inmueble constituido por el precio de adquisici&oacute;n + el costo de las construcciones y mejoras + las contribuciones por valorizaci&oacute;n deber&aacute; restarse el precio de enajenaci&oacute;n y esta diferencia constituir&iacute;a la ganancia ocasional.&nbsp;<br />
<br />
La tarifa de este impuesto por ganancia ocasional se encuentra especificada en los art&iacute;culo del 313 al 317 del Estatuto Tributario.</p>
julio cesar cortes garcia
Lun, 27/01/2014 - 21:12
Pregunta:
Respuesta: El Subsidio Integral de Tierras, consiste en un subsidio integral el cual puede ser destinado a la adquisición de tierras, proyecto productivo y pago de gastos notariales. Se otorga mediante convocatoria pública realizada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, a quienes presenten propuestas para la adquisición del predio, incluyendo el proyecto productivo.

Los términos y las fechas de apertura de las convocatorias son determinados por el INCODER, por lo cual le sugiero consultar permanentemente la página web www.incoder.gov.co , puede también acercarse a las oficinas de esta Entidad, ubicadas en la ciudad de Cali, Calle 9 # 4-50 Piso 8 Edificio Beneficencia del Valle. El teléfono al cual puede comunicarse es el (2) 8880975, el correo al cual puede escribir es jevergara@incoder.gov.co.
Fabio Reina
Dom, 26/01/2014 - 20:52
Pregunta:
Respuesta: El paquete de acciones que viene ejecutando el Ministerio se resume así:
1. Suspensión del contingente de 3.000 toneladas de lactosueros. Por solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, mediante el Decreto 2112 de 2009.
2. Habilitación de plantas de países exportadores para la importación de leche y productos lácteos de terceros países. Con el Ministerio de Salud y el Invima, se acordó incorporar en la normativa nacional, el requerimiento para que las importaciones de leche y derivados provengan solo de plantas procesadoras que previamente han sido habilitadas por la autoridad responsable de la inocuidad de los alimentos en Colombia.
3. El Ministerio de Agricultura reactivó, a través del Fondo de Estabilización de la Leche, recursos por $10.000 millones para compensar y facilitar la exportación de leche en polvo quesos madurados y compras de leche fresca
4. Zonas francas lácteas. El Comité Triple A recomendó la expedición del decreto de zonas francas lácteas, que permitirá la transformación de la leche y de producción de derivados lácteos en las zonas productores mediante la vinculación de los productores con estas zonas.
5. En el acuerdo comercial Can-Mercosur, se establece que los países exportadores de leche en polvo remitan a Colombia la lista de beneficiarios del contingente de exportación. En consecuencia la DIAN suspendió las importaciones de leche en polvo, hasta tanto se remita, por parte de los países exportadores, el listado correspondiente.
6. Para dinamizar el sector lácteo colombiano, el Ministerio de Agricultura está celebrando con las gobernaciones de las cuencas lecheras y el acompañamiento de las Universidades, convenios para el desarrollo de proyectos dirigidos a la asistencia técnica, asociatividad y productividad del sector. Habrá un aporte de 20 mil millones pesos de contrapartida de parte del Ministerio.
7. Adicionalmente se están diseñando 4 proyectos piloto en las principales cuencas lecheras Colombianas, Ubaté Chiquinquirá, Antioquia y Nariño, los cuales permitirán la reconversión del sector lácteo, orientados a facilitar la infraestructura, capacitación de capital humano, esto proyectos están dirigidos a los pequeños y medianos productores para hacer de ellos un sector competitivo frente a los tratados de libre comercio.
8. Se apropiaron 23 mil millones de pesos para la compra de leche líquida en diferentes regiones del país, para que la industria reactive la compra de leche a los productores, este producto tendrá como destino a 47 municipios colombianos máximo riesgo de desnutrición identificados por el ICBF, previa identificación y censo de estas poblaciones se entregara leche a infantes y adolescentes, madres gestantes y madres lactantes, personas de tercera edad.
julia.angel
Dom, 26/01/2014 - 14:41
Pregunta:
Respuesta:
El Gobierno Nacional expidió el decreto 355 del 19 de febrero de 2014, estableciendo los lineamientos que deberán tenerse en cuenta para beneficiar a los productores que se encuentren incluidos dentro de las nuevas situaciones de crisis y de aquellos que pueden ser sujetos de los nuevos mecanismos de crédito que sean diseñados e implementados.

Fabio Reina
Dom, 26/01/2014 - 10:54
Pregunta:
Respuesta:
El Gobierno Nacional expidió el decreto 355 del 19 de febrero de 2014, estableciendo los lineamientos que deberán tenerse en cuenta para beneficiar a los productores que se encuentren incluidos dentro de las nuevas situaciones de crisis y de aquellos que pueden ser sujetos de los nuevos mecanismos de crédito que sean diseñados e implementados.

jorgehernanlopezrestrepo
Sáb, 25/01/2014 - 15:28
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;or Jorge Hernan, buenos d&iacute;as,</p>
<p>Le informamos que el tema de su inter&eacute;s es de competencia de la DIAN Subdirecci&oacute;n Tecnica Aduanera, Coordinaci&oacute;n Arancel, el jefe de esa coordinaci&oacute;n es el doctor Moises Wilson Palomeque Garc&iacute;a, el profesional que puede orientar su consulta es el Dr. Roque Amado, puede llamar al tel&eacute;fono 6079800 extensiones 10436, 10437 y 10438, ubicado en la carrera 7 No. 6C-54 Piso 4.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>GRUPO DE ATENCI&Oacute;N AL CIUDADANO</p>
<p>Ministerio de Comercio, Industria y Turismo</p>
<p>Calle 28 No. 13 A - 15 Piso Primero</p>
<p>L&iacute;nea Atenci&oacute;n al Ciudadano 6069948</p>
<p>Conmutador 6067676 extensiones 1244, 1276, 1262, 1569,&nbsp;</p>
<p>Bogot&aacute; D.C.&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
jorgehernanlopezrestrepo
Sáb, 25/01/2014 - 15:28
Pregunta:
EDWINRORIGUEZROZO
Vie, 24/01/2014 - 09:54
Pregunta:
Respuesta: <p class="rtejustify">Buenas tardes Edwin</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites el portal de Colombia Humanitaria en <a href="http://www.colombiahumanitaria.gov.co" target="_blank">www.colombiahumanitaria.gov.co</a>.<br />
<br />
Por lo anterior, sugerimos que te acerques a alguno de los comit&eacute;s locales o bien a las alcand&iacute;as locales para recibir informaci&oacute;n para hacer parte del grupo de beneficiarios y as&iacute; obtener ayudas. Igualmente, te invitamos a que consultes la p&aacute;gina de la Unidad Nacional de Gesti&oacute;n del Riesgo, y si ya te encuentras registrada podr&aacute;s solicitar los cambios correspondientes o bien cualquier tipo de petici&oacute;n que guarde relaci&oacute;n con este tema. Para ellos ingresa a <a href="http://www.sigpad.gov.co/">http://www.sigpad.gov.co/</a>.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,<br />
&nbsp;<br />
<br />
Equipo Urna de Cristal</p>
oscarmv1986
Jue, 23/01/2014 - 23:54
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos d&iacute;as, con el fin de atender su respuesta adjunto enlace a l Comunicado No 20 &nbsp;de la DIAN, &nbsp;del 23 de enero de 2014, publicado en su p&aacute;gina web, en el cual informa que la DIAN est&aacute; lista para devolver los dos puntos del IVA.<a href="http://www.dian.gov.co/descargas/EscritosComunicados/2014/20_Comunicado_de_prensa_23012014.pdf"> Ver comunicado</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>