¿Qué le quieres preguntar al gobierno sobre los compromisos con el sector agrícola?
Imagen Miniatura Vista
El año pasado, teniendo en cuenta la caída del ingreso de los caficultores por la menor producción y la baja del precio del café, el Gobierno Nacional decidió continuar apoyando a los productores de café con el mejoramiento de sus ingresos por medio de la Protección del Ingreso Cafetero – PIC.
¿En qué consiste exactamente?
Estoy desempleado a donde me dirijo para iniciar el tramite para recibir el subsidio de desempleo,
El gobierno response
Urna de Cristal
<p><strong>Estoy desempleado a donde me dirijo para iniciar el trámite para recibir el subsidio de desempleo.</strong></p>
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Para iniciar los trámites del Mecanismo de Protección al Cesante, usted debe dirigirse a la Caja de Compensación Familiar del lugar de su residencia.</p>
<p>Sin embargo le comento que el tema por usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>El gobierno nacional expidió el decreto 2113 del 27 de septiembre de 2013 por el cual se reglamentan los artículos 2, 6 y 29 de la Ley 1636 de 2013; posteriormente se expidió el decreto 2852 de 2013 por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones. Por último se expidió el decreto 135 del 31 de enero de 2014 por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones.</p>
<p>Por lo anterior lo invito muy cordialmente a consultar la mencionada ley y los decretos con el fin de resolver sus interrogantes.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente, </p>
<p> </p>
<p>GRUPO DE ATENCION AL CIUDADANO</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Para iniciar los trámites del Mecanismo de Protección al Cesante, usted debe dirigirse a la Caja de Compensación Familiar del lugar de su residencia.</p>
<p>Sin embargo le comento que el tema por usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>El gobierno nacional expidió el decreto 2113 del 27 de septiembre de 2013 por el cual se reglamentan los artículos 2, 6 y 29 de la Ley 1636 de 2013; posteriormente se expidió el decreto 2852 de 2013 por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones. Por último se expidió el decreto 135 del 31 de enero de 2014 por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones.</p>
<p>Por lo anterior lo invito muy cordialmente a consultar la mencionada ley y los decretos con el fin de resolver sus interrogantes.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente, </p>
<p> </p>
<p>GRUPO DE ATENCION AL CIUDADANO</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
Comentarios