¿Cuales son las obligaciones legales que implica tener una empleada de servicio domestico?. (EPS,PENSION,CCF,SENA,ICBF).

Enviado por JUSAQUEN el Jue, 30/01/2014 - 11:32

¿Qué le quieres preguntar al gobierno sobre los compromisos con el sector agrícola?

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El año pasado, teniendo en cuenta la caída del ingreso de los caficultores por la menor producción y la baja del precio del café, el Gobierno Nacional decidió continuar apoyando a los productores de café con el mejoramiento de sus ingresos por medio de la Protección del Ingreso Cafetero – PIC.

¿En qué consiste exactamente?

 

¿Cuales son las obligaciones legales que implica tener una empleada de servicio domestico?. (EPS,PENSION,CCF,SENA,ICBF).
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Respecto del tema de su inter&eacute;s es preciso determinar que, conforme lo establecido en el Decreto 2616 de 2013, se podr&aacute; cotizar a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes siempre y cuando se encuentre afiliado al r&eacute;gimen subsidiado de salud y cumpla con los siguientes requisitos:</p>
<p>a. Encontrarse vinculado laboralmente, esto es, tener un contrato de trabajo vigente.</p>
<p>b. Que el contrato obligue a laborar por un periodo inferior a treinta (30) d&iacute;as por mes calendario.</p>
<p>c. Que el valor que resulte como remuneraci&oacute;n en el mes, sea inferior a un (1) salario m&iacute;nimo mensual legal vigente.</p>
<p>Por lo anterior, si la persona a la cual usted desea emplear cumple con estos requisitos, puede acceder a los beneficios de la cotizaci&oacute;n por semanas, adem&aacute;s brindarle todos los servicios de pensi&oacute;n, subsidio familiar y riesgos laborales a sus trabajadores, este decreto anteriormente citado, permite que se cancele solamente por el tiempo que ha laborado efectivamente, siendo proporcionales sus cotizaciones con el salario.</p>
<p>Ahora bien, si la empleada no est&aacute; cobijada por el decreto mencionado se la debe afiliar lo mismo que a cualquier otro trabajador a salud, pensi&oacute;n, riesgos laborales y caja de compensaci&oacute;n familiar, aclar&aacute;ndole que el ingreso base de cotizaci&oacute;n no puede ser inferior a un salario m&iacute;nimo mensual legal vigente</p>
<p>Atentamente,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>GRUPO DE ATENCION AL CIUDADANO</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>

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