¿ si mi licencia de conduccion es categoria c2 y se vence el di 01-02-2014, debo renovarla ahora o en noviembre de 2014
¿ si mi licencia de conduccion es categoria c2 y se vence el di 01-02-2014, debo renovarla ahora o en noviembre de 2014
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C2, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como a la fecha su licencia no se encuentra vigente, deberá renovarla. </div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html y evite multas.</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C2, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como a la fecha su licencia no se encuentra vigente, deberá renovarla. </div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html y evite multas.</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Tengo licencia gris Cat 04 y venc 01/96. Sólo conduzco vehículo particular, jamás he conducido público. Debo cambiarla?
Tengo licencia gris Cat 04 y venc 01/96. Sólo conduzco vehículo particular, jamás he conducido público. Debo cambiarla?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Mi Licencia de Conducción 3 Categoria (Particular) emitida año 1997 y en el runt aparece vencida. La debo renovar new.
Mi Licencia de Conducción 3 Categoria (Particular) emitida año 1997 y en el runt aparece vencida. La debo renovar new.
Respuesta
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Buen día, </div>
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Por favor indiquenos su número de cédula para revisar su caso puntual. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Buen día, </div>
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Por favor indiquenos su número de cédula para revisar su caso puntual. </div>
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Mi licencia es categoría C1, vence el 31 de marzo de 2014, puedo seguir manejando vehículo particular con ella o no?
Mi licencia es categoría C1, vence el 31 de marzo de 2014, puedo seguir manejando vehículo particular con ella o no?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia no se encuentra vencida, en este momento no es necesario que realice la renovación. Sin embargo una vez se cumpla el tiempo de vigencia debera renovarla. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Su licencia es categoría C1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia no se encuentra vencida, en este momento no es necesario que realice la renovación. Sin embargo una vez se cumpla el tiempo de vigencia debera renovarla. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
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Buen día,</div>
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No, por el momento este trámite solo se puede realizar en Colombia. La razón por la cual no es posible hacerlo en el exterior, es porque requiere la validación de la valoración médica en un Centro de Reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte y su presencia ante el Organismo de Tránsito.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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No, por el momento este trámite solo se puede realizar en Colombia. La razón por la cual no es posible hacerlo en el exterior, es porque requiere la validación de la valoración médica en un Centro de Reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte y su presencia ante el Organismo de Tránsito.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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mi licencia es categoria 4 que vencio en el año 2010, que sucede si hago el tramite despues del 31?
Registrada:
Código:
4019
mi licencia es categoria 4 que vencio en el año 2010, que sucede si hago el tramite despues del 31?
Registrada:
Código:
4019
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
La ciudadanía en general puede invocar la jurisprudencia del fallo de no cobro por expedición de licencias?
La ciudadanía en general puede invocar la jurisprudencia del fallo de no cobro por expedición de licencias?
Respuesta
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Buen día,</div>
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<div>
El alto Tribunal dirimió la controversia jurídica suscitada por la proliferación de fallos opuestos emitidos por jueces en diferentes zonas del país. La decisión del Consejo de Estado señala que la renovación tiene costo y que debe ser asumida por quien aspira a tener una licencia vigente.</div>
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</div>
<div>
La sentencia explica también que la sustitución, que es el proceso de cambiar el formato, debe ser gratuita aunque solamente aplica para aquellas personas que no tengan vencida su licencia de conducción, procedimiento que el Ministerio de Transporte está reglamentando y para el cual tiene plazo por ley hasta junio de 2015.</div>
<div>
</div>
<div>
Por ahora, el esquema de “Pico y Pase” de acuerdo con el último dígito de la cédula se puso en en marcha desde el primero de febrero hasta el mes de noviembre, momento en el cual todo los colombianos que tienen licencia de conducción para vehículo público vencida, deberán haberla renovado.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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El alto Tribunal dirimió la controversia jurídica suscitada por la proliferación de fallos opuestos emitidos por jueces en diferentes zonas del país. La decisión del Consejo de Estado señala que la renovación tiene costo y que debe ser asumida por quien aspira a tener una licencia vigente.</div>
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La sentencia explica también que la sustitución, que es el proceso de cambiar el formato, debe ser gratuita aunque solamente aplica para aquellas personas que no tengan vencida su licencia de conducción, procedimiento que el Ministerio de Transporte está reglamentando y para el cual tiene plazo por ley hasta junio de 2015.</div>
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Por ahora, el esquema de “Pico y Pase” de acuerdo con el último dígito de la cédula se puso en en marcha desde el primero de febrero hasta el mes de noviembre, momento en el cual todo los colombianos que tienen licencia de conducción para vehículo público vencida, deberán haberla renovado.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Tengo licencia de 4 categoría, la tengo desde los 19 años, jamás he manejado un vehículo de servicio público, por qué de
Tengo licencia de 4 categoría, la tengo desde los 19 años, jamás he manejado un vehículo de servicio público, por qué de
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Debe verificar si ésta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovación.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Debe verificar si ésta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovación.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Tramité licencia de conducción en 2011 y vence en 2014 categoria C1.conduzco vehiculo particular debo cambiarla?
Tramité licencia de conducción en 2011 y vence en 2014 categoria C1.conduzco vehiculo particular debo cambiarla?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Debe verificar si ésta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovación.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Debe verificar si ésta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovación.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Debe verificar si ésta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovación.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
<div>
</div>
<div>
Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
<div>
</div>
<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
<div>
</div>
<div>
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
<div>
</div>
<div>
Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Debe verificar si ésta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovación.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Me jubilé en 2008 sin mesada 14 pues mi mesada era mayor a 3 salarios mínimos hoy es menor, tengo ese derecho?
Me jubilé en 2008 sin mesada 14 pues mi mesada era mayor a 3 salarios mínimos hoy es menor, tengo ese derecho?
Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a)</p>
<p>El artículo 142 de la Ley 100 creo una mesada adicional la cual se ha llamado mesada 14 que se reconoce en el mes de junio de cada año.</p>
<p>Posteriormente, mediante el Acto Legislativo 01 de 2005, se estableció:</p>
<p>"Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento".</p>
<p> </p>
<p>"Parágrafo transitorio 6o. Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8o. del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año".</p>
<p> </p>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior cuando usted se pensiono su mesada era mayor de tres salarios mínimos y por lo tanto no tenía derecho a la mesada 14. Ahora bien, manifiesta que en la actualidad es inferior a los tres salarios, sin embargo esta mesada 14 desapareció en los términos del parágrafo transitorio 6º anteriormente mencionado. </p>
<p> </p>
<p>El artículo 142 de la Ley 100 creo una mesada adicional la cual se ha llamado mesada 14 que se reconoce en el mes de junio de cada año.</p>
<p>Posteriormente, mediante el Acto Legislativo 01 de 2005, se estableció:</p>
<p>"Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento".</p>
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<p>"Parágrafo transitorio 6o. Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8o. del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año".</p>
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<p>Teniendo en cuenta lo anterior cuando usted se pensiono su mesada era mayor de tres salarios mínimos y por lo tanto no tenía derecho a la mesada 14. Ahora bien, manifiesta que en la actualidad es inferior a los tres salarios, sin embargo esta mesada 14 desapareció en los términos del parágrafo transitorio 6º anteriormente mencionado. </p>
<p> </p>
hola mi esposo tiene licencia de color gris con franja amarilla cat 2 elab. el abril de 2008 sin fecha de venc. cambia
hola mi esposo tiene licencia de color gris con franja amarilla cat 2 elab. el abril de 2008 sin fecha de venc. cambia
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Monica</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, s la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento. En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte, con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, s la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento. En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte, con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Buenas noches los que nos encontramos fuera del pais que debemos hacer para renovar licencia y no cobren multa despues.
Buenas noches los que nos encontramos fuera del pais que debemos hacer para renovar licencia y no cobren multa despues.
Respuesta
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Buen día,</div>
<div>
</div>
<div>
Las personas que deben renovar su licencia es porque conducen en colombia y actualmente tiene el documento vencido. Si usted vive fuera del pais y su licencia esta vencida, no tendra que renovarla ni será sancionado sino conduce en colombia. </div>
<div>
</div>
<div>
Por el momento este trámite de renovación solo se puede realizar en Colombia. La razón por la cual no es posible hacerlo en el exterior, es porque requiere la validación de la valoración médica en un Centro de Reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte y su presencia ante el Organismo de Tránsito.</div>
<div>
</div>
<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
<div>
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Las personas que deben renovar su licencia es porque conducen en colombia y actualmente tiene el documento vencido. Si usted vive fuera del pais y su licencia esta vencida, no tendra que renovarla ni será sancionado sino conduce en colombia. </div>
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Por el momento este trámite de renovación solo se puede realizar en Colombia. La razón por la cual no es posible hacerlo en el exterior, es porque requiere la validación de la valoración médica en un Centro de Reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte y su presencia ante el Organismo de Tránsito.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Respuesta
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Buen día,</div>
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<div>
Si usted tiene una licencia para conducir moto, No debe renovarla. Su Licenica categoria 02 para conducir moto corresponde a una licencia para servicio particular, la cual tiene vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, es decir que su licencia estará vigente hasta el 9 de enero de 2022 y no debe renovarla sino hasta su vencimiento.</div>
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<div>
Las licencias que se deben renovar son todas aquellas de servicio público que se encuentran vencidas.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Si usted tiene una licencia para conducir moto, No debe renovarla. Su Licenica categoria 02 para conducir moto corresponde a una licencia para servicio particular, la cual tiene vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, es decir que su licencia estará vigente hasta el 9 de enero de 2022 y no debe renovarla sino hasta su vencimiento.</div>
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Las licencias que se deben renovar son todas aquellas de servicio público que se encuentran vencidas.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Buenos días, mi licencia es de categoría C2, expedida en 2006 y no vence, poseo una moto y no entiendo si debo renovar.
Buenos días, mi licencia es de categoría C2, expedida en 2006 y no vence, poseo una moto y no entiendo si debo renovar.
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C2, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Debe verificar si ésta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovación.</div>
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Por otro lado, su licencia de moto es de servicio particular y tiene vigencia minima hasta enero de 2022. Por tanto no es necesario que la renueve.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (Moto, vehiculo público para 3 años y el vehiculo particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C2, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Debe verificar si ésta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovación.</div>
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Por otro lado, su licencia de moto es de servicio particular y tiene vigencia minima hasta enero de 2022. Por tanto no es necesario que la renueve.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (Moto, vehiculo público para 3 años y el vehiculo particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
En mi licencia dice categoría 04 fecha de vencimiento oct, conduzco vehículo particular, debo cambiar mi licencia?
En mi licencia dice categoría 04 fecha de vencimiento oct, conduzco vehículo particular, debo cambiar mi licencia?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Debe verificar si ésta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovación.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Debe verificar si ésta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovación.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Debe verificar si ésta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovación.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Debe verificar si ésta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovación.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Iván</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. Por otra parte y guardando relación con las vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. Por otra parte y guardando relación con las vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
engo pase C1 que vencio en octubre 2013, solo manejo particular , debo cambiarla?
Registrada:
Código:
4005
engo pase C1 que vencio en octubre 2013, solo manejo particular , debo cambiarla?
Registrada:
Código:
4005
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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</div>
<div>
Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
<div>
</div>
<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Si quiero cambiar la categoría de la licencia a una categoría de conductor particular debo pagar eso mas examen médico?
Si quiero cambiar la categoría de la licencia a una categoría de conductor particular debo pagar eso mas examen médico?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Si. El tramite de recategorización (cambio de categoria) de la licencia de conducción requiere que el ciudadano realice los examenes medicos en un CRC autorizado por el Ministerio de Transporte.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Si. El tramite de recategorización (cambio de categoria) de la licencia de conducción requiere que el ciudadano realice los examenes medicos en un CRC autorizado por el Ministerio de Transporte.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Si tengo una licencia categoria C1 pero manejo solo particular, debo renovar? O si dejo asi tendre problemas con la poli
Si tengo una licencia categoria C1 pero manejo solo particular, debo renovar? O si dejo asi tendre problemas con la poli
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Debe verificar si ésta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovación.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Debe verificar si ésta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovación.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
tengo pase de conduccion categ C1 me gustaria recateg para conducir solo particular fecha 22- 11 -2012 a2015que ?
tengo pase de conduccion categ C1 me gustaria recateg para conducir solo particular fecha 22- 11 -2012 a2015que ?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia se encuentra vigente no es necesario realizar renovación en este momento. </div>
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Cuando realice el proceso de renovación (solo será neceario hasta el 2015), el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia se encuentra vigente no es necesario realizar renovación en este momento. </div>
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Cuando realice el proceso de renovación (solo será neceario hasta el 2015), el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Vivo en los Estados Unidos. Puedo renovar mi licencia desde aca? O puedo manejar con mi licencia Americana en Colombia?
Vivo en los Estados Unidos. Puedo renovar mi licencia desde aca? O puedo manejar con mi licencia Americana en Colombia?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Para renovar la licencia de conducción Colombiana debe hacerlo unicamente en colombia. Por el momento el servicio no esta habilitado en el exterior. La razón por la cual no es posible hacerlo en el exterior, es porque requiere la validación de la valoración médica en un Centro de Reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte y su presencia ante el Organismo de Tránsito.</div>
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Actualmente Colombia tiene un tratado con Estados Unidos que le permite conducir con su licencia americana en Colombia.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Para renovar la licencia de conducción Colombiana debe hacerlo unicamente en colombia. Por el momento el servicio no esta habilitado en el exterior. La razón por la cual no es posible hacerlo en el exterior, es porque requiere la validación de la valoración médica en un Centro de Reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte y su presencia ante el Organismo de Tránsito.</div>
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Actualmente Colombia tiene un tratado con Estados Unidos que le permite conducir con su licencia americana en Colombia.</div>
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Buenos dias, mi licencia de conduccion es gris, no tiene fecha de vencimiento y es categoria C1. La debo renovar?
Buenos dias, mi licencia de conduccion es gris, no tiene fecha de vencimiento y es categoria C1. La debo renovar?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Debe verificar si ésta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovación.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Debe verificar si ésta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovación.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Yo tengo pase de categoria 4ta y fue expedida en el 2008 pero no lo uso para manejar carro particular. Debo renovar li?
Yo tengo pase de categoria 4ta y fue expedida en el 2008 pero no lo uso para manejar carro particular. Debo renovar li?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, y tiene vigencia de 3 años a partir de la fecha de expedición, como su licencia se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, y tiene vigencia de 3 años a partir de la fecha de expedición, como su licencia se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
viceministro de transporte la ley establece que la licencia es gratis solo para sustitución, cuando es sustitución ?
viceministro de transporte la ley establece que la licencia es gratis solo para sustitución, cuando es sustitución ?
Respuesta
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Buen día,</div>
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La sustitución, es el proceso de cambiar el formato de la Licencia y como lo dicta la sentencia del consejo de Estado, debe ser gratuita, aunque este proceso solamente aplica para aquellas personas que no tengan vencida su licencia de conducción.</div>
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Dicha sustitución se encuentra en proceso de reglamentación por parte del Ministerio de Transporte, para el cual tiene plazo por ley hasta junio de 2015.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Buen día,</div>
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La sustitución, es el proceso de cambiar el formato de la Licencia y como lo dicta la sentencia del consejo de Estado, debe ser gratuita, aunque este proceso solamente aplica para aquellas personas que no tengan vencida su licencia de conducción.</div>
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Dicha sustitución se encuentra en proceso de reglamentación por parte del Ministerio de Transporte, para el cual tiene plazo por ley hasta junio de 2015.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
mi licencia de conduccion esta vencida, es de 5 categoia y no aparece reportada en el runt, que debo hacer al respecto.
mi licencia de conduccion esta vencida, es de 5 categoia y no aparece reportada en el runt, que debo hacer al respecto.
Respuesta
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Buen día,</div>
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Debe acercarse al Organismo de Transito donde le expidieron su licencia para que revisen en sus archivos, pues es alli donde tienen todos los antecedentes de su expedición.</div>
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Debe acercarse al Organismo de Transito donde le expidieron su licencia para que revisen en sus archivos, pues es alli donde tienen todos los antecedentes de su expedición.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Buen día,</div>
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No debe renovarla. Su Licenica categoria B2 para conducir corresponde a una licencia de servicio particular, la cual tiene vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, si fue expedida antes de dicho decreto. O de 10 años a partir de la expedición (si fue posterior a enero de 2012) y no debe renovarla sino hasta su vencimiento.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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No debe renovarla. Su Licenica categoria B2 para conducir corresponde a una licencia de servicio particular, la cual tiene vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, si fue expedida antes de dicho decreto. O de 10 años a partir de la expedición (si fue posterior a enero de 2012) y no debe renovarla sino hasta su vencimiento.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Buen día,</div>
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La licencia categoría c3, corresponde a una licencia para conducir vehículo público, y tiene vigencia de 3 años a partir de la fecha de expedición. Verifique la categoria y vigencia de su licencia, si se encuentra vencida debe realizar el proceso de renovación.</div>
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En caso de que realice el trámite de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Buen día,</div>
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La licencia categoría c3, corresponde a una licencia para conducir vehículo público, y tiene vigencia de 3 años a partir de la fecha de expedición. Verifique la categoria y vigencia de su licencia, si se encuentra vencida debe realizar el proceso de renovación.</div>
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En caso de que realice el trámite de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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El examen Medico tiene validez territorial? Ya que realice examen en la ciudad de villavicencio y no fue aceptado en Bta
El examen Medico tiene validez territorial? Ya que realice examen en la ciudad de villavicencio y no fue aceptado en Bta
Respuesta
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Buen día, </div>
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De acuerdo con la Resolucion 3328 de 2013, el examen médico es valido para realziar el tramite de renovación o expedición de su licencia, unicamnete en el organismo de transito más cercano donde se realice el examen. Por tanto deberá realizar todo el trámite en la ciduad de Villencio.</div>
<div>
</div>
<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día, </div>
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De acuerdo con la Resolucion 3328 de 2013, el examen médico es valido para realziar el tramite de renovación o expedición de su licencia, unicamnete en el organismo de transito más cercano donde se realice el examen. Por tanto deberá realizar todo el trámite en la ciduad de Villencio.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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la licencia de conduccion esta vencida es de 5 , puedo manejar mientras me entregan la nueva?
Registrada:
Código:
3993
la licencia de conduccion esta vencida es de 5 , puedo manejar mientras me entregan la nueva?
Registrada:
Código:
3993
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 5, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, y tiene vigencia de 3 años a partir de la fecha de xpedición, como su licencia se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
<div>
</div>
<div>
Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html. </div>
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Por el contrario, si usted conduce vehiculo de servicio publico, no podra conducir con su licencia vencida.</div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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<div>
Los exámenes medicos hacen parte del proceso de renovación de la licencia de conducción y son necesarios para garantizar que quien coduzca un vehículo conserve sus capacidades físicas, psicologicas y motoras para conducir.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 5, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, y tiene vigencia de 3 años a partir de la fecha de xpedición, como su licencia se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html. </div>
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Por el contrario, si usted conduce vehiculo de servicio publico, no podra conducir con su licencia vencida.</div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Los exámenes medicos hacen parte del proceso de renovación de la licencia de conducción y son necesarios para garantizar que quien coduzca un vehículo conserve sus capacidades físicas, psicologicas y motoras para conducir.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Tengo 62,mi pase vence el 18-10-14 categoria C1, inexplicable, manejo carro particular, tengo obligación renovar ahora?
Tengo 62,mi pase vence el 18-10-14 categoria C1, inexplicable, manejo carro particular, tengo obligación renovar ahora?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia categoría 4, corresponde a una licencia para conducir vehículo público, y tiene vigencia de 3 años a partir de la fecha de xpedición, como a la fecha, su licencia se encuentra vigente no es neceario que realice la renovación. Sin embargo una vez expire el docuemnto, debera realizar la renovación, así conduzca unicamnete carro de servicio particular. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 1 años y el particular para 5 años, si usted es mayor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Buen día,</div>
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Su licencia categoría 4, corresponde a una licencia para conducir vehículo público, y tiene vigencia de 3 años a partir de la fecha de xpedición, como a la fecha, su licencia se encuentra vigente no es neceario que realice la renovación. Sin embargo una vez expire el docuemnto, debera realizar la renovación, así conduzca unicamnete carro de servicio particular. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 1 años y el particular para 5 años, si usted es mayor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Mi licencia es categoria 4, pero nunca he manejado servicio público y no tiene fecha de vencimiento. Expedición en 2009
Mi licencia es categoria 4, pero nunca he manejado servicio público y no tiene fecha de vencimiento. Expedición en 2009
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia categoría 4, corresponde a una licencia para conducir vehículo público, y tiene vigencia de 3 años a partir de la fecha de expedición, como su licencia se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Su licencia categoría 4, corresponde a una licencia para conducir vehículo público, y tiene vigencia de 3 años a partir de la fecha de expedición, como su licencia se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Renove mi pase en junio de 2012 , vehiculo particular, y me dieron hasta junio de 2015 en Categoria C2 ????
Renove mi pase en junio de 2012 , vehiculo particular, y me dieron hasta junio de 2015 en Categoria C2 ????
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia C2 corresponde a una licencia para conducir vehiculos de servicio público, de acuerdo al decreto 019 de 2012 esta tiene vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de expedición, por tanto su licencia se encuentra vigente y sólo será necesario realizar la renovación una vez se cumpla la fecha, es decir, junio de 2015.</div>
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Su licencia C2 corresponde a una licencia para conducir vehiculos de servicio público, de acuerdo al decreto 019 de 2012 esta tiene vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de expedición, por tanto su licencia se encuentra vigente y sólo será necesario realizar la renovación una vez se cumpla la fecha, es decir, junio de 2015.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
mi pase es de 4 categoría vencida desde 03/ 2012, pero yo solo manejo vehículos particulares, debo renovar mi licencia?
mi pase es de 4 categoría vencida desde 03/ 2012, pero yo solo manejo vehículos particulares, debo renovar mi licencia?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, y tiene vigencia de 3 años a partir de la fecha de xpedición, como su licencia se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, y tiene vigencia de 3 años a partir de la fecha de xpedición, como su licencia se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buenas tardes. Mi licencia es del 8 de agosto de 1997. Es categoría 3. La debo cambiar por ser tan antigua?.
Buenas tardes. Mi licencia es del 8 de agosto de 1997. Es categoría 3. La debo cambiar por ser tan antigua?.
Respuesta
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Buen día,</div>
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No debe renovarla. Su Licenica categoria 03 para conducir corresponde a una licencia de servicio particular, la cual tiene vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, es decir que su licencia estará vigente hasta el 9 de enero de 2022 y no debe renovarla sino hasta su vencimiento. Sin embargo si su licencia esta deteriorada y desea cambiarla por el neuvo formato, le recomendamos acercarse directamente al orgnaismo de tránsito de la ciudad donde reside y solicitar un duplicado de su licenica. El costo asociado es definido por el consejo municipal o asamblea departamental de la ciudad donde se encuentre.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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No debe renovarla. Su Licenica categoria 03 para conducir corresponde a una licencia de servicio particular, la cual tiene vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, es decir que su licencia estará vigente hasta el 9 de enero de 2022 y no debe renovarla sino hasta su vencimiento. Sin embargo si su licencia esta deteriorada y desea cambiarla por el neuvo formato, le recomendamos acercarse directamente al orgnaismo de tránsito de la ciudad donde reside y solicitar un duplicado de su licenica. El costo asociado es definido por el consejo municipal o asamblea departamental de la ciudad donde se encuentre.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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tengo licen 04 ( part y públ) de fecha vencida. me sirve para conducir partic hasta que se venza el plazo de renovación?
tengo licen 04 ( part y públ) de fecha vencida. me sirve para conducir partic hasta que se venza el plazo de renovación?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 04, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, y tiene vigencia de 3 años a partir de la fecha de xpedición, como su licencia se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 04, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, y tiene vigencia de 3 años a partir de la fecha de xpedición, como su licencia se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Mi licencia C2 expedida Sep. 10/10 y conduzco auto particular el examen del CRC tiene menos de 5 años sirven ??
Mi licencia C2 expedida Sep. 10/10 y conduzco auto particular el examen del CRC tiene menos de 5 años sirven ??
Respuesta
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Su licencia es categoría C2, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, y tiene vigencia de 3 años a partir de la fecha de xpedición, como su licencia se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html. </div>
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Los exámenes medicos hacen parte del proceso de renovación de la licencia de conducción y son necesarios para garantizar que quien coduzca un vehículo conserve sus capacidades físicas, psicologicas y motoras para conducir.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Su licencia es categoría C2, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, y tiene vigencia de 3 años a partir de la fecha de xpedición, como su licencia se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html. </div>
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Los exámenes medicos hacen parte del proceso de renovación de la licencia de conducción y son necesarios para garantizar que quien coduzca un vehículo conserve sus capacidades físicas, psicologicas y motoras para conducir.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
tengo licencia expedida el 31/12/87 categoría 7, que debo hacer. Se le perdió en la tragedia de gramalote.
tengo licencia expedida el 31/12/87 categoría 7, que debo hacer. Se le perdió en la tragedia de gramalote.
Respuesta
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Buen día,</div>
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Verifique con su número de cédula si su licencia fue cargada al sistema RUNT y por lo tanto se encuentra registrada en el sistema. Si la licencia aparece en el sistema RUNT y está vigente, tan solo debe trámitar un duplicado ante un organismo de transito de la ciudad donde se encuentre. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.</div>
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Buen día,</div>
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Verifique con su número de cédula si su licencia fue cargada al sistema RUNT y por lo tanto se encuentra registrada en el sistema. Si la licencia aparece en el sistema RUNT y está vigente, tan solo debe trámitar un duplicado ante un organismo de transito de la ciudad donde se encuentre. </div>
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buenos dias es jose camargo marquez de santa marta pregunto :
que debo hacer para tener mi licencia de conduccion ?
buenos dias es jose camargo marquez de santa marta pregunto :
que debo hacer para tener mi licencia de conduccion ?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Primero debe verificar la categoria de su licencia, si es servicio particular (categorias 1, 2, 3, A1, A2, B1, B2 o B3) no debe realizar renovación ya que se encuentran vigente minimo hasta enero de 2022. Por el contrario, si es servicio público (categorias 4, 5, 6, C1, c2 o C3) deberá adicionalmente verificar si ésta se encuentra vigente, recuerde que estas tiene vigencia de 3 años apartir de su expedición si usted es menor de 60 años. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovación.</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Buen día,</div>
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Primero debe verificar la categoria de su licencia, si es servicio particular (categorias 1, 2, 3, A1, A2, B1, B2 o B3) no debe realizar renovación ya que se encuentran vigente minimo hasta enero de 2022. Por el contrario, si es servicio público (categorias 4, 5, 6, C1, c2 o C3) deberá adicionalmente verificar si ésta se encuentra vigente, recuerde que estas tiene vigencia de 3 años apartir de su expedición si usted es menor de 60 años. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovación.</div>
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Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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