Respuestas del Gobierno

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a C2, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico y tienen vigencia establecida de 3 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n. Como a la fecha su licencia no se encuentra vigente, deber&aacute; renovarla.&nbsp;</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html y evite multas.</div>

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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a 4, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico y tienen vigencia establecida de 3 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>

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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Respuesta
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Buen d&iacute;a,&nbsp;</div>

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Por favor indiquenos su n&uacute;mero de c&eacute;dula para revisar su caso puntual.&nbsp;</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.&nbsp;</div>

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Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a C1, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico y tienen vigencia establecida de 3 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n. Como su licencia no se encuentra vencida, en este momento no es necesario que realice la renovaci&oacute;n. Sin embargo una vez se cumpla el tiempo de vigencia debera renovarla. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>

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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Buen d&iacute;a,</div>

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No, por el momento este tr&aacute;mite solo se puede realizar en Colombia. La raz&oacute;n por la cual no es posible hacerlo en el exterior, es porque requiere la validaci&oacute;n de la valoraci&oacute;n m&eacute;dica en un Centro de Reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte y su presencia ante el Organismo de Tr&aacute;nsito.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a 4, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico y tienen vigencia establecida de 3 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>

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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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El alto Tribunal dirimi&oacute; la controversia jur&iacute;dica suscitada por la proliferaci&oacute;n de fallos opuestos emitidos por jueces en diferentes zonas del pa&iacute;s. La decisi&oacute;n del Consejo de Estado se&ntilde;ala que la renovaci&oacute;n tiene costo y que debe ser asumida por quien aspira a tener una licencia vigente.</div>

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La sentencia explica tambi&eacute;n que la sustituci&oacute;n, que es el proceso de cambiar el formato, debe ser gratuita aunque solamente aplica para aquellas personas que no tengan vencida su licencia de conducci&oacute;n, procedimiento que el Ministerio de Transporte est&aacute; reglamentando y para el cual tiene plazo por ley hasta junio de 2015.</div>

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Por ahora, el esquema de &ldquo;Pico y Pase&rdquo; de acuerdo con el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula se puso en en marcha desde el &nbsp;primero de febrero hasta el mes de noviembre, momento en el cual todo los colombianos que tienen licencia de conducci&oacute;n para veh&iacute;culo p&uacute;blico vencida, deber&aacute;n haberla renovado.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a 4, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico y tienen vigencia establecida de 3 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n. Debe verificar si &eacute;sta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovaci&oacute;n.</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>

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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a 4, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico y tienen vigencia establecida de 3 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n. Debe verificar si &eacute;sta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovaci&oacute;n.</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>

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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a 4, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico y tienen vigencia establecida de 3 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n. Debe verificar si &eacute;sta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovaci&oacute;n.</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>

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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a)</p>

<p>El art&iacute;culo 142 de la Ley 100 creo una mesada adicional la cual se ha llamado mesada 14 que se reconoce en el mes de junio de cada a&ntilde;o.</p>

<p>Posteriormente, mediante el Acto Legislativo 01 de 2005, se estableci&oacute;:</p>

<p>&quot;Las personas cuyo derecho a la pensi&oacute;n se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podr&aacute;n recibir m&aacute;s de trece (13) mesadas pensionales al a&ntilde;o. Se entiende que la pensi&oacute;n se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, a&uacute;n&nbsp; cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento&quot;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&quot;Par&aacute;grafo transitorio 6o. Se except&uacute;an de lo establecido por el inciso 8o. del presente art&iacute;culo, aquellas personas que perciban una pensi&oacute;n igual o inferior a tres (3) salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibir&aacute;n catorce (14) mesadas pensionales al a&ntilde;o&quot;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Teniendo en cuenta lo anterior cuando usted se pensiono&nbsp; su mesada era mayor de tres salarios m&iacute;nimos y por lo tanto no ten&iacute;a derecho a la mesada 14. Ahora bien,&nbsp; manifiesta que en la actualidad es inferior a los tres salarios, sin embargo esta mesada 14 desapareci&oacute; en los t&eacute;rminos del par&aacute;grafo transitorio 6&ordm;&nbsp; anteriormente mencionado.&nbsp;&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Monica</p>

<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervenci&oacute;n, s la licencia de conducci&oacute;n no est&aacute; vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento. En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>

<p class="rtejustify">Por otra parte, con relaci&oacute;n a la vigencias de las licencias de conducci&oacute;n, el Decreto 019 de 2012 defini&oacute; la vigencia de las licencias para conducir veh&iacute;culo particular, por eso, si tu licencia es para conducir veh&iacute;culos particulares, autom&aacute;ticamente queda con vigencia de 10 a&ntilde;os, salvo los conductores que est&eacute;n en el rango de edad entre los 60 y 80 a&ntilde;os de edad donde la vigencia ser&aacute; de 5 a&ntilde;os y despu&eacute;s de los 80 a&ntilde;os deber&aacute;s renovar la licencia cada a&ntilde;o.</p>

<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Las personas que deben renovar su licencia es porque conducen en colombia y actualmente tiene el documento vencido. Si usted vive fuera del pais y su licencia esta vencida, no tendra que renovarla ni ser&aacute; sancionado sino conduce en colombia.&nbsp;</div>

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Por el momento este tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n solo se puede realizar en Colombia. La raz&oacute;n por la cual no es posible hacerlo en el exterior, es porque requiere la validaci&oacute;n de la valoraci&oacute;n m&eacute;dica en un Centro de Reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte y su presencia ante el Organismo de Tr&aacute;nsito.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.&nbsp;</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Si usted tiene una licencia para conducir moto, No debe renovarla. Su Licenica categoria 02 para conducir moto corresponde a una licencia para servicio particular, la cual tiene vigencia de 10 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n del Decreto 019 de 2012, es decir que su licencia estar&aacute; vigente hasta el 9 de enero de 2022 y no debe renovarla sino hasta su vencimiento.</div>

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Las licencias que se deben renovar son todas aquellas de servicio p&uacute;blico que se encuentran vencidas.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a C2, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico y tienen vigencia establecida de 3 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n. Debe verificar si &eacute;sta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovaci&oacute;n.</div>

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Por otro lado, su licencia de moto es de servicio particular y tiene vigencia minima hasta enero de 2022. Por tanto no es necesario que la renueve.</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>

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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (Moto, vehiculo p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el vehiculo particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a 4, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico y tienen vigencia establecida de 3 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n. Debe verificar si &eacute;sta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovaci&oacute;n.</div>

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<div>

Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>

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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a C1, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico y tienen vigencia establecida de 3 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n. Debe verificar si &eacute;sta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovaci&oacute;n.</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>

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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Iv&aacute;n</p>

<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. Por otra parte y guardando relaci&oacute;n con las vigencias de las licencias de conducci&oacute;n, el Decreto 019 de 2012 defini&oacute; la vigencia de las licencias para conducir veh&iacute;culo particular, por eso, si tu licencia es para conducir veh&iacute;culos particulares, autom&aacute;ticamente queda con vigencia de 10 a&ntilde;os, salvo los conductores que est&eacute;n en el rango de edad entre los 60 y 80 a&ntilde;os de edad donde la vigencia ser&aacute; de 5 a&ntilde;os y despu&eacute;s de los 80 a&ntilde;os deber&aacute;s renovar la licencia cada a&ntilde;o.</p>

<p class="rtejustify">Por &uacute;ltimo, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovaci&oacute;n de la licencia de conducci&oacute;n, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el tr&aacute;mite y lo debe pagar el ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a C1, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico y tienen vigencia establecida de 3 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>

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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Si. El tramite de recategorizaci&oacute;n (cambio de categoria) de la licencia de conducci&oacute;n requiere que el ciudadano realice los examenes medicos en un CRC autorizado por el Ministerio de Transporte.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.</div>

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Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a C1, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico y tienen vigencia establecida de 3 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n. Debe verificar si &eacute;sta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovaci&oacute;n.</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>

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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a C1, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico y tienen vigencia establecida de 3 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n. Como su licencia se encuentra vigente no es necesario realizar renovaci&oacute;n en este momento. &nbsp;</div>

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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n (solo ser&aacute; neceario hasta el 2015), el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Para renovar la licencia de conducci&oacute;n Colombiana debe hacerlo unicamente en colombia. Por el momento el servicio no esta habilitado en el exterior. La raz&oacute;n por la cual no es posible hacerlo en el exterior, es porque requiere la validaci&oacute;n de la valoraci&oacute;n m&eacute;dica en un Centro de Reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte y su presencia ante el Organismo de Tr&aacute;nsito.</div>

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Actualmente Colombia tiene un tratado con Estados Unidos que le permite conducir con su licencia americana en Colombia.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.&nbsp;</div>

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Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a 4, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico y tienen vigencia establecida de 3 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n. Debe verificar si &eacute;sta se encuentra vigente. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovaci&oacute;n.</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>

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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a 4, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico, y tiene vigencia de 3 a&ntilde;os a partir de la fecha de expedici&oacute;n, como su licencia se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovaci&oacute;n. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas.&nbsp;</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html.&nbsp;</div>

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El nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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La sustituci&oacute;n, es el proceso de cambiar el formato de la Licencia y como lo dicta la sentencia del consejo de Estado, debe ser gratuita, aunque este proceso solamente aplica para aquellas personas que no tengan vencida su licencia de conducci&oacute;n.</div>

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Dicha sustituci&oacute;n se encuentra en proceso de reglamentaci&oacute;n por parte del Ministerio de Transporte, para el cual tiene plazo por ley hasta junio de 2015.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>

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Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Debe acercarse al Organismo de Transito donde le expidieron su licencia para que revisen en sus archivos, pues es alli donde &nbsp;tienen todos los antecedentes de su expedici&oacute;n.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.&nbsp;</div>

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Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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No debe renovarla. Su Licenica categoria B2 para conducir corresponde a una licencia de servicio particular, la cual tiene vigencia de 10 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n del Decreto 019 de 2012, si fue expedida antes de dicho decreto. O de 10 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n (si fue posterior a enero de 2012) y no debe renovarla sino hasta su vencimiento.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>

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Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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La licencia categor&iacute;a c3, corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico, y tiene vigencia de 3 a&ntilde;os a partir de la fecha de expedici&oacute;n. Verifique la categoria y vigencia de su licencia, si se encuentra vencida debe realizar el proceso de renovaci&oacute;n.</div>

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En caso de que realice el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html.&nbsp;</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Respuesta
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Buen d&iacute;a,&nbsp;</div>

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De acuerdo con la Resolucion 3328 de 2013, el examen m&eacute;dico es valido para realziar el tramite de renovaci&oacute;n o expedici&oacute;n de su licencia, unicamnete en el organismo de transito m&aacute;s cercano donde se realice el examen. Por tanto deber&aacute; realizar todo el tr&aacute;mite en la ciduad de Villencio.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a 5, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico, y tiene vigencia de 3 a&ntilde;os a partir de la fecha de xpedici&oacute;n, como su licencia se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovaci&oacute;n. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas.&nbsp;</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html.&nbsp;</div>

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Por el contrario, si usted conduce vehiculo de servicio publico, no podra conducir con su licencia vencida.</div>

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El nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Los ex&aacute;menes medicos hacen parte del proceso de renovaci&oacute;n de la licencia de conducci&oacute;n y son necesarios para garantizar que quien coduzca un veh&iacute;culo conserve sus capacidades f&iacute;sicas, psicologicas y motoras para conducir.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia categor&iacute;a 4, corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico, y tiene vigencia de 3 a&ntilde;os a partir de la fecha de xpedici&oacute;n, como a la fecha, su licencia se encuentra vigente no es neceario que realice la renovaci&oacute;n. &nbsp;Sin embargo una vez expire el docuemnto, debera realizar la renovaci&oacute;n, as&iacute; conduzca unicamnete carro de servicio particular.&nbsp;</div>

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El nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 1 a&ntilde;os y el particular para 5 a&ntilde;os, si usted es mayor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html.&nbsp;</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia categor&iacute;a 4, corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico, y tiene vigencia de 3 a&ntilde;os a partir de la fecha de expedici&oacute;n, como su licencia se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovaci&oacute;n. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas.&nbsp;</div>

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El nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html.&nbsp;</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia C2 corresponde a una licencia para conducir vehiculos de servicio p&uacute;blico, de acuerdo al decreto 019 de 2012 esta tiene vigencia de tres (3) a&ntilde;os contados a partir de la fecha de expedici&oacute;n, por tanto su licencia se encuentra vigente y s&oacute;lo ser&aacute; necesario realizar la renovaci&oacute;n una vez se cumpla la fecha, es decir, junio de 2015.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia es categor&iacute;a 4, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico, y tiene vigencia de 3 a&ntilde;os a partir de la fecha de xpedici&oacute;n, como su licencia se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovaci&oacute;n. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas.&nbsp;</div>

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El nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html.&nbsp;</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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No debe renovarla. Su Licenica categoria 03 para conducir corresponde a una licencia de servicio particular, la cual tiene vigencia de 10 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n del Decreto 019 de 2012, es decir que su licencia estar&aacute; vigente hasta el 9 de enero de 2022 y no debe renovarla sino hasta su vencimiento. Sin embargo si su licencia esta deteriorada y desea cambiarla por el neuvo formato, le recomendamos acercarse directamente al orgnaismo de tr&aacute;nsito de la ciudad donde reside y solicitar un duplicado de su licenica. El costo asociado es definido por el consejo municipal o asamblea departamental de la ciudad donde se encuentre.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>

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Su licencia es categor&iacute;a 04, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico, y tiene vigencia de 3 a&ntilde;os a partir de la fecha de xpedici&oacute;n, como su licencia se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovaci&oacute;n. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas.&nbsp;</div>

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El nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html.&nbsp;</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Su licencia es categor&iacute;a C2, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico, y tiene vigencia de 3 a&ntilde;os a partir de la fecha de xpedici&oacute;n, como su licencia se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovaci&oacute;n. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas.&nbsp;</div>

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El nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html.&nbsp;</div>

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Los ex&aacute;menes medicos hacen parte del proceso de renovaci&oacute;n de la licencia de conducci&oacute;n y son necesarios para garantizar que quien coduzca un veh&iacute;culo conserve sus capacidades f&iacute;sicas, psicologicas y motoras para conducir.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Verifique con su n&uacute;mero de c&eacute;dula si su licencia fue cargada al sistema RUNT y por lo tanto se encuentra registrada en el sistema. Si la licencia aparece en el sistema RUNT y est&aacute; vigente, tan solo debe tr&aacute;mitar un duplicado ante un organismo de transito de la ciudad donde se encuentre.&nbsp;</div>

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Buen d&iacute;a,</div>

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Primero debe verificar la categoria de su licencia, si es servicio particular (categorias 1, 2, 3, A1, A2, B1, B2 o B3) no debe realizar renovaci&oacute;n ya que se encuentran vigente minimo hasta enero de 2022. Por el contrario, si es servicio p&uacute;blico (categorias 4, 5, 6, C1, c2 o C3) deber&aacute; adicionalmente verificar si &eacute;sta se encuentra vigente, recuerde que estas tiene vigencia de 3 a&ntilde;os apartir de su expedici&oacute;n si usted es menor de 60 a&ntilde;os. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas, por el contario si su licencia se encuentra vigente por el momento no es necesario que realice el proceso de renovaci&oacute;n.</div>

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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>