¿Tienes preguntas sobre el plan de seguridad y movilidad en carreteras para festividades?
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La Policía Nacional y todo su equipo de trabajo aclaran tus dudas sobre el plan de seguridad y movilidad en carreteras para festividades. Encuentra respuesta a tus preguntas sobre la seguridad de fin de año, prevención y atención de quemados con pólvora, convivencia, tips para el cuidado de los bienes que quedan solos por temporada de vacaciones y la atención a las mascotas que quedan solas en casa.
Me jubilé en 2008 sin mesada 14 pues mi mesada era mayor a 3 salarios mínimos hoy es menor, tengo ese derecho?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a)</p>
<p>El artículo 142 de la Ley 100 creo una mesada adicional la cual se ha llamado mesada 14 que se reconoce en el mes de junio de cada año.</p>
<p>Posteriormente, mediante el Acto Legislativo 01 de 2005, se estableció:</p>
<p>"Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento".</p>
<p> </p>
<p>"Parágrafo transitorio 6o. Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8o. del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año".</p>
<p> </p>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior cuando usted se pensiono su mesada era mayor de tres salarios mínimos y por lo tanto no tenía derecho a la mesada 14. Ahora bien, manifiesta que en la actualidad es inferior a los tres salarios, sin embargo esta mesada 14 desapareció en los términos del parágrafo transitorio 6º anteriormente mencionado. </p>
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<p>El artículo 142 de la Ley 100 creo una mesada adicional la cual se ha llamado mesada 14 que se reconoce en el mes de junio de cada año.</p>
<p>Posteriormente, mediante el Acto Legislativo 01 de 2005, se estableció:</p>
<p>"Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento".</p>
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<p>"Parágrafo transitorio 6o. Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8o. del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año".</p>
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<p>Teniendo en cuenta lo anterior cuando usted se pensiono su mesada era mayor de tres salarios mínimos y por lo tanto no tenía derecho a la mesada 14. Ahora bien, manifiesta que en la actualidad es inferior a los tres salarios, sin embargo esta mesada 14 desapareció en los términos del parágrafo transitorio 6º anteriormente mencionado. </p>
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