¿Cuántas Personas Residentes En Cada Municipio De Colombia Terminaron Un Pregrado?.✔
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¿Cuántas Personas Residentes En Cada Municipio De Colombia Terminaron Un Pregrado?.✔
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Respuesta
<p>Señor</p>
<p><strong>LUIS ANGEL BARRERA DAZA</strong></p>
<p>Preguntas Urna de Cristal Despacho del Viceministro de Educación Superior</p>
<p>Presente</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>En atención a sus consultas, mediante las cuales solicita información sobre: “<em>¿Cuántas Personas Residentes En Cada Municipio De Colombia Terminaron Un Postgrado?, ¿Cuántas Personas Residentes En Cada Municipio De Colombia Terminaron Un Pregrado?, ¿Cuántas Personas Residentes En Cada Departamento De Colombia Terminaron Un Postgrado?, ¿Cuántas Personas Residentes En Cada Departamento De Colombia Terminaron Un Pregrado?, ¿Cuántas Personas Residentes En Cada Distrito De Colombia Terminaron Un Postgrado?, ¿Cuántas Personas Residentes En Cada Distrito De Colombia Terminaron Un Pregrado?”. </em>Al respecto, informó que con base en la información existente en esta Dirección, se remite archivo en Excel a su correo electrónico, el cual cuenta con las estadísticas, por usted solicitadas.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Viceministerio de Educación Superior</p>
<p><strong>Ministerio de Educación Nacional</strong></p>
<p><strong>LUIS ANGEL BARRERA DAZA</strong></p>
<p>Preguntas Urna de Cristal Despacho del Viceministro de Educación Superior</p>
<p>Presente</p>
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<p>En atención a sus consultas, mediante las cuales solicita información sobre: “<em>¿Cuántas Personas Residentes En Cada Municipio De Colombia Terminaron Un Postgrado?, ¿Cuántas Personas Residentes En Cada Municipio De Colombia Terminaron Un Pregrado?, ¿Cuántas Personas Residentes En Cada Departamento De Colombia Terminaron Un Postgrado?, ¿Cuántas Personas Residentes En Cada Departamento De Colombia Terminaron Un Pregrado?, ¿Cuántas Personas Residentes En Cada Distrito De Colombia Terminaron Un Postgrado?, ¿Cuántas Personas Residentes En Cada Distrito De Colombia Terminaron Un Pregrado?”. </em>Al respecto, informó que con base en la información existente en esta Dirección, se remite archivo en Excel a su correo electrónico, el cual cuenta con las estadísticas, por usted solicitadas.</p>
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<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Viceministerio de Educación Superior</p>
<p><strong>Ministerio de Educación Nacional</strong></p>
¿Cuántas Personas Residentes En Cada Municipio De Colombia Terminaron Un Postgrado?.✔
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Respuesta
<p>Señor</p>
<p><strong>LUIS ANGEL BARRERA DAZA</strong></p>
<p>Preguntas Urna de Cristal Despacho del Viceministro de Educación Superior</p>
<p>Presente</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>En atención a sus consultas, mediante las cuales solicita información sobre: “<em>¿Cuántas Personas Residentes En Cada Municipio De Colombia Terminaron Un Postgrado?, ¿Cuántas Personas Residentes En Cada Municipio De Colombia Terminaron Un Pregrado?, ¿Cuántas Personas Residentes En Cada Departamento De Colombia Terminaron Un Postgrado?, ¿Cuántas Personas Residentes En Cada Departamento De Colombia Terminaron Un Pregrado?, ¿Cuántas Personas Residentes En Cada Distrito De Colombia Terminaron Un Postgrado?, ¿Cuántas Personas Residentes En Cada Distrito De Colombia Terminaron Un Pregrado?”. </em>Al respecto, informó que con base en la información existente en esta Dirección, se remite archivo en Excel a su correo electrónico, el cual cuenta con las estadísticas, por usted solicitadas.</p>
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<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Viceministerio de Educación Superior</p>
<p><strong>Ministerio de Educación Nacional</strong></p>
<p><strong>LUIS ANGEL BARRERA DAZA</strong></p>
<p>Preguntas Urna de Cristal Despacho del Viceministro de Educación Superior</p>
<p>Presente</p>
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<p> </p>
<p>En atención a sus consultas, mediante las cuales solicita información sobre: “<em>¿Cuántas Personas Residentes En Cada Municipio De Colombia Terminaron Un Postgrado?, ¿Cuántas Personas Residentes En Cada Municipio De Colombia Terminaron Un Pregrado?, ¿Cuántas Personas Residentes En Cada Departamento De Colombia Terminaron Un Postgrado?, ¿Cuántas Personas Residentes En Cada Departamento De Colombia Terminaron Un Pregrado?, ¿Cuántas Personas Residentes En Cada Distrito De Colombia Terminaron Un Postgrado?, ¿Cuántas Personas Residentes En Cada Distrito De Colombia Terminaron Un Pregrado?”. </em>Al respecto, informó que con base en la información existente en esta Dirección, se remite archivo en Excel a su correo electrónico, el cual cuenta con las estadísticas, por usted solicitadas.</p>
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<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Viceministerio de Educación Superior</p>
<p><strong>Ministerio de Educación Nacional</strong></p>
¿Cuándo lanzan sala de ventas en Bogotá? lanzaron La esperanza Soacha y no avisaron fechas porfa
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¿Cuándo lanzan sala de ventas en Bogotá? lanzaron La esperanza Soacha y no avisaron fechas porfa
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Respuesta
<p>De acuerdo con lo previsto en los términos de referencia definitivos, una vez seleccionados los proyectos, los proponentes tienen un período de comercialización que oscila entre 5 y 7 meses, período en el cual serán instaladas las salas de venta de los proyectos seleccionados.</p>
<p><strong>Las familias interesadas podrán saber sobre los proyectos que hacen parte del VIPA.</strong></p>
<p>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
<p>Los requisitos para aplicar al programa estan contemplados en el decreto 1432 de 2013.</p>
<p><strong>Las familias interesadas podrán saber sobre los proyectos que hacen parte del VIPA.</strong></p>
<p>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
<p>Los requisitos para aplicar al programa estan contemplados en el decreto 1432 de 2013.</p>
quisiera conocer los teléfonos activos de centros de reconocimiento en el sector de salitre?
gracias
Registrada:
Código:
4104
quisiera conocer los teléfonos activos de centros de reconocimiento en el sector de salitre?
gracias
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4104
Respuesta
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Buen día,</div>
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Toda la información que el Ministerio de Transporte tiene de los Centros de Reconocimiento - CRC- se encuentra en el Registro Unico Nacional de Tránsito. </div>
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Por lo anterior ingrese a la página web www.runt.com.co en el botón: "Directorio de actores", y filtrar por CRC y ciudad de interes.</div>
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La información allí consignada fue proporcionada directamente por cada uno de los CRC. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Toda la información que el Ministerio de Transporte tiene de los Centros de Reconocimiento - CRC- se encuentra en el Registro Unico Nacional de Tránsito. </div>
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Por lo anterior ingrese a la página web www.runt.com.co en el botón: "Directorio de actores", y filtrar por CRC y ciudad de interes.</div>
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La información allí consignada fue proporcionada directamente por cada uno de los CRC. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
VIPA aplica para una madre , su hijo mayor de edad y su hija menor de edad ? , obvio cumpliendo todos los requisitos.
VIPA aplica para una madre , su hijo mayor de edad y su hija menor de edad ? , obvio cumpliendo todos los requisitos.
Respuesta
<p>Nos permitimos señalar que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como autoridad administrativa emite conceptos de carácter general dentro de las funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 2011<u>, </u>sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.</p>
<p>En relación a su inquietud "<span style="color: rgb(51, 51, 51); font-family: Lucida, 'Lucida Grande', 'Trebuchet MS', Tahoma, Verdana, sans-serif;">VIPA aplica para una madre , su hijo mayor de edad y su hija menor de edad ?", si aplica este nucleo familiar para solicitar el Subsidio Familiar de Vivienda, pfrevio cumplimiento de lo estipulado en el decreto 1432 de 2013</span></p>
<p>Es importante aclarar que de acuerdo al Decreto 2190 de 2009, <em>“El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este Decreto es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social”. </em></p>
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<p>En relación a su inquietud "<span style="color: rgb(51, 51, 51); font-family: Lucida, 'Lucida Grande', 'Trebuchet MS', Tahoma, Verdana, sans-serif;">VIPA aplica para una madre , su hijo mayor de edad y su hija menor de edad ?", si aplica este nucleo familiar para solicitar el Subsidio Familiar de Vivienda, pfrevio cumplimiento de lo estipulado en el decreto 1432 de 2013</span></p>
<p>Es importante aclarar que de acuerdo al Decreto 2190 de 2009, <em>“El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este Decreto es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social”. </em></p>
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voy a conducir una ambulancia de placas oficiales,,,,que tipo o categoría debo tener?
Registrada:
Código:
4102
voy a conducir una ambulancia de placas oficiales,,,,que tipo o categoría debo tener?
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Respuesta
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Buen día,</div>
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La licencia que usted requiere para conducir una ambulancia con placas oficiales, depende del tipo de servicio que sea la ambulancia. Con una licencia B1 podrá conducir ambulancia de servicio particular, con una licencia C1 podrá conducir tanto ambulancia de servicio publico como particular.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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La licencia que usted requiere para conducir una ambulancia con placas oficiales, depende del tipo de servicio que sea la ambulancia. Con una licencia B1 podrá conducir ambulancia de servicio particular, con una licencia C1 podrá conducir tanto ambulancia de servicio publico como particular.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Resido en el exterior puedo renovar la licencia en vacaciones en el pais o puedo utilizar mi licencia extranjera?
Resido en el exterior puedo renovar la licencia en vacaciones en el pais o puedo utilizar mi licencia extranjera?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Actualmente colombia solo tiene convenio con Estados Unidos para conducir en Colombia con licencia americana. Si usted no reside en Estados unidos y tiene una licencia de un país diferente, una vez usted resida o venga de vacaciones a colombia y desee conducir vehiculo, deberá realizar el tramite para renovar la licencia de conducción colombiana.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
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Buen día,</div>
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Actualmente colombia solo tiene convenio con Estados Unidos para conducir en Colombia con licencia americana. Si usted no reside en Estados unidos y tiene una licencia de un país diferente, una vez usted resida o venga de vacaciones a colombia y desee conducir vehiculo, deberá realizar el tramite para renovar la licencia de conducción colombiana.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
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quisiera saber cuantos subsidios de la tasa french ii aun quedan disponibles pues solo habalan del pipe ??
quisiera saber cuantos subsidios de la tasa french ii aun quedan disponibles pues solo habalan del pipe ??
Respuesta
<p>Hasta el 31 de diciembre de 2013, se establecio lo siguiente: Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV) y hasta doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 SMMLV), se asignará un total de (10.508) coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolse o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 el artículo 4 del Decreto 701 de 2013.</p>
<p>·Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 SMMLV) y hasta trescientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (335 SMMLV), se asignará un total de (8.759) coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolse o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 el artículo 4 del Decreto 701 de 2013.</p>
<p>Mediante la Resolución 0015 del 3 de enero de 2014, se realizó la ampliación de unos cupos:</p>
<p>Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV) y hasta doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 SMMLV), se asignará un total de (9231) coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolse o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 el artículo 4 del Decreto 701 de 2013.</p>
<p>·Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 SMMLV) y hasta trescientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (335 SMMLV), se asignará un total de (13840) coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolse o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 el artículo 4 del Decreto 701 de 2013.</p>
<p>Por lo anterior le sugerimos acercarse a la entidad financiera dond presentó su solicitud de crédito hipotecario a fin de que le brinden mayor informaicón al respecto.</p>
<p>·Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 SMMLV) y hasta trescientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (335 SMMLV), se asignará un total de (8.759) coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolse o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 el artículo 4 del Decreto 701 de 2013.</p>
<p>Mediante la Resolución 0015 del 3 de enero de 2014, se realizó la ampliación de unos cupos:</p>
<p>Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV) y hasta doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 SMMLV), se asignará un total de (9231) coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolse o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 el artículo 4 del Decreto 701 de 2013.</p>
<p>·Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 SMMLV) y hasta trescientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (335 SMMLV), se asignará un total de (13840) coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolse o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 el artículo 4 del Decreto 701 de 2013.</p>
<p>Por lo anterior le sugerimos acercarse a la entidad financiera dond presentó su solicitud de crédito hipotecario a fin de que le brinden mayor informaicón al respecto.</p>
puede el gobierno nacional extender la gratuidad hacia la universidad???? gracias.
Registrada:
Código:
4099
puede el gobierno nacional extender la gratuidad hacia la universidad???? gracias.
Registrada:
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4099
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>
<p> </p>
<p>El financiamiento de la educación superior pública en Colombia se da a través de mecanismos dirigidos a la oferta y de subsidios a la demanda.</p>
<p> </p>
<p>En el caso de la oferta, el esquema de financiación que le aplica a las universidades oficiales del orden nacional y territorial está consignado en la Ley 30 de 1992. En su artículo 86 establece que: <em>“Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del Presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales y por los recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993.”</em></p>
<p> </p>
<p>De otra parte, en cuanto al financiamiento de la demanda, el Gobierno Nacional desarrolla estrategias de financiamiento para garantizar el ingreso de los egresados a la Educación Media y la permanencia de los estudiantes en la educación superior, a través de créditos y subsidios educativos para pregrado y posgrado. Es importante tener en cuenta que por disposición legal los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia deben ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y a él corresponde su administración; ésta es la única entidad autorizada y con plenas competencias para ofrecer créditos educativos.</p>
<p> </p>
<p> De acuerdo a lo anterior, actualmente no hay alguna Ley que reglamente la gratuidad en el sistema de Educación Superior, sin embargo, desde el Gobierno Nacional se han desarrollado diversas estrategias para garantizar el acceso y permanencia de los estudiantes en la educación superior, fortaleciendo los presupuestos de las instituciones de educación superior públicas, para que generen más cupos de bajo costo en sus instituciones y fortalezcan la calidad de sus programas.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Subdirección de Apoyo a las IES</p>
<p>Ministerio de Educación Nacional</p>
<p> </p>
<p>El financiamiento de la educación superior pública en Colombia se da a través de mecanismos dirigidos a la oferta y de subsidios a la demanda.</p>
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<p>En el caso de la oferta, el esquema de financiación que le aplica a las universidades oficiales del orden nacional y territorial está consignado en la Ley 30 de 1992. En su artículo 86 establece que: <em>“Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del Presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales y por los recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993.”</em></p>
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<p>De otra parte, en cuanto al financiamiento de la demanda, el Gobierno Nacional desarrolla estrategias de financiamiento para garantizar el ingreso de los egresados a la Educación Media y la permanencia de los estudiantes en la educación superior, a través de créditos y subsidios educativos para pregrado y posgrado. Es importante tener en cuenta que por disposición legal los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia deben ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y a él corresponde su administración; ésta es la única entidad autorizada y con plenas competencias para ofrecer créditos educativos.</p>
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<p> De acuerdo a lo anterior, actualmente no hay alguna Ley que reglamente la gratuidad en el sistema de Educación Superior, sin embargo, desde el Gobierno Nacional se han desarrollado diversas estrategias para garantizar el acceso y permanencia de los estudiantes en la educación superior, fortaleciendo los presupuestos de las instituciones de educación superior públicas, para que generen más cupos de bajo costo en sus instituciones y fortalezcan la calidad de sus programas.</p>
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<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Subdirección de Apoyo a las IES</p>
<p>Ministerio de Educación Nacional</p>
Porqué, se ofrece gratituidad escolar, si los rectores se han propuesto a acabar con las jornadas de la tarde?
Porqué, se ofrece gratituidad escolar, si los rectores se han propuesto a acabar con las jornadas de la tarde?
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p>Los recursos de gratuidad son asignados por el Gobierno Nacional a los establecimientos educativos oficiales, con el propósito de que estos puedan prestar el servicio normalmente, sin tener que realizar ningún cobro a los padres de familia, independientemente de la jornada en que los estudiantes sean atendidos. El fin último que persigue la gratuidad es garantizar la asistencia de los estudiantes a los planteles educativos, y de esta manera eliminar las barreras de acceso a la educación cuyo origen sea la falta de recursos económicos de los hogares.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Oficia de Planeación y Finanzas</p>
<p>Ministerio de Educación Nacional</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
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<p>Los recursos de gratuidad son asignados por el Gobierno Nacional a los establecimientos educativos oficiales, con el propósito de que estos puedan prestar el servicio normalmente, sin tener que realizar ningún cobro a los padres de familia, independientemente de la jornada en que los estudiantes sean atendidos. El fin último que persigue la gratuidad es garantizar la asistencia de los estudiantes a los planteles educativos, y de esta manera eliminar las barreras de acceso a la educación cuyo origen sea la falta de recursos económicos de los hogares.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Oficia de Planeación y Finanzas</p>
<p>Ministerio de Educación Nacional</p>
se puede perder una vivienda popular después de haber pagado porque se perdió el subsidio de vivienda que otorgo el gob
se puede perder una vivienda popular después de haber pagado porque se perdió el subsidio de vivienda que otorgo el gob
Respuesta
<p>Buen día,</p>
<p>Teniendo en cuenta que su solicitud no nos es clara, atentamente solicitamos aclararla y remitirla al correo correspondencia@minvivienda.gov.co junto con sus datos personales a fin de verificar en nuestros modulos de consulta y brindarle una respuesta respecto a su inquietud. Igualmente usted puede comunicarse con nuestro Call Center 5953525 Opción 1 - 8 en Bogotá o a la Línea Gratuita Nacional 018000952525 Opción 1 - 8 o a nuestro conmutador (1)3323434 Ext. 3016 donde con gusto tambien le atenderemos.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Usuario y Archivo</p>
<p>Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p>Teniendo en cuenta que su solicitud no nos es clara, atentamente solicitamos aclararla y remitirla al correo correspondencia@minvivienda.gov.co junto con sus datos personales a fin de verificar en nuestros modulos de consulta y brindarle una respuesta respecto a su inquietud. Igualmente usted puede comunicarse con nuestro Call Center 5953525 Opción 1 - 8 en Bogotá o a la Línea Gratuita Nacional 018000952525 Opción 1 - 8 o a nuestro conmutador (1)3323434 Ext. 3016 donde con gusto tambien le atenderemos.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Usuario y Archivo</p>
<p>Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
poseo una licencia categoria 2 expedida en el 2000 pero no la encuentro en el runt, que debo hacer, y esta vigente?.
poseo una licencia categoria 2 expedida en el 2000 pero no la encuentro en el runt, que debo hacer, y esta vigente?.
Respuesta
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Buen día,</div>
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Debe acercarse al Organismo de Transito donde le expidieron su licencia para que revisen en sus archivos, pues es allí donde tienen todos los antecedentes de su expedición.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Debe acercarse al Organismo de Transito donde le expidieron su licencia para que revisen en sus archivos, pues es allí donde tienen todos los antecedentes de su expedición.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Mi licencia se me extravió, era categoría 4, tendría que pagar por solicitarla nuevamente, pero solo particular?
Mi licencia se me extravió, era categoría 4, tendría que pagar por solicitarla nuevamente, pero solo particular?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Debe determinar si su licencia extraviada se encuentra vigente o no, para saber si debe realizar trámite de renovación o duplicado. Recuerde que las licencias de servicio particular (categoria antigua 4, 5 y 6) tienen vigencia de 3 años a aprtir de su fecha de expedición.</div>
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Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años contados a partir de la fecha de renovación, o las vigencias que correspondan de acuerdo a la edad y lo estipulado en el decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Debe determinar si su licencia extraviada se encuentra vigente o no, para saber si debe realizar trámite de renovación o duplicado. Recuerde que las licencias de servicio particular (categoria antigua 4, 5 y 6) tienen vigencia de 3 años a aprtir de su fecha de expedición.</div>
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Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años contados a partir de la fecha de renovación, o las vigencias que correspondan de acuerdo a la edad y lo estipulado en el decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
<div>
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<div>
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
BUENAS NOCHES, SI RENUEVO MI LICENCIA A LICENCIA PARA VEHÍCULO PUBLICO, ESTA ME SERVIRA PARA PARTICULAR?, GRACIAS
BUENAS NOCHES, SI RENUEVO MI LICENCIA A LICENCIA PARA VEHÍCULO PUBLICO, ESTA ME SERVIRA PARA PARTICULAR?, GRACIAS
Respuesta
<div>
Buen día,</div>
<div>
</div>
<div>
Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años contados a partir de la fecha de renovación, o las vigencias que correspondan de acuerdo a la edad y lo estipulado en el decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años contados a partir de la fecha de renovación, o las vigencias que correspondan de acuerdo a la edad y lo estipulado en el decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
EXCELENTE LA PLATAFORMA, SIEMPRE QUE SEA EFECTIVA.
POR QUE SE COBRA PRUEBAS SABER 11 A ESTUDIANTES POBRES
EXCELENTE LA PLATAFORMA, SIEMPRE QUE SEA EFECTIVA.
POR QUE SE COBRA PRUEBAS SABER 11 A ESTUDIANTES POBRES
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano,</p>
<p> </p>
<p>Respecto a su consulta sobre los costos de la evaluación SABER 11° hay que señalar que estos no están incluidos dentro de la gratuidad, porque el montaje de la prueba es un proceso muy grande y complejo, que requiere de la inversión de varios recursos. Por lo cual, el Estado en cabeza del Ministerio de Educación y el ICFES, asumen un porcentaje de este proceso, y el otro tanto por los estudiantes.</p>
<p> </p>
<p>Para esta prueba los costos para el estudiante, son facturados dependiendo de las características de la institución donde estudie. Dadas las características logísticas y técnicas de esta evaluación donde el control es ineludible para garantizar resultados confiables para cada uno de los estudiantes, es necesario adelantar el cobro, porque la aplicación de esta prueba es censal y controlada, es decir para todos los estudiantes del país hay personas contratadas encargadas para el seguimiento, control y vigilancia del proceso evaluativo. Por lo cual es prudente de los rectores adelantar acciones con anticipación para garantizar el recaudo y el registro de todos los estudiantes del establecimiento educativo. Asimismo, por ninguna razón se puede excluir a un estudiante de la presentación de alguna prueba de evaluación externa.</p>
<p> </p>
<p>Espero haber dado respuesta a su inquietud.</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p><strong>MÓNICA FIGUEROA DORADO</strong></p>
<p>Directora de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media</p>
<p>Ministerio de Educación Nacional</p>
<p> </p>
<p>Respecto a su consulta sobre los costos de la evaluación SABER 11° hay que señalar que estos no están incluidos dentro de la gratuidad, porque el montaje de la prueba es un proceso muy grande y complejo, que requiere de la inversión de varios recursos. Por lo cual, el Estado en cabeza del Ministerio de Educación y el ICFES, asumen un porcentaje de este proceso, y el otro tanto por los estudiantes.</p>
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<p>Para esta prueba los costos para el estudiante, son facturados dependiendo de las características de la institución donde estudie. Dadas las características logísticas y técnicas de esta evaluación donde el control es ineludible para garantizar resultados confiables para cada uno de los estudiantes, es necesario adelantar el cobro, porque la aplicación de esta prueba es censal y controlada, es decir para todos los estudiantes del país hay personas contratadas encargadas para el seguimiento, control y vigilancia del proceso evaluativo. Por lo cual es prudente de los rectores adelantar acciones con anticipación para garantizar el recaudo y el registro de todos los estudiantes del establecimiento educativo. Asimismo, por ninguna razón se puede excluir a un estudiante de la presentación de alguna prueba de evaluación externa.</p>
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<p>Espero haber dado respuesta a su inquietud.</p>
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<p>Cordial saludo,</p>
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<p><strong>MÓNICA FIGUEROA DORADO</strong></p>
<p>Directora de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media</p>
<p>Ministerio de Educación Nacional</p>
buenas tardes, tengo la licencia para conducir moto; es categoría 02 y es de color gris, exp: 2009 tengo que cambiarla
buenas tardes, tengo la licencia para conducir moto; es categoría 02 y es de color gris, exp: 2009 tengo que cambiarla
Respuesta
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Buen día,</div>
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<div>
Las licencias de condución de motos corresponden a servicio particular, de acuerdo al decreto 019 de 2002 ésta tendrá validez hasta el 9 de enro de 2022, o diez años a partir de la expedición de su licencia si la tramitó después de la expedición de la norma en mención.</div>
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</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Las licencias de condución de motos corresponden a servicio particular, de acuerdo al decreto 019 de 2002 ésta tendrá validez hasta el 9 de enro de 2022, o diez años a partir de la expedición de su licencia si la tramitó después de la expedición de la norma en mención.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
una persona que le vence la licencia ahora en febrero y termina en 4 su cc debee esperar hasta abril para renovarlla?
una persona que le vence la licencia ahora en febrero y termina en 4 su cc debee esperar hasta abril para renovarlla?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso, si su cedula termina en cuatro, el mes de abril es el palzo máximo para que realice el trámite de renovación, sin embrago puede hacerlo en cualquier momento y evitar dejar el trámite para última hora. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Buen día,</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso, si su cedula termina en cuatro, el mes de abril es el palzo máximo para que realice el trámite de renovación, sin embrago puede hacerlo en cualquier momento y evitar dejar el trámite para última hora. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Tengo 22 años y tengo mi pase como menor de edad, gris de tercera categoría, mi cédula termina en 2 que debo hacer??
Tengo 22 años y tengo mi pase como menor de edad, gris de tercera categoría, mi cédula termina en 2 que debo hacer??
Respuesta
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Buen día,</div>
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Debe renovar la licencia por cambio del documento de identificación ya que la tarjeta de identidad expira al cumplir la mayoría de edad. Recuerde que para realizar este trámite no requiere examen médico y debe dirigirse directamente al organismo de tránsito de su ciudad.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial. </p>
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Buen día,</div>
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Debe renovar la licencia por cambio del documento de identificación ya que la tarjeta de identidad expira al cumplir la mayoría de edad. Recuerde que para realizar este trámite no requiere examen médico y debe dirigirse directamente al organismo de tránsito de su ciudad.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial. </p>
<p> </p>
¿Porque en Pamplona los Colegios Brighton y la Presentación, COBRAN usando como estrategia la asociación de padres?
¿Porque en Pamplona los Colegios Brighton y la Presentación, COBRAN usando como estrategia la asociación de padres?
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>
<p> </p>
<p>Los establecimientos privados de preescolar, básica y media no pueden hacer cobros con destino a las asociaciones de padres de familia, ni estas pueden hacerlo con destino a los colegios, según lo establece el Decreto 1286 de 2005. </p>
<p> </p>
<p>El artículo 14 del mencionado Decreto dispone:</p>
<p> </p>
<p>“Artículo 14. <em>Prohibiciones para los establecimientos educativos.</em> Les <u>está prohibido</u> a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos:</p>
<p> </p>
<p>(…) c) Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a esta (…)”</p>
<p> </p>
<p>En este caso por tanto, es la secretaría de educación de Norte de Santander la entidad responsable de ejercer la inspección y vigilancia sobre los establecimientos educativos de la ciudad de Pamplona e incluso sobre las asociaciones, tal como dispone el artículo 15 del mencionado decreto:</p>
<p> </p>
<p>Artículo 15. <em>Inspección y vigilancia.</em> <strong><u>Las secretarías de educación</u></strong> de los departamentos, distritos y municipios, certificados <strong><u>ejercerán la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción</u></strong>, con el fin de que cumplan la Constitución, la ley y sus propios estatutos, y con tal fin deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas organizaciones. (..)”.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media</p>
<p>Ministerio de Educación Nacional</p>
<p> </p>
<p>Los establecimientos privados de preescolar, básica y media no pueden hacer cobros con destino a las asociaciones de padres de familia, ni estas pueden hacerlo con destino a los colegios, según lo establece el Decreto 1286 de 2005. </p>
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<p>El artículo 14 del mencionado Decreto dispone:</p>
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<p>“Artículo 14. <em>Prohibiciones para los establecimientos educativos.</em> Les <u>está prohibido</u> a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos:</p>
<p> </p>
<p>(…) c) Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a esta (…)”</p>
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<p>En este caso por tanto, es la secretaría de educación de Norte de Santander la entidad responsable de ejercer la inspección y vigilancia sobre los establecimientos educativos de la ciudad de Pamplona e incluso sobre las asociaciones, tal como dispone el artículo 15 del mencionado decreto:</p>
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<p>Artículo 15. <em>Inspección y vigilancia.</em> <strong><u>Las secretarías de educación</u></strong> de los departamentos, distritos y municipios, certificados <strong><u>ejercerán la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción</u></strong>, con el fin de que cumplan la Constitución, la ley y sus propios estatutos, y con tal fin deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas organizaciones. (..)”.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media</p>
<p>Ministerio de Educación Nacional</p>
Si tengo licencia para moto y para carro, y la de carro está vencida, debo renovarla?? o me unifican la licencia en una.
Si tengo licencia para moto y para carro, y la de carro está vencida, debo renovarla?? o me unifican la licencia en una.
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia categoria 02 de moto corresponde a servicio particular. Todas las licencias de servicio particular tienen una vigencia minima hasta enero de 2022 si su fecha de expedición fue anterior a 2012, o de 10 años contados a partir de la fecha de expedición si se realizó posterior a enero de 2012. Por tanto su licencia categoria 02 se encuentran vigente y en este momento no es necesario que realice renovación. Su licencia tiene vigencia hasta enero de 2022 según decreto 019 de 2012.</div>
<div>
</div>
<div>
Por otro lado, su licencia para servicio público se encuentra vencida y debe renovarla cuanto antes. Recuerde que solo debera realizar el pago por la renovacón de la licencia de vehiculo.</div>
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Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años contados a partir de la fecha de renovación, igualmente la licencia de moto por 10 años, e sdecir hasta 2022, o las vigencias que correspondan de acuerdo a la edad y lo estipulado en el decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia categoria 02 de moto corresponde a servicio particular. Todas las licencias de servicio particular tienen una vigencia minima hasta enero de 2022 si su fecha de expedición fue anterior a 2012, o de 10 años contados a partir de la fecha de expedición si se realizó posterior a enero de 2012. Por tanto su licencia categoria 02 se encuentran vigente y en este momento no es necesario que realice renovación. Su licencia tiene vigencia hasta enero de 2022 según decreto 019 de 2012.</div>
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Por otro lado, su licencia para servicio público se encuentra vencida y debe renovarla cuanto antes. Recuerde que solo debera realizar el pago por la renovacón de la licencia de vehiculo.</div>
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Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años contados a partir de la fecha de renovación, igualmente la licencia de moto por 10 años, e sdecir hasta 2022, o las vigencias que correspondan de acuerdo a la edad y lo estipulado en el decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
si mis multas son de la ciudad de bogota y vivo en la cuidad de cucuta donde puedo hacer los acuerdos de pago
si mis multas son de la ciudad de bogota y vivo en la cuidad de cucuta donde puedo hacer los acuerdos de pago
Respuesta
<div>
Buen día,</div>
<div>
</div>
<div>
Nos permitimos informarle que el recaudo de los comparendos, es competencia de los organismos de tránsito, quienes dependen de las Alcaldías.</div>
<div>
</div>
<div>
Es de resaltar que según la Ley 769 de 2002-“Código Nacional de Tránsito”, con el propósito de contribuir con los municipios autorizó a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado un Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito-“SIMIT” que existirá en todos los organismos de tránsito a nivel nacional.</div>
<div>
</div>
<div>
Como puede observar, son los Organismo de Tránsito, los que tienen la competencia, motivo por el cual le sugerimos comunicarse con la entidad de tránsito que impuso la sanción (Bogotá) o donde figura el cobro del comparendo, con el fin de pactar con ellos el acuerdo de pago, igualmente ellos le informarán si es necesario que se dirija a la ciudada de Bogotá o quizas pueda adelantar dicho proceso desde su ciudad de residencia.</div>
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Buen día,</div>
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Nos permitimos informarle que el recaudo de los comparendos, es competencia de los organismos de tránsito, quienes dependen de las Alcaldías.</div>
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Es de resaltar que según la Ley 769 de 2002-“Código Nacional de Tránsito”, con el propósito de contribuir con los municipios autorizó a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado un Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito-“SIMIT” que existirá en todos los organismos de tránsito a nivel nacional.</div>
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Como puede observar, son los Organismo de Tránsito, los que tienen la competencia, motivo por el cual le sugerimos comunicarse con la entidad de tránsito que impuso la sanción (Bogotá) o donde figura el cobro del comparendo, con el fin de pactar con ellos el acuerdo de pago, igualmente ellos le informarán si es necesario que se dirija a la ciudada de Bogotá o quizas pueda adelantar dicho proceso desde su ciudad de residencia.</div>
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En el colegio Ana Josefa Morales Duque de Santander de Cauca me cobraron patronato.
Registrada:
Código:
4086
En el colegio Ana Josefa Morales Duque de Santander de Cauca me cobraron patronato.
Registrada:
Código:
4086
Respuesta
<div>
Estimado ciudadano,</div>
<div>
</div>
<div>
El decreto 4807 del 2012 en su artículo 2, define la gratuidad como "...la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios.", en este sentido no se podrán realizar los cobros por usted mencionados, ya que todas las actividades que guarden relación con el Proyecto Educativo Institucional deben ser asumidos con recursos de gratuidad.</div>
<div>
</div>
<div>
Por otra parte, La entidad territorial conforme al numeral 6.2.1 del artículo 6 de la Ley 715, tiene como competencia dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos de finidos por la Ley y El articulo 18 del Decreto 4791 de 2008 determina que “…Respecto del Fondo de Servicios Educativos, corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación ejercer el control interno, brindar asesoría y apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes.”, esto significa que es la secretaria de educación de la entidad territorial certificada en educación, quien debe ejercer el control respectivo, razón por la cual se debe acudir a ella para elevar las quejas y reclamos que los ciudadanos consideren pertinentes.</div>
<div>
</div>
<div>
Cordialmente,</div>
<div>
</div>
<div>
Subdirección de Monitoreo y Control</div>
<div>
Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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El decreto 4807 del 2012 en su artículo 2, define la gratuidad como "...la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios.", en este sentido no se podrán realizar los cobros por usted mencionados, ya que todas las actividades que guarden relación con el Proyecto Educativo Institucional deben ser asumidos con recursos de gratuidad.</div>
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Por otra parte, La entidad territorial conforme al numeral 6.2.1 del artículo 6 de la Ley 715, tiene como competencia dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos de finidos por la Ley y El articulo 18 del Decreto 4791 de 2008 determina que “…Respecto del Fondo de Servicios Educativos, corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación ejercer el control interno, brindar asesoría y apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes.”, esto significa que es la secretaria de educación de la entidad territorial certificada en educación, quien debe ejercer el control respectivo, razón por la cual se debe acudir a ella para elevar las quejas y reclamos que los ciudadanos consideren pertinentes.</div>
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<div>
Cordialmente,</div>
<div>
</div>
<div>
Subdirección de Monitoreo y Control</div>
<div>
Ministerio de Educación Nacional</div>
Porque si la educacion es gratuita los docentes oficiales se inventan actividades para cobrar dinero a los alumnos.
Porque si la educacion es gratuita los docentes oficiales se inventan actividades para cobrar dinero a los alumnos.
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
Cordial saludo,<br />
<br />
En el artículo 3 del decreto 4807 de 2011 se plantea que la gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podran realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Subdirección de Permanencia<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<br />
Cordial saludo,<br />
<br />
En el artículo 3 del decreto 4807 de 2011 se plantea que la gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podran realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Subdirección de Permanencia<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
En donde está reglamentado el proceso para la asignación de beneficios educativos para el nivel técnico ?
En donde está reglamentado el proceso para la asignación de beneficios educativos para el nivel técnico ?
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>
<p> </p>
<p>Los jóvenes colombianos que deseen ingresar a la educación superior, en el nivel técnico profesional, pueden acceder entre otros a los siguientes beneficios fomentados por el gobierno nacional:<br />
<br />
Beneficios educativos:<br />
<br />
• Oferta pertinente diseñada entre las Instituciones de educación superior, los gobiernos departamentales y municipales y los representantes del sector productivo: gremios y empresarios, con lo cual acceden a programas pertinentes, ajustados a las competencias requeridas por el mercado laboral y conforme a las apuestas productivas de sus regiones con lo cual los estudiantes acceden a una educación de calidad que les permita posicionarse en su ejercicio profesional.<br />
• Articulación con la educación media, los estudiantes que optan por un programa técnico profesional tienen el beneficio de cursar sus dos primeros semestres de la educación superior, mientras cursan en contra jornada los años 10 y 11 en sus instituciones educativas, las cuales tienen convenios con Instituciones de Educación superior o el SENA tanto para acceder a los programas como para recibir estímulos financieros del gobierno territorial como becas y subsidios, gratuidad en los programas del SENA o programas del Gobierno Nacional como el Fondo de Fomento a la Educación media FEM, con estos beneficios los estudiantes pueden ingresar a la educación superior, fortalecer sus competencias así como su orientación socio ocupacional.<br />
<br />
Beneficios financieros:<br />
<br />
• El Ministerio de Educación Nacional, a través del Icetex ha creado el fondo Acces, un fondo con acceso preferente para programas técnico profesionales y tecnológicos.<br />
• El ministerio de Educación Nacional, en asocio con otras carteras ha creado fondos en administración acceso preferente para programas técnico profesionales y tecnológicos para estudiar programas de talla mundial, relacionados con el desarrollo rural y agropecuario y las industrias culturales y creativas, la mayoría de estos fondos corresponden a créditos 100% condenables para estudiantes de estos niveles.<br />
<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Dirección de Fomento de la Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<p> </p>
<p>Los jóvenes colombianos que deseen ingresar a la educación superior, en el nivel técnico profesional, pueden acceder entre otros a los siguientes beneficios fomentados por el gobierno nacional:<br />
<br />
Beneficios educativos:<br />
<br />
• Oferta pertinente diseñada entre las Instituciones de educación superior, los gobiernos departamentales y municipales y los representantes del sector productivo: gremios y empresarios, con lo cual acceden a programas pertinentes, ajustados a las competencias requeridas por el mercado laboral y conforme a las apuestas productivas de sus regiones con lo cual los estudiantes acceden a una educación de calidad que les permita posicionarse en su ejercicio profesional.<br />
• Articulación con la educación media, los estudiantes que optan por un programa técnico profesional tienen el beneficio de cursar sus dos primeros semestres de la educación superior, mientras cursan en contra jornada los años 10 y 11 en sus instituciones educativas, las cuales tienen convenios con Instituciones de Educación superior o el SENA tanto para acceder a los programas como para recibir estímulos financieros del gobierno territorial como becas y subsidios, gratuidad en los programas del SENA o programas del Gobierno Nacional como el Fondo de Fomento a la Educación media FEM, con estos beneficios los estudiantes pueden ingresar a la educación superior, fortalecer sus competencias así como su orientación socio ocupacional.<br />
<br />
Beneficios financieros:<br />
<br />
• El Ministerio de Educación Nacional, a través del Icetex ha creado el fondo Acces, un fondo con acceso preferente para programas técnico profesionales y tecnológicos.<br />
• El ministerio de Educación Nacional, en asocio con otras carteras ha creado fondos en administración acceso preferente para programas técnico profesionales y tecnológicos para estudiar programas de talla mundial, relacionados con el desarrollo rural y agropecuario y las industrias culturales y creativas, la mayoría de estos fondos corresponden a créditos 100% condenables para estudiantes de estos niveles.<br />
<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Dirección de Fomento de la Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
por favor aclarenme cuales son los conceptos educativos que cubren las coberturas, de que grado a que grado?
por favor aclarenme cuales son los conceptos educativos que cubren las coberturas, de que grado a que grado?
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>
<p> </p>
<p>De manera atenta le informo que esta información puede ser consulta en el</p>
<p>siguiente link <a href="http://menweb.mineducacion.gov.co/seguimiento/estadisticas/glosario.html">http://menweb.mineducacion.gov.co/seguimiento/estadisticas/glosario.html</a> del Ministerio, en el cual se encuentra la definición de Cobertura Bruta y Neta y la formular para calcular cada una de estas tasas en los diferentes niveles y la edad que se toma para cada uno de ellos, adicionalmente si requieren otra definición correspondiente a las estadísticas la pueden consultar en este mismo Link.</p>
<p><strong>Tasa de cobertura bruta:</strong> Es la relación porcentual entre los alumnos matriculados en un nivel de enseñanza específico, independiente de la edad que estos tengan y el total de población en el rango de edad teórico correspondiente a dicho nivel. Su cálculo se realiza de la siguiente manera para cada nivel educativo.</p>
<p>La tasa de cobertura bruta da cuenta de la capacidad del sistema educativo para matricular alumnos en un nivel educativo específico. Es factible que en el cálculo de este indicador se obtengan resultados de cobertura mayores a 100% dado que el numerador incluye alumnos en extraedad. Una tasa cercana o superior a 100% indica que, en teoría, el país cuenta con la capacidad pata atender a toda su población en edad escolar, aunque no indica que proporción de esta población ya se encuentra matriculada</p>
<p>Las fuentes de información para el cálculo del indicador son el Sistema Nacional de Información de Matrícula del Ministerio de Educación y las proyecciones de población oficializadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.</p>
<p><strong>Tasa de Cobertura Neta (TCN): </strong>Es la relación entre los estudiantes matriculados en un nivel educativo que tienen la edad teórica correspondiente al nivel y el total de la población en ese rango de edad. Su cálculo se realiza de la siguiente manera para cada nivel educativo:</p>
<p>El incremento progresivo de la tasa de cobertura neta es un indicador de una buena cobertura de la población en edad escolar y de una disminución de la proporción de ingresos tardíos y de las tasas de extraedad. Las fuentes de información para el cálculo del indicador son el Sistema Nacional de Información de Matrícula del Ministerio de Educación y las proyecciones de población oficializadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Elsy Janeth Osorio Guzmán</p>
<p>Directora de cobertura y Equidad<br />
<br />
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<p>De manera atenta le informo que esta información puede ser consulta en el</p>
<p>siguiente link <a href="http://menweb.mineducacion.gov.co/seguimiento/estadisticas/glosario.html">http://menweb.mineducacion.gov.co/seguimiento/estadisticas/glosario.html</a> del Ministerio, en el cual se encuentra la definición de Cobertura Bruta y Neta y la formular para calcular cada una de estas tasas en los diferentes niveles y la edad que se toma para cada uno de ellos, adicionalmente si requieren otra definición correspondiente a las estadísticas la pueden consultar en este mismo Link.</p>
<p><strong>Tasa de cobertura bruta:</strong> Es la relación porcentual entre los alumnos matriculados en un nivel de enseñanza específico, independiente de la edad que estos tengan y el total de población en el rango de edad teórico correspondiente a dicho nivel. Su cálculo se realiza de la siguiente manera para cada nivel educativo.</p>
<p>La tasa de cobertura bruta da cuenta de la capacidad del sistema educativo para matricular alumnos en un nivel educativo específico. Es factible que en el cálculo de este indicador se obtengan resultados de cobertura mayores a 100% dado que el numerador incluye alumnos en extraedad. Una tasa cercana o superior a 100% indica que, en teoría, el país cuenta con la capacidad pata atender a toda su población en edad escolar, aunque no indica que proporción de esta población ya se encuentra matriculada</p>
<p>Las fuentes de información para el cálculo del indicador son el Sistema Nacional de Información de Matrícula del Ministerio de Educación y las proyecciones de población oficializadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.</p>
<p><strong>Tasa de Cobertura Neta (TCN): </strong>Es la relación entre los estudiantes matriculados en un nivel educativo que tienen la edad teórica correspondiente al nivel y el total de la población en ese rango de edad. Su cálculo se realiza de la siguiente manera para cada nivel educativo:</p>
<p>El incremento progresivo de la tasa de cobertura neta es un indicador de una buena cobertura de la población en edad escolar y de una disminución de la proporción de ingresos tardíos y de las tasas de extraedad. Las fuentes de información para el cálculo del indicador son el Sistema Nacional de Información de Matrícula del Ministerio de Educación y las proyecciones de población oficializadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.</p>
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<p>Cordialmente,</p>
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<p>Elsy Janeth Osorio Guzmán</p>
<p>Directora de cobertura y Equidad<br />
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Una persona que reside fuera del pais, puede tener plazo hasta dic 2014 para renovar su lic categ C1? Su c.c. es 3438377
Una persona que reside fuera del pais, puede tener plazo hasta dic 2014 para renovar su lic categ C1? Su c.c. es 3438377
Respuesta
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Buen día,</div>
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Las personas que deben renovar su licencia es porque conducen en colombia y actualmente tiene el documento vencido. Si usted vive fuera del pais y su licencia esta vencida, no tendra que renovarla ni será sancionado sino conduce en colombia. </div>
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Por el momento este trámite de renovación solo se puede realizar en Colombia. La razón por la cual no es posible hacerlo en el exterior, es porque requiere la validación de la valoración médica en un Centro de Reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte y su presencia ante el Organismo de Tránsito.</div>
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<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Las personas que deben renovar su licencia es porque conducen en colombia y actualmente tiene el documento vencido. Si usted vive fuera del pais y su licencia esta vencida, no tendra que renovarla ni será sancionado sino conduce en colombia. </div>
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Por el momento este trámite de renovación solo se puede realizar en Colombia. La razón por la cual no es posible hacerlo en el exterior, es porque requiere la validación de la valoración médica en un Centro de Reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte y su presencia ante el Organismo de Tránsito.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Mi licencia gris INTRA con # de T.I. reporta vigente en internet. Es util hasta que la renueve en mayo C.C. 76330395?
Mi licencia gris INTRA con # de T.I. reporta vigente en internet. Es util hasta que la renueve en mayo C.C. 76330395?
Respuesta
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Buen día,</div>
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<div>
Debe renovar la licencia por cambio del documento de identificación ya que la tarjeta de identidad expira al cumplir la mayoría de edad. Recuerde que para realizar este trámite no requiere examen médico y debe dirigirse al organismo de tránsito de su ciudad.</div>
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Si no es esta su pregunta, le agradezco hacer claridad a la misma.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Debe renovar la licencia por cambio del documento de identificación ya que la tarjeta de identidad expira al cumplir la mayoría de edad. Recuerde que para realizar este trámite no requiere examen médico y debe dirigirse al organismo de tránsito de su ciudad.</div>
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Si no es esta su pregunta, le agradezco hacer claridad a la misma.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
COMO ES QUE LOS DOCENTES TIENEN QUE GASTAR DE SU SUELDO EN COMPRA DE MATERIALES Y COPIAS PARA SUS LABORES
COMO ES QUE LOS DOCENTES TIENEN QUE GASTAR DE SU SUELDO EN COMPRA DE MATERIALES Y COPIAS PARA SUS LABORES
Respuesta
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Estimado ciudadano,</div>
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En el documento CONPES 170 DE 2014, se asignaron $572.517 millones por concepto de Gratuidad para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales financiadas por el Sistema General de Participaciones, matriculados entre los grados transición y undécimo, en consonancia con el Decreto 4807 de 2011 “Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación.”.</div>
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Los recursos que reciben los establecimientos educativos estatales del SGP por concepto de gratuidad, solo pueden utilizarse en los conceptos de gastos indicados en los artículos 11 del Decreto 4791 de 2008 y 9° del Decreto 4807 de 2011, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional y con sujeción al programa general de compras aprobado por el consejo directivo para los ítem que lo requieran de conformidad con las normas vigentes.</div>
<div>
</div>
<div>
Por otra parte, en lo referente a los recursos para la educación, el Ministerio de Educación Nacional, en virtud del numeral 5.13 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001, transfiere los recursos para educación del Sistema General de Participaciones, a las entidades territoriales certificadas con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio educativo. En orden de prioridad, estos deben ser destinados para el pago de personal docente y administrativo de las instituciones educativas, construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.</div>
<div>
</div>
<div>
Adicional a la asignación para prestación del servicio transferida a las entidades certificadas, la Nación asigna y transfiere directamente a municipios no certificados, recursos para Calidad Educativa, para apoyar subsidiariamente la prestación del servicio, los cuales pueden ser utilizados para atender proyectos de construcción, adecuación, mantenimiento y dotación, así como, el pago de servicios públicos y funcionamiento de los establecimientos educativos. </div>
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Cordialdialmente,</div>
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Subdirecciòn de Monitoreo y Control</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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En el documento CONPES 170 DE 2014, se asignaron $572.517 millones por concepto de Gratuidad para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales financiadas por el Sistema General de Participaciones, matriculados entre los grados transición y undécimo, en consonancia con el Decreto 4807 de 2011 “Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación.”.</div>
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Los recursos que reciben los establecimientos educativos estatales del SGP por concepto de gratuidad, solo pueden utilizarse en los conceptos de gastos indicados en los artículos 11 del Decreto 4791 de 2008 y 9° del Decreto 4807 de 2011, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional y con sujeción al programa general de compras aprobado por el consejo directivo para los ítem que lo requieran de conformidad con las normas vigentes.</div>
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Por otra parte, en lo referente a los recursos para la educación, el Ministerio de Educación Nacional, en virtud del numeral 5.13 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001, transfiere los recursos para educación del Sistema General de Participaciones, a las entidades territoriales certificadas con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio educativo. En orden de prioridad, estos deben ser destinados para el pago de personal docente y administrativo de las instituciones educativas, construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.</div>
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Adicional a la asignación para prestación del servicio transferida a las entidades certificadas, la Nación asigna y transfiere directamente a municipios no certificados, recursos para Calidad Educativa, para apoyar subsidiariamente la prestación del servicio, los cuales pueden ser utilizados para atender proyectos de construcción, adecuación, mantenimiento y dotación, así como, el pago de servicios públicos y funcionamiento de los establecimientos educativos. </div>
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Cordialdialmente,</div>
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Subdirecciòn de Monitoreo y Control</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
ES CIERTO QUE AL RENOVAR LICENCIA DE CONDUCCION DE CATEGORIA C1 SALE CON DOS FECHAS DE EXPIRACIÓN? PUBLICO Y PARTICULAR
ES CIERTO QUE AL RENOVAR LICENCIA DE CONDUCCION DE CATEGORIA C1 SALE CON DOS FECHAS DE EXPIRACIÓN? PUBLICO Y PARTICULAR
Respuesta
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Buen día,</div>
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Así es! Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, en este momento al expedir por primera vez la licencia o al renovar una de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
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Buen día,</div>
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Así es! Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, en este momento al expedir por primera vez la licencia o al renovar una de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
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Estoy desempleado a donde me dirijo para iniciar el tramite para recibir el subsidio de desempleo,
Registrada:
Código:
4078
Estoy desempleado a donde me dirijo para iniciar el tramite para recibir el subsidio de desempleo,
Registrada:
Código:
4078
Respuesta
<p><strong>Estoy desempleado a donde me dirijo para iniciar el trámite para recibir el subsidio de desempleo.</strong></p>
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Para iniciar los trámites del Mecanismo de Protección al Cesante, usted debe dirigirse a la Caja de Compensación Familiar del lugar de su residencia.</p>
<p>Sin embargo le comento que el tema por usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>El gobierno nacional expidió el decreto 2113 del 27 de septiembre de 2013 por el cual se reglamentan los artículos 2, 6 y 29 de la Ley 1636 de 2013; posteriormente se expidió el decreto 2852 de 2013 por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones. Por último se expidió el decreto 135 del 31 de enero de 2014 por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones.</p>
<p>Por lo anterior lo invito muy cordialmente a consultar la mencionada ley y los decretos con el fin de resolver sus interrogantes.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente, </p>
<p> </p>
<p>GRUPO DE ATENCION AL CIUDADANO</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Para iniciar los trámites del Mecanismo de Protección al Cesante, usted debe dirigirse a la Caja de Compensación Familiar del lugar de su residencia.</p>
<p>Sin embargo le comento que el tema por usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>El gobierno nacional expidió el decreto 2113 del 27 de septiembre de 2013 por el cual se reglamentan los artículos 2, 6 y 29 de la Ley 1636 de 2013; posteriormente se expidió el decreto 2852 de 2013 por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones. Por último se expidió el decreto 135 del 31 de enero de 2014 por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones.</p>
<p>Por lo anterior lo invito muy cordialmente a consultar la mencionada ley y los decretos con el fin de resolver sus interrogantes.</p>
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<p>Atentamente, </p>
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<p>GRUPO DE ATENCION AL CIUDADANO</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
buenas tardes... mi licencia es de color gris con franja amarilla de agosto del 2009 en necesaria la renovación?
buenas tardes... mi licencia es de color gris con franja amarilla de agosto del 2009 en necesaria la renovación?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Carlos</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. Por otra parte y guardando relación con las vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. Por otra parte y guardando relación con las vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Si hablamos de gratuidad total ¿Por qué se les pone trabajos extremadamente costosos a los estudiantes, como se controla
Si hablamos de gratuidad total ¿Por qué se les pone trabajos extremadamente costosos a los estudiantes, como se controla
Respuesta
<div>
Estimado ciudadano,</div>
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</div>
<div>
La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios.</div>
<div>
</div>
<div>
Dado lo anterior, los trabajos que deben realizar los estudiantes para sus labores académicas, no pueden considerarse, como cobros por parte del establecimiento educativo y por tanto no están cubiertos por la gratuidad.</div>
<div>
</div>
<div>
Por otra parte, La entidad territorial conforme al numeral 6.2.1 del artículo 6 de la Ley 715, tiene como competencia dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos de finidos por la Ley y El articulo 18 del Decreto 4791 de 2008 determina que “…Respecto del Fondo de Servicios Educativos, corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación ejercer el control interno, brindar asesoría y apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes.”, esto significa que es la secretaria de educación de la entidad territorial certificada en educación, quien debe ejercer el control respectivo.</div>
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Cordialmente,</div>
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Subdirecciòn de Monitoreo y Control</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios.</div>
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Dado lo anterior, los trabajos que deben realizar los estudiantes para sus labores académicas, no pueden considerarse, como cobros por parte del establecimiento educativo y por tanto no están cubiertos por la gratuidad.</div>
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Por otra parte, La entidad territorial conforme al numeral 6.2.1 del artículo 6 de la Ley 715, tiene como competencia dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos de finidos por la Ley y El articulo 18 del Decreto 4791 de 2008 determina que “…Respecto del Fondo de Servicios Educativos, corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación ejercer el control interno, brindar asesoría y apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes.”, esto significa que es la secretaria de educación de la entidad territorial certificada en educación, quien debe ejercer el control respectivo.</div>
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Cordialmente,</div>
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Subdirecciòn de Monitoreo y Control</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Respuesta
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Buen día,</div>
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Teniendo en cuenta la situación presentada durante el mes de enero para realizar el trámite de renovación de la licencia de conducción, dado que muchos ciudadanos a pesar de los 3 plazos que se dieron a nivel nacional, desde enero de 2012, para ponerse al día con este trámite y dado que no lo realizaron y lo dejaron para última hora, el Ministerio de Transporte formuló una propuesta a los Organismos de Tránsito y centros de reconocimiento, de asignación de turnos basada en los dos últimos números de la cédula de ciudadanía que facilitará el proceso de renovación en los próximos meses. </div>
<div>
</div>
<div>
El período de renovación, denominado “Pico y Pase”, es de diez meses: de febrero a noviembre. Con el último dígito de la cédula y el número del mes, el ciudadano puede saber cuál es su fecha límite para adelantar la renovación. Comenzando por febrero (mes 2) deberán acudir los ciudadanos que sus cédulas terminan en 2 y así sucesivamente. Para los meses de octubre (mes 10) corresponden las cédulas que terminan en 0 y el mes de noviembre (mes 11) las que terminan en 1.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Teniendo en cuenta la situación presentada durante el mes de enero para realizar el trámite de renovación de la licencia de conducción, dado que muchos ciudadanos a pesar de los 3 plazos que se dieron a nivel nacional, desde enero de 2012, para ponerse al día con este trámite y dado que no lo realizaron y lo dejaron para última hora, el Ministerio de Transporte formuló una propuesta a los Organismos de Tránsito y centros de reconocimiento, de asignación de turnos basada en los dos últimos números de la cédula de ciudadanía que facilitará el proceso de renovación en los próximos meses. </div>
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El período de renovación, denominado “Pico y Pase”, es de diez meses: de febrero a noviembre. Con el último dígito de la cédula y el número del mes, el ciudadano puede saber cuál es su fecha límite para adelantar la renovación. Comenzando por febrero (mes 2) deberán acudir los ciudadanos que sus cédulas terminan en 2 y así sucesivamente. Para los meses de octubre (mes 10) corresponden las cédulas que terminan en 0 y el mes de noviembre (mes 11) las que terminan en 1.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Mi licencia es categoria 04, expedida en 1998, pero no tiene fecha de vencimiento. Debo renovarla?
Registrada:
Código:
4074
Mi licencia es categoria 04, expedida en 1998, pero no tiene fecha de vencimiento. Debo renovarla?
Registrada:
Código:
4074
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Tatiana</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. Por otra parte y guardando relación con las vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. Por otra parte y guardando relación con las vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Mi licencia es de color gris y es categoría 04, pero no tiene fecha de vencimiento. Debo renovarla?
Registrada:
Código:
4073
Mi licencia es de color gris y es categoría 04, pero no tiene fecha de vencimiento. Debo renovarla?
Registrada:
Código:
4073
Respuesta
<div>
Buen día,</div>
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</div>
<div>
Su licencia categoria 4 es para servicio público y tiene vigencia de tres años a partir de la fecha de expedición de la licencia.</div>
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Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo público ni particular. </div>
<div>
</div>
<div>
Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.</div>
<div>
</div>
<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
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Buen día,</div>
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Su licencia categoria 4 es para servicio público y tiene vigencia de tres años a partir de la fecha de expedición de la licencia.</div>
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Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo público ni particular. </div>
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Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
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Respuesta
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
Cordial saludo,<br />
<br />
A través del decreto 4807 de 2011, se reglamenta la gratuidad educativa para todos los estudiantes de los establecimientos educativos estatales matriculados entre los grados transición y undecimo. Para la asignación de los recursos de gratuidad estan excluidos los estudiantes de ciclos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de educación de adultos, los estudiantes de ciclos complementario de las escuelas normales superiores, grados 12 y 13, así como los atendidos a través de alguna modalidad de contratación del servicio educativo.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Subdirección de Permanencia<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<br />
Cordial saludo,<br />
<br />
A través del decreto 4807 de 2011, se reglamenta la gratuidad educativa para todos los estudiantes de los establecimientos educativos estatales matriculados entre los grados transición y undecimo. Para la asignación de los recursos de gratuidad estan excluidos los estudiantes de ciclos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de educación de adultos, los estudiantes de ciclos complementario de las escuelas normales superiores, grados 12 y 13, así como los atendidos a través de alguna modalidad de contratación del servicio educativo.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Subdirección de Permanencia<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
Que debe hacer una persona que trabaja en forma independiente para acceder a subsidio de vivienda en pereira, Gracias
Que debe hacer una persona que trabaja en forma independiente para acceder a subsidio de vivienda en pereira, Gracias
Respuesta
<p>Se desarrolla el “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, el cual va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. </p>
<p>Las familias que se quieran postular deberán presentarse a las salas de ventas de los proyectos que se construirán en el marco de este programa y cumplir con los siguientes requisitos: </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Tener ingresos totales mensuales no superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda efectivamente aplicado, ni de la cobertura de tasa de interés, salvo cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del crédito con el cual la adquirió, o cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro por un monto equivalente al 5% del valor de la vivienda, es decir, aproximadamente dos (2) millones de pesos.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la vivienda.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido inhabilitados por haber presentado documentos o información falsa con el objeto de que le fuera adjudicado un subsidio.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">El Decreto que reglamenta este programa es el No. 1432 del 5 de julio de 2013</p>
<p>Las familias que se quieran postular deberán presentarse a las salas de ventas de los proyectos que se construirán en el marco de este programa y cumplir con los siguientes requisitos: </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Tener ingresos totales mensuales no superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda efectivamente aplicado, ni de la cobertura de tasa de interés, salvo cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del crédito con el cual la adquirió, o cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro por un monto equivalente al 5% del valor de la vivienda, es decir, aproximadamente dos (2) millones de pesos.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la vivienda.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido inhabilitados por haber presentado documentos o información falsa con el objeto de que le fuera adjudicado un subsidio.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">El Decreto que reglamenta este programa es el No. 1432 del 5 de julio de 2013</p>
Buenas tardes,
Quisiera saber sí todavia hay subsidios de vivienda para salario minimo en pereira que debo hacer.
Buenas tardes,
Quisiera saber sí todavia hay subsidios de vivienda para salario minimo en pereira que debo hacer.
Respuesta
<p>De acuerdo con lo previsto en los términos de referencia definitivos, una vez seleccionados los proyectos, los proponentes tienen un período de comercialización que oscila entre 5 y 7 meses, período en el cual serán instaladas las salas de venta de los proyectos seleccionados.</p>
<p><strong>¿Las familias interesadas cómo podrán saber que el proyecto hace parte del VIPA? </strong></p>
<p>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
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<p><strong>¿Las familias interesadas cómo podrán saber que el proyecto hace parte del VIPA? </strong></p>
<p>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
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porque los aspirantes a jóvenes en acción tienen que ser de 18 años, si ahora a los 15 hay bachilleres como mi caso?
porque los aspirantes a jóvenes en acción tienen que ser de 18 años, si ahora a los 15 hay bachilleres como mi caso?
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/rad20142010105881">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/rad20142010105881</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS</p>
<p>Subdirección General</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/rad20142010105881">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/rad20142010105881</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS</p>
<p>Subdirección General</p>
Cómo contribuyen las artes en la visibilización del conficto en países distintos a Colombia?
Registrada:
Código:
4068
Cómo contribuyen las artes en la visibilización del conficto en países distintos a Colombia?
Registrada:
Código:
4068
Respuesta
Las artes desempeñan un papel muy importante en la visibilización del conflicto colombiano, no solo al interior del país, sino en el extranjero. Vale la pena mencionar que el objetivo de hacer visible la problemática social que vive nuestra nación es que los demás países puedan volverse sensibles, solidarios, que puedan entender la dimensión de los problemas sociales colombianos y apoyen el desarrollo de programas y planes que ofrezcan soluciones y alternativas especiales. Las artes, desde sus diferentes manifestaciones, se han movido para provocar tal sensibilidad y generar alternativas que redunden en soluciones y salidas al conflicto colombiano. Algunos ejemplos de esto los vemos desde la música, la literatura, el teatro, las artes visuales y la danza. Con la música, el Ministerio de Cultura, a través del Plan Nacional de Música para la Convivencia, se ha propuesto una estrategia de internacionalización de los procesos musicales para contrarrestar, no solo los efectos e impactos del conflicto armado colombiano, sino para fortalecer las alternativas de educación, participación, y producción en el campo musical. Este trabajo se implementa mediante un amplio portafolio de estímulos, especialmente en circulación nacional e internacional y, a través de procesos de intercambio y cooperación en el campo de la música que identifican las realidades y procesos culturales de Colombia y sus alternativas de construcción social y musical, particularmente programas como Iberorquestas e Ibermusicas, en los que Colombia desempeña un papel activo y, en algunos casos, protagónico respecto de iniciativas de trabajo cooperado y de trabajo integrado. Desde la literatura, se contribuyó en esa visibilización este año, con su participación en el Salón del Libro de Paris (21 al 24 de marzo), con el propósito de promover, a través de las Ferias Internacionales del Libro, los diversos programas liderados por el Ministerio en torno a la escritura creativa, primera infancia, las bibliotecas públicas y sector editorial. Muchas de las obras expuestas en la colección Semilla, dan cuenta de la problemática social y del conflicto armado en Colombia. Desde el teatro, el material o la producción simbólica que se ha hecho alrededor del conflicto en Colombia, ha sido muy importante. Los grupos de teatro han recogido, sistematizado y han generado una memoria simbólica desde las obras que han realizado, tanto a nivel de dramaturgia, como a nivel de puesta en escena....la respuesta completa le llegará a su email: alexandragiraldo11@hotmail.com