¿Qué preguntas tienes sobre el plan de gratuidad escolar de grado 0 a 11?
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Desde el 2012 la educación en Colombia es completamente gratuita en todas las instituciones educativas oficiales desde grado 0 hasta grado 11, esto es lo que llamamos la gratuidad universal. Este es el primer paso para cambiar el futuro de miles de niños y jóvenes que antes no tenían oportunidad de estudiar por razones económicas o geográficas.
COMO ES QUE LOS DOCENTES TIENEN QUE GASTAR DE SU SUELDO EN COMPRA DE MATERIALES Y COPIAS PARA SUS LABORES
El gobierno response
Urna de Cristal
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Estimado ciudadano,</div>
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En el documento CONPES 170 DE 2014, se asignaron $572.517 millones por concepto de Gratuidad para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales financiadas por el Sistema General de Participaciones, matriculados entre los grados transición y undécimo, en consonancia con el Decreto 4807 de 2011 “Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación.”.</div>
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Los recursos que reciben los establecimientos educativos estatales del SGP por concepto de gratuidad, solo pueden utilizarse en los conceptos de gastos indicados en los artículos 11 del Decreto 4791 de 2008 y 9° del Decreto 4807 de 2011, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional y con sujeción al programa general de compras aprobado por el consejo directivo para los ítem que lo requieran de conformidad con las normas vigentes.</div>
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Por otra parte, en lo referente a los recursos para la educación, el Ministerio de Educación Nacional, en virtud del numeral 5.13 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001, transfiere los recursos para educación del Sistema General de Participaciones, a las entidades territoriales certificadas con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio educativo. En orden de prioridad, estos deben ser destinados para el pago de personal docente y administrativo de las instituciones educativas, construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.</div>
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Adicional a la asignación para prestación del servicio transferida a las entidades certificadas, la Nación asigna y transfiere directamente a municipios no certificados, recursos para Calidad Educativa, para apoyar subsidiariamente la prestación del servicio, los cuales pueden ser utilizados para atender proyectos de construcción, adecuación, mantenimiento y dotación, así como, el pago de servicios públicos y funcionamiento de los establecimientos educativos. </div>
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Cordialdialmente,</div>
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Subdirecciòn de Monitoreo y Control</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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En el documento CONPES 170 DE 2014, se asignaron $572.517 millones por concepto de Gratuidad para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales financiadas por el Sistema General de Participaciones, matriculados entre los grados transición y undécimo, en consonancia con el Decreto 4807 de 2011 “Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación.”.</div>
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Los recursos que reciben los establecimientos educativos estatales del SGP por concepto de gratuidad, solo pueden utilizarse en los conceptos de gastos indicados en los artículos 11 del Decreto 4791 de 2008 y 9° del Decreto 4807 de 2011, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional y con sujeción al programa general de compras aprobado por el consejo directivo para los ítem que lo requieran de conformidad con las normas vigentes.</div>
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Por otra parte, en lo referente a los recursos para la educación, el Ministerio de Educación Nacional, en virtud del numeral 5.13 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001, transfiere los recursos para educación del Sistema General de Participaciones, a las entidades territoriales certificadas con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio educativo. En orden de prioridad, estos deben ser destinados para el pago de personal docente y administrativo de las instituciones educativas, construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.</div>
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Adicional a la asignación para prestación del servicio transferida a las entidades certificadas, la Nación asigna y transfiere directamente a municipios no certificados, recursos para Calidad Educativa, para apoyar subsidiariamente la prestación del servicio, los cuales pueden ser utilizados para atender proyectos de construcción, adecuación, mantenimiento y dotación, así como, el pago de servicios públicos y funcionamiento de los establecimientos educativos. </div>
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Cordialdialmente,</div>
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Subdirecciòn de Monitoreo y Control</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
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