COMO ES QUE LOS DOCENTES TIENEN QUE GASTAR DE SU SUELDO EN COMPRA DE MATERIALES Y COPIAS PARA SUS LABORES

Enviado por dennybejarano el Mar, 04/02/2014 - 09:28

¿Qué preguntas tienes sobre el plan de gratuidad escolar de grado 0 a 11?

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Desde el 2012 la educación en Colombia es completamente gratuita en todas las instituciones educativas oficiales desde grado 0 hasta grado 11, esto es lo que llamamos la gratuidad universal.  Este es el primer paso para cambiar el futuro de miles de niños y jóvenes que antes no tenían oportunidad de estudiar por razones económicas o geográficas.

COMO ES QUE LOS DOCENTES TIENEN QUE GASTAR DE SU SUELDO EN COMPRA DE MATERIALES Y COPIAS PARA SUS LABORES
El gobierno response
Urna de Cristal
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Estimado ciudadano,</div>
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En el documento CONPES 170 DE 2014, se asignaron $572.517 millones por concepto de Gratuidad para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales financiadas por el Sistema General de Participaciones, matriculados entre los grados transici&oacute;n y und&eacute;cimo, en consonancia con el Decreto 4807 de 2011 &ldquo;Por el cual se establecen las condiciones de aplicaci&oacute;n de la gratuidad educativa para los estudiantes de educaci&oacute;n preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementaci&oacute;n.&rdquo;.</div>
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Los recursos que reciben los establecimientos educativos estatales del SGP por concepto de gratuidad, solo pueden utilizarse en los conceptos de gastos indicados en los art&iacute;culos 11 del Decreto 4791 de 2008 y 9&deg; del Decreto 4807 de 2011, siempre que guarden estricta relaci&oacute;n con el Proyecto Educativo Institucional y con sujeci&oacute;n al programa general de compras aprobado por el consejo directivo para los &iacute;tem que lo requieran de conformidad con las normas vigentes.</div>
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Por otra parte, en lo referente a los recursos para la educaci&oacute;n, el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional, en virtud del numeral 5.13 del art&iacute;culo 5 de la Ley 715 de 2001, transfiere los recursos para educaci&oacute;n del Sistema General de Participaciones, a las entidades territoriales certificadas con el fin de garantizar la adecuada prestaci&oacute;n del servicio educativo. En orden de prioridad, estos deben ser destinados para el pago de personal docente y administrativo de las instituciones educativas, construcci&oacute;n de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios p&uacute;blicos y funcionamiento de las instituciones educativas.</div>
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Adicional a la asignaci&oacute;n para prestaci&oacute;n del servicio transferida a las entidades certificadas, la Naci&oacute;n asigna y transfiere directamente a municipios no certificados, recursos para Calidad Educativa, para apoyar subsidiariamente la prestaci&oacute;n del servicio, los cuales pueden ser utilizados para atender proyectos de construcci&oacute;n, adecuaci&oacute;n, mantenimiento y dotaci&oacute;n, as&iacute; como, el pago de servicios p&uacute;blicos y funcionamiento de los establecimientos educativos.&nbsp;</div>
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Cordialdialmente,</div>
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Subdirecci&ograve;n de Monitoreo y Control</div>
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Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

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