señor presidente q pasa con los proyectos de vivienda de desplazado para el municipio de san martin de loba bolivar
señor presidente q pasa con los proyectos de vivienda de desplazado para el municipio de san martin de loba bolivar
Respuesta
<p>En atención a su inquietud relacionada con los proyectos de vivienda, debe dirigirse a las Alcaldías Municipales las cuales deben ejercer control sobre el manejo de las Políticas de Vivienda en el Municipio, por ello cuentan con instrumentos normativos previsto en el artículo 3 numeral 5 y artículo 187 de la Ley 136 de 1994, el artículo 81 numeral 2 del Decreto 1052 de 1998 y el artículo 63 del Decreto 1469 de 2010, en los cuales se establece que <strong><em><u>es responsabilidad y competencia de las Administraciones Municipales la formulación, presentación, ejecución y mantenimiento de los proyectos de vivienda de interés social.</u></em></strong></p>
quiero saber como puedo acceder a este programa si no soy ahorradora y quiero tener mi casa soy madre cabeza de familia
quiero saber como puedo acceder a este programa si no soy ahorradora y quiero tener mi casa soy madre cabeza de familia
Respuesta
<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
La EPS me dijeron hoy que no están habilitados para realizar los exámenes para la renovación de la Licencia, ¿es cierto?
La EPS me dijeron hoy que no están habilitados para realizar los exámenes para la renovación de la Licencia, ¿es cierto?
Respuesta
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Buen día,</div>
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La EPS realiza revisiones médicas, el médico que lo revisa hace diagnósticos y tratamientos y utiliza para ellos exámenes clínicos, además de la posibilidad de formulación y tratamientos.</div>
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Por el contrario lo que realiza un Centro de Reconocimiento - CRC es una evaluación de sus aptitudes físicas y sicológicas para conducir y se acompaña de equipos que le permiten medir su reacción a cambios intempestivos y su capacidad visual, auditiva y actitudinal, por lo que no puede hacer diagnósticos, no lo puede recetar y tampoco puede hacer tratamientos, además las evaluaciones están enmarcadas en la norma internacional de certificación de personas ISO 17024, por lo tanto la cita que se rea en una EPS, no tiene técnicamente los mismos efectos que la realizada en un centro de reconocimiento de conductores. Ahora bien si su EPS quiere prestar el servicio, deberá cumplir las condiciones técnicas, obtener acreditación por parte del Organismo Nacional de Acreditación y posteriormente la habilitación por parte del Ministerio de Transporte. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
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Buen día,</div>
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La EPS realiza revisiones médicas, el médico que lo revisa hace diagnósticos y tratamientos y utiliza para ellos exámenes clínicos, además de la posibilidad de formulación y tratamientos.</div>
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Por el contrario lo que realiza un Centro de Reconocimiento - CRC es una evaluación de sus aptitudes físicas y sicológicas para conducir y se acompaña de equipos que le permiten medir su reacción a cambios intempestivos y su capacidad visual, auditiva y actitudinal, por lo que no puede hacer diagnósticos, no lo puede recetar y tampoco puede hacer tratamientos, además las evaluaciones están enmarcadas en la norma internacional de certificación de personas ISO 17024, por lo tanto la cita que se rea en una EPS, no tiene técnicamente los mismos efectos que la realizada en un centro de reconocimiento de conductores. Ahora bien si su EPS quiere prestar el servicio, deberá cumplir las condiciones técnicas, obtener acreditación por parte del Organismo Nacional de Acreditación y posteriormente la habilitación por parte del Ministerio de Transporte. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
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soy un recién egresado soltero, mis ingresos equivalen a dos salarios minimos, puedo hacer parte del programa VIP?
soy un recién egresado soltero, mis ingresos equivalen a dos salarios minimos, puedo hacer parte del programa VIP?
Respuesta
<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Juan Pablo</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal. </p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal. </p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Tengo una licencia Categoria 5 vencio en Diciembre de 2005 conduzco solo automovil particular debo renovar mi licencia?
Tengo una licencia Categoria 5 vencio en Diciembre de 2005 conduzco solo automovil particular debo renovar mi licencia?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia categoria 5 es de servicio público y tiene vigencia de 3 años a partir de la fecha de expedición de la licencia, Y ya se encuentra vencida. Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo público ni particular.</div>
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Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación, o las vigencias que correspondan de acuerdo a la edad y lo estipulado en el decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
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Buen día,</div>
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Su licencia categoria 5 es de servicio público y tiene vigencia de 3 años a partir de la fecha de expedición de la licencia, Y ya se encuentra vencida. Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo público ni particular.</div>
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Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación, o las vigencias que correspondan de acuerdo a la edad y lo estipulado en el decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
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Respuesta
<p>En atención a su inquietud me permito hacer referencia a lo estipulado en el Artículo 15 de Decreto 1432 de 2013, “Los hogares certificarán ante el oferente del proyecto de vivienda nueva de interés prioritario, su ahorro en las siguientes modalidades:</p>
<p>a.) Cuentas de ahorro programado para la vivienda.</p>
<p>b.) Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa.</p>
<p>c.) Aportes periódicos de ahorro.</p>
<p>d.) Cuota Inicial</p>
<p>e.) Cesantías.”</p>
<p>a.) Cuentas de ahorro programado para la vivienda.</p>
<p>b.) Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa.</p>
<p>c.) Aportes periódicos de ahorro.</p>
<p>d.) Cuota Inicial</p>
<p>e.) Cesantías.”</p>
Por que en purificación tolima no ha empezado VIP y no hay convenio con ningún banco y no quieren colaborar ni la gratis
Por que en purificación tolima no ha empezado VIP y no hay convenio con ningún banco y no quieren colaborar ni la gratis
Respuesta
Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK www.fidubogota.com (http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.
No obstante es importante resaltar que el Departamento del Tolima cuenta con 2827 cupos en el marco del programa VIPA
En relación a su inquietud relacionada con el programa de vivienda gratis, se sugiere dirigirse a la Alcaldía Municipal, ya que es esta la entidad encargada de presentar para la respectiva aprobación de los proyectos de vivienda de interes social prioritario en su jurisdicción.
No obstante es importante resaltar que el Departamento del Tolima cuenta con 2827 cupos en el marco del programa VIPA
En relación a su inquietud relacionada con el programa de vivienda gratis, se sugiere dirigirse a la Alcaldía Municipal, ya que es esta la entidad encargada de presentar para la respectiva aprobación de los proyectos de vivienda de interes social prioritario en su jurisdicción.
Por tipo de contrato, banco no me dá crédito sino hasta junio. Tengo TODOS los demás requisitos. ¿Puedo separar mi casa?
Por tipo de contrato, banco no me dá crédito sino hasta junio. Tengo TODOS los demás requisitos. ¿Puedo separar mi casa?
Respuesta
<p>En atención a su inquietud es importante tener en cuenta que las 86 mil viviendas en el marco del programa de vivienda de interes prioritario para ahorradores están distribuidas en todo el país, por lo que en cada región se asignarán los cupos determinados para cada departamento. Para eso los constructores u oferentes de los proyectos seleccionados en cada municipio o ciudad presentarán el listado de hogares que se acercaron a las salas de ventas y manifestaron cumplir con los requisitos.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar, apoyarán en la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para los hogares beneficiarios. Fonvivienda podrá verificar su cumplimiento cuando lo considere pertinente.</p>
<p>Si existen imprecisiones o irregularidades en los datos entregados, se otorgará un plazo para que el oferente y/o el hogar emitan aclaraciones, pero si no se subsanan, se rechazará el hogar y se solicitará al oferente proponer otro.</p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Por ello se sugiere a la constructora del proyecto quien le indicará si es posible separar la vivienda teniendo en cuenta sus caracteristicas.</span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;"><o:p></o:p></span></p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar, apoyarán en la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para los hogares beneficiarios. Fonvivienda podrá verificar su cumplimiento cuando lo considere pertinente.</p>
<p>Si existen imprecisiones o irregularidades en los datos entregados, se otorgará un plazo para que el oferente y/o el hogar emitan aclaraciones, pero si no se subsanan, se rechazará el hogar y se solicitará al oferente proponer otro.</p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Por ello se sugiere a la constructora del proyecto quien le indicará si es posible separar la vivienda teniendo en cuenta sus caracteristicas.</span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;"><o:p></o:p></span></p>
¿Cuándo y dónde se llevará a cabo el lanzamiento de VIPA en Bogotá? ¿Si es éste viernes? Gracias.
Registrada:
Código:
4241
¿Cuándo y dónde se llevará a cabo el lanzamiento de VIPA en Bogotá? ¿Si es éste viernes? Gracias.
Registrada:
Código:
4241
Respuesta
<p>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
<p>El día viernes 21 de febrero se dio apertura de las primeras Salas de Venta de las Viviendas de Interés Prioritario para Ahorradores, Vipa, en Bogotá</p>
<p>El día viernes 21 de febrero se dio apertura de las primeras Salas de Venta de las Viviendas de Interés Prioritario para Ahorradores, Vipa, en Bogotá</p>
buenas, quiero saber como debo hacer llegar el formulario y adonde soy madre cabeza de familia saber todo sobre el tema
buenas, quiero saber como debo hacer llegar el formulario y adonde soy madre cabeza de familia saber todo sobre el tema
Respuesta
<p>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
<p>Una vez el beneficiario tenga definido el proyecto, será necesario que suministre al constructor la siguiente información:</p>
<p>a) Un formulario de postulación debidamente diligenciado, en el formato que establezca Fonvivienda, que indique los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicación de su información socioeconómica y la identificación del jefe del hogar. (este formato puede ser descargado completamente gratis de la pagina Web www.minvivienda.gov.co donde igualmente podrá encontrar mayor información respecto al programa VIPA)</p>
<p>b) La identificación del proyecto de vivienda en donde aplicaría el subsidio familiar de vivienda en caso de ser otorgado en su favor, incluyendo la manifestación que ninguno de sus miembros se ha postulado para ser beneficiario en otro proyecto de vivienda de interés prioritario que haya sido seleccionado en el marco del programa.</p>
<p>c) Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho.</p>
<p>d) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros del hogar que se postula.</p>
<p>e) Documento que acredite la existencia de un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, en cualquiera de las modalidades de ahorro a que se refiere el decreto 1432 de 2013.</p>
<p>f) Carta de pre aprobación de un crédito por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda.</p>
<p>g) Autorización del hogar para que en el evento de resultar beneficiario del subsidio, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones señalados en los términos de referencia de los procesos de selección.</p>
<p>h En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensación Familiar o por Fonvivienda, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que dicho subsidio sea girado al patrimonio autónomo o al Fovis de la Caja respectiva, según sea el caso.</p>
<p>Una vez el beneficiario tenga definido el proyecto, será necesario que suministre al constructor la siguiente información:</p>
<p>a) Un formulario de postulación debidamente diligenciado, en el formato que establezca Fonvivienda, que indique los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicación de su información socioeconómica y la identificación del jefe del hogar. (este formato puede ser descargado completamente gratis de la pagina Web www.minvivienda.gov.co donde igualmente podrá encontrar mayor información respecto al programa VIPA)</p>
<p>b) La identificación del proyecto de vivienda en donde aplicaría el subsidio familiar de vivienda en caso de ser otorgado en su favor, incluyendo la manifestación que ninguno de sus miembros se ha postulado para ser beneficiario en otro proyecto de vivienda de interés prioritario que haya sido seleccionado en el marco del programa.</p>
<p>c) Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho.</p>
<p>d) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros del hogar que se postula.</p>
<p>e) Documento que acredite la existencia de un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, en cualquiera de las modalidades de ahorro a que se refiere el decreto 1432 de 2013.</p>
<p>f) Carta de pre aprobación de un crédito por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda.</p>
<p>g) Autorización del hogar para que en el evento de resultar beneficiario del subsidio, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones señalados en los términos de referencia de los procesos de selección.</p>
<p>h En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensación Familiar o por Fonvivienda, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que dicho subsidio sea girado al patrimonio autónomo o al Fovis de la Caja respectiva, según sea el caso.</p>
mi licencia de conducción es color gris, franja amarilla. expedida en 1997, categoría quinta ¿debo cambiarla?
mi licencia de conducción es color gris, franja amarilla. expedida en 1997, categoría quinta ¿debo cambiarla?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia categoria 5 es de servicio público y tiene vigencia de 3 años a partir de la fecha de expedición de la licencia, Y ya se encuentra vencida. Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo público ni particular.</div>
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Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación, o las vigencias que correspondan de acuerdo a la edad y lo estipulado en el decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
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Su licencia categoria 5 es de servicio público y tiene vigencia de 3 años a partir de la fecha de expedición de la licencia, Y ya se encuentra vencida. Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo público ni particular.</div>
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Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación, o las vigencias que correspondan de acuerdo a la edad y lo estipulado en el decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
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Respuesta
<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
Buenos días la informacion que me llega de la vivienda vip no me dice donde debo radicar los papeles en bogotana
Buenos días la informacion que me llega de la vivienda vip no me dice donde debo radicar los papeles en bogotana
Respuesta
<p>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
<p>Una vez el beneficiario tenga definido el proyecto, será necesario que suministre al constructor la siguiente información:</p>
<p>a) Un formulario de postulación debidamente diligenciado, en el formato que establezca Fonvivienda, que indique los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicación de su información socioeconómica y la identificación del jefe del hogar.</p>
<p>b) La identificación del proyecto de vivienda en donde aplicaría el subsidio familiar de vivienda en caso de ser otorgado en su favor, incluyendo la manifestación que ninguno de sus miembros se ha postulado para ser beneficiario en otro proyecto de vivienda de interés prioritario que haya sido seleccionado en el marco del programa.</p>
<p>c) Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho.</p>
<p>d) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros del hogar que se postula.</p>
<p>e) Documento que acredite la existencia de un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, en cualquiera de las modalidades de ahorro a que se refiere el decreto 1432 de 2013.</p>
<p>f) Carta de pre aprobación de un crédito por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda.</p>
<p>g) Autorización del hogar para que en el evento de resultar beneficiario del subsidio, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones señalados en los términos de referencia de los procesos de selección.</p>
<p>h) En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensación Familiar o por Fonvivienda, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que dicho subsidio sea girado al patrimonio autónomo o al Fovis de la Caja respectiva, según sea el caso.</p>
<p>Una vez el beneficiario tenga definido el proyecto, será necesario que suministre al constructor la siguiente información:</p>
<p>a) Un formulario de postulación debidamente diligenciado, en el formato que establezca Fonvivienda, que indique los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicación de su información socioeconómica y la identificación del jefe del hogar.</p>
<p>b) La identificación del proyecto de vivienda en donde aplicaría el subsidio familiar de vivienda en caso de ser otorgado en su favor, incluyendo la manifestación que ninguno de sus miembros se ha postulado para ser beneficiario en otro proyecto de vivienda de interés prioritario que haya sido seleccionado en el marco del programa.</p>
<p>c) Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho.</p>
<p>d) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros del hogar que se postula.</p>
<p>e) Documento que acredite la existencia de un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, en cualquiera de las modalidades de ahorro a que se refiere el decreto 1432 de 2013.</p>
<p>f) Carta de pre aprobación de un crédito por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda.</p>
<p>g) Autorización del hogar para que en el evento de resultar beneficiario del subsidio, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones señalados en los términos de referencia de los procesos de selección.</p>
<p>h) En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensación Familiar o por Fonvivienda, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que dicho subsidio sea girado al patrimonio autónomo o al Fovis de la Caja respectiva, según sea el caso.</p>
mi pase es categoría C1 se encuentra activa y dice q vence el 3 de mayo de 2014 debo cambiarla antes de que venza
mi pase es categoría C1 se encuentra activa y dice q vence el 3 de mayo de 2014 debo cambiarla antes de que venza
Respuesta
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Buen día,</div>
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De acuerdo con la estrategia propuesta denominada “Pico y Pase” y dependiendo del último número de su cédula de ciudadanía, le corresponde renovar su licencia en el siguiente mes: Cedula</div>
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CC que termine en 2, en febrero.</div>
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CC que termine en 3, en marzo.</div>
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CC que termine en 4, en abril.</div>
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CC que termine en 5, en mayo.</div>
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CC que termine en 6, en junio.</div>
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CC que termine en 7, en julio.</div>
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CC que termine en 8, en agosto.</div>
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CC que termine en 9, septiembre.</div>
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CC que termine en 0, octubre.</div>
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CC que termine en 1, en noviembre.</div>
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Si su licencia vence antes de la fecha que se ha propuesto en la estrategia de “Pico y Pase”, usted puede continuar conduciendo con ella hasta el final del mes que le corresponda sin que se vea sometido a la imposición de una infracción de tránsito. Sin embargo, tenga en cuenta que usted puede realizar su renovación en cualquier momento, antes del mes límite según el “Pico y Pase”, pero lo ideal es que la realice teniendo en cuenta su fecha de vencimiento.</div>
<div>
Usted puede realizar el trámite de Renovación de su licencia de conducción en cualquiera de las dos fechas, es decir, lo puede hacer en el mes que le fue asignado en el “Pico y Pase” o en el mes que se vence su licencia de conducción. Ejemplo: Si su número de cédula termina en 3 y por lo tanto le corresponde renovar su licencia en marzo, pero su licencia se vence en septiembre, usted puede realizar dicho trámite en marzo o en septiembre.</div>
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El plazo aplica para las personas que tienen hoy su licencia vencida. Su licencia estará vigente hasta la fecha indicada en su documento. Usted no está obligado a renovarla antes de esa fecha.</div>
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Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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De acuerdo con la estrategia propuesta denominada “Pico y Pase” y dependiendo del último número de su cédula de ciudadanía, le corresponde renovar su licencia en el siguiente mes: Cedula</div>
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CC que termine en 2, en febrero.</div>
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CC que termine en 3, en marzo.</div>
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CC que termine en 4, en abril.</div>
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CC que termine en 5, en mayo.</div>
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CC que termine en 6, en junio.</div>
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CC que termine en 7, en julio.</div>
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CC que termine en 8, en agosto.</div>
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CC que termine en 9, septiembre.</div>
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CC que termine en 0, octubre.</div>
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CC que termine en 1, en noviembre.</div>
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Si su licencia vence antes de la fecha que se ha propuesto en la estrategia de “Pico y Pase”, usted puede continuar conduciendo con ella hasta el final del mes que le corresponda sin que se vea sometido a la imposición de una infracción de tránsito. Sin embargo, tenga en cuenta que usted puede realizar su renovación en cualquier momento, antes del mes límite según el “Pico y Pase”, pero lo ideal es que la realice teniendo en cuenta su fecha de vencimiento.</div>
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Usted puede realizar el trámite de Renovación de su licencia de conducción en cualquiera de las dos fechas, es decir, lo puede hacer en el mes que le fue asignado en el “Pico y Pase” o en el mes que se vence su licencia de conducción. Ejemplo: Si su número de cédula termina en 3 y por lo tanto le corresponde renovar su licencia en marzo, pero su licencia se vence en septiembre, usted puede realizar dicho trámite en marzo o en septiembre.</div>
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El plazo aplica para las personas que tienen hoy su licencia vencida. Su licencia estará vigente hasta la fecha indicada en su documento. Usted no está obligado a renovarla antes de esa fecha.</div>
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Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Hola me gustarta saber si yo siendo una persona soltera, tengo opcion de acceder a estos beneficios del gobirno gracias
Hola me gustarta saber si yo siendo una persona soltera, tengo opcion de acceder a estos beneficios del gobirno gracias
Respuesta
<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
EL PROYECTO DE VIVIENDA EN EL ESPINAL TOLIMA DONDE QUEDA LA OFICINA PARA POSTULARSE AL MISMO,
Registrada:
Código:
4234
EL PROYECTO DE VIVIENDA EN EL ESPINAL TOLIMA DONDE QUEDA LA OFICINA PARA POSTULARSE AL MISMO,
Registrada:
Código:
4234
Respuesta
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departamento del Tolima cuenta con 2827 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departamento del Tolima cuenta con 2827 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
me gustaría saber si puedo optar en programa de vivienda, figuro con un pequeño porcentaje de una herencia en finca .
me gustaría saber si puedo optar en programa de vivienda, figuro con un pequeño porcentaje de una herencia en finca .
Respuesta
<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
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<p style="margin-left:7.1pt;">· <u>No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional</u>.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
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<p style="margin-left:7.1pt;">· <u>No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional</u>.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
que el señor presidente firme la ley de entrenadores deportivos, que se cree el ministerio del deporte y recreacion
que el señor presidente firme la ley de entrenadores deportivos, que se cree el ministerio del deporte y recreacion
Respuesta
<p>Respetado señor: J<span style="color: rgb(51, 51, 51); font-family: Lucida, 'Lucida Grande', 'Trebuchet MS', Tahoma, Verdana, sans-serif;">uan de Jesus Rodriguez</span></p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre. </p>
<p>Para cualquier inquietud adicional, consulte la pagina de la entidad www.coldeportes.gov.co</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre. </p>
<p>Para cualquier inquietud adicional, consulte la pagina de la entidad www.coldeportes.gov.co</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
¿ El programadevivienda paraahorradoresllegará atodoslos municipios delpaís o hay que desplazarsea las ciudadescapitales
¿ El programadevivienda paraahorradoresllegará atodoslos municipios delpaís o hay que desplazarsea las ciudadescapitales
Respuesta
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.<o:p></o:p></span></p>
Respuesta
<p>Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención en caso que la licencia se encuentre vencida y pertenezca a la categoría de servicio público, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. En caso contrario, las licencia cuyas categorías sean para motocicleta y vehículos particulares, se encuentran cobijadas por el Decreto 019 de 2012.</p>
<p class="rtejustify">Así las cosas, con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
<strong>Examen médico: </strong></li>
<li class="rtejustify">
<strong>Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</strong></li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención en caso que la licencia se encuentre vencida y pertenezca a la categoría de servicio público, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. En caso contrario, las licencia cuyas categorías sean para motocicleta y vehículos particulares, se encuentran cobijadas por el Decreto 019 de 2012.</p>
<p class="rtejustify">Así las cosas, con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
<strong>Examen médico: </strong></li>
<li class="rtejustify">
<strong>Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</strong></li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
si estoy reportado ante las centrales de riesgo, ¿puedo acceder al programa VIPA?
Registrada:
Código:
4229
si estoy reportado ante las centrales de riesgo, ¿puedo acceder al programa VIPA?
Registrada:
Código:
4229
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<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. </p>
<p>Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">En cuanto a su inquietud, será la entidad bancaría en el momento del estudio del crédito, quien le respondería si podria acceder al programa VIPA.</p>
<p>Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">En cuanto a su inquietud, será la entidad bancaría en el momento del estudio del crédito, quien le respondería si podria acceder al programa VIPA.</p>
Respuesta
<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
Respuesta
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.<o:p></o:p></span></p>
porque si mi pareja hizo una división de vienes y yo ya tengo el tiempo de convivencia con el no tengo derecho
porque si mi pareja hizo una división de vienes y yo ya tengo el tiempo de convivencia con el no tengo derecho
Respuesta
<p>Buen día,</p>
<p>Teniendo en cuenta que no es clara su solicitud, atentamente le solicitamos aclararla y remitirla al correo correspondencia@minvivienda.gov.co junto con sus datos personales a fin de brindarle una mayor información respecto a su inquietud. Igualmente si lo desea puede comunicarse con nuestro Call Center 5953525 Opción 1 - 8 en Bogotá o a la línea Gratuita nacional 018000952525 Opción 1 - 8, o al Conmutador (1)3323434 Ext 3016</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Usuario y Archivo</p>
<p>Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p>Teniendo en cuenta que no es clara su solicitud, atentamente le solicitamos aclararla y remitirla al correo correspondencia@minvivienda.gov.co junto con sus datos personales a fin de brindarle una mayor información respecto a su inquietud. Igualmente si lo desea puede comunicarse con nuestro Call Center 5953525 Opción 1 - 8 en Bogotá o a la línea Gratuita nacional 018000952525 Opción 1 - 8, o al Conmutador (1)3323434 Ext 3016</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Usuario y Archivo</p>
<p>Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
Cuando viene para santander el programa para comprar vivienda y en que banco puedo prestare le dinero?
Cuando viene para santander el programa para comprar vivienda y en que banco puedo prestare le dinero?
Respuesta
<p>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departamento de Santander cuenta con 5174 cupos en el marco del programa VIPA.</span></p>
<p><font face="Arial, sans-serif">En cualquier entidad financiera puede tomar el credito hipotecario, anunciando que es para la compra de vivienda nueva de interes prioritario.</font></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;"><o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departamento de Santander cuenta con 5174 cupos en el marco del programa VIPA.</span></p>
<p><font face="Arial, sans-serif">En cualquier entidad financiera puede tomar el credito hipotecario, anunciando que es para la compra de vivienda nueva de interes prioritario.</font></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;"><o:p></o:p></span></p>
Una asociación de 150 miembros y dueños de los lotes para VIS puede solicitar el subsidio con esta Ley?, const en sitio?
Una asociación de 150 miembros y dueños de los lotes para VIS puede solicitar el subsidio con esta Ley?, const en sitio?
Respuesta
<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>· <u> No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</u></p>
<p>· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p>· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p>· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p>· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p>· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p>El valor de la vivienda no podrá ser superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. </p>
<p>Los beneficios que recibirán los hogares en el marco del programa VIPA son:</p>
<p>· A los hogares que tengan ingresos de hasta 1,5 SMLMV podrá asignárseles un subsidio hasta por 25 SMLMV, y a los que tengan ingresos de más de 1,5 y hasta 2 SMLMV, podrá asignárseles un subsidio hasta por 22 SMLMV.</p>
<p>· Recibirán la cobertura de tasa de interés, que equivaldrá a 5 puntos de la tasa del crédito que se les otorgue para la adquisición de la vivienda.</p>
<p>· <u>Los beneficios antes señalados, deberán aplicarse en la adquisición de las viviendas que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.</u></p>
<p>· <u> No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</u></p>
<p>· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p>· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p>· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p>· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p>· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p>El valor de la vivienda no podrá ser superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. </p>
<p>Los beneficios que recibirán los hogares en el marco del programa VIPA son:</p>
<p>· A los hogares que tengan ingresos de hasta 1,5 SMLMV podrá asignárseles un subsidio hasta por 25 SMLMV, y a los que tengan ingresos de más de 1,5 y hasta 2 SMLMV, podrá asignárseles un subsidio hasta por 22 SMLMV.</p>
<p>· Recibirán la cobertura de tasa de interés, que equivaldrá a 5 puntos de la tasa del crédito que se les otorgue para la adquisición de la vivienda.</p>
<p>· <u>Los beneficios antes señalados, deberán aplicarse en la adquisición de las viviendas que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.</u></p>
buenas tardes, deseo saber cuando publican los sitios de construccion de los proyectos vipa por departamento y los const
buenas tardes, deseo saber cuando publican los sitios de construccion de los proyectos vipa por departamento y los const
Respuesta
<p>En atención a su solicitud me permito informarle que los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
COMO ME PUEDE AYUDAR EL GOBIERNO CON MI VIVIENDA, NO TENGO EMPLEO Y SOY MADRE SOLTERA
Registrada:
Código:
4222
COMO ME PUEDE AYUDAR EL GOBIERNO CON MI VIVIENDA, NO TENGO EMPLEO Y SOY MADRE SOLTERA
Registrada:
Código:
4222
Respuesta
<p>El Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada. Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Toda la información sobre el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana que asigna el Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA, fechas de apertura y cierre de convocatorias y requisitos para la postulación se brinda en forma gratuita por medio del Fondo Nacional del Ahorro-FNA y las Cajas de Compensación Familiar de todo el país, gracias al contrato firmado entre FONVIVIENDA y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar “CAVIS UT” </p>
<p>Toda la información sobre el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana que asigna el Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA, fechas de apertura y cierre de convocatorias y requisitos para la postulación se brinda en forma gratuita por medio del Fondo Nacional del Ahorro-FNA y las Cajas de Compensación Familiar de todo el país, gracias al contrato firmado entre FONVIVIENDA y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar “CAVIS UT” </p>
soy trabajador independiente(contratista), y estoy reportado a datacredito puedo acceder a vivienda
Registrada:
Código:
4221
soy trabajador independiente(contratista), y estoy reportado a datacredito puedo acceder a vivienda
Registrada:
Código:
4221
Respuesta
<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">En relación a su inquietud, y teniendo en cuenta lo anterior, será la entidad financiera quien le oriente respecto a la posibilidad o no de poder acceder al programa.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">En relación a su inquietud, y teniendo en cuenta lo anterior, será la entidad financiera quien le oriente respecto a la posibilidad o no de poder acceder al programa.</p>
Para el caso de Neiva huila quiero saber a quien nos podemos dirigir para consultar los proyectos VIP.
Para el caso de Neiva huila quiero saber a quien nos podemos dirigir para consultar los proyectos VIP.
Respuesta
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departamento del Huila cuenta con 2671 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departamento del Huila cuenta con 2671 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
Cuándo y dónde ban a mostrar los proyectos de vivienda en Cartagena los q dicen q salieron esta semana
Cuándo y dónde ban a mostrar los proyectos de vivienda en Cartagena los q dicen q salieron esta semana
Respuesta
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departaemnto de Bolívar cuenta con 4467 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departaemnto de Bolívar cuenta con 4467 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
Respuesta
<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· <u>No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</u></p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">De acuerdo a lo anterior, y si registra como propietario de un terreno no podría participar en este programa ya que estaría incurso en una causal de rechazo al SFV</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· <u>No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</u></p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">De acuerdo a lo anterior, y si registra como propietario de un terreno no podría participar en este programa ya que estaría incurso en una causal de rechazo al SFV</p>
Quiero saber en Manizales a donde debo dirigirme para acceder al subsidio de vivienda..
gracias
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Quiero saber en Manizales a donde debo dirigirme para acceder al subsidio de vivienda..
gracias
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4217
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<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departaemnto de Caldas cuenta con 2362 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departaemnto de Caldas cuenta con 2362 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
Quiero saber si una persona independiente puede acceder al subsidio y a la vivienda
mil gracias
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Quiero saber si una persona independiente puede acceder al subsidio y a la vivienda
mil gracias
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<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p> </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p>El valor de la vivienda no podrá ser superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. </p>
<p> </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p>El valor de la vivienda no podrá ser superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. </p>
Quiero saber en Manizales donde me puedo dirigir para acceder a la vivienda
gracias
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4215
Quiero saber en Manizales donde me puedo dirigir para acceder a la vivienda
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<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departaemnto de Caldas cuenta con 2362 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departaemnto de Caldas cuenta con 2362 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
buenos dias, qusiera saber si el municipio de piedecuesta esta en l programa de vip y a cuando empieza la convocatoria
buenos dias, qusiera saber si el municipio de piedecuesta esta en l programa de vip y a cuando empieza la convocatoria
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<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departaemnto de Santander cuenta con 5174 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departaemnto de Santander cuenta con 5174 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
Quiero saber donde quedan los puntos de atención en cali para este tipo de vivienda para poder llevar la inscripcion
Quiero saber donde quedan los puntos de atención en cali para este tipo de vivienda para poder llevar la inscripcion
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<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departaemnto del Valle del Cauca cuenta con 8339 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departaemnto del Valle del Cauca cuenta con 8339 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
Buenos dias ... me colaboran por favor informandome a que oficina debo dirigirme en la ciudad de medellin
Buenos dias ... me colaboran por favor informandome a que oficina debo dirigirme en la ciudad de medellin
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<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departaemnto de Antioquia cuenta con 9061 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departaemnto de Antioquia cuenta con 9061 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
mi madre es pensionada co el minimo, tiene 63 años y quiere tener su casa, como seria el proceso para que se postule
mi madre es pensionada co el minimo, tiene 63 años y quiere tener su casa, como seria el proceso para que se postule
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<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>