Respuestas del Gobierno

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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La prescripci&oacute;n de comparendos tiene unos requisitos contenidos en la ley, debe consultar directament con el organismo de tr&aacute;nsito donde se le impuso el comparendo para saber si tiene derecho o no a la prescripci&oacute;n de los mismos.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.&nbsp;</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia categoria 05 corresponde a una licencia para conducir vehiculos de servicio p&uacute;blico,la cual tiene vigencia de tres (3) a&ntilde;os contados a partir de la fecha de expedici&oacute;n, por tanto su licencia se encuentra vencida es necesario que la renueve.</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html o en la p&aacute;gina www.runt.com.co en el link: &quot;Consulte aqu&iacute; si usted debe o no renovar su licencia de conducci&oacute;n&quot;</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Si su licencia vence antes de la fecha que se ha propuesto en la estrategia de &ldquo;Pico y Pase&rdquo;, usted puede continuar conduciendo con ella hasta el final del mes que le corresponda sin que se vea sometido a la imposici&oacute;n de una infracci&oacute;n de tr&aacute;nsito. Sin embargo, tenga en cuenta que usted puede realizar su renovaci&oacute;n en cualquier momento, antes del mes l&iacute;mite seg&uacute;n el &ldquo;Pico y Pase&rdquo;, para su caso donde el ultimo digito es 8 que corresponde al mes de Agosto, pero lo ideal es que la realice teniendo en cuenta su fecha de vencimiento y no dejando el tr&aacute;mite apra &uacute;ltima hora.</div>

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Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html o en la p&aacute;gina web: www.runt.com.co en &quot;Consulte aqu&iacute; si usted debe o no renovar su licencia de conducci&oacute;n&quot;. Evite multas y filas!!</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as sr. Garc&iacute;a:</p>

<p>Agradecemos su preocupaci&oacute;n y los cuestionamientos que formula sobre este importante tema, y le informamos que para el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n la nutrici&oacute;n es una de las prioridades del Plan Decenal de Salud P&uacute;blica 2012 &ndash; 2021. Por eso uno de los componentes de este Plan es Dimensi&oacute;n Seguridad Alimentaria y Nutricional, mediante el cual se busca garantizar el derecho a la alimentaci&oacute;n sana con equidad, en las diferentes etapas del ciclo de vida, mediante la reducci&oacute;n y prevenci&oacute;n de la malnutrici&oacute;n, el control de los riesgos sanitarios y fitosanitarios de los alimentos y la gesti&oacute;n &nbsp;de la seguridad alimentaria y nutricional con perspectiva territorial.</p>

<p>Lo invitamos a leer m&aacute;s sobre este tema en http://www.minsalud.gov.co/plandecenal/Paginas/Dimension-Seguridad-Alimentaria-y-Nutricional.aspx.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

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Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or:&nbsp;<span style="color: rgb(51, 51, 51); font-family: Lucida, 'Lucida Grande', 'Trebuchet MS', Tahoma, Verdana, sans-serif;">Cristhian Braynner Cardona Godoy</span></p>

<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participaci&oacute;n en el foro de reforma a la legislaci&oacute;n deportiva, sus comentarios ser&aacute;n parte de la construcci&oacute;n de la nueva ley del Deporte, la Recreaci&oacute;n, la Actividad F&iacute;sica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>

<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Secretaria General </strong></p>

<p>COLDEPORTES</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>S&iacute;guenos en Twitter en&nbsp; <strong>@Coldeportes</strong>&nbsp; y en Facebook: Coldeportes</p>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Su licencia C2 corresponde a una licencia para conducir vehiculos de servicio p&uacute;blico, de acuerdo al decreto 019 de 2012 esta tiene vigencia de tres (3) a&ntilde;os contados a partir de la fecha de expedici&oacute;n, por tanto su licencia se encuentra vigente y no es necesario que la renueve ahora, solo hasta marzo de 2015 que es la fecha de vencimiento que registra.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or:&nbsp;<span style="color: rgb(51, 51, 51); font-family: Lucida, 'Lucida Grande', 'Trebuchet MS', Tahoma, Verdana, sans-serif;">Cristhian Braynner Cardona Godoy</span></p>

<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participaci&oacute;n en el foro de reforma a la legislaci&oacute;n deportiva, sus comentarios ser&aacute;n parte de la construcci&oacute;n de la nueva ley del Deporte, la Recreaci&oacute;n, la Actividad F&iacute;sica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>

<p>Con relaci&oacute;n a su pregunta, es importante manifestarle que seg&uacute;n el concepto t&eacute;cnico entregado por la Direcci&oacute;n de Fomento y Desarrollo de Coldeportes, se indica que la Educaci&oacute;n F&iacute;sica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, hacen parte de la actividad f&iacute;sica contemplada en la Ley, y al hablar de actividad f&iacute;sica se re&uacute;nen todas sus categor&iacute;as, no siendo necesario indicar cada una de ellas.&nbsp;</p>

<p>De igual forma su pregunta ser&aacute; parte de la construcci&oacute;n de la nueva ley del Deporte, la Recreaci&oacute;n, la Actividad F&iacute;sica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Secretaria General </strong></p>

<p>COLDEPORTES</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>S&iacute;guenos en Twitter en&nbsp; <strong>@Coldeportes</strong>&nbsp; y en Facebook: Coldeportes</p>

Respuesta
<p>En atenci&oacute;n a su inquietud me permito informarle que las labores de comercializaci&oacute;n de las viviendas para el Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores &ndash; VIPA, est&aacute; a cargo del proponente que fue seleccionado en el marco de los procesos adelantados por la Fiduciaria Bogot&aacute; S.A- como vocera del FIDEICOMISO PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTER&Eacute;S PRIORITARIO PARA AHORRADORES. Por dicha raz&oacute;n, es responsabilidad de cada proponente la entrega de los listados de potenciales beneficiarios del programa al Patrimonio Aut&oacute;nomo constituido para tal fin, atendiendo en todo caso lo consagrado en los t&eacute;rminos de referencia y sus adendas de los respectivos procesos de selecci&oacute;n de proyectos en el marco del programa VIPA.&nbsp;&nbsp; Toda vez que los constructores privados son empresas aut&oacute;nomas para determinar cu&aacute;les son los usuarios que mejor se adecuen a sus proyectos y necesidades en general y a que entidades tanto financieras, como gubernamentales, le reciben los recursos para completar el valor de la vivienda. Por lo anterior, no es viable que el Fondo Nacional de vivienda o el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio pueda obligar a estas entidades a recibir en este momento la postulaci&oacute;n, ya que estas empresas han adelantado convenios con otras entidades para garantizar el pago del valor de la vivienda; finalmente lo invitamos a seguir las indicaciones que le brinde la Constructora.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>El &ldquo;Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores&rdquo;, va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja. &nbsp;</p>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Las licencias para conducir moto corresponden a licencia categoria particular y estas no hay que renovarlas, porque todas las de servicio particular est&aacute;n vigentes de conformidad con lo se&ntilde;alado en el Decreto 019 de 2012, el cual dispuso que ten&iacute;an una vigencia de 10 a&ntilde;os a partir de enero de 2012. Por lo tanto, hoy quienes portan licencias para conducir veh&iacute;culo particular no est&aacute;n obligados a renovarla porque est&aacute;n vigentes.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Debe acercarse al Organismo de Transito donde le expidieron su licencia para que revisen en los archivos, pues es all&iacute; donde &nbsp;tienen todos los antecedentes de su expedici&oacute;n.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or:&nbsp;<span style="color: rgb(51, 51, 51); font-family: Lucida, 'Lucida Grande', 'Trebuchet MS', Tahoma, Verdana, sans-serif;">CARLOS JULIO PUENTES SOLANO</span></p>

<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participaci&oacute;n en el foro de reforma a la legislaci&oacute;n deportiva, sus comentarios ser&aacute;n parte de la construcci&oacute;n de la nueva ley del Deporte, la Recreaci&oacute;n, la Actividad F&iacute;sica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>

<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Secretaria General</strong></p>

<p>COLDEPORTES</p>

<p>S&iacute;guenos en Twitter en&nbsp; <strong>@Coldeportes</strong>&nbsp; y en Facebook: Coldeportes</p>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Todas las licencias de servicio particular (categorias A1, A2, B1, B2, o B3) se encuentran vigentes y no es necesario realizar renovaci&oacute;n.&nbsp;</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre.</div>

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Gracias a la nueva ficha t&eacute;cnica de licencia de conducci&oacute;n determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio p&uacute;blico a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema autom&aacute;ticamente le imprimir&aacute; sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio particular por 10 a&ntilde;os y la de moto con una vigencia igual, o con las vigencias que correspondan de acuerdo a la edad y lo estipulado en el decreto 019 de 2012.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as Ana Milena</p>

<p class="rtejustify">Solamente en el caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. Por otra parte y guardando relaci&oacute;n con las vigencias de las licencias de conducci&oacute;n, el Decreto 019 de 2012 defini&oacute; la vigencia de las licencias para conducir veh&iacute;culo particular, por eso, si tu licencia es para conducir veh&iacute;culos particulares, autom&aacute;ticamente queda con vigencia de 10 a&ntilde;os, salvo los conductores que est&eacute;n en el rango de edad entre los 60 y 80 a&ntilde;os de edad donde la vigencia ser&aacute; de 5 a&ntilde;os y despu&eacute;s de los 80 a&ntilde;os deber&aacute;s renovar la licencia cada a&ntilde;o.</p>

<p class="rtejustify">Por &uacute;ltimo, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovaci&oacute;n de la licencia de conducci&oacute;n, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el tr&aacute;mite y lo debe pagar el ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
Le sugerimos consultar en la pagina Web www.mintransporte.gov.co, el radicado No 20124200520531 de 2012, dode se encuntra el resumen de las sanciones aplicables, dependiendo del nivel de alcohol en la sangre.



Esperamos que esta información sea clara y responda completamente su inquietud. No olvide comunicarse con el Ministerio de Transporte a través de su línea gratuita 018000112042 o redes sociales en Twitter @MinTransporteCo y facebook Ministerio de Transporte oficial.



Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html y evite multas.</div>

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Si usted no alcanzo a renovar durante el mes de febrero, puede hacerlo en cualquier fecha posterior, recordando que a partir del 1 de marzo es sujeto de comparendos por conducir con licencia vencida.</div>

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Solicite su cita en un Centro de Reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte en la l&iacute;nea Nacional018000189984. Usted debe acercarse al Centro de Reconocimiento (CRC) s&oacute;lo cuando haya solicitado su cita previamente ya que &eacute;sta es la manera m&aacute;s eficiente de realizar el proceso y evitar largas filas innecesariamente.</div>

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Igualmente puede realizar la consulta en la p&aacute;gina web: www.runt.com.co en &quot;Consulte aqu&iacute; si usted debe o no renovar su licencia de conducci&oacute;n&quot;.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or: Sergio Guevara Landinez</p>

<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participaci&oacute;n en el foro de reforma a la legislaci&oacute;n deportiva, sus comentarios ser&aacute;n parte de la construcci&oacute;n de la nueva ley del Deporte, la Recreaci&oacute;n, la Actividad F&iacute;sica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>

<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p><strong>Secretaria General </strong></p>

<p>COLDEPORTES</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>S&iacute;guenos en Twitter en&nbsp; <strong>@Coldeportes</strong>&nbsp; y en Facebook: Coldeportes</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as Andrea</p>

<p class="rtejustify">En primer t&eacute;rmino, Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo, Urna de Cristal en la actualidad tiene articulada a m&aacute;s de 150 entidades de orden nacional y territorial, a trav&eacute;s de las cuales se unen a las estrategias de comunicaci&oacute;n, interacci&oacute;n e infomraci&oacute;n, as&iacute; como tambien a las diferentes sinergias adelantandas por la iniciativa.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>El &ldquo;Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores&rdquo;, va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja. &nbsp;</p>

Respuesta
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Buen d&iacute;a,</div>

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De acuerdo a la informaci&oacute;n suministrada, su licencia de servicio p&uacute;blico se encuentra vigente hasta septiembre de 2015, raz&oacute;n por la cual no es necesario realizar proceso de renovaci&oacute;n. La necesidad de renovaci&oacute;n as&iacute; como la medida de Pico y Pase aplica solo para las licencias que actualmente se encuentran vencidas o que expiran en el transcurso de la misma.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or: Sport Game</p>

<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participaci&oacute;n en el foro de reforma a la legislaci&oacute;n deportiva, sus comentarios ser&aacute;n parte de la construcci&oacute;n de la nueva ley del Deporte, la Recreaci&oacute;n, la Actividad F&iacute;sica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>

<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p><strong>Secretaria General </strong></p>

<p>COLDEPORTES</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>S&iacute;guenos en Twitter en&nbsp; <strong>@Coldeportes</strong>&nbsp; y en Facebook: Coldeportes</p>

Respuesta
<p>El &ldquo;Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores&rdquo;, va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja. &nbsp;</p>

Respuesta
<p>El &ldquo;Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores&rdquo;, va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja. &nbsp;</p>

<p>Los beneficios que recibir&aacute;n los hogares en el marco del programa VIPA son:</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">A los hogares que tengan ingresos de hasta 1,5 SMLMV podr&aacute; asign&aacute;rseles un subsidio hasta por 25 SMLMV, y a los que tengan ingresos de m&aacute;s de 1,5 y hasta 2 SMLMV, podr&aacute; asign&aacute;rseles un subsidio hasta por 22 SMLMV.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">Recibir&aacute;n la cobertura de tasa de inter&eacute;s, que equivaldr&aacute; a 5 puntos de la tasa del cr&eacute;dito que se les otorgue para la adquisici&oacute;n de la vivienda.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">Los beneficios antes se&ntilde;alados, deber&aacute;n aplicarse en la adquisici&oacute;n de las viviendas que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.</p>

Respuesta
<p>Las familias que se quieran postular deber&aacute;n presentarse a las salas de ventas de los proyectos que se construir&aacute;n en el marco del programa de vivienda de interes prioritario para ahorradores y cumplir con los siguientes requisitos:&nbsp;</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Tener ingresos totales mensuales no superiores a dos (2) salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda efectivamente aplicado, ni de la cobertura de tasa de inter&eacute;s, salvo cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del cr&eacute;dito con el cual la adquiri&oacute;, o cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades p&uacute;blicas, emergencias, o atentados terroristas.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un ahorro por un monto equivalente al 5% del valor de la vivienda, es decir, aproximadamente dos (2) millones de pesos.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la vivienda.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido inhabilitados por haber presentado documentos o informaci&oacute;n falsa con el objeto de que le fuera adjudicado un subsidio.</p>

<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;, LINK<span class="apple-converted-space">&nbsp;</span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space">&nbsp;</span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicaci&oacute;n.<o:p></o:p></span></p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Jorge</p>

<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. Por otra parte y guardando relaci&oacute;n con las vigencias de las licencias de conducci&oacute;n, el Decreto 019 de 2012 defini&oacute; la vigencia de las licencias para conducir veh&iacute;culo particular, por eso, si tu licencia es para conducir veh&iacute;culos particulares, autom&aacute;ticamente queda con vigencia de 10 a&ntilde;os, salvo los conductores que est&eacute;n en el rango de edad entre los 60 y 80 a&ntilde;os de edad donde la vigencia ser&aacute; de 5 a&ntilde;os y despu&eacute;s de los 80 a&ntilde;os deber&aacute;s renovar la licencia cada a&ntilde;o.</p>

<p class="rtejustify">Por &uacute;ltimo, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovaci&oacute;n de la licencia de conducci&oacute;n, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el tr&aacute;mite y lo debe pagar el ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>En atenci&oacute;n a su inquietud relacionada con la construcci&oacute;n de proyectos de vivienda en la ciudad de Cartagena, me permito informarle que las Alcald&iacute;as Municipales deben ejercer control sobre el manejo de las Pol&iacute;ticas de Vivienda en el Municipio, por ello cuentan con instrumentos normativos previsto en el art&iacute;culo 3 numeral 5 y art&iacute;culo 187 de la Ley 136 de 1994, el art&iacute;culo 81 numeral 2 del Decreto 1052 de 1998 y el art&iacute;culo 63 del Decreto 1469 de 2010, en los cuales se establece que <strong><em><u>es responsabilidad y competencia de las Administraciones Municipales la formulaci&oacute;n, presentaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y mantenimiento de los proyectos de vivienda de inter&eacute;s social.</u></em></strong></p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as sra Nora:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente transcribimos la respuesta de la Direcci&oacute;n de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social:</p>

<p>Sin tener claro qu&eacute; tipo de pr&aacute;ctica est&aacute; realizando, ni el programa o el nivel de formaci&oacute;n, es pertinente aclarar que el Gobierno Nacional no hace ning&uacute;n pago por la realizaci&oacute;n de pr&aacute;cticas.</p>

<p>El estudiante desarrolla las pr&aacute;cticas en el marco de su formaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual no son pagas, a menos que la respectiva instituci&oacute;n de educaci&oacute;n superior tenga alg&uacute;n acuerdo con el escenario de pr&aacute;ctica, en el cual se establezca alg&uacute;n tipo de reconocimiento.&nbsp;</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n y la invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde&nbsp;conocer&aacute; los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;, LINK<span class="apple-converted-space">&nbsp;</span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space">&nbsp;</span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicaci&oacute;n.<o:p></o:p></span></p>

<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departamento de Norte de Santander cuenta con 3111 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>

Respuesta
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;, LINK<span class="apple-converted-space">&nbsp;</span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space">&nbsp;</span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicaci&oacute;n.</span></p>

<p>Los beneficios que recibir&aacute;n los hogares en el marco del programa VIPA son:</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A los hogares que tengan ingresos de hasta 1,5 SMLMV podr&aacute; asign&aacute;rseles un subsidio hasta por 25 SMLMV, y a los que tengan ingresos de m&aacute;s de 1,5 y hasta 2 SMLMV, podr&aacute; asign&aacute;rseles un subsidio hasta por 22 SMLMV.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Recibir&aacute;n la cobertura de tasa de inter&eacute;s, que equivaldr&aacute; a 5 puntos de la tasa del cr&eacute;dito que se les otorgue para la adquisici&oacute;n de la vivienda.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los beneficios antes se&ntilde;alados, deber&aacute;n aplicarse en la adquisici&oacute;n de las viviendas que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.</p>

<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;"><o:p></o:p></span></p>

Respuesta
<p>El &ldquo;Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores&rdquo;, va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja. &nbsp;</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">Este subsidio es unicamente para la compra de vivienda nueva de interes prioritario&nbsp;que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.</p>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

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&nbsp;</div>

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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso, &nbsp;si su cedula termina en cuatro, el mes de abril es el palzo m&aacute;ximo para que realice el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n, sin embrago puede hacerlo en cualquier momento y evitar dejar el tr&aacute;mite para &uacute;ltima hora. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html.&nbsp;</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Gracias a la nueva ficha t&eacute;cnica de licencia de conducci&oacute;n determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio p&uacute;blico a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema autom&aacute;ticamente le imprimir&aacute; sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio p&uacute;blico con vigencia de 3 a&ntilde;os y la licencia de servicio particular por 10 a&ntilde;os contados a partir de la fecha de renovaci&oacute;n, o las vigencias que correspondan de acuerdo a la edad y lo estipulado en el decreto 019 de 2012.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

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&nbsp;</div>

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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or: Ivan Dario Velez Torres</p>

<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participaci&oacute;n en el foro de reforma a la legislaci&oacute;n deportiva, sus comentarios ser&aacute;n parte de la construcci&oacute;n de la nueva ley del Deporte, la Recreaci&oacute;n, la Actividad F&iacute;sica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>

<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p><strong>Secretaria General </strong></p>

<p>COLDEPORTES</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>S&iacute;guenos en Twitter en&nbsp; <strong>@Coldeportes</strong>&nbsp; y en Facebook: Coldeportes</p>

Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or: Santiago Rodriguez</p>

<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participaci&oacute;n en el foro de reforma a la legislaci&oacute;n deportiva, sus comentarios ser&aacute;n parte de la construcci&oacute;n de la nueva ley del Deporte, la Recreaci&oacute;n, la Actividad F&iacute;sica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>

<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p><strong>Secretaria General </strong></p>

<p>COLDEPORTES</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>S&iacute;guenos en Twitter en&nbsp; <strong>@Coldeportes</strong>&nbsp; y en Facebook: Coldeportes</p>

Respuesta
<p>Para que se le d&eacute; respuesta efectiva a su inquietud, respetuosamente le sugerimos dirigirse a la Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, quienes tienen la informaci&oacute;n referente sobre las fechas de apertura y cierre de las diferentes convocatorias al SFV.</p>

Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or: Jesus Orlando Rodriguez Tandioy</p>

<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participaci&oacute;n en el foro de reforma a la legislaci&oacute;n deportiva, sus comentarios ser&aacute;n parte de la construcci&oacute;n de la nueva ley del Deporte, la Recreaci&oacute;n, la Actividad F&iacute;sica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>

<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p><strong>Secretaria General </strong></p>

<p>COLDEPORTES</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>S&iacute;guenos en Twitter en&nbsp; <strong>@Coldeportes</strong>&nbsp; y en Facebook: Coldeportes</p>

Respuesta
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;, LINK<span class="apple-converted-space">&nbsp;</span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space">&nbsp;</span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicaci&oacute;n.</span></p>

<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">El&nbsp;</span>viernes 21 de febrero se di&oacute; apertura de las primeras Salas de Venta de las Viviendas de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores, Vipa, en Bogot&aacute;</p>

<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;"><o:p></o:p></span></p>

Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or: Jose Barreriro</p>

<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participaci&oacute;n en el foro de reforma a la legislaci&oacute;n deportiva, sus comentarios ser&aacute;n parte de la construcci&oacute;n de la nueva ley del Deporte, la Recreaci&oacute;n, la Actividad F&iacute;sica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>

<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p><strong>Secretaria General </strong></p>

<p>COLDEPORTES</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>S&iacute;guenos en Twitter en&nbsp; <strong>@Coldeportes</strong>&nbsp; y en Facebook: Coldeportes</p>

Respuesta
<p>Respetada se&ntilde;ora: Tania Mora</p>

<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participaci&oacute;n en el foro de reforma a la legislaci&oacute;n deportiva, sus comentarios ser&aacute;n parte de la construcci&oacute;n de la nueva ley del Deporte, la Recreaci&oacute;n, la Actividad F&iacute;sica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>

<p>Si desea ampliar su propuesta puede escribirnos al correo <a href="mailto:reformaley@coldeportes.gov.co">reformaley@coldeportes.gov.co</a> y visitar la p&aacute;gina de <a href="http://www.coldeportes.gov.co/">www.coldeportes.gov.co</a>, en donde encontrara m&aacute;s informaci&oacute;n sobre el proceso de la reforma a la ley del Deporte, la Recreaci&oacute;n, la Actividad F&iacute;sica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>

<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Secretaria General </strong></p>

<p>COLDEPORTES</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>S&iacute;guenos en Twitter en&nbsp; <strong>@Coldeportes</strong>&nbsp; y en Facebook: Coldeportes</p>

Respuesta
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;, LINK<span class="apple-converted-space">&nbsp;</span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space">&nbsp;</span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicaci&oacute;n.</span></p>

<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">El&nbsp;</span>viernes 21 de febrero se dio apertura de las primeras Salas de Venta de las Viviendas de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores, Vipa, en Bogot&aacute;</p>

<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;"><o:p></o:p></span></p>

Respuesta
<p>Respetada se&ntilde;ora: Tania Mora</p>

<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participaci&oacute;n en el foro de reforma a la legislaci&oacute;n deportiva, sus comentarios ser&aacute;n parte de la construcci&oacute;n de la nueva ley del Deporte, la Recreaci&oacute;n, la Actividad F&iacute;sica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>

<p>Si desea ampliar su propuesta puede escribirnos al correo <a href="mailto:reformaley@coldeportes.gov.co">reformaley@coldeportes.gov.co</a> y visitar la p&aacute;gina de <a href="http://www.coldeportes.gov.co/">www.coldeportes.gov.co</a>, en donde encontrara m&aacute;s informaci&oacute;n sobre el proceso de la reforma a la ley del Deporte, la Recreaci&oacute;n, la Actividad F&iacute;sica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>

<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Secretaria General </strong></p>

<p>COLDEPORTES</p>

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