Si tengo comparendos de 2007 me pueden decretar la prescripción para poder solicitar la licencia o debo pagar el parte??
Si tengo comparendos de 2007 me pueden decretar la prescripción para poder solicitar la licencia o debo pagar el parte??
Respuesta
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Buen día,</div>
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La prescripción de comparendos tiene unos requisitos contenidos en la ley, debe consultar directament con el organismo de tránsito donde se le impuso el comparendo para saber si tiene derecho o no a la prescripción de los mismos.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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La prescripción de comparendos tiene unos requisitos contenidos en la ley, debe consultar directament con el organismo de tránsito donde se le impuso el comparendo para saber si tiene derecho o no a la prescripción de los mismos.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Tengo licencia categoria 05 camiones busetas expedida Diciembre 1997, sin fecha vencimiento Es necesario renovarla grac
Tengo licencia categoria 05 camiones busetas expedida Diciembre 1997, sin fecha vencimiento Es necesario renovarla grac
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia categoria 05 corresponde a una licencia para conducir vehiculos de servicio público,la cual tiene vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de expedición, por tanto su licencia se encuentra vencida es necesario que la renueve.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html o en la página www.runt.com.co en el link: "Consulte aquí si usted debe o no renovar su licencia de conducción"</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia categoria 05 corresponde a una licencia para conducir vehiculos de servicio público,la cual tiene vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de expedición, por tanto su licencia se encuentra vencida es necesario que la renueve.</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html o en la página www.runt.com.co en el link: "Consulte aquí si usted debe o no renovar su licencia de conducción"</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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licencia C1, de 03/03/ 2011, vence 03/03/2014, tengo q esperar a mi turno de digito q es 8, y mientras puedo conducir
licencia C1, de 03/03/ 2011, vence 03/03/2014, tengo q esperar a mi turno de digito q es 8, y mientras puedo conducir
Respuesta
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Buen día,</div>
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Si su licencia vence antes de la fecha que se ha propuesto en la estrategia de “Pico y Pase”, usted puede continuar conduciendo con ella hasta el final del mes que le corresponda sin que se vea sometido a la imposición de una infracción de tránsito. Sin embargo, tenga en cuenta que usted puede realizar su renovación en cualquier momento, antes del mes límite según el “Pico y Pase”, para su caso donde el ultimo digito es 8 que corresponde al mes de Agosto, pero lo ideal es que la realice teniendo en cuenta su fecha de vencimiento y no dejando el trámite apra última hora.</div>
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Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html o en la página web: www.runt.com.co en "Consulte aquí si usted debe o no renovar su licencia de conducción". Evite multas y filas!!</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Si su licencia vence antes de la fecha que se ha propuesto en la estrategia de “Pico y Pase”, usted puede continuar conduciendo con ella hasta el final del mes que le corresponda sin que se vea sometido a la imposición de una infracción de tránsito. Sin embargo, tenga en cuenta que usted puede realizar su renovación en cualquier momento, antes del mes límite según el “Pico y Pase”, para su caso donde el ultimo digito es 8 que corresponde al mes de Agosto, pero lo ideal es que la realice teniendo en cuenta su fecha de vencimiento y no dejando el trámite apra última hora.</div>
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Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html o en la página web: www.runt.com.co en "Consulte aquí si usted debe o no renovar su licencia de conducción". Evite multas y filas!!</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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El Gobierno sabe cuantos niños, ancianos y mujeres gestantes, se quedan sin los nutrientes necesarios para subsistir
El Gobierno sabe cuantos niños, ancianos y mujeres gestantes, se quedan sin los nutrientes necesarios para subsistir
Respuesta
<p>Buenos días sr. García:</p>
<p>Agradecemos su preocupación y los cuestionamientos que formula sobre este importante tema, y le informamos que para el Ministerio de Salud y Protección la nutrición es una de las prioridades del Plan Decenal de Salud Pública 2012 – 2021. Por eso uno de los componentes de este Plan es Dimensión Seguridad Alimentaria y Nutricional, mediante el cual se busca garantizar el derecho a la alimentación sana con equidad, en las diferentes etapas del ciclo de vida, mediante la reducción y prevención de la malnutrición, el control de los riesgos sanitarios y fitosanitarios de los alimentos y la gestión de la seguridad alimentaria y nutricional con perspectiva territorial.</p>
<p>Lo invitamos a leer más sobre este tema en http://www.minsalud.gov.co/plandecenal/Paginas/Dimension-Seguridad-Alimentaria-y-Nutricional.aspx.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>Agradecemos su preocupación y los cuestionamientos que formula sobre este importante tema, y le informamos que para el Ministerio de Salud y Protección la nutrición es una de las prioridades del Plan Decenal de Salud Pública 2012 – 2021. Por eso uno de los componentes de este Plan es Dimensión Seguridad Alimentaria y Nutricional, mediante el cual se busca garantizar el derecho a la alimentación sana con equidad, en las diferentes etapas del ciclo de vida, mediante la reducción y prevención de la malnutrición, el control de los riesgos sanitarios y fitosanitarios de los alimentos y la gestión de la seguridad alimentaria y nutricional con perspectiva territorial.</p>
<p>Lo invitamos a leer más sobre este tema en http://www.minsalud.gov.co/plandecenal/Paginas/Dimension-Seguridad-Alimentaria-y-Nutricional.aspx.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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¿Por qué se continua usando el termino actividad física en la ley? no especifica nada y se refiere a todo.
¿Por qué se continua usando el termino actividad física en la ley? no especifica nada y se refiere a todo.
Respuesta
<p>Respetado señor: <span style="color: rgb(51, 51, 51); font-family: Lucida, 'Lucida Grande', 'Trebuchet MS', Tahoma, Verdana, sans-serif;">Cristhian Braynner Cardona Godoy</span></p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
<p> </p>
<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
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<p>Cordialmente,</p>
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<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
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<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia C2 corresponde a una licencia para conducir vehiculos de servicio público, de acuerdo al decreto 019 de 2012 esta tiene vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de expedición, por tanto su licencia se encuentra vigente y no es necesario que la renueve ahora, solo hasta marzo de 2015 que es la fecha de vencimiento que registra.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
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Su licencia C2 corresponde a una licencia para conducir vehiculos de servicio público, de acuerdo al decreto 019 de 2012 esta tiene vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de expedición, por tanto su licencia se encuentra vigente y no es necesario que la renueve ahora, solo hasta marzo de 2015 que es la fecha de vencimiento que registra.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
¿Por que se ha eliminado de la pregunta, la palabra educación física? ¿se pretende excluir de la ley?
¿Por que se ha eliminado de la pregunta, la palabra educación física? ¿se pretende excluir de la ley?
Respuesta
<p>Respetado señor: <span style="color: rgb(51, 51, 51); font-family: Lucida, 'Lucida Grande', 'Trebuchet MS', Tahoma, Verdana, sans-serif;">Cristhian Braynner Cardona Godoy</span></p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Con relación a su pregunta, es importante manifestarle que según el concepto técnico entregado por la Dirección de Fomento y Desarrollo de Coldeportes, se indica que la Educación Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, hacen parte de la actividad física contemplada en la Ley, y al hablar de actividad física se reúnen todas sus categorías, no siendo necesario indicar cada una de ellas. </p>
<p>De igual forma su pregunta será parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre. </p>
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<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
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<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
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<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Con relación a su pregunta, es importante manifestarle que según el concepto técnico entregado por la Dirección de Fomento y Desarrollo de Coldeportes, se indica que la Educación Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, hacen parte de la actividad física contemplada en la Ley, y al hablar de actividad física se reúnen todas sus categorías, no siendo necesario indicar cada una de ellas. </p>
<p>De igual forma su pregunta será parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre. </p>
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<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
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<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
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<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
Es necesario inscribirse en la secretaría del Habitat? pues en Marval y constructora Bolivar lo exigen.
Es necesario inscribirse en la secretaría del Habitat? pues en Marval y constructora Bolivar lo exigen.
Respuesta
<p>En atención a su inquietud me permito informarle que las labores de comercialización de las viviendas para el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores – VIPA, está a cargo del proponente que fue seleccionado en el marco de los procesos adelantados por la Fiduciaria Bogotá S.A- como vocera del FIDEICOMISO PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES. Por dicha razón, es responsabilidad de cada proponente la entrega de los listados de potenciales beneficiarios del programa al Patrimonio Autónomo constituido para tal fin, atendiendo en todo caso lo consagrado en los términos de referencia y sus adendas de los respectivos procesos de selección de proyectos en el marco del programa VIPA. Toda vez que los constructores privados son empresas autónomas para determinar cuáles son los usuarios que mejor se adecuen a sus proyectos y necesidades en general y a que entidades tanto financieras, como gubernamentales, le reciben los recursos para completar el valor de la vivienda. Por lo anterior, no es viable que el Fondo Nacional de vivienda o el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio pueda obligar a estas entidades a recibir en este momento la postulación, ya que estas empresas han adelantado convenios con otras entidades para garantizar el pago del valor de la vivienda; finalmente lo invitamos a seguir las indicaciones que le brinde la Constructora.</p>
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Soy soltera y vivo con mi madre que es separada pero no legalmente, me puedo postular a este programa?
Soy soltera y vivo con mi madre que es separada pero no legalmente, me puedo postular a este programa?
Respuesta
<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
¿Es verdad que la licencia para motociclistas no hay que actualizarla por ahora? en qué fecha?
Registrada:
Código:
4284
¿Es verdad que la licencia para motociclistas no hay que actualizarla por ahora? en qué fecha?
Registrada:
Código:
4284
Respuesta
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Buen día,</div>
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Las licencias para conducir moto corresponden a licencia categoria particular y estas no hay que renovarlas, porque todas las de servicio particular están vigentes de conformidad con lo señalado en el Decreto 019 de 2012, el cual dispuso que tenían una vigencia de 10 años a partir de enero de 2012. Por lo tanto, hoy quienes portan licencias para conducir vehículo particular no están obligados a renovarla porque están vigentes.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Buen día,</div>
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Las licencias para conducir moto corresponden a licencia categoria particular y estas no hay que renovarlas, porque todas las de servicio particular están vigentes de conformidad con lo señalado en el Decreto 019 de 2012, el cual dispuso que tenían una vigencia de 10 años a partir de enero de 2012. Por lo tanto, hoy quienes portan licencias para conducir vehículo particular no están obligados a renovarla porque están vigentes.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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si mi licencia no esta en el sistema, a quien debo solicitarle que la suba, he conducido todo tipo de motos 30 años.
si mi licencia no esta en el sistema, a quien debo solicitarle que la suba, he conducido todo tipo de motos 30 años.
Respuesta
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Buen día,</div>
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Debe acercarse al Organismo de Transito donde le expidieron su licencia para que revisen en los archivos, pues es allí donde tienen todos los antecedentes de su expedición.</div>
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Buen día,</div>
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Debe acercarse al Organismo de Transito donde le expidieron su licencia para que revisen en los archivos, pues es allí donde tienen todos los antecedentes de su expedición.</div>
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Ampliación DE COBERTURA A SECTORES COMO LAS NUEVAS TENDENCIAS DEPORTIVAS Y LOS DEPORTES URBANOS.
Registrada:
Código:
4282
Ampliación DE COBERTURA A SECTORES COMO LAS NUEVAS TENDENCIAS DEPORTIVAS Y LOS DEPORTES URBANOS.
Registrada:
Código:
4282
Respuesta
<p>Respetado señor: <span style="color: rgb(51, 51, 51); font-family: Lucida, 'Lucida Grande', 'Trebuchet MS', Tahoma, Verdana, sans-serif;">CARLOS JULIO PUENTES SOLANO</span></p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p><strong>Secretaria General</strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p><strong>Secretaria General</strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
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tengo licencia de conducción nueva b1 y tengo moto que debo hacer para sacar la nueva lic y me sirva para ambascategoria
tengo licencia de conducción nueva b1 y tengo moto que debo hacer para sacar la nueva lic y me sirva para ambascategoria
Respuesta
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Buen día,</div>
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Todas las licencias de servicio particular (categorias A1, A2, B1, B2, o B3) se encuentran vigentes y no es necesario realizar renovación. </div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre.</div>
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Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio particular por 10 años y la de moto con una vigencia igual, o con las vigencias que correspondan de acuerdo a la edad y lo estipulado en el decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Todas las licencias de servicio particular (categorias A1, A2, B1, B2, o B3) se encuentran vigentes y no es necesario realizar renovación. </div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre.</div>
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Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio particular por 10 años y la de moto con una vigencia igual, o con las vigencias que correspondan de acuerdo a la edad y lo estipulado en el decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buenos días. mi licencia de conducción es categoría C1 y vence el 27/08/2015, tengo que renovarla inmediatamente
Buenos días. mi licencia de conducción es categoría C1 y vence el 27/08/2015, tengo que renovarla inmediatamente
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Ana Milena</p>
<p class="rtejustify">Solamente en el caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. Por otra parte y guardando relación con las vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Solamente en el caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. Por otra parte y guardando relación con las vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
Me pueden informar cuales son las campañas pedagógicas,que se están adelantando para conductores ebrios actualmente
Me pueden informar cuales son las campañas pedagógicas,que se están adelantando para conductores ebrios actualmente
Respuesta
Le sugerimos consultar en la pagina Web www.mintransporte.gov.co, el radicado No 20124200520531 de 2012, dode se encuntra el resumen de las sanciones aplicables, dependiendo del nivel de alcohol en la sangre.
Esperamos que esta información sea clara y responda completamente su inquietud. No olvide comunicarse con el Ministerio de Transporte a través de su línea gratuita 018000112042 o redes sociales en Twitter @MinTransporteCo y facebook Ministerio de Transporte oficial.
Esperamos que esta información sea clara y responda completamente su inquietud. No olvide comunicarse con el Ministerio de Transporte a través de su línea gratuita 018000112042 o redes sociales en Twitter @MinTransporteCo y facebook Ministerio de Transporte oficial.
los cdc no estan dando citas y mi pase vence el 1 de marzo, mi cedula termina en 2 que hago
Registrada:
Código:
4278
los cdc no estan dando citas y mi pase vence el 1 de marzo, mi cedula termina en 2 que hago
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Código:
4278
Respuesta
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Buen día,</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html y evite multas.</div>
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Si usted no alcanzo a renovar durante el mes de febrero, puede hacerlo en cualquier fecha posterior, recordando que a partir del 1 de marzo es sujeto de comparendos por conducir con licencia vencida.</div>
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Solicite su cita en un Centro de Reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte en la línea Nacional018000189984. Usted debe acercarse al Centro de Reconocimiento (CRC) sólo cuando haya solicitado su cita previamente ya que ésta es la manera más eficiente de realizar el proceso y evitar largas filas innecesariamente.</div>
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Igualmente puede realizar la consulta en la página web: www.runt.com.co en "Consulte aquí si usted debe o no renovar su licencia de conducción".</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html y evite multas.</div>
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Si usted no alcanzo a renovar durante el mes de febrero, puede hacerlo en cualquier fecha posterior, recordando que a partir del 1 de marzo es sujeto de comparendos por conducir con licencia vencida.</div>
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Solicite su cita en un Centro de Reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte en la línea Nacional018000189984. Usted debe acercarse al Centro de Reconocimiento (CRC) sólo cuando haya solicitado su cita previamente ya que ésta es la manera más eficiente de realizar el proceso y evitar largas filas innecesariamente.</div>
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Igualmente puede realizar la consulta en la página web: www.runt.com.co en "Consulte aquí si usted debe o no renovar su licencia de conducción".</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Se puede crear Fondo de Responsabilidad Social empresarial tributario para sostenibilidad del Deporte Formarecreativo?
Se puede crear Fondo de Responsabilidad Social empresarial tributario para sostenibilidad del Deporte Formarecreativo?
Respuesta
<p>Respetado señor: Sergio Guevara Landinez</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
<p> </p>
<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
<p> </p>
<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Andrea</p>
<p class="rtejustify">En primer término, Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo, Urna de Cristal en la actualidad tiene articulada a más de 150 entidades de orden nacional y territorial, a través de las cuales se unen a las estrategias de comunicación, interacción e infomración, así como tambien a las diferentes sinergias adelantandas por la iniciativa.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal. </p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">En primer término, Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo, Urna de Cristal en la actualidad tiene articulada a más de 150 entidades de orden nacional y territorial, a través de las cuales se unen a las estrategias de comunicación, interacción e infomración, así como tambien a las diferentes sinergias adelantandas por la iniciativa.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal. </p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
una persona q trabaja como empleada domestica tenga acceso a tener su casa propia ganando 250 al mes y madre soltera
una persona q trabaja como empleada domestica tenga acceso a tener su casa propia ganando 250 al mes y madre soltera
Respuesta
<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
saludos, mi licencia es de serv. publico c1 con fecha de vencimiento septiembre de 2015 cedula en 2, la debo cambiar.
saludos, mi licencia es de serv. publico c1 con fecha de vencimiento septiembre de 2015 cedula en 2, la debo cambiar.
Respuesta
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Buen día,</div>
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De acuerdo a la información suministrada, su licencia de servicio público se encuentra vigente hasta septiembre de 2015, razón por la cual no es necesario realizar proceso de renovación. La necesidad de renovación así como la medida de Pico y Pase aplica solo para las licencias que actualmente se encuentran vencidas o que expiran en el transcurso de la misma.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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De acuerdo a la información suministrada, su licencia de servicio público se encuentra vigente hasta septiembre de 2015, razón por la cual no es necesario realizar proceso de renovación. La necesidad de renovación así como la medida de Pico y Pase aplica solo para las licencias que actualmente se encuentran vencidas o que expiran en el transcurso de la misma.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Como incluir a la Economia Solidaria como plataforma de sostenibilidad para los Valores Sociales del Deporte Formativo?
Como incluir a la Economia Solidaria como plataforma de sostenibilidad para los Valores Sociales del Deporte Formativo?
Respuesta
<p>Respetado señor: Sport Game</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
<p> </p>
<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
<p> </p>
<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
buenas noches mi pregunta es si una persona es independiente y no tiene ahooro se puede
Registrada:
Código:
4272
buenas noches mi pregunta es si una persona es independiente y no tiene ahooro se puede
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Código:
4272
Respuesta
<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
beneficios de este tipo de auxilio para madres con hijos discapacitados, gracias
Registrada:
Código:
4271
beneficios de este tipo de auxilio para madres con hijos discapacitados, gracias
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Respuesta
<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p>Los beneficios que recibirán los hogares en el marco del programa VIPA son:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">A los hogares que tengan ingresos de hasta 1,5 SMLMV podrá asignárseles un subsidio hasta por 25 SMLMV, y a los que tengan ingresos de más de 1,5 y hasta 2 SMLMV, podrá asignárseles un subsidio hasta por 22 SMLMV.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Recibirán la cobertura de tasa de interés, que equivaldrá a 5 puntos de la tasa del crédito que se les otorgue para la adquisición de la vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Los beneficios antes señalados, deberán aplicarse en la adquisición de las viviendas que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p>Los beneficios que recibirán los hogares en el marco del programa VIPA son:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">A los hogares que tengan ingresos de hasta 1,5 SMLMV podrá asignárseles un subsidio hasta por 25 SMLMV, y a los que tengan ingresos de más de 1,5 y hasta 2 SMLMV, podrá asignárseles un subsidio hasta por 22 SMLMV.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Recibirán la cobertura de tasa de interés, que equivaldrá a 5 puntos de la tasa del crédito que se les otorgue para la adquisición de la vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Los beneficios antes señalados, deberán aplicarse en la adquisición de las viviendas que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.</p>
MIESPOSOFUEHACE14AÑOSBENEF. DESUBSIDIOPEROPORMOTIVOSECONÓMICOS TOCOSALDARDEUDACON LBCO PODRE ACCDER ALPROGRAMA
MIESPOSOFUEHACE14AÑOSBENEF. DESUBSIDIOPEROPORMOTIVOSECONÓMICOS TOCOSALDARDEUDACON LBCO PODRE ACCDER ALPROGRAMA
Respuesta
<p>Las familias que se quieran postular deberán presentarse a las salas de ventas de los proyectos que se construirán en el marco del programa de vivienda de interes prioritario para ahorradores y cumplir con los siguientes requisitos: </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Tener ingresos totales mensuales no superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda efectivamente aplicado, ni de la cobertura de tasa de interés, salvo cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del crédito con el cual la adquirió, o cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro por un monto equivalente al 5% del valor de la vivienda, es decir, aproximadamente dos (2) millones de pesos.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la vivienda.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido inhabilitados por haber presentado documentos o información falsa con el objeto de que le fuera adjudicado un subsidio.</p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Tener ingresos totales mensuales no superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda efectivamente aplicado, ni de la cobertura de tasa de interés, salvo cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del crédito con el cual la adquirió, o cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro por un monto equivalente al 5% del valor de la vivienda, es decir, aproximadamente dos (2) millones de pesos.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la vivienda.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido inhabilitados por haber presentado documentos o información falsa con el objeto de que le fuera adjudicado un subsidio.</p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.<o:p></o:p></span></p>
mi licencia es color gris, categoría 3, fecha de vencimiento era el 01/97. La debo cambiar? c.c. 71.611.967.
mi licencia es color gris, categoría 3, fecha de vencimiento era el 01/97. La debo cambiar? c.c. 71.611.967.
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Jorge</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. Por otra parte y guardando relación con las vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. Por otra parte y guardando relación con las vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
¿Cuando se construira el tren de cercanias y mas casas VIS en cgena que no esten necesariamente en C. del bicentenario?
¿Cuando se construira el tren de cercanias y mas casas VIS en cgena que no esten necesariamente en C. del bicentenario?
Respuesta
<p>En atención a su inquietud relacionada con la construcción de proyectos de vivienda en la ciudad de Cartagena, me permito informarle que las Alcaldías Municipales deben ejercer control sobre el manejo de las Políticas de Vivienda en el Municipio, por ello cuentan con instrumentos normativos previsto en el artículo 3 numeral 5 y artículo 187 de la Ley 136 de 1994, el artículo 81 numeral 2 del Decreto 1052 de 1998 y el artículo 63 del Decreto 1469 de 2010, en los cuales se establece que <strong><em><u>es responsabilidad y competencia de las Administraciones Municipales la formulación, presentación, ejecución y mantenimiento de los proyectos de vivienda de interés social.</u></em></strong></p>
quiero saber el gobierno porque no paga las practicas a los estudiantes de metrosalud son 6 meses de practicas de 8 hora
quiero saber el gobierno porque no paga las practicas a los estudiantes de metrosalud son 6 meses de practicas de 8 hora
Respuesta
<p>Buenos días sra Nora:</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente transcribimos la respuesta de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social:</p>
<p>Sin tener claro qué tipo de práctica está realizando, ni el programa o el nivel de formación, es pertinente aclarar que el Gobierno Nacional no hace ningún pago por la realización de prácticas.</p>
<p>El estudiante desarrolla las prácticas en el marco de su formación, razón por la cual no son pagas, a menos que la respectiva institución de educación superior tenga algún acuerdo con el escenario de práctica, en el cual se establezca algún tipo de reconocimiento. </p>
<p>Agradecemos su participación y la invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>En respuesta a su inquietud, atentamente transcribimos la respuesta de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social:</p>
<p>Sin tener claro qué tipo de práctica está realizando, ni el programa o el nivel de formación, es pertinente aclarar que el Gobierno Nacional no hace ningún pago por la realización de prácticas.</p>
<p>El estudiante desarrolla las prácticas en el marco de su formación, razón por la cual no son pagas, a menos que la respectiva institución de educación superior tenga algún acuerdo con el escenario de práctica, en el cual se establezca algún tipo de reconocimiento. </p>
<p>Agradecemos su participación y la invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p> </p>
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cuando empiezan la convocatoria para las viviendas en cucuta y cuales son los proyectos.
Registrada:
Código:
4265
cuando empiezan la convocatoria para las viviendas en cucuta y cuales son los proyectos.
Registrada:
Código:
4265
Respuesta
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departamento de Norte de Santander cuenta con 3111 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departamento de Norte de Santander cuenta con 3111 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
ubicacion de los proyectos VIPA?Estrato?Casa o apartamento?Valor del subsidio?En cuanto tiempo estaran listos'.gracias
ubicacion de los proyectos VIPA?Estrato?Casa o apartamento?Valor del subsidio?En cuanto tiempo estaran listos'.gracias
Respuesta
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</span></p>
<p>Los beneficios que recibirán los hogares en el marco del programa VIPA son:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· A los hogares que tengan ingresos de hasta 1,5 SMLMV podrá asignárseles un subsidio hasta por 25 SMLMV, y a los que tengan ingresos de más de 1,5 y hasta 2 SMLMV, podrá asignárseles un subsidio hasta por 22 SMLMV.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Recibirán la cobertura de tasa de interés, que equivaldrá a 5 puntos de la tasa del crédito que se les otorgue para la adquisición de la vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Los beneficios antes señalados, deberán aplicarse en la adquisición de las viviendas que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.</p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;"><o:p></o:p></span></p>
<p>Los beneficios que recibirán los hogares en el marco del programa VIPA son:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· A los hogares que tengan ingresos de hasta 1,5 SMLMV podrá asignárseles un subsidio hasta por 25 SMLMV, y a los que tengan ingresos de más de 1,5 y hasta 2 SMLMV, podrá asignárseles un subsidio hasta por 22 SMLMV.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Recibirán la cobertura de tasa de interés, que equivaldrá a 5 puntos de la tasa del crédito que se les otorgue para la adquisición de la vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Los beneficios antes señalados, deberán aplicarse en la adquisición de las viviendas que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.</p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;"><o:p></o:p></span></p>
No tengo caja de compensación y deseo adquirir vivienda, que debo hacer, y hay subsidio para vivienda usada? gracias
No tengo caja de compensación y deseo adquirir vivienda, que debo hacer, y hay subsidio para vivienda usada? gracias
Respuesta
<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">Este subsidio es unicamente para la compra de vivienda nueva de interes prioritario que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">Este subsidio es unicamente para la compra de vivienda nueva de interes prioritario que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.</p>
mi licencia es C1 , esta licencia es permitida xa vehiculos particulares si vence o debo recategorizarla
mi licencia es C1 , esta licencia es permitida xa vehiculos particulares si vence o debo recategorizarla
Respuesta
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Buen día,</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso, si su cedula termina en cuatro, el mes de abril es el palzo máximo para que realice el trámite de renovación, sin embrago puede hacerlo en cualquier momento y evitar dejar el trámite para última hora. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html. </div>
<div>
</div>
<div>
Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años contados a partir de la fecha de renovación, o las vigencias que correspondan de acuerdo a la edad y lo estipulado en el decreto 019 de 2012.</div>
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<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso, si su cedula termina en cuatro, el mes de abril es el palzo máximo para que realice el trámite de renovación, sin embrago puede hacerlo en cualquier momento y evitar dejar el trámite para última hora. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html. </div>
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Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años contados a partir de la fecha de renovación, o las vigencias que correspondan de acuerdo a la edad y lo estipulado en el decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Dar cumplimiento al Art 11, nombrando docentes de Educación Física para las escuelas.
Registrada:
Código:
4261
Dar cumplimiento al Art 11, nombrando docentes de Educación Física para las escuelas.
Registrada:
Código:
4261
Respuesta
<p>Respetado señor: Ivan Dario Velez Torres</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
<p> </p>
<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
<p> </p>
<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
aumentar los dineros para invertir mas en los procesos o ciclos deportivos de los atletas
Registrada:
Código:
4260
aumentar los dineros para invertir mas en los procesos o ciclos deportivos de los atletas
Registrada:
Código:
4260
Respuesta
<p>Respetado señor: Santiago Rodriguez</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
<p> </p>
<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
<p> </p>
<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
Ya está vigentes las convocatorias para el subsidio de desempleo en la caja de Compensación COMFABOY
Registrada:
Código:
4259
Ya está vigentes las convocatorias para el subsidio de desempleo en la caja de Compensación COMFABOY
Registrada:
Código:
4259
Respuesta
<p>Para que se le dé respuesta efectiva a su inquietud, respetuosamente le sugerimos dirigirse a la Caja de Compensación Familiar, quienes tienen la información referente sobre las fechas de apertura y cierre de las diferentes convocatorias al SFV.</p>
Potencializar el deporte, la recreación desde un sistema intercultural donde se visibilice la actividad fisico deportiva
Potencializar el deporte, la recreación desde un sistema intercultural donde se visibilice la actividad fisico deportiva
Respuesta
<p>Respetado señor: Jesus Orlando Rodriguez Tandioy</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
<p> </p>
<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
<p> </p>
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solo quisiera saber cuando es el lanzamiento del proyecto vipa para bogota? agradesco cualquier informacion gracias.
solo quisiera saber cuando es el lanzamiento del proyecto vipa para bogota? agradesco cualquier informacion gracias.
Respuesta
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">El </span>viernes 21 de febrero se dió apertura de las primeras Salas de Venta de las Viviendas de Interés Prioritario para Ahorradores, Vipa, en Bogotá</p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;"><o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">El </span>viernes 21 de febrero se dió apertura de las primeras Salas de Venta de las Viviendas de Interés Prioritario para Ahorradores, Vipa, en Bogotá</p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;"><o:p></o:p></span></p>
Apoyar pero de forma decidirá a los coordinadores de deportes de los municipios más alejados de la capital en el especi
Apoyar pero de forma decidirá a los coordinadores de deportes de los municipios más alejados de la capital en el especi
Respuesta
<p>Respetado señor: Jose Barreriro</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
<p> </p>
<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
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porque los derechos de un deportista forjado con presupuestos participativos los gozan los clubes privados
porque los derechos de un deportista forjado con presupuestos participativos los gozan los clubes privados
Respuesta
<p>Respetada señora: Tania Mora</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Si desea ampliar su propuesta puede escribirnos al correo <a href="mailto:reformaley@coldeportes.gov.co">reformaley@coldeportes.gov.co</a> y visitar la página de <a href="http://www.coldeportes.gov.co/">www.coldeportes.gov.co</a>, en donde encontrara más información sobre el proceso de la reforma a la ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
<p> </p>
<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
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<p>Si desea ampliar su propuesta puede escribirnos al correo <a href="mailto:reformaley@coldeportes.gov.co">reformaley@coldeportes.gov.co</a> y visitar la página de <a href="http://www.coldeportes.gov.co/">www.coldeportes.gov.co</a>, en donde encontrara más información sobre el proceso de la reforma a la ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
<p> </p>
<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
Respuesta
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">El </span>viernes 21 de febrero se dio apertura de las primeras Salas de Venta de las Viviendas de Interés Prioritario para Ahorradores, Vipa, en Bogotá</p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;"><o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">El </span>viernes 21 de febrero se dio apertura de las primeras Salas de Venta de las Viviendas de Interés Prioritario para Ahorradores, Vipa, en Bogotá</p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;"><o:p></o:p></span></p>
Que hacer cuando los escenarios deportivos se construyen con aportes de las comunidades y los privatizan
Que hacer cuando los escenarios deportivos se construyen con aportes de las comunidades y los privatizan
Respuesta
<p>Respetada señora: Tania Mora</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Si desea ampliar su propuesta puede escribirnos al correo <a href="mailto:reformaley@coldeportes.gov.co">reformaley@coldeportes.gov.co</a> y visitar la página de <a href="http://www.coldeportes.gov.co/">www.coldeportes.gov.co</a>, en donde encontrara más información sobre el proceso de la reforma a la ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
<p> </p>
<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Si desea ampliar su propuesta puede escribirnos al correo <a href="mailto:reformaley@coldeportes.gov.co">reformaley@coldeportes.gov.co</a> y visitar la página de <a href="http://www.coldeportes.gov.co/">www.coldeportes.gov.co</a>, en donde encontrara más información sobre el proceso de la reforma a la ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
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<p>Cordialmente,</p>
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<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
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