mi licencia es C1 , esta licencia es permitida xa vehiculos particulares si vence o debo recategorizarla

Enviado por michael el Jue, 20/02/2014 - 14:40

¿Qué preguntas tienes sobre el cambio de licencia de conducción?

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El Ministerio de Transporte fijó nuevos plazos para el cambio de la licencia de conducción. Es necesario tener en cuenta las licencias que NO deben cambiarse, gracias al Decreto Ley Antitrámites. Si tu documento es de categorías 2, 3, A o B NO debes cambiarlo y vence en el año 2022. La única restricción es si eres mayor de 60 años. 

mi licencia es C1 , esta licencia es permitida xa vehiculos particulares si vence o debo recategorizarla
El gobierno response
Urna de Cristal
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Buen d&iacute;a,</div>
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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso, &nbsp;si su cedula termina en cuatro, el mes de abril es el palzo m&aacute;ximo para que realice el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n, sin embrago puede hacerlo en cualquier momento y evitar dejar el tr&aacute;mite para &uacute;ltima hora. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html.&nbsp;</div>
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Gracias a la nueva ficha t&eacute;cnica de licencia de conducci&oacute;n determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio p&uacute;blico a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema autom&aacute;ticamente le imprimir&aacute; sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio p&uacute;blico con vigencia de 3 a&ntilde;os y la licencia de servicio particular por 10 a&ntilde;os contados a partir de la fecha de renovaci&oacute;n, o las vigencias que correspondan de acuerdo a la edad y lo estipulado en el decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

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