Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p>Dentro de las reglas establecidas previamente a la instalaci&oacute;n de la Mesa de Conversaciones, las delegaciones del Gobierno Nacional y las FARC- EP acordaron la no publicaci&oacute;n de las discusiones como aparece en el numeral cuatro de las reglas de funcionamiento, consignadas en el Acuerdo General para la Terminaci&oacute;n del Conflicto y la Construcci&oacute;n de una Paz Estable y Duradera. Sin embargo en el mismo numeral se establece la creaci&oacute;n de un mecanismo para dar a conocer conjuntamente los avances de la Mesa definido en informes conjuntos que se emiten peri&oacute;dicamente. Estos comunicados han sido difundidos a trav&eacute;s nacionalmente y en la actualidad&nbsp; se pueden consultar en la p&aacute;gina web de la Mesa de Conversaciones: www.mesadeconversaciones.com.co.</p>

Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or: Cristhian Braynner Cardona Godoy</p>

<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participaci&oacute;n en el foro de reforma a la legislaci&oacute;n deportiva, sus comentarios ser&aacute;n parte de la construcci&oacute;n de la nueva ley del Deporte, la Recreaci&oacute;n, la Actividad F&iacute;sica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>

<p>Actualmente se est&aacute;n realizando Mesas de Trabajo para la construcci&oacute;n de la nueva Ley del Deporte, la Recreaci&oacute;n y la Actividad F&iacute;sica en diferentes ciudades de pa&iacute;s, atendiendo las propuestas y las necesidades actuales de las diferentes regiones.</p>

<p>Los pr&oacute;ximos eventos a realizar ser&aacute;n en las siguientes fechas:</p>

<p>Ibagu&eacute;: 19 de Marzo de&nbsp; 2014 en el en el Sal&oacute;n Principal de Eventos de <strong>COMFATOLIMA </strong>(Avenida Ambal&aacute; con Calle 69)</p>

<p>Medell&iacute;n: 26 de Marzo de 2014: Sitio por definir estar pendiente de la p&aacute;gina de Coldeportes</p>

<p>Cali: 28 de Marzo de 2014: Sitio por definir estar pendiente de la p&aacute;gina de Coldeportes</p>

<p>Bogot&aacute;: 3 de abril de 2014 Centro de Convenciones Gonzalo Jim&eacute;nez de Quesada,&nbsp; Calle 26 A No. 13 A 10, sal&oacute;n A.&nbsp;Una vez finalizado el Acto de Rendici&oacute;n de Cuentas, Coldeportes invita a los asistentes a participar de las Mesas de Trabajo para la construcci&oacute;n de la nueva Ley del Deporte, la Recreaci&oacute;n y la Actividad F&iacute;sica sobre con las necesidades actuales del pa&iacute;s, en concordancia con las nuevas estructuras a nivel mundial, actividad que iniciar&aacute;&nbsp; desde&nbsp; las 2:00 p.m. y se extender&aacute; hasta las 5:00 p.m.</p>

<p>Los eventos anteriormente mencionados requieren de inscripci&oacute;n previa, para lo cual debe estar pendiente de la p&aacute;gina <a href="http://www.coldeportes.gov.co/">www.coldeportes.gov.co</a>.</p>

<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p><strong>Secretaria General </strong></p>

<p>COLDEPORTES</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>S&iacute;guenos en Twitter en&nbsp; <strong>@Coldeportes</strong>&nbsp; y en Facebook: Coldeportes</p>

Respuesta
<p style="margin-left: 1cm;">Cordial Saludo se&ntilde;ora Laura Visbal</p>

<p style="margin-left: 1cm;">De manera atenta le informamos que esta asignaci&oacute;n le ha sido entregada mensualmente a los Soldados Profesionales que en su momento aportaron documentos del n&uacute;cleo familiar para el respectivo subsidio familiar. As&iacute; mismo le informamos que a la fecha,&nbsp;las Fuerzas Militares no est&aacute;n reconociendo nuevos subsidio familiares.</p>

<p style="margin-left: 1cm;">Para la Presidencia de la Rep&uacute;blica y para el Ministerio de Defensa Nacional es muy grato contar con personas como usted.</p>

<p style="margin-left: 1cm;">&nbsp;</p>

<p style="margin-left: 1cm;">&nbsp;</p>

<p style="margin-left: 1cm;">&nbsp;</p>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Actualmente no se permite el cambio de servicio en los vehiculos.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
<p>En atenci&oacute;n a su inquietud, nos permitimos informarle que las labores de comercializaci&oacute;n de las viviendas para el Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores &ndash; VIPA, est&aacute; a cargo del proponente que fue seleccionado en el marco de los procesos adelantados por la Fiduciaria Bogot&aacute; S.A- como vocera del FIDEICOMISO PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTER&Eacute;S PRIORITARIO PARA AHORRADORES. Por dicha raz&oacute;n, es responsabilidad de cada proponente la entrega de los listados de potenciales beneficiarios del programa al Patrimonio Aut&oacute;nomo constituido para tal fin, atendiendo en todo caso lo consagrado en los t&eacute;rminos de referencia y sus adendas de los respectivos procesos de selecci&oacute;n de proyectos en el marco del programa VIPA.&nbsp;&nbsp; Toda vez que los constructores privados son empresas aut&oacute;nomas para determinar cu&aacute;les son los usuarios que mejor se adecuen a sus proyectos y necesidades en general y a que entidades tanto financieras, como gubernamentales, le reciben los recursos para completar el valor de la vivienda. Por lo anterior, no es viable que el Fondo Nacional de vivienda o el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio pueda obligar a estas entidades a recibir en este momento la postulaci&oacute;n, ya que estas empresas han adelantado convenios con otras entidades para garantizar el pago del valor de la vivienda; finalmente lo invitamos a seguir las indicaciones que le brinde la Constructora.</p>

<p>Es importante tener en cuenta que los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicaci&oacute;n.</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>

<p>De la manera m&aacute;s atenta, indicamos que la respuesta a su petici&oacute;n, puede consultarla a trav&eacute;s del siguiente enlace:</p>

<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20143110214771">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20143110214771</a></p>

<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&Aacute;rea de Gesti&oacute;n de Servicio al Ciudadano - DPS</p>

<p>Subdirecci&oacute;n General</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, el Programa VIPA, va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar - CCF, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta 2 SMLMV. &nbsp;Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>

<p>&middot;No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. &middot;No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia. &middot;No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s. &middot;Contar con un ahorro m&iacute;nimo del 5% del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009. &middot;Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir. &middot;En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una CCF, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja. &nbsp;</p>

<p>Las labores de comercializaci&oacute;n de las viviendas para el Programa de VIPA, est&aacute; a cargo del proponente que fue seleccionado en el marco de los procesos adelantados por la Fiduciaria Bogot&aacute; S.A- como vocera del FIDEICOMISO PROGRAMA VIPA. Por dicha raz&oacute;n, es responsabilidad de cada proponente la entrega de los listados de potenciales beneficiarios del programa al Patrimonio Aut&oacute;nomo constituido para tal fin, atendiendo en todo caso lo consagrado en los t&eacute;rminos de referencia y sus adendas de los respectivos procesos de selecci&oacute;n de proyectos en el marco del programa VIPA.&nbsp;&nbsp; Toda vez que los constructores privados son empresas aut&oacute;nomas para determinar cu&aacute;les son los usuarios que mejor se adecuen a sus proyectos y necesidades en general y a que entidades tanto financieras, como gubernamentales, le reciben los recursos para completar el valor de la vivienda. Por lo anterior, no es viable que FONVIVIENDA o el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio pueda obligar a estas entidades a recibir en este momento la postulaci&oacute;n, ya que estas empresas han adelantado convenios con otras entidades para garantizar el pago del valor de la vivienda; finalmente lo invitamos a seguir las indicaciones que le brinde la Constructora.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos indicarle que el &ldquo;Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores&rdquo;, el cual va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja. &nbsp;</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">Es importante tener en cuenta que los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicaci&oacute;n.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos hacer referencia al Art&iacute;culo 15 del Decreto 1432 de 2013, el cual indica que &quot;Los hogares certificar&aacute;n ante el oferente del proyecto de vivienda nueva de inter&eacute;s prioritario, su ahorro en las siguientes modalidades:</p>

<p>a) Cuentas de ahorro programado para la vivienda.</p>

<p>b) cuentas de ahorro pro0ghramado contractual para vivienda con evaluaci&oacute;n crediticia favorable previa.</p>

<p>c) Aportes peri&oacute;dicos de ahorro.</p>

<p>d) Cuota Inicial.</p>

<p>e) Cesant&iacute;as.</p>

<p>Los recursos del ahorro podr&aacute;n ser girados por parte del beneficiario directamente al oferente o a las entidades que &eacute;ste defina como esquema de ejecuci&oacute;n del proyecto, en cualquier momento desde la asignaci&oacute;n del subsidio familiar de vivienda. En todo caso, el oferente de los proyectos seleccionados en el marco del programa a que se refiere este decreto podr&aacute; establecer mecanismos que le permitan garantizar que los recursos se&ntilde;alados en el presente art&iacute;culo est&eacute;n dispuestos de manera efectiva por parte de los hogares, desde el momento en que se asignen los subsidios a que hace referencia el art&iacute;culo 8&deg; del presente decreto.&quot;</p>

<p>No obstante, si no queda resuelta su inquietud, solicitamos&nbsp;aclarar el objeto de dicha comunicaci&oacute;n indicando en los t&eacute;rminos en los cuales espera respuesta sobre su consulta, la cual puede ser dirigida al correo correspondencia@minvivienda.gov.co o a la Calle 18 N&deg; 7-59 en Bogot&aacute;, as&iacute; mismo en nuestro Call Center (1)5953525 Opci&oacute;n 1-8, L&iacute;nea Gratuita 018000952525 Opci&oacute;n 1-8 o en el Conmutador 3323434 Ext 3016 podr&aacute; recibir informaci&oacute;n referente al programa VIPA y dem&aacute;s programas de vivienda.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos informarle que las labores de comercializaci&oacute;n de las viviendas para el Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores &ndash; VIPA, est&aacute; a cargo del proponente que fue seleccionado en el marco de los procesos adelantados por la Fiduciaria Bogot&aacute; S.A- como vocera del FIDEICOMISO PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTER&Eacute;S PRIORITARIO PARA AHORRADORES. Por dicha raz&oacute;n, es responsabilidad de cada proponente la entrega de los listados de potenciales beneficiarios del programa al Patrimonio Aut&oacute;nomo constituido para tal fin, atendiendo en todo caso lo consagrado en los t&eacute;rminos de referencia y sus adendas de los respectivos procesos de selecci&oacute;n de proyectos en el marco del programa VIPA.&nbsp;&nbsp; Toda vez que los constructores privados son empresas aut&oacute;nomas para determinar cu&aacute;les son los usuarios que mejor se adecuen a sus proyectos y necesidades en general y a que entidades tanto financieras, como gubernamentales, le reciben los recursos para completar el valor de la vivienda. Por lo anterior, no es viable que el Fondo Nacional de vivienda o el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio pueda obligar a estas entidades a recibir en este momento la postulaci&oacute;n, ya que estas empresas han adelantado convenios con otras entidades para garantizar el pago del valor de la vivienda; finalmente lo invitamos a seguir las indicaciones que le brinde la Constructora.</p>

<p>Es importante tener en cuenta que los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicaci&oacute;n.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos informarle que el &ldquo;Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores&rdquo;, va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>

<p style="margin-left: 7.1pt;">&middot;&nbsp; No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>

<p style="margin-left: 7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia.</p>

<p style="margin-left: 7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s.</p>

<p style="margin-left: 7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>

<p style="margin-left: 7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir.</p>

<p style="margin-left: 7.1pt;">&middot;&nbsp; En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>El &ldquo;VIPA&rdquo;, va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos: &middot;No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. &middot;No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia. &middot;No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s. &middot;Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009. &middot;Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir. &middot;En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja. &nbsp;</p>

<p>Los beneficios son: &middot;A los hogares que tengan ingresos de hasta 1,5 SMLMV podr&aacute; asign&aacute;rseles un subsidio hasta por 25 SMLMV, y a los que tengan ingresos de m&aacute;s de 1,5 y hasta 2 SMLMV, podr&aacute; asign&aacute;rseles un subsidio hasta por 22 SMLMV. &middot;Recibir&aacute;n la cobertura de tasa de inter&eacute;s, que equivaldr&aacute; a 5 puntos de la tasa del cr&eacute;dito que se les otorgue para la adquisici&oacute;n de la vivienda. &middot;Los beneficios antes se&ntilde;alados, deber&aacute;n aplicarse en la adquisici&oacute;n de las viviendas que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.</p>

<p>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de VIPA ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicaci&oacute;n.</p>

Respuesta
<p>El Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada. Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. &nbsp;</p>

<p>No obstante es importante tener en cuenta que el &ldquo;Programa de VIPA&rdquo;, va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>

<p>&middot;No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. &middot;No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia. -No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s. &middot;Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009. &middot;Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir. &middot;En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja. &nbsp;</p>

Respuesta
<p>Para empezar es preciso se&ntilde;alar que la escogencia de los proyectos por parte de los beneficiarios es libre. Se recomienda que los beneficiarios visiten las salas de ventas de los proyectos que les interesen antes de entregar cualquier tipo de documentaci&oacute;n.</p>

<p>Una vez el beneficiario tenga definido el proyecto, ser&aacute; necesario que suministre al constructor la siguiente informaci&oacute;n: a) Un formulario de postulaci&oacute;n debidamente diligenciado, en el formato que establezca Fonvivienda, que indique los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicaci&oacute;n de su informaci&oacute;n socioecon&oacute;mica y la identificaci&oacute;n del jefe del hogar. b)La identificaci&oacute;n del proyecto de vivienda en donde aplicar&iacute;a el subsidio familiar de vivienda en caso de ser otorgado en su favor, incluyendo la manifestaci&oacute;n que ninguno de sus miembros se ha postulado para ser beneficiario en otro proyecto de vivienda de inter&eacute;s prioritario que haya sido seleccionado en el marco del programa. c)Registro civil de matrimonio o prueba de la uni&oacute;n marital de hecho. d)Fotocopia de la c&eacute;dula de ciudadan&iacute;a de los mayores de 18 a&ntilde;os y registro civil de nacimiento de los dem&aacute;s miembros del hogar que se postula. e)Documento que acredite la existencia de un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, en cualquiera de las modalidades de ahorro a que se refiere el decreto 1432 de 2013. f)Carta de pre aprobaci&oacute;n de un cr&eacute;dito por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda. g)Autorizaci&oacute;n del hogar para que en el evento de resultar beneficiario del subsidio, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones se&ntilde;alados en los t&eacute;rminos de referencia de los procesos de selecci&oacute;n. h)En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar o por Fonvivienda, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que dicho subsidio sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo o al Fovis de la Caja respectiva, seg&uacute;n sea el caso.</p>

<p>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicaci&oacute;n.</p>

Respuesta
<p>El Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada. Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.</p>

<p>No obstante, se expidi&oacute; el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, por el cual se reglamenta la metodolog&iacute;a para la focalizaci&oacute;n, identificaci&oacute;n y selecci&oacute;n de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, as&iacute;:</p>

<p>Los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de informaci&oacute;n de la Red para la Superaci&oacute;n de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de identificaci&oacute;n para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Registro &Uacute;nico de Poblaci&oacute;n Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado &quot;Calificado&quot;.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.&nbsp;</p>

Respuesta
<p><strong>Respuesta: </strong>El voto en blanco tiene como finalidad que todo ciudadano colombiano manifieste su expresi&oacute;n pol&iacute;tica de disentimiento, abstenci&oacute;n o inconformidad, y tiene unos efectos pol&iacute;ticos frente a los candidatos que se presentan a una determinada contienda electoral, consistente en que si en dicha elecci&oacute;n los votos en blanco constituyen la mayor&iacute;a absoluta de los votos v&aacute;lidos depositados, es decir el 50% m&aacute;s (1) uno de los votos v&aacute;lidos, de conformidad con el par&aacute;grafo 1&ordm; del art&iacute;culo 258 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, modificado por el art&iacute;culo 9 del Acto Legislativo 01de 2009, deber&aacute; repetirse por una sola vez la votaci&oacute;n para elegir miembros de una Corporaci&oacute;n P&uacute;blica, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales. Trat&aacute;ndose de elecciones unipersonales no podr&aacute;n presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de Corporaciones P&uacute;blicas no se podr&aacute;n presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.&nbsp;</p>

<p>Lo anterior, considerando lo siguiente:</p>

<p>En virtud del art&iacute;culo 40 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia, que en su numeral 1&ordm; indica que todo ciudadano tiene derecho a &ldquo;<em>elegir y ser elegido&rdquo;</em>, y del art&iacute;culo 258 modificado por el art&iacute;culo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, que establece que el voto es un derecho y un deber, el voto en blanco se constituye como el derecho con el que cuenta el ciudadano para manifestar a trav&eacute;s de su voto inconformidad frente a los candidatos que se presentan a una contienda electoral.</p>

<p>De lo anterior, se evidencia que en el sistema de participaci&oacute;n pol&iacute;tica previsto en la Constituci&oacute;n, el voto en blanco constituye una valiosa expresi&oacute;n&nbsp; del disenso con efectos pol&iacute;ticos a trav&eacute;s del cual se promueve la protecci&oacute;n de la libertad del elector y como consecuencia de este reconocimiento la misma Constituci&oacute;n le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones p&uacute;blicas de elecci&oacute;n popular, tal como se precisa que deber&aacute; repetirse por una sola vez la votaci&oacute;n para elegir miembros de una corporaci&oacute;n p&uacute;blica, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos v&aacute;lidos, los votos en blanco constituyan la mayor&iacute;a absoluta, esto es, el 50% m&aacute;s (1) uno de los votos v&aacute;lidos; y trat&aacute;ndose de elecciones unipersonales no podr&aacute;n presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones p&uacute;blicas, no se podr&aacute; presentar a las nuevas elecciones la lista que no haya alcanzado el umbral.</p>

Respuesta
<p>En atenci&oacute;n a su inquietud, nos permitimos informarle que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidi&oacute; el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, por el cual se reglamenta la metodolog&iacute;a para la focalizaci&oacute;n, identificaci&oacute;n y selecci&oacute;n de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, as&iacute;:</p>

<p>Los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de informaci&oacute;n de la Red para la Superaci&oacute;n de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de identificaci&oacute;n para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Registro &Uacute;nico de Poblaci&oacute;n Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado &quot;Calificado&quot;.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.&nbsp;</p>

<p>El Departamento para la Prosperidad Social es la entidad encargada de realizar la selecci&oacute;n de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie teniendo en cuenta los porcentajes de composici&oacute;n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci&oacute;n que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a apreciado usuario,</p>

<p>Para empezar, es preciso se&ntilde;alar que la escogencia de los proyectos en el marco del programa de Vivienda de Interes Prioritario para Ahorradores - VIPA por parte de los beneficiarios es libre. Se recomienda que los beneficiarios visiten las salas de ventas de los proyectos que les interesen antes de entregar cualquier tipo de documentaci&oacute;n. Una vez el beneficiario tenga definido el proyecto, ser&aacute; necesario que suministre al constructor la siguiente informaci&oacute;n:&nbsp;</p>

<p>&middot;<u>Un formulario de postulaci&oacute;n debidamente diligenciado, en el formato que establezca Fonvivienda, que indique los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicaci&oacute;n de su informaci&oacute;n socioecon&oacute;mica y la identificaci&oacute;n del jefe del hogar.</u></p>

<p>&middot;La identificaci&oacute;n del proyecto de vivienda en donde aplicar&iacute;a el subsidio familiar de vivienda en caso de ser otorgado en su favor, incluyendo la manifestaci&oacute;n que ninguno de sus miembros se ha postulado para ser beneficiario en otro proyecto de vivienda de inter&eacute;s prioritario que haya sido seleccionado en el marco del programa.</p>

<p>&middot;Registro civil de matrimonio o prueba de la uni&oacute;n marital de hecho.</p>

<p>&middot;Fotocopia de la c&eacute;dula de ciudadan&iacute;a de los mayores de 18 a&ntilde;os y registro civil de nacimiento de los dem&aacute;s miembros del hogar que se postula.</p>

<p>&middot;Documento que acredite la existencia de un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, en cualquiera de las modalidades de ahorro a que se refiere el decreto 1432 de 2013.&nbsp;</p>

<p>&middot;Carta de pre aprobaci&oacute;n de cr&eacute;dito por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda.</p>

<p>&middot;Autorizaci&oacute;n del hogar para que en el evento de resultar beneficiario del subsidio, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones se&ntilde;alados en los t&eacute;rminos de referencia de los procesos de selecci&oacute;n.&nbsp;</p>

<p>-En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar o por Fonvivienda, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que dicho subsidio sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo o al Fovis de la Caja respectiva, seg&uacute;n sea el caso.</p>

<p>Es importante tener en cuenta que en el formulario se incluir&aacute; la declaraci&oacute;n juramentada de los miembros del hogar portulante mayores de edad, que se entender&aacute; surtida con la firma del mismo. Para mayor informaci&oacute;n le sugerimos consultar el decreto 1432 de 2013</p>

Respuesta
<p>El &ldquo;Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores&rdquo;, va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>

<p>&middot;No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>

<p>&middot;No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia.</p>

<p>&middot;No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s.</p>

<p>&middot;Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>

<p>&middot;Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir.</p>

<p>&middot;En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja. &nbsp;</p>

<p>Los beneficios que recibir&aacute;n los hogares en el marco del programa VIPA son:</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A los hogares que tengan ingresos de hasta 1,5 SMLMV podr&aacute; asign&aacute;rseles un subsidio hasta por 25 SMLMV, y a los que tengan ingresos de m&aacute;s de 1,5 y hasta 2 SMLMV, podr&aacute; asign&aacute;rseles un subsidio hasta por 22 SMLMV.</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <u>Recibir&aacute;n la cobertura de tasa de inter&eacute;s, que equivaldr&aacute; a 5 puntos de la tasa del cr&eacute;dito que se les otorgue para la adquisici&oacute;n de la vivienda.</u></p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los beneficios antes se&ntilde;alados, deber&aacute;n aplicarse en la adquisici&oacute;n de las viviendas que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.</p>

Respuesta
<p style="margin-left:35.4pt;">Buenos d&iacute;as, le informo que s&iacute; debe declarar, porque sus ingresos totales superan el tope&nbsp; de 1400 UVT, ($37.577.400), de acuerdo con lo establecido en el decreto <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Decretos/Decreto_2972_del_20_de_diciembre_de_2013_Plazos.pdf">2972 de 2013</a>.</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as, en respuesta a su pregunta, atentamente le informo:&nbsp;</p>

<p style="margin-left:35.4pt;">Debe declarar si sus ingresos superan&nbsp; el tope de 1400 UVT ($37.577.400), de acuerdo con lo establecido en el decreto <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Decretos/Decreto_2972_del_20_de_diciembre_de_2013_Plazos.pdf">2972 de 2013</a>.</p>

Respuesta
<p>En atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos informarle que el &ldquo;Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores&rdquo;, va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja. &nbsp;</p>

<p>En el proceso de calificaci&oacute;n de las familias postulantes al subsidio se tiene previsto que los hogares con madres cabeza de familia, con personas discapacitadas o con personas mayores de 65 a&ntilde;os, tengan un mayor puntaje que las dem&aacute;s familias para acceder al subsidio familiar de vivienda.</p>

Respuesta
<p>En atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos informarle que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidi&oacute; el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, por el cual se reglamenta la metodolog&iacute;a para la focalizaci&oacute;n, identificaci&oacute;n y selecci&oacute;n de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, as&iacute;:</p>

<p>Los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de informaci&oacute;n de la Red para la Superaci&oacute;n de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de identificaci&oacute;n para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Registro &Uacute;nico de Poblaci&oacute;n Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado &quot;Calificado&quot;.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.&nbsp;</p>

<p>El Departamento para la Prosperidad Social es la entidad encargada de realizar la selecci&oacute;n de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie teniendo en cuenta los porcentajes de composici&oacute;n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci&oacute;n que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n puede ingresar a la pagina Web www.minvivienda.gov.co donde se encuentra toda la informaci&oacute;n relacionada con los programas que maneja actualmente este Ministerio</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p>Le informamos que el formulario del Impuesto M&iacute;nimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados, lo encuentra en el siguiente link:&nbsp;<a href="http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2014/Proyectos/230-2014.pdf">http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2014/Proyectos/230-2014.pdf</a></p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Quedamos atentos a cualquier duda.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Previo a resolver la presente consulta, es preciso aclarar que de acuerdo con el art&iacute;culo 24 de la ley 130 de 1994, la propaganda electoral debe entenderse como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos pol&iacute;ticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones p&uacute;blicas de elecci&oacute;n popular, del voto en blanco, o de una opci&oacute;n en los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana.</p>

<p><strong>Respuesta: </strong>De conformidad con el art&iacute;culo 24 de la Ley 130 de 1994 y el 10 de la Ley 163 de la misma anualidad, la propaganda electoral podr&aacute; realizarse desde el 25 de julio de 2015, hasta el d&iacute;a antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015.</p>

<p>De lo anterior, es importante resaltar que para las elecciones de 25 de octubre de 2015 la propaganda electoral podr&aacute; realizarse desde el 25 de julio de 2015, hasta el d&iacute;a antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015, y que la propaganda a trav&eacute;s de los medios de comunicaci&oacute;n social y del espacio p&uacute;blico, &uacute;nicamente podr&aacute; realizarse dentro de los sesenta (60) d&iacute;as anteriores a la fecha de la respectiva votaci&oacute;n, y la que se realice empleando el espacio p&uacute;blico podr&aacute; realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votaci&oacute;n y hasta un d&iacute;a antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015. . Por otro lado, los espacios gratuitos en radio y televisi&oacute;n se podr&aacute;n utilizar dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de toda votaci&oacute;n y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma.</p>

<p>La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jur&iacute;dico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretaci&oacute;n, de conformidad con lo establecido en los art&iacute;culos 230 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, 26 del C&oacute;digo Civil y 28 del C&oacute;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.</p>

Respuesta
<p>El &ldquo;Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores&rdquo;, va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja. &nbsp;</p>

Respuesta
<p>El &ldquo;VIPA&rdquo;, va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>

<p>&middot; No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>

<p>&middot; No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia.</p>

<p>&middot; No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s.</p>

<p>&middot; Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>

<p>&middot; Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir.</p>

<p>&middot; En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja. &nbsp;</p>

<p><span>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;, LINK<span class="apple-converted-space">&nbsp;</span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space">&nbsp;</span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicaci&oacute;n.<o p=""></o></span></p>

<p><span>No obstante es importante resaltar que el Departamento de Bolivar cuenta con 4467 cupos en el marco del programa VIPA<o p=""></o></span></p>

Respuesta
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;, LINK<span class="apple-converted-space">&nbsp;</span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space">&nbsp;</span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicaci&oacute;n.<o:p></o:p></span></p>

<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departamento del Atl&aacute;ntico cuenta con 4797 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>

Respuesta
<p>En atenci&oacute;n a su inquietud me permito informarle que los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (Vivienda Gratis)son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de informaci&oacute;n de la Red para la Superaci&oacute;n de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de identificaci&oacute;n para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Registro &Uacute;nico de Poblaci&oacute;n Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado &quot;Calificado&quot;.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.&nbsp;</p>

<p>El Departamento para la Prosperidad Social es la entidad encargada de realizar la selecci&oacute;n de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie teniendo en cuenta los porcentajes de composici&oacute;n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci&oacute;n que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.</p>

Respuesta
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;, LINK<span class="apple-converted-space">&nbsp;</span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space">&nbsp;</span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicaci&oacute;n.<o:p></o:p></span></p>

<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departamento de Bolivar cuenta con 4467 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Para renovar la licencia de conducci&oacute;n Colombiana debe hacerlo unicamente en colombia. Por el momento el servicio no esta habilitado en el exterior. La raz&oacute;n por la cual no es posible hacerlo en el exterior, es porque requiere la validaci&oacute;n de la valoraci&oacute;n m&eacute;dica en un Centro de Reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte y su presencia ante el Organismo de Tr&aacute;nsito.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Actualmente Colombia tiene un tratado con Estados Unidos que le permite conducir con su licencia americana en Colombia.</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.&nbsp;</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
<p>En atenci&oacute;n a su inquietud, me permito informarle que las labores de comercializaci&oacute;n de las viviendas para el Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores &ndash; VIPA, est&aacute; a cargo del proponente que fue seleccionado en el marco de los procesos adelantados por la Fiduciaria Bogot&aacute; S.A- como vocera del FIDEICOMISO PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTER&Eacute;S PRIORITARIO PARA AHORRADORES. Por dicha raz&oacute;n, es responsabilidad de cada proponente la entrega de los listados de potenciales beneficiarios del programa al Patrimonio Aut&oacute;nomo constituido para tal fin, atendiendo en todo caso lo consagrado en los t&eacute;rminos de referencia y sus adendas de los respectivos procesos de selecci&oacute;n de proyectos en el marco del programa VIPA.&nbsp;&nbsp; Toda vez que los constructores privados son empresas aut&oacute;nomas para determinar cu&aacute;les son los usuarios que mejor se adecuen a sus proyectos y necesidades en general y a que entidades tanto financieras, como gubernamentales, le reciben los recursos para completar el valor de la vivienda. Por lo anterior, no es viable que el Fondo Nacional de vivienda o el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio pueda obligar a estas entidades a recibir en este momento la postulaci&oacute;n, ya que estas empresas han adelantado convenios con otras entidades para garantizar el pago del valor de la vivienda; finalmente lo invitamos a seguir las indicaciones que le brinde la Constructora.</p>

<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Adicionalmente le informo que los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;, LINK<span class="apple-converted-space">&nbsp;</span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space">&nbsp;</span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicaci&oacute;n.<o:p></o:p></span></p>

Respuesta
<p>Respetado se&ntilde;or: Giovanny Andres Garcia</p>

<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participaci&oacute;n en el foro de reforma a la legislaci&oacute;n deportiva, sus comentarios ser&aacute;n parte de la construcci&oacute;n de la nueva ley del Deporte, la Recreaci&oacute;n, la Actividad F&iacute;sica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>

<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Secretaria General </strong></p>

<p>COLDEPORTES</p>

<p>S&iacute;guenos en Twitter en&nbsp; <strong>@Coldeportes</strong>&nbsp; y en Facebook: Coldeportes</p>

Respuesta
<p>Los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (Vivienda Gratis) son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de informaci&oacute;n de la Red para la Superaci&oacute;n de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de identificaci&oacute;n para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Registro &Uacute;nico de Poblaci&oacute;n Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado &quot;Calificado&quot;.</p>

<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.&nbsp;</p>

<p>El Departamento para la Prosperidad Social realiza la selecci&oacute;n de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie teniendo en cuenta los porcentajes de composici&oacute;n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci&oacute;n que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.</p>

Respuesta
<p>Teniendo en cuenta que su inquietud hace referencia a tr&aacute;mites de entidades del orden distrital de la ciudad de Bogot&aacute;, atentamente le sugerimos acudir a la Secretar&iacute;a Distrital del Habitat a fin de que le brinden la informaic&oacute;n que considere necesaria.</p>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Si su licencia vence antes de la fecha que se ha propuesto en la estrategia de &ldquo;Pico y Pase&rdquo;, usted puede continuar conduciendo con ella hasta el final del mes que le corresponda sin que se vea sometido a la imposici&oacute;n de una infracci&oacute;n de tr&aacute;nsito. Sin embargo, tenga en cuenta que usted puede realizar su renovaci&oacute;n en cualquier momento, antes del mes l&iacute;mite seg&uacute;n el &ldquo;Pico y Pase&rdquo;, para su caso donde el ultimo digito es 8 que corresponde al mes de Agosto, pero lo ideal es que la realice teniendo en cuenta su fecha de vencimiento y no dejando el tr&aacute;mite apra &uacute;ltima hora.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html o en la p&aacute;gina web: www.runt.com.co en &quot;Consulte aqu&iacute; si usted debe o no renovar su licencia de conducci&oacute;n&quot;. Evite multas y filas!!</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: www.runt.com.co en el link: &quot;Consulte aqu&iacute; si usted debe o no renovar su licencia de conducci&oacute;n&quot;.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Tenga en cuenta que si pasado el mes que le corresponde usted no realiz&oacute; el tr&aacute;mite de su licencia y conduce vehiculo, podr&aacute; ser multado por las autoridades competentes.&nbsp;</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Nota: El plazo por &quot;Pico y Pase&quot; solo aplica para quienes conducen veh&iacute;culo particular. Si usted conduce veh&iacute;culo de servicio p&uacute;blico debe tener la licencia vigente.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as Diego</p>

<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervenci&oacute;n en caso que la licencia se encuentre vencida y pertenezca a la categor&iacute;a de servicio p&uacute;blico, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. En caso contrario, las licencias cuyas categor&iacute;as sean para motocicleta y veh&iacute;culos particulares, se encuentran cobijadas por el Decreto 019 de 2012.</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; las cosas, con relaci&oacute;n a la vigencias de las licencias de conducci&oacute;n, el Decreto 019 de 2012 defini&oacute; la vigencia de las licencias para conducir veh&iacute;culo particular, por eso, si tu licencia es para conducir veh&iacute;culos particulares, autom&aacute;ticamente queda con vigencia de 10 a&ntilde;os, salvo los conductores que est&eacute;n en el rango de edad entre los 60 y 80 a&ntilde;os de edad donde la vigencia ser&aacute; de 5 a&ntilde;os y despu&eacute;s de los 80 a&ntilde;os deber&aacute;s renovar la licencia cada a&ntilde;o.</p>

<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducci&oacute;n sigue estos dos (2) pasos:</p>

<ul>

<li class="rtejustify">

Examen m&eacute;dico:</li>

<li class="rtejustify">

Foto y cancelaci&oacute;n de derechos ante el organismo de tr&aacute;nsito</li>

</ul>

<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tr&aacute;nsito hace las validaciones respecto a la identificaci&oacute;n de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducci&oacute;n.</p>

<p class="rtejustify">Por &uacute;ltimo, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovaci&oacute;n de la licencia de conducci&oacute;n, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el tr&aacute;mite y lo debe pagar el ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Los comparendos no tiene &nbsp;fecha de vencimiento. La prescripci&oacute;n de comparendos tiene unos requisitos contenidos en la ley, debe consultar directament con el organismo de tr&aacute;nsito donde se le impuso el comparendo para saber si tiene derecho o no a la prescripci&oacute;n de los mismos.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: www.runt.com.co en el link: &quot;Consulte aqu&iacute; si usted debe o no renovar su licencia de conducci&oacute;n&quot;.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Por el contrario si usted conduce vehiculo de servicio p&uacute;blico con licencia vencida, debe tener la licencia vigente ya que podr&aacute; ser multado por las autoridades competentes.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>