¿por que los diálogos de paz con las farc no se transmiten en vivo por televicion?
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4335
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Respuesta
<p>Dentro de las reglas establecidas previamente a la instalación de la Mesa de Conversaciones, las delegaciones del Gobierno Nacional y las FARC- EP acordaron la no publicación de las discusiones como aparece en el numeral cuatro de las reglas de funcionamiento, consignadas en el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Sin embargo en el mismo numeral se establece la creación de un mecanismo para dar a conocer conjuntamente los avances de la Mesa definido en informes conjuntos que se emiten periódicamente. Estos comunicados han sido difundidos a través nacionalmente y en la actualidad se pueden consultar en la página web de la Mesa de Conversaciones: www.mesadeconversaciones.com.co.</p>
¿Solo se podrá participar por este medio o habrán mesas de trabajo en el futuro cercano para construir la nueva ley?
¿Solo se podrá participar por este medio o habrán mesas de trabajo en el futuro cercano para construir la nueva ley?
Respuesta
<p>Respetado señor: Cristhian Braynner Cardona Godoy</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Actualmente se están realizando Mesas de Trabajo para la construcción de la nueva Ley del Deporte, la Recreación y la Actividad Física en diferentes ciudades de país, atendiendo las propuestas y las necesidades actuales de las diferentes regiones.</p>
<p>Los próximos eventos a realizar serán en las siguientes fechas:</p>
<p>Ibagué: 19 de Marzo de 2014 en el en el Salón Principal de Eventos de <strong>COMFATOLIMA </strong>(Avenida Ambalá con Calle 69)</p>
<p>Medellín: 26 de Marzo de 2014: Sitio por definir estar pendiente de la página de Coldeportes</p>
<p>Cali: 28 de Marzo de 2014: Sitio por definir estar pendiente de la página de Coldeportes</p>
<p>Bogotá: 3 de abril de 2014 Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada, Calle 26 A No. 13 A 10, salón A. Una vez finalizado el Acto de Rendición de Cuentas, Coldeportes invita a los asistentes a participar de las Mesas de Trabajo para la construcción de la nueva Ley del Deporte, la Recreación y la Actividad Física sobre con las necesidades actuales del país, en concordancia con las nuevas estructuras a nivel mundial, actividad que iniciará desde las 2:00 p.m. y se extenderá hasta las 5:00 p.m.</p>
<p>Los eventos anteriormente mencionados requieren de inscripción previa, para lo cual debe estar pendiente de la página <a href="http://www.coldeportes.gov.co/">www.coldeportes.gov.co</a>.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
<p> </p>
<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Actualmente se están realizando Mesas de Trabajo para la construcción de la nueva Ley del Deporte, la Recreación y la Actividad Física en diferentes ciudades de país, atendiendo las propuestas y las necesidades actuales de las diferentes regiones.</p>
<p>Los próximos eventos a realizar serán en las siguientes fechas:</p>
<p>Ibagué: 19 de Marzo de 2014 en el en el Salón Principal de Eventos de <strong>COMFATOLIMA </strong>(Avenida Ambalá con Calle 69)</p>
<p>Medellín: 26 de Marzo de 2014: Sitio por definir estar pendiente de la página de Coldeportes</p>
<p>Cali: 28 de Marzo de 2014: Sitio por definir estar pendiente de la página de Coldeportes</p>
<p>Bogotá: 3 de abril de 2014 Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada, Calle 26 A No. 13 A 10, salón A. Una vez finalizado el Acto de Rendición de Cuentas, Coldeportes invita a los asistentes a participar de las Mesas de Trabajo para la construcción de la nueva Ley del Deporte, la Recreación y la Actividad Física sobre con las necesidades actuales del país, en concordancia con las nuevas estructuras a nivel mundial, actividad que iniciará desde las 2:00 p.m. y se extenderá hasta las 5:00 p.m.</p>
<p>Los eventos anteriormente mencionados requieren de inscripción previa, para lo cual debe estar pendiente de la página <a href="http://www.coldeportes.gov.co/">www.coldeportes.gov.co</a>.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
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<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
Tengo una consulta, alas esposas de soldados profesionales les están pagando el subsidio familiar si o no?
Tengo una consulta, alas esposas de soldados profesionales les están pagando el subsidio familiar si o no?
Respuesta
<p style="margin-left: 1cm;">Cordial Saludo señora Laura Visbal</p>
<p style="margin-left: 1cm;">De manera atenta le informamos que esta asignación le ha sido entregada mensualmente a los Soldados Profesionales que en su momento aportaron documentos del núcleo familiar para el respectivo subsidio familiar. Así mismo le informamos que a la fecha, las Fuerzas Militares no están reconociendo nuevos subsidio familiares.</p>
<p style="margin-left: 1cm;">Para la Presidencia de la República y para el Ministerio de Defensa Nacional es muy grato contar con personas como usted.</p>
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<p style="margin-left: 1cm;">De manera atenta le informamos que esta asignación le ha sido entregada mensualmente a los Soldados Profesionales que en su momento aportaron documentos del núcleo familiar para el respectivo subsidio familiar. Así mismo le informamos que a la fecha, las Fuerzas Militares no están reconociendo nuevos subsidio familiares.</p>
<p style="margin-left: 1cm;">Para la Presidencia de la República y para el Ministerio de Defensa Nacional es muy grato contar con personas como usted.</p>
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<p style="margin-left: 1cm;"> </p>
TENGO VEHICULO SERVICIO ESPECIAL MODELO 1996, PUEDO VENDER EL CUPO PARA OTRO CARRO, Y CAMBIAR EL VIEJO A PARTICULAR?
TENGO VEHICULO SERVICIO ESPECIAL MODELO 1996, PUEDO VENDER EL CUPO PARA OTRO CARRO, Y CAMBIAR EL VIEJO A PARTICULAR?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Actualmente no se permite el cambio de servicio en los vehiculos.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Actualmente no se permite el cambio de servicio en los vehiculos.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
¿Por qué no dejan postular sino a las personas que están inscritas en la secretaria del habitat?
Registrada:
Código:
4331
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Respuesta
<p>En atención a su inquietud, nos permitimos informarle que las labores de comercialización de las viviendas para el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores – VIPA, está a cargo del proponente que fue seleccionado en el marco de los procesos adelantados por la Fiduciaria Bogotá S.A- como vocera del FIDEICOMISO PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES. Por dicha razón, es responsabilidad de cada proponente la entrega de los listados de potenciales beneficiarios del programa al Patrimonio Autónomo constituido para tal fin, atendiendo en todo caso lo consagrado en los términos de referencia y sus adendas de los respectivos procesos de selección de proyectos en el marco del programa VIPA. Toda vez que los constructores privados son empresas autónomas para determinar cuáles son los usuarios que mejor se adecuen a sus proyectos y necesidades en general y a que entidades tanto financieras, como gubernamentales, le reciben los recursos para completar el valor de la vivienda. Por lo anterior, no es viable que el Fondo Nacional de vivienda o el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio pueda obligar a estas entidades a recibir en este momento la postulación, ya que estas empresas han adelantado convenios con otras entidades para garantizar el pago del valor de la vivienda; finalmente lo invitamos a seguir las indicaciones que le brinde la Constructora.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
quisiera preguntar por que el tolima hay personas trabajando con CEMEX y estas personas están gozando del plan colombi
quisiera preguntar por que el tolima hay personas trabajando con CEMEX y estas personas están gozando del plan colombi
Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20143110214771">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20143110214771</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS</p>
<p>Subdirección General</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20143110214771">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20143110214771</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS</p>
<p>Subdirección General</p>
Fonvivienda dice que las constructoras están dando prioridad a desplazados, por que no informan esto desde un principio?
Fonvivienda dice que las constructoras están dando prioridad a desplazados, por que no informan esto desde un principio?
Respuesta
<p>Buen día, el Programa VIPA, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar - CCF, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta 2 SMLMV. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>·No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. ·No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia. ·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés. ·Contar con un ahorro mínimo del 5% del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009. ·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. ·En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una CCF, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p>Las labores de comercialización de las viviendas para el Programa de VIPA, está a cargo del proponente que fue seleccionado en el marco de los procesos adelantados por la Fiduciaria Bogotá S.A- como vocera del FIDEICOMISO PROGRAMA VIPA. Por dicha razón, es responsabilidad de cada proponente la entrega de los listados de potenciales beneficiarios del programa al Patrimonio Autónomo constituido para tal fin, atendiendo en todo caso lo consagrado en los términos de referencia y sus adendas de los respectivos procesos de selección de proyectos en el marco del programa VIPA. Toda vez que los constructores privados son empresas autónomas para determinar cuáles son los usuarios que mejor se adecuen a sus proyectos y necesidades en general y a que entidades tanto financieras, como gubernamentales, le reciben los recursos para completar el valor de la vivienda. Por lo anterior, no es viable que FONVIVIENDA o el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio pueda obligar a estas entidades a recibir en este momento la postulación, ya que estas empresas han adelantado convenios con otras entidades para garantizar el pago del valor de la vivienda; finalmente lo invitamos a seguir las indicaciones que le brinde la Constructora.</p>
<p>·No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. ·No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia. ·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés. ·Contar con un ahorro mínimo del 5% del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009. ·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. ·En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una CCF, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p>Las labores de comercialización de las viviendas para el Programa de VIPA, está a cargo del proponente que fue seleccionado en el marco de los procesos adelantados por la Fiduciaria Bogotá S.A- como vocera del FIDEICOMISO PROGRAMA VIPA. Por dicha razón, es responsabilidad de cada proponente la entrega de los listados de potenciales beneficiarios del programa al Patrimonio Autónomo constituido para tal fin, atendiendo en todo caso lo consagrado en los términos de referencia y sus adendas de los respectivos procesos de selección de proyectos en el marco del programa VIPA. Toda vez que los constructores privados son empresas autónomas para determinar cuáles son los usuarios que mejor se adecuen a sus proyectos y necesidades en general y a que entidades tanto financieras, como gubernamentales, le reciben los recursos para completar el valor de la vivienda. Por lo anterior, no es viable que FONVIVIENDA o el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio pueda obligar a estas entidades a recibir en este momento la postulación, ya que estas empresas han adelantado convenios con otras entidades para garantizar el pago del valor de la vivienda; finalmente lo invitamos a seguir las indicaciones que le brinde la Constructora.</p>
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos indicarle que el “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, el cual va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">Es importante tener en cuenta que los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">Es importante tener en cuenta que los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
Para abrir la cuenta de ahorro programado NECESARIO contar con la ayuda de la constructora de lo contrario es imposible!
Para abrir la cuenta de ahorro programado NECESARIO contar con la ayuda de la constructora de lo contrario es imposible!
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos hacer referencia al Artículo 15 del Decreto 1432 de 2013, el cual indica que "Los hogares certificarán ante el oferente del proyecto de vivienda nueva de interés prioritario, su ahorro en las siguientes modalidades:</p>
<p>a) Cuentas de ahorro programado para la vivienda.</p>
<p>b) cuentas de ahorro pro0ghramado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa.</p>
<p>c) Aportes periódicos de ahorro.</p>
<p>d) Cuota Inicial.</p>
<p>e) Cesantías.</p>
<p>Los recursos del ahorro podrán ser girados por parte del beneficiario directamente al oferente o a las entidades que éste defina como esquema de ejecución del proyecto, en cualquier momento desde la asignación del subsidio familiar de vivienda. En todo caso, el oferente de los proyectos seleccionados en el marco del programa a que se refiere este decreto podrá establecer mecanismos que le permitan garantizar que los recursos señalados en el presente artículo estén dispuestos de manera efectiva por parte de los hogares, desde el momento en que se asignen los subsidios a que hace referencia el artículo 8° del presente decreto."</p>
<p>No obstante, si no queda resuelta su inquietud, solicitamos aclarar el objeto de dicha comunicación indicando en los términos en los cuales espera respuesta sobre su consulta, la cual puede ser dirigida al correo correspondencia@minvivienda.gov.co o a la Calle 18 N° 7-59 en Bogotá, así mismo en nuestro Call Center (1)5953525 Opción 1-8, Línea Gratuita 018000952525 Opción 1-8 o en el Conmutador 3323434 Ext 3016 podrá recibir información referente al programa VIPA y demás programas de vivienda.</p>
<p>a) Cuentas de ahorro programado para la vivienda.</p>
<p>b) cuentas de ahorro pro0ghramado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa.</p>
<p>c) Aportes periódicos de ahorro.</p>
<p>d) Cuota Inicial.</p>
<p>e) Cesantías.</p>
<p>Los recursos del ahorro podrán ser girados por parte del beneficiario directamente al oferente o a las entidades que éste defina como esquema de ejecución del proyecto, en cualquier momento desde la asignación del subsidio familiar de vivienda. En todo caso, el oferente de los proyectos seleccionados en el marco del programa a que se refiere este decreto podrá establecer mecanismos que le permitan garantizar que los recursos señalados en el presente artículo estén dispuestos de manera efectiva por parte de los hogares, desde el momento en que se asignen los subsidios a que hace referencia el artículo 8° del presente decreto."</p>
<p>No obstante, si no queda resuelta su inquietud, solicitamos aclarar el objeto de dicha comunicación indicando en los términos en los cuales espera respuesta sobre su consulta, la cual puede ser dirigida al correo correspondencia@minvivienda.gov.co o a la Calle 18 N° 7-59 en Bogotá, así mismo en nuestro Call Center (1)5953525 Opción 1-8, Línea Gratuita 018000952525 Opción 1-8 o en el Conmutador 3323434 Ext 3016 podrá recibir información referente al programa VIPA y demás programas de vivienda.</p>
No hay información clara para poder acercarse a las constructoras estas no dejan entrar solo con listado en mano por que
No hay información clara para poder acercarse a las constructoras estas no dejan entrar solo con listado en mano por que
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos informarle que las labores de comercialización de las viviendas para el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores – VIPA, está a cargo del proponente que fue seleccionado en el marco de los procesos adelantados por la Fiduciaria Bogotá S.A- como vocera del FIDEICOMISO PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES. Por dicha razón, es responsabilidad de cada proponente la entrega de los listados de potenciales beneficiarios del programa al Patrimonio Autónomo constituido para tal fin, atendiendo en todo caso lo consagrado en los términos de referencia y sus adendas de los respectivos procesos de selección de proyectos en el marco del programa VIPA. Toda vez que los constructores privados son empresas autónomas para determinar cuáles son los usuarios que mejor se adecuen a sus proyectos y necesidades en general y a que entidades tanto financieras, como gubernamentales, le reciben los recursos para completar el valor de la vivienda. Por lo anterior, no es viable que el Fondo Nacional de vivienda o el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio pueda obligar a estas entidades a recibir en este momento la postulación, ya que estas empresas han adelantado convenios con otras entidades para garantizar el pago del valor de la vivienda; finalmente lo invitamos a seguir las indicaciones que le brinde la Constructora.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
Para inscribirme en las constructoras debo ser desplazada,de lo contrario no puedo,esto no aplicaba para todos?
Para inscribirme en las constructoras debo ser desplazada,de lo contrario no puedo,esto no aplicaba para todos?
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos informarle que el “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
Cordial Saludo estoy muy interesado en el plan de vivienda para empleados entre 1 y 2 salarios minimos es mi opirtunidad
Cordial Saludo estoy muy interesado en el plan de vivienda para empleados entre 1 y 2 salarios minimos es mi opirtunidad
Respuesta
<p>El “VIPA”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos: ·No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. ·No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia. ·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés. ·Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009. ·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. ·En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p>Los beneficios son: ·A los hogares que tengan ingresos de hasta 1,5 SMLMV podrá asignárseles un subsidio hasta por 25 SMLMV, y a los que tengan ingresos de más de 1,5 y hasta 2 SMLMV, podrá asignárseles un subsidio hasta por 22 SMLMV. ·Recibirán la cobertura de tasa de interés, que equivaldrá a 5 puntos de la tasa del crédito que se les otorgue para la adquisición de la vivienda. ·Los beneficios antes señalados, deberán aplicarse en la adquisición de las viviendas que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.</p>
<p>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de VIPA serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
<p>Los beneficios son: ·A los hogares que tengan ingresos de hasta 1,5 SMLMV podrá asignárseles un subsidio hasta por 25 SMLMV, y a los que tengan ingresos de más de 1,5 y hasta 2 SMLMV, podrá asignárseles un subsidio hasta por 22 SMLMV. ·Recibirán la cobertura de tasa de interés, que equivaldrá a 5 puntos de la tasa del crédito que se les otorgue para la adquisición de la vivienda. ·Los beneficios antes señalados, deberán aplicarse en la adquisición de las viviendas que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.</p>
<p>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de VIPA serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
y los que no ganamos mas de un minimo como podemos obtener beneficios? y donde?
Registrada:
Código:
4323
y los que no ganamos mas de un minimo como podemos obtener beneficios? y donde?
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4323
Respuesta
<p>El Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada. Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>No obstante es importante tener en cuenta que el “Programa de VIPA”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>·No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. ·No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia. -No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés. ·Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009. ·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. ·En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p>No obstante es importante tener en cuenta que el “Programa de VIPA”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>·No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. ·No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia. -No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés. ·Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009. ·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. ·En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
Soy madre cabeza de hogar tres hijos, soy sola con ellos, trabajo hace un mes, como y donde puedo recibir ayuda?
Soy madre cabeza de hogar tres hijos, soy sola con ellos, trabajo hace un mes, como y donde puedo recibir ayuda?
Respuesta
<p>Para empezar es preciso señalar que la escogencia de los proyectos por parte de los beneficiarios es libre. Se recomienda que los beneficiarios visiten las salas de ventas de los proyectos que les interesen antes de entregar cualquier tipo de documentación.</p>
<p>Una vez el beneficiario tenga definido el proyecto, será necesario que suministre al constructor la siguiente información: a) Un formulario de postulación debidamente diligenciado, en el formato que establezca Fonvivienda, que indique los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicación de su información socioeconómica y la identificación del jefe del hogar. b)La identificación del proyecto de vivienda en donde aplicaría el subsidio familiar de vivienda en caso de ser otorgado en su favor, incluyendo la manifestación que ninguno de sus miembros se ha postulado para ser beneficiario en otro proyecto de vivienda de interés prioritario que haya sido seleccionado en el marco del programa. c)Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho. d)Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros del hogar que se postula. e)Documento que acredite la existencia de un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, en cualquiera de las modalidades de ahorro a que se refiere el decreto 1432 de 2013. f)Carta de pre aprobación de un crédito por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda. g)Autorización del hogar para que en el evento de resultar beneficiario del subsidio, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones señalados en los términos de referencia de los procesos de selección. h)En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensación Familiar o por Fonvivienda, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que dicho subsidio sea girado al patrimonio autónomo o al Fovis de la Caja respectiva, según sea el caso.</p>
<p>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
<p>Una vez el beneficiario tenga definido el proyecto, será necesario que suministre al constructor la siguiente información: a) Un formulario de postulación debidamente diligenciado, en el formato que establezca Fonvivienda, que indique los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicación de su información socioeconómica y la identificación del jefe del hogar. b)La identificación del proyecto de vivienda en donde aplicaría el subsidio familiar de vivienda en caso de ser otorgado en su favor, incluyendo la manifestación que ninguno de sus miembros se ha postulado para ser beneficiario en otro proyecto de vivienda de interés prioritario que haya sido seleccionado en el marco del programa. c)Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho. d)Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros del hogar que se postula. e)Documento que acredite la existencia de un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, en cualquiera de las modalidades de ahorro a que se refiere el decreto 1432 de 2013. f)Carta de pre aprobación de un crédito por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda. g)Autorización del hogar para que en el evento de resultar beneficiario del subsidio, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones señalados en los términos de referencia de los procesos de selección. h)En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensación Familiar o por Fonvivienda, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que dicho subsidio sea girado al patrimonio autónomo o al Fovis de la Caja respectiva, según sea el caso.</p>
<p>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.</p>
Por que me dicen del ahorro programado y todo eso si yo no tengo ni plata para ahorrar solamente pido el auxilio del go
Por que me dicen del ahorro programado y todo eso si yo no tengo ni plata para ahorrar solamente pido el auxilio del go
Respuesta
<p>El Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada. Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.</p>
<p>No obstante, se expidió el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, por el cual se reglamenta la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, así:</p>
<p>Los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado".</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar. </p>
<p>No obstante, se expidió el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, por el cual se reglamenta la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, así:</p>
<p>Los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado".</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar. </p>
Respuesta
<p><strong>Respuesta: </strong>El voto en blanco tiene como finalidad que todo ciudadano colombiano manifieste su expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, y tiene unos efectos políticos frente a los candidatos que se presentan a una determinada contienda electoral, consistente en que si en dicha elección los votos en blanco constituyen la mayoría absoluta de los votos válidos depositados, es decir el 50% más (1) uno de los votos válidos, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 258 de la Constitución Política, modificado por el artículo 9 del Acto Legislativo 01de 2009, deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral. </p>
<p>Lo anterior, considerando lo siguiente:</p>
<p>En virtud del artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, que en su numeral 1º indica que todo ciudadano tiene derecho a “<em>elegir y ser elegido”</em>, y del artículo 258 modificado por el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, que establece que el voto es un derecho y un deber, el voto en blanco se constituye como el derecho con el que cuenta el ciudadano para manifestar a través de su voto inconformidad frente a los candidatos que se presentan a una contienda electoral.</p>
<p>De lo anterior, se evidencia que en el sistema de participación política previsto en la Constitución, el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso con efectos políticos a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector y como consecuencia de este reconocimiento la misma Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular, tal como se precisa que deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría absoluta, esto es, el 50% más (1) uno de los votos válidos; y tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas, no se podrá presentar a las nuevas elecciones la lista que no haya alcanzado el umbral.</p>
<p>Lo anterior, considerando lo siguiente:</p>
<p>En virtud del artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, que en su numeral 1º indica que todo ciudadano tiene derecho a “<em>elegir y ser elegido”</em>, y del artículo 258 modificado por el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, que establece que el voto es un derecho y un deber, el voto en blanco se constituye como el derecho con el que cuenta el ciudadano para manifestar a través de su voto inconformidad frente a los candidatos que se presentan a una contienda electoral.</p>
<p>De lo anterior, se evidencia que en el sistema de participación política previsto en la Constitución, el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso con efectos políticos a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector y como consecuencia de este reconocimiento la misma Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular, tal como se precisa que deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría absoluta, esto es, el 50% más (1) uno de los votos válidos; y tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas, no se podrá presentar a las nuevas elecciones la lista que no haya alcanzado el umbral.</p>
como puedo inscribirme para ser beneficiaria de vivienda gratuita,si no poseo los recursos económicos suficientes
como puedo inscribirme para ser beneficiaria de vivienda gratuita,si no poseo los recursos económicos suficientes
Respuesta
<p>En atención a su inquietud, nos permitimos informarle que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, por el cual se reglamenta la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, así:</p>
<p>Los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado".</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar. </p>
<p>El Departamento para la Prosperidad Social es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.</p>
<p>Los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado".</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar. </p>
<p>El Departamento para la Prosperidad Social es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.</p>
como se deben demostrar los ingresos, para la vivienda de interes prioritario?, es costoso?
Registrada:
Código:
4317
como se deben demostrar los ingresos, para la vivienda de interes prioritario?, es costoso?
Registrada:
Código:
4317
Respuesta
<p>Buen día apreciado usuario,</p>
<p>Para empezar, es preciso señalar que la escogencia de los proyectos en el marco del programa de Vivienda de Interes Prioritario para Ahorradores - VIPA por parte de los beneficiarios es libre. Se recomienda que los beneficiarios visiten las salas de ventas de los proyectos que les interesen antes de entregar cualquier tipo de documentación. Una vez el beneficiario tenga definido el proyecto, será necesario que suministre al constructor la siguiente información: </p>
<p>·<u>Un formulario de postulación debidamente diligenciado, en el formato que establezca Fonvivienda, que indique los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicación de su información socioeconómica y la identificación del jefe del hogar.</u></p>
<p>·La identificación del proyecto de vivienda en donde aplicaría el subsidio familiar de vivienda en caso de ser otorgado en su favor, incluyendo la manifestación que ninguno de sus miembros se ha postulado para ser beneficiario en otro proyecto de vivienda de interés prioritario que haya sido seleccionado en el marco del programa.</p>
<p>·Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho.</p>
<p>·Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros del hogar que se postula.</p>
<p>·Documento que acredite la existencia de un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, en cualquiera de las modalidades de ahorro a que se refiere el decreto 1432 de 2013. </p>
<p>·Carta de pre aprobación de crédito por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda.</p>
<p>·Autorización del hogar para que en el evento de resultar beneficiario del subsidio, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones señalados en los términos de referencia de los procesos de selección. </p>
<p>-En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensación Familiar o por Fonvivienda, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que dicho subsidio sea girado al patrimonio autónomo o al Fovis de la Caja respectiva, según sea el caso.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que en el formulario se incluirá la declaración juramentada de los miembros del hogar portulante mayores de edad, que se entenderá surtida con la firma del mismo. Para mayor información le sugerimos consultar el decreto 1432 de 2013</p>
<p>Para empezar, es preciso señalar que la escogencia de los proyectos en el marco del programa de Vivienda de Interes Prioritario para Ahorradores - VIPA por parte de los beneficiarios es libre. Se recomienda que los beneficiarios visiten las salas de ventas de los proyectos que les interesen antes de entregar cualquier tipo de documentación. Una vez el beneficiario tenga definido el proyecto, será necesario que suministre al constructor la siguiente información: </p>
<p>·<u>Un formulario de postulación debidamente diligenciado, en el formato que establezca Fonvivienda, que indique los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicación de su información socioeconómica y la identificación del jefe del hogar.</u></p>
<p>·La identificación del proyecto de vivienda en donde aplicaría el subsidio familiar de vivienda en caso de ser otorgado en su favor, incluyendo la manifestación que ninguno de sus miembros se ha postulado para ser beneficiario en otro proyecto de vivienda de interés prioritario que haya sido seleccionado en el marco del programa.</p>
<p>·Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho.</p>
<p>·Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros del hogar que se postula.</p>
<p>·Documento que acredite la existencia de un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, en cualquiera de las modalidades de ahorro a que se refiere el decreto 1432 de 2013. </p>
<p>·Carta de pre aprobación de crédito por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda.</p>
<p>·Autorización del hogar para que en el evento de resultar beneficiario del subsidio, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones señalados en los términos de referencia de los procesos de selección. </p>
<p>-En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensación Familiar o por Fonvivienda, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que dicho subsidio sea girado al patrimonio autónomo o al Fovis de la Caja respectiva, según sea el caso.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que en el formulario se incluirá la declaración juramentada de los miembros del hogar portulante mayores de edad, que se entenderá surtida con la firma del mismo. Para mayor información le sugerimos consultar el decreto 1432 de 2013</p>
Buscar la forma de facilitar los créditos, interés bajos para los que no tenemos vivienda. Mil gracias.
Buscar la forma de facilitar los créditos, interés bajos para los que no tenemos vivienda. Mil gracias.
Respuesta
<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>·No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p>·No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p>·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p>·Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p>·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p>·En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p>Los beneficios que recibirán los hogares en el marco del programa VIPA son:</p>
<p>· A los hogares que tengan ingresos de hasta 1,5 SMLMV podrá asignárseles un subsidio hasta por 25 SMLMV, y a los que tengan ingresos de más de 1,5 y hasta 2 SMLMV, podrá asignárseles un subsidio hasta por 22 SMLMV.</p>
<p>· <u>Recibirán la cobertura de tasa de interés, que equivaldrá a 5 puntos de la tasa del crédito que se les otorgue para la adquisición de la vivienda.</u></p>
<p>· Los beneficios antes señalados, deberán aplicarse en la adquisición de las viviendas que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.</p>
<p>·No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p>·No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p>·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p>·Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p>·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p>·En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p>Los beneficios que recibirán los hogares en el marco del programa VIPA son:</p>
<p>· A los hogares que tengan ingresos de hasta 1,5 SMLMV podrá asignárseles un subsidio hasta por 25 SMLMV, y a los que tengan ingresos de más de 1,5 y hasta 2 SMLMV, podrá asignárseles un subsidio hasta por 22 SMLMV.</p>
<p>· <u>Recibirán la cobertura de tasa de interés, que equivaldrá a 5 puntos de la tasa del crédito que se les otorgue para la adquisición de la vivienda.</u></p>
<p>· Los beneficios antes señalados, deberán aplicarse en la adquisición de las viviendas que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.</p>
Un Profesor el salario no suma los 37´pero al sumar la pensión si, debe declarar?
Registrada:
Código:
4315
Un Profesor el salario no suma los 37´pero al sumar la pensión si, debe declarar?
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4315
Respuesta
<p style="margin-left:35.4pt;">Buenos días, le informo que sí debe declarar, porque sus ingresos totales superan el tope de 1400 UVT, ($37.577.400), de acuerdo con lo establecido en el decreto <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Decretos/Decreto_2972_del_20_de_diciembre_de_2013_Plazos.pdf">2972 de 2013</a>.</p>
Un Educador pensionado y esta laborando, pertenecen al régimen especial deben declarar?
Registrada:
Código:
4314
Un Educador pensionado y esta laborando, pertenecen al régimen especial deben declarar?
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4314
Respuesta
<p>Buenos días, en respuesta a su pregunta, atentamente le informo: </p>
<p style="margin-left:35.4pt;">Debe declarar si sus ingresos superan el tope de 1400 UVT ($37.577.400), de acuerdo con lo establecido en el decreto <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Decretos/Decreto_2972_del_20_de_diciembre_de_2013_Plazos.pdf">2972 de 2013</a>.</p>
<p style="margin-left:35.4pt;">Debe declarar si sus ingresos superan el tope de 1400 UVT ($37.577.400), de acuerdo con lo establecido en el decreto <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Decretos/Decreto_2972_del_20_de_diciembre_de_2013_Plazos.pdf">2972 de 2013</a>.</p>
Mi pregunta es por que el gobierno nos deja por fuera de vivienda si somos minusválidos mi esposa y yo
Mi pregunta es por que el gobierno nos deja por fuera de vivienda si somos minusválidos mi esposa y yo
Respuesta
<p>En atención a su inquietud nos permitimos informarle que el “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p>En el proceso de calificación de las familias postulantes al subsidio se tiene previsto que los hogares con madres cabeza de familia, con personas discapacitadas o con personas mayores de 65 años, tengan un mayor puntaje que las demás familias para acceder al subsidio familiar de vivienda.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p>En el proceso de calificación de las familias postulantes al subsidio se tiene previsto que los hogares con madres cabeza de familia, con personas discapacitadas o con personas mayores de 65 años, tengan un mayor puntaje que las demás familias para acceder al subsidio familiar de vivienda.</p>
Respuesta
<p>En atención a su inquietud nos permitimos informarle que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, por el cual se reglamenta la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, así:</p>
<p>Los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado".</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar. </p>
<p>El Departamento para la Prosperidad Social es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.</p>
<p>Para mayor información puede ingresar a la pagina Web www.minvivienda.gov.co donde se encuentra toda la información relacionada con los programas que maneja actualmente este Ministerio</p>
<p>Los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado".</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar. </p>
<p>El Departamento para la Prosperidad Social es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.</p>
<p>Para mayor información puede ingresar a la pagina Web www.minvivienda.gov.co donde se encuentra toda la información relacionada con los programas que maneja actualmente este Ministerio</p>
Respuesta
<p>Buenos días,</p>
<p>Le informamos que el formulario del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados, lo encuentra en el siguiente link: <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2014/Proyectos/230-2014.pdf">http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2014/Proyectos/230-2014.pdf</a></p>
<p> </p>
<p>Quedamos atentos a cualquier duda.</p>
<p> </p>
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<p>Le informamos que el formulario del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados, lo encuentra en el siguiente link: <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2014/Proyectos/230-2014.pdf">http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2014/Proyectos/230-2014.pdf</a></p>
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<p>Quedamos atentos a cualquier duda.</p>
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Respuesta
<p>Previo a resolver la presente consulta, es preciso aclarar que de acuerdo con el artículo 24 de la ley 130 de 1994, la propaganda electoral debe entenderse como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.</p>
<p><strong>Respuesta: </strong>De conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el 10 de la Ley 163 de la misma anualidad, la propaganda electoral podrá realizarse desde el 25 de julio de 2015, hasta el día antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015.</p>
<p>De lo anterior, es importante resaltar que para las elecciones de 25 de octubre de 2015 la propaganda electoral podrá realizarse desde el 25 de julio de 2015, hasta el día antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015, y que la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación y hasta un día antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015. . Por otro lado, los espacios gratuitos en radio y televisión se podrán utilizar dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma.</p>
<p>La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.</p>
<p><strong>Respuesta: </strong>De conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el 10 de la Ley 163 de la misma anualidad, la propaganda electoral podrá realizarse desde el 25 de julio de 2015, hasta el día antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015.</p>
<p>De lo anterior, es importante resaltar que para las elecciones de 25 de octubre de 2015 la propaganda electoral podrá realizarse desde el 25 de julio de 2015, hasta el día antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015, y que la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación y hasta un día antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015. . Por otro lado, los espacios gratuitos en radio y televisión se podrán utilizar dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma.</p>
<p>La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.</p>
SOY MADRE CABEZA DE HOGAR PORFAVOR COMO PUEDE TENER UNA CASITA PARA VIVIR YA QUE PAGO EN ARRIENDO 500MIL Y SERVICIOS AP
SOY MADRE CABEZA DE HOGAR PORFAVOR COMO PUEDE TENER UNA CASITA PARA VIVIR YA QUE PAGO EN ARRIENDO 500MIL Y SERVICIOS AP
Respuesta
<p>El “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
MI NOMBRE ES OLGA TORRES SOY DELA CIUDAD DE CARTAGENA QUIERO TENER UN TECHO PARA MIS HIJOS QUETENGO QUE HACER
MI NOMBRE ES OLGA TORRES SOY DELA CIUDAD DE CARTAGENA QUIERO TENER UN TECHO PARA MIS HIJOS QUETENGO QUE HACER
Respuesta
<p>El “VIPA”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p>· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p>· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p>· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p>· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p>· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p><span>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.<o p=""></o></span></p>
<p><span>No obstante es importante resaltar que el Departamento de Bolivar cuenta con 4467 cupos en el marco del programa VIPA<o p=""></o></span></p>
<p>· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p>· No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p>· No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p>· Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p>· Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</p>
<p>· En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p><span>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.<o p=""></o></span></p>
<p><span>No obstante es importante resaltar que el Departamento de Bolivar cuenta con 4467 cupos en el marco del programa VIPA<o p=""></o></span></p>
Respuesta
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departamento del Atlántico cuenta con 4797 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departamento del Atlántico cuenta con 4797 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
Soy de simiti bolívar y pertenezco a programas como juntos y afectados de ola invernal y no he tenido ningún beneficio.
Soy de simiti bolívar y pertenezco a programas como juntos y afectados de ola invernal y no he tenido ningún beneficio.
Respuesta
<p>En atención a su inquietud me permito informarle que los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (Vivienda Gratis)son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado".</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar. </p>
<p>El Departamento para la Prosperidad Social es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado".</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar. </p>
<p>El Departamento para la Prosperidad Social es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.</p>
QUISIERA SABER CUANDO SE ABREN LAS SALAS DE PROYECTOS EN CARTAGENA O SI HAY ALGUNA ABIERTA
Registrada:
Código:
4305
QUISIERA SABER CUANDO SE ABREN LAS SALAS DE PROYECTOS EN CARTAGENA O SI HAY ALGUNA ABIERTA
Registrada:
Código:
4305
Respuesta
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departamento de Bolivar cuenta con 4467 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">No obstante es importante resaltar que el Departamento de Bolivar cuenta con 4467 cupos en el marco del programa VIPA<o:p></o:p></span></p>
Mi licencia es Categoría 4. Llevo mas de 3 años viviendo fuera del país. Cuál es el procedimiento qué debo seguir?
Mi licencia es Categoría 4. Llevo mas de 3 años viviendo fuera del país. Cuál es el procedimiento qué debo seguir?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Para renovar la licencia de conducción Colombiana debe hacerlo unicamente en colombia. Por el momento el servicio no esta habilitado en el exterior. La razón por la cual no es posible hacerlo en el exterior, es porque requiere la validación de la valoración médica en un Centro de Reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte y su presencia ante el Organismo de Tránsito.</div>
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Actualmente Colombia tiene un tratado con Estados Unidos que le permite conducir con su licencia americana en Colombia.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Para renovar la licencia de conducción Colombiana debe hacerlo unicamente en colombia. Por el momento el servicio no esta habilitado en el exterior. La razón por la cual no es posible hacerlo en el exterior, es porque requiere la validación de la valoración médica en un Centro de Reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte y su presencia ante el Organismo de Tránsito.</div>
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Actualmente Colombia tiene un tratado con Estados Unidos que le permite conducir con su licencia americana en Colombia.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
En Bogotá exigen estar inscrito en el Habitat, pero el Habitat no me inscribe por ser empleado, no es para asalariados?
En Bogotá exigen estar inscrito en el Habitat, pero el Habitat no me inscribe por ser empleado, no es para asalariados?
Respuesta
<p>En atención a su inquietud, me permito informarle que las labores de comercialización de las viviendas para el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores – VIPA, está a cargo del proponente que fue seleccionado en el marco de los procesos adelantados por la Fiduciaria Bogotá S.A- como vocera del FIDEICOMISO PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES. Por dicha razón, es responsabilidad de cada proponente la entrega de los listados de potenciales beneficiarios del programa al Patrimonio Autónomo constituido para tal fin, atendiendo en todo caso lo consagrado en los términos de referencia y sus adendas de los respectivos procesos de selección de proyectos en el marco del programa VIPA. Toda vez que los constructores privados son empresas autónomas para determinar cuáles son los usuarios que mejor se adecuen a sus proyectos y necesidades en general y a que entidades tanto financieras, como gubernamentales, le reciben los recursos para completar el valor de la vivienda. Por lo anterior, no es viable que el Fondo Nacional de vivienda o el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio pueda obligar a estas entidades a recibir en este momento la postulación, ya que estas empresas han adelantado convenios con otras entidades para garantizar el pago del valor de la vivienda; finalmente lo invitamos a seguir las indicaciones que le brinde la Constructora.</p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Adicionalmente le informo que los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial, sans-serif;">Adicionalmente le informo que los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá, LINK<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a><span class="apple-converted-space"> </span>(<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&_dad=portal&_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.<o:p></o:p></span></p>
PORQUE NO SE EXIGEN QUE LOS DEPORTISTAS SEAN EVALUADOS POR MEDICOS ESPECIALIZADOS EN MEDICINA DEL DEPORTE?
PORQUE NO SE EXIGEN QUE LOS DEPORTISTAS SEAN EVALUADOS POR MEDICOS ESPECIALIZADOS EN MEDICINA DEL DEPORTE?
Respuesta
<p>Respetado señor: Giovanny Andres Garcia</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
<p>Reciba un cordial saludo, queremos agradecer por su participación en el foro de reforma a la legislación deportiva, sus comentarios serán parte de la construcción de la nueva ley del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.</p>
<p>Gracias por comunicarse con Coldeportes.</p>
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<p>Cordialmente,</p>
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<p><strong>Secretaria General </strong></p>
<p>COLDEPORTES</p>
<p>Síguenos en Twitter en <strong>@Coldeportes</strong> y en Facebook: Coldeportes</p>
como puedo postularme a vivienda gratis en bogota soy madre soltera de tres hijos y trabajo
Registrada:
Código:
4301
como puedo postularme a vivienda gratis en bogota soy madre soltera de tres hijos y trabajo
Registrada:
Código:
4301
Respuesta
<p>Los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (Vivienda Gratis) son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado".</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar. </p>
<p>El Departamento para la Prosperidad Social realiza la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado".</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar. </p>
<p>El Departamento para la Prosperidad Social realiza la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.</p>
A partir del 10-mar-14 que entidad del Distrito realiza la inscripción? en los Supercades, pero en que modulo y horario?
A partir del 10-mar-14 que entidad del Distrito realiza la inscripción? en los Supercades, pero en que modulo y horario?
Respuesta
<p>Teniendo en cuenta que su inquietud hace referencia a trámites de entidades del orden distrital de la ciudad de Bogotá, atentamente le sugerimos acudir a la Secretaría Distrital del Habitat a fin de que le brinden la informaicón que considere necesaria.</p>
Tengo 60 años. Debo cambiar mi pase ya o puedo hacerlo en agosto de acuerdo al último dígito de mi cédula?
Tengo 60 años. Debo cambiar mi pase ya o puedo hacerlo en agosto de acuerdo al último dígito de mi cédula?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Si su licencia vence antes de la fecha que se ha propuesto en la estrategia de “Pico y Pase”, usted puede continuar conduciendo con ella hasta el final del mes que le corresponda sin que se vea sometido a la imposición de una infracción de tránsito. Sin embargo, tenga en cuenta que usted puede realizar su renovación en cualquier momento, antes del mes límite según el “Pico y Pase”, para su caso donde el ultimo digito es 8 que corresponde al mes de Agosto, pero lo ideal es que la realice teniendo en cuenta su fecha de vencimiento y no dejando el trámite apra última hora.</div>
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Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html o en la página web: www.runt.com.co en "Consulte aquí si usted debe o no renovar su licencia de conducción". Evite multas y filas!!</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Si su licencia vence antes de la fecha que se ha propuesto en la estrategia de “Pico y Pase”, usted puede continuar conduciendo con ella hasta el final del mes que le corresponda sin que se vea sometido a la imposición de una infracción de tránsito. Sin embargo, tenga en cuenta que usted puede realizar su renovación en cualquier momento, antes del mes límite según el “Pico y Pase”, para su caso donde el ultimo digito es 8 que corresponde al mes de Agosto, pero lo ideal es que la realice teniendo en cuenta su fecha de vencimiento y no dejando el trámite apra última hora.</div>
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Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html o en la página web: www.runt.com.co en "Consulte aquí si usted debe o no renovar su licencia de conducción". Evite multas y filas!!</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buenas Quisiera saber si no renuevo mi licencia en la fecha estipulada por el cronograma que ocurriria
Buenas Quisiera saber si no renuevo mi licencia en la fecha estipulada por el cronograma que ocurriria
Respuesta
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Buen día,</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: www.runt.com.co en el link: "Consulte aquí si usted debe o no renovar su licencia de conducción".</div>
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Tenga en cuenta que si pasado el mes que le corresponde usted no realizó el trámite de su licencia y conduce vehiculo, podrá ser multado por las autoridades competentes. </div>
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Nota: El plazo por "Pico y Pase" solo aplica para quienes conducen vehículo particular. Si usted conduce vehículo de servicio público debe tener la licencia vigente.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: www.runt.com.co en el link: "Consulte aquí si usted debe o no renovar su licencia de conducción".</div>
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Tenga en cuenta que si pasado el mes que le corresponde usted no realizó el trámite de su licencia y conduce vehiculo, podrá ser multado por las autoridades competentes. </div>
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Nota: El plazo por "Pico y Pase" solo aplica para quienes conducen vehículo particular. Si usted conduce vehículo de servicio público debe tener la licencia vigente.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Diego</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención en caso que la licencia se encuentre vencida y pertenezca a la categoría de servicio público, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. En caso contrario, las licencias cuyas categorías sean para motocicleta y vehículos particulares, se encuentran cobijadas por el Decreto 019 de 2012.</p>
<p class="rtejustify">Así las cosas, con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención en caso que la licencia se encuentre vencida y pertenezca a la categoría de servicio público, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. En caso contrario, las licencias cuyas categorías sean para motocicleta y vehículos particulares, se encuentran cobijadas por el Decreto 019 de 2012.</p>
<p class="rtejustify">Así las cosas, con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Respuesta
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Buen día,</div>
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Los comparendos no tiene fecha de vencimiento. La prescripción de comparendos tiene unos requisitos contenidos en la ley, debe consultar directament con el organismo de tránsito donde se le impuso el comparendo para saber si tiene derecho o no a la prescripción de los mismos.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Los comparendos no tiene fecha de vencimiento. La prescripción de comparendos tiene unos requisitos contenidos en la ley, debe consultar directament con el organismo de tránsito donde se le impuso el comparendo para saber si tiene derecho o no a la prescripción de los mismos.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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MI LICENCIA QUE ES CATEGORIA 4 Y ESTA VENCIDA DESDE 2006 Y LA POLICIA DE CARRETERAS ME RETUVO EL VEHICULO
MI LICENCIA QUE ES CATEGORIA 4 Y ESTA VENCIDA DESDE 2006 Y LA POLICIA DE CARRETERAS ME RETUVO EL VEHICULO
Respuesta
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Buen día,</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: www.runt.com.co en el link: "Consulte aquí si usted debe o no renovar su licencia de conducción".</div>
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Por el contrario si usted conduce vehiculo de servicio público con licencia vencida, debe tener la licencia vigente ya que podrá ser multado por las autoridades competentes.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: www.runt.com.co en el link: "Consulte aquí si usted debe o no renovar su licencia de conducción".</div>
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Por el contrario si usted conduce vehiculo de servicio público con licencia vencida, debe tener la licencia vigente ya que podrá ser multado por las autoridades competentes.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>