Para inscribirme en las constructoras debo ser desplazada,de lo contrario no puedo,esto no aplicaba para todos?

Enviado por andru. el Lun, 10/03/2014 - 09:59

¿Qué preguntas tienes sobre el Programa de Vivienda VIP para ahorradores?

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Comienzan las aperturas de salas de venta en municipios para que los colombianos se beneficien de nuevos subsidios de vivienda y cumplan el sueño de tener casa propia. Este programa busca beneficiar a 86 mil familias con apoyo para comprar vivienda nueva, pagando de 180 mil a 200 mil pesos mensuales de cuota, en vez de un arriendo.

Para inscribirme en las constructoras debo ser desplazada,de lo contrario no puedo,esto no aplicaba para todos?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos informarle que el &ldquo;Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores&rdquo;, va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">&middot;&nbsp; No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia.</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s.</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">&middot;&nbsp; En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja.&nbsp;</p>

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