¿Qué preguntas tienes sobre el Programa de Vivienda VIP para ahorradores?

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Comienzan las aperturas de salas de venta en municipios para que los colombianos se beneficien de nuevos subsidios de vivienda y cumplan el sueño de tener casa propia. Este programa busca beneficiar a 86 mil familias con apoyo para comprar vivienda nueva, pagando de 180 mil a 200 mil pesos mensuales de cuota, en vez de un arriendo. Te invitamos a revisar los contenidos para que conozcas sobre este subsidio, los requisitos , descargues los formularios y leas detenidamente la información. Déjanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios sobre esta temática. 

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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

angelica.rojastorres
Lun, 10/03/2014 - 17:23
Pregunta:
Respuesta: <p>En atenci&oacute;n a su inquietud, nos permitimos informarle que las labores de comercializaci&oacute;n de las viviendas para el Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores &ndash; VIPA, est&aacute; a cargo del proponente que fue seleccionado en el marco de los procesos adelantados por la Fiduciaria Bogot&aacute; S.A- como vocera del FIDEICOMISO PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTER&Eacute;S PRIORITARIO PARA AHORRADORES. Por dicha raz&oacute;n, es responsabilidad de cada proponente la entrega de los listados de potenciales beneficiarios del programa al Patrimonio Aut&oacute;nomo constituido para tal fin, atendiendo en todo caso lo consagrado en los t&eacute;rminos de referencia y sus adendas de los respectivos procesos de selecci&oacute;n de proyectos en el marco del programa VIPA.&nbsp;&nbsp; Toda vez que los constructores privados son empresas aut&oacute;nomas para determinar cu&aacute;les son los usuarios que mejor se adecuen a sus proyectos y necesidades en general y a que entidades tanto financieras, como gubernamentales, le reciben los recursos para completar el valor de la vivienda. Por lo anterior, no es viable que el Fondo Nacional de vivienda o el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio pueda obligar a estas entidades a recibir en este momento la postulaci&oacute;n, ya que estas empresas han adelantado convenios con otras entidades para garantizar el pago del valor de la vivienda; finalmente lo invitamos a seguir las indicaciones que le brinde la Constructora.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicaci&oacute;n.</p>
andru.
Lun, 10/03/2014 - 10:12
Pregunta:
Respuesta: <p>Buen d&iacute;a, el Programa VIPA, va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar - CCF, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta 2 SMLMV. &nbsp;Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>&middot;No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. &middot;No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia. &middot;No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s. &middot;Contar con un ahorro m&iacute;nimo del 5% del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009. &middot;Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir. &middot;En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una CCF, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja. &nbsp;</p>
<p>Las labores de comercializaci&oacute;n de las viviendas para el Programa de VIPA, est&aacute; a cargo del proponente que fue seleccionado en el marco de los procesos adelantados por la Fiduciaria Bogot&aacute; S.A- como vocera del FIDEICOMISO PROGRAMA VIPA. Por dicha raz&oacute;n, es responsabilidad de cada proponente la entrega de los listados de potenciales beneficiarios del programa al Patrimonio Aut&oacute;nomo constituido para tal fin, atendiendo en todo caso lo consagrado en los t&eacute;rminos de referencia y sus adendas de los respectivos procesos de selecci&oacute;n de proyectos en el marco del programa VIPA.&nbsp;&nbsp; Toda vez que los constructores privados son empresas aut&oacute;nomas para determinar cu&aacute;les son los usuarios que mejor se adecuen a sus proyectos y necesidades en general y a que entidades tanto financieras, como gubernamentales, le reciben los recursos para completar el valor de la vivienda. Por lo anterior, no es viable que FONVIVIENDA o el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio pueda obligar a estas entidades a recibir en este momento la postulaci&oacute;n, ya que estas empresas han adelantado convenios con otras entidades para garantizar el pago del valor de la vivienda; finalmente lo invitamos a seguir las indicaciones que le brinde la Constructora.</p>
andru.
Lun, 10/03/2014 - 10:04
Pregunta:
Respuesta: <p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos hacer referencia al Art&iacute;culo 15 del Decreto 1432 de 2013, el cual indica que &quot;Los hogares certificar&aacute;n ante el oferente del proyecto de vivienda nueva de inter&eacute;s prioritario, su ahorro en las siguientes modalidades:</p>
<p>a) Cuentas de ahorro programado para la vivienda.</p>
<p>b) cuentas de ahorro pro0ghramado contractual para vivienda con evaluaci&oacute;n crediticia favorable previa.</p>
<p>c) Aportes peri&oacute;dicos de ahorro.</p>
<p>d) Cuota Inicial.</p>
<p>e) Cesant&iacute;as.</p>
<p>Los recursos del ahorro podr&aacute;n ser girados por parte del beneficiario directamente al oferente o a las entidades que &eacute;ste defina como esquema de ejecuci&oacute;n del proyecto, en cualquier momento desde la asignaci&oacute;n del subsidio familiar de vivienda. En todo caso, el oferente de los proyectos seleccionados en el marco del programa a que se refiere este decreto podr&aacute; establecer mecanismos que le permitan garantizar que los recursos se&ntilde;alados en el presente art&iacute;culo est&eacute;n dispuestos de manera efectiva por parte de los hogares, desde el momento en que se asignen los subsidios a que hace referencia el art&iacute;culo 8&deg; del presente decreto.&quot;</p>
<p>No obstante, si no queda resuelta su inquietud, solicitamos&nbsp;aclarar el objeto de dicha comunicaci&oacute;n indicando en los t&eacute;rminos en los cuales espera respuesta sobre su consulta, la cual puede ser dirigida al correo correspondencia@minvivienda.gov.co o a la Calle 18 N&deg; 7-59 en Bogot&aacute;, as&iacute; mismo en nuestro Call Center (1)5953525 Opci&oacute;n 1-8, L&iacute;nea Gratuita 018000952525 Opci&oacute;n 1-8 o en el Conmutador 3323434 Ext 3016 podr&aacute; recibir informaci&oacute;n referente al programa VIPA y dem&aacute;s programas de vivienda.</p>
andru.
Lun, 10/03/2014 - 10:01
Pregunta:
Respuesta: <p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos informarle que las labores de comercializaci&oacute;n de las viviendas para el Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores &ndash; VIPA, est&aacute; a cargo del proponente que fue seleccionado en el marco de los procesos adelantados por la Fiduciaria Bogot&aacute; S.A- como vocera del FIDEICOMISO PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTER&Eacute;S PRIORITARIO PARA AHORRADORES. Por dicha raz&oacute;n, es responsabilidad de cada proponente la entrega de los listados de potenciales beneficiarios del programa al Patrimonio Aut&oacute;nomo constituido para tal fin, atendiendo en todo caso lo consagrado en los t&eacute;rminos de referencia y sus adendas de los respectivos procesos de selecci&oacute;n de proyectos en el marco del programa VIPA.&nbsp;&nbsp; Toda vez que los constructores privados son empresas aut&oacute;nomas para determinar cu&aacute;les son los usuarios que mejor se adecuen a sus proyectos y necesidades en general y a que entidades tanto financieras, como gubernamentales, le reciben los recursos para completar el valor de la vivienda. Por lo anterior, no es viable que el Fondo Nacional de vivienda o el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio pueda obligar a estas entidades a recibir en este momento la postulaci&oacute;n, ya que estas empresas han adelantado convenios con otras entidades para garantizar el pago del valor de la vivienda; finalmente lo invitamos a seguir las indicaciones que le brinde la Constructora.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicaci&oacute;n.</p>
andru.
Lun, 10/03/2014 - 09:59
Pregunta:
Respuesta: <p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos informarle que el &ldquo;Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores&rdquo;, va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">&middot;&nbsp; No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia.</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s.</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left: 7.1pt;">&middot;&nbsp; En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja.&nbsp;</p>
LUIS ALEJANDRO TORRES LEON
Dom, 09/03/2014 - 14:14
Pregunta:
Respuesta: <p>El &ldquo;VIPA&rdquo;, va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos: &middot;No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. &middot;No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia. &middot;No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s. &middot;Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009. &middot;Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir. &middot;En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja. &nbsp;</p>
<p>Los beneficios son: &middot;A los hogares que tengan ingresos de hasta 1,5 SMLMV podr&aacute; asign&aacute;rseles un subsidio hasta por 25 SMLMV, y a los que tengan ingresos de m&aacute;s de 1,5 y hasta 2 SMLMV, podr&aacute; asign&aacute;rseles un subsidio hasta por 22 SMLMV. &middot;Recibir&aacute;n la cobertura de tasa de inter&eacute;s, que equivaldr&aacute; a 5 puntos de la tasa del cr&eacute;dito que se les otorgue para la adquisici&oacute;n de la vivienda. &middot;Los beneficios antes se&ntilde;alados, deber&aacute;n aplicarse en la adquisici&oacute;n de las viviendas que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.</p>
<p>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de VIPA ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicaci&oacute;n.</p>
TRINY36
Dom, 09/03/2014 - 10:44
Pregunta:
Respuesta: <p>El Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada. Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. &nbsp;</p>
<p>No obstante es importante tener en cuenta que el &ldquo;Programa de VIPA&rdquo;, va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>&middot;No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. &middot;No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia. -No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s. &middot;Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009. &middot;Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir. &middot;En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja. &nbsp;</p>
TRINY36
Dom, 09/03/2014 - 10:39
Pregunta:
Respuesta: <p>Para empezar es preciso se&ntilde;alar que la escogencia de los proyectos por parte de los beneficiarios es libre. Se recomienda que los beneficiarios visiten las salas de ventas de los proyectos que les interesen antes de entregar cualquier tipo de documentaci&oacute;n.</p>
<p>Una vez el beneficiario tenga definido el proyecto, ser&aacute; necesario que suministre al constructor la siguiente informaci&oacute;n: a) Un formulario de postulaci&oacute;n debidamente diligenciado, en el formato que establezca Fonvivienda, que indique los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicaci&oacute;n de su informaci&oacute;n socioecon&oacute;mica y la identificaci&oacute;n del jefe del hogar. b)La identificaci&oacute;n del proyecto de vivienda en donde aplicar&iacute;a el subsidio familiar de vivienda en caso de ser otorgado en su favor, incluyendo la manifestaci&oacute;n que ninguno de sus miembros se ha postulado para ser beneficiario en otro proyecto de vivienda de inter&eacute;s prioritario que haya sido seleccionado en el marco del programa. c)Registro civil de matrimonio o prueba de la uni&oacute;n marital de hecho. d)Fotocopia de la c&eacute;dula de ciudadan&iacute;a de los mayores de 18 a&ntilde;os y registro civil de nacimiento de los dem&aacute;s miembros del hogar que se postula. e)Documento que acredite la existencia de un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, en cualquiera de las modalidades de ahorro a que se refiere el decreto 1432 de 2013. f)Carta de pre aprobaci&oacute;n de un cr&eacute;dito por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda. g)Autorizaci&oacute;n del hogar para que en el evento de resultar beneficiario del subsidio, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones se&ntilde;alados en los t&eacute;rminos de referencia de los procesos de selecci&oacute;n. h)En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar o por Fonvivienda, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que dicho subsidio sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo o al Fovis de la Caja respectiva, seg&uacute;n sea el caso.</p>
<p>Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web de Fiduciaria Bogot&aacute;, LINK <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a> (<a href="http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL">http://www.fidubogota.com/portal/page?_pageid=1753,168391634&amp;_dad=portal&amp;_schema=PORTAL</a>) para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicaci&oacute;n.</p>
jose adan tovar tovar1
Vie, 07/03/2014 - 12:11
Pregunta:
Respuesta: <p>El Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada. Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.</p>
<p>No obstante, se expidi&oacute; el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, por el cual se reglamenta la metodolog&iacute;a para la focalizaci&oacute;n, identificaci&oacute;n y selecci&oacute;n de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, as&iacute;:</p>
<p>Los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de informaci&oacute;n de la Red para la Superaci&oacute;n de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de identificaci&oacute;n para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Registro &Uacute;nico de Poblaci&oacute;n Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado &quot;Calificado&quot;.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.&nbsp;</p>
Karen Velasco
Jue, 06/03/2014 - 02:06
Pregunta:
Respuesta: <p>En atenci&oacute;n a su inquietud, nos permitimos informarle que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidi&oacute; el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, por el cual se reglamenta la metodolog&iacute;a para la focalizaci&oacute;n, identificaci&oacute;n y selecci&oacute;n de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, as&iacute;:</p>
<p>Los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de informaci&oacute;n de la Red para la Superaci&oacute;n de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de identificaci&oacute;n para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Registro &Uacute;nico de Poblaci&oacute;n Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado &quot;Calificado&quot;.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">&Oslash; Sistema de Informaci&oacute;n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o &eacute;l que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.&nbsp;</p>
<p>El Departamento para la Prosperidad Social es la entidad encargada de realizar la selecci&oacute;n de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie teniendo en cuenta los porcentajes de composici&oacute;n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci&oacute;n que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.</p>
Verónica Reyes.
Mié, 05/03/2014 - 14:57
Pregunta:
Respuesta: <p>Buen d&iacute;a apreciado usuario,</p>
<p>Para empezar, es preciso se&ntilde;alar que la escogencia de los proyectos en el marco del programa de Vivienda de Interes Prioritario para Ahorradores - VIPA por parte de los beneficiarios es libre. Se recomienda que los beneficiarios visiten las salas de ventas de los proyectos que les interesen antes de entregar cualquier tipo de documentaci&oacute;n. Una vez el beneficiario tenga definido el proyecto, ser&aacute; necesario que suministre al constructor la siguiente informaci&oacute;n:&nbsp;</p>
<p>&middot;<u>Un formulario de postulaci&oacute;n debidamente diligenciado, en el formato que establezca Fonvivienda, que indique los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicaci&oacute;n de su informaci&oacute;n socioecon&oacute;mica y la identificaci&oacute;n del jefe del hogar.</u></p>
<p>&middot;La identificaci&oacute;n del proyecto de vivienda en donde aplicar&iacute;a el subsidio familiar de vivienda en caso de ser otorgado en su favor, incluyendo la manifestaci&oacute;n que ninguno de sus miembros se ha postulado para ser beneficiario en otro proyecto de vivienda de inter&eacute;s prioritario que haya sido seleccionado en el marco del programa.</p>
<p>&middot;Registro civil de matrimonio o prueba de la uni&oacute;n marital de hecho.</p>
<p>&middot;Fotocopia de la c&eacute;dula de ciudadan&iacute;a de los mayores de 18 a&ntilde;os y registro civil de nacimiento de los dem&aacute;s miembros del hogar que se postula.</p>
<p>&middot;Documento que acredite la existencia de un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, en cualquiera de las modalidades de ahorro a que se refiere el decreto 1432 de 2013.&nbsp;</p>
<p>&middot;Carta de pre aprobaci&oacute;n de cr&eacute;dito por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda.</p>
<p>&middot;Autorizaci&oacute;n del hogar para que en el evento de resultar beneficiario del subsidio, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones se&ntilde;alados en los t&eacute;rminos de referencia de los procesos de selecci&oacute;n.&nbsp;</p>
<p>-En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar o por Fonvivienda, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que dicho subsidio sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo o al Fovis de la Caja respectiva, seg&uacute;n sea el caso.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que en el formulario se incluir&aacute; la declaraci&oacute;n juramentada de los miembros del hogar portulante mayores de edad, que se entender&aacute; surtida con la firma del mismo. Para mayor informaci&oacute;n le sugerimos consultar el decreto 1432 de 2013</p>
AUGUSTO HERNANDO ROSERO MUÑOZ
Mar, 04/03/2014 - 22:20
Pregunta:
Respuesta: <p>El &ldquo;Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores&rdquo;, va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>&middot;No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p>&middot;No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia.</p>
<p>&middot;No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s.</p>
<p>&middot;Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p>&middot;Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir.</p>
<p>&middot;En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja. &nbsp;</p>
<p>Los beneficios que recibir&aacute;n los hogares en el marco del programa VIPA son:</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A los hogares que tengan ingresos de hasta 1,5 SMLMV podr&aacute; asign&aacute;rseles un subsidio hasta por 25 SMLMV, y a los que tengan ingresos de m&aacute;s de 1,5 y hasta 2 SMLMV, podr&aacute; asign&aacute;rseles un subsidio hasta por 22 SMLMV.</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <u>Recibir&aacute;n la cobertura de tasa de inter&eacute;s, que equivaldr&aacute; a 5 puntos de la tasa del cr&eacute;dito que se les otorgue para la adquisici&oacute;n de la vivienda.</u></p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los beneficios antes se&ntilde;alados, deber&aacute;n aplicarse en la adquisici&oacute;n de las viviendas que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.</p>
jose adan tovar tovar1
Mar, 04/03/2014 - 11:14
Pregunta:
Respuesta: <p>En atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos informarle que el &ldquo;Programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores&rdquo;, va dirigido&nbsp; tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2)&nbsp; salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.&nbsp; Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja. &nbsp;</p>
<p>En el proceso de calificaci&oacute;n de las familias postulantes al subsidio se tiene previsto que los hogares con madres cabeza de familia, con personas discapacitadas o con personas mayores de 65 a&ntilde;os, tengan un mayor puntaje que las dem&aacute;s familias para acceder al subsidio familiar de vivienda.</p>