Hasta qué fecha se permite repartir propaganda política por las calles?

Enviado por Medellín el Dom, 02/03/2014 - 19:44

¿Qué quieres saber sobre transparencia electoral y recepción de denuncias?

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Abrimos una campaña para que aclares tus dudas sobre los mecanismos del Gobierno para garantizar la Transparencia Electoral. Conoce la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral y cuéntanos tus denuncias. Este jueves 12 de junio a las 7:00 p.m. respondemos tus preguntas en vivo por Canal Insitiucional.

Hasta qué fecha se permite repartir propaganda política por las calles?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Previo a resolver la presente consulta, es preciso aclarar que de acuerdo con el art&iacute;culo 24 de la ley 130 de 1994, la propaganda electoral debe entenderse como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos pol&iacute;ticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones p&uacute;blicas de elecci&oacute;n popular, del voto en blanco, o de una opci&oacute;n en los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana.</p>
<p><strong>Respuesta: </strong>De conformidad con el art&iacute;culo 24 de la Ley 130 de 1994 y el 10 de la Ley 163 de la misma anualidad, la propaganda electoral podr&aacute; realizarse desde el 25 de julio de 2015, hasta el d&iacute;a antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015.</p>
<p>De lo anterior, es importante resaltar que para las elecciones de 25 de octubre de 2015 la propaganda electoral podr&aacute; realizarse desde el 25 de julio de 2015, hasta el d&iacute;a antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015, y que la propaganda a trav&eacute;s de los medios de comunicaci&oacute;n social y del espacio p&uacute;blico, &uacute;nicamente podr&aacute; realizarse dentro de los sesenta (60) d&iacute;as anteriores a la fecha de la respectiva votaci&oacute;n, y la que se realice empleando el espacio p&uacute;blico podr&aacute; realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votaci&oacute;n y hasta un d&iacute;a antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015. . Por otro lado, los espacios gratuitos en radio y televisi&oacute;n se podr&aacute;n utilizar dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de toda votaci&oacute;n y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma.</p>
<p>La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jur&iacute;dico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretaci&oacute;n, de conformidad con lo establecido en los art&iacute;culos 230 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, 26 del C&oacute;digo Civil y 28 del C&oacute;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.</p>

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