¿Qué quieres saber sobre transparencia electoral y recepción de denuncias?

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Abrimos una campaña para que aclares tus dudas sobre los mecanismos del Gobierno para garantizar la Transparencia Electoral. Conoce la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral y cuéntanos tus denuncias. Este jueves 12 de junio a las 7:00 p.m. respondemos tus preguntas en vivo por Canal Insitiucional.

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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

vehigas chinchina
Jue, 12/06/2014 - 20:43
Pregunta:
Respuesta: <p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
luisamariavelasco
Mar, 27/05/2014 - 15:52
Pregunta:
Respuesta: <p>El INPEC&nbsp;&nbsp;es un establecimiento p&uacute;blico adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personer&iacute;a jur&iacute;dica, patrimonio independiente y autonom&iacute;a administrativa, tiene como misi&oacute;n dirigir el sistema penitenciario y carcelario, garantizando el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, la detenci&oacute;n preventiva, la seguridad, la atenci&oacute;n social y el tratamiento de la poblaci&oacute;n reclusa. En efecto, el art&iacute;culo 14 del C&oacute;digo Penitenciario y Carcelario estatuy&oacute; como competencia del Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC,&nbsp;<em>&ldquo;la ejecuci&oacute;n de la pena privativa de la libertad impuesta a trav&eacute;s de una sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electr&oacute;nica y de la ejecuci&oacute;n del trabajo social no remunerado&rdquo;.</em>&nbsp;Norma que se encuentra vigente y por ende, el INPEC, seguir&aacute; cumpliendo dicha funci&oacute;n</p>
luisamariavelasco
Mar, 27/05/2014 - 15:52
Pregunta:
dfgarcia
Jue, 22/05/2014 - 21:11
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado(a) Ciudadano(a)</p>
<p>La pregunta por Usted manifestada la reglament&oacute; el art&iacute;culo 63 de la ley 1429 de 2010 y el&nbsp; Decreto 2025 de 2011 en el cual se estableci&oacute; sanciones pecuniarias de doble v&iacute;a a&nbsp; Cooperativas, preccooperativas y terceros contratantes que intervengan en la intermediaci&oacute;n laboral en modalidad de trabajadores en misi&oacute;n. Tipifica las conductas objeto de sanci&oacute;n, en que incurren las CTA ,y pre-CTA y las instituciones privadas o p&uacute;blicas contratantes. Sanciona al servidor p&uacute;blico responsable que contrate con las CTA y pre-CTA, donde se configura la intermediaci&oacute;n laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es de anotar que hace pocos d&iacute;as por&nbsp; tercerizar cargos que son de car&aacute;cter permanente y por no permitir la libre asociaci&oacute;n de los empleados; adem&aacute;s por no respectar los mandatos de la Ley de Formalizaci&oacute;n laboral o de primer empleo, el Ministerio de Trabajo impuso una multa que es la m&aacute;s alta en historia de la intermediaci&oacute;n laboral a dos empresas del sector carbon&iacute;fero.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>
DavidParra
Jue, 22/05/2014 - 15:44
Pregunta:
Respuesta: <p>Cordial Saludo</p>
<p>Gracias por comunicarse con la Urna de Cristal</p>
<p>Con base a su requerimiento, nos permitimos informarle que la pr&oacute;xima junta de remisos para el Distrito Militar N&deg; 1 es para el pr&oacute;ximo 05 de septiembre de 2014.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hasta Otra Oportunidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
laura visbal
Mar, 11/03/2014 - 15:03
Pregunta:
Respuesta: <p style="margin-left: 1cm;">Cordial Saludo se&ntilde;ora Laura Visbal</p>
<p style="margin-left: 1cm;">De manera atenta le informamos que esta asignaci&oacute;n le ha sido entregada mensualmente a los Soldados Profesionales que en su momento aportaron documentos del n&uacute;cleo familiar para el respectivo subsidio familiar. As&iacute; mismo le informamos que a la fecha,&nbsp;las Fuerzas Militares no est&aacute;n reconociendo nuevos subsidio familiares.</p>
<p style="margin-left: 1cm;">Para la Presidencia de la Rep&uacute;blica y para el Ministerio de Defensa Nacional es muy grato contar con personas como usted.</p>
<p style="margin-left: 1cm;">&nbsp;</p>
<p style="margin-left: 1cm;">&nbsp;</p>
<p style="margin-left: 1cm;">&nbsp;</p>
Karen Velasco
Jue, 06/03/2014 - 02:10
Pregunta:
Respuesta: <p><strong>Respuesta: </strong>El voto en blanco tiene como finalidad que todo ciudadano colombiano manifieste su expresi&oacute;n pol&iacute;tica de disentimiento, abstenci&oacute;n o inconformidad, y tiene unos efectos pol&iacute;ticos frente a los candidatos que se presentan a una determinada contienda electoral, consistente en que si en dicha elecci&oacute;n los votos en blanco constituyen la mayor&iacute;a absoluta de los votos v&aacute;lidos depositados, es decir el 50% m&aacute;s (1) uno de los votos v&aacute;lidos, de conformidad con el par&aacute;grafo 1&ordm; del art&iacute;culo 258 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, modificado por el art&iacute;culo 9 del Acto Legislativo 01de 2009, deber&aacute; repetirse por una sola vez la votaci&oacute;n para elegir miembros de una Corporaci&oacute;n P&uacute;blica, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales. Trat&aacute;ndose de elecciones unipersonales no podr&aacute;n presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de Corporaciones P&uacute;blicas no se podr&aacute;n presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.&nbsp;</p>
<p>Lo anterior, considerando lo siguiente:</p>
<p>En virtud del art&iacute;culo 40 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia, que en su numeral 1&ordm; indica que todo ciudadano tiene derecho a &ldquo;<em>elegir y ser elegido&rdquo;</em>, y del art&iacute;culo 258 modificado por el art&iacute;culo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, que establece que el voto es un derecho y un deber, el voto en blanco se constituye como el derecho con el que cuenta el ciudadano para manifestar a trav&eacute;s de su voto inconformidad frente a los candidatos que se presentan a una contienda electoral.</p>
<p>De lo anterior, se evidencia que en el sistema de participaci&oacute;n pol&iacute;tica previsto en la Constituci&oacute;n, el voto en blanco constituye una valiosa expresi&oacute;n&nbsp; del disenso con efectos pol&iacute;ticos a trav&eacute;s del cual se promueve la protecci&oacute;n de la libertad del elector y como consecuencia de este reconocimiento la misma Constituci&oacute;n le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones p&uacute;blicas de elecci&oacute;n popular, tal como se precisa que deber&aacute; repetirse por una sola vez la votaci&oacute;n para elegir miembros de una corporaci&oacute;n p&uacute;blica, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos v&aacute;lidos, los votos en blanco constituyan la mayor&iacute;a absoluta, esto es, el 50% m&aacute;s (1) uno de los votos v&aacute;lidos; y trat&aacute;ndose de elecciones unipersonales no podr&aacute;n presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones p&uacute;blicas, no se podr&aacute; presentar a las nuevas elecciones la lista que no haya alcanzado el umbral.</p>
Karen Velasco
Jue, 06/03/2014 - 02:10
Pregunta:
Medellín
Dom, 02/03/2014 - 19:44
Pregunta:
Respuesta: <p>Previo a resolver la presente consulta, es preciso aclarar que de acuerdo con el art&iacute;culo 24 de la ley 130 de 1994, la propaganda electoral debe entenderse como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos pol&iacute;ticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones p&uacute;blicas de elecci&oacute;n popular, del voto en blanco, o de una opci&oacute;n en los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana.</p>
<p><strong>Respuesta: </strong>De conformidad con el art&iacute;culo 24 de la Ley 130 de 1994 y el 10 de la Ley 163 de la misma anualidad, la propaganda electoral podr&aacute; realizarse desde el 25 de julio de 2015, hasta el d&iacute;a antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015.</p>
<p>De lo anterior, es importante resaltar que para las elecciones de 25 de octubre de 2015 la propaganda electoral podr&aacute; realizarse desde el 25 de julio de 2015, hasta el d&iacute;a antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015, y que la propaganda a trav&eacute;s de los medios de comunicaci&oacute;n social y del espacio p&uacute;blico, &uacute;nicamente podr&aacute; realizarse dentro de los sesenta (60) d&iacute;as anteriores a la fecha de la respectiva votaci&oacute;n, y la que se realice empleando el espacio p&uacute;blico podr&aacute; realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votaci&oacute;n y hasta un d&iacute;a antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015. . Por otro lado, los espacios gratuitos en radio y televisi&oacute;n se podr&aacute;n utilizar dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de toda votaci&oacute;n y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma.</p>
<p>La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jur&iacute;dico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretaci&oacute;n, de conformidad con lo establecido en los art&iacute;culos 230 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, 26 del C&oacute;digo Civil y 28 del C&oacute;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.</p>