Conduzco vehiculo particular y me dieron el día 20 11 2012 una licencia categoría C1, debo cambiarla, gracias.
Conduzco vehiculo particular y me dieron el día 20 11 2012 una licencia categoría C1, debo cambiarla, gracias.
Respuesta
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Buen día,</div>
<div>
</div>
<div>
Su licencia C1 corresponde a servicio particular y tiene una vigencia de 3 años a partir de la fecha de expedición, de acuerdo a los datos suministrados por usted, su licencia se encontraria vigente hasta el 19 de noviembre de 2015. Por tanto en este momento no debe realizar renovación de su licencia.</div>
<div>
</div>
<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia C1 corresponde a servicio particular y tiene una vigencia de 3 años a partir de la fecha de expedición, de acuerdo a los datos suministrados por usted, su licencia se encontraria vigente hasta el 19 de noviembre de 2015. Por tanto en este momento no debe realizar renovación de su licencia.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Tengo licencia dorada categoría 04 y conduzco solo servicio particular, debo renovar la licencia?
Registrada:
Código:
3941
Tengo licencia dorada categoría 04 y conduzco solo servicio particular, debo renovar la licencia?
Registrada:
Código:
3941
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Pedro</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, en caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, en caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
Tengo licencia color gris. categoría 03, expedida en diciembre de 2008. Debo cambiarla? gracias
Registrada:
Código:
3940
Tengo licencia color gris. categoría 03, expedida en diciembre de 2008. Debo cambiarla? gracias
Registrada:
Código:
3940
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Carolina</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, en caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">En caso que debas renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico.</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito.</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, en caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">En caso que debas renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico.</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito.</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
Buena noche.
si yo tengo pase de 4 el antiguo ya vencida y en la actualidad manejo solo particular me toca cambiarlo?
Buena noche.
si yo tengo pase de 4 el antiguo ya vencida y en la actualidad manejo solo particular me toca cambiarlo?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 04, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, si esta se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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</div>
<div>
El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
<div>
</div>
<div>
Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 04, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, si esta se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
yo la saqué en el 2010 como persona particular y resulta que tengo C1 que es servicio públco, la saque en la 147 quehago
yo la saqué en el 2010 como persona particular y resulta que tengo C1 que es servicio públco, la saque en la 147 quehago
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, seguramente se encuentra vencida dado que tiene viegncia de 3 años. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, seguramente se encuentra vencida dado que tiene viegncia de 3 años. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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tengo una licencia categoría C2, fecha de vencimiento agosto 22 de 2014 y conduciendo vehículo particular qué hago?
tengo una licencia categoría C2, fecha de vencimiento agosto 22 de 2014 y conduciendo vehículo particular qué hago?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C2, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, la cual estará vigente hasta agosto 22 de 2014. Una vez su licencia no se encuentre viegnte, deberá realizar el proceso de renovación, ya que todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C2, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, la cual estará vigente hasta agosto 22 de 2014. Una vez su licencia no se encuentre viegnte, deberá realizar el proceso de renovación, ya que todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Resido hace años en el exterior.
Tengo licencia expedida en el 98 con fecha de vencimiento; "indefinido". Ya no sirve?
Resido hace años en el exterior.
Tengo licencia expedida en el 98 con fecha de vencimiento; "indefinido". Ya no sirve?
Respuesta
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Buen día,</div>
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<div>
Debe verificar la categoria de su licencia. Si es servicio público (categorias 4, 5 6, C1, C2, o C3) ya se encuentra vencida y deberá realizar trámite de renovación, por el contrario, si su licencia es de servicio particular (categoria 3,B1, B2, B3) no debe realizar renovación dado que el documento se encuentra vigente.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Buen día,</div>
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Debe verificar la categoria de su licencia. Si es servicio público (categorias 4, 5 6, C1, C2, o C3) ya se encuentra vencida y deberá realizar trámite de renovación, por el contrario, si su licencia es de servicio particular (categoria 3,B1, B2, B3) no debe realizar renovación dado que el documento se encuentra vigente.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Mi licencia de conducción es color gris, venció el 31/12/1998. Categoría 03. Conduzco vehículo particular. Debo Renovar?
Mi licencia de conducción es color gris, venció el 31/12/1998. Categoría 03. Conduzco vehículo particular. Debo Renovar?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, en caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas, ta y como lo indicas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">En caso que debas renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
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Examen médico.</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito.</li>
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<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, en caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas, ta y como lo indicas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">En caso que debas renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico.</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito.</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
Licencia Cat4 por leyes previas servía 10 años en carro particular,porq debo hacer exa medico para renovarla?aun novence
Licencia Cat4 por leyes previas servía 10 años en carro particular,porq debo hacer exa medico para renovarla?aun novence
Respuesta
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Buen día,</div>
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La licencia para conducir vehiculo particular son las marcadas con categoria 3, B1 , B2 . B3. Las licencias cuya categoria es 4, actualmente c1, son para conducir vehiculos de servicio público y esta licencia se vence cada tres años si su titular tiene entre 18 y 60 años. La vigencia de las licencias de conduciòn establecida en tres años para conducir vehiculos de servicio público, fue estipulada por el articulo 22 de ley 769 de 2002.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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<div>
La licencia para conducir vehiculo particular son las marcadas con categoria 3, B1 , B2 . B3. Las licencias cuya categoria es 4, actualmente c1, son para conducir vehiculos de servicio público y esta licencia se vence cada tres años si su titular tiene entre 18 y 60 años. La vigencia de las licencias de conduciòn establecida en tres años para conducir vehiculos de servicio público, fue estipulada por el articulo 22 de ley 769 de 2002.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
mi licencia fue expedida en noviembre de 2004 en categoría 02 par conducir moto ¿debo renovarla?
Registrada:
Código:
3932
mi licencia fue expedida en noviembre de 2004 en categoría 02 par conducir moto ¿debo renovarla?
Registrada:
Código:
3932
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días José</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, en caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">En caso que debas renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico.</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito.</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, en caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">En caso que debas renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico.</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito.</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
tengo sancion en mi licencia por embiraguez, la misma no esta en firme; cuando o plazo para cambiarla por la nueva; grac
tengo sancion en mi licencia por embiraguez, la misma no esta en firme; cuando o plazo para cambiarla por la nueva; grac
Respuesta
<div>
Buen día,</div>
<div>
</div>
<div>
Una vez si la sanción queda en firme o no, debe revisar si está o no en la obligación de renovarla.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Una vez si la sanción queda en firme o no, debe revisar si está o no en la obligación de renovarla.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
la licencia de color blanco, servicio particular que vence en el 2022 tiene que ser renovada ahora?
Registrada:
Código:
3930
la licencia de color blanco, servicio particular que vence en el 2022 tiene que ser renovada ahora?
Registrada:
Código:
3930
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Patricia</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, en este caso la licencia no se encuentra vencida, por lo tanto no debe ser renovada inmediatamente.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, en este caso la licencia no se encuentra vencida, por lo tanto no debe ser renovada inmediatamente.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
Mi licencia es categoria 04 vencio en Jun- 2004, Manejo solo veh particuar para efectuar recategorizacion que debo hacer
Mi licencia es categoria 04 vencio en Jun- 2004, Manejo solo veh particuar para efectuar recategorizacion que debo hacer
Respuesta
<div>
Buen día,</div>
<div>
</div>
<div>
Su licencia es categoría 04, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, como ésta se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
<div>
</div>
<div>
El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
<div>
</div>
<div>
Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
<div>
</div>
<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 04, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, como ésta se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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tengo la licencia de transito CATEGORIA 2 es gris, EXPEDIDA EN ENERO DE 2004. o ME SIRVE HASTA EL 2022 ???
GRACIAS...
tengo la licencia de transito CATEGORIA 2 es gris, EXPEDIDA EN ENERO DE 2004. o ME SIRVE HASTA EL 2022 ???
GRACIAS...
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Victor</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, en caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. En caso contrario no es necesario.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">En caso que debas renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico.</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito.</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, en caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas. En caso contrario no es necesario.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">En caso que debas renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico.</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito.</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
¿Es posible que se amplie el plazo para reonvar licencias? Los CRC son un caos ....
Registrada:
Código:
3927
¿Es posible que se amplie el plazo para reonvar licencias? Los CRC son un caos ....
Registrada:
Código:
3927
Respuesta
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Buen día,</div>
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<div>
Con el objetivo de buscar mayor agilidad y simplificar el proceso de renovación de licencias de conducción, el Ministerio de Transporte con los organismos de Transito, implementó la medida “Pico y Pase” la cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso.</div>
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En febrero (mes 2) deberán acudir los ciudadanos que sus cédulas terminan en 2, en marzo quienes terminen en 3 y así sucesivamente hasta noviembre, mes que le corresponde al número 1 y en octubre deberán ir quienes su cédula termine en 0.</div>
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Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Con el objetivo de buscar mayor agilidad y simplificar el proceso de renovación de licencias de conducción, el Ministerio de Transporte con los organismos de Transito, implementó la medida “Pico y Pase” la cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso.</div>
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En febrero (mes 2) deberán acudir los ciudadanos que sus cédulas terminan en 2, en marzo quienes terminen en 3 y así sucesivamente hasta noviembre, mes que le corresponde al número 1 y en octubre deberán ir quienes su cédula termine en 0.</div>
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Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Mi pase fue expedido en 1997, NO tiene fecha d vencimiento, categoria 05, conduzco solo carro particular, debo renovarlo
Mi pase fue expedido en 1997, NO tiene fecha d vencimiento, categoria 05, conduzco solo carro particular, debo renovarlo
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 05, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tiene una vigencia de 3 años a partir de su expedición. Como su licencia se expidio en1997, se encuentra vencida y debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 05, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tiene una vigencia de 3 años a partir de su expedición. Como su licencia se expidio en1997, se encuentra vencida y debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Buen dia: mi licencia de conducción es categoria C1 con fecha de vencimiento de hoy, debo cambiarla?
Registrada:
Código:
3925
Buen dia: mi licencia de conducción es categoria C1 con fecha de vencimiento de hoy, debo cambiarla?
Registrada:
Código:
3925
Respuesta
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Buen día,</div>
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Su licencia es categoría C1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, si esta se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Su licencia es categoría C1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, si esta se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Mi licencia es de color gris con franja amarilla, de categoría 3, emitida en Sep. 1999, debo cambiarla?. Gracias.
Mi licencia es de color gris con franja amarilla, de categoría 3, emitida en Sep. 1999, debo cambiarla?. Gracias.
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Carolina</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, en caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">En caso que debas renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
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<li class="rtejustify">
Examen médico.</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito.</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, en caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">En caso que debas renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico.</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito.</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
¿mi licencia es de categoria 2 y fue expedida en agosto del 2000 debo renovarlala?
Registrada:
Código:
3923
¿mi licencia es de categoria 2 y fue expedida en agosto del 2000 debo renovarlala?
Registrada:
Código:
3923
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Edison</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, en caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">En caso que debas renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico.</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito.</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, en caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">En caso que debas renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico.</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito.</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
Mi lic. es categoría C1 venció en dic del 2012, el runt dice que debo cambiarla y no era necesario donde puedo demandar
Mi lic. es categoría C1 venció en dic del 2012, el runt dice que debo cambiarla y no era necesario donde puedo demandar
Respuesta
<div>
Buen día,</div>
<div>
</div>
<div>
Su licencia es categoría C1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, si esta se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
<div>
</div>
<div>
El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
<div>
</div>
<div>
Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
<div>
</div>
<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
<div>
</div>
<div>
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
<div>
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Su licencia es categoría C1, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, si esta se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. </div>
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El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
mi licencia venciò en octubre de 2006 manejo carro particular categoria quinta favor informarme debo renovarla
mi licencia venciò en octubre de 2006 manejo carro particular categoria quinta favor informarme debo renovarla
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días José Manuel</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, en caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas, tal como lo indicas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">En caso que debas renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico.</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito.</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, en caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas, tal como lo indicas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">En caso que debas renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico.</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito.</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
Tengo que cambiar mi licencia si está con el documento de menor de edad y ya soy mayor ?, cual es el procedimiento?
Tengo que cambiar mi licencia si está con el documento de menor de edad y ya soy mayor ?, cual es el procedimiento?
Respuesta
<div>
Buen día,</div>
<div>
</div>
<div>
Si, debe trámitar un cambio de licencia por cambio de documento de identificación. Recuerde que para realizar este trámite no requiere examen medico y debe dirigirse al organismo de tránsito de su ciudad.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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</div>
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Si, debe trámitar un cambio de licencia por cambio de documento de identificación. Recuerde que para realizar este trámite no requiere examen medico y debe dirigirse al organismo de tránsito de su ciudad.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
tengo liecencia de conduccion servicio publico y se vence en el 2015 debo renovar
Registrada:
Código:
3919
tengo liecencia de conduccion servicio publico y se vence en el 2015 debo renovar
Registrada:
Código:
3919
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días José</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, en este caso que la licencia no se encuentre vencida, no es necesario renovarla. Sin embargo podrás sustituir el documento. Es importante verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Recuerda que si tu licencia es para conducir servicio público, la renovación es cada 3 años, pues esta no fue modificada con el Decreto 019 de 2012.</p>
<p class="rtejustify">En caso que debas renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico.</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito.</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervención, en este caso que la licencia no se encuentre vencida, no es necesario renovarla. Sin embargo podrás sustituir el documento. Es importante verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Recuerda que si tu licencia es para conducir servicio público, la renovación es cada 3 años, pues esta no fue modificada con el Decreto 019 de 2012.</p>
<p class="rtejustify">En caso que debas renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico.</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito.</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Respuesta
<div>
Buen día,</div>
<div>
</div>
<div>
El alcohol en la sangre en cualquier proporción, altera la capacidad de reacción del sistema nervioso de todas las personas.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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El alcohol en la sangre en cualquier proporción, altera la capacidad de reacción del sistema nervioso de todas las personas.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Con tomarse una copa de vino, una persona será sancionada con la nueva Ley?
Registrada:
Código:
3917
Con tomarse una copa de vino, una persona será sancionada con la nueva Ley?
Registrada:
Código:
3917
Respuesta
<div>
Buen día,</div>
<div>
</div>
<div>
Si al momento de realizar la prueba de alcoholemia, ésta da resultado positivo, será sancionado según la norma.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Si al momento de realizar la prueba de alcoholemia, ésta da resultado positivo, será sancionado según la norma.</div>
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tengo licencia de 4 de las antiguas color cafe pero no conduzco vehiculos publicos, debo renovarla.
Registrada:
Código:
3916
tengo licencia de 4 de las antiguas color cafe pero no conduzco vehiculos publicos, debo renovarla.
Registrada:
Código:
3916
Respuesta
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Buen día,</div>
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<div>
Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, si esta se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
<div>
</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para realizar la renovación de su licencia. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Su licencia es categoría 4, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público, si esta se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovación. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas. El nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
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Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para realizar la renovación de su licencia. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
¿Por que en la Universidad Nacional, discriminan a los estudiantes menores de 17 años para tomar los cursos de ingles?
¿Por que en la Universidad Nacional, discriminan a los estudiantes menores de 17 años para tomar los cursos de ingles?
Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>
<p> </p>
<p>De acuerdo al artículo 69 de la Constitución Nacional y la Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior -IES- son autónomas. Lo anterior se traduce en que las IES son las responsables de darse sus estatutos y regirse por ellos; entre ellos los mecanismos de Admisión y Selección de sus estudiantes.</p>
<p><br />
Cordialmente,<br />
<br />
Dirección de Fomento de la Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<p> </p>
<p>De acuerdo al artículo 69 de la Constitución Nacional y la Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior -IES- son autónomas. Lo anterior se traduce en que las IES son las responsables de darse sus estatutos y regirse por ellos; entre ellos los mecanismos de Admisión y Selección de sus estudiantes.</p>
<p><br />
Cordialmente,<br />
<br />
Dirección de Fomento de la Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
¿Por que en la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, para los estudiantes desplazados ofrecen solo un cupo?
¿Por que en la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, para los estudiantes desplazados ofrecen solo un cupo?
Respuesta
<p>Buenas tardes, de la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su pregunta será enviada a la dirección de correo electrónico indicado por usted al momento de su consulta.</p>
<p> </p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS</p>
<p>Subdirección General</p>
<p> </p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p> </p>
<p>Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS</p>
<p>Subdirección General</p>
El programa de subsidio a la tasa de interes para la compra de casa nueva seguira en el 2014
Registrada:
Código:
3912
El programa de subsidio a la tasa de interes para la compra de casa nueva seguira en el 2014
Registrada:
Código:
3912
Respuesta
<div>
<div aria-labelledby="ctl00_PlaceHolderMain_ctl01_ctl01_label" id="ctl00_PlaceHolderMain_ctl01_ctl01__ControlWrapper_RichImageField">
El Gobierno Nacional pone a su disposición 136 mil cupos de subsidio para familias interesadas en adquirir vivienda nueva de interés prioritario (VIP) y de interés social (VIS). </div>
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<div aria-labelledby="ctl00_PlaceHolderMain_ctl01_ctl05_label" id="ctl00_PlaceHolderMain_ctl01_ctl05__ControlWrapper_RichHtmlField">
<div>
</div>
<div>
Hoy en todas las entidades bancarias del país, están disponibles los recursos que el Gobierno Nacional destinó para que las familias de clase media que quieran comprar vivienda nueva entre 80 millones y 198 millones 500 mil pesos, puedan acceder al beneficio del subsidio a la tasa de interés.</div>
<div>
</div>
<div>
Al subsidio a la tasa de interés pueden acceder todas las personas, no importa que ya tengan vivienda propia, excepto aquellas que ya fueron beneficiarias de este subsidio de primera y segunda generación, cobijados por los decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.</div>
<div>
</div>
<div>
Con el subsidio a la tasa de interés el Gobierno Nacional le ayuda a los colombianos a pagar hasta el 30% de la cuota mensual de su crédito hipotecario.</div>
<div>
</div>
<div>
Aún hay cupos disponibles en los dos rangos, así que los hogares interesados solo deben solicitar el subsidio en el banco que vayan a financiar la compra de su vivienda y realizar el trámite normal para la aprobación de un crédito. El subsidio se hará efectivo a partir del desembolso del mismo, siempre y cuando la vivienda sea nueva y esté en el rango de precios fijados para tal fin.</div>
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<div aria-labelledby="ctl00_PlaceHolderMain_ctl01_ctl01_label" id="ctl00_PlaceHolderMain_ctl01_ctl01__ControlWrapper_RichImageField">
El Gobierno Nacional pone a su disposición 136 mil cupos de subsidio para familias interesadas en adquirir vivienda nueva de interés prioritario (VIP) y de interés social (VIS). </div>
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<div aria-labelledby="ctl00_PlaceHolderMain_ctl01_ctl05_label" id="ctl00_PlaceHolderMain_ctl01_ctl05__ControlWrapper_RichHtmlField">
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Hoy en todas las entidades bancarias del país, están disponibles los recursos que el Gobierno Nacional destinó para que las familias de clase media que quieran comprar vivienda nueva entre 80 millones y 198 millones 500 mil pesos, puedan acceder al beneficio del subsidio a la tasa de interés.</div>
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Al subsidio a la tasa de interés pueden acceder todas las personas, no importa que ya tengan vivienda propia, excepto aquellas que ya fueron beneficiarias de este subsidio de primera y segunda generación, cobijados por los decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.</div>
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Con el subsidio a la tasa de interés el Gobierno Nacional le ayuda a los colombianos a pagar hasta el 30% de la cuota mensual de su crédito hipotecario.</div>
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Aún hay cupos disponibles en los dos rangos, así que los hogares interesados solo deben solicitar el subsidio en el banco que vayan a financiar la compra de su vivienda y realizar el trámite normal para la aprobación de un crédito. El subsidio se hará efectivo a partir del desembolso del mismo, siempre y cuando la vivienda sea nueva y esté en el rango de precios fijados para tal fin.</div>
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yo comentaria que si van a tomar no manejen asi nos evitariamos muchas muertes yperdidas
Registrada:
Código:
3911
yo comentaria que si van a tomar no manejen asi nos evitariamos muchas muertes yperdidas
Registrada:
Código:
3911
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Jorge</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
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<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
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Hablando de medicamentos, regulación, precios, farmacias de barrio. ¿Existe una app movil o web que facilite su consulta
Hablando de medicamentos, regulación, precios, farmacias de barrio. ¿Existe una app movil o web que facilite su consulta
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Mojica:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que a través del minisitio SISPRO (Sistema Integral de Información de la Protección Social) puede ingresar al link Sismed (Sistema de Información de Precios de Medicamentos) donde encuentra normatividad sobre precios de medicamentos, listado CUM (código único de medicamentos), preguntas frecuentes sobre este tema y los números de contacto de la mesa de ayuda.</p>
<p>La dirección es http://www.sispro.gov.co/recursosapp/</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que a través del minisitio SISPRO (Sistema Integral de Información de la Protección Social) puede ingresar al link Sismed (Sistema de Información de Precios de Medicamentos) donde encuentra normatividad sobre precios de medicamentos, listado CUM (código único de medicamentos), preguntas frecuentes sobre este tema y los números de contacto de la mesa de ayuda.</p>
<p>La dirección es http://www.sispro.gov.co/recursosapp/</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que la resolución 5521 de 2013, que contiene el nuevo POS, está vigente desde el 1o. de enero de 2014. Por lo tanto, desde esa fecha las EPS y los prestadores de servicios de salud deben dar cumplimiento a la misma.</p>
<p>Dicha resolución se puede consultar en http://www.minsalud.gov.co/Normatividad/Resolución%205521%20de%202013.PDF.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que la resolución 5521 de 2013, que contiene el nuevo POS, está vigente desde el 1o. de enero de 2014. Por lo tanto, desde esa fecha las EPS y los prestadores de servicios de salud deben dar cumplimiento a la misma.</p>
<p>Dicha resolución se puede consultar en http://www.minsalud.gov.co/Normatividad/Resolución%205521%20de%202013.PDF.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
TENGO QUE VOLVER A PAGAR EL EXAMEN SI EN VEZ DE REFRENDACION NECESITO ES UNA RECATEGORIZACION POR CIRUGIA REFRACTIVA
TENGO QUE VOLVER A PAGAR EL EXAMEN SI EN VEZ DE REFRENDACION NECESITO ES UNA RECATEGORIZACION POR CIRUGIA REFRACTIVA
Respuesta
<div>
Buen día,</div>
<div>
</div>
<div>
Al momento de realizar el examen en el CRC, se le pregunta al ciudadano qué trámite va a adelantar, si es refrendación, recategorización o expedición nueva de licencia. Esta información va asociada al examen médico y así mismo queda cargada en el sistema. Si desea ser evaluada nuevamente por los medicos del CRC, debido a que sus condiciones fisicas cambiaron, debe cancelar nuevamente el valor del éxamen y especificar el tipo de trámite que va a realizar.</div>
<div>
</div>
<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
<div>
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
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Al momento de realizar el examen en el CRC, se le pregunta al ciudadano qué trámite va a adelantar, si es refrendación, recategorización o expedición nueva de licencia. Esta información va asociada al examen médico y así mismo queda cargada en el sistema. Si desea ser evaluada nuevamente por los medicos del CRC, debido a que sus condiciones fisicas cambiaron, debe cancelar nuevamente el valor del éxamen y especificar el tipo de trámite que va a realizar.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. </div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
hola buenas tardes tengo mi licencia de conduccion expedida en el año 2002 categoria 02 hay q renovar? gracias x su ayud
hola buenas tardes tengo mi licencia de conduccion expedida en el año 2002 categoria 02 hay q renovar? gracias x su ayud
Respuesta
<p>Buenos días José</p>
<p>Teniendo en cuenta tu intervención, en caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p>Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p>Así mismo, di debes renovar o sustituir tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li>
Examen médico:</li>
<li>
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p>Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p>Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p>En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p>En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p>Teniendo en cuenta tu intervención, en caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p>Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p>Así mismo, di debes renovar o sustituir tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li>
Examen médico:</li>
<li>
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p>Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p>Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p>En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p>En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
si el pueblo pude hacer las leyes , para que sirve el congreso no lo necesitamos
Registrada:
Código:
3906
si el pueblo pude hacer las leyes , para que sirve el congreso no lo necesitamos
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3906
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
<p> </p>
Asumiendo5LitdeSangre/personat&1cerv.de330mLcon4%Alc,LomáximoQuePodríaMarcarSon2mgEtOH/mLsangre.CualEsLaCalibraciónEquip
Asumiendo5LitdeSangre/personat&1cerv.de330mLcon4%Alc,LomáximoQuePodríaMarcarSon2mgEtOH/mLsangre.CualEsLaCalibraciónEquip
Respuesta
No es clara la pregunta
Fui diagnosticado con ESCLEROSIS MESIAL TEMPORAL, el medicamento a tomar es LONACET 600. El POS cubre este medicamento?
Fui diagnosticado con ESCLEROSIS MESIAL TEMPORAL, el medicamento a tomar es LONACET 600. El POS cubre este medicamento?
Respuesta
<p>Buenos días sr. Naraina.</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>
<p>Si se refiere al medicamento Lonazep, este corresponde al principio activo Clonazepam, que sí está inlcuido en el POS en concentración de 0.5 mg, 2.0 mg y 2.5 mg/mL.</p>
<p>Si se trata del medicamento Lonazet, equivale al principio activo Oxcarbazepina, que no está incluido en el POS.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>
<p>Si se refiere al medicamento Lonazep, este corresponde al principio activo Clonazepam, que sí está inlcuido en el POS en concentración de 0.5 mg, 2.0 mg y 2.5 mg/mL.</p>
<p>Si se trata del medicamento Lonazet, equivale al principio activo Oxcarbazepina, que no está incluido en el POS.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
Si no he ingerido alcohol, pero en la prueba me da nivel 0 como puedo defenderme?
Registrada:
Código:
3903
Si no he ingerido alcohol, pero en la prueba me da nivel 0 como puedo defenderme?
Registrada:
Código:
3903
Respuesta
<p>Buenas tardes;</p>
<p>Le sugerimos consultar en la página web <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>, el radicado número 20124200520531 de 2012, donde se encuentra el resumen de las sanciones aplicables, dependiento del nivel de alcohol en la sangre.</p>
<p> </p>
<p>Le sugerimos consultar en la página web <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>, el radicado número 20124200520531 de 2012, donde se encuentra el resumen de las sanciones aplicables, dependiento del nivel de alcohol en la sangre.</p>
<p> </p>
Ya se agotaron las coberturas otorgadas por el Minhacien para compra de vivienda dado que la entidad financiera me niega
Ya se agotaron las coberturas otorgadas por el Minhacien para compra de vivienda dado que la entidad financiera me niega
Respuesta
<p>Apreciado ciudadano:</p>
<p>En respuesta a su solicitud le informamos que </p>
<p>Respecto de los mecanismos de financiación de vivienda, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 701 de 12 de abril de 2013 ofrece coberturas de tasa de interés que facilitan la financiación de vivienda nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Las condiciones de acceso para acceder a la cobertura son las establecidas en la norma mencionada, para:</p>
<p style="margin-left:21.3pt;">a. Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a parir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por el Gobierno Nacional.</p>
<p style="margin-left:21.3pt;">b. Compra de vivienda nueva cuyo valor de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito sea mayor a 135 SMMLV y hasta 335 SMMLV.</p>
<p style="margin-left:21.3pt;">c. No haber sido beneficiario a cualquier título de las coberturas establecidas en el Decreto 701 de 2013 o de aquellas otorgadas en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.</p>
<p>En cuanto al trámite para acceder a la cobertura a la tasa de interés, el artículo 3º del Decreto 701 de 2013 establece que los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, su intención de recibirla, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional.</p>
<p>Sobre los aspectos específicos de las condiciones de acceso y trámite para acceder a la cobertura de la tasa de interés puede ser consultado el Decreto 701 de 2013.</p>
<p>En respuesta a su solicitud le informamos que </p>
<p>Respecto de los mecanismos de financiación de vivienda, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 701 de 12 de abril de 2013 ofrece coberturas de tasa de interés que facilitan la financiación de vivienda nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Las condiciones de acceso para acceder a la cobertura son las establecidas en la norma mencionada, para:</p>
<p style="margin-left:21.3pt;">a. Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a parir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por el Gobierno Nacional.</p>
<p style="margin-left:21.3pt;">b. Compra de vivienda nueva cuyo valor de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito sea mayor a 135 SMMLV y hasta 335 SMMLV.</p>
<p style="margin-left:21.3pt;">c. No haber sido beneficiario a cualquier título de las coberturas establecidas en el Decreto 701 de 2013 o de aquellas otorgadas en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.</p>
<p>En cuanto al trámite para acceder a la cobertura a la tasa de interés, el artículo 3º del Decreto 701 de 2013 establece que los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, su intención de recibirla, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional.</p>
<p>Sobre los aspectos específicos de las condiciones de acceso y trámite para acceder a la cobertura de la tasa de interés puede ser consultado el Decreto 701 de 2013.</p>
Si las gestoras no contratan las IPS, quien verifica derechos del usuario para la atención?
Registrada:
Código:
3901
Si las gestoras no contratan las IPS, quien verifica derechos del usuario para la atención?
Registrada:
Código:
3901
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Correa.</p>
<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>
<p>Las EPS que se conviertan en Gestores de Salud solo podrán hacerlo si se encuentran al día en sus obligaciones para con su red de prestadores. Además, deberán contar con una red de prestadores suficiente e integral en su mayoría conformada por instituciones prestadores ubicadas dentro del Áreas de Gestión Sanitaria donde van a operar, por lo que se prevé que antes que disminuir las entidades que conforman sus redes actuales, deberán aumentarlas. </p>
<p>El paso de EPS a Gestores de Servicios de Salud es mucho más que un cambio de nombre. Los nuevos Gestores de Servicios de Salud, a diferencia de las EPS, no manejarán el dinero y deberán contar con un capital y una reserva en dinero depositada en Salud Mía para responder por sus deudas; deberán operar en Áreas de Gestión Sanitaria y en todos los municipios que la conforman; deberán afiliar sin distingo personas de los regímenes subsidiado y contributivo; y recibirán su remuneración en función del desempeño en la atención a las personas y en los resultados en salud que logren para lo cual deberán poner especial énfasis en la gestión integral del riesgo en salud de sus afiliados a fin de promover la salud y prevenir las enfermedades y sus complicaciones. Quienes no hagan lo anterior serán castigados financieramente debiendo contar con capital y reservas en dinero mayores debido a su deficiente gestión del riesgo.</p>
<p>Los Gestores de Servicios de Salud que operen en una Área de Gestión Sanitaria, estarán autorizados para hacerlo por un determinado tiempo, el cual podrá ser prorrogado en función de la evaluación que se haga de su desempeño. </p>
<p>En el mismo sentido, debe señalarse que dentro de cada Área de Gestión Sanitaria existirá una Comisión, la cual tendrá dentro de sus funciones monitorear y evaluar la suficiencia, integralidad, calidad y desempeño de las Redes de Prestación de Servicios y el desempeño de los Gestores de Servicios de Salud.</p>
<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesión plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>
<p>Las EPS que se conviertan en Gestores de Salud solo podrán hacerlo si se encuentran al día en sus obligaciones para con su red de prestadores. Además, deberán contar con una red de prestadores suficiente e integral en su mayoría conformada por instituciones prestadores ubicadas dentro del Áreas de Gestión Sanitaria donde van a operar, por lo que se prevé que antes que disminuir las entidades que conforman sus redes actuales, deberán aumentarlas. </p>
<p>El paso de EPS a Gestores de Servicios de Salud es mucho más que un cambio de nombre. Los nuevos Gestores de Servicios de Salud, a diferencia de las EPS, no manejarán el dinero y deberán contar con un capital y una reserva en dinero depositada en Salud Mía para responder por sus deudas; deberán operar en Áreas de Gestión Sanitaria y en todos los municipios que la conforman; deberán afiliar sin distingo personas de los regímenes subsidiado y contributivo; y recibirán su remuneración en función del desempeño en la atención a las personas y en los resultados en salud que logren para lo cual deberán poner especial énfasis en la gestión integral del riesgo en salud de sus afiliados a fin de promover la salud y prevenir las enfermedades y sus complicaciones. Quienes no hagan lo anterior serán castigados financieramente debiendo contar con capital y reservas en dinero mayores debido a su deficiente gestión del riesgo.</p>
<p>Los Gestores de Servicios de Salud que operen en una Área de Gestión Sanitaria, estarán autorizados para hacerlo por un determinado tiempo, el cual podrá ser prorrogado en función de la evaluación que se haga de su desempeño. </p>
<p>En el mismo sentido, debe señalarse que dentro de cada Área de Gestión Sanitaria existirá una Comisión, la cual tendrá dentro de sus funciones monitorear y evaluar la suficiencia, integralidad, calidad y desempeño de las Redes de Prestación de Servicios y el desempeño de los Gestores de Servicios de Salud.</p>
<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesión plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>