Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La Rep&uacute;blica y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupaci&oacute;n las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensi&oacute;n.</p>

<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>

<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atenci&oacute;n 1, 2, 3, y en una gran proporci&oacute;n al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atenci&oacute;n de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se est&aacute; orientando la producci&oacute;n para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea m&iacute;nimo al finalizar el a&ntilde;o.</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a)</p>

<p>No entiendo a que se refiere cuando menciona las mil semanas, sin embargo le informo que en este momento la normatividad vigente consagra para el reconocimiento de los derechos pensionales se deben cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotizaci&oacute;n, los cuales var&iacute;an de acuerdo a la norma aplicable. Por tal raz&oacute;n, es importante que usted conozca lo siguiente: El art&iacute;culo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al R&eacute;gimen de Prima Media &ndash; RPM, tendr&aacute; derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez siempre y cuando re&uacute;na los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre. A partir del 1&deg;. de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre. Para el a&ntilde;o 2013 se exige un m&iacute;nimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015. El art&iacute;culo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: &quot;La edad para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, el tiempo de servicio o el n&uacute;mero de semanas cotizadas, y el monto de la Pensi&oacute;n de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son mujeres o cuarenta (40) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son hombres, o quince (15) o m&aacute;s a&ntilde;os de servicios cotizados, ser&aacute; la establecida en el r&eacute;gimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las dem&aacute;s condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, se regir&aacute;n por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>

<p>Conforme a la disposici&oacute;n anterior se debe analizar si se tiene alg&uacute;n r&eacute;gimen de transici&oacute;n que lo cobije, aclar&aacute;ndole que estos reg&iacute;menes terminan el 31 de diciembre de 2014; pero como no se tienen los suficientes elementos de juicio considero que debe dirigirse a la Direcci&oacute;n Territorial del Ministerio de Trabajo del lugar de su residencia con el fin de exponer el caso ante un Inspector de Trabajo.</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a)</p>

<p>En este momento la normatividad vigente consagra para el reconocimiento de los derechos pensionales que se deben cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotizaci&oacute;n, los cuales var&iacute;an de acuerdo a la norma aplicable. Por tal raz&oacute;n, es importante que usted conozca lo siguiente: El art&iacute;culo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al R&eacute;gimen de Prima Media &ndash; RPM, tendr&aacute; derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez siempre y cuando re&uacute;na los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre. A partir del 1&deg;. de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre. Para el a&ntilde;o 2013 se exige un m&iacute;nimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015. El art&iacute;culo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: &quot;La edad para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, el tiempo de servicio o el n&uacute;mero de semanas cotizadas, y el monto de la Pensi&oacute;n de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son mujeres o cuarenta (40) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son hombres, o quince (15) o m&aacute;s a&ntilde;os de servicios cotizados, ser&aacute; la establecida en el r&eacute;gimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las dem&aacute;s condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, se regir&aacute;n por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>

<p>Conforme a la disposici&oacute;n anterior se debe analizar si su padre tiene alg&uacute;n r&eacute;gimen de transici&oacute;n que lo cobije, aclar&aacute;ndole que estos reg&iacute;menes terminan el 31 de diciembre de 2014; tambi&eacute;n se puede estudiar la posibilidad que su padre acceda a una pensi&oacute;n familiar; es decir existen otras alternativas pero como no se tienen los suficientes elementos de juicio, su padre o usted en representaci&oacute;n de &eacute;l deben dirigirse a la Direcci&oacute;n Territorial del Ministerio de Trabajo del lugar de su residencia con el fin de exponer el caso ante un Inspector de Trabajo. &nbsp;&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Claudia.</p>

<p>En respuesta a su inquietud atentamente le informamos que de acuerdo con&nbsp; el art&iacute;culo 121 del Decreto 019 de 2012, el tr&aacute;mite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad debe adelantarlo directamente el empleador ante las Entidades Promotoras de Salud, EPS. En consecuencia, en ning&uacute;n caso puede ser trasladado al afiliado el tr&aacute;mite para la obtenci&oacute;n de dicho reconocimiento.</p>

<p>Por lo anterior, debe solicitar al correspondiente empleador adelantar esta diligencia.</p>

<p>En caso de negaci&oacute;n de esta prestaci&oacute;n por parte de la EPS, teniendo derecho a ella, debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspecci&oacute;n, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud.&nbsp;</p>

<p>L&iacute;neas de Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />

En Bogot&aacute;: (57-1) 483 7000<br />

L&iacute;nea Gratuita Nacional: 01 8000 513700<br />

Horario: Lunes a Domingo las &nbsp;24 horas del d&iacute;a<br />

<br />

Atenci&oacute;n Personalizada</p>

<p>Oficina de Atenci&oacute;n al Usuario<br />

Carrera 7 No. 32-16, Centro Comercial San Mart&iacute;n, piso 3<br />

Horario: lunes a viernes de 9 a.m. a 4 p.m.</p>

<p>P&aacute;gina web:&nbsp; <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>,&nbsp; formulario de peticiones y reclamos en el enlace&nbsp; <a href="http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&amp;Reclamo">http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&amp;Reclamo</a></p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

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Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a)</p>

<p>En este momento la normatividad vigente consagra para el reconocimiento de los derechos pensionales que se deben cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotizaci&oacute;n, los cuales var&iacute;an de acuerdo a la norma aplicable. Por tal raz&oacute;n, es importante que usted conozca lo siguiente: El art&iacute;culo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al R&eacute;gimen de Prima Media &ndash; RPM, tendr&aacute; derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez siempre y cuando re&uacute;na los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre. A partir del 1&deg;. de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre. Para el a&ntilde;o 2013 se exige un m&iacute;nimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015. El art&iacute;culo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: &quot;La edad para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, el tiempo de servicio o el n&uacute;mero de semanas cotizadas, y el monto de la Pensi&oacute;n de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son mujeres o cuarenta (40) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son hombres, o quince (15) o m&aacute;s a&ntilde;os de servicios cotizados, ser&aacute; la establecida en el r&eacute;gimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las dem&aacute;s condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, se regir&aacute;n por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La Rep&uacute;blica y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupaci&oacute;n las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensi&oacute;n.</p>

<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>

<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atenci&oacute;n 1, 2, 3, y en una gran proporci&oacute;n al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atenci&oacute;n de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se est&aacute; orientando la producci&oacute;n para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea m&iacute;nimo al finalizar el a&ntilde;o.</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

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Respuesta
<p>Respetado ciudadano:</p>

<p>mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>

<p>Para efectos de reconocimiento de pensi&oacute;n en dicho auto se estableci&oacute; unos grupos de prioridades determinados as&iacute;: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1</strong> 1. Quienes cumpliendo con alguno de los siguientes criterios, reclamen el reconocimiento o pago de una pensi&oacute;n en cualquiera de sus modalidades: <strong>a.</strong> Independientemente de su edad o estado de salud, los afiliados que en los tres &uacute;ltimos meses de servicios realizaron cotizaciones sobre una base salarial m&aacute;xima de uno y medio salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes en el respectivo a&ntilde;o de cotizaci&oacute;n, y los casos de los potenciales beneficiarios de una pensi&oacute;n de sobreviviente en los que el afiliado cotiz&oacute; sobre la anotada base salarial, o ten&iacute;a reconocida una pensi&oacute;n que no excediera dicho monto. <strong>b.</strong> Las personas en condici&oacute;n de invalidez calificada, que hubieren perdido un 50% o m&aacute;s de su capacidad laboral y las que acrediten el padecimiento de una enfermedad de alto costo o catastr&oacute;fica, de acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 66 del Acuerdo 029 de 2011 de la Comisi&oacute;n de Regulaci&oacute;n en Salud. <strong>c.</strong> los menores de edad y las personas que tengan o superen los 74 a&ntilde;os de edad. Adicionalmente, frente a las peticiones y &oacute;rdenes de tutela que se refieran a asuntos distintos al reconocimiento de una pensi&oacute;n, hacen parte del grupo con prioridad uno. <strong>d...., e....</strong></p>

<p><strong>GRUPO CON PRIORIDAD 2.</strong> <strong>1.</strong> Independientemente de su edad o estado de salud, los afiliados que en los 3 &uacute;ltimos meses de servicio realizaron cotizaciones sobre una base salarial promedio superior a uno y medio SMLMV y hasta 3 salarios SMLMV vigente en el respectivo a&ntilde;o de cotizaci&oacute;n. <strong>2.</strong> Los potenciales beneficiarios de una pensi&oacute;n de sobrevivientes en los que el afiliado cotiz&oacute; sobre una base salarial superior a uno y medio SMLMV y hasta 3 SMLMV vigentes en el respetivo a&ntilde;o de cotizaci&oacute;n o ten&iacute;a reconocida una pensi&oacute;n que no excediera dicho monto.&nbsp;</p>

<p><strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>&nbsp;<strong>1.</strong> Personas que cotizaron en los 3 &uacute;ltimos meses sobre una base salarial superior a los 3 salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes. <strong>2.</strong> Quienes no cumplan requisitos para estar dentro de las modalidades 1 y 2 y reclamen una pensi&oacute;n en cualquiera de sus modalidades.</p>

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Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

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<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La Rep&uacute;blica y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupaci&oacute;n las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensi&oacute;n.</p>

<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>

<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atenci&oacute;n 1, 2, 3, y en una gran proporci&oacute;n al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atenci&oacute;n de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se est&aacute; orientando la producci&oacute;n para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea m&iacute;nimo al finalizar el a&ntilde;o.</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La Rep&uacute;blica y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupaci&oacute;n las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensi&oacute;n.</p>

<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>

<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que &ldquo;adelanta correcciones de historia laboral en tres frentes: (i) Solicitudes de correcciones de historia laboral radicadas ante Colpensiones (Grupo 0 o d&iacute;a a d&iacute;a); (ii) correcciones de historia laboral asociadas a los tr&aacute;mites de reconocimiento de la represa del ISS; y (iii) solicitudes de los ciudadanos de correcci&oacute;n de historia laboral no resueltas por el ISS (Represa de correcci&oacute;n de historias laborales del ISS, cuya correcci&oacute;n no est&aacute; asociada a reconocimiento). De acuerdo a lo establecido por la H. Corte Constitucional, Colpensiones implement&oacute; la atenci&oacute;n prioritaria de todas aquellas historias laborales que son requeridas para el proceso de reconocimiento de los grupos prioritarios, y la atenci&oacute;n de procesos judiciales (Sanciones, Desacatos y Tutelas), para corregir posteriormente las solicitudes propias de historia laboral no relacionadas al reconocimiento de acuerdo a los grupos prioritarios establecidos en los Autos 110 y 182 de 2013. Sin embargo, es necesario resaltar que dados los procesos masivos de correcci&oacute;n de historia laboral que Colpensiones adelanta, en muchos casos se corrigen varias historias laborales independientemente del grupo al cual pertenezca la persona.</p>

<p style="margin-left:2.0pt;">Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

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Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>A continuaci&oacute;n me permito transcribirle el art&iacute;culo 47 de la ley 100 de 1993 en el cual se establecen los requisitos para acceder a la pensi&oacute;n de sobrevivientes:</p>

<p>ART&Iacute;CULO 47. BENEFICIARIOS DE LA PENSI&Oacute;N DE SOBREVIVIENTES. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Son beneficiarios de la pensi&oacute;n de sobrevivientes:</p>

<p>a) En forma vitalicia, el c&oacute;nyuge o <em>la compa&ntilde;era o compa&ntilde;ero permanente</em> o sup&eacute;rstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o m&aacute;s a&ntilde;os de edad. En caso de que la pensi&oacute;n de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el c&oacute;nyuge o <em>la compa&ntilde;era o compa&ntilde;ero permanente</em> sup&eacute;rstite, deber&aacute; acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) a&ntilde;os continuos con anterioridad a su muerte;</p>

<p>b) En forma temporal, el <em>c&oacute;nyuge o la compa&ntilde;era permanente</em> sup&eacute;rstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 a&ntilde;os de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensi&oacute;n temporal se pagar&aacute; mientras el beneficiario viva y tendr&aacute; una duraci&oacute;n m&aacute;xima de 20 a&ntilde;os. En este caso, el beneficiario deber&aacute; cotizar al sistema para obtener su propia pensi&oacute;n, con cargo a dicha pensi&oacute;n. Si tiene hijos con el causante aplicar&aacute; el literal a).</p>

<p>Si respecto de un pensionado hubiese un <em>compa&ntilde;ero o compa&ntilde;era permanente,</em> con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensi&oacute;n de que tratan los literales a) y b) del presente art&iacute;culo, dicha pensi&oacute;n se dividir&aacute; entre ellos (as) en proporci&oacute;n al tiempo de convivencia con el fallecido.</p>

<p>c) <u>Los hijos menores de 18 a&ntilde;os; los hijos mayores de 18 a&ntilde;os y hasta los 25 a&ntilde;os, incapacitados para trabajar por raz&oacute;n de sus estudios y si depend&iacute;an econ&oacute;micamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condici&oacute;n de estudiantes; y, los hijos inv&aacute;lidos si depend&iacute;an econ&oacute;micamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicar&aacute; el criterio previsto por el art&iacute;culo 38 de la Ley 100 de 1993; </u>(lo subrayado es nuestro)</p>

<p>PAR&Aacute;GRAFO. Para efectos de este art&iacute;culo se requerir&aacute; que el v&iacute;nculo entre el padre, el hijo o el hermano inv&aacute;lido sea el establecido en el C&oacute;digo Civil.</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Con respecto a su afirmaci&oacute;n, le solicito dejar en conocimiento&nbsp; de la autoridad que emiti&oacute; el fallo o sentencia judicial con el fin que tome las medidas convenientes de acuerdo a lo expresado por Usted.</p>

<p>Sin embargo le comento que para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la Rep&uacute;blica y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupaci&oacute;n las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensi&oacute;n.</p>

<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>

<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atenci&oacute;n 1, 2, 3, y en una gran proporci&oacute;n al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atenci&oacute;n de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se est&aacute; orientando la producci&oacute;n para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea m&iacute;nimo al finalizar el a&ntilde;o.</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que &ldquo;adelanta correcciones de historia laboral en tres frentes: (i) Solicitudes de correcciones de historia laboral radicadas ante Colpensiones (Grupo 0 o d&iacute;a a d&iacute;a); (ii) correcciones de historia laboral asociadas a los tr&aacute;mites de reconocimiento de la represa del ISS; y (iii) solicitudes de los ciudadanos de correcci&oacute;n de historia laboral no resueltas por el ISS (Represa de correcci&oacute;n de historias laborales del ISS, cuya correcci&oacute;n no est&aacute; asociada a reconocimiento). De acuerdo a lo establecido por la H. Corte Constitucional, Colpensiones implement&oacute; la atenci&oacute;n prioritaria de todas aquellas historias laborales que son requeridas para el proceso de reconocimiento de los grupos prioritarios, y la atenci&oacute;n de procesos judiciales (Sanciones, Desacatos y Tutelas), para corregir posteriormente las solicitudes propias de historia laboral no relacionadas al reconocimiento de acuerdo a los grupos prioritarios establecidos en los Autos 110 y 182 de 2013. Sin embargo, es necesario resaltar que dados los procesos masivos de correcci&oacute;n de historia laboral que Colpensiones adelanta, en muchos casos se corrigen varias historias laborales independientemente del grupo al cual pertenezca la persona.</p>

<p>Para el mes de noviembre Colpensiones informa a la H. Corte que se efectu&oacute; la correcci&oacute;n de 115.114 historias, de las cuales 27.892 corresponden a solicitudes de correcci&oacute;n recibidas en la represa del ISS, y 77.190 a radicaciones realizadas ante Colpensiones. De las 77.190 solicitudes de correcci&oacute;n de historia radicadas ante Colpensiones, 20.328 fueron radicadas durante los meses de septiembre, octubre y noviembre; de manera adicional se procesaron y ajustaron 10.032 historia laborales, que aunque no se solicitaron expresamente por un ciudadano, son necesarias para el reconocimiento de las prestaciones sociales.&rdquo;</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La Rep&uacute;blica y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupaci&oacute;n las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensi&oacute;n.</p>

<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>

<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atenci&oacute;n 1, 2, 3, y en una gran proporci&oacute;n al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atenci&oacute;n de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se est&aacute; orientando la producci&oacute;n para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea m&iacute;nimo al finalizar el a&ntilde;o.</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Para el reconocimiento de los derechos pensionales se deber&aacute;n cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotizaci&oacute;n, los cuales var&iacute;an de acuerdo a la norma aplicable. Por tal raz&oacute;n, es importante que usted conozca lo siguiente: El art&iacute;culo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al R&eacute;gimen de Prima Media &ndash; RPM, tendr&aacute; derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez siempre y cuando re&uacute;na los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre. A partir del 1&deg;. de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre. Para el a&ntilde;o 2013 se exige un m&iacute;nimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015.El art&iacute;culo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: &quot;La edad para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, el tiempo de servicio o el n&uacute;mero de semanas cotizadas, y el monto de la Pensi&oacute;n de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son mujeres o cuarenta (40) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son hombres, o quince (15) o m&aacute;s a&ntilde;os de servicios cotizados, ser&aacute; la establecida en el r&eacute;gimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las dem&aacute;s condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, se regir&aacute;n por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>El traslado entre los dos reg&iacute;menes lo contempla la ley 797 de 2003 en su art&iacute;culo 2, el cual modifico el art&iacute;culo 13 de la ley 100 de 1993 y establece que el afiliado se puede pasar de un r&eacute;gimen a otro siempre que haya permanecido como m&iacute;nimo 5 a&ntilde;os en el r&eacute;gimen del cual quiere salir adem&aacute;s tambi&eacute;n contempla que el afiliado no podr&aacute; cambiar de r&eacute;gimen cuando le falten 10 a&ntilde;os o menos para cumplir la edad que le da derecho a la pensi&oacute;n.</p>

<p>Sin embargo la sentencia SU 130 de 2013 de la Corte constitucional sobre el traslado del r&eacute;gimen de ahorro individual al r&eacute;gimen de prima media en el caso de beneficiarios del r&eacute;gimen de transici&oacute;n ha dicho: <em>Todos los usuarios del SGP, incluidos los sujetos del r&eacute;gimen de transici&oacute;n, bien por edad o por tiempo de servicios, pueden elegir libremente entre el r&eacute;gimen de prima media o el r&eacute;gimen de ahorro individual, conservando la posibilidad de trasladarse entre uno y otro, en los t&eacute;rminos del literal e) del art&iacute;culo 13 de la Ley 100/93, tal como fue modificado por el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley 797 de 2003, es decir, cada cinco a&ntilde;os contados a partir de la selecci&oacute;n inicial y siempre que no les falte menos de 10 a&ntilde;os para cumplir la edad para tener derecho a la pensi&oacute;n de vejez. Sin embargo, en el caso de los beneficiarios del r&eacute;gimen de transici&oacute;n por tiempo de servicios (15 a&ntilde;os o m&aacute;s de cotizaciones), estos pueden cambiarse de r&eacute;gimen sin l&iacute;mite temporal, es decir, en cualquier tiempo, por ser los &uacute;nicos que no quedan excluidos de los beneficios del r&eacute;gimen de transici&oacute;n, en los t&eacute;rminos de las Sentencias C-789 de 2002 y C-1024 de 2004. Para tales efectos, la &uacute;nica condici&oacute;n ser&aacute; trasladar al r&eacute;gimen de prima media todo el ahorro efectuado en el r&eacute;gimen de ahorro individual, el cual no podr&aacute; ser inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso de que hubieren permanecido en aqu&eacute;l r&eacute;gimen.</em></p>

<p>La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci&oacute;n Laboral con ponencia del Magistrado &nbsp;Eduardo L&oacute;pez Villegas en Sentencia del 9 de septiembre de 2008, expediente 31989 en relaci&oacute;n con este tema se expres&oacute;: S&iacute;ntesis: <em>Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una informaci&oacute;n completa y comprensible, a la medida de la asimetr&iacute;a que se ha de salvar entre un administrador experto y un afiliado lego, en materias de alta complejidad.&nbsp;</em></p>

<p>Conforme a lo anterior y si Usted considera que fue enga&ntilde;ado y tiene las pruebas que puedan demostrar tal conducta, puede interponer las acciones judiciales convenientes.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Robles:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el plan de beneficios Mi-Plan se estructurar&aacute;&nbsp; atendiendo las necesidades de toda la poblaci&oacute;n. Para lograr lo anterior, se adelantar&aacute; una actualizaci&oacute;n integral del POS en el corto plazo que permita incluir los servicios y tecnolog&iacute;as que actualmente vienen siendo reconocidos por v&iacute;a recobros resultado de los CTC o la acci&oacute;n de tutela, y en el mediano y largo plazo mediante el mecanismo de priorizaci&oacute;n en el cual participaran los agentes y usuarios interesados.</p>

<p>Gracias por su participacion.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La Rep&uacute;blica y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupaci&oacute;n las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensi&oacute;n.</p>

<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013.</p>

<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atenci&oacute;n 1, 2, 3, y en una gran proporci&oacute;n al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atenci&oacute;n de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se est&aacute; orientando la producci&oacute;n para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea m&iacute;nimo al finalizar el a&ntilde;o.</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La Rep&uacute;blica y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupaci&oacute;n las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensi&oacute;n.</p>

<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5)Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atenci&oacute;n 1, 2, 3, y en una gran proporci&oacute;n al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atenci&oacute;n de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se est&aacute; orientando la producci&oacute;n para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea m&iacute;nimo al finalizar el a&ntilde;o.</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.&nbsp;dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La Rep&uacute;blica y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupaci&oacute;n las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensi&oacute;n.</p>

<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

<p>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transici&oacute;n del ISS en liquidaci&oacute;n a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deber&aacute;n ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha l&iacute;mite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>A continuaci&oacute;n me permito transcribirle los art&iacute;culos 38 y 39 de la ley 100 de 1993 en los cuales se establecen los requisitos para acceder a la pensi&oacute;n de invalidez:</p>

<p>ART&Iacute;CULO 38. ESTADO DE INVALIDEZ. Para los efectos del presente cap&iacute;tulo se considera inv&aacute;lida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o m&aacute;s de su capacidad laboral.</p>

<p>ART&Iacute;CULO 39. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSI&Oacute;N DE INVALIDEZ. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 1 de la Ley 860 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Tendr&aacute; derecho a la pensi&oacute;n de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo anterior sea declarado inv&aacute;lido y acredite las siguientes condiciones:</p>

<p>1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los &uacute;ltimos tres (3) a&ntilde;os inmediatamente anteriores a la fecha de estructuraci&oacute;n</p>

<p>2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los &uacute;ltimos tres (3) a&ntilde;os inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma. PAR&Aacute;GRAFO 1o. Los menores de veinte (20) a&ntilde;os de edad s&oacute;lo deber&aacute;n acreditar que han cotizado veintis&eacute;is (26) semanas en el &uacute;ltimo a&ntilde;o inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.</p>

<p>PAR&Aacute;GRAFO 2o. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas m&iacute;nimas requeridas para acceder a la pensi&oacute;n de vejez, solo se requerir&aacute; que haya cotizado 25 semanas en los &uacute;ltimos tres (3) a&ntilde;os.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p style="margin-left:35.4pt;">A efectos de dar respuesta a su comunicaci&oacute;n, es importante resaltar que el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional no tiene competencia para conceptuar o definir lo relacionado con la pensi&oacute;n gracia de los educadores, de este modo, las respuestas que requiere sobre la reliquidaci&oacute;n de su asignaci&oacute;n, deben encontrarse plasmadas en las consideraciones del acto administrativo que neg&oacute; la misma, sin embargo, si as&iacute; lo desea puede acudir a la Unidad de Gesti&oacute;n Pensional y Parafiscales (UGPP) entidad que a partir del a&ntilde;o 2011 asumi&oacute; el tr&aacute;mite de las prestaciones econ&oacute;micas que con anterioridad era reconocidas por la Caja Nacional de Previsi&oacute;n Social, para lo cual puede solicitar mayor informaci&oacute;n en el sistema de atenci&oacute;n al ciudadano de la UGPP <a href="http://www.ugpp.gov.co/tramites-y-servicios/peticiones-quejas-y-reclamos.html">http://www.ugpp.gov.co/tramites-y-servicios/peticiones-quejas-y-reclamos.html</a> o con sus asesores en el siguiente enlace: <a href="http://190.144.149.101:8080/click/ugpp/inicio.html">http://190.144.149.101:8080/click/ugpp/inicio.html</a>.</p>

<p style="margin-left:35.4pt;">&nbsp;</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p style="margin-left:35.4pt;">&nbsp;</p>

<p>Viceministerio de Educaci&oacute;n Preescolar, B&aacute;sica y Media</p>

<p>Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as</p>

<p>De manera atenta le informamos que el personal uniformado de las fuerzas militares recibe una asignaci&oacute;n de retiro (no es pensi&oacute;n) la cual tiene derecho al cumplir&nbsp; a&ntilde;os de servicio continuo o discontinuo sin importar la edad que tenga. <strong>LEY 923 DE 2004</strong></p>

<p>Para la Presidencia de la Rep&uacute;blica y para el Ministerio de Defensa Nacional es muy grato contar con personas como usted.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que para la devoluci&oacute;n de saldos se requiere que se cumpla con el requisito de la edad, es decir las mujeres 57 a&ntilde;os y&nbsp; los hombres 62 a&ntilde;os.</p>

<p>A continuaci&oacute;n le transcribo los art&iacute;culos 65 y 66 de la ley 100 de 1993, sobre el tema que nos ocupa:</p>

<p>ART&Iacute;CULO 65. GARANT&Iacute;A DE PENSI&Oacute;N M&Iacute;NIMA DE VEJEZ. Los afiliados que a los sesenta y dos (62) a&ntilde;os de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensi&oacute;n m&iacute;nima de que trata el art&iacute;culo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendr&aacute;n derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensi&oacute;n.</p>

<p>PAR&Aacute;GRAFO. Para efectos del c&oacute;mputo de las semanas a que se refiere el presente art&iacute;culo se tendr&aacute; en cuenta lo previsto en los par&aacute;grafos del art&iacute;culo 33 de la presente Ley.</p>

<p>ART&Iacute;CULO 66. DEVOLUCI&Oacute;N DE SALDOS. Quienes a las edades previstas en el art&iacute;culo anterior no hayan cotizado el n&uacute;mero m&iacute;nimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensi&oacute;n por lo menos igual al salario m&iacute;nimo, tendr&aacute;n derecho a la devoluci&oacute;n del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a &eacute;ste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>El traslado entre los dos reg&iacute;menes lo contempla la ley 797 de 2003 en su art&iacute;culo 2, el cual modifico el art&iacute;culo 13 de la ley 100 de 1993 y establece que el afiliado se puede pasar de un r&eacute;gimen a otro siempre que haya permanecido como m&iacute;nimo 5 a&ntilde;os en el r&eacute;gimen del cual quiere salir adem&aacute;s tambi&eacute;n contempla que el afiliado no podr&aacute; cambiar de r&eacute;gimen cuando le falten 10 a&ntilde;os o menos para cumplir la edad que le da derecho a la pensi&oacute;n.</p>

<p>Sin embargo la sentencia SU 130 de 2013 de la Corte constitucional sobre el traslado del r&eacute;gimen de ahorro individual al r&eacute;gimen de prima media en el caso de beneficiarios del r&eacute;gimen de transici&oacute;n ha dicho: <em>Todos los usuarios del SGP, incluidos los sujetos del r&eacute;gimen de transici&oacute;n, bien por edad o por tiempo de servicios, pueden elegir libremente entre el r&eacute;gimen de prima media o el r&eacute;gimen de ahorro individual, conservando la posibilidad de trasladarse entre uno y otro, en los t&eacute;rminos del literal e) del art&iacute;culo 13 de la Ley 100/93, tal como fue modificado por el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley 797 de 2003, es decir, cada cinco a&ntilde;os contados a partir de la selecci&oacute;n inicial y siempre que no les falte menos de 10 a&ntilde;os para cumplir la edad para tener derecho a la pensi&oacute;n de vejez. Sin embargo, en el caso de los beneficiarios del r&eacute;gimen de transici&oacute;n por tiempo de servicios (15 a&ntilde;os o m&aacute;s de cotizaciones), estos pueden cambiarse de r&eacute;gimen sin l&iacute;mite temporal, es decir, en cualquier tiempo, por ser los &uacute;nicos que no quedan excluidos de los beneficios del r&eacute;gimen de transici&oacute;n, en los t&eacute;rminos de las Sentencias C-789 de 2002 y C-1024 de 2004. Para tales efectos, la &uacute;nica condici&oacute;n ser&aacute; trasladar al r&eacute;gimen de prima media todo el ahorro efectuado en el r&eacute;gimen de ahorro individual, el cual no podr&aacute; ser inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso de que hubieren permanecido en aqu&eacute;l r&eacute;gimen.</em></p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>Los Fondos Privados de Pensiones fueron creados mediante la Ley 100 de 1993 y no es ninguna creaci&oacute;n ni uso del gobierno actual. Es una ley que est&aacute; vigente y que debe aplicarse mientras no sea derogada.</p>

<p>En la actualidad el Sistema General de Pensiones est&aacute; compuesto por dos reg&iacute;menes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber: <strong>a.</strong> R&eacute;gimen Solidario de Prima Media con Prestaci&oacute;n Definida y <strong>b.</strong> R&eacute;gimen de Ahorro Individual con Solidaridad.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Se debe tener en cuenta que la afiliaci&oacute;n a alguno de estos reg&iacute;menes es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes; pero la selecci&oacute;n de uno cualquiera es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto debe manifestar por escrito su elecci&oacute;n al momento de la vinculaci&oacute;n o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jur&iacute;dica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hace acreedor a las sanciones estipuladas en la ley.&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La Rep&uacute;blica y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupaci&oacute;n las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensi&oacute;n.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013.</p>

<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atenci&oacute;n 1, 2, 3, y en una gran proporci&oacute;n al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atenci&oacute;n de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se est&aacute; orientando la producci&oacute;n para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea m&iacute;nimo al finalizar el a&ntilde;o.</p>

<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as:&nbsp;</p>

<p>Tan pronto el Gobierno Nacional expida el decreto reglamentario sobre el particular, se proceder&aacute; a la devoluci&oacute;n, en los t&eacute;rminos y condiciones se&ntilde;alados en el mismo.</p>

<p>Cordialmente</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su comentario, atentamente le informamos que&nbsp;el Proyecto de Ley est&aacute; dise&ntilde;ado para la gente. Todas las medidas que incluye el Proyecto de Ley, incluso las de car&aacute;cter m&aacute;s financiero, &nbsp;buscan mejorar las condiciones de salud de la poblaci&oacute;n y garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. Dentro de los beneficios para los usuarios est&aacute;n la generaci&oacute;n de un plan m&aacute;s amplio de beneficios Mi Plan, la exigencia a los Gestores de Servicios de Salud de garantizar una red de servicios cercana a los usuarios y la ampliaci&oacute;n de la oferta de especialistas, entre otros.&nbsp;</p>

<p>Lo invitamos a conocer los detalles de la reforma en <a href="http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Reforma-a-la-salud-contenido.aspx">http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Reforma-a-la-salud-contenido.aspx</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes</p>

<p>De manera atenta no permitimos informarle que la Ley 1696 que incrementa las sanciones a conductores en estado de embriaguez. Las multas por manejar ebrio van de m&aacute;s de 1 mill&oacute;n 700 mil pesos hasta 28 millones de pesos. Hay multas por reincidencia: si un conductor es descubierto por segunda vez manejando ebrio, tiene que pagar el 15 por ciento del valor comercial del veh&iacute;culo que est&eacute; manejando. Tambi&eacute;n se inmovilizar&aacute; el veh&iacute;culo, y habr&aacute; suspensi&oacute;n a la licencia de conducci&oacute;n que puede ser de 1 a 10 a&ntilde;os o incluso en forma definitiva.</p>

<p>Gracias por su participiaci&oacute;n</p>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

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<div>

El grafeno es un material conocido por propiedades &uacute;nicas, entre ellas, su peso, ya que es ultra ligero. Entre los usos conocidos para este material se encuentra en la qu&iacute;mica fina, cat&aacute;lisis, biomedicina, el&eacute;ctr&oacute;nica,limpieza de vertimientos t&oacute;xicos en el mar, c&aacute;maras fotogr&aacute;ficas, destilaci&oacute;n de alcohol, elaboraci&oacute;n de discos hologr&aacute;ficos, &nbsp;telecomunicaciones, almacenamiento de energ&iacute;a, dysplays, incluso en la elaboraci&oacute;n de neum&aacute;ticos para veh&iacute;culos.</div>

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De acuerdo a lo publicado en http://www.europapress.es/ &nbsp;se encuentra que &ldquo;Investigadores Espa&ntilde;oles han patentado una tecnolog&iacute;a que permite obtener grafeno a partir de coque, un producto derivado del carb&oacute;n y el petr&oacute;leo, cuya s&iacute;ntesis requiere menos temperatura y est&aacute; disponible a menores precios que el grafito. El primer paso del m&eacute;todo desarrollado por los investigadores del INCAR-CSIC consiste en someter el coque a un tratamiento oxidativo que permite obtener &oacute;xido de grafito. Una vez hecho esto, &quot;se somete el &oacute;xido de grafito a un procedimiento de exfoliaci&oacute;n con el que conseguimos l&aacute;minas aisladas de &oacute;xido de grafeno&quot;. &nbsp;Y por &uacute;ltimo, &quot;se somete el &oacute;xido a un proceso de reducci&oacute;n t&eacute;rmica para eliminar los &aacute;tomos de ox&iacute;geno que colgaban de la estructura y obtener as&iacute; grafeno&quot;</div>

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De lo anterior se deduce que el uso masivo de este material como insumo en la construcci&oacute;n de v&iacute;as puede ser algo costoso y de dif&iacute;cil consecuci&oacute;n en comparaci&oacute;n con los materiales actuales como el asfalto, el concreto y los agregados p&eacute;treos. No obstante se recomienda remitir esta inquietud a entidades como Colciencias, el SENA, o Universidades con el fin de que sean estudiadas las posibilidades de aplicaci&oacute;n en este campo.</div>

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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>

Respuesta
<p><strong>REQUISITOS GENERALES DEL HOGAR</strong>: Los requisitos principales, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto 2190 de 2009), que debe cumplir el hogar para poder acceder al Subsidio Familiar de Vivienda son los siguientes:</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios&nbsp; otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana &ndash;Inurbe hoy en liquidaci&oacute;n, la Caja Agraria hoy en liquidaci&oacute;n, el Banco Agrario, Focaf&eacute;, las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar y por el FOREC hoy en liquidaci&oacute;n.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En el caso de adquisici&oacute;n o construcci&oacute;n en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular.&nbsp;</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En el caso de planes de construcci&oacute;n en sitio propio, la soluci&oacute;n de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Si alg&uacute;n miembro del hogar est&aacute; afiliado a Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja.</p>

<p>El proceso de asignaci&oacute;n del subsidio familiar de vivienda urbano, reglamentado en el Decreto 2190 de 2009, inicia en el momento en que se realiza la apertura de la convocatoria a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n emitida por FONVIVIENDA, tiempo en el cual los hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que cumplen con las condiciones para la postulaci&oacute;n y asignaci&oacute;n del mismo, presentan su postulaci&oacute;n ante <strong>las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar</strong> o el <strong>FNA</strong>, diligenciando el formulario.</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Emma.</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que en caso de negaci&oacute;n de servicios, procedimientos o incumplimiento de los deberes por parte de las EPS y dem&aacute;s entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud, debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspecci&oacute;n, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud.&nbsp;</p>

<p>L&iacute;neas de Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />

En Bogot&aacute;: (57-1) 483 7000<br />

L&iacute;nea Gratuita Nacional: 01 8000 513700<br />

Horario: Lunes a Domingo las &nbsp;24 horas del d&iacute;a<br />

<br />

Atenci&oacute;n Personalizada</p>

<p>Oficina de Atenci&oacute;n al Usuario<br />

Carrera 7 No. 32-16, Centro Comercial San Mart&iacute;n, piso 3<br />

Horario: lunes a viernes de 9 a.m. a 4 p.m.</p>

<p>P&aacute;gina web:&nbsp; <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>,&nbsp; formulario de peticiones y reclamos en el enlace&nbsp; <a href="http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&amp;Reclamo">http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&amp;Reclamo</a></p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n&nbsp;y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde&nbsp;conocer&aacute; los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>

<p>Cordial saludo,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>En el marco de la nueva ley 1709 de 2014 por la cual se reforma el codigo penitenciario y carcelario , el Congreso de la Republica busca avanzar en la implementacion de una politica criminal&nbsp;racional ymas humana, razon por la cual se proponen varios medidas de humanizacion y resocializacion, en materia de libertades por ejemplo&nbsp;no se trata de &quot;soltar a todos a la calle&quot; por el contrario se busca en procura de&nbsp;reducir la sobrepoblacion carcelaria&nbsp;conceder beneficios como la detencion domiliciliaria solo a cierto tipo de delitos menores.&nbsp;</p>

<p>por otra parte&nbsp; la nueva unidad de servicios penitenciarios y carcelarios avanza con su responsabilidad de generar nuevas infraestructura carcelaria para creacion de nuevos cupos en los componentes de rehabilitacion, es decir mejorar area viejas que se encontraban cerradas, crontruccion tipo colonia con el ejecito nacional&nbsp;y ampliacion de centros de reclusi&ograve;n a traves de la universidad nacional</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>esperamos responder a su inquietud.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>gracias</p>

Respuesta
<p>En este sentido la Polic&iacute;a Nacional lidera la organizaci&oacute;n y direccionamiento de frentes de seguridad ciudadana, escuelas de seguridad ciudadana, redes de apoyo y solidaridad Ciudadana, redes de apoyo y comunicaciones, redes de cooperantes, polic&iacute;a c&iacute;vica, encuentros comunitarios, campa&ntilde;as de gesti&oacute;n comunitaria, campa&ntilde;as educativas, grupo de apoyo comunitario, intervenci&oacute;n a situaciones socialmente problem&aacute;ticas y ser social, de cara al fortalecimiento de la <u>funci&oacute;n preventiva</u> en concordancia con la formulaci&oacute;n de los planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana. Para la Presidencia de la Rep&uacute;blica y para el Ministerio de Defensa Nacional es muy grato contar con personas como usted.</p>

<p>Para la Presidencia de la Rep&uacute;blica y para el Ministerio de Defensa Nacional es muy grato contar con personas como usted.</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Moreno:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el Proyecto de Ley est&aacute; dise&ntilde;ado para la gente. Todas las medidas que incluye el Proyecto de Ley, incluso las de car&aacute;cter m&aacute;s financiero, &nbsp;buscan mejorar las condiciones de salud de la poblaci&oacute;n y garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. Dentro de los beneficios para los usuarios est&aacute;n la generaci&oacute;n de un plan m&aacute;s amplio de beneficios Mi Plan, la exigencia a los Gestores de Servicios de Salud de garantizar una red de servicios cercana a los usuarios y la ampliaci&oacute;n de la oferta de especialistas, entre otros.&nbsp;</p>

<p>Lo invitamos a conocer los detalles de la reforma en <a href="http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Reforma-a-la-salud-contenido.aspx">http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Reforma-a-la-salud-contenido.aspx</a></p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes. Los avances de la convocatoria 2014 del Programa Nacional de Concertaci&amp;oacute;n Cultural del Ministerio de Cultura se pueden consultar en la p&amp;aacute;gina web del Ministerio &lt;a href=&quot;<a href="http://www.mincultura.gov.co/%22%3Ewww.mincultura.gov.co%3C/a">http://www.mincultura.gov.co/&quot;&gt;www.mincultura.gov.co&lt;/a</a>&gt;, en el link Programa Nacional de Concertaci&amp;oacute;n- avances convocatoria 2014. A la fecha nos encontramos en la etapa de evaluaci&amp;oacute;n de forma de los proyectos recibidos 3.400 aprox, etapa que de acuerdo con el cronograma interno de trabajo se tiene previsto que termine en diciembre de 2013. As&amp;iacute; mismo, le comunico que los resultados definitivos de la convocatoria se estar&amp;aacute;n publicando en la p&amp;aacute;gina web del Ministerio a partir de la tercera semana de enero de 2014.&lt;/p&gt;<br />

Cordialmente,<br />

PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACI&amp;Oacute;N CULTURAL<br />

MINISTERIO DE CULTURA<br />

Tel&eacute;fono: 3424100 exts. 1370 y 1371, en Bogot&aacute;</p>

Respuesta
<p>apreciado ciudadano</p>

<p>Debido a la complejidad de su solicitud, esta no podr&aacute; ser respondida &nbsp;de fondo a trav&eacute;s de la plataforma de Urna de Cristal, por tal motivo le sugerimos hacer su petici&oacute;n, queja o reclamo a trav&eacute;s de nuestros canales de atenci&oacute;n:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Chat institucional: a trav&eacute;s de la p&aacute;gina Web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a> lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m</p>

<p>Correo electr&oacute;nico&nbsp;&nbsp;&nbsp; <a href="mailto:correspondencia@minvivienda.gov.co">correspondencia@minvivienda.gov.co</a></p>

<p>Ventanilla &uacute;nica de radicaci&oacute;n: calle 18 N&deg; 7-59 Bogot&aacute;&nbsp; lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm</p>

<p>Conmutador: (571) 3323434</p>

<p>Centro de contacto telef&oacute;nico: 5953525 opci&oacute;n 1 &ndash; 8&nbsp; &nbsp;L&iacute;nea gratuita nacional 018000952525 opci&oacute;n 1 &ndash; 8</p>

<p>Fax: 2817327</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p><strong>GRUPO DE ATENCI&Oacute;N AL USUARIO Y ARCHIVO</strong></p>

<p>Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Apreciado ciudadano:</p>

<p>El programa de las 86.000 viviendas de inter&eacute;s prioritaria, el programa cuota mensual de $180.000 y el programa denominado para hogares con ingresos <strong>entre 1 y 2 salarios m&iacute;nimos</strong>. Corresponden al mismo programa que busca seleccionar hogares &nbsp;para la compra de vivienda prioritaria &nbsp;nueva de precio inferior a <strong>los 70 smlmv</strong>, es decir a los <strong>$41.265.000</strong> con las siguientes caracter&iacute;sticas:</p>

<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Conformaci&oacute;n de un hogar con ingresos entre 1 y 2 salarios m&iacute;nimos mensuales bien sean hogares donde alg&uacute;n miembro del hogar pertenezca afiliado a una Caja de Compensaci&oacute;n familiar o a los trabajadores independientes, informales que demuestren estos ingresos.</p>

<p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que demuestren en el momento de la postulaci&oacute;n que cuentan con un ahorro, aporte, cuota inicial &nbsp;superior a los <strong>$2.063.500 (5% del valor de la vivienda priorit</strong>aria) &nbsp;a mayor aporte mayor posibilidad de salir seleccionados. Este programa premia el ahorro y el aporte del hogar en su cuota inicial.</p>

<p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Contar con un cr&eacute;dito hipotecario pre-aprobado</strong> por una entidad bancaria por el valor faltante &nbsp;de completar para cubrir el total del valor de la vivienda.</p>

<p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.</p>

<p>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.</p>

<p>6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que se acerque a los proyectos seleccionados por el Gobierno Nacional que cuenten con cupos para subsidios de vivienda (esta selecci&oacute;n de proyectos VIP se efectuara en octubre &ndash; noviembre)&nbsp; deben esperar la divulgaci&oacute;n de estos proyectos.</p>

<p>7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Para los independientes e informales no se requiere el Sisben.</p>

<p><strong>8.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </strong>Aspirar a un subsidio de <strong>25 smlmv ($ 14.767.500) o &nbsp;de 22 smlmv ( $12.969.000)</strong></p>

<p>Por lo anterior, solicitamos a los hogares interesados en acceder a este programa, estar pendientes cuando el Ministerio de Vivienda anuncie los proyectos de vivienda seleccionados para la postulaci&oacute;n que esperamos sea entre octubre y noviembre.&nbsp;</p>

Respuesta
<p><strong>REQUISITOS GENERALES DEL HOGAR</strong>: Los requisitos principales, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto 2190 de 2009), que debe cumplir el hogar para poder acceder al Subsidio Familiar de Vivienda son los siguientes:</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios&nbsp; otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana &ndash;Inurbe hoy en liquidaci&oacute;n, la Caja Agraria hoy en liquidaci&oacute;n, el Banco Agrario, Focaf&eacute;, las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar y por el FOREC hoy en liquidaci&oacute;n.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En el caso de adquisici&oacute;n o construcci&oacute;n en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular.&nbsp;</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En el caso de planes de construcci&oacute;n en sitio propio, la soluci&oacute;n de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.</p>

<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Si alg&uacute;n miembro del hogar est&aacute; afiliado a Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja.</p>

<p>El proceso de asignaci&oacute;n del subsidio familiar de vivienda urbano, reglamentado en el Decreto 2190 de 2009, inicia en el momento en que se realiza la apertura de la convocatoria a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n emitida por FONVIVIENDA, tiempo en el cual los hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que cumplen con las condiciones para la postulaci&oacute;n y asignaci&oacute;n del mismo, presentan su postulaci&oacute;n ante <strong>las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar</strong> o el <strong>FNA</strong>, diligenciando el formulario.</p>