¿Qué quieres preguntarle al Gobierno sobre pensiones?
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Rafael Pardo, Ministro de Trabajo y Mauricio Olivera, Presidente de Colpensiones, junto a su equipo de trabajo respondieron tus preguntas en vivo por Canal Institucional. Atendiendo a la gran cantidad de inquietudes que aún quedan en la ciudadanía, manetenemos abierta la temática para que aclares tus dudas.
porque el gobierno uso la ualidad de fondos privados de pensiones y el seguro social,perjudicando asi a los trabajadores
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Los Fondos Privados de Pensiones fueron creados mediante la Ley 100 de 1993 y no es ninguna creación ni uso del gobierno actual. Es una ley que está vigente y que debe aplicarse mientras no sea derogada.</p>
<p>En la actualidad el Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber: <strong>a.</strong> Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y <strong>b.</strong> Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.</p>
<p> </p>
<p>Se debe tener en cuenta que la afiliación a alguno de estos regímenes es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes; pero la selección de uno cualquiera es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto debe manifestar por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hace acreedor a las sanciones estipuladas en la ley. </p>
<p>Los Fondos Privados de Pensiones fueron creados mediante la Ley 100 de 1993 y no es ninguna creación ni uso del gobierno actual. Es una ley que está vigente y que debe aplicarse mientras no sea derogada.</p>
<p>En la actualidad el Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber: <strong>a.</strong> Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y <strong>b.</strong> Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.</p>
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<p>Se debe tener en cuenta que la afiliación a alguno de estos regímenes es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes; pero la selección de uno cualquiera es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto debe manifestar por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hace acreedor a las sanciones estipuladas en la ley. </p>
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