¿Qué quieres preguntarle al Gobierno sobre pensiones?

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Rafael Pardo, Ministro de Trabajo y Mauricio Olivera, Presidente de Colpensiones, junto a su equipo de trabajo respondieron tus preguntas en vivo por Canal Institucional. Atendiendo a la gran cantidad de inquietudes que aún quedan en la ciudadanía, manetenemos abierta la temática para que aclares tus dudas. Estas preguntas son gestionadas con el Ministerio de Trabajo y los entes encargados y las respuestas de la entidad llegaan directamente a tu correo electrónico. Cuéntanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios. 

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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

jeanpoul82
Mar, 17/12/2013 - 09:00
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos dias</p>
<p>A la fecha, nos encontramos&nbsp; en las ultimas definiciones relacionadas con el costeo de la bonificaci&oacute;n a la que se refiere el art&iacute;culo 90 de la ley 1485 de 2011, sin embargo la Ley no establece un plazo especifico, esperamos finalizar el estudio antes de culminar la presente vigencia. Esto con el fin de establecer con claridad si la propuesta es viable o no y en caso de serlo se establecer&aacute; las condiciones que deber&iacute;an ser aplicadas para hacerla efectiva.</p>
<p>Para la Presidencia de la Rep&uacute;blica y para el Ministerio de Defensa Nacional es muy grato contar con personas como usted</p>
Kiara Paola Orozco Barrientos
Lun, 16/12/2013 - 00:56
Pregunta:
Respuesta: <p>Bogot&aacute;,</p>
<p>Apreciado ciudadano:</p>
<p>De la manera m&aacute;s atenta, nos permitimos informarle que hemos recibido &nbsp;la solicitud enviada por usted al Programa Presidencial Urna de Cristal y remitida al Departamento para la Prosperidad Social, radicada con el n&uacute;mero &nbsp;201320125175122.</p>
<p>Frente a la misma le indicamos que nuestra entidad cuenta con los siguientes canales de atenci&oacute;n, donde usted puede realizar consultas y peticiones de inter&eacute;s personal:</p>
<ul>
<li>
Centro de Atenci&oacute;n Telef&oacute;nica: L&iacute;nea gratuita nacional 01800951100 en Bogot&aacute; 5954410</li>
<li>
Mensajes de texto sin costo al n&uacute;mero 85954</li>
<li>
Secci&oacute;n Cont&aacute;ctenos de la p&aacute;gina web: <a href="http://www.dps.gov.co/contactenos/contactenosPQR.aspx">http://www.dps.gov.co/contactenos/contactenosPQR.aspx</a></li>
<li>
Correo: <a href="mailto:servicioalciudadano@dps.gov.co">servicioalciudadano@dps.gov.co</a> para env&iacute;o de peticiones con documentos anexos.</li>
</ul>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&Aacute;rea de Gesti&oacute;n de Servicio al Ciudadano</p>
<p>Subdirecci&oacute;n General</p>
<p align="center">&nbsp;</p>
<p align="center">&nbsp;</p>
Alejandro López Ortiz
Sáb, 14/12/2013 - 13:34
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensi&oacute;n en dicho auto se estableci&oacute; unos grupos de prioridades determinados as&iacute;: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transici&oacute;n del ISS en liquidaci&oacute;n a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deber&aacute;n ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha l&iacute;mite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y as&iacute; mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atenci&oacute;n 1, 2, 3, y en una gran proporci&oacute;n al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atenci&oacute;n de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se est&aacute; orientando la producci&oacute;n para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea m&iacute;nimo al finalizar el a&ntilde;o.</p>
Alejandro López Ortiz
Vie, 13/12/2013 - 08:36
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensi&oacute;n en dicho auto se estableci&oacute; unos grupos de prioridades determinados as&iacute;: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transici&oacute;n del ISS en liquidaci&oacute;n a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deber&aacute;n ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha l&iacute;mite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y as&iacute; mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>
Alvaro Hernán Sierra
Jue, 12/12/2013 - 23:19
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Todas las semanas que tenga el afiliado ya sea como independiente o dependiente, trabajador p&uacute;blico o privado se le suman con el fin de cumplir el n&uacute;mero de semanas cotizadas requeridas para efecto de alcanzar el requisito para pensionarse.</p>
<p>Le aclaro que para tener el derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez, el afiliado deber&aacute; reunir las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre. A partir del 1&deg; de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un m&iacute;nimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1&deg; de enero del a&ntilde;o 2005 el n&uacute;mero de semanas se incrementar&aacute; en 50 y a partir del 1&deg; de enero de 2006 se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015.</p>
<p>Tambi&eacute;n se puede optar por la devoluci&oacute;n de saldos, que se consagra en el art&iacute;culo 66 de la Ley 100 de 1993.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><code>2. Que el capital acumulado en la cuenta de ahorro pensional no resulte suficiente, en los términos del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, es decir, que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual NO les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.</span></code></p>
<p><br />
<code>En conclusión, para la devolución de los aportes existen 2 requisitos fundamentales: </span></code><br />
<br />
<code>1. Acreditar la edad mínima necesaria, que en el caso de los hombres es de 62 años y en el caso de las mujeres 57 años. </span></code></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><code>Este término de devolución de saldos o devolución de aportes es utilizado más que todos para los fondos de pensiones privados que en Colpensiones. </span></code></p>
<p><br />
<code>En conclusión, para la devolución de los aportes existen 2 requisitos fundamentales: </span></code><br />
<br />
<code>1. Acreditar la edad mínima necesaria, que en el caso de los hombres es de 62 años y en el caso de las mujeres 57 años. </span></code></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><code>2. Que el capital acumulado en la cuenta de ahorro pensional no resulte suficiente, en los términos del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, es decir, que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual NO les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.</span></code></p>
jorgehernanlopezrestrepo
Jue, 12/12/2013 - 18:22
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>A continuaci&oacute;n me permito transcribirle el art&iacute;culo 47 de la ley 100 de 1993 en el cual se establecen los requisitos para acceder a la pensi&oacute;n de sobrevivientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>ART&Iacute;CULO 47. BENEFICIARIOS DE LA PENSI&Oacute;N DE SOBREVIVIENTES. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Son beneficiarios de la pensi&oacute;n de sobrevivientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>..c) Los hijos menores de 18 a&ntilde;os; los hijos mayores de 18 a&ntilde;os y hasta los 25 a&ntilde;os, incapacitados para trabajar por raz&oacute;n de sus estudios y si depend&iacute;an econ&oacute;micamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condici&oacute;n de estudiantes; y, <u>los hijos inv&aacute;lidos si depend&iacute;an econ&oacute;micamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicar&aacute; el criterio previsto por el art&iacute;culo 38 de la Ley 100 de 1993; </u>(lo subrayado es nuestro)</p>
ROSA SANCHEZ
Jue, 12/12/2013 - 18:01
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensi&oacute;n en dicho auto se estableci&oacute; unos grupos de prioridades determinados as&iacute;: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transici&oacute;n del ISS en liquidaci&oacute;n a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deber&aacute;n ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha l&iacute;mite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y as&iacute; mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>
<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atenci&oacute;n 1, 2, 3, y en una gran proporci&oacute;n al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atenci&oacute;n de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se est&aacute; orientando la producci&oacute;n para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea m&iacute;nimo al finalizar el a&ntilde;o.</p>
Francisco Rodriguez G
Jue, 12/12/2013 - 17:27
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Actualmente, COLPENSIONES y los Fondos de Pensiones ofrecen alternativas para realizar el pago de los aportes desde cualquier pa&iacute;s del mundo. Lo &uacute;nico que debe hacer es afiliarse como independiente que es la categor&iacute;a para los colombianos en el exterior.</p>
<p>En el caso que est&eacute;n obligados a cotizar en los pa&iacute;ses donde se encuentren, y se tenga convenio, el tiempo de cotizaci&oacute;n podr&aacute; ser tenido en cuenta al momento de solicitar la prestaci&oacute;n. Colombia tiene en la actualidad convenios con los siguientes pa&iacute;ses: Espa&ntilde;a, Chile, Argentina, Uruguay y Ecuador. En pleno, tienen aplicabilidad Espa&ntilde;a y Chile.</p>
<p>Para mayor informaci&oacute;n, consultar el Portal Institucional de Colpensiones: <a href="http://www.colpensiones.gov.co/" target="_blank">www.colpensiones.gov.co</a> e ingresar al enlace <u>afiliados</u> y luego <u>cartilla colombianos en el exterior</u> donde encontrara toda la informaci&oacute;n solicitada por Usted.</p>
<p>Para consultar los convenios, en la p&aacute;gina web <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></p>
Andres Rendon
Jue, 12/12/2013 - 15:55
Pregunta:
Respuesta: <p><strong>REQUISITOS GENERALES DEL HOGAR</strong>: Los requisitos principales, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto 2190 de 2009), que debe cumplir el hogar para poder acceder al Subsidio Familiar de Vivienda son los siguientes:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios&nbsp; otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana &ndash;Inurbe hoy en liquidaci&oacute;n, la Caja Agraria hoy en liquidaci&oacute;n, el Banco Agrario, Focaf&eacute;, las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar y por el FOREC hoy en liquidaci&oacute;n.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En el caso de adquisici&oacute;n o construcci&oacute;n en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular.&nbsp;</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En el caso de planes de construcci&oacute;n en sitio propio, la soluci&oacute;n de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Si alg&uacute;n miembro del hogar est&aacute; afiliado a Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja.</p>
<p>El proceso de asignaci&oacute;n del subsidio familiar de vivienda urbano, reglamentado en el Decreto 2190 de 2009, inicia en el momento en que se realiza la apertura de la convocatoria a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n emitida por FONVIVIENDA, tiempo en el cual los hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que cumplen con las condiciones para la postulaci&oacute;n y asignaci&oacute;n del mismo, presentan su postulaci&oacute;n ante <strong>las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar</strong> o el <strong>FNA</strong>, diligenciando el formulario.</p>
Carlos Rondon
Jue, 12/12/2013 - 12:54
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado Ciudadano:</p>
<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y as&iacute; mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>
<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atenci&oacute;n 1, 2, 3, y en una gran proporci&oacute;n al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atenci&oacute;n de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se est&aacute; orientando la producci&oacute;n para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea m&iacute;nimo al finalizar el a&ntilde;o.</p>
<p>&nbsp;</p>
melena
Mié, 11/12/2013 - 14:55
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensi&oacute;n en dicho auto se estableci&oacute; unos grupos de prioridades determinados as&iacute;: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transici&oacute;n del ISS en liquidaci&oacute;n a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deber&aacute;n ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha l&iacute;mite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y as&iacute; mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>
<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atenci&oacute;n 1, 2, 3, y en una gran proporci&oacute;n al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atenci&oacute;n de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se est&aacute; orientando la producci&oacute;n para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea m&iacute;nimo al finalizar el a&ntilde;o.</p>
<p><strong>6 cuando me empesaran a pagar Mi pension....,,</strong></p>
melena
Mié, 11/12/2013 - 14:41
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensi&oacute;n en dicho auto se estableci&oacute; unos grupos de prioridades determinados as&iacute;: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transici&oacute;n del ISS en liquidaci&oacute;n a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deber&aacute;n ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha l&iacute;mite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y as&iacute; mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>
<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atenci&oacute;n 1, 2, 3, y en una gran proporci&oacute;n al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atenci&oacute;n de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se est&aacute; orientando la producci&oacute;n para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea m&iacute;nimo al finalizar el a&ntilde;o.</p>
Caritomd
Mié, 11/12/2013 - 13:18
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>El Decreto 2090 de 2003 define las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y modifica y se&ntilde;ala las condiciones, requisitos y beneficios del r&eacute;gimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades</p>
<p>El art&iacute;culo cuarto del citado decreto establece: CONDICIONES Y REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PENSI&Oacute;N ESPECIAL DE VEJEZ. La pensi&oacute;n especial de vejez se sujetar&aacute; a los siguientes requisitos:</p>
<p>1. Haber cumplido 55 a&ntilde;os de edad.</p>
<p>2. Haber cotizado el n&uacute;mero m&iacute;nimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el art&iacute;culo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art&iacute;culo 9 de la Ley 797 de 2003.</p>
<p>La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuir&aacute; en un (1) a&ntilde;o por cada (60) semanas de cotizaci&oacute;n especial, adicionales a las m&iacute;nimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) a&ntilde;os.</p>
<p>Seg&uacute;n el art&iacute;culo 8 del mismo decreto, el r&eacute;gimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en este decreto, solo cubrir&aacute; a los trabajadores vinculados a las mismas hasta el 31 de diciembre del a&ntilde;o 2014. Este l&iacute;mite de tiempo previsto podr&aacute; ampliarlo, parcial o totalmente, el Gobierno Nacional hasta por 10 a&ntilde;os m&aacute;s, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Decreto 2090 de 2003 en su integridad, donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte sus inquietudes. &nbsp;</p>