Tengo 409 semanas cotizadas al ISS(Colpensiones), antes de ser educador oficial, por esas semanas a qué tengo derecho?

Enviado por Alvaro Hernán Sierra el Jue, 12/12/2013 - 23:19
Tengo 409 semanas cotizadas al ISS(Colpensiones), antes de ser educador oficial, por esas semanas a qué tengo derecho?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Todas las semanas que tenga el afiliado ya sea como independiente o dependiente, trabajador p&uacute;blico o privado se le suman con el fin de cumplir el n&uacute;mero de semanas cotizadas requeridas para efecto de alcanzar el requisito para pensionarse.</p>
<p>Le aclaro que para tener el derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez, el afiliado deber&aacute; reunir las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre. A partir del 1&deg; de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un m&iacute;nimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1&deg; de enero del a&ntilde;o 2005 el n&uacute;mero de semanas se incrementar&aacute; en 50 y a partir del 1&deg; de enero de 2006 se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015.</p>
<p>Tambi&eacute;n se puede optar por la devoluci&oacute;n de saldos, que se consagra en el art&iacute;culo 66 de la Ley 100 de 1993.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><code>2. Que el capital acumulado en la cuenta de ahorro pensional no resulte suficiente, en los términos del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, es decir, que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual NO les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.</span></code></p>
<p><br />
<code>En conclusión, para la devolución de los aportes existen 2 requisitos fundamentales: </span></code><br />
<br />
<code>1. Acreditar la edad mínima necesaria, que en el caso de los hombres es de 62 años y en el caso de las mujeres 57 años. </span></code></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><code>Este término de devolución de saldos o devolución de aportes es utilizado más que todos para los fondos de pensiones privados que en Colpensiones. </span></code></p>
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<code>En conclusión, para la devolución de los aportes existen 2 requisitos fundamentales: </span></code><br />
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<code>1. Acreditar la edad mínima necesaria, que en el caso de los hombres es de 62 años y en el caso de las mujeres 57 años. </span></code></p>
<p>&nbsp;</p>
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<p><code>2. Que el capital acumulado en la cuenta de ahorro pensional no resulte suficiente, en los términos del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, es decir, que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual NO les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.</span></code></p>

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