¿Qué quieres preguntarle al Gobierno sobre pensiones?
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Rafael Pardo, Ministro de Trabajo y Mauricio Olivera, Presidente de Colpensiones, junto a su equipo de trabajo respondieron tus preguntas en vivo por Canal Institucional. Atendiendo a la gran cantidad de inquietudes que aún quedan en la ciudadanía, manetenemos abierta la temática para que aclares tus dudas.
Tengo 409 semanas cotizadas al ISS(Colpensiones), antes de ser educador oficial, por esas semanas a qué tengo derecho?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Todas las semanas que tenga el afiliado ya sea como independiente o dependiente, trabajador público o privado se le suman con el fin de cumplir el número de semanas cotizadas requeridas para efecto de alcanzar el requisito para pensionarse.</p>
<p>Le aclaro que para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.</p>
<p>También se puede optar por la devolución de saldos, que se consagra en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993.</p>
<p> </p>
<p><code>2. Que el capital acumulado en la cuenta de ahorro pensional no resulte suficiente, en los términos del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, es decir, que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual NO les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.</span></code></p>
<p><br />
<code>En conclusión, para la devolución de los aportes existen 2 requisitos fundamentales: </span></code><br />
<br />
<code>1. Acreditar la edad mínima necesaria, que en el caso de los hombres es de 62 años y en el caso de las mujeres 57 años. </span></code></p>
<p> </p>
<p><code>Este término de devolución de saldos o devolución de aportes es utilizado más que todos para los fondos de pensiones privados que en Colpensiones. </span></code></p>
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<code>En conclusión, para la devolución de los aportes existen 2 requisitos fundamentales: </span></code><br />
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<code>1. Acreditar la edad mínima necesaria, que en el caso de los hombres es de 62 años y en el caso de las mujeres 57 años. </span></code></p>
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<p><code>2. Que el capital acumulado en la cuenta de ahorro pensional no resulte suficiente, en los términos del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, es decir, que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual NO les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.</span></code></p>
<p>Todas las semanas que tenga el afiliado ya sea como independiente o dependiente, trabajador público o privado se le suman con el fin de cumplir el número de semanas cotizadas requeridas para efecto de alcanzar el requisito para pensionarse.</p>
<p>Le aclaro que para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.</p>
<p>También se puede optar por la devolución de saldos, que se consagra en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993.</p>
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<p><code>2. Que el capital acumulado en la cuenta de ahorro pensional no resulte suficiente, en los términos del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, es decir, que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual NO les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.</span></code></p>
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<code>En conclusión, para la devolución de los aportes existen 2 requisitos fundamentales: </span></code><br />
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<code>1. Acreditar la edad mínima necesaria, que en el caso de los hombres es de 62 años y en el caso de las mujeres 57 años. </span></code></p>
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<p><code>Este término de devolución de saldos o devolución de aportes es utilizado más que todos para los fondos de pensiones privados que en Colpensiones. </span></code></p>
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<code>En conclusión, para la devolución de los aportes existen 2 requisitos fundamentales: </span></code><br />
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<code>1. Acreditar la edad mínima necesaria, que en el caso de los hombres es de 62 años y en el caso de las mujeres 57 años. </span></code></p>
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<p><code>2. Que el capital acumulado en la cuenta de ahorro pensional no resulte suficiente, en los términos del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, es decir, que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual NO les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.</span></code></p>
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