¿Qué quieres preguntarle al Gobierno sobre pensiones?
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Rafael Pardo, Ministro de Trabajo y Mauricio Olivera, Presidente de Colpensiones, junto a su equipo de trabajo respondieron tus preguntas en vivo por Canal Institucional. Atendiendo a la gran cantidad de inquietudes que aún quedan en la ciudadanía, manetenemos abierta la temática para que aclares tus dudas.
cuando mi esposo cumpla 62 años en el 2024 no alcanza a cumplir ni mil semanas, debe de todos modos seguir cotizando?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a)</p>
<p>En este momento la normatividad vigente consagra para el reconocimiento de los derechos pensionales que se deben cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca lo siguiente: El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Para el año 2013 se exige un mínimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: "La edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la Pensión de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensión de Vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>
<p>En este momento la normatividad vigente consagra para el reconocimiento de los derechos pensionales que se deben cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca lo siguiente: El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Para el año 2013 se exige un mínimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: "La edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la Pensión de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensión de Vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>
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