¿Qué quieres preguntarle al Gobierno sobre pensiones?
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Rafael Pardo, Ministro de Trabajo y Mauricio Olivera, Presidente de Colpensiones, junto a su equipo de trabajo respondieron tus preguntas en vivo por Canal Institucional. Atendiendo a la gran cantidad de inquietudes que aún quedan en la ciudadanía, manetenemos abierta la temática para que aclares tus dudas.
me gustaría saber como hacemos para q a mi esposo le cancelen las incapacidades q ya suman 7 meses sin pagar
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes sra. Claudia.</p>
<p>En respuesta a su inquietud atentamente le informamos que de acuerdo con el artículo 121 del Decreto 019 de 2012, el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad debe adelantarlo directamente el empleador ante las Entidades Promotoras de Salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.</p>
<p>Por lo anterior, debe solicitar al correspondiente empleador adelantar esta diligencia.</p>
<p>En caso de negación de esta prestación por parte de la EPS, teniendo derecho a ella, debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud. </p>
<p>Líneas de Atención al Ciudadano<br />
En Bogotá: (57-1) 483 7000<br />
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513700<br />
Horario: Lunes a Domingo las 24 horas del día<br />
<br />
Atención Personalizada</p>
<p>Oficina de Atención al Usuario<br />
Carrera 7 No. 32-16, Centro Comercial San Martín, piso 3<br />
Horario: lunes a viernes de 9 a.m. a 4 p.m.</p>
<p>Página web: <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>, formulario de peticiones y reclamos en el enlace <a href="http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo">http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo</a></p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>En respuesta a su inquietud atentamente le informamos que de acuerdo con el artículo 121 del Decreto 019 de 2012, el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad debe adelantarlo directamente el empleador ante las Entidades Promotoras de Salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.</p>
<p>Por lo anterior, debe solicitar al correspondiente empleador adelantar esta diligencia.</p>
<p>En caso de negación de esta prestación por parte de la EPS, teniendo derecho a ella, debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud. </p>
<p>Líneas de Atención al Ciudadano<br />
En Bogotá: (57-1) 483 7000<br />
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513700<br />
Horario: Lunes a Domingo las 24 horas del día<br />
<br />
Atención Personalizada</p>
<p>Oficina de Atención al Usuario<br />
Carrera 7 No. 32-16, Centro Comercial San Martín, piso 3<br />
Horario: lunes a viernes de 9 a.m. a 4 p.m.</p>
<p>Página web: <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>, formulario de peticiones y reclamos en el enlace <a href="http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo">http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo</a></p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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