si ya se tiene la edad de pensión y aun se sigue pagando se sostendrían las 1000 semanas o tienen que seguir cotizando?

Enviado por andrebeny el Dom, 08/12/2013 - 21:19
si ya se tiene la edad de pensión y aun se sigue pagando se sostendrían las 1000 semanas o tienen que seguir cotizando?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a)</p>
<p>No entiendo a que se refiere cuando menciona las mil semanas, sin embargo le informo que en este momento la normatividad vigente consagra para el reconocimiento de los derechos pensionales se deben cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotizaci&oacute;n, los cuales var&iacute;an de acuerdo a la norma aplicable. Por tal raz&oacute;n, es importante que usted conozca lo siguiente: El art&iacute;culo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al R&eacute;gimen de Prima Media &ndash; RPM, tendr&aacute; derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez siempre y cuando re&uacute;na los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre. A partir del 1&deg;. de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre. Para el a&ntilde;o 2013 se exige un m&iacute;nimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015. El art&iacute;culo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: &quot;La edad para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, el tiempo de servicio o el n&uacute;mero de semanas cotizadas, y el monto de la Pensi&oacute;n de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son mujeres o cuarenta (40) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son hombres, o quince (15) o m&aacute;s a&ntilde;os de servicios cotizados, ser&aacute; la establecida en el r&eacute;gimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las dem&aacute;s condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, se regir&aacute;n por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>
<p>Conforme a la disposici&oacute;n anterior se debe analizar si se tiene alg&uacute;n r&eacute;gimen de transici&oacute;n que lo cobije, aclar&aacute;ndole que estos reg&iacute;menes terminan el 31 de diciembre de 2014; pero como no se tienen los suficientes elementos de juicio considero que debe dirigirse a la Direcci&oacute;n Territorial del Ministerio de Trabajo del lugar de su residencia con el fin de exponer el caso ante un Inspector de Trabajo.</p>

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