Quisiera saber que va a pasar con los servidores del estado, que fuimos engañados por fondos privados (Horizonte)

Enviado por mariac.monroy el Dom, 08/12/2013 - 18:03
Quisiera saber que va a pasar con los servidores del estado, que fuimos engañados por fondos privados (Horizonte)
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>El traslado entre los dos reg&iacute;menes lo contempla la ley 797 de 2003 en su art&iacute;culo 2, el cual modifico el art&iacute;culo 13 de la ley 100 de 1993 y establece que el afiliado se puede pasar de un r&eacute;gimen a otro siempre que haya permanecido como m&iacute;nimo 5 a&ntilde;os en el r&eacute;gimen del cual quiere salir adem&aacute;s tambi&eacute;n contempla que el afiliado no podr&aacute; cambiar de r&eacute;gimen cuando le falten 10 a&ntilde;os o menos para cumplir la edad que le da derecho a la pensi&oacute;n.</p>
<p>Sin embargo la sentencia SU 130 de 2013 de la Corte constitucional sobre el traslado del r&eacute;gimen de ahorro individual al r&eacute;gimen de prima media en el caso de beneficiarios del r&eacute;gimen de transici&oacute;n ha dicho: <em>Todos los usuarios del SGP, incluidos los sujetos del r&eacute;gimen de transici&oacute;n, bien por edad o por tiempo de servicios, pueden elegir libremente entre el r&eacute;gimen de prima media o el r&eacute;gimen de ahorro individual, conservando la posibilidad de trasladarse entre uno y otro, en los t&eacute;rminos del literal e) del art&iacute;culo 13 de la Ley 100/93, tal como fue modificado por el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley 797 de 2003, es decir, cada cinco a&ntilde;os contados a partir de la selecci&oacute;n inicial y siempre que no les falte menos de 10 a&ntilde;os para cumplir la edad para tener derecho a la pensi&oacute;n de vejez. Sin embargo, en el caso de los beneficiarios del r&eacute;gimen de transici&oacute;n por tiempo de servicios (15 a&ntilde;os o m&aacute;s de cotizaciones), estos pueden cambiarse de r&eacute;gimen sin l&iacute;mite temporal, es decir, en cualquier tiempo, por ser los &uacute;nicos que no quedan excluidos de los beneficios del r&eacute;gimen de transici&oacute;n, en los t&eacute;rminos de las Sentencias C-789 de 2002 y C-1024 de 2004. Para tales efectos, la &uacute;nica condici&oacute;n ser&aacute; trasladar al r&eacute;gimen de prima media todo el ahorro efectuado en el r&eacute;gimen de ahorro individual, el cual no podr&aacute; ser inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso de que hubieren permanecido en aqu&eacute;l r&eacute;gimen.</em></p>
<p>La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci&oacute;n Laboral con ponencia del Magistrado &nbsp;Eduardo L&oacute;pez Villegas en Sentencia del 9 de septiembre de 2008, expediente 31989 en relaci&oacute;n con este tema se expres&oacute;: S&iacute;ntesis: <em>Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una informaci&oacute;n completa y comprensible, a la medida de la asimetr&iacute;a que se ha de salvar entre un administrador experto y un afiliado lego, en materias de alta complejidad.&nbsp;</em></p>
<p>Conforme a lo anterior y si Usted considera que fue enga&ntilde;ado y tiene las pruebas que puedan demostrar tal conducta, puede interponer las acciones judiciales convenientes.&nbsp;</p>

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