Mi padre tiene 66 años (1947/10/26), tienen a la fecha según reporte 833,29 semanas, como puede llegar a pensionarse?

Enviado por fgallo el Dom, 08/12/2013 - 21:12
Mi padre tiene 66 años (1947/10/26), tienen a la fecha según reporte 833,29 semanas, como puede llegar a pensionarse?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a)</p>
<p>En este momento la normatividad vigente consagra para el reconocimiento de los derechos pensionales que se deben cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotizaci&oacute;n, los cuales var&iacute;an de acuerdo a la norma aplicable. Por tal raz&oacute;n, es importante que usted conozca lo siguiente: El art&iacute;culo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al R&eacute;gimen de Prima Media &ndash; RPM, tendr&aacute; derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez siempre y cuando re&uacute;na los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre. A partir del 1&deg;. de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre. Para el a&ntilde;o 2013 se exige un m&iacute;nimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015. El art&iacute;culo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: &quot;La edad para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, el tiempo de servicio o el n&uacute;mero de semanas cotizadas, y el monto de la Pensi&oacute;n de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son mujeres o cuarenta (40) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son hombres, o quince (15) o m&aacute;s a&ntilde;os de servicios cotizados, ser&aacute; la establecida en el r&eacute;gimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las dem&aacute;s condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, se regir&aacute;n por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>
<p>Conforme a la disposici&oacute;n anterior se debe analizar si su padre tiene alg&uacute;n r&eacute;gimen de transici&oacute;n que lo cobije, aclar&aacute;ndole que estos reg&iacute;menes terminan el 31 de diciembre de 2014; tambi&eacute;n se puede estudiar la posibilidad que su padre acceda a una pensi&oacute;n familiar; es decir existen otras alternativas pero como no se tienen los suficientes elementos de juicio, su padre o usted en representaci&oacute;n de &eacute;l deben dirigirse a la Direcci&oacute;n Territorial del Ministerio de Trabajo del lugar de su residencia con el fin de exponer el caso ante un Inspector de Trabajo. &nbsp;&nbsp;</p>

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