Por qué a pesar de tener sentencia ejecutoriada no me pagan la pensión mi c.c. 14.965.921 de Cali estoy muy enfermo ..Se

Enviado por Olmedo Murcia P. el Sáb, 07/12/2013 - 09:44
Por qué a pesar de tener sentencia ejecutoriada no me pagan la pensión mi c.c. 14.965.921 de Cali estoy muy enfermo ..Se
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de La Rep&uacute;blica y en asocio del Ministerio de Trabajo, cuya entidad Colpensiones se encuentra vinculada a este, ha sido motivo de gran preocupaci&oacute;n las deficiencias presentadas en materia de seguridad social y especialmente en la parte de pensiones, la cual afecta directamente al ciudadano especialmente a aquellos que ya han cumplido su ciclo laboral y esperan gozar de un merecido descanso disfrutando de una pensi&oacute;n.</p>
<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>
<p>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transici&oacute;n del ISS en liquidaci&oacute;n a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deber&aacute;n ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha l&iacute;mite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>

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