en que grupo según la Corte están las peticiones de cumplimiento de sentencia que ordenan reconocer pensión

Enviado por INITOS el Dom, 08/12/2013 - 20:47
en que grupo según la Corte están las peticiones de cumplimiento de sentencia que ordenan reconocer pensión
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado ciudadano:</p>
<p>mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensi&oacute;n en dicho auto se estableci&oacute; unos grupos de prioridades determinados as&iacute;: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1</strong> 1. Quienes cumpliendo con alguno de los siguientes criterios, reclamen el reconocimiento o pago de una pensi&oacute;n en cualquiera de sus modalidades: <strong>a.</strong> Independientemente de su edad o estado de salud, los afiliados que en los tres &uacute;ltimos meses de servicios realizaron cotizaciones sobre una base salarial m&aacute;xima de uno y medio salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes en el respectivo a&ntilde;o de cotizaci&oacute;n, y los casos de los potenciales beneficiarios de una pensi&oacute;n de sobreviviente en los que el afiliado cotiz&oacute; sobre la anotada base salarial, o ten&iacute;a reconocida una pensi&oacute;n que no excediera dicho monto. <strong>b.</strong> Las personas en condici&oacute;n de invalidez calificada, que hubieren perdido un 50% o m&aacute;s de su capacidad laboral y las que acrediten el padecimiento de una enfermedad de alto costo o catastr&oacute;fica, de acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 66 del Acuerdo 029 de 2011 de la Comisi&oacute;n de Regulaci&oacute;n en Salud. <strong>c.</strong> los menores de edad y las personas que tengan o superen los 74 a&ntilde;os de edad. Adicionalmente, frente a las peticiones y &oacute;rdenes de tutela que se refieran a asuntos distintos al reconocimiento de una pensi&oacute;n, hacen parte del grupo con prioridad uno. <strong>d...., e....</strong></p>
<p><strong>GRUPO CON PRIORIDAD 2.</strong> <strong>1.</strong> Independientemente de su edad o estado de salud, los afiliados que en los 3 &uacute;ltimos meses de servicio realizaron cotizaciones sobre una base salarial promedio superior a uno y medio SMLMV y hasta 3 salarios SMLMV vigente en el respectivo a&ntilde;o de cotizaci&oacute;n. <strong>2.</strong> Los potenciales beneficiarios de una pensi&oacute;n de sobrevivientes en los que el afiliado cotiz&oacute; sobre una base salarial superior a uno y medio SMLMV y hasta 3 SMLMV vigentes en el respetivo a&ntilde;o de cotizaci&oacute;n o ten&iacute;a reconocida una pensi&oacute;n que no excediera dicho monto.&nbsp;</p>
<p><strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>&nbsp;<strong>1.</strong> Personas que cotizaron en los 3 &uacute;ltimos meses sobre una base salarial superior a los 3 salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes. <strong>2.</strong> Quienes no cumplan requisitos para estar dentro de las modalidades 1 y 2 y reclamen una pensi&oacute;n en cualquiera de sus modalidades.</p>
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