¿Qué quieres preguntarle al Gobierno sobre pensiones?
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Rafael Pardo, Ministro de Trabajo y Mauricio Olivera, Presidente de Colpensiones, junto a su equipo de trabajo respondieron tus preguntas en vivo por Canal Institucional. Atendiendo a la gran cantidad de inquietudes que aún quedan en la ciudadanía, manetenemos abierta la temática para que aclares tus dudas.
en que grupo según la Corte están las peticiones de cumplimiento de sentencia que ordenan reconocer pensión
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado ciudadano:</p>
<p>mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1</strong> 1. Quienes cumpliendo con alguno de los siguientes criterios, reclamen el reconocimiento o pago de una pensión en cualquiera de sus modalidades: <strong>a.</strong> Independientemente de su edad o estado de salud, los afiliados que en los tres últimos meses de servicios realizaron cotizaciones sobre una base salarial máxima de uno y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes en el respectivo año de cotización, y los casos de los potenciales beneficiarios de una pensión de sobreviviente en los que el afiliado cotizó sobre la anotada base salarial, o tenía reconocida una pensión que no excediera dicho monto. <strong>b.</strong> Las personas en condición de invalidez calificada, que hubieren perdido un 50% o más de su capacidad laboral y las que acrediten el padecimiento de una enfermedad de alto costo o catastrófica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Acuerdo 029 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud. <strong>c.</strong> los menores de edad y las personas que tengan o superen los 74 años de edad. Adicionalmente, frente a las peticiones y órdenes de tutela que se refieran a asuntos distintos al reconocimiento de una pensión, hacen parte del grupo con prioridad uno. <strong>d...., e....</strong></p>
<p><strong>GRUPO CON PRIORIDAD 2.</strong> <strong>1.</strong> Independientemente de su edad o estado de salud, los afiliados que en los 3 últimos meses de servicio realizaron cotizaciones sobre una base salarial promedio superior a uno y medio SMLMV y hasta 3 salarios SMLMV vigente en el respectivo año de cotización. <strong>2.</strong> Los potenciales beneficiarios de una pensión de sobrevivientes en los que el afiliado cotizó sobre una base salarial superior a uno y medio SMLMV y hasta 3 SMLMV vigentes en el respetivo año de cotización o tenía reconocida una pensión que no excediera dicho monto. </p>
<p><strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong> <strong>1.</strong> Personas que cotizaron en los 3 últimos meses sobre una base salarial superior a los 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. <strong>2.</strong> Quienes no cumplan requisitos para estar dentro de las modalidades 1 y 2 y reclamen una pensión en cualquiera de sus modalidades.</p>
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<p>mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1</strong> 1. Quienes cumpliendo con alguno de los siguientes criterios, reclamen el reconocimiento o pago de una pensión en cualquiera de sus modalidades: <strong>a.</strong> Independientemente de su edad o estado de salud, los afiliados que en los tres últimos meses de servicios realizaron cotizaciones sobre una base salarial máxima de uno y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes en el respectivo año de cotización, y los casos de los potenciales beneficiarios de una pensión de sobreviviente en los que el afiliado cotizó sobre la anotada base salarial, o tenía reconocida una pensión que no excediera dicho monto. <strong>b.</strong> Las personas en condición de invalidez calificada, que hubieren perdido un 50% o más de su capacidad laboral y las que acrediten el padecimiento de una enfermedad de alto costo o catastrófica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Acuerdo 029 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud. <strong>c.</strong> los menores de edad y las personas que tengan o superen los 74 años de edad. Adicionalmente, frente a las peticiones y órdenes de tutela que se refieran a asuntos distintos al reconocimiento de una pensión, hacen parte del grupo con prioridad uno. <strong>d...., e....</strong></p>
<p><strong>GRUPO CON PRIORIDAD 2.</strong> <strong>1.</strong> Independientemente de su edad o estado de salud, los afiliados que en los 3 últimos meses de servicio realizaron cotizaciones sobre una base salarial promedio superior a uno y medio SMLMV y hasta 3 salarios SMLMV vigente en el respectivo año de cotización. <strong>2.</strong> Los potenciales beneficiarios de una pensión de sobrevivientes en los que el afiliado cotizó sobre una base salarial superior a uno y medio SMLMV y hasta 3 SMLMV vigentes en el respetivo año de cotización o tenía reconocida una pensión que no excediera dicho monto. </p>
<p><strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong> <strong>1.</strong> Personas que cotizaron en los 3 últimos meses sobre una base salarial superior a los 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. <strong>2.</strong> Quienes no cumplan requisitos para estar dentro de las modalidades 1 y 2 y reclamen una pensión en cualquiera de sus modalidades.</p>
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