¿Qué preguntas tienes sobre el plan de gratuidad escolar de grado 0 a 11?
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Desde el 2012 la educación en Colombia es completamente gratuita en todas las instituciones educativas oficiales desde grado 0 hasta grado 11, esto es lo que llamamos la gratuidad universal. Este es el primer paso para cambiar el futuro de miles de niños y jóvenes que antes no tenían oportunidad de estudiar por razones económicas o geográficas.
En el colegio Ana Josefa Morales Duque de Santander de Cauca me cobraron patronato.
El gobierno response
Urna de Cristal
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Estimado ciudadano,</div>
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El decreto 4807 del 2012 en su artículo 2, define la gratuidad como "...la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios.", en este sentido no se podrán realizar los cobros por usted mencionados, ya que todas las actividades que guarden relación con el Proyecto Educativo Institucional deben ser asumidos con recursos de gratuidad.</div>
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Por otra parte, La entidad territorial conforme al numeral 6.2.1 del artículo 6 de la Ley 715, tiene como competencia dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos de finidos por la Ley y El articulo 18 del Decreto 4791 de 2008 determina que “…Respecto del Fondo de Servicios Educativos, corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación ejercer el control interno, brindar asesoría y apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes.”, esto significa que es la secretaria de educación de la entidad territorial certificada en educación, quien debe ejercer el control respectivo, razón por la cual se debe acudir a ella para elevar las quejas y reclamos que los ciudadanos consideren pertinentes.</div>
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Cordialmente,</div>
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Subdirección de Monitoreo y Control</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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El decreto 4807 del 2012 en su artículo 2, define la gratuidad como "...la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios.", en este sentido no se podrán realizar los cobros por usted mencionados, ya que todas las actividades que guarden relación con el Proyecto Educativo Institucional deben ser asumidos con recursos de gratuidad.</div>
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Por otra parte, La entidad territorial conforme al numeral 6.2.1 del artículo 6 de la Ley 715, tiene como competencia dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos de finidos por la Ley y El articulo 18 del Decreto 4791 de 2008 determina que “…Respecto del Fondo de Servicios Educativos, corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación ejercer el control interno, brindar asesoría y apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes.”, esto significa que es la secretaria de educación de la entidad territorial certificada en educación, quien debe ejercer el control respectivo, razón por la cual se debe acudir a ella para elevar las quejas y reclamos que los ciudadanos consideren pertinentes.</div>
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Cordialmente,</div>
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Subdirección de Monitoreo y Control</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
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