¿Qué preguntas tienes sobre el plan de gratuidad escolar de grado 0 a 11?
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Desde el 2012 la educación en Colombia es completamente gratuita en todas las instituciones educativas oficiales desde grado 0 hasta grado 11, esto es lo que llamamos la gratuidad universal. Este es el primer paso para cambiar el futuro de miles de niños y jóvenes que antes no tenían oportunidad de estudiar por razones económicas o geográficas.
Si hablamos de gratuidad total ¿Por qué se les pone trabajos extremadamente costosos a los estudiantes, como se controla
El gobierno response
Urna de Cristal
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Estimado ciudadano,</div>
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La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios.</div>
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Dado lo anterior, los trabajos que deben realizar los estudiantes para sus labores académicas, no pueden considerarse, como cobros por parte del establecimiento educativo y por tanto no están cubiertos por la gratuidad.</div>
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Por otra parte, La entidad territorial conforme al numeral 6.2.1 del artículo 6 de la Ley 715, tiene como competencia dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos de finidos por la Ley y El articulo 18 del Decreto 4791 de 2008 determina que “…Respecto del Fondo de Servicios Educativos, corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación ejercer el control interno, brindar asesoría y apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes.”, esto significa que es la secretaria de educación de la entidad territorial certificada en educación, quien debe ejercer el control respectivo.</div>
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Cordialmente,</div>
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Subdirecciòn de Monitoreo y Control</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios.</div>
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Dado lo anterior, los trabajos que deben realizar los estudiantes para sus labores académicas, no pueden considerarse, como cobros por parte del establecimiento educativo y por tanto no están cubiertos por la gratuidad.</div>
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Por otra parte, La entidad territorial conforme al numeral 6.2.1 del artículo 6 de la Ley 715, tiene como competencia dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos de finidos por la Ley y El articulo 18 del Decreto 4791 de 2008 determina que “…Respecto del Fondo de Servicios Educativos, corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación ejercer el control interno, brindar asesoría y apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes.”, esto significa que es la secretaria de educación de la entidad territorial certificada en educación, quien debe ejercer el control respectivo.</div>
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Cordialmente,</div>
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Subdirecciòn de Monitoreo y Control</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
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