TENGO LICENCIA DE MOTOCICLETA Y DE VEHICULO VENCIDAS, DEBO RENOVARLAS CADA UNA POR APARTE, O EL EXAMEN MEDICO ME SIRVE P

Enviado por jossessito el Jue, 23/01/2014 - 19:39

¿Qué preguntas tienes sobre el cambio de licencia de conducción?

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El Ministerio de Transporte fijó nuevos plazos para el cambio de la licencia de conducción. Es necesario tener en cuenta las licencias que NO deben cambiarse, gracias al Decreto Ley Antitrámites. Si tu documento es de categorías 2, 3, A o B NO debes cambiarlo y vence en el año 2022. La única restricción es si eres mayor de 60 años. 

TENGO LICENCIA DE MOTOCICLETA Y DE VEHICULO VENCIDAS, DEBO RENOVARLAS CADA UNA POR APARTE, O EL EXAMEN MEDICO ME SIRVE P
El gobierno response
Urna de Cristal
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Buen d&iacute;a,</div>
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Su licencia para moto No debe renovarla. Su Licenica categoria 02 para conducir moto corresponde a una licencia para servicio particular, la cual tiene vigencia de 10 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n del Decreto 019 de 2012, es decir que su licencia estar&aacute; vigente hasta el 9 de enero de 2022 y no debe renovarla sino hasta su vencimiento.</div>
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En cuanto a su licencia de vehiculo, debe confirmar la categoria. Ya que si es servicio particular, se encontraria vigente y no seria necesario renovarla, por el contrario si es servicio p&uacute;blico tiene viegncia de 3 a&ntilde;os a partir de su expedici&oacute;n.&nbsp;</div>
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Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para renovaci&oacute;n, el cual inici&oacute; en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deber&aacute;n renovar su licencia teniendo en cuenta el &uacute;ltimo d&iacute;gito de la c&eacute;dula y el n&uacute;mero del mes, siendo &eacute;sta la fecha l&iacute;mite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Cuando realice el proceso de renovaci&oacute;n, el nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>
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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
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