¿Qué preguntas tienes sobre el cambio de licencia de conducción?
Imagen Miniatura Vista
El Ministerio de Transporte fijó nuevos plazos para el cambio de la licencia de conducción. Es necesario tener en cuenta las licencias que NO deben cambiarse, gracias al Decreto Ley Antitrámites. Si tu documento es de categorías 2, 3, A o B NO debes cambiarlo y vence en el año 2022. La única restricción es si eres mayor de 60 años.
TENGO LICENCIA DE MOTOCICLETA Y DE VEHICULO VENCIDAS, DEBO RENOVARLAS CADA UNA POR APARTE, O EL EXAMEN MEDICO ME SIRVE P
El gobierno response
Urna de Cristal
<div>
Buen día,</div>
<div>
</div>
<div>
Su licencia para moto No debe renovarla. Su Licenica categoria 02 para conducir moto corresponde a una licencia para servicio particular, la cual tiene vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, es decir que su licencia estará vigente hasta el 9 de enero de 2022 y no debe renovarla sino hasta su vencimiento.</div>
<div>
</div>
<div>
En cuanto a su licencia de vehiculo, debe confirmar la categoria. Ya que si es servicio particular, se encontraria vigente y no seria necesario renovarla, por el contrario si es servicio público tiene viegncia de 3 años a partir de su expedición. </div>
<div>
</div>
<div>
<div>
Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
<div>
</div>
<div>
Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
<div>
</div>
</div>
<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
<div>
</div>
<div>
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
<div>
</div>
Buen día,</div>
<div>
</div>
<div>
Su licencia para moto No debe renovarla. Su Licenica categoria 02 para conducir moto corresponde a una licencia para servicio particular, la cual tiene vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, es decir que su licencia estará vigente hasta el 9 de enero de 2022 y no debe renovarla sino hasta su vencimiento.</div>
<div>
</div>
<div>
En cuanto a su licencia de vehiculo, debe confirmar la categoria. Ya que si es servicio particular, se encontraria vigente y no seria necesario renovarla, por el contrario si es servicio público tiene viegncia de 3 años a partir de su expedición. </div>
<div>
</div>
<div>
<div>
Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
<div>
</div>
<div>
Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
<div>
</div>
</div>
<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
<div>
</div>
<div>
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
<div>
</div>
Comentarios