Plan PIPE vigencia 2014.Davivienda dice que no puedo aplicar al PIPE porque tengo vivienda? Me ofrecen tasa 11,5?paraVIS

Enviado por alexa01 el Mar, 28/01/2014 - 19:14

¿Qué dudas tienes sobre la reducción de precios de medicamentos y los nuevos procedimientos del POS?

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El Gobierno determinó la inclusión de nuevas tecnologías en el Plan Obligatorio de Salud -en conjunto con el Instituto de Estudios de Tecnologías en Salud (IETS). En el nuevo POS cerca de 40 nuevas opciones de tratamiento eficaces y seguras para la salud de los colombianos.Igualmente de determinó la reducción de los precios de los medicamentos.

Plan PIPE vigencia 2014.Davivienda dice que no puedo aplicar al PIPE porque tengo vivienda? Me ofrecen tasa 11,5?paraVIS
El gobierno response
Urna de Cristal
<p><span>De acuerdo a su inquietud, me permito hacer referencia a lo estipulado en el </span><b><span>Decreto 1190 de 2012 Art&iacute;culo 3&deg;. <i>Condiciones para el acceso a la cobertura</i>.</span></b><span> Los deudores del cr&eacute;dito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para acceder a la cobertura deber&aacute;n cumplir las siguientes condiciones, adem&aacute;s de las previstas en este Decreto y en la reglamentaci&oacute;n que se expida para el efecto: <o p=""></o></span></p>
<p><span>1. Tener ingresos totales no superiores a ocho salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (8 smmlv). Trat&aacute;ndose de dos (2) o m&aacute;s deudores o locatarios, este requisito debe cumplirse en forma conjunta. <o p=""></o></span></p>
<p><span>2. No ser propietario de vivienda en el territorio nacional. Trat&aacute;ndose de dos (2) o m&aacute;s deudores o locatarios, este requisito debe verificarse para cada uno de ellos. <o p=""></o></span></p>
<p><span>3. No haber sido beneficiario a cualquier t&iacute;tulo de la cobertura establecida en el presente decreto o de aquella otorgada en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1143 de 2009 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. <o p=""></o></span></p>
<p><span>Para acceder a la cobertura de que trata el presente decreto, los potenciales beneficiarios deber&aacute;n manifestar por escrito al establecimiento de cr&eacute;dito, su intenci&oacute;n de recibirla, antes del desembolso del cr&eacute;dito o de la suscripci&oacute;n del respectivo contrato de leasing habitacional, se&ntilde;alando expresamente que conoce y acepta los t&eacute;rminos y condiciones para el acceso, vigencia y terminaci&oacute;n anticipada de la cobertura, en particular que el beneficio de la cobertura estar&aacute; sujeto a la disponibilidad de coberturas para los cr&eacute;ditos y contratos de leasing al momento del desembolso del cr&eacute;dito o del inicio del contrato de leasing. <o p=""></o></span></p>
<p><span>Fonvivienda definir&aacute; cuando sea del caso, el alcance de las condiciones para acceder a la cobertura de que trata el presente decreto.</span></p>
<p><span>En caso de presentarse inconsistencias entre la informaci&oacute;n presentada por los potenciales beneficiarios de la cobertura y las consultas que realicen los establecimientos de cr&eacute;dito para verificar las condiciones previstas en el numeral 2 del presente art&iacute;culo, corresponder&aacute; a los potenciales beneficiarios acreditar el cumplimiento de dichas condiciones.&nbsp;<o p=""></o></span></p>

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