¿La gratuidad escolar, también comprende los Refrigerios escolares para los niños de primaria y el transporte escolar?

Enviado por Institución Ed… el Mié, 29/01/2014 - 19:09

¿Qué preguntas tienes sobre el plan de gratuidad escolar de grado 0 a 11?

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Desde el 2012 la educación en Colombia es completamente gratuita en todas las instituciones educativas oficiales desde grado 0 hasta grado 11, esto es lo que llamamos la gratuidad universal.  Este es el primer paso para cambiar el futuro de miles de niños y jóvenes que antes no tenían oportunidad de estudiar por razones económicas o geográficas.

¿La gratuidad escolar, también comprende los Refrigerios escolares para los niños de primaria y el transporte escolar?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Estimado ciudadano,</p>
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<p>S&iacute;, sobre el particular el Decreto 4807 de 2011, Por el cual se establecen las condiciones de aplicaci&oacute;n de la gratuidad educativa para los estudiantes de educaci&oacute;n preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementaci&oacute;n, estableci&oacute;:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>ART&Iacute;CULO 1. OBJETO y &Aacute;MBITO DE Aplicaci&oacute;n.&nbsp;&nbsp; El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la gratuidad educativa para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales matriculados entre los grados transici&oacute;n y und&eacute;cimo.</p>
<p>ART&Iacute;CULO 2. ALCANCE DE LA GRATUIDAD EDUCATIVA. La gratuidad educativa se entiende como la exenci&oacute;n del pago de derechos acad&eacute;micos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podr&aacute;n realizar ning&uacute;n cobro por derechos acad&eacute;micos o servicios complementarios. El Subrayado fuera de texto.</p>
<p>PAR&Aacute;GRAFO 1. Para la asignaci&oacute;n de los recursos de gratuidad se excluyen de los beneficiarios a los estudiantes de ciclos 1, 2, 3, 4, 5, 6 de educaci&oacute;n para adultos, el ciclo complementario de las escuelas normales superiores, grados 12 y 13, Y a estudiantes atendidos en instituciones educativas estatales que no son financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.</p>
<p>PAR&Aacute;GRAFO 2. Los estudiantes atendidos mediante la contrataci&oacute;n de la prestaci&oacute;n del servicio educativo, en cualquiera de sus modalidades contractuales, no se encuentran incluidos en la asignaci&oacute;n de recursos de gratuidad de que trata el presente Decreto, pues dichos recursos se incluyen en el valor pagado al prestador del servicio por la atenci&oacute;n educativa de estos estudiantes. En consecuencia, el prestador del servicio educativo contratado no podr&aacute; realizar cobros a la poblaci&oacute;n atendida por conceptos de derechos acad&eacute;micos, servicios complementarios, o por alguno de los componentes de la canasta educativa ofrecida o cualquier otro concepto.</p>
<p>ART&Iacute;CULO 3. FINANCIACI&Oacute;N. La gratuidad educativa se financiar&aacute; con los recursos de la participaci&oacute;n para educaci&oacute;n del Sistema General de Participaciones por concepto de calidad, de que tratan los art&iacute;culos 16 y 17 de la Ley 715 de 2001.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las entidades territoriales podr&aacute;n concurrir con otras fuentes de recursos en la financiaci&oacute;n de la gratuidad educativa conforme a lo reglamentado en el presente Decreto y en concordancia con las competencias previstas en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y la ley. El subrayado fuera de texto.</p>
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<p>Cordialmente,</p>
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<p>Subdirecci&oacute;n de Permanencia</p>
<p>Ministerio de Educacion Nacional</p>

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