¿Qué preguntas tienes sobre el plan de gratuidad escolar de grado 0 a 11?

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Desde el 2012 la educación en Colombia es completamente gratuita en todas las instituciones educativas oficiales desde grado 0 hasta grado 11, esto es lo que llamamos la gratuidad universal.  Este es el primer paso para cambiar el futuro de miles de niños y jóvenes que antes no tenían oportunidad de estudiar por razones económicas o geográficas. Sin embargo, el paso siguiente es garantizar que todos los niños y jóvenes en edad escolar se matriculen en una institución educativa oficial y permanezcan en ella. Te invitamos a registra tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema. 

Todo sobre la gratuidad escolar

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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

miguelangello2014
Sáb, 08/02/2014 - 19:44
Pregunta:
Respuesta: <p>Estimado ciudadano,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El financiamiento de la educaci&oacute;n superior p&uacute;blica en Colombia se da a trav&eacute;s de mecanismos dirigidos a la oferta y de subsidios a la demanda.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el caso de la oferta, el esquema de financiaci&oacute;n que le aplica a las universidades oficiales del orden nacional y territorial est&aacute; consignado en la Ley 30 de 1992. En su art&iacute;culo 86 establece que: <em>&ldquo;Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estar&aacute;n constituidos por aportes del Presupuesto Nacional para funcionamiento e inversi&oacute;n, por los aportes de los entes territoriales y por los recursos y rentas propias de cada instituci&oacute;n. Las universidades estatales u oficiales recibir&aacute;n anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993.&rdquo;</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De otra parte, en cuanto al financiamiento de la demanda, el Gobierno Nacional desarrolla estrategias de financiamiento para garantizar el ingreso de los egresados a la Educaci&oacute;n Media y la permanencia de los estudiantes en la educaci&oacute;n superior, a trav&eacute;s de cr&eacute;ditos y subsidios educativos para pregrado y posgrado. Es importante tener en cuenta que por disposici&oacute;n legal los recursos fiscales de la Naci&oacute;n destinados a becas o a cr&eacute;ditos educativos universitarios en Colombia deben ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Cr&eacute;dito Educativo y Estudios T&eacute;cnicos en el Exterior (ICETEX) y a &eacute;l corresponde su administraci&oacute;n; &eacute;sta es la &uacute;nica entidad autorizada y con plenas competencias para ofrecer cr&eacute;ditos educativos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;De acuerdo a lo anterior, actualmente no hay alguna Ley que reglamente la gratuidad en el sistema de Educaci&oacute;n Superior, sin embargo, desde el Gobierno Nacional se han desarrollado diversas estrategias para garantizar el acceso y permanencia de los estudiantes en la educaci&oacute;n superior,&nbsp;fortaleciendo los presupuestos de las instituciones de educaci&oacute;n superior p&uacute;blicas, para que generen m&aacute;s cupos de bajo costo en sus instituciones y fortalezcan la calidad de sus programas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Subdirecci&oacute;n de Apoyo a las IES</p>
<p>Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>
ivanna
Vie, 07/02/2014 - 20:05
Pregunta:
Respuesta: <p>Estimado ciudadano,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los recursos de gratuidad son asignados por el Gobierno Nacional a los establecimientos educativos oficiales, con el prop&oacute;sito de que estos puedan prestar el servicio normalmente, sin tener que realizar ning&uacute;n cobro a los padres de familia, independientemente de la jornada en que los estudiantes sean atendidos. El fin &uacute;ltimo que persigue la gratuidad es garantizar la asistencia de los estudiantes a los planteles educativos, y de esta manera eliminar las barreras de acceso a la educaci&oacute;n cuyo origen sea la falta de recursos econ&oacute;micos de los hogares.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Oficia de Planeaci&oacute;n y Finanzas</p>
<p>Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>
kelly yojana barrientos gonzalez
Vie, 07/02/2014 - 17:08
Pregunta:
Respuesta: <p>Buen d&iacute;a,</p>
<p>Teniendo en cuenta que su solicitud no nos es clara, atentamente solicitamos aclararla y remitirla al correo correspondencia@minvivienda.gov.co junto con sus datos personales a fin de verificar en nuestros modulos de consulta y brindarle una respuesta respecto a su inquietud. Igualmente usted puede comunicarse con nuestro Call Center 5953525 Opci&oacute;n 1 - 8 en Bogot&aacute; o a la L&iacute;nea Gratuita Nacional 018000952525 Opci&oacute;n 1 - 8 o a nuestro conmutador (1)3323434 Ext. 3016 donde con gusto tambien le atenderemos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Usuario y Archivo</p>
<p>Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
GRACIELA REALPE BRAVO
Jue, 06/02/2014 - 18:45
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado Ciudadano,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Respecto a su consulta sobre los costos de la evaluaci&oacute;n SABER 11&deg; hay que se&ntilde;alar que estos no est&aacute;n incluidos dentro de la gratuidad, porque el montaje de la prueba es un proceso muy grande y complejo, que requiere de la inversi&oacute;n de varios recursos. Por lo cual, el Estado en cabeza del Ministerio de Educaci&oacute;n y el ICFES, asumen un porcentaje de este proceso, y el otro tanto por los estudiantes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para esta prueba los costos para el estudiante, son facturados dependiendo de las caracter&iacute;sticas de la instituci&oacute;n donde estudie. Dadas las caracter&iacute;sticas log&iacute;sticas y t&eacute;cnicas de esta evaluaci&oacute;n donde el control es ineludible para garantizar resultados confiables para cada uno de los estudiantes, es necesario &nbsp;adelantar el cobro, &nbsp;porque la aplicaci&oacute;n de esta prueba es censal y controlada, es decir para todos los estudiantes del pa&iacute;s hay personas contratadas encargadas para el seguimiento, control y vigilancia del proceso evaluativo. Por lo cual es prudente de los rectores adelantar acciones con anticipaci&oacute;n para garantizar el recaudo y el registro de todos los estudiantes del establecimiento educativo. Asimismo, por ninguna raz&oacute;n se puede excluir a un estudiante de la presentaci&oacute;n de alguna prueba de evaluaci&oacute;n externa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Espero haber dado respuesta a su inquietud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>M&Oacute;NICA FIGUEROA DORADO</strong></p>
<p>Directora de Calidad para la Educaci&oacute;n Preescolar, B&aacute;sica y Media</p>
<p>Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>
aeleflo
Jue, 06/02/2014 - 08:42
Pregunta:
Respuesta: <p>Estimado ciudadano,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los establecimientos privados de preescolar, b&aacute;sica y media no pueden hacer cobros con destino a las asociaciones de padres de familia, ni estas pueden hacerlo con destino a los colegios, seg&uacute;n lo establece el Decreto 1286 de 2005.&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El art&iacute;culo 14 del mencionado Decreto dispone:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&ldquo;Art&iacute;culo 14. <em>Prohibiciones para los establecimientos educativos.</em> Les <u>est&aacute; prohibido</u> a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>(&hellip;) c) Recaudar dineros o especies con destino a la asociaci&oacute;n de padres de familia o cuyo cobro corresponda a esta (&hellip;)&rdquo;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este caso por tanto, es la secretar&iacute;a de educaci&oacute;n de Norte de Santander la entidad responsable de ejercer la inspecci&oacute;n y vigilancia sobre los establecimientos educativos de la ciudad de Pamplona e incluso sobre las asociaciones, tal como dispone el art&iacute;culo 15 del mencionado decreto:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Art&iacute;culo 15. <em>Inspecci&oacute;n y vigilancia.</em> <strong><u>Las secretar&iacute;as de educaci&oacute;n</u></strong> de los departamentos, distritos y municipios, certificados <strong><u>ejercer&aacute;n la inspecci&oacute;n y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicci&oacute;n</u></strong>, con el fin de que cumplan la Constituci&oacute;n, la ley y sus propios estatutos, y con tal fin deber&aacute;n mantener informaci&oacute;n actualizada sobre la existencia de estas organizaciones. (..)&rdquo;.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Direcci&oacute;n de Calidad para la Educaci&oacute;n Preescolar, B&aacute;sica y Media</p>
<p>Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>
Patricia Zambrano
Mié, 05/02/2014 - 13:53
Pregunta:
Respuesta: <div>
Estimado ciudadano,</div>
<div>
&nbsp;</div>
<div>
El decreto 4807 del 2012 en su art&iacute;culo 2, define la gratuidad como &quot;...la exenci&oacute;n del pago de derechos acad&eacute;micos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podr&aacute;n realizar ning&uacute;n cobro por derechos acad&eacute;micos o servicios complementarios.&quot;, en este sentido no se podr&aacute;n realizar los cobros por usted mencionados, ya que todas las actividades que guarden relaci&oacute;n con el Proyecto Educativo Institucional deben ser asumidos con recursos de gratuidad.</div>
<div>
&nbsp;</div>
<div>
Por otra parte, La entidad territorial conforme al numeral 6.2.1 del art&iacute;culo 6 de la Ley 715, tiene como competencia dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, b&aacute;sica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los t&eacute;rminos de finidos por la Ley y El articulo 18 del Decreto 4791 de 2008 determina que &ldquo;&hellip;Respecto del Fondo de Servicios Educativos, corresponde a las entidades territoriales certificadas en educaci&oacute;n ejercer el control interno, brindar asesor&iacute;a y apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes.&rdquo;, esto significa que es la secretaria de educaci&oacute;n de la entidad territorial certificada en educaci&oacute;n, quien debe ejercer el control respectivo, raz&oacute;n por la cual se debe acudir a ella para elevar las quejas y reclamos que los ciudadanos consideren pertinentes.</div>
<div>
&nbsp;</div>
<div>
Cordialmente,</div>
<div>
&nbsp;</div>
<div>
Subdirecci&oacute;n de Monitoreo y Control</div>
<div>
Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>
Manuelsaza
Mié, 05/02/2014 - 13:29
Pregunta:
Respuesta: <p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
Cordial saludo,<br />
<br />
En el art&iacute;culo 3 del decreto 4807 de 2011 se plantea que la gratuidad educativa se entiende como la exenci&oacute;n del pago de derechos acad&eacute;micos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podran realizar ning&uacute;n cobro por derechos acad&eacute;micos o servicios complementarios.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Subdirecci&oacute;n de Permanencia<br />
Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>
mlmorales0
Mié, 05/02/2014 - 11:31
Pregunta:
Respuesta: <p>Estimado ciudadano,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De manera atenta le informo que esta informaci&oacute;n puede ser consulta en el</p>
<p>siguiente link <a href="http://menweb.mineducacion.gov.co/seguimiento/estadisticas/glosario.html">http://menweb.mineducacion.gov.co/seguimiento/estadisticas/glosario.html</a> del Ministerio, en el cual se encuentra la definici&oacute;n de Cobertura Bruta y Neta y la formular para calcular cada una de estas tasas en los diferentes niveles y la edad que se toma para cada uno de ellos, adicionalmente si requieren otra definici&oacute;n correspondiente a las estad&iacute;sticas la pueden consultar en este mismo Link.</p>
<p><strong>Tasa de cobertura bruta:</strong>&nbsp;Es la relaci&oacute;n porcentual entre los alumnos matriculados en un nivel de ense&ntilde;anza espec&iacute;fico, independiente de la edad que estos tengan&nbsp; y el total de poblaci&oacute;n en&nbsp; el rango de edad te&oacute;rico correspondiente a dicho nivel. Su c&aacute;lculo se realiza de la siguiente manera para cada nivel educativo.</p>
<p>La tasa de cobertura bruta da cuenta de la capacidad del sistema educativo para matricular alumnos en un nivel educativo espec&iacute;fico. Es factible que en el c&aacute;lculo de este indicador se obtengan resultados de cobertura mayores a 100% dado que el numerador incluye alumnos en extraedad. Una tasa cercana o superior a 100% indica que, en teor&iacute;a, el pa&iacute;s cuenta con la capacidad pata atender a toda su poblaci&oacute;n en edad escolar, aunque no indica que proporci&oacute;n de esta poblaci&oacute;n ya se encuentra matriculada</p>
<p>Las fuentes de informaci&oacute;n para el c&aacute;lculo del indicador son el Sistema Nacional de Informaci&oacute;n de Matr&iacute;cula del Ministerio de Educaci&oacute;n y las proyecciones de poblaci&oacute;n oficializadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estad&iacute;stica &ndash; DANE.</p>
<p><strong>Tasa de Cobertura Neta (TCN):&nbsp;</strong>Es la relaci&oacute;n entre los estudiantes matriculados en un nivel educativo que tienen la edad te&oacute;rica correspondiente al nivel y el total de la poblaci&oacute;n en ese rango de edad. Su c&aacute;lculo se realiza de la siguiente manera para cada nivel educativo:</p>
<p>El&nbsp; incremento progresivo de la tasa de cobertura neta&nbsp; es un indicador de una buena cobertura de la poblaci&oacute;n en edad escolar y de una disminuci&oacute;n de la proporci&oacute;n de ingresos tard&iacute;os y de las tasas de extraedad. Las fuentes de informaci&oacute;n para el c&aacute;lculo del indicador son el Sistema Nacional de Informaci&oacute;n de Matr&iacute;cula del Ministerio de Educaci&oacute;n y las proyecciones de poblaci&oacute;n oficializadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estad&iacute;stica &ndash; DANE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Elsy Janeth Osorio Guzm&aacute;n</p>
<p>Directora de cobertura y Equidad<br />
<br />
&nbsp;</p>
dennybejarano
Mar, 04/02/2014 - 09:28
Pregunta:
Respuesta: <div>
Estimado ciudadano,</div>
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En el documento CONPES 170 DE 2014, se asignaron $572.517 millones por concepto de Gratuidad para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales financiadas por el Sistema General de Participaciones, matriculados entre los grados transici&oacute;n y und&eacute;cimo, en consonancia con el Decreto 4807 de 2011 &ldquo;Por el cual se establecen las condiciones de aplicaci&oacute;n de la gratuidad educativa para los estudiantes de educaci&oacute;n preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementaci&oacute;n.&rdquo;.</div>
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Los recursos que reciben los establecimientos educativos estatales del SGP por concepto de gratuidad, solo pueden utilizarse en los conceptos de gastos indicados en los art&iacute;culos 11 del Decreto 4791 de 2008 y 9&deg; del Decreto 4807 de 2011, siempre que guarden estricta relaci&oacute;n con el Proyecto Educativo Institucional y con sujeci&oacute;n al programa general de compras aprobado por el consejo directivo para los &iacute;tem que lo requieran de conformidad con las normas vigentes.</div>
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Por otra parte, en lo referente a los recursos para la educaci&oacute;n, el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional, en virtud del numeral 5.13 del art&iacute;culo 5 de la Ley 715 de 2001, transfiere los recursos para educaci&oacute;n del Sistema General de Participaciones, a las entidades territoriales certificadas con el fin de garantizar la adecuada prestaci&oacute;n del servicio educativo. En orden de prioridad, estos deben ser destinados para el pago de personal docente y administrativo de las instituciones educativas, construcci&oacute;n de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios p&uacute;blicos y funcionamiento de las instituciones educativas.</div>
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Adicional a la asignaci&oacute;n para prestaci&oacute;n del servicio transferida a las entidades certificadas, la Naci&oacute;n asigna y transfiere directamente a municipios no certificados, recursos para Calidad Educativa, para apoyar subsidiariamente la prestaci&oacute;n del servicio, los cuales pueden ser utilizados para atender proyectos de construcci&oacute;n, adecuaci&oacute;n, mantenimiento y dotaci&oacute;n, as&iacute; como, el pago de servicios p&uacute;blicos y funcionamiento de los establecimientos educativos.&nbsp;</div>
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Cordialdialmente,</div>
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Subdirecci&ograve;n de Monitoreo y Control</div>
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Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>
CMJ San Juan Nepo
Dom, 02/02/2014 - 12:05
Pregunta:
Respuesta: <div>
Estimado ciudadano,</div>
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&nbsp;</div>
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La gratuidad educativa se entiende como la exenci&oacute;n del pago de derechos acad&eacute;micos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podr&aacute;n realizar ning&uacute;n cobro por derechos acad&eacute;micos o servicios complementarios.</div>
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&nbsp;</div>
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Dado lo anterior, los trabajos que deben realizar los estudiantes para sus labores acad&eacute;micas, no pueden considerarse, como cobros por parte del establecimiento educativo y por tanto no est&aacute;n cubiertos por la gratuidad.</div>
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&nbsp;</div>
<div>
Por otra parte, La entidad territorial conforme al numeral 6.2.1 del art&iacute;culo 6 de la Ley 715, tiene como competencia dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, b&aacute;sica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los t&eacute;rminos de finidos por la Ley y El articulo 18 del Decreto 4791 de 2008 determina que &ldquo;&hellip;Respecto del Fondo de Servicios Educativos, corresponde a las entidades territoriales certificadas en educaci&oacute;n ejercer el control interno, brindar asesor&iacute;a y apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes.&rdquo;, esto significa que es la secretaria de educaci&oacute;n de la entidad territorial certificada en educaci&oacute;n, quien debe ejercer el control respectivo.</div>
<div>
&nbsp;</div>
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Cordialmente,</div>
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&nbsp;</div>
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Subdirecci&ograve;n de Monitoreo y Control</div>
<div>
Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>
GERSON CASTRO
Vie, 31/01/2014 - 18:37
Pregunta:
Respuesta: <p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
Cordial saludo,<br />
<br />
A trav&eacute;s del decreto 4807 de 2011, se reglamenta la gratuidad educativa para todos los estudiantes de los establecimientos educativos estatales matriculados entre los grados transici&oacute;n y undecimo. Para la asignaci&oacute;n de los recursos de gratuidad estan excluidos los estudiantes de ciclos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de educaci&oacute;n de adultos, los estudiantes de ciclos complementario de las escuelas normales superiores, grados 12 y 13, as&iacute; como los atendidos a trav&eacute;s de alguna modalidad de contrataci&oacute;n del servicio educativo.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Subdirecci&oacute;n de Permanencia<br />
Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>
GERSON CASTRO
Vie, 31/01/2014 - 18:37
Pregunta:
lfsandoval71
Jue, 30/01/2014 - 09:18
Pregunta:
Respuesta: <p>Estimado ciudadano,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional, mediante la formulaci&oacute;n de referentes y orientaciones de evaluaci&oacute;n externa e interna, brinda un camino para garantizar el desarrollo de las competencias en los estudiantes, de este modo la formulaci&oacute;n de las pruebas SABER que tienen como prop&oacute;sito principal es contribuir al mejoramiento de la calidad de la educaci&oacute;n colombiana mediante la realizaci&oacute;n de medidas peri&oacute;dicas del desarrollo de competencias de los estudiantes de educaci&oacute;n b&aacute;sica, como indicador de calidad del sistema educativo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los resultados de estas evaluaciones y el an&aacute;lisis de los factores que inciden en los mismos permiten que los establecimientos educativos, las Secretar&iacute;as de Educaci&oacute;n, el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional y la sociedad en general identifiquen los conocimientos, habilidades y valores que todos los estudiantes colombianos desarrollan durante la trayectoria escolar, independientemente de su procedencia, condiciones sociales, econ&oacute;micas y culturales y, a partir de las mismas, definan planes de mejoramiento en sus respectivos &aacute;mbitos de actuaci&oacute;n.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Su car&aacute;cter peri&oacute;dico posibilita, adem&aacute;s, valorar cu&aacute;les han sido los avances en un determinado lapso y establecer el impacto de programas y acciones espec&iacute;ficas de mejoramiento.&nbsp; Asimismo, las orientaciones que ofrece el Ministerio, ofrecen un camino para garantizar que se desarrollen competencias para que nuestros ni&ntilde;os se han unos ciudadanos proactivos en una sociedad bajo lineamientos de convivencia y paz, garantizado que desde la escuela, y el involucramiento de la sociedad en general, garanticen el aprendizaje desde la primera infancia, hasta la educaci&oacute;n superior, como un proceso que no termina si no que es continuo &rdquo;.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Direcci&oacute;n de Calidad para la Educaci&oacute;n Preescolar, B&aacute;sica y Media</p>
<p>Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>