¿Qué preguntas tienes sobre el cambio de licencia de conducción?
Imagen Miniatura Vista
El Ministerio de Transporte fijó nuevos plazos para el cambio de la licencia de conducción. Es necesario tener en cuenta las licencias que NO deben cambiarse, gracias al Decreto Ley Antitrámites. Si tu documento es de categorías 2, 3, A o B NO debes cambiarlo y vence en el año 2022. La única restricción es si eres mayor de 60 años.
Tengo pase de 6ta y vence a final de este mes y mi cédula termina en 9, que debo hacer, puesto que es mi trabajo?
El gobierno response
Urna de Cristal
<div>
Buen día,</div>
<div>
</div>
<div>
Su licencia es categoría 6, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>
<div>
</div>
<div>
Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
<div>
</div>
<div>
Por el contrario si usted conduce vehiculo de servicio particular y tiene su licencia vencida, deberá realizar cuanto antes el trámite.</div>
<div>
</div>
<div>
Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
<div>
</div>
<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
<div>
</div>
<div>
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Buen día,</div>
<div>
</div>
<div>
Su licencia es categoría 6, la cual corresponde a una licencia para conducir vehículo público y tienen vigencia establecida de 3 años a partir de la expedición. Como su licencia se encuentra vencida, debe renovarla. Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas.</div>
<div>
</div>
<div>
Quien tiene licencia de servicio público vencida y que sólo conduce vehículo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de "Pico y Pase" para renovación, el cual inició en febrero y finaliza en noviembre. Durante la puesta en marcha del Pico y Pase, los colombianos deberán renovar su licencia teniendo en cuenta el último dígito de la cédula y el número del mes, siendo ésta la fecha límite para realizar el proceso. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el trámite de renovación: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
<div>
</div>
<div>
Por el contrario si usted conduce vehiculo de servicio particular y tiene su licencia vencida, deberá realizar cuanto antes el trámite.</div>
<div>
</div>
<div>
Cuando realice el proceso de renovación, el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años, si usted es menor de 60 años).</div>
<div>
</div>
<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción" y "Renueve así su licencia de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte.</div>
<div>
</div>
<div>
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
Comentarios