como puedo acceder a la vivienda estrato uno y como obtengo el subsidio soy estrato uno y soy jubliado con el minimo
como puedo acceder a la vivienda estrato uno y como obtengo el subsidio soy estrato uno y soy jubliado con el minimo
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas Tardes Higor</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relación a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podrán hacer parte del programa de “Postulación y Asignación al Subsidio Familiar de Vivienda”, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo, y teniendo en cuenta la consulta realizada, te invitamos a que visites la página http://www.100milviviendasgratis.gov.co/ministerio/index.php, donde podrás obtener la información detallada y precisa de otorgamiento de las viviendas, junto con sus requisitos, deberes y obligaciones.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de interés y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios mínimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. Para mayor información te invitamos que visites la página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co" target="_blank">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"><br />
Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relación a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podrán hacer parte del programa de “Postulación y Asignación al Subsidio Familiar de Vivienda”, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo, y teniendo en cuenta la consulta realizada, te invitamos a que visites la página http://www.100milviviendasgratis.gov.co/ministerio/index.php, donde podrás obtener la información detallada y precisa de otorgamiento de las viviendas, junto con sus requisitos, deberes y obligaciones.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de interés y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios mínimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. Para mayor información te invitamos que visites la página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co" target="_blank">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"><br />
Equipo Urna de Cristal</p>
buenas n. hace 1 año no tengo empleo, y no he cotizado a la seguridad social por falta de recursos¿puedo o no puedo?
buenas n. hace 1 año no tengo empleo, y no he cotizado a la seguridad social por falta de recursos¿puedo o no puedo?
Respuesta
<p class="rtejustify">Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
El subsidio Es Para Quienes Ocupen Estraro 1,2 y 3 Con Un Salario minimo? O Es Necesario Devengar 2 o mas Salarios.
El subsidio Es Para Quienes Ocupen Estraro 1,2 y 3 Con Un Salario minimo? O Es Necesario Devengar 2 o mas Salarios.
Respuesta
<p> </p>
<p>Apreciado ciudadano:</p>
<p>En respuesta a su solicitud le informamos que </p>
<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad económica del país. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a través de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiación de vivienda con tasas de interés muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>
<p>En ese sentido, el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando e implementando programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV, mediante el otorgamiento de Subsidios para la compra de Vivienda, el otorgamiento de hasta 5 puntos de cobertura a la tasa de interés pactada en los créditos hipotecarios y contratos de leasing que se utilicen para la compra de las viviendas de hogares vinculados al programa, e incentiva el ahorro de los hogares colombianos, con el fin de obtener el cierre financiero en la compra. <strong>Este programa está en reglamentación por lo cual, solo hasta que sea expedida la norma que lo reglamente, se podrá profundizar en estas medidas ya expuestas por el Gobierno Nacional.</strong></p>
<p>Apreciado ciudadano:</p>
<p>En respuesta a su solicitud le informamos que </p>
<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad económica del país. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a través de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiación de vivienda con tasas de interés muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>
<p>En ese sentido, el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando e implementando programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV, mediante el otorgamiento de Subsidios para la compra de Vivienda, el otorgamiento de hasta 5 puntos de cobertura a la tasa de interés pactada en los créditos hipotecarios y contratos de leasing que se utilicen para la compra de las viviendas de hogares vinculados al programa, e incentiva el ahorro de los hogares colombianos, con el fin de obtener el cierre financiero en la compra. <strong>Este programa está en reglamentación por lo cual, solo hasta que sea expedida la norma que lo reglamente, se podrá profundizar en estas medidas ya expuestas por el Gobierno Nacional.</strong></p>
Estoy desempleada hace ya casi dos años, quisiera saber si me cobija el seguro de desempleo,
y en que consiste?
Estoy desempleada hace ya casi dos años, quisiera saber si me cobija el seguro de desempleo,
y en que consiste?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
aplica si entre la pareja de conyugue trabajan y demuestran que ganan 2 salarios minimos?si solo uno paga credito hipote
aplica si entre la pareja de conyugue trabajan y demuestran que ganan 2 salarios minimos?si solo uno paga credito hipote
Respuesta
<p> </p>
<p>Apreciado ciudadano:</p>
<p>En respuesta a su solicitud le informamos que </p>
<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad económica del país. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a través de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiación de vivienda con tasas de interés muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>
<p>En ese sentido, el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando e implementando programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV, mediante el otorgamiento de Subsidios para la compra de Vivienda, el otorgamiento de hasta 5 puntos de cobertura a la tasa de interés pactada en los créditos hipotecarios y contratos de leasing que se utilicen para la compra de las viviendas de hogares vinculados al programa, e incentiva el ahorro de los hogares colombianos, con el fin de obtener el cierre financiero en la compra. <strong>Este programa está en reglamentación por lo cual, solo hasta que sea expedida la norma que lo reglamente, se podrá profundizar en estas medidas ya expuestas por el Gobierno Nacional.</strong></p>
<p>Apreciado ciudadano:</p>
<p>En respuesta a su solicitud le informamos que </p>
<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad económica del país. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a través de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiación de vivienda con tasas de interés muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>
<p>En ese sentido, el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando e implementando programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV, mediante el otorgamiento de Subsidios para la compra de Vivienda, el otorgamiento de hasta 5 puntos de cobertura a la tasa de interés pactada en los créditos hipotecarios y contratos de leasing que se utilicen para la compra de las viviendas de hogares vinculados al programa, e incentiva el ahorro de los hogares colombianos, con el fin de obtener el cierre financiero en la compra. <strong>Este programa está en reglamentación por lo cual, solo hasta que sea expedida la norma que lo reglamente, se podrá profundizar en estas medidas ya expuestas por el Gobierno Nacional.</strong></p>
el seguro es solo para cubrir salud y pension o tambien dan un auxilio monetario y de cuanto es ese auxilio gracias
el seguro es solo para cubrir salud y pension o tambien dan un auxilio monetario y de cuanto es ese auxilio gracias
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
si soy madre soltera con 2 hijos una con nf1 y sin posibilidad de trabajar por mi discapacidad de 41,96% como me cubre ?
si soy madre soltera con 2 hijos una con nf1 y sin posibilidad de trabajar por mi discapacidad de 41,96% como me cubre ?
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p> </p>
<p>Respecto de su inquietud, le sugiero consultar la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante e ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p> </p>
<p>Con el fin de informarse sobre las ofertas de empleo en los diferentes municipios del país es necesario que ingrese al portal de atención del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>servicio de empleo. </u></li>
</ol>
<p>Además puede consultar en esta misma página todo lo referente al Teletrabajo, que ya esta operando en algunas ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla entre otras.</p>
<p class="rtejustify">Por último teniendo en cuenta que Usted es madre soltera, su discapacidad y la enfermedad neurofibromatosis (nf1) de su hija, considero que puede acudir al programa de familias en acción, para lo cual le solicito comunicarse con el Departamento para la Prosperidad Social en Bogotá al 595-4410 o la línea gratuita nacional 018000951100.</p>
<p> </p>
<p>Respecto de su inquietud, le sugiero consultar la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante e ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p> </p>
<p>Con el fin de informarse sobre las ofertas de empleo en los diferentes municipios del país es necesario que ingrese al portal de atención del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>servicio de empleo. </u></li>
</ol>
<p>Además puede consultar en esta misma página todo lo referente al Teletrabajo, que ya esta operando en algunas ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla entre otras.</p>
<p class="rtejustify">Por último teniendo en cuenta que Usted es madre soltera, su discapacidad y la enfermedad neurofibromatosis (nf1) de su hija, considero que puede acudir al programa de familias en acción, para lo cual le solicito comunicarse con el Departamento para la Prosperidad Social en Bogotá al 595-4410 o la línea gratuita nacional 018000951100.</p>
Estoy desempleado desde febrero, y estoy pagando mis aportes a salud y pensión como independiente; ¿aplico al seguro?
Estoy desempleado desde febrero, y estoy pagando mis aportes a salud y pensión como independiente; ¿aplico al seguro?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
TRABAJE FEBRERO 2012 CON CONTRATO HASTA FEBRE 2013 Y ESTOY DESEMPLEADA A DONDE DEBO ACUDIR TENGO 1 NIÑO CON DISCAPACIDAD
TRABAJE FEBRERO 2012 CON CONTRATO HASTA FEBRE 2013 Y ESTOY DESEMPLEADA A DONDE DEBO ACUDIR TENGO 1 NIÑO CON DISCAPACIDAD
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">En primer lugar con el fin de informarse sobre la oferta de empleo que busca en los diferentes municipios del país es necesario que ingrese al portal de atención del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>servicio de empleo. </u></li>
</ol>
<p><strong>En cuanto a su hijo discapacitado debe acudir a la Gobernación o Alcaldía de su domicilio, con el fin de informarse de los programas que tienen para esta población. </strong></p>
<p>Por último el tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">En primer lugar con el fin de informarse sobre la oferta de empleo que busca en los diferentes municipios del país es necesario que ingrese al portal de atención del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>servicio de empleo. </u></li>
</ol>
<p><strong>En cuanto a su hijo discapacitado debe acudir a la Gobernación o Alcaldía de su domicilio, con el fin de informarse de los programas que tienen para esta población. </strong></p>
<p>Por último el tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
QUEDE SIN TRABAJO EN FEBRERO, MI NIÑO DISCAPACITADO A DONDE DEBO ACUDIR EN DOSQUEBRADAS ME DIERON SISBEN PAGANDO
QUEDE SIN TRABAJO EN FEBRERO, MI NIÑO DISCAPACITADO A DONDE DEBO ACUDIR EN DOSQUEBRADAS ME DIERON SISBEN PAGANDO
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">El Sisben es eminentemente gratuito y no se debe pagar ninguna suma por su inclusión ya que es un Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para programas sociales. Consiste en una encuesta que sirve para identificar y clasificar a las personas de escasos recursos económicos, que por obvias razones no pueden cubrir sus necesidades básicas con el fin de que el Estado pueda subsidiarles parte de los derechos fundamentales, correspondientes a salud, a través del Régimen Subsidiado de Salud, vivienda y educación, entre otros.</p>
<p class="rtejustify">Con el fin de informarse sobre la oferta de empleo que busca en los diferentes municipios del país es necesario que ingrese al portal de atención del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li class="rtejustify">
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>servicio de empleo. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify"><strong>En cuanto a su hijo discapacitado debe acudir a la Gobernación o Alcaldía de su domicilio, con el fin de informarse de los programas que tienen para esta población. </strong></p>
<p class="rtejustify">El Sisben es eminentemente gratuito y no se debe pagar ninguna suma por su inclusión ya que es un Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para programas sociales. Consiste en una encuesta que sirve para identificar y clasificar a las personas de escasos recursos económicos, que por obvias razones no pueden cubrir sus necesidades básicas con el fin de que el Estado pueda subsidiarles parte de los derechos fundamentales, correspondientes a salud, a través del Régimen Subsidiado de Salud, vivienda y educación, entre otros.</p>
<p class="rtejustify">Con el fin de informarse sobre la oferta de empleo que busca en los diferentes municipios del país es necesario que ingrese al portal de atención del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li class="rtejustify">
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>servicio de empleo. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify"><strong>En cuanto a su hijo discapacitado debe acudir a la Gobernación o Alcaldía de su domicilio, con el fin de informarse de los programas que tienen para esta población. </strong></p>
a quien debo acudir si el banco que me aprueba el credito no me da el subsidio porque ya tengo vivienda,
a quien debo acudir si el banco que me aprueba el credito no me da el subsidio porque ya tengo vivienda,
Respuesta
<p> </p>
<p>Apreciado ciudadano </p>
<p> </p>
<p>Debido a la complejidad de su solicitud, esta no podrá ser respondida de fondo a través de la plataforma de Urna de Cristal, por tal motivo le sugerimos hacer su petición, queja o reclamo a través de nuestros canales de atención:</p>
<p> </p>
<p>Chat institucional: a través de la página Web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a> lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m</p>
<p>Correo electrónico <a href="mailto:correwspondencia@minvivienda.gov.co">correwspondencia@minvivienda.gov.co</a></p>
<p>Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm</p>
<p>Conmutador: (571) 3323434</p>
<p>Centro de contacto telefónico: 5953525 opción 1 – 8 Línea gratuita nacional 018000952525 opción 1 – 8</p>
<p>Fax: 2817327</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p><strong>GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO Y ARCHIVO</strong></p>
<p>Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio</p>
<p>Apreciado ciudadano </p>
<p> </p>
<p>Debido a la complejidad de su solicitud, esta no podrá ser respondida de fondo a través de la plataforma de Urna de Cristal, por tal motivo le sugerimos hacer su petición, queja o reclamo a través de nuestros canales de atención:</p>
<p> </p>
<p>Chat institucional: a través de la página Web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a> lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m</p>
<p>Correo electrónico <a href="mailto:correwspondencia@minvivienda.gov.co">correwspondencia@minvivienda.gov.co</a></p>
<p>Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm</p>
<p>Conmutador: (571) 3323434</p>
<p>Centro de contacto telefónico: 5953525 opción 1 – 8 Línea gratuita nacional 018000952525 opción 1 – 8</p>
<p>Fax: 2817327</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p><strong>GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO Y ARCHIVO</strong></p>
<p>Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio</p>
Buenas tardes, una persona que esta en espera de respuesta del tramite de pension puede acceder a este beneficio?
Buenas tardes, una persona que esta en espera de respuesta del tramite de pension puede acceder a este beneficio?
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">Respecto del tema es preciso que Usted revise la Ley 1636 de 2013 “Ley de Protección al Cesante”. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">Respecto del tema es preciso que Usted revise la Ley 1636 de 2013 “Ley de Protección al Cesante”. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Si yo perdí mí empleo el 31 de mayo de 2013 esta ley me respalda o no me respaldaría??
Registrada:
Código:
2083
Si yo perdí mí empleo el 31 de mayo de 2013 esta ley me respalda o no me respaldaría??
Registrada:
Código:
2083
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
¿En qué momento de la solicitud de crédito se solicita el beneficio en la tasa? ¿se debe llenar algún formato?
¿En qué momento de la solicitud de crédito se solicita el beneficio en la tasa? ¿se debe llenar algún formato?
Respuesta
<p> </p>
<p>Apreciado(a) Usuario(a):</p>
<p>En respuesta a su comunicación me permito comunicarle lo siguiente:</p>
<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad económica del país. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a través de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiación de vivienda con tasas de interés muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>
<p>Respecto de los mecanismos de financiación de vivienda, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 701 de 12 de abril de 2013 ofrece coberturas de tasa de interés que facilitan la financiación de vivienda nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Las condiciones de acceso para acceder a la cobertura son las establecidas en la norma mencionada, para:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha;">
<li>
Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a parir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por el Gobierno Nacional.</li>
<li>
Compra de vivienda nueva cuyo valor de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito sea mayor a 135 SMMLV y hasta 335 SMMLV.</li>
<li>
No haber sido beneficiario a cualquier título de las coberturas establecidas en el Decreto 701 de 2013 o de aquellas otorgadas en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.</li>
</ol>
<p><strong>En cuanto al trámite para acceder a la cobertura a la tasa de interés, el artículo 3º del Decreto 701 de 2013 establece que los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, su intención de recibirla, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional.</strong></p>
<p>Sobre los aspectos específicos de las condiciones de acceso y trámite para acceder a la cobertura de la tasa de interés puede ser consultado el Decreto 701 de 2013.</p>
<p> </p>
<p>Apreciado(a) Usuario(a):</p>
<p>En respuesta a su comunicación me permito comunicarle lo siguiente:</p>
<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad económica del país. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a través de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiación de vivienda con tasas de interés muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>
<p>Respecto de los mecanismos de financiación de vivienda, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 701 de 12 de abril de 2013 ofrece coberturas de tasa de interés que facilitan la financiación de vivienda nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Las condiciones de acceso para acceder a la cobertura son las establecidas en la norma mencionada, para:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha;">
<li>
Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a parir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por el Gobierno Nacional.</li>
<li>
Compra de vivienda nueva cuyo valor de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito sea mayor a 135 SMMLV y hasta 335 SMMLV.</li>
<li>
No haber sido beneficiario a cualquier título de las coberturas establecidas en el Decreto 701 de 2013 o de aquellas otorgadas en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.</li>
</ol>
<p><strong>En cuanto al trámite para acceder a la cobertura a la tasa de interés, el artículo 3º del Decreto 701 de 2013 establece que los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, su intención de recibirla, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional.</strong></p>
<p>Sobre los aspectos específicos de las condiciones de acceso y trámite para acceder a la cobertura de la tasa de interés puede ser consultado el Decreto 701 de 2013.</p>
<p> </p>
yo deje de trabajar el 21 de julio de 2011, quisiera saber si tengo derecho a este seguro, me interesa mucho,, gracias
yo deje de trabajar el 21 de julio de 2011, quisiera saber si tengo derecho a este seguro, me interesa mucho,, gracias
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p> </p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p> </p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Tengo un lote en Soacha me pueden ayudar para poder construir, existe algun subsidio, soy madre cabeza de familia.
Tengo un lote en Soacha me pueden ayudar para poder construir, existe algun subsidio, soy madre cabeza de familia.
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Erika</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relación a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podrán hacer parte del programa de “Postulación y Asignación al Subsidio Familiar de Vivienda”, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo, y teniendo en cuenta la consulta realizada, te invitamos a que visites la página http://www.100milviviendasgratis.gov.co/ministerio/index.php, donde podrás obtener la información detallada y precisa de otorgamiento de las viviendas, junto con sus requisitos, deberes y obligaciones.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de interés y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios mínimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. Para mayor información te invitamos que visites la página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co" target="_blank">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"><br />
Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relación a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podrán hacer parte del programa de “Postulación y Asignación al Subsidio Familiar de Vivienda”, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo, y teniendo en cuenta la consulta realizada, te invitamos a que visites la página http://www.100milviviendasgratis.gov.co/ministerio/index.php, donde podrás obtener la información detallada y precisa de otorgamiento de las viviendas, junto con sus requisitos, deberes y obligaciones.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de interés y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios mínimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. Para mayor información te invitamos que visites la página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co" target="_blank">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"><br />
Equipo Urna de Cristal</p>
Si perdi mi empleo el pasado 31 de octubre de 2012, puedo postularme al seguro de Desempleo?
Que debo hacer?
Si perdi mi empleo el pasado 31 de octubre de 2012, puedo postularme al seguro de Desempleo?
Que debo hacer?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
buenas tardes quisiera saber porque, no le agilizan la pension a un funcionario que ya cumplio y quiere retirse si radiq
buenas tardes quisiera saber porque, no le agilizan la pension a un funcionario que ya cumplio y quiere retirse si radiq
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p>Para resolver su inquietud debe dirigirse a COLPENSIONES, con el número del radicado a fin de averiguar el estado de su trámite.</p>
<p>COLPENSIONES tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atención al ciudadano en Bogotá a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>
<p>Para resolver su inquietud debe dirigirse a COLPENSIONES, con el número del radicado a fin de averiguar el estado de su trámite.</p>
<p>COLPENSIONES tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atención al ciudadano en Bogotá a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>
Hay empleos para los pensionados que no pueden subsistir con una irrisoria mesada?
Registrada:
Código:
2077
Hay empleos para los pensionados que no pueden subsistir con una irrisoria mesada?
Registrada:
Código:
2077
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p><strong>Los artículos 128 de la Constitución Nacional de Colombia y 19 de la Ley 4ª de 1992 establecen que n</strong>adie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.</p>
<p>Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.</p>
<p>También se establece que no se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.</p>
<p> </p>
<p>Por lo anterior puede emplearse con la empresa privada buscando las ofertas laborales existentes y lo invito a el servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo que funcionará en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde habrá una plataforma en la que se registrarán las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
<p><strong>Los artículos 128 de la Constitución Nacional de Colombia y 19 de la Ley 4ª de 1992 establecen que n</strong>adie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.</p>
<p>Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.</p>
<p>También se establece que no se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.</p>
<p> </p>
<p>Por lo anterior puede emplearse con la empresa privada buscando las ofertas laborales existentes y lo invito a el servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo que funcionará en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde habrá una plataforma en la que se registrarán las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
Soy madre soltera cabeza de familia, como puedo saber del subsidio en la ciudad de Bogotá para acceder a el?
Soy madre soltera cabeza de familia, como puedo saber del subsidio en la ciudad de Bogotá para acceder a el?
Respuesta
<p> </p>
<p>Apreciado ciudadano:</p>
<p>En respuesta a su solicitud le informamos que </p>
<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad económica del país. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a través de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiación de vivienda con tasas de interés muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>
<p>En ese sentido, el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando e implementando programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV, mediante el otorgamiento de Subsidios para la compra de Vivienda, el otorgamiento de hasta 5 puntos de cobertura a la tasa de interés pactada en los créditos hipotecarios y contratos de leasing que se utilicen para la compra de las viviendas de hogares vinculados al programa, e incentiva el ahorro de los hogares colombianos, con el fin de obtener el cierre financiero en la compra. <strong>Este programa está en reglamentación por lo cual, solo hasta que sea expedida la norma que lo reglamente, se podrá profundizar en estas medidas ya expuestas por el Gobierno Nacional.</strong></p>
<p>Apreciado ciudadano:</p>
<p>En respuesta a su solicitud le informamos que </p>
<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad económica del país. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a través de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiación de vivienda con tasas de interés muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>
<p>En ese sentido, el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando e implementando programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV, mediante el otorgamiento de Subsidios para la compra de Vivienda, el otorgamiento de hasta 5 puntos de cobertura a la tasa de interés pactada en los créditos hipotecarios y contratos de leasing que se utilicen para la compra de las viviendas de hogares vinculados al programa, e incentiva el ahorro de los hogares colombianos, con el fin de obtener el cierre financiero en la compra. <strong>Este programa está en reglamentación por lo cual, solo hasta que sea expedida la norma que lo reglamente, se podrá profundizar en estas medidas ya expuestas por el Gobierno Nacional.</strong></p>
Para los trabajadores independientes cual es el proceso para afiliarnos y tenerlo complet, ya que no tenemos cesantías?
Para los trabajadores independientes cual es el proceso para afiliarnos y tenerlo complet, ya que no tenemos cesantías?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p>Si su pregunta se refiere a la Ley de Protección al Cesante, le informo que esta se aplica a todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años si se es dependiente, y por lo menos 2 años continuos o discontinuos en los últimos 3 años si se es independiente, sin importar la forma de su vinculación laboral</p>
<p> </p>
<p>Los artículos 7, 8 y 9 con sus respectivos parágrafos de la Ley de Protección al cesante establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protección al cesante, recibirán un beneficio proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. </p>
<p> </p>
<p>Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignará anualmente en su cuenta de cesantías, además para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores con salario integral deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>
<p> </p>
<p>La afiliación de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protección al Cesante requerirá en todo caso, la afiliación previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensación Familiar.</p>
<p> </p>
<p>Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p> </p>
<p>El artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p> </p>
<p>Si su pregunta se refiere a la Ley de Protección al Cesante, le informo que esta se aplica a todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años si se es dependiente, y por lo menos 2 años continuos o discontinuos en los últimos 3 años si se es independiente, sin importar la forma de su vinculación laboral</p>
<p> </p>
<p>Los artículos 7, 8 y 9 con sus respectivos parágrafos de la Ley de Protección al cesante establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protección al cesante, recibirán un beneficio proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. </p>
<p> </p>
<p>Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignará anualmente en su cuenta de cesantías, además para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores con salario integral deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>
<p> </p>
<p>La afiliación de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protección al Cesante requerirá en todo caso, la afiliación previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensación Familiar.</p>
<p> </p>
<p>Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p> </p>
<p>El artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p> </p>
el seguro otorgado por las cajas de compensación requiere que el posible beneficiario este en la pobreza absoluta.
el seguro otorgado por las cajas de compensación requiere que el posible beneficiario este en la pobreza absoluta.
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p>No es requisito estar en la pobreza absoluta.</p>
<p> </p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p> </p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p> </p>
<p> </p>
<p>No es requisito estar en la pobreza absoluta.</p>
<p> </p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p> </p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p> </p>
<p> </p>
¿como puedo acceder a este mecanismo? si aplico para este beneficio ¿como lo puedo reclamar y en donde?
¿como puedo acceder a este mecanismo? si aplico para este beneficio ¿como lo puedo reclamar y en donde?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p> </p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p> </p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
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<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
este seguro tiene las mismas directrices de los otorgados por las cajas de compensación?
Registrada:
Código:
2071
este seguro tiene las mismas directrices de los otorgados por las cajas de compensación?
Registrada:
Código:
2071
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p>El artículo 48 de la Ley de Protección al cesante número 1636 de 2013 derogó expresamente el subsidio de desempleo que trataba la Ley 789 de 2002, consagrando lo siguiente: “Articulo 48. Derogatorias. Elimínense a partir de la fecha de vigencia de la presente ley los artículos 7, 8, 10 y 11 de la ley 789 de 2002 y todas los disposiciones que le sean contrarias.</p>
<p> </p>
<p>Los artículos derogados estipulaban lo siguiente: Artículo 7o. Programas de microcrédito; Artículo 8o. Subsidio al Desempleo; Artículo 10. Régimen de apoyo para desempleados con vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar y Artículo 11. Régimen de apoyo para desempleados sin vinculación anterior a cajas de compensación familiar</p>
<p> </p>
<p>Por lo tanto el anterior el subsidio de desempleo fue derogado por la nueva norma.</p>
<p>Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada ley 1636 de 2013</p>
<p> </p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p> </p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>El artículo 48 de la Ley de Protección al cesante número 1636 de 2013 derogó expresamente el subsidio de desempleo que trataba la Ley 789 de 2002, consagrando lo siguiente: “Articulo 48. Derogatorias. Elimínense a partir de la fecha de vigencia de la presente ley los artículos 7, 8, 10 y 11 de la ley 789 de 2002 y todas los disposiciones que le sean contrarias.</p>
<p> </p>
<p>Los artículos derogados estipulaban lo siguiente: Artículo 7o. Programas de microcrédito; Artículo 8o. Subsidio al Desempleo; Artículo 10. Régimen de apoyo para desempleados con vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar y Artículo 11. Régimen de apoyo para desempleados sin vinculación anterior a cajas de compensación familiar</p>
<p> </p>
<p>Por lo tanto el anterior el subsidio de desempleo fue derogado por la nueva norma.</p>
<p>Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada ley 1636 de 2013</p>
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<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
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<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Buenas tardes, mi inquietud radica en que si este seguro es compatible con el que manejan las cajas de compensación
Buenas tardes, mi inquietud radica en que si este seguro es compatible con el que manejan las cajas de compensación
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p>El artículo 48 de la Ley de Protección al cesante número 1636 de 2013 derogó expresamente el subsidio de desempleo que trataba la Ley 789 de 2002, consagrando lo siguiente: “Articulo 48. Derogatorias. Elimínense a partir de la fecha de vigencia de la presente ley los artículos 7, 8, 10 y 11 de la ley 789 de 2002 y todas los disposiciones que le sean contrarias.</p>
<p> </p>
<p>Los artículos derogados estipulaban lo siguiente: Artículo 7o. Programas de microcrédito; Artículo 8o. Subsidio al Desempleo; Artículo 10. Régimen de apoyo para desempleados con vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar y Artículo 11. Régimen de apoyo para desempleados sin vinculación anterior a cajas de compensación familiar</p>
<p> </p>
<p>Por lo tanto el anterior el subsidio de desempleo fue derogado por la nueva norma.</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
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<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
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<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>El artículo 48 de la Ley de Protección al cesante número 1636 de 2013 derogó expresamente el subsidio de desempleo que trataba la Ley 789 de 2002, consagrando lo siguiente: “Articulo 48. Derogatorias. Elimínense a partir de la fecha de vigencia de la presente ley los artículos 7, 8, 10 y 11 de la ley 789 de 2002 y todas los disposiciones que le sean contrarias.</p>
<p> </p>
<p>Los artículos derogados estipulaban lo siguiente: Artículo 7o. Programas de microcrédito; Artículo 8o. Subsidio al Desempleo; Artículo 10. Régimen de apoyo para desempleados con vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar y Artículo 11. Régimen de apoyo para desempleados sin vinculación anterior a cajas de compensación familiar</p>
<p> </p>
<p>Por lo tanto el anterior el subsidio de desempleo fue derogado por la nueva norma.</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p> </p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
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<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
¿Esta ley también aplica a las personas que presta su trabajo en la modalidad de prestación de servicios?
¿Esta ley también aplica a las personas que presta su trabajo en la modalidad de prestación de servicios?
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">Si su pregunta se refiere a la Ley de Protección al Cesante, le informo que esta se aplica a todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años si se es dependiente, y por lo menos 2 años continuos o discontinuos en los últimos 3 años si se es independiente, sin importar la forma de su vinculación laboral</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Los artículos 7, 8 y 9 con sus respectivos parágrafos de la Ley de Protección al cesante establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protección al cesante, recibirán un beneficio proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. </p>
<p> </p>
<p>Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignará anualmente en su cuenta de cesantías, además para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores con salario integral deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>
<p> </p>
<p>La afiliación de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protección al Cesante requerirá en todo caso, la afiliación previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensación Familiar.</p>
<p> </p>
<p>Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p> </p>
<p>El artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
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<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
</ol>
<p class="rtejustify" style="margin-left: 54pt;"> </p>
<p class="rtejustify">Si su pregunta se refiere a la Ley de Protección al Cesante, le informo que esta se aplica a todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años si se es dependiente, y por lo menos 2 años continuos o discontinuos en los últimos 3 años si se es independiente, sin importar la forma de su vinculación laboral</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Los artículos 7, 8 y 9 con sus respectivos parágrafos de la Ley de Protección al cesante establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protección al cesante, recibirán un beneficio proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. </p>
<p> </p>
<p>Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignará anualmente en su cuenta de cesantías, además para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores con salario integral deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>
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<p>La afiliación de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protección al Cesante requerirá en todo caso, la afiliación previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensación Familiar.</p>
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<p>Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
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<p>El artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
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<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
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<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
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<p class="rtejustify" style="margin-left: 54pt;"> </p>
hola me retire da le armada nacional hace dos meses y no eh conseguiddo trabajo tengo algun beneficio
hola me retire da le armada nacional hace dos meses y no eh conseguiddo trabajo tengo algun beneficio
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
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<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Además le informo que el servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funcionará en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde habrá una plataforma en la que se registrarán las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
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<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
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<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
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<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
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<p>Además le informo que el servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funcionará en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde habrá una plataforma en la que se registrarán las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
Una vez se requiera al empleador, la carta de terminación del vinculo laboral, a quien se debe entregar o qué se hace?
Una vez se requiera al empleador, la carta de terminación del vinculo laboral, a quien se debe entregar o qué se hace?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p>En arras de resolver su inquietud, se sugiere sirvase aclarar la pregunta.</p>
<p>En arras de resolver su inquietud, se sugiere sirvase aclarar la pregunta.</p>
por que se demora tanto la respuesta del seguro de desempleo si en las bases de datos no sebe que estoy trabajando aun
por que se demora tanto la respuesta del seguro de desempleo si en las bases de datos no sebe que estoy trabajando aun
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
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<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
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<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
</ol>
<p>Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p> </p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
</ol>
<p>Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></p>
APLAUDO GESTION GOBIERNO! HACE DOS AÑOS ESTOY SOLICITANDO MI PENSION; AUN HOJA VIDA SIN ACTUALIZAR CC 21069016 AUXILI
APLAUDO GESTION GOBIERNO! HACE DOS AÑOS ESTOY SOLICITANDO MI PENSION; AUN HOJA VIDA SIN ACTUALIZAR CC 21069016 AUXILI
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Carmen</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico.</p>
<p class="rtejustify">En cuanto al interrogante planteado, el Equipo de Urna de Cristal, se permite brindar orientación relacionada con el caso particular, para lo cual deberá en primera medida, radicar ante la entidad competente, en este caso Colpensiones, un Derecho de Petición con el fin de que sea informado el estado actual del trámite. Así mismo, en caso de no sea resuelto el Derecho de Petición, podrá acudir de manera subsidiaria al mecanismo de protección de los Derechos Fundamentales, la Acción de tutela. En este sentido, deberá agotar todos y cada uno de los procedimientos señalados particularmente para el caso concreto, y así poder acudir ante la Justicia Administrativa en caso de ser necesario.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte, podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo, entidad que solucionará todas y cada una de sus dudas, y de esta manera atender en la mayor parte las peticiones relacionadas con la materia. Para conocer el trámite, te invitamos a que visites <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo te invitamos que visites la página web www.colpensiones.gov.co, donde constantemente son actualizadas las bases de datos de las pensiones otorgadas durante los diferentes meses del año.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico.</p>
<p class="rtejustify">En cuanto al interrogante planteado, el Equipo de Urna de Cristal, se permite brindar orientación relacionada con el caso particular, para lo cual deberá en primera medida, radicar ante la entidad competente, en este caso Colpensiones, un Derecho de Petición con el fin de que sea informado el estado actual del trámite. Así mismo, en caso de no sea resuelto el Derecho de Petición, podrá acudir de manera subsidiaria al mecanismo de protección de los Derechos Fundamentales, la Acción de tutela. En este sentido, deberá agotar todos y cada uno de los procedimientos señalados particularmente para el caso concreto, y así poder acudir ante la Justicia Administrativa en caso de ser necesario.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte, podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo, entidad que solucionará todas y cada una de sus dudas, y de esta manera atender en la mayor parte las peticiones relacionadas con la materia. Para conocer el trámite, te invitamos a que visites <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo te invitamos que visites la página web www.colpensiones.gov.co, donde constantemente son actualizadas las bases de datos de las pensiones otorgadas durante los diferentes meses del año.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
Señores llevo ,tiempo sin trabajo y no se cuál sea el mecanismo, soy calificado quiero más, informacion
Señores llevo ,tiempo sin trabajo y no se cuál sea el mecanismo, soy calificado quiero más, informacion
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p> </p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
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<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
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<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p> </p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
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<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
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<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
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Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Porque no acabar con las EPS, si son las que están haciendo los paseos de la muerte
Registrada:
Código:
2062
Porque no acabar con las EPS, si son las que están haciendo los paseos de la muerte
Registrada:
Código:
2062
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Juan</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Recuerda que podrás acudir ante la Superintendencia de Salud Nacional en caso que tengas conocimiento de alguna irregularidad. La Superintendencia vigila, inspecciona y contrala a las entidades que prestan los servicios correspondientes a la salud Para conocer la manera cómo podrá realizar su denuncia, lo invitamos a que visite la página<u> <a href="http://www.supersalud.gov.co/Supersalud/Default.aspx?tabid=28Z">http://www.supersalud.gov.co/Supersalud/Default.aspx?tabid=28Z</a> </u>o bien comunícate a la línea gratuita nacional 018000513700.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Recuerda que podrás acudir ante la Superintendencia de Salud Nacional en caso que tengas conocimiento de alguna irregularidad. La Superintendencia vigila, inspecciona y contrala a las entidades que prestan los servicios correspondientes a la salud Para conocer la manera cómo podrá realizar su denuncia, lo invitamos a que visite la página<u> <a href="http://www.supersalud.gov.co/Supersalud/Default.aspx?tabid=28Z">http://www.supersalud.gov.co/Supersalud/Default.aspx?tabid=28Z</a> </u>o bien comunícate a la línea gratuita nacional 018000513700.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
<p> </p>
Si perdí mi empleo hace un mes y una semana, puedo aplicar?...Aún no he conseguido trabajo.
Registrada:
Código:
2061
Si perdí mi empleo hace un mes y una semana, puedo aplicar?...Aún no he conseguido trabajo.
Registrada:
Código:
2061
Respuesta
<p>Respatada Ciudadana:</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
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<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p> </p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
A partir de que fecha y en donde se puede hacer la solicitud para acceder a este mecanismo, qué documentación requiero?
A partir de que fecha y en donde se puede hacer la solicitud para acceder a este mecanismo, qué documentación requiero?
Respuesta
<p>Respetado Usuario:</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p> </p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p> </p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
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<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
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<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
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Buenos Días:
Perdí mi empleo hace un mes, mi salario era de aproximadamente 7 salarios mínimos, puedo aplicar, cómo?
Buenos Días:
Perdí mi empleo hace un mes, mi salario era de aproximadamente 7 salarios mínimos, puedo aplicar, cómo?
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
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<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
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<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
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<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p> </p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
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<p> </p>
quiero saber en donde me puedo inscribir para acceder a este beneficio o subsidio que da el gobierno y que documentos
quiero saber en donde me puedo inscribir para acceder a este beneficio o subsidio que da el gobierno y que documentos
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relación a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podrán hacer parte del programa de “Postulación y Asignación al Subsidio Familiar de Vivienda”, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de interés y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios mínimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya definió los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor información te invitamos que visites la página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"><br />
Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relación a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podrán hacer parte del programa de “Postulación y Asignación al Subsidio Familiar de Vivienda”, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de interés y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios mínimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya definió los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor información te invitamos que visites la página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"><br />
Equipo Urna de Cristal</p>
En la reforma a la salud se invertira mas en tratamiento y rehabilitacion que en promocion y prevencion?
En la reforma a la salud se invertira mas en tratamiento y rehabilitacion que en promocion y prevencion?
Respuesta
<p>Buenos días:</p>
<p>Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia" target="_blank">http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia</a> , donde encontrará otros documentos sobre este tema.</p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co/">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia" target="_blank">http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia</a> , donde encontrará otros documentos sobre este tema.</p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co/">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Respuesta
Buenos días:
Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.
Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.
Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
?Por que quiere acabar con la meritocracia en la eleccion de los gerentes de las ESS¿
Registrada:
Código:
2055
?Por que quiere acabar con la meritocracia en la eleccion de los gerentes de las ESS¿
Registrada:
Código:
2055
Respuesta
Buenos días:
Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.
Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.
Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano