Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a,</p>

<p>Debe renovarla de inmediato, todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas. Con su licencia para servicio p&uacute;blico puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente. De lo contrario deber&aacute; realizar cuanto antes la renovaci&oacute;n de su licencia.<br />

Si s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular le recomendamos realizar la recategorizaci&oacute;n de su licencia ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 a&ntilde;os mientras que las de servicio p&uacute;blico tienen vigencia de 3 a&ntilde;os, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</p>

<p>No, todas las licencias de conducci&oacute;n para servicio p&uacute;blico que est&eacute;n vencidas deben ser renovadas, adem&aacute;s, vencidas no pueden ser utilizadas para manejar veh&iacute;culo particular.</p>

<p>Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>

<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>

<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circular&aacute; la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducci&oacute;n</a> que tiene como caracter&iacute;stica el conservar el mismo n&uacute;mero de la c&eacute;dula del ciudadano. Si la licencia de conducci&oacute;n no est&aacute; vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>

<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducci&oacute;n sigue estos dos (2) pasos:</p>

<ul>

<li class="rtejustify">

<strong>Examen m&eacute;dico</strong></li>

<li class="rtejustify">

<strong>Foto y cancelaci&oacute;n de derechos ante el organismo de tr&aacute;nsito</strong></li>

</ul>

<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tr&aacute;nsito hace las validaciones respecto a la identificaci&oacute;n de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducci&oacute;n.</p>

<p class="rtejustify"><strong>Con relaci&oacute;n a la vigencias de las licencias de conducci&oacute;n, e</strong>l <a href="https://dl.dropboxusercontent.com/u/42450478/Dec1910012012.pdf" target="_blank"><strong>Decreto 019 de 2012</strong></a> defini&oacute; la vigencia de las licencias para conducir veh&iacute;culo particular, por eso, si tu licencia es para conducir veh&iacute;culos particulares, autom&aacute;ticamente queda con vigencia de 10 a&ntilde;os, salvo los conductores que est&eacute;n en el rango de edad entre los 60 y 80 a&ntilde;os de edad donde la vigencia ser&aacute; de 5 a&ntilde;os y despu&eacute;s de los 80 a&ntilde;os deber&aacute;s renovar la licencia cada a&ntilde;o.</p>

<p class="rtejustify">Por &uacute;ltimo, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovaci&oacute;n de la licencia de conducci&oacute;n, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el tr&aacute;mite y lo debe pagar el ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa Urna de Cristal TV y programa de radio en Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
Buen día,



Debe verificar la legalidad de la licencia de conducción en el organismo de tránsito que la expidió.



Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600



Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Respuesta
La norma que preveía el reconocimiento y pago del subsidio familiar para el personal de soldados profesionales que se encontraba en actividad era el artículo 11 del Decreto Ley 1794 de 2000 ( derogado por el Decreto 3770 de 2009), que a la letra dice:

Articulo 11 Subsidio Familiar: A partir de la vigencia del presente decreto, el soldado profesional de las fuerzas militares casado o con unión marital de hecho vigente, tendrá derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al 4% de su salario básico mensual más la prima de antigüedad….

Luego el 30 de septiembre del 2009 se expide el decreto 3770, mediante el cual se deroga el artículo 11 del decreto ley 1794 de 2000, pero aclara en su artículo 1, parágrafo primero que los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto estén percibiendo el subsidio familiar previsto en el artículo derogado continuaran devengándolo hasta su retiro del servicio.

Es por ello que ante la vigencia del Decreto 3770 de 2009 la administración no podrá expedir actos administrativos reconociendo un beneficio que fue sacado del ámbito legal, no siendo viable jurídicamente el reconocimiento y pago del subsidio familiar al personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares a partir del 30 de septiembre de 2009, hecho distinto con los soldados profesionales que a la vigencia de la norma se encontraban devengando el beneficio, por cuanto se les respeta el derecho hasta su retiro.

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>

<p class="rtejustify">En atenci&oacute;n al asunto de la referencia, en primer t&eacute;rmino el Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que la presente iniciativa es una herramienta de interacci&oacute;n y participaci&oacute;n del Gobierno frente al ciudadano que tiene como objetivo acercar y conocer las propuesta e inquietudes que permitan mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano.</p>

<p class="rtejustify">En segundo lugar, y una vez revisado el texto y el contenido del documento mediante el cual es informado a Urna de Cristal sobre la situaci&oacute;n actual de la Polic&iacute;a Nacional, relacionado con la presunta vulneraci&oacute;n de derechos, es necesario mencionar que no se evidencian los requerimientos o los requerimientos se&ntilde;alados no son del resorte de la Urna de Cristal. En ese caso, en caso que desee realizar alg&uacute;n tipo de denuncia, el Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que en el siguiente enlace sabr&aacute;s c&oacute;mo desarrollar la misma: <a href="http://bit.ly/nb0ASS">http://bit.ly/nb0ASS</a>.&nbsp;&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo y en este orden de ideas enviaremos el presente correo a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico <a href="mailto:lineadirecta@policia.gov.co">lineadirecta@policia.gov.co</a>, con el fin de que la situaci&oacute;n planteada sea conocida por parte de la autoridad, y de esta manera adem&aacute;s de conocer la problem&aacute;tica, verificar dentro de la instituci&oacute;n la misma.</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica para el programa de televisi&oacute;n, programa de radio y los Acuerdos para la Prosperidad. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Alfonso</p>

<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circular&aacute; la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducci&oacute;n</a> que tiene como caracter&iacute;stica el conservar el mismo n&uacute;mero de la c&eacute;dula del ciudadano. Si la licencia de conducci&oacute;n no est&aacute; vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>

<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>

<p class="rtejustify">Con relaci&oacute;n a la vigencias de las licencias de conducci&oacute;n, el Decreto 019 de 2012 defini&oacute; la vigencia de las licencias para conducir veh&iacute;culo particular, por eso, si tu licencia es para conducir veh&iacute;culos particulares, autom&aacute;ticamente queda con vigencia de 10 a&ntilde;os, salvo los conductores que est&eacute;n en el rango de edad entre los 60 y 80 a&ntilde;os de edad donde la vigencia ser&aacute; de 5 a&ntilde;os y despu&eacute;s de los 80 a&ntilde;os deber&aacute;s renovar la licencia cada a&ntilde;o.</p>

<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducci&oacute;n sigue estos dos (2) pasos:</p>

<ul>

<li class="rtejustify">

Examen m&eacute;dico:</li>

<li class="rtejustify">

Foto y cancelaci&oacute;n de derechos ante el organismo de tr&aacute;nsito</li>

</ul>

<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tr&aacute;nsito hace las validaciones respecto a la identificaci&oacute;n de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducci&oacute;n.</p>

<p class="rtejustify">Por &uacute;ltimo, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovaci&oacute;n de la licencia de conducci&oacute;n, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el tr&aacute;mite y lo debe pagar el ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Gustavo</p>

<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. En ese caso, el Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que en el siguiente enlace sabr&aacute;s c&oacute;mo desarrollar tu denuncia: <a href="http://bit.ly/nb0ASS">http://bit.ly/nb0ASS</a>.&nbsp;&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a,<br />

Si su licencia de conducci&oacute;n no registra feha de vencimiento muy seguramente corresponde a una Licencia de Conducci&oacute;n para veh&iacute;culo particular, la cual&nbsp; tiene una vigencia de 10 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el a&ntilde;o 2022. Fecha a partir de la cual debe hacer su renovaci&oacute;n de acuerdo al decreto en menci&oacute;n.<br />

Por el contrario si es una licencia para servicio p&uacute;blico debe renovarla inmediatamente.</p>

<p>Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>

<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p>Respecto de su inquietud, sirvase aclarar&nbsp;cual es la ley que requiere en el tema de pensiones; por tratarse de una tema basteante amplio.</p>

<p class="rtejustify">No obstante, el tema general de pensiones y sobre los Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos BEPs, lo encuentra en la pagina del Ministerio de trabajo a la cual debe ingresar as&iacute;&nbsp; <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a>&nbsp; y luego ingresar al enlace pensiones o al link BEPs.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a,<br />

No debe hacer la renovaci&oacute;n, dado que su licencia se encuentra vigente hasta febrero de 2016. Debe renovarla una vez est&eacute; vencida o mejor a&uacute;n previo a su vencimiento para evitar comparendos.<br />

La renovaci&oacute;n por no vencimiento a partir de Julio de 2013 se considera &uacute;nicamente por un proceso voluntario para contar con el nuevo formato de licencia, m&aacute;s no de estricto cumplimiento, el cual tendr&aacute; costo de acuerdo al organismo de Transito donde realice el respectivo tr&aacute;mite.</p>

<p>Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>

<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a,<br />

&Uacute;nicamente en Colombia puedes acercarte a un Organismo de tr&aacute;nsito de cualquier ciudad o municipio para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n.<br />

Recuerda que los pasos para la renovaci&oacute;n son los siguientes:<br />

Paso 1: Ac&eacute;rquese a un Centro de Reconocimiento Conductor - CRC&nbsp; habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen m&eacute;dico donde verifican sus condiciones f&iacute;sicas, s&iacute;quicas y motrices. El Centro de Reconocimiento env&iacute;a el resultado de ese examen al RUNT.<br />

Paso 2: Dir&iacute;jase al Organismo de Tr&aacute;nsito para realizar la renovaci&oacute;n, all&iacute; le tomar&aacute;n la foto y le indicar&aacute;n el valor a cancelar. Una vez el Organismo de Tr&aacute;nsito hace las validaciones respecto a la identificaci&oacute;n de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducci&oacute;n.</p>

<p>Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>

<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as Se&ntilde;or Ram&iacute;rez:&nbsp; El Sector Administrativo de Salud y Protecci&oacute;n Social est&aacute; integrado por el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social y las&nbsp; entidades adscritas y vinculadas entre las que se encuentran la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, entidad encargada de realizar la Inspecci&oacute;n, Vigilancia y Control a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y uno de sus objetivos est&aacute; el de Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el&nbsp; mejoramiento integral del mismo.</p>

<p>Por lo anterior usted puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud (www.supersalud.gov.co) y presentar sus peticiones en caso de que vea vulnerados sus derechos en la prestaci&oacute;n de los servicios de salud por parte de su EPS.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>GRUPO DE ATENCI&Oacute;N AL CIUDADANO</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a,</p>

<p>Su licencia se encuentra vencida, raz&oacute;n por la cual se debe renovar de inmediato. Todas las licencias de conducci&oacute;n para veh&iacute;culo p&uacute;blico que est&eacute;n vencidas deben ser renovadas, de acuerdo a los tiempos establecidos por el&nbsp; Decreto 019 de 2012, la cual plantea que dichas licencias tienen una vigencia de 3 a&ntilde;os para servicio p&uacute;blico, 10 a&ntilde;os para servicio particular, y algunas excepciones de acuerdo al rango de edad.</p>

<p>Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>

<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a,<br />

Su licencia C2 vencida el 22/12/2012 debe ser renovada de inmediato, todas las licencias de conducci&oacute;n para veh&iacute;culo p&uacute;blico que est&eacute;n vencidas deben ser renovadas, a&uacute;n si conduce veh&iacute;culo particular.</p>

<p>Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>

<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a,<br />

Su licencia C2 vencida el 22/12/2012 debe ser renovada de inmediato, todas las licencias de conducci&oacute;n para veh&iacute;culo p&uacute;blico que est&eacute;n vencidas deben ser renovadas, a&uacute;n si conduce veh&iacute;culo particular.</p>

<p>Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>

<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a,<br />

Si su licencia de conducci&oacute;n no registra feha de vencimiento muy seguramente corresponde a una Licencia de Conducci&oacute;n para veh&iacute;culo particular, la cual&nbsp; tiene una vigencia de 10 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el a&ntilde;o 2022. Fecha a partir de la cual debe hacer su renovaci&oacute;n de acuerdo al decreto en menci&oacute;n.</p>

<p>Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>

<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a,<br />

Si su licencia de conducci&oacute;n no registra feha de vencimiento muy seguramente corresponde a una Licencia de Conducci&oacute;n para veh&iacute;culo particular, la cual&nbsp; tiene una vigencia de 10 a&ntilde;os a partir de la expedici&oacute;n del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el a&ntilde;o 2022.</p>

<p>Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>

<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Gustavo</p>

<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circular&aacute; la <strong><a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducci&oacute;n</a></strong> que tiene como caracter&iacute;stica el conservar el mismo n&uacute;mero de la c&eacute;dula del ciudadano. Si la licencia de conducci&oacute;n no est&aacute; vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>

<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducci&oacute;n sigue estos dos (2) pasos:</p>

<ul>

<li class="rtejustify">

<strong>Examen m&eacute;dico</strong></li>

<li class="rtejustify">

<strong>Foto y cancelaci&oacute;n de derechos ante el organismo de tr&aacute;nsito</strong></li>

</ul>

<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tr&aacute;nsito hace las validaciones respecto a la identificaci&oacute;n de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducci&oacute;n.</p>

<p class="rtejustify"><strong>Con relaci&oacute;n a la vigencias de las licencias de conducci&oacute;n, e</strong>l <a href="https://dl.dropboxusercontent.com/u/42450478/Dec1910012012.pdf" target="_blank"><strong>Decreto 019 de 2012</strong></a> defini&oacute; la vigencia de las licencias para conducir veh&iacute;culo particular, por eso, si tu licencia es para conducir veh&iacute;culos particulares, autom&aacute;ticamente queda con vigencia de 10 a&ntilde;os, salvo los conductores que est&eacute;n en el rango de edad entre los 60 y 80 a&ntilde;os de edad donde la vigencia ser&aacute; de 5 a&ntilde;os y despu&eacute;s de los 80 a&ntilde;os deber&aacute;s renovar la licencia cada a&ntilde;o.</p>

<p class="rtejustify">Por &uacute;ltimo, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovaci&oacute;n de la licencia de conducci&oacute;n, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el tr&aacute;mite y lo debe pagar el ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a,</p>

<p>S&iacute;, con su licencia C1 puede conducir carro particular, Siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente. De lo contrario deber&aacute; realizar cuanto antes la renovaci&oacute;n de su licencia C1 con vecha de vencimiento cumplida.</p>

<p>Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>

<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales Twitter: @MinTransporteCo y facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Luisa</p>

<p class="rtejustify">El Mecanismo de Protecci&oacute;n al Trabajador Cesante le permitir&aacute; a los colombianos mitigar los efectos del desempleo, <strong>d&aacute;ndoles mecanismos para que sigan teniendo acceso al sistema de salud y a la posibilidad de ahorrar para la pensi&oacute;n</strong>.</p>

<p class="rtejustify">El presente Mecanismo se encuentra dirigido para todos los trabajadores del sector p&uacute;blico y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar durante al menos un a&ntilde;o, continuo o discontinuo, en el transcurso de los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os. Con relaci&oacute;n a los trabajadores independientes o cuenta propia que hayan realizado aportes por lo menos dos a&ntilde;os, continuos o discontinuos, en el transcurso de los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os.</p>

<p class="rtejustify">Durante el periodo que est&eacute; sin empleo, <strong>el trabajador cesante podr&aacute; acceder, adem&aacute;s, a los servicios de intermediaci&oacute;n y capacitaci&oacute;n laboral</strong>, de tal manera que pueda conseguir trabajo nuevamente en el menor tiempo posible. Este sistema fomenta la formalizaci&oacute;n del trabajo y mantiene la calidad de vida del desempleado.</p>

<p class="rtejustify">Con esta iniciativa, el Ministerio de Trabajo busca beneficiar a medio mill&oacute;n de colombianos.</p>

<p class="rtejustify">Para obtener m&aacute;s informaci&oacute;n, condiciones y dem&aacute;s requisitos relacionados con este mecanismo, te invitamos a que ingreses al portal del Ministerio de Trabajo en <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as:</p>

<p>Atentamente le informamos que en caso de negaci&oacute;n de servicios, procedimientos, medicamentos o incumplimiento de los deberes por parte de las EPS y dem&aacute;s entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud, se debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspecci&oacute;n, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud.&nbsp;</p>

<p>L&iacute;neas de Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />

En Bogot&aacute;: (57-1) 483 7000<br />

L&iacute;nea Gratuita Nacional: 01 8000 513700<br />

Horario: Lunes a Domingo las &nbsp;24 horas del d&iacute;a<br />

&nbsp;</p>

<p><strong>Atenci&oacute;n Personalizada </strong></p>

<p>Oficina de Atenci&oacute;n al Usuario<br />

Carrera 7 No. 32-16, Centro Comercial San Mart&iacute;n, piso 3<br />

Horario: lunes a viernes de 9 a.m. a 4 p.m.</p>

<p>P&aacute;gina web:&nbsp; <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>,&nbsp; formulario de peticiones y reclamos en el enlace&nbsp; <a href="http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&amp;Reclamo">http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&amp;Reclamo</a></p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n&nbsp;y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde&nbsp;conocer&aacute; los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>

<p>Cordial saludo,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
Buenas tardes sr. Manjarres:



Atentamente le informamos, en primera instancia, que su consulta no es clara pues el Decreto 2013 de 2012 "Por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones”, no contiene disposiciones relacionadas con el tema de devolución de aportes en salud de los pensionados.



Sin embargo, vale la pena precisar que de conformidad con la Ley 100 de 1993, artículo 157, y el Decreto 806 de 1998, art. 26, los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado, son cotizantes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En cumplimiento de esta norma las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar la cotización para salud y transferirla a la EPS o entidad a la cual esté afiliado el pensionado en salud.



Por tanto, en ninguna disposición legal se encuentra establecido la devolución de los descuentos en salud efectuados a los pensionados.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as Se&ntilde;ora Mar&iacute;a Fernanda:</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que pensando en los m&aacute;s de siete millones de colombianos a quienes sus ingresos no les permiten guardar recursos para protegerse durante la vejez, el Gobierno Nacional ha creado los Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos (BEP), un Esquema Flexible de Protecci&oacute;n para la Vejez. Un mecanismo que ser&aacute; administrado por COLPENSIONES para estas personas que no cuentan con suficientes ingresos, como consecuencia de la informalidad de la actividad econ&oacute;mica a la que se dedican o porque ganan menos de un salario m&iacute;nimo mensual. Un sistema flexible y voluntario para que estas personas guarden desde ahora los recursos que puedan y cuando puedan, mientras el Gobierno premia ese esfuerzo entregando un subsidio proporcional. El prop&oacute;sito es que estos colombianos tengan una vejez tranquila cuando dejen de trabajar.</p>

<p>Qui&eacute;nes puede acceder al Esquema Flexible de Protecci&oacute;n para la Vejez ?</p>

<div class="recuadro_blanco">

<ul style="list-style-type: circle;">

<li>

Personas con ingresos inferiores a un salario m&iacute;nimo</li>

<li>

personas que alguna vez comenzaron a cotizar pero que por diferentes circunstancias no cumplen los requisitos para recibir la pensi&oacute;n</li>

</ul>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n&nbsp;y lo invitamos a consultar la p&aacute;gina web del Ministerio de TRabajo, donde encontrar&aacute; mayor informaci&oacute;n sobre las BEP. <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a></p>

<p>Cordial saludo,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

</div>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Fabio</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites el portal del Sena en <a href="http://www.sena.gov.co">www.sena.gov.co</a>. All&iacute; podr&aacute;s conocer los diferentes programas de formaci&oacute;n creados por la referida instituci&oacute;n y destinados para la poblaci&oacute;n de diferentes Departamentos del pa&iacute;s.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>La Ley 99 de&nbsp; 1993, &nbsp;art&iacute;culo 30&nbsp; establece&nbsp; que &nbsp;las Corporaciones Aut&oacute;nomas Regionales tendr&aacute;n por objeto la ejecuci&oacute;n de las pol&iacute;ticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, as&iacute; como dar cumplida y oportuna aplicaci&oacute;n a las disposiciones legales vigentes sobre su disposici&oacute;n, administraci&oacute;n, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente . El &nbsp;Art&iacute;culo&nbsp;&nbsp;31 de la misma&nbsp; Ley &nbsp;establece&nbsp; que las Corporaciones Aut&oacute;nomas Regionales ejercer&aacute;n entre otras&nbsp; la funci&oacute;n de m&aacute;xima autoridad ambiental en el &aacute;rea de su jurisdicci&oacute;n, de acuerdo con las normas de car&aacute;cter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. Lo anterior &nbsp;significa&nbsp; las entidades encargadas de ejercer control y vigilancia&nbsp; forestal en su jurisdicci&oacute;n son las Corporaciones Aut&oacute;nomas Regionales.</p>

<p>Atte.</p>

<p>Luz Stella&nbsp; Pulido &nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a,<br />

Los pasos para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n de la licencia de conducci&oacute;n son:</p>

<p>Paso 1: Ac&eacute;rquese a un Centro de Reconocimiento Conductor - CRC&nbsp; habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen m&eacute;dico donde verifican sus condiciones f&iacute;sicas, s&iacute;quicas y motrices. El Centro de Reconocimiento env&iacute;a el resultado de ese examen al RUNT.<br />

Paso 2: Dir&iacute;jase al Organismo de Tr&aacute;nsito para realizar la renovaci&oacute;n, all&iacute; le tomar&aacute;n la foto y le indicar&aacute;n el valor a cancelar. Una vez el Organismo de Tr&aacute;nsito hace las validaciones respecto a la identificaci&oacute;n de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducci&oacute;n.<br />

El valor del tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n o expedici&oacute;n de la licencia var&iacute;a en cada organismo de tr&aacute;nsito, ya que es fijado por el Consejo Municipal o&nbsp; la Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el tr&aacute;mite es de 150.000 a 200.000 pesos.</p>

<p>Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>

<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia" target="_blank">http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia</a> , donde encontrar&aacute; otros documentos sobre este tema.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n&nbsp;y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co/">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde&nbsp;conocer&aacute; los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y &nbsp;Protecci&oacute;n Social y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>

<p>Cordial saludo,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
Buen día,



El valor del trámite de renovación o expedición de la licencia varía en cada organismo de tránsito, ya que es fijado por el Consejo Municipal o la Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el trámite es de 150.000 a 200.000 pesos.



Los pasos para realizar el trámite de renovación de la licencia de conducción son:

Paso 1: Acérquese a un Centro de Reconocimiento Conductor - CRC habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices. El Centro de Reconocimiento envía el resultado de ese examen al RUNT.

Paso 2: Diríjase al Organismo de Tránsito para realizar la renovación, allí le tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar. Una vez el Organismo de Tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.



Adicional para la recategorización de C2 a C3 debe tener minimo 18 años, y tener el curso que certifique que esta capacitado para conducir vehículos de la categoría C3 (vehículos articulados).

Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600



Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Gabriel,</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Te podemos facilitar el link para que sepas c&oacute;mo desarrollar tu denuncia: <a href="http://bit.ly/nb0ASS">http://bit.ly/nb0ASS</a></p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo y en dado caso de ser necesario denunciar la irregularidad planteada, lo podr&aacute; realizar ante la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de vigilar, controlar e inspeccionar lo relacionado con la prestaci&oacute;n de los servicios de salud por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Para conocer la manera c&oacute;mo podr&aacute;s realizar tu denuncia, te invitamos a que visites la p&aacute;gina <a href="http://www.supersalud.gov.co/Supersalud/Default.aspx?tabid=286">http://www.supersalud.gov.co/Supersalud/Default.aspx?tabid=286</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a,</p>

<p>S&iacute; debe renovarla, todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas. Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico, s&oacute;lo puede conducir servicio particular mientras &eacute;sta se encuentre vigente.<br />

Si s&oacute;lo maneja particular le recomendamos realizar la recategorizaci&oacute;n de su licencia ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 a&ntilde;os mientras que las de servicio p&uacute;blico tienen vigencia de 3 a&ntilde;os.</p>

<p>Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>

<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,<br />

El nuevo formato de licencia de conducci&oacute;n se expide a partir del 15 de Julio de 2013 para la expedici&oacute;n de nuevas licencias o para la renovaci&oacute;n por vencimiento, proceso que tiene costo seg&uacute;n el Organismo de transito de cada ciudad.<br />

La sustituci&oacute;n es un proceso mediante el cual se reemplazar&iacute;an todas las licenciass vigentes para tener un formato &uacute;nico a nivel nacional, por ahora el Ministerio de Transporte no tiene previsto hacer un proceso de sustituci&oacute;n.<br />

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.<br />

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.<br />

Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p>Respecto de su inquietud es preciso indicar que debe dirigirse a la Caja de Compensaci&oacute;n a la que esta o estuvo afiliado.</p>

<p>No obstante, el seguro al desempleo es un tema&nbsp;que se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp;requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p>apreciado ciudadano</p>

<p>en respuesta a su solicitud le informamos que:</p>

<p>las Alcald&iacute;as Municipales deben ejercer control sobre el manejo de las Pol&iacute;ticas de Vivienda en el Municipio, por ello cuentan con instrumentos normativos previsto en el art&iacute;culo 3 numeral 5 y art&iacute;culo 187 de la Ley 136 de 1994, el art&iacute;culo 81 numeral 2 del Decreto 1052 de 1998 y el art&iacute;culo 63 del Decreto 1469 de 2010, en los cuales se establece que <strong><em><u>es responsabilidad y competencia de las Administraciones Municipales la formulaci&oacute;n, presentaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y mantenimiento de los proyectos de vivienda de inter&eacute;s social.</u></em></strong></p>

<p>En virtud de lo anterior le sugerimos acercarce a la alcaldia municipal para que le den respuesta de fondo a su inquietud.</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Si su inquietud hace alusi&ograve;n al seguro de desempleo le sugiero&nbsp;dirigirse a la Caja de Compensaci&oacute;n a la que esta o estuvo afiliado.</p>

<p>No obstante, el&nbsp; tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Alejandra</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Respecto del temas es pertinente aclarar que la Ley 1636 de 2013 es un Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante, es decir al que ha dejado de trabajar, mientras que la Ley 1429 de 2010 tiene por objeto la formalizaci&oacute;n y la generaci&oacute;n de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalizaci&oacute;n en las etapas iniciales de la creaci&oacute;n de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.</p>

Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p style="text-align:justify">apreciado ciudadano.</p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;;

color:#76923C">En respuesta a su solicitud le informamos que esta no es lo suficientemente clara para poder emitir una respuesta de fondo por tal motivo le sugerimos aclarar su petici&oacute;n y enviarla al Ministerio de Vivienda Ciudad y territorio a Trav&eacute;s de alguno de los siguientes canales de atenci&oacute;n:</span></p>

<p style="text-align:justify">Chat institucional: a trav&eacute;s de la p&aacute;gina Web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a> lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m</p>

<p>Correo electr&oacute;nico&nbsp;&nbsp;&nbsp; <a href="mailto:correwspondencia@minvivienda.gov.co">correwspondencia@minvivienda.gov.co</a></p>

<p>Ventanilla &uacute;nica de radicaci&oacute;n: calle 18 N&deg; 7-59 Bogot&aacute;&nbsp; lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm</p>

<p>Conmutador: (571) 3323434</p>

<p>Centro de contacto telef&oacute;nico: 5953525 opci&oacute;n 1 &ndash; 8&nbsp; &nbsp;L&iacute;nea gratuita nacional 018000952525 opci&oacute;n 1 &ndash; 8</p>

<p>Fax: 2817327</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p><strong>GRUPO DE ATENCI&Oacute;N AL USUARIO Y ARCHIVO</strong></p>

<p>Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio</p>

<p style="text-align:justify"><span style="font-size:9.0pt;font-family:&quot;Arial&quot;,&quot;sans-serif&quot;;

color:#76923C"><o:p></o:p></span></p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Respecto de su inquietd, es preciso indicar que se debe dirigirse a la Caja de Compensaci&oacute;n a la que esta o estuvo afiliado.</p>

<p class="rtejustify">No obstante, el&nbsp; tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley.</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Buen d&iacute;a,<br />

El valor del tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n o expedici&oacute;n de la licencia var&iacute;a en cada organismo de tr&aacute;nsito, ya que es fijado por el Consejo Municipal o&nbsp; la Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el tr&aacute;mite es de 150.000 a 200.000 pesos. Por ahora el Ministerio de Transporte no tiene previsto hacer un proceso de sustituci&oacute;n el cual ser&iacute;a gratuito.<br />

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.<br />

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.<br />

Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Gladys</p>

<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circular&aacute; la <strong><a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducci&oacute;n</a></strong> que tiene como caracter&iacute;stica el conservar el mismo n&uacute;mero de la c&eacute;dula del ciudadano. Si la licencia de conducci&oacute;n no est&aacute; vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>

<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducci&oacute;n sigue estos dos (2) pasos:</p>

<ul>

<li class="rtejustify">

<strong>Examen m&eacute;dico</strong></li>

<li class="rtejustify">

<strong>Foto y cancelaci&oacute;n de derechos ante el organismo de tr&aacute;nsito</strong></li>

</ul>

<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tr&aacute;nsito hace las validaciones respecto a la identificaci&oacute;n de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducci&oacute;n.</p>

<p class="rtejustify"><strong>Con relaci&oacute;n a la vigencias de las licencias de conducci&oacute;n, e</strong>l <a href="https://dl.dropboxusercontent.com/u/42450478/Dec1910012012.pdf" target="_blank"><strong>Decreto 019 de 2012</strong></a> defini&oacute; la vigencia de las licencias para conducir veh&iacute;culo particular, por eso, si tu licencia es para conducir veh&iacute;culos particulares, autom&aacute;ticamente queda con vigencia de 10 a&ntilde;os, salvo los conductores que est&eacute;n en el rango de edad entre los 60 y 80 a&ntilde;os de edad donde la vigencia ser&aacute; de 5 a&ntilde;os y despu&eacute;s de los 80 a&ntilde;os deber&aacute;s renovar la licencia cada a&ntilde;o.</p>

<p class="rtejustify">Por &uacute;ltimo, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovaci&oacute;n de la licencia de conducci&oacute;n, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el tr&aacute;mite y lo debe pagar el ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal&nbsp;</p>

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