¿Qué propuestas y preguntas le harías al Gobierno sobre la Reforma a la Salud?
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El Gobierno prepara una gran Reforma a la Salud y en los próximos días presentará un proyecto de Ley al Congreso de la República. Es por ello queremos consultar tu opinión. Abrimos este espacio para conocer tus problemas, preguntas y propuestas sobre esta reforma que busca mejorar las condiciones de salud. Participa y déjanos tus aportes.
ES CIERTO QUE LA INSTITUCIÓN Q ME PENSIONO DEBE REGRESARME EL 7% COBRADO D MAS POR CONCEPTO DE SALUD. DECRETO 2013- 2012
El gobierno response
Urna de Cristal
Buenas tardes sr. Manjarres:
Atentamente le informamos, en primera instancia, que su consulta no es clara pues el Decreto 2013 de 2012 "Por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones”, no contiene disposiciones relacionadas con el tema de devolución de aportes en salud de los pensionados.
Sin embargo, vale la pena precisar que de conformidad con la Ley 100 de 1993, artículo 157, y el Decreto 806 de 1998, art. 26, los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado, son cotizantes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En cumplimiento de esta norma las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar la cotización para salud y transferirla a la EPS o entidad a la cual esté afiliado el pensionado en salud.
Por tanto, en ninguna disposición legal se encuentra establecido la devolución de los descuentos en salud efectuados a los pensionados.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Atentamente le informamos, en primera instancia, que su consulta no es clara pues el Decreto 2013 de 2012 "Por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones”, no contiene disposiciones relacionadas con el tema de devolución de aportes en salud de los pensionados.
Sin embargo, vale la pena precisar que de conformidad con la Ley 100 de 1993, artículo 157, y el Decreto 806 de 1998, art. 26, los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado, son cotizantes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En cumplimiento de esta norma las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar la cotización para salud y transferirla a la EPS o entidad a la cual esté afiliado el pensionado en salud.
Por tanto, en ninguna disposición legal se encuentra establecido la devolución de los descuentos en salud efectuados a los pensionados.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
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