Convocatoria para libreta militar. Hacer los trámites de ésta libreta por internet.
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2263
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Respuesta
<p>En estos momento y dando alcance a las poiticas del señor presidente se esta acondicionando la plataforma para efectuar estos tramites en linea de acuerdo al Decreto 019 de 2012</p>
Por qué no hay más información de parte del ejercito,los días que los muchachos deben presentarse a las convocatorias?
Por qué no hay más información de parte del ejercito,los días que los muchachos deben presentarse a las convocatorias?
Respuesta
<p>La jefatura de reclutamiento y control reservas del Ejercito Nacional en los dias de las convocatoria informa por los distintos medios de comunicación y hace la publicacion en la pagina web del Ejercito Nacional link Incorporaciones</p>
Si el Gobierno ve la siguiente denuncia de los papás en colegios quedará impactado http://youtu.be/qNaBNKLGNiE
Si el Gobierno ve la siguiente denuncia de los papás en colegios quedará impactado http://youtu.be/qNaBNKLGNiE
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Alvaro</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p>Equipo Urna de Cristal</p>
Conduzco una ambulancia de una empresa particular con placas amarillas, que licencia debo tener ?
Registrada:
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2260
Conduzco una ambulancia de una empresa particular con placas amarillas, que licencia debo tener ?
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Respuesta
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Buen día,</div>
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Para conducir dicho vehículo con placas de servicio particular debe tener una licencia como mínimo B1. </div>
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De igual menera usted puede tener una licencia con categoria más alta como b2 y b3 de servicio particular, o una de servicio público (c1, c2 o c3) dado que con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Para conducir dicho vehículo con placas de servicio particular debe tener una licencia como mínimo B1. </div>
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De igual menera usted puede tener una licencia con categoria más alta como b2 y b3 de servicio particular, o una de servicio público (c1, c2 o c3) dado que con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
mi licencia conduccion es gris y vencio en dic. del 1999 con categ 5 servicio particular. cuando, la renuevo?
mi licencia conduccion es gris y vencio en dic. del 1999 con categ 5 servicio particular. cuando, la renuevo?
Respuesta
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Buen día,</div>
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El color de su licencia no importa, lo que debe verificar es la categoria, ya que si su licencia es para conducir servicio público (anterior categoria 4, 5 o 6 ) y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo, ya sea de servicio público o particular.</div>
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Todas las licencias de conducción que en la categoria dice 5, son para conducir servicio púbico. Si ésta se encuentra vencida debe ser renovada cuanto antes.</div>
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Le recomiendo confirmar la categoria, dado que si efectivamente se trata de vehículo paricular, el decreto 019 de 2012 establece vigencia de 10 años para todas las licencias de conducción de vehículo particular es decir estaría vigente hasta el año 2022.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
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El color de su licencia no importa, lo que debe verificar es la categoria, ya que si su licencia es para conducir servicio público (anterior categoria 4, 5 o 6 ) y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo, ya sea de servicio público o particular.</div>
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Todas las licencias de conducción que en la categoria dice 5, son para conducir servicio púbico. Si ésta se encuentra vencida debe ser renovada cuanto antes.</div>
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Le recomiendo confirmar la categoria, dado que si efectivamente se trata de vehículo paricular, el decreto 019 de 2012 establece vigencia de 10 años para todas las licencias de conducción de vehículo particular es decir estaría vigente hasta el año 2022.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Si salgo con novedad medica, qué puede pasar con la licencia? Qué otras dolencias medicas son restricciones?
Si salgo con novedad medica, qué puede pasar con la licencia? Qué otras dolencias medicas son restricciones?
Respuesta
Buen día,
Lo que realiza un centro de reconocimiento es una evaluación de sus aptitudes físicas y sicológicas para conducir y se acompaña de equipos que le permiten medir su reacción a cambios intempestivos y su capacidad visual, auditiva y actitudinal, por lo que no puede hacer diagnósticos, no lo puede recetar y tampoco puede hacer tratamientos, además las evaluaciones están enmarcadas en la norma internacional de certificación de personas ISO 17024, por lo tanto la cita que se rea en una EPS, no tiene técnicamente los mismos efectos que la realizada en un centro de reconocimiento de conductores. Ahora bien si su EPS quiere prestar el servicio, deberá cumplir las condiciones técnicas, obtener acreditación por parte del Organismo Nacional de Acreditación y posteriormente la habilitación por parte del Ministerio de Transporte.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.
No dude en comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Lo que realiza un centro de reconocimiento es una evaluación de sus aptitudes físicas y sicológicas para conducir y se acompaña de equipos que le permiten medir su reacción a cambios intempestivos y su capacidad visual, auditiva y actitudinal, por lo que no puede hacer diagnósticos, no lo puede recetar y tampoco puede hacer tratamientos, además las evaluaciones están enmarcadas en la norma internacional de certificación de personas ISO 17024, por lo tanto la cita que se rea en una EPS, no tiene técnicamente los mismos efectos que la realizada en un centro de reconocimiento de conductores. Ahora bien si su EPS quiere prestar el servicio, deberá cumplir las condiciones técnicas, obtener acreditación por parte del Organismo Nacional de Acreditación y posteriormente la habilitación por parte del Ministerio de Transporte.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.
No dude en comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Cual es el argumento para cambiar la licencia? acaso no debería el gobierno financiarla? porque sacan mas plata a Colomb
Cual es el argumento para cambiar la licencia? acaso no debería el gobierno financiarla? porque sacan mas plata a Colomb
Respuesta
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Buen día,</div>
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Las licencias deben ser renovadas para garantizar que quien coduzca un vehículo conserva sus capacidades físicas, psicologicas y motoras para conducir, por ello el exámen medico en un CRC (Cetro de Reconocimiento Conductor) donde un profesional de la salud determina que se tengan las condiciones necesarias para conducir responsablemente un vehiculo de cualquier tipo. Los tiempos de vigencia de las licencias de conducción los establece el decreto 019 de 2012 de acuerdo a la categoría y la edad del conductor.</div>
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Las licencias que se encuentren vigentes no requieren ser renovadas.</div>
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El Ministerio de Transporte aún no tiene contemplado un proceso de sustitución de licencias, es decir el cambio de licencias vigentes por actualización del formato, ya que se encuentra estudiando este tema y tiene plazo hasta el 2015 para ello. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
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Las licencias deben ser renovadas para garantizar que quien coduzca un vehículo conserva sus capacidades físicas, psicologicas y motoras para conducir, por ello el exámen medico en un CRC (Cetro de Reconocimiento Conductor) donde un profesional de la salud determina que se tengan las condiciones necesarias para conducir responsablemente un vehiculo de cualquier tipo. Los tiempos de vigencia de las licencias de conducción los establece el decreto 019 de 2012 de acuerdo a la categoría y la edad del conductor.</div>
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Las licencias que se encuentren vigentes no requieren ser renovadas.</div>
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El Ministerio de Transporte aún no tiene contemplado un proceso de sustitución de licencias, es decir el cambio de licencias vigentes por actualización del formato, ya que se encuentra estudiando este tema y tiene plazo hasta el 2015 para ello. </div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
quisiera saber que debe hacerse con las licencias para conducción de motos, estas no tienen fecha de vencimiento?
quisiera saber que debe hacerse con las licencias para conducción de motos, estas no tienen fecha de vencimiento?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Las licencias de condución de motos corresponden a servicio particular, de acuerdo al decreto 019 de 2002 si su licencia no registra fecha de vencimiento ésta tendrá validez hasta el 9 de enro de 2022, o diez años a partir de la expediciónde su licencia si la tramitó después de la expedición de la norma en mención.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
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Las licencias de condución de motos corresponden a servicio particular, de acuerdo al decreto 019 de 2002 si su licencia no registra fecha de vencimiento ésta tendrá validez hasta el 9 de enro de 2022, o diez años a partir de la expediciónde su licencia si la tramitó después de la expedición de la norma en mención.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Quiero saber que debo hacer para que COLPENSIONES me resuelva sobre mi pension de jubilacion que solicite desde el 2010
Quiero saber que debo hacer para que COLPENSIONES me resuelva sobre mi pension de jubilacion que solicite desde el 2010
Respuesta
<p>Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico.</p>
<p class="rtejustify">En cuanto al interrogante planteado, el Equipo de Urna de Cristal, se permite brindar orientación relacionada con el caso particular, para lo cual deberá en primera medida, radicar ante la entidad competente, en este caso Colpensiones, un Derecho de Petición con el fin de que sea informado el estado actual del trámite. Así mismo, en caso de no sea resuelto el Derecho de Petición, podrá acudir de manera subsidiaria al mecanismo de protección de los Derechos Fundamentales, la Acción de tutela. En este sentido, deberá agotar todos y cada uno de los procedimientos señalados particularmente para el caso concreto, y así poder acudir ante la Justicia Administrativa en caso de ser necesario.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte, podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo, entidad que solucionará todas y cada una de sus dudas, y de esta manera atender en la mayor parte las peticiones relacionadas con la materia. Para conocer el trámite, te invitamos a que visites <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo te invitamos que visites la página web www.colpensiones.gov.co, donde constantemente son actualizadas las bases de datos de las pensiones otorgadas durante los diferentes meses del año.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico.</p>
<p class="rtejustify">En cuanto al interrogante planteado, el Equipo de Urna de Cristal, se permite brindar orientación relacionada con el caso particular, para lo cual deberá en primera medida, radicar ante la entidad competente, en este caso Colpensiones, un Derecho de Petición con el fin de que sea informado el estado actual del trámite. Así mismo, en caso de no sea resuelto el Derecho de Petición, podrá acudir de manera subsidiaria al mecanismo de protección de los Derechos Fundamentales, la Acción de tutela. En este sentido, deberá agotar todos y cada uno de los procedimientos señalados particularmente para el caso concreto, y así poder acudir ante la Justicia Administrativa en caso de ser necesario.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte, podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo, entidad que solucionará todas y cada una de sus dudas, y de esta manera atender en la mayor parte las peticiones relacionadas con la materia. Para conocer el trámite, te invitamos a que visites <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo te invitamos que visites la página web www.colpensiones.gov.co, donde constantemente son actualizadas las bases de datos de las pensiones otorgadas durante los diferentes meses del año.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
porque para la entrega del medicamento pen lampi en la nueva eps debe hacer los tramite el usuario y demoran 3 dias la a
porque para la entrega del medicamento pen lampi en la nueva eps debe hacer los tramite el usuario y demoran 3 dias la a
Respuesta
Buenas tardes:
En respuesta su pregunta, atentamente le informo que en caso de demoras, irregularidades o negación de medicamentos por parte de las EPS, debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Líneas de Atención al Ciudadano
En Bogotá: (57-1) 483 7000
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513700
Horario: Lunes a domingo las 24 horas del día
Atención Personalizada
Oficina de Atención al Usuario
Carrera 7 No. 32-16, Centro Comercial San Martín, piso 3
Horario: lunes a viernes de 9 a.m. a 4 p.m.
Página web: www.supersalud.gov.co, formulario de peticiones y reclamos en el enlace http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo
Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
En respuesta su pregunta, atentamente le informo que en caso de demoras, irregularidades o negación de medicamentos por parte de las EPS, debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Líneas de Atención al Ciudadano
En Bogotá: (57-1) 483 7000
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513700
Horario: Lunes a domingo las 24 horas del día
Atención Personalizada
Oficina de Atención al Usuario
Carrera 7 No. 32-16, Centro Comercial San Martín, piso 3
Horario: lunes a viernes de 9 a.m. a 4 p.m.
Página web: www.supersalud.gov.co, formulario de peticiones y reclamos en el enlace http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo
Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
que requisitos el gobierno solicita para una persona cuando queda desempleada y que ayudas brindan.
Registrada:
Código:
2252
que requisitos el gobierno solicita para una persona cuando queda desempleada y que ayudas brindan.
Registrada:
Código:
2252
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Jairo</p>
<p class="rtejustify">El Mecanismo de Protección al Trabajador Cesante le permitirá a los colombianos mitigar los efectos del desempleo, <strong>dándoles mecanismos para que sigan teniendo acceso al sistema de salud y a la posibilidad de ahorrar para la pensión</strong>.</p>
<p class="rtejustify">El presente Mecanismo se encuentra dirigido para todos los trabajadores del sector público y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante al menos un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres años. Con relación a los trabajadores independientes o cuenta propia que hayan realizado aportes por lo menos dos años, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres años.</p>
<p class="rtejustify">Durante el periodo que esté sin empleo, <strong>el trabajador cesante podrá acceder, además, a los servicios de intermediación y capacitación laboral</strong>, de tal manera que pueda conseguir trabajo nuevamente en el menor tiempo posible. Este sistema fomenta la formalización del trabajo y mantiene la calidad de vida del desempleado.</p>
<p class="rtejustify">Con esta iniciativa, el Ministerio de Trabajo busca beneficiar a medio millón de colombianos.</p>
<p class="rtejustify">Para obtener más información, condiciones y demás requisitos relacionados con este mecanismo, te invitamos a que ingreses al portal del Ministerio de Trabajo en <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">El Mecanismo de Protección al Trabajador Cesante le permitirá a los colombianos mitigar los efectos del desempleo, <strong>dándoles mecanismos para que sigan teniendo acceso al sistema de salud y a la posibilidad de ahorrar para la pensión</strong>.</p>
<p class="rtejustify">El presente Mecanismo se encuentra dirigido para todos los trabajadores del sector público y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante al menos un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres años. Con relación a los trabajadores independientes o cuenta propia que hayan realizado aportes por lo menos dos años, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres años.</p>
<p class="rtejustify">Durante el periodo que esté sin empleo, <strong>el trabajador cesante podrá acceder, además, a los servicios de intermediación y capacitación laboral</strong>, de tal manera que pueda conseguir trabajo nuevamente en el menor tiempo posible. Este sistema fomenta la formalización del trabajo y mantiene la calidad de vida del desempleado.</p>
<p class="rtejustify">Con esta iniciativa, el Ministerio de Trabajo busca beneficiar a medio millón de colombianos.</p>
<p class="rtejustify">Para obtener más información, condiciones y demás requisitos relacionados con este mecanismo, te invitamos a que ingreses al portal del Ministerio de Trabajo en <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
mi licencia es de cuarta y esta vencida desde el año 2003 .¿ hasta cuando tengo plazo para renovarla?
mi licencia es de cuarta y esta vencida desde el año 2003 .¿ hasta cuando tengo plazo para renovarla?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</div>
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Si sólo conduce vehículo particular le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, renovar inmediatamente su licencia de conducción y pedir la recategorización, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</div>
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Si sólo conduce vehículo particular le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, renovar inmediatamente su licencia de conducción y pedir la recategorización, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Tránsito Cali dice que quienes no renueven su licencia a Julio 15/13 serán sancionados. Es esto válido? Gracias.
Tránsito Cali dice que quienes no renueven su licencia a Julio 15/13 serán sancionados. Es esto válido? Gracias.
Respuesta
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Buen día,</div>
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Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas de inmediato. Por lo tanto, si conduce cualquier tipo de vehículo con una licencia vencida las autoridades de transito de cualquier ciudad podrán imponerle un comparendo.</div>
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Buen día,</div>
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Todas las licencias de servicio público que se encuentren vencidas deben ser renovadas de inmediato. Por lo tanto, si conduce cualquier tipo de vehículo con una licencia vencida las autoridades de transito de cualquier ciudad podrán imponerle un comparendo.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Tengo Licencia de 5 servicio particular no tiene vencimiento ¿es valida hasta 2022 segun decreto antitramites de 2012?
Tengo Licencia de 5 servicio particular no tiene vencimiento ¿es valida hasta 2022 segun decreto antitramites de 2012?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Todas las licencias de conducción que en la categoria dice 5, son para conducir servicio púbico. Si ésta se encuentra vencida debe ser renovada cuanto antes.</div>
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El decreto 019 de 2012 establece vigencia de 10 años para todas las licencias de conducción de vehículo particular y de 3 años para servicio público.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
<div>
</div>
<div>
Todas las licencias de conducción que en la categoria dice 5, son para conducir servicio púbico. Si ésta se encuentra vencida debe ser renovada cuanto antes.</div>
<div>
El decreto 019 de 2012 establece vigencia de 10 años para todas las licencias de conducción de vehículo particular y de 3 años para servicio público.</div>
<div>
</div>
<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Si es licencia blanca sin fecha de vencimiento, cuándo tengo que cambiarla?
Registrada:
Código:
2248
Si es licencia blanca sin fecha de vencimiento, cuándo tengo que cambiarla?
Registrada:
Código:
2248
Respuesta
<div>
Buen día,</div>
<div>
Si su licencia de conducción no registra feha de vencimiento muy seguramente corresponde a una Licencia de Conducción para vehículo particular, la cual tiene una vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el año 2022. Fecha a partir de la cual debe hacer su renovación de acuerdo al decreto en mención.</div>
<div>
</div>
<div>
Se recomienda corrobore la categoria y si es de servicio particular, verifique su vigencia y encaso de estar vencida hacer cuanto antes la renovación.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Si su licencia de conducción no registra feha de vencimiento muy seguramente corresponde a una Licencia de Conducción para vehículo particular, la cual tiene una vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el año 2022. Fecha a partir de la cual debe hacer su renovación de acuerdo al decreto en mención.</div>
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Se recomienda corrobore la categoria y si es de servicio particular, verifique su vigencia y encaso de estar vencida hacer cuanto antes la renovación.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Respuesta
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Buen día,</div>
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<div>
El color de su licencia no importa, lo que debe verificar es la categoria de su licencia, ya que si es para conducir servicio público (Antiguas categorias 4, 5 y 6 ) y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular.</div>
<div>
Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo público ni particular.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Buen día,</div>
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El color de su licencia no importa, lo que debe verificar es la categoria de su licencia, ya que si es para conducir servicio público (Antiguas categorias 4, 5 y 6 ) y ésta se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular.</div>
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Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo público ni particular.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Qué sucede con las licencias que no tienen fecha de vencimiento? ¿en qué momento deben renovarse?
Registrada:
Código:
2246
Qué sucede con las licencias que no tienen fecha de vencimiento? ¿en qué momento deben renovarse?
Registrada:
Código:
2246
Respuesta
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Buen día,</div>
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Si su licencia de conducción no registra feha de vencimiento muy seguramente corresponde a una Licencia de Conducción para vehículo particular, la cual tiene una vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el año 2022. Fecha a partir de la cual debe hacer su renovación de acuerdo al decreto en mención.</div>
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Se recomienda corrobore la categoria y si es de servicio particular, verifique su vigencia y encaso de estar vencida hacer cuanto antes la renovación.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Buen día,</div>
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Si su licencia de conducción no registra feha de vencimiento muy seguramente corresponde a una Licencia de Conducción para vehículo particular, la cual tiene una vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el año 2022. Fecha a partir de la cual debe hacer su renovación de acuerdo al decreto en mención.</div>
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Se recomienda corrobore la categoria y si es de servicio particular, verifique su vigencia y encaso de estar vencida hacer cuanto antes la renovación.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Que paso con el decreto que promovía el cambio de licencia completamente GRATIS, por que el mintrans nunca cumplió eso?
Que paso con el decreto que promovía el cambio de licencia completamente GRATIS, por que el mintrans nunca cumplió eso?
Respuesta
<div>
Buen día,</div>
<div>
</div>
<div>
Esta ley a la cual usted hace mención, se refiere a la sustitución del documento, proceso que aún el Ministerio no ha contemplado, ya que se encuentra estudiando este tema y tiene plazo hasta el 2015 para ello. </div>
<div>
A partir del 15 de julio de 2013 se expediran las licencias de conducción en un formato mucha más seguro y unificado, los costos que fijan los orgaismos de transito corresponden a la expedición de nuevas licencias y a la renovación por vencimiento, más no la de sustitución.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Esta ley a la cual usted hace mención, se refiere a la sustitución del documento, proceso que aún el Ministerio no ha contemplado, ya que se encuentra estudiando este tema y tiene plazo hasta el 2015 para ello. </div>
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A partir del 15 de julio de 2013 se expediran las licencias de conducción en un formato mucha más seguro y unificado, los costos que fijan los orgaismos de transito corresponden a la expedición de nuevas licencias y a la renovación por vencimiento, más no la de sustitución.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
quisiera saber si al sacar la nueva licencia uno tiene que estar a paz y salvo con las multas o hay k estar al dia graci
quisiera saber si al sacar la nueva licencia uno tiene que estar a paz y salvo con las multas o hay k estar al dia graci
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Jasmin</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
<strong>Examen médico</strong></li>
<li class="rtejustify">
<strong>Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</strong></li>
</ul>
<p class="rtejustify"><strong>Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</strong></p>
<p class="rtejustify"><strong>Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, e</strong>l <a href="https://dl.dropboxusercontent.com/u/42450478/Dec1910012012.pdf" target="_blank"><strong>Decreto 019 de 2012</strong></a> definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa Urna de Cristal TV y programa de radio en Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
<strong>Examen médico</strong></li>
<li class="rtejustify">
<strong>Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</strong></li>
</ul>
<p class="rtejustify"><strong>Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</strong></p>
<p class="rtejustify"><strong>Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, e</strong>l <a href="https://dl.dropboxusercontent.com/u/42450478/Dec1910012012.pdf" target="_blank"><strong>Decreto 019 de 2012</strong></a> definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa Urna de Cristal TV y programa de radio en Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
licencia 5 categoria vence 1995, hasta cuando tengo plazo para refrendarla, particulares.
Gracias.
Registrada:
Código:
2243
licencia 5 categoria vence 1995, hasta cuando tengo plazo para refrendarla, particulares.
Gracias.
Registrada:
Código:
2243
Respuesta
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Buen día,</div>
<div>
Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</div>
<div>
</div>
<div>
Si sólo conduce vehículo particular le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, renovar inmediatamente su licencia de conducción y pedir la recategorización, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</div>
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Si sólo conduce vehículo particular le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, renovar inmediatamente su licencia de conducción y pedir la recategorización, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
mi licencia es de categoria 5 y conduzco particulares, vencio en el año1995, hasta cuando tengo plazo para refrendarla?
mi licencia es de categoria 5 y conduzco particulares, vencio en el año1995, hasta cuando tengo plazo para refrendarla?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</div>
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Si sólo conduce vehículo particular le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, renovar inmediatamente su licencia de conducción y pedir la recategorización, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</div>
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Si sólo conduce vehículo particular le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, renovar inmediatamente su licencia de conducción y pedir la recategorización, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
SUGIERO QUE LOS REGISTRO CIVILES ,FE DE BAUTISMO SE OBTENGAN POR INTERNET. OPTIMIZAMOS RECURSOS Y DESPLAZAMIENTOS
SUGIERO QUE LOS REGISTRO CIVILES ,FE DE BAUTISMO SE OBTENGAN POR INTERNET. OPTIMIZAMOS RECURSOS Y DESPLAZAMIENTOS
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Angela</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
SI TENGO LICENCIA DE CONDUCCION DEL 98 Y YA ESTA VENCIDA CUAL ES EL TRAMITE QUE DEBO REALIZAR PARA OBTENER LA NUEVA?
SI TENGO LICENCIA DE CONDUCCION DEL 98 Y YA ESTA VENCIDA CUAL ES EL TRAMITE QUE DEBO REALIZAR PARA OBTENER LA NUEVA?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular. Los pasos para realizar el trámite de renovación de la licencia de conducción son:</div>
<div>
</div>
<div>
Paso 1: Acérquese a un Centro de Reconocimiento Conductor - CRC habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices. El Centro de Reconocimiento envía el resultado de ese examen al RUNT.</div>
<div>
Paso 2: Diríjase al Organismo de Tránsito para realizar la renovación, allí le tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar. Una vez el Organismo de Tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular. Los pasos para realizar el trámite de renovación de la licencia de conducción son:</div>
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Paso 1: Acérquese a un Centro de Reconocimiento Conductor - CRC habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices. El Centro de Reconocimiento envía el resultado de ese examen al RUNT.</div>
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Paso 2: Diríjase al Organismo de Tránsito para realizar la renovación, allí le tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar. Una vez el Organismo de Tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
SI TENGO LICENCIA DE CONDUCCION DEL 98 Y YA ESTA VENCIDA CUAL ES EL TRAMITE QUE DEBO REALIZAR PARA OBTENER LA NUEVA?
SI TENGO LICENCIA DE CONDUCCION DEL 98 Y YA ESTA VENCIDA CUAL ES EL TRAMITE QUE DEBO REALIZAR PARA OBTENER LA NUEVA?
Respuesta
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Buen día,</div>
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Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular. Los pasos para realizar el trámite de renovación de la licencia de conducción son:</div>
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Paso 1: Acérquese a un Centro de Reconocimiento Conductor - CRC habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices. El Centro de Reconocimiento envía el resultado de ese examen al RUNT.</div>
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Paso 2: Diríjase al Organismo de Tránsito para realizar la renovación, allí le tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar. Una vez el Organismo de Tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular. Los pasos para realizar el trámite de renovación de la licencia de conducción son:</div>
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Paso 1: Acérquese a un Centro de Reconocimiento Conductor - CRC habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices. El Centro de Reconocimiento envía el resultado de ese examen al RUNT.</div>
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Paso 2: Diríjase al Organismo de Tránsito para realizar la renovación, allí le tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar. Una vez el Organismo de Tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Los tramites que me gustaria hacer por internet es solicitar certificados de supervivencia.
Registrada:
Código:
2238
Los tramites que me gustaria hacer por internet es solicitar certificados de supervivencia.
Registrada:
Código:
2238
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Rosa Omaira</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
tengo licencia renovada en feb/ 2013 para vehiculo, la licencia de moto deseo cambiarla que debo hacer para unificarlas.
tengo licencia renovada en feb/ 2013 para vehiculo, la licencia de moto deseo cambiarla que debo hacer para unificarlas.
Respuesta
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Buen día,</div>
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</div>
<div>
Si su deseo es unificar estas licencias en un único formato debe hacer el trámite de renovación de la licencia para la moto y dirigirse al organismo de tránsito despues del 15 de julio de 2013 y solicitar dicha renovación.</div>
<div>
Tenga presente que la licencia para vehiculo particular o servicio público se encuentra aún vigente y no hay necesidad de renovarla, sin embargo al realizar todo el trámite de renovación de la licencia de moto, en el formato debe aparecer las dos licencias cada una con su fecha de vigencia, expedición y vencimiento respectivo.</div>
<div>
</div>
<div>
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Si su deseo es unificar estas licencias en un único formato debe hacer el trámite de renovación de la licencia para la moto y dirigirse al organismo de tránsito despues del 15 de julio de 2013 y solicitar dicha renovación.</div>
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Tenga presente que la licencia para vehiculo particular o servicio público se encuentra aún vigente y no hay necesidad de renovarla, sin embargo al realizar todo el trámite de renovación de la licencia de moto, en el formato debe aparecer las dos licencias cada una con su fecha de vigencia, expedición y vencimiento respectivo.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
como hace uno para renovar una licencia sacada en el año 94 0 97 dada por el intra bajo el numero 1516805 gracias jairo
como hace uno para renovar una licencia sacada en el año 94 0 97 dada por el intra bajo el numero 1516805 gracias jairo
Respuesta
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Buen día,</div>
<div>
</div>
<div>
Primero le recomiendo verificar la categoria de su licencia de conducción, si corresponde a servicio público deberá realizar cuanto antes la renovación de su licencia, en cambio si es particular tendrá vigencia hasta el 9 de enero de 2022, de acuerdo al decreto 019 de 2002, y solo hasta esa fecha tendrá que hacer la renovación.</div>
<div>
</div>
<div>
Los pasos para hacer la renovación de su licencia de conducción son los siguientes:</div>
<div>
Paso 1: Acérquese a un Centro de Reconocimiento Conductor - CRC habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices. El Centro de Reconocimiento envía el resultado de ese examen al RUNT.</div>
<div>
Paso 2: Diríjase al Organismo de Tránsito para realizar la renovación, allí le tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar. Una vez el Organismo de Tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Primero le recomiendo verificar la categoria de su licencia de conducción, si corresponde a servicio público deberá realizar cuanto antes la renovación de su licencia, en cambio si es particular tendrá vigencia hasta el 9 de enero de 2022, de acuerdo al decreto 019 de 2002, y solo hasta esa fecha tendrá que hacer la renovación.</div>
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Los pasos para hacer la renovación de su licencia de conducción son los siguientes:</div>
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Paso 1: Acérquese a un Centro de Reconocimiento Conductor - CRC habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices. El Centro de Reconocimiento envía el resultado de ese examen al RUNT.</div>
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Paso 2: Diríjase al Organismo de Tránsito para realizar la renovación, allí le tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar. Una vez el Organismo de Tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Tengo licencia de 2002 categoría 4. Puedo manejar con esa licencia vehículos particulares? Hasta que fecha?
Tengo licencia de 2002 categoría 4. Puedo manejar con esa licencia vehículos particulares? Hasta que fecha?
Respuesta
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Buen día,</div>
<div>
Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</div>
<div>
</div>
<div>
Si sólo conduce vehículo particular le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, renovar inmediatamente su licencia de conducción y pedir la recategorización, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
Buen día,</div>
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Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</div>
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Si sólo conduce vehículo particular le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, renovar inmediatamente su licencia de conducción y pedir la recategorización, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</div>
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Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
tengo una lic gris cat 5 (Camiones rigidos buses y busetas), con fecha de vencimiento 05/99 es necesario la renovacion?
tengo una lic gris cat 5 (Camiones rigidos buses y busetas), con fecha de vencimiento 05/99 es necesario la renovacion?
Respuesta
<p>Buen día,<br />
Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato.</p>
<p>Le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, y renovar inmediatamente su licencia de conducción.</p>
<p>Recuerde que con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular. Si sólo conduce vehículo particular pedir la recategorización de su licencia, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato.</p>
<p>Le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, y renovar inmediatamente su licencia de conducción.</p>
<p>Recuerde que con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular. Si sólo conduce vehículo particular pedir la recategorización de su licencia, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Las licencias categoría 4 con fecha de vencimiento INDEFINIDA hasta cuando hay plazo para cambio para manejar particular
Las licencias categoría 4 con fecha de vencimiento INDEFINIDA hasta cuando hay plazo para cambio para manejar particular
Respuesta
<p>Buen día,<br />
Si su licencia de conducción no registra feha de vencimiento muy seguramente corresponde a una Licencia de Conducción para vehículo particular, la cual tiene una vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el año 2022. Fecha a partir de la cual debe hacer su renovación de acuerdo al decreto en mención.</p>
<p>Sin embargo como usted expresa que se trata de categoria 4 (servicio público) le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, y renovar su licencia de conducción vencida, dado que todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente.</p>
<p>Si sólo conduce vehículo particular, en el Organismo de transito debe pedir la recategorización de su licencia, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Si su licencia de conducción no registra feha de vencimiento muy seguramente corresponde a una Licencia de Conducción para vehículo particular, la cual tiene una vigencia de 10 años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, esto quiere decir que tiene vigencia hasta el año 2022. Fecha a partir de la cual debe hacer su renovación de acuerdo al decreto en mención.</p>
<p>Sin embargo como usted expresa que se trata de categoria 4 (servicio público) le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, y renovar su licencia de conducción vencida, dado que todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente.</p>
<p>Si sólo conduce vehículo particular, en el Organismo de transito debe pedir la recategorización de su licencia, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
3añosatrassaque la mia y salio c2no he manejadoservicio publiconunc apesar de esto puedo seguir conduciendomi particular
3añosatrassaque la mia y salio c2no he manejadoservicio publiconunc apesar de esto puedo seguir conduciendomi particular
Respuesta
<p>Buen día,<br />
Si se encuentra vencida no puede seguir conduciendo su vehículo particular. Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</p>
<p>Le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, renovar su licencia de conducción vencida y si sólo conduce vehículo particular pedir la recategorización de su licencia, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Si se encuentra vencida no puede seguir conduciendo su vehículo particular. Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</p>
<p>Le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, renovar su licencia de conducción vencida y si sólo conduce vehículo particular pedir la recategorización de su licencia, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
¿El certificado de vigencia de cédula puede sustituir una C.C. extraviada de una persona que ya ha fallecido?
¿El certificado de vigencia de cédula puede sustituir una C.C. extraviada de una persona que ya ha fallecido?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Juan Pablo</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Sin embargo el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que de acuerdo con indicado por parte de la Registraduria, el certificado de estado es el mecanismo mediante el cual la Registraduría Nacional, luego de la verificación en las bases de datos del sistema de Identificación, Informa a los ciudadanos sobre el estado de un documento de identidad (cédula) expedido por la Entidad, más no reemplaza a la Cédula de Ciudadania como documento de identidad.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Sin embargo el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que de acuerdo con indicado por parte de la Registraduria, el certificado de estado es el mecanismo mediante el cual la Registraduría Nacional, luego de la verificación en las bases de datos del sistema de Identificación, Informa a los ciudadanos sobre el estado de un documento de identidad (cédula) expedido por la Entidad, más no reemplaza a la Cédula de Ciudadania como documento de identidad.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p> </p>
tengo licencia gris, categoria 05 con fecha vencimiento octubre 1999, no tengo claro si debo renovarla o no. mi edad 56
tengo licencia gris, categoria 05 con fecha vencimiento octubre 1999, no tengo claro si debo renovarla o no. mi edad 56
Respuesta
<p>Buen día,<br />
Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</p>
<p>Le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, renovar inmediatamente su licencia de conducción y si sólo conduce vehículo particular pedir la recategorización de su licencia, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</p>
<p>Le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, renovar inmediatamente su licencia de conducción y si sólo conduce vehículo particular pedir la recategorización de su licencia, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Respuesta
<p>Buen día,<br />
Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</p>
<p>Le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, renovar inmediatamente su licencia de conducción y si sólo conduce vehículo particular pedir la recategorización de su licencia, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</p>
<p>El valor del trámite de renovación o expedición de la licencia varía en cada organismo de tránsito, ya que es fijado por el Consejo Municipal o la Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el trámite es de 150.000 a 200.000 pesos.<br />
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</p>
<p>Le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, renovar inmediatamente su licencia de conducción y si sólo conduce vehículo particular pedir la recategorización de su licencia, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</p>
<p>El valor del trámite de renovación o expedición de la licencia varía en cada organismo de tránsito, ya que es fijado por el Consejo Municipal o la Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el trámite es de 150.000 a 200.000 pesos.<br />
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Buenas tardes, extravie mi licencia, ahora que pido refrendacion, me entregan la nueva? cuanto me vale? tiempo de entega
Buenas tardes, extravie mi licencia, ahora que pido refrendacion, me entregan la nueva? cuanto me vale? tiempo de entega
Respuesta
Buen día,
Si la licencia está vigente y se le extravía o esta se deteriora debe solicitar un duplicado ante el organismo de tránsito (OT). El valor y tiempo de entrega dependen del OT en donde realice el trámite. Le entregan un licencia con el formato nuevo.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
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Si la licencia está vigente y se le extravía o esta se deteriora debe solicitar un duplicado ante el organismo de tránsito (OT). El valor y tiempo de entrega dependen del OT en donde realice el trámite. Le entregan un licencia con el formato nuevo.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
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quisera saber si puedo descargar el formulario para los subsidioas de vivienda del plan PIPE.y si no donde lo puedo soli
quisera saber si puedo descargar el formulario para los subsidioas de vivienda del plan PIPE.y si no donde lo puedo soli
Respuesta
Apreciado usuario
En respuesta a su solicitud le informamos que
En este momento no esta abierta la etapa de convocatorias para el programa en cuestion, por tal motivo no esta definidas las disposiciones entorno a la adquisicion de formularios para la postulacion al programa VIPA, de igual manera le invitamos a que este atento a la informacion que posteriormente se genere, a traves de los medios de comunicacion masivos, loa pagina web o los canales de atencion del Ministerio de Vivienda.
En respuesta a su solicitud le informamos que
En este momento no esta abierta la etapa de convocatorias para el programa en cuestion, por tal motivo no esta definidas las disposiciones entorno a la adquisicion de formularios para la postulacion al programa VIPA, de igual manera le invitamos a que este atento a la informacion que posteriormente se genere, a traves de los medios de comunicacion masivos, loa pagina web o los canales de atencion del Ministerio de Vivienda.
Gracias por la invitacion a la Urna de Cristal.
Mi pregunta es, puedo actualizar mi licencia Desdemona el extranjero
Gracias por la invitacion a la Urna de Cristal.
Mi pregunta es, puedo actualizar mi licencia Desdemona el extranjero
Respuesta
<p>Buen día,<br />
Únicamente en Colombia puedes acercarte a un Organismo de tránsito de cualquier ciudad o municipio para realizar el trámite de renovación.<br />
Recuerda que los pasos para la renovación son los siguientes:<br />
Paso 1: Acérquese a un Centro de Reconocimiento Conductor - CRC habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices. El Centro de Reconocimiento envía el resultado de ese examen al RUNT.<br />
Paso 2: Diríjase al Organismo de Tránsito para realizar la renovación, allí le tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar. Una vez el Organismo de Tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Únicamente en Colombia puedes acercarte a un Organismo de tránsito de cualquier ciudad o municipio para realizar el trámite de renovación.<br />
Recuerda que los pasos para la renovación son los siguientes:<br />
Paso 1: Acérquese a un Centro de Reconocimiento Conductor - CRC habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices. El Centro de Reconocimiento envía el resultado de ese examen al RUNT.<br />
Paso 2: Diríjase al Organismo de Tránsito para realizar la renovación, allí le tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar. Una vez el Organismo de Tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
por que cuando cojen a un ratero al dia siguiente los vee uno asiendo lo que siempre hacen robar
Registrada:
Código:
2225
por que cuando cojen a un ratero al dia siguiente los vee uno asiendo lo que siempre hacen robar
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Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. En ese caso, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que en el siguiente enlace sabrás cómo desarrollar tu denuncia: <a href="http://bit.ly/nb0ASS">http://bit.ly/nb0ASS</a>. </p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. En ese caso, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que en el siguiente enlace sabrás cómo desarrollar tu denuncia: <a href="http://bit.ly/nb0ASS">http://bit.ly/nb0ASS</a>. </p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Mi licencia es categoria C1 conduzco carro particular, se encuentra vencida desde el 24/06/13, puedo seguir conduciendo
Mi licencia es categoria C1 conduzco carro particular, se encuentra vencida desde el 24/06/13, puedo seguir conduciendo
Respuesta
<p>Buen día,<br />
Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</p>
<p>Si sólo conduce vehículo particular le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, renovar inmediatamente su licencia de conducción y pedir la recategorización, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo particular.</p>
<p>Si sólo conduce vehículo particular le recomendamos acercarse al Organismo de Tránsito de su ciudad, renovar inmediatamente su licencia de conducción y pedir la recategorización, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 años mientras que las de servicio público tienen vigencia de 3 años, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>
Respuesta
Buen día,
Existe libertad de tarifas en un mercado de oferta y demanda. Cada centro es libre de fijar sus precios de acuerdo ala estructura de costos que tenga. La superintendencia de Transporte es la encargada de vigilar estos centros en cuanto a su funcionamiento más no los precios. En la actualidad se esta evaluando este tema por parte del Ministerio de Transporte.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Existe libertad de tarifas en un mercado de oferta y demanda. Cada centro es libre de fijar sus precios de acuerdo ala estructura de costos que tenga. La superintendencia de Transporte es la encargada de vigilar estos centros en cuanto a su funcionamiento más no los precios. En la actualidad se esta evaluando este tema por parte del Ministerio de Transporte.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.