perdí mi empleo hace un año y 4 meses y estuve afiliada a una caja de compensacion por 5 años, tengo derecho al seguro?
perdí mi empleo hace un año y 4 meses y estuve afiliada a una caja de compensacion por 5 años, tengo derecho al seguro?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Gladys</p>
<p class="rtejustify">El Mecanismo de Protección al Trabajador Cesante le permitirá a los colombianos mitigar los efectos del desempleo, <strong>dándoles mecanismos para que sigan teniendo acceso al sistema de salud y a la posibilidad de ahorrar para la pensión</strong>.</p>
<p class="rtejustify">El presente Mecanismo se encuentra dirigido para todos los trabajadores del sector público y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante al menos un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres años. Con relación a los trabajadores independientes o cuenta propia que hayan realizado aportes por lo menos dos años, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres años.</p>
<p class="rtejustify">Durante el periodo que esté sin empleo, <strong>el trabajador cesante podrá acceder, además, a los servicios de intermediación y capacitación laboral</strong>, de tal manera que pueda conseguir trabajo nuevamente en el menor tiempo posible. Este sistema fomenta la formalización del trabajo y mantiene la calidad de vida del desempleado.</p>
<p class="rtejustify">Con esta iniciativa, el Ministerio de Trabajo busca beneficiar a medio millón de colombianos.</p>
<p class="rtejustify">Para obtener más información, condiciones y demás requisitos relacionados con este mecanismo, te invitamos a que ingreses al portal del Ministerio de Trabajo en <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">El Mecanismo de Protección al Trabajador Cesante le permitirá a los colombianos mitigar los efectos del desempleo, <strong>dándoles mecanismos para que sigan teniendo acceso al sistema de salud y a la posibilidad de ahorrar para la pensión</strong>.</p>
<p class="rtejustify">El presente Mecanismo se encuentra dirigido para todos los trabajadores del sector público y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante al menos un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres años. Con relación a los trabajadores independientes o cuenta propia que hayan realizado aportes por lo menos dos años, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres años.</p>
<p class="rtejustify">Durante el periodo que esté sin empleo, <strong>el trabajador cesante podrá acceder, además, a los servicios de intermediación y capacitación laboral</strong>, de tal manera que pueda conseguir trabajo nuevamente en el menor tiempo posible. Este sistema fomenta la formalización del trabajo y mantiene la calidad de vida del desempleado.</p>
<p class="rtejustify">Con esta iniciativa, el Ministerio de Trabajo busca beneficiar a medio millón de colombianos.</p>
<p class="rtejustify">Para obtener más información, condiciones y demás requisitos relacionados con este mecanismo, te invitamos a que ingreses al portal del Ministerio de Trabajo en <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Porque a los estudiante que son NO APTOS para prestar el servicio militar no le definen su situación, depues de 5 años
Porque a los estudiante que son NO APTOS para prestar el servicio militar no le definen su situación, depues de 5 años
Respuesta
<p>El personal no apto para el servicio militar y que no defina su situación al momento, las distintas zonas de reclutamiento efectúan jornadas especiales para este persona y los mayores de 25 años</p>
quiero información del proyecto de vivienda pipe de 1 a 2 salarios mínimos cuando empiezan convocatorias y que hago???
quiero información del proyecto de vivienda pipe de 1 a 2 salarios mínimos cuando empiezan convocatorias y que hago???
Respuesta
<p> </p>
<p>Apreciado ciudadano:</p>
<p>En respuesta a su solicitud le informamos que </p>
<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad económica del país. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a través de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiación de vivienda con tasas de interés muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>
<p>En ese sentido, el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando e implementando programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV, mediante el otorgamiento de Subsidios para la compra de Vivienda, el otorgamiento de hasta 5 puntos de cobertura a la tasa de interés pactada en los créditos hipotecarios y contratos de leasing que se utilicen para la compra de las viviendas de hogares vinculados al programa, e incentiva el ahorro de los hogares colombianos, con el fin de obtener el cierre financiero en la compra. <strong>Este programa está en reglamentación por lo cual, solo hasta que sea expedida la norma que lo reglamente, se podrá profundizar en estas medidas ya expuestas por el Gobierno Nacional.</strong></p>
<p>Apreciado ciudadano:</p>
<p>En respuesta a su solicitud le informamos que </p>
<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad económica del país. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a través de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiación de vivienda con tasas de interés muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>
<p>En ese sentido, el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando e implementando programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV, mediante el otorgamiento de Subsidios para la compra de Vivienda, el otorgamiento de hasta 5 puntos de cobertura a la tasa de interés pactada en los créditos hipotecarios y contratos de leasing que se utilicen para la compra de las viviendas de hogares vinculados al programa, e incentiva el ahorro de los hogares colombianos, con el fin de obtener el cierre financiero en la compra. <strong>Este programa está en reglamentación por lo cual, solo hasta que sea expedida la norma que lo reglamente, se podrá profundizar en estas medidas ya expuestas por el Gobierno Nacional.</strong></p>
solicite mi pension y no ha sido posible info. alguna Amparo Mayorga 41445371y estoy en el listado de marzo.
solicite mi pension y no ha sido posible info. alguna Amparo Mayorga 41445371y estoy en el listado de marzo.
Respuesta
<p>Buenas tardes Amparo</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico.</p>
<p class="rtejustify">En cuanto al interrogante planteado, el Equipo de Urna de Cristal, se permite brindar orientación relacionada con el caso particular, para lo cual deberá en primera medida, radicar ante la entidad competente, en este caso Colpensiones, un Derecho de Petición con el fin de que sea informado el estado actual del trámite. Así mismo, en caso de no sea resuelto el Derecho de Petición, podrá acudir de manera subsidiaria al mecanismo de protección de los Derechos Fundamentales, la Acción de tutela. En este sentido, deberá agotar todos y cada uno de los procedimientos señalados particularmente para el caso concreto, y así poder acudir ante la Justicia Administrativa en caso de ser necesario.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte, podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo, entidad que solucionará todas y cada una de sus dudas, y de esta manera atender en la mayor parte las peticiones relacionadas con la materia. Para conocer el trámite, te invitamos a que visites <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo te invitamos que visites la página web www.colpensiones.gov.co, donde constantemente son actualizadas las bases de datos de las pensiones otorgadas durante los diferentes meses del año.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico.</p>
<p class="rtejustify">En cuanto al interrogante planteado, el Equipo de Urna de Cristal, se permite brindar orientación relacionada con el caso particular, para lo cual deberá en primera medida, radicar ante la entidad competente, en este caso Colpensiones, un Derecho de Petición con el fin de que sea informado el estado actual del trámite. Así mismo, en caso de no sea resuelto el Derecho de Petición, podrá acudir de manera subsidiaria al mecanismo de protección de los Derechos Fundamentales, la Acción de tutela. En este sentido, deberá agotar todos y cada uno de los procedimientos señalados particularmente para el caso concreto, y así poder acudir ante la Justicia Administrativa en caso de ser necesario.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte, podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo, entidad que solucionará todas y cada una de sus dudas, y de esta manera atender en la mayor parte las peticiones relacionadas con la materia. Para conocer el trámite, te invitamos a que visites <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo te invitamos que visites la página web www.colpensiones.gov.co, donde constantemente son actualizadas las bases de datos de las pensiones otorgadas durante los diferentes meses del año.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Cordial saludo.
Me gustaría saber, que papeles debo presentar para acceder al seguro de desempleo y ante cual entidad?
Cordial saludo.
Me gustaría saber, que papeles debo presentar para acceder al seguro de desempleo y ante cual entidad?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p>Respecto de su inquietd me permito indicar que debe dirigirse a la Caja de Compensación a la que esta o estuvo afiliado.</p>
<p class="rtejustify">No obstante, el tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley.</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>Respecto de su inquietd me permito indicar que debe dirigirse a la Caja de Compensación a la que esta o estuvo afiliado.</p>
<p class="rtejustify">No obstante, el tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley.</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Estoy desempleada hace 6 meses qué debo hacer para afiliarme a salud sin pagar pensiones no tengo plata para eso gracias
Estoy desempleada hace 6 meses qué debo hacer para afiliarme a salud sin pagar pensiones no tengo plata para eso gracias
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p>El Decreto 2638 de 2012 prorrogo hasta el 30 de julio de 2013, el mecanismo transitorio de afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Por lo anterior su pregunta se puede responder afirmativamente, es decir solo afiliarse a salud, previo el cumplimiento de unos requisitos.</p>
<p>Sin embargo, y para mayor informacion lo invito a consultar el decreto en cita.</p>
<p> </p>
<p>El Decreto 2638 de 2012 prorrogo hasta el 30 de julio de 2013, el mecanismo transitorio de afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Por lo anterior su pregunta se puede responder afirmativamente, es decir solo afiliarse a salud, previo el cumplimiento de unos requisitos.</p>
<p>Sin embargo, y para mayor informacion lo invito a consultar el decreto en cita.</p>
<p> </p>
Tengo 44 años, soy desempleada desde el 31/12/2012, trabaje durante dos años seguidos.
Hace muchos años reclame el su
Tengo 44 años, soy desempleada desde el 31/12/2012, trabaje durante dos años seguidos.
Hace muchos años reclame el su
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
hace 15 meses me quede desempleada puedo acceder al beneficio de desempleo y donde me p comunico para saber los requisit
hace 15 meses me quede desempleada puedo acceder al beneficio de desempleo y donde me p comunico para saber los requisit
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">Respecto de su inquietud es preciso indicar que se debe dirigir a la Caja de Compensación a la que esta o estuvo afiliado.</p>
<p>El tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley.</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
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<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">Respecto de su inquietud es preciso indicar que se debe dirigir a la Caja de Compensación a la que esta o estuvo afiliado.</p>
<p>El tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley.</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">El artículo 11 de la Ley de Protección al Cesante establece entre otras cosas que el cesante que cumpla con los requisitos, será incluido por el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante en el registro para pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria de Subsidio Familiar, según corresponda………</p>
<p>Todo lo anterior se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">El artículo 11 de la Ley de Protección al Cesante establece entre otras cosas que el cesante que cumpla con los requisitos, será incluido por el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante en el registro para pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria de Subsidio Familiar, según corresponda………</p>
<p>Todo lo anterior se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
estoy sin empleo desde el 8 de junio,cuando empience el 1 de octubre la ley,quedo como beneficiario o es por sorteo
estoy sin empleo desde el 8 de junio,cuando empience el 1 de octubre la ley,quedo como beneficiario o es por sorteo
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p> </p>
<p>La ley de Protección al Cesante no estipula nada por sorteo, simplemente una vez se reglamente, se debe cumplir los requisitos establecidos.</p>
<p class="rtejustify">El tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p> </p>
<p>La ley de Protección al Cesante no estipula nada por sorteo, simplemente una vez se reglamente, se debe cumplir los requisitos establecidos.</p>
<p class="rtejustify">El tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Cuales son los pasos para acceder a este beneficio mientras consigo empleo.
Registrada:
Código:
2168
Cuales son los pasos para acceder a este beneficio mientras consigo empleo.
Registrada:
Código:
2168
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Buena tarde tengo la siguiente pregunta A q numeros debo de comunicar para acceder a este beneficio de desempleo gracias
Buena tarde tengo la siguiente pregunta A q numeros debo de comunicar para acceder a este beneficio de desempleo gracias
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p>Respecto de su inquietud, me permito comunicar que debe dirigirse a la Caja de Compensación a la que esta o estuvo afiliado.</p>
<p>No obstante, el tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p> </p>
<p>Respecto de su inquietud, me permito comunicar que debe dirigirse a la Caja de Compensación a la que esta o estuvo afiliado.</p>
<p>No obstante, el tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p> </p>
PARA LAS PERSONAS QUE NOS QUEDAMOS SIN EMPLEO ANTES DE LA PROMULGACIÓN DE ESTA LEY PODEMOS SER BENEFICIADOS ACTUALMENTE
PARA LAS PERSONAS QUE NOS QUEDAMOS SIN EMPLEO ANTES DE LA PROMULGACIÓN DE ESTA LEY PODEMOS SER BENEFICIADOS ACTUALMENTE
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p>Esta ley cobija a todos los trabajadores colombianos que en un momento dado se encuentren cesantes; el gobierno debe reglamentarla en un plazo de seis meses, por lo tanto mientras Usted cumpla con los requisitos establecidos en la norma puede ser beneficiario.</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>Esta ley cobija a todos los trabajadores colombianos que en un momento dado se encuentren cesantes; el gobierno debe reglamentarla en un plazo de seis meses, por lo tanto mientras Usted cumpla con los requisitos establecidos en la norma puede ser beneficiario.</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Estoy sin trabajo, tengo 18 semanas de embarazo y estoy afiliada como cotizante a una eps como puedo tener elsegurodeDe
Estoy sin trabajo, tengo 18 semanas de embarazo y estoy afiliada como cotizante a una eps como puedo tener elsegurodeDe
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
tengo71 años se me termino el contrato de trabajo , no tengo pension .puedo acseder al seguro de desempleo .
tengo71 años se me termino el contrato de trabajo , no tengo pension .puedo acseder al seguro de desempleo .
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p>La Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante no discrimina a ningún trabajador por razón de la edad, ni ningún otro aspecto. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>La Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante no discrimina a ningún trabajador por razón de la edad, ni ningún otro aspecto. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
las victimas de despido x afiliación sindical o despidos injustificados tendremos beneficios para reintegro con esta ley
las victimas de despido x afiliación sindical o despidos injustificados tendremos beneficios para reintegro con esta ley
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">La Ley 1636 de 2013 es un Mecanismo de Protección al Cesante y en ningún caso contempla beneficios como el reintegro por despido por afiliación sindical o despidos injustificados.</p>
<p>Para los casos por Usted mencionados, tales como reintegro por afiliación sindical y los despidos injustificados, el Código Laboral estipula en sus artículos 405 y siguientes normas como el fuero sindical, a quienes cobija este fuero, las acciones a seguir en caso de violación de estas normas y demás complementos del Derecho de Asociación</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">La Ley 1636 de 2013 es un Mecanismo de Protección al Cesante y en ningún caso contempla beneficios como el reintegro por despido por afiliación sindical o despidos injustificados.</p>
<p>Para los casos por Usted mencionados, tales como reintegro por afiliación sindical y los despidos injustificados, el Código Laboral estipula en sus artículos 405 y siguientes normas como el fuero sindical, a quienes cobija este fuero, las acciones a seguir en caso de violación de estas normas y demás complementos del Derecho de Asociación</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Tengo discapacidad Hipoacusia y llevo mas un año sin conseguir empleo, tengo derecho al seguro de desempleo?
Tengo discapacidad Hipoacusia y llevo mas un año sin conseguir empleo, tengo derecho al seguro de desempleo?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Por qué no aplica el seguro para los que renunciamos a un empleo por acoso laboral. Gracias
Registrada:
Código:
2161
Por qué no aplica el seguro para los que renunciamos a un empleo por acoso laboral. Gracias
Registrada:
Código:
2161
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p>La renuncia a un empleo, el acoso laboral y la Ley de Protección al Cesante son temas totalmente diferentes tanto en su contenido, forma y desarrollo.</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>La renuncia a un empleo, el acoso laboral y la Ley de Protección al Cesante son temas totalmente diferentes tanto en su contenido, forma y desarrollo.</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Que pasa a mujer mayor de 42 años, que quedó desempleada hace 3 años y no la reciben en ninguna parte, madre soltera.
Que pasa a mujer mayor de 42 años, que quedó desempleada hace 3 años y no la reciben en ninguna parte, madre soltera.
Respuesta
<p>Respetado Usuario:</p>
<p class="rtejustify">El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funcionará en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde habrá una plataforma en la que se registrarán las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
<p class="rtejustify">El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funcionará en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde habrá una plataforma en la que se registrarán las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
Revocatoria mandato. La Registraduria puede entregar copia formularios apoyos o los protege ley protección datos
Revocatoria mandato. La Registraduria puede entregar copia formularios apoyos o los protege ley protección datos
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Alfonso</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. En ese caso, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que en el siguiente enlace sabrás cómo desarrollar tu denuncia: <a href="http://bit.ly/nb0ASS">http://bit.ly/nb0ASS</a>. </p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. En ese caso, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que en el siguiente enlace sabrás cómo desarrollar tu denuncia: <a href="http://bit.ly/nb0ASS">http://bit.ly/nb0ASS</a>. </p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
una persona que fue funcionaria publica hace 14 meses y aun no consigue empleo puede acceder a esta oportunidad?
una persona que fue funcionaria publica hace 14 meses y aun no consigue empleo puede acceder a esta oportunidad?
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">Le informo que la Ley de Protección al Cesante, se aplica a todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años si se es dependiente, y por lo menos 2 años continuos o discontinuos en los últimos 3 años si se es independiente, sin importar la forma de su vinculación laboral</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">Le informo que la Ley de Protección al Cesante, se aplica a todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años si se es dependiente, y por lo menos 2 años continuos o discontinuos en los últimos 3 años si se es independiente, sin importar la forma de su vinculación laboral</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Cordial saludo, ¿Por que restringen esta ayuda, si el conyuge esta laborando, un SMLV, no alcanza, en un hogar?
Cordial saludo, ¿Por que restringen esta ayuda, si el conyuge esta laborando, un SMLV, no alcanza, en un hogar?
Respuesta
<p>Respetado Usuario:</p>
<p class="rtejustify">La Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante no es una Ley restrictiva, simplemente el ciudadano debe consultar si cumple con lo allí establecido para hacerse acreedor de este mecanismo. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
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</ol>
<p class="rtejustify">La Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante no es una Ley restrictiva, simplemente el ciudadano debe consultar si cumple con lo allí establecido para hacerse acreedor de este mecanismo. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Que paso con la propuesta del presidente sobre el empleo para mayores de 50 años?
Si no estoy afiliado a una caja?
Que paso con la propuesta del presidente sobre el empleo para mayores de 50 años?
Si no estoy afiliado a una caja?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funcionará en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde habrá una plataforma en la que se registrarán las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
<p class="rtejustify">El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funcionará en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde habrá una plataforma en la que se registrarán las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Considerarán la intervención de las Medicinas Tradicionales y las Medicinas Alterativas en los niveles 1 y 2 de salud?.
Considerarán la intervención de las Medicinas Tradicionales y las Medicinas Alterativas en los niveles 1 y 2 de salud?.
Respuesta
Buenas tardes sra Maristella:
Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde además encontrará otros documentos sobre este tema.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde además encontrará otros documentos sobre este tema.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
quiero saber como es el mecanismo del seguro del desempleo y desde que edad es
Registrada:
Código:
2153
quiero saber como es el mecanismo del seguro del desempleo y desde que edad es
Registrada:
Código:
2153
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Considerarán la intervención de las Medicinas Tradicionales y las Medicinas Alterativas en los niveles 1 y 2 de salud?.
Considerarán la intervención de las Medicinas Tradicionales y las Medicinas Alterativas en los niveles 1 y 2 de salud?.
Respuesta
Buenas tardes sra Maristella:
Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde además encontrará otros documentos sobre este tema.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde además encontrará otros documentos sobre este tema.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
BUENAS TARDES SOY TECNOLOGO EN OBRAS CIVILES Y LLEVO VARIOS AÑOS TRATANDO DE CONSEGUIR EMPLEO QUE DEBO HACER........
BUENAS TARDES SOY TECNOLOGO EN OBRAS CIVILES Y LLEVO VARIOS AÑOS TRATANDO DE CONSEGUIR EMPLEO QUE DEBO HACER........
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funcionará en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde habrá una plataforma en la que se registrarán las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
<p class="rtejustify">El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funcionará en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde habrá una plataforma en la que se registrarán las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
Considerarán la intervención de las Medicinas Tradicionales y las Medicinas Alterativas en los niveles 1 y 2 de salud?.
Considerarán la intervención de las Medicinas Tradicionales y las Medicinas Alterativas en los niveles 1 y 2 de salud?.
Respuesta
Buenas tardes sra Maristella:
Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Mayores de 30 años y profesionales, no tienen opciones de empleo por edad y perfil, el gobierno q propone para nosotros?
Mayores de 30 años y profesionales, no tienen opciones de empleo por edad y perfil, el gobierno q propone para nosotros?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funcionará en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde habrá una plataforma en la que se registrarán las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
<p class="rtejustify">El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funcionará en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde habrá una plataforma en la que se registrarán las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
señor presidente porque no hacen un acuerdo para dar trabajo a pesonas mayores sin la libreta militar?
señor presidente porque no hacen un acuerdo para dar trabajo a pesonas mayores sin la libreta militar?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Manuel</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. En este caso el equipo de Urna de Cristal brinda un espacio mediante el cual la ciudadanía puede señalar propuestas, realizando igualmente aportes sobre los temas promovidos por parte de Urna de Cristal. En este sentido, te invitamos que formules tu propuesta en <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. En este caso el equipo de Urna de Cristal brinda un espacio mediante el cual la ciudadanía puede señalar propuestas, realizando igualmente aportes sobre los temas promovidos por parte de Urna de Cristal. En este sentido, te invitamos que formules tu propuesta en <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u> </li>
</ol>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u> </li>
</ol>
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
</ol>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
</ol>
cuales son las entidades donde uno se puede afiliar para recibir este beneficio
Registrada:
Código:
2146
cuales son las entidades donde uno se puede afiliar para recibir este beneficio
Registrada:
Código:
2146
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
</ol>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
</ol>
El seguro de desempleo aplica para personas que hayan renunciado a su labor?
a donde hay que acudir primeramente ?
El seguro de desempleo aplica para personas que hayan renunciado a su labor?
a donde hay que acudir primeramente ?
Respuesta
<p>Respetado Usuario:</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
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<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
</ol>
nosotros los lideres comunitarios de las organizaciones nos entregamos a los estos procesos como podemos postularnos
nosotros los lideres comunitarios de las organizaciones nos entregamos a los estos procesos como podemos postularnos
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
tengo un contrato de prestación de servicios que termina el 31-12-2013 puedo inscribirme desde ahora a este beneficio?
tengo un contrato de prestación de servicios que termina el 31-12-2013 puedo inscribirme desde ahora a este beneficio?
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">Si su pregunta se refiere a la Ley de Protección al Cesante, le informo que esta se aplica a todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años si se es dependiente, y por lo menos 2 años continuos o discontinuos en los últimos 3 años si se es independiente, sin importar la forma de su vinculación laboral</p>
<p class="rtejustify">Los artículos 7, 8 y 9 con sus respectivos parágrafos de la Ley de Protección al cesante establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protección al cesante, recibirán un beneficio proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. </p>
<p class="rtejustify">Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignará anualmente en su cuenta de cesantías, además para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores con salario integral deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>
<p>La afiliación de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protección al Cesante requerirá en todo caso, la afiliación previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensación Familiar.</p>
<p>Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>El artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">Si su pregunta se refiere a la Ley de Protección al Cesante, le informo que esta se aplica a todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años si se es dependiente, y por lo menos 2 años continuos o discontinuos en los últimos 3 años si se es independiente, sin importar la forma de su vinculación laboral</p>
<p class="rtejustify">Los artículos 7, 8 y 9 con sus respectivos parágrafos de la Ley de Protección al cesante establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protección al cesante, recibirán un beneficio proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. </p>
<p class="rtejustify">Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignará anualmente en su cuenta de cesantías, además para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores con salario integral deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>
<p>La afiliación de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protección al Cesante requerirá en todo caso, la afiliación previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensación Familiar.</p>
<p>Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>El artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
</ol>
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
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<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
</ol>
¿Qué debe hacer una madre cabeza de hogar desempleada desde hace 2 años para postularse al subsidio de desempleo?
¿Qué debe hacer una madre cabeza de hogar desempleada desde hace 2 años para postularse al subsidio de desempleo?
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p>A continuacion le comento las opciones para el caso propuesto:</p>
<p>Puede consultar la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante e ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<p>1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co.2/">www.mintrabajo.gov.co.</a></p>
<p>2. Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></p>
<p>Con el fin de informarse sobre las ofertas de empleo en los diferentes municipios del país es necesario que ingrese al portal de atención del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<p> 1.<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a>. </p>
<p> 2. Ingresar al enlace <u>servicio de empleo. </u></p>
<p> </p>
<p>Además puede consultar en esta misma página todo lo referente al Teletrabajo, que ya esta operando en algunas ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla entre otras.</p>
<p>A continuacion le comento las opciones para el caso propuesto:</p>
<p>Puede consultar la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante e ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<p>1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co.2/">www.mintrabajo.gov.co.</a></p>
<p>2. Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></p>
<p>Con el fin de informarse sobre las ofertas de empleo en los diferentes municipios del país es necesario que ingrese al portal de atención del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<p> 1.<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a>. </p>
<p> 2. Ingresar al enlace <u>servicio de empleo. </u></p>
<p> </p>
<p>Además puede consultar en esta misma página todo lo referente al Teletrabajo, que ya esta operando en algunas ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla entre otras.</p>
trabaje hasta mayo con la policía me encuentro sin empleo he cotizado por mas de 6 años que posibilidad tengo de acceder
trabaje hasta mayo con la policía me encuentro sin empleo he cotizado por mas de 6 años que posibilidad tengo de acceder
Respuesta
<p>Respetado Usuario:</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
</ol>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
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