¿Cuál es el verdadero interés de las entidades y de los dueños servidores de salud?
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¿Cuál es el verdadero interés de las entidades y de los dueños servidores de salud?
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Respuesta
Buenas tardes:
Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.
Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.
Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
¿Un estudiante que no cumple con los requisitos de préstamo de manutención en el ICETEX, podría acceder a este seguro?
¿Un estudiante que no cumple con los requisitos de préstamo de manutención en el ICETEX, podría acceder a este seguro?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p>En principio no creo, ya que el Mecanismo de protección al Cesante esta constituido para los trabajadores, sin embargo este tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li class="rtejustify">
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>En principio no creo, ya que el Mecanismo de protección al Cesante esta constituido para los trabajadores, sin embargo este tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li class="rtejustify">
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Perdi mi empleo en enero/13 y mi salario estaba en $ 5´,puedo acceder al seguro de desempleo? y que debo hacer ?
Perdi mi empleo en enero/13 y mi salario estaba en $ 5´,puedo acceder al seguro de desempleo? y que debo hacer ?
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Estoy desempleada desde el mes de enero/13 y mi salario estaba en $ 5.000.000,puedo acceder al seguro de desempleo?
Estoy desempleada desde el mes de enero/13 y mi salario estaba en $ 5.000.000,puedo acceder al seguro de desempleo?
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
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<p> </p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Muy buenas tarde mi pregunta es que estaba en jovenes en accion hace cinco año y ahora no pertenesco
Registrada:
Código:
2134
Muy buenas tarde mi pregunta es que estaba en jovenes en accion hace cinco año y ahora no pertenesco
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Respuesta
Buenos días,
De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:
http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/rad20132010718931
Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.
Cordialmente,
Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS
Subdirección General
De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:
http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/rad20132010718931
Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.
Cordialmente,
Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS
Subdirección General
Perdi mi empleo el 30 de Abril de 2012, quisiera saber si puedo aplicar a este seguro y como lo haria?
Perdi mi empleo el 30 de Abril de 2012, quisiera saber si puedo aplicar a este seguro y como lo haria?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
¿Los que tenemos contratos de prestación de servicios por varios años, podemos acceder a este beneficio?
¿Los que tenemos contratos de prestación de servicios por varios años, podemos acceder a este beneficio?
Respuesta
<p> </p>
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">Si su pregunta se refiere a la Ley de Protección al Cesante, le informo que esta se aplica a todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años si se es dependiente, y por lo menos 2 años continuos o discontinuos en los últimos 3 años si se es independiente, sin importar la forma de su vinculación laboral</p>
<p class="rtejustify">Los artículos 7, 8 y 9 con sus respectivos parágrafos de la Ley de Protección al cesante establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protección al cesante, recibirán un beneficio proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. </p>
<p class="rtejustify">Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignará anualmente en su cuenta de cesantías, además para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores con salario integral deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>
<p class="rtejustify">La afiliación de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protección al Cesante requerirá en todo caso, la afiliación previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensación Familiar.</p>
<p>Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>El artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
</ol>
<p> </p>
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">Si su pregunta se refiere a la Ley de Protección al Cesante, le informo que esta se aplica a todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años si se es dependiente, y por lo menos 2 años continuos o discontinuos en los últimos 3 años si se es independiente, sin importar la forma de su vinculación laboral</p>
<p class="rtejustify">Los artículos 7, 8 y 9 con sus respectivos parágrafos de la Ley de Protección al cesante establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protección al cesante, recibirán un beneficio proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. </p>
<p class="rtejustify">Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignará anualmente en su cuenta de cesantías, además para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores con salario integral deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>
<p class="rtejustify">La afiliación de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protección al Cesante requerirá en todo caso, la afiliación previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensación Familiar.</p>
<p>Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>El artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
</ol>
<p> </p>
Cordial Saludo, ¿A Qué Se Den Dedicar O Qué Deben Hacer Los Que:No Han Trabajado, No Tienen Empleo Y Aspiran Trabajar?.✔
Cordial Saludo, ¿A Qué Se Den Dedicar O Qué Deben Hacer Los Que:No Han Trabajado, No Tienen Empleo Y Aspiran Trabajar?.✔
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">La ley 1429 de 2010 es la norma que regula todo lo relacionado con el primer empleo. Además le informo que para generar un efectivo acceso a los puestos de trabajo disponibles en Colombia, las cajas de Compensación Familiar, las agencias privadas y públicas, acordaron de la mano del Ministerio de Trabajo crear los Centros Locales de Empleo. El Objetivo central de la propuesta del Gobierno Nacional es hacer más eficiente el encuentro entre la oferta y la demanda de empleo, generar una mayor transparencia en el mercado de trabajo, reducir los tiempos de búsqueda de empleo y costos de búsqueda de trabajadores para contribuir a una mayor productividad.</p>
<p>Lo invito a registrarse en el aplicativo diseñado por el Ministerio de trabajo para búsqueda deempleo el cual es <a href="http://www.redempleo.gov.co/">www.redempleo.gov.co</a>. o en el del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
<p class="rtejustify">La ley 1429 de 2010 es la norma que regula todo lo relacionado con el primer empleo. Además le informo que para generar un efectivo acceso a los puestos de trabajo disponibles en Colombia, las cajas de Compensación Familiar, las agencias privadas y públicas, acordaron de la mano del Ministerio de Trabajo crear los Centros Locales de Empleo. El Objetivo central de la propuesta del Gobierno Nacional es hacer más eficiente el encuentro entre la oferta y la demanda de empleo, generar una mayor transparencia en el mercado de trabajo, reducir los tiempos de búsqueda de empleo y costos de búsqueda de trabajadores para contribuir a una mayor productividad.</p>
<p>Lo invito a registrarse en el aplicativo diseñado por el Ministerio de trabajo para búsqueda deempleo el cual es <a href="http://www.redempleo.gov.co/">www.redempleo.gov.co</a>. o en el del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
El Corregimiento DeLA JUNTAguajira,…Necesita Más Policías,+Ejercito,+Seguridad Constantemente yQUE Patrullen enELpueblo✔
El Corregimiento DeLA JUNTAguajira,…Necesita Más Policías,+Ejercito,+Seguridad Constantemente yQUE Patrullen enELpueblo✔
Respuesta
<p>En este momento se está efectuando la incorporación de personal policial para cubrir los faltantes de los distintos departamentos, se tiene previsto incorporar un total de 20000 policías y 5000 soldados </p>
No Está Bien Nada Bien Que Detengan A 2 Delincuentes Y En Menos De 12 Horas Estén Libres (Cárcel De San Juan Del Cesar)✔
No Está Bien Nada Bien Que Detengan A 2 Delincuentes Y En Menos De 12 Horas Estén Libres (Cárcel De San Juan Del Cesar)✔
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Luis Angel</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. En ese caso, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que en el siguiente enlace sabrás cómo desarrollar tu denuncia: <a href="http://bit.ly/nb0ASS">http://bit.ly/nb0ASS</a>. </p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. En ese caso, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que en el siguiente enlace sabrás cómo desarrollar tu denuncia: <a href="http://bit.ly/nb0ASS">http://bit.ly/nb0ASS</a>. </p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
por que un trabajador no puede acceder a algún beneficio de este seguro cuando queda como beneficiario.
por que un trabajador no puede acceder a algún beneficio de este seguro cuando queda como beneficiario.
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">A la Ley 1636 de 2013 la han mal llamado Seguro de Desempleo, cuando en realidad esta tiene por objeto crear un Mecanismo de Protección al Cesante, cuya finalidad será la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.</p>
<p>Por lo anterior el único beneficiario es el trabajador y al no ser un seguro como tal el trabajador no tiene ningún otro tipo de beneficiario.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
</ol>
<p>Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></p>
<p class="rtejustify">A la Ley 1636 de 2013 la han mal llamado Seguro de Desempleo, cuando en realidad esta tiene por objeto crear un Mecanismo de Protección al Cesante, cuya finalidad será la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.</p>
<p>Por lo anterior el único beneficiario es el trabajador y al no ser un seguro como tal el trabajador no tiene ningún otro tipo de beneficiario.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
</ol>
<p>Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></p>
COMO SABER CUANTO TIEMPO DEBO ESTAR EN UNA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR PARA OBTENER EL SEGURO DE DESEMPLEO.
COMO SABER CUANTO TIEMPO DEBO ESTAR EN UNA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR PARA OBTENER EL SEGURO DE DESEMPLEO.
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
</ol>
CUANDO EL GOBIERNO TOMA EL CONTROL DE LAS E.S.E. QUE FUERON DADAS EN ADMINISTRACION A E.P.S. SUBSIDIADAS Y CONTRIBUTIVAS
CUANDO EL GOBIERNO TOMA EL CONTROL DE LAS E.S.E. QUE FUERON DADAS EN ADMINISTRACION A E.P.S. SUBSIDIADAS Y CONTRIBUTIVAS
Respuesta
Buenas tardes sr Gutiérrez:
Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.
Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.
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Grupo de Atención al Ciudadano
quisiera saber si puedo acceder al seguro de desempleo. Maribel Lopez Santa Pereira. C.C. 42105617.
Registrada:
Código:
2124
quisiera saber si puedo acceder al seguro de desempleo. Maribel Lopez Santa Pereira. C.C. 42105617.
Registrada:
Código:
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<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
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</ol>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
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</ol>
Saludos,
Deseo saber a partir de cuando entra de forma oficial este seguro de desempleo.
Registrada:
Código:
2123
Saludos,
Deseo saber a partir de cuando entra de forma oficial este seguro de desempleo.
Registrada:
Código:
2123
Respuesta
<p>Respetado Usuario:</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
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<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
</ol>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
</ol>
mi esposa es la única que esta laborando en el momento, pero sus ingresos obviamente no alcanzan. puedo aplicar al segur
mi esposa es la única que esta laborando en el momento, pero sus ingresos obviamente no alcanzan. puedo aplicar al segur
Respuesta
<p>Respetado Usuario:</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
</ol>
buenos dias como estan ustedes megustaria saber mas el seguro del desempleo no locanosco
Registrada:
Código:
2121
buenos dias como estan ustedes megustaria saber mas el seguro del desempleo no locanosco
Registrada:
Código:
2121
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Olga Patricia</p>
<p class="rtejustify">El Mecanismo de Protección al Trabajador Cesante le permitirá a los colombianos mitigar los efectos del desempleo, <strong>dándoles mecanismos para que sigan teniendo acceso al sistema de salud y a la posibilidad de ahorrar para la pensión</strong>.</p>
<p class="rtejustify">El presente Mecanismo se encuentra dirigido para todos los trabajadores del sector público y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante al menos un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres años. Con relación a los trabajadores independientes o cuenta propia que hayan realizado aportes por lo menos dos años, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres años.</p>
<p class="rtejustify">Durante el periodo que esté sin empleo, <strong>el trabajador cesante podrá acceder, además, a los servicios de intermediación y capacitación laboral</strong>, de tal manera que pueda conseguir trabajo nuevamente en el menor tiempo posible. Este sistema fomenta la formalización del trabajo y mantiene la calidad de vida del desempleado.</p>
<p class="rtejustify">Con esta iniciativa, el Ministerio de Trabajo busca beneficiar a medio millón de colombianos.</p>
<p class="rtejustify">Para obtener más información, condiciones y demás requisitos relacionados con este mecanismo, te invitamos a que ingreses al portal del Ministerio de Trabajo en <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">El Mecanismo de Protección al Trabajador Cesante le permitirá a los colombianos mitigar los efectos del desempleo, <strong>dándoles mecanismos para que sigan teniendo acceso al sistema de salud y a la posibilidad de ahorrar para la pensión</strong>.</p>
<p class="rtejustify">El presente Mecanismo se encuentra dirigido para todos los trabajadores del sector público y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante al menos un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres años. Con relación a los trabajadores independientes o cuenta propia que hayan realizado aportes por lo menos dos años, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres años.</p>
<p class="rtejustify">Durante el periodo que esté sin empleo, <strong>el trabajador cesante podrá acceder, además, a los servicios de intermediación y capacitación laboral</strong>, de tal manera que pueda conseguir trabajo nuevamente en el menor tiempo posible. Este sistema fomenta la formalización del trabajo y mantiene la calidad de vida del desempleado.</p>
<p class="rtejustify">Con esta iniciativa, el Ministerio de Trabajo busca beneficiar a medio millón de colombianos.</p>
<p class="rtejustify">Para obtener más información, condiciones y demás requisitos relacionados con este mecanismo, te invitamos a que ingreses al portal del Ministerio de Trabajo en <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Desde el mes de Diciembre soy desempleado, que debo hacer para tener acceso al subsidio de desempleo
Registrada:
Código:
2120
Desde el mes de Diciembre soy desempleado, que debo hacer para tener acceso al subsidio de desempleo
Registrada:
Código:
2120
Respuesta
<p>Respetado Usuario:</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
</ol>
<p class="rtejustify">Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
</ol>
<p class="rtejustify">Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></p>
¿¡de donde se daran los recursos , para este seguro de desempleo, de lo mismo que trabajamos?
Registrada:
Código:
2119
¿¡de donde se daran los recursos , para este seguro de desempleo, de lo mismo que trabajamos?
Registrada:
Código:
2119
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante.</p>
<p class="rtejustify">Los recursos son los provenientes del uso voluntario de los aportes a las cesantías y los del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), el cual a su vez se financiará con los recursos del Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo (FONEDE). Estos están consagrados en el artículo 6 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante.</p>
<p class="rtejustify">Los recursos son los provenientes del uso voluntario de los aportes a las cesantías y los del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), el cual a su vez se financiará con los recursos del Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo (FONEDE). Estos están consagrados en el artículo 6 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p> </p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante.</u></li>
</ol>
Lo que debe de haber es una LEY que ningún colombiano que este empleado mayor de 55 años pierda su empleo. Gracias.
Lo que debe de haber es una LEY que ningún colombiano que este empleado mayor de 55 años pierda su empleo. Gracias.
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Benjamin,</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
buen dia quiero saber sobre como puedo acceder a este seguro ya q llevo casi tres (03) años sin trabajar muchas gracias
buen dia quiero saber sobre como puedo acceder a este seguro ya q llevo casi tres (03) años sin trabajar muchas gracias
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
como obtener un subsidio de vivienda para independiente ya que las cajas de compensacion de santander no me dan informa
como obtener un subsidio de vivienda para independiente ya que las cajas de compensacion de santander no me dan informa
Respuesta
<p> </p>
<p>Respetado ciudadano</p>
<p> </p>
<p>En respuesta a su solicitud enviada a través del portal Urna de Cristal, le informamos que la respuesta a la misma fue remitida al correo electrónico de contacto que usted suministró.</p>
<p>Por último le recordamos que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio es una Entidad de orden nacional responsable de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia de vivienda urbana, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano planificado del país. En concordancia con lo anterior si usted tiene una consulta, sugerencia, reclamo o queja, la puede hacer a través de nuestros canales de atención que son los siguientes:</p>
<p>Chat institucional: a través de la página Web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a> lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m</p>
<p>Correo electrónico <a href="mailto:correwspondencia@minvivienda.gov.co">correwspondencia@minvivienda.gov.co</a></p>
<p>Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm</p>
<p>Conmutador: (571) 3323434</p>
<p>Centro de contacto telefónico: 5953525 opción 1 – 8 Línea gratuita nacional 018000952525 opción 1 – 8</p>
<p>Fax: 2817327</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p><strong>GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO Y ARCHIVO</strong></p>
<p>Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio</p>
<p>Respetado ciudadano</p>
<p> </p>
<p>En respuesta a su solicitud enviada a través del portal Urna de Cristal, le informamos que la respuesta a la misma fue remitida al correo electrónico de contacto que usted suministró.</p>
<p>Por último le recordamos que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio es una Entidad de orden nacional responsable de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia de vivienda urbana, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano planificado del país. En concordancia con lo anterior si usted tiene una consulta, sugerencia, reclamo o queja, la puede hacer a través de nuestros canales de atención que son los siguientes:</p>
<p>Chat institucional: a través de la página Web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a> lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m</p>
<p>Correo electrónico <a href="mailto:correwspondencia@minvivienda.gov.co">correwspondencia@minvivienda.gov.co</a></p>
<p>Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm</p>
<p>Conmutador: (571) 3323434</p>
<p>Centro de contacto telefónico: 5953525 opción 1 – 8 Línea gratuita nacional 018000952525 opción 1 – 8</p>
<p>Fax: 2817327</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p><strong>GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO Y ARCHIVO</strong></p>
<p>Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio</p>
Cual es el paso a seguir para recibir esos beneficios? Desde cuando y donde uno debe ir para recibir esos beneficios?
Cual es el paso a seguir para recibir esos beneficios? Desde cuando y donde uno debe ir para recibir esos beneficios?
Respuesta
<p>Respertado Ciudadano.</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
¿Que seguro de desempleo hay para personas solteras sin hijos, mayores de 30 años y que estén cesantes por mas de 10 año
¿Que seguro de desempleo hay para personas solteras sin hijos, mayores de 30 años y que estén cesantes por mas de 10 año
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p>En principio no creo que exista algún seguro, sin embargo este tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>En principio no creo que exista algún seguro, sin embargo este tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
El derecho a la salud es de todos, se nos garantiza el derecho a obtener el medicamento a personas con e catastroficas?
El derecho a la salud es de todos, se nos garantiza el derecho a obtener el medicamento a personas con e catastroficas?
Respuesta
Buenas tardes sra Erika:
Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.
Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.
Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Que comprende la disminucion de subsidios para las enfermedades catastroficas? ya no tendremos calidad de vida?
Que comprende la disminucion de subsidios para las enfermedades catastroficas? ya no tendremos calidad de vida?
Respuesta
Buenas tardes sra Erika:
Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.
Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.
Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
como nos afecta a los pacientes con enfermedades catastroficas?
Debo inyectarme medicamento de por vida. eps coomeva.
como nos afecta a los pacientes con enfermedades catastroficas?
Debo inyectarme medicamento de por vida. eps coomeva.
Respuesta
Buenas tardes sra Erika:
Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.
Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.
Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Si la cuota inicial la termino de pagar en 18 meses y el desembolso es en esa época, puedo obtener el subsidio?
Si la cuota inicial la termino de pagar en 18 meses y el desembolso es en esa época, puedo obtener el subsidio?
Respuesta
<p> </p>
<p>Apreciado ciudadano:</p>
<p>En respuesta a su solicitud le informamos que </p>
<p>Respecto de los mecanismos de financiación de vivienda, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 701 de 12 de abril de 2013 ofrece coberturas de tasa de interés que facilitan la financiación de vivienda nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Las condiciones de acceso para acceder a la cobertura son las establecidas en la norma mencionada, para:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha;">
<li>
<strong>Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a parir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por el Gobierno Nacional.</strong></li>
<li>
Compra de vivienda nueva cuyo valor de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito sea mayor a 135 SMMLV y hasta 335 SMMLV.</li>
<li>
No haber sido beneficiario a cualquier título de las coberturas establecidas en el Decreto 701 de 2013 o de aquellas otorgadas en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.</li>
</ol>
<p>En cuanto al trámite para acceder a la cobertura a la tasa de interés, el artículo 3º del Decreto 701 de 2013 establece que los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, su intención de recibirla, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional.</p>
<p>Sobre los aspectos específicos de las condiciones de acceso y trámite para acceder a la cobertura de la tasa de interés puede ser consultado el Decreto 701 de 2013.</p>
<p>Apreciado ciudadano:</p>
<p>En respuesta a su solicitud le informamos que </p>
<p>Respecto de los mecanismos de financiación de vivienda, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 701 de 12 de abril de 2013 ofrece coberturas de tasa de interés que facilitan la financiación de vivienda nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Las condiciones de acceso para acceder a la cobertura son las establecidas en la norma mencionada, para:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha;">
<li>
<strong>Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a parir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por el Gobierno Nacional.</strong></li>
<li>
Compra de vivienda nueva cuyo valor de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito sea mayor a 135 SMMLV y hasta 335 SMMLV.</li>
<li>
No haber sido beneficiario a cualquier título de las coberturas establecidas en el Decreto 701 de 2013 o de aquellas otorgadas en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.</li>
</ol>
<p>En cuanto al trámite para acceder a la cobertura a la tasa de interés, el artículo 3º del Decreto 701 de 2013 establece que los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, su intención de recibirla, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional.</p>
<p>Sobre los aspectos específicos de las condiciones de acceso y trámite para acceder a la cobertura de la tasa de interés puede ser consultado el Decreto 701 de 2013.</p>
Soy trabajadora independiente, madre cabeza de hogar, no tengo vivienda he vivo en Bogota, aplico para el programa.
Soy trabajadora independiente, madre cabeza de hogar, no tengo vivienda he vivo en Bogota, aplico para el programa.
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p>Con respecto al trabajador independiente, le informo que esta Ley se aplica a todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años si se es dependiente, y por lo menos 2 años continuos o discontinuos en los últimos 3 años si se es independiente, sin importar la forma de su vinculación laboral</p>
<p>Los artículos 7, 8 y 9 con sus respectivos parágrafos de la Ley de Protección al cesante número 1636 de 2013 establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protección al cesante, recibirán un beneficio proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. </p>
<p>Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignará anualmente en su cuenta de cesantías, además para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores con salario integral deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>
<p>La afiliación de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protección al Cesante requerirá en todo caso, la afiliación previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensación Familiar.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>Con respecto al trabajador independiente, le informo que esta Ley se aplica a todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años si se es dependiente, y por lo menos 2 años continuos o discontinuos en los últimos 3 años si se es independiente, sin importar la forma de su vinculación laboral</p>
<p>Los artículos 7, 8 y 9 con sus respectivos parágrafos de la Ley de Protección al cesante número 1636 de 2013 establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protección al cesante, recibirán un beneficio proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. </p>
<p>Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignará anualmente en su cuenta de cesantías, además para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores con salario integral deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>
<p>La afiliación de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protección al Cesante requerirá en todo caso, la afiliación previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensación Familiar.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Esperamos fecha exacta convocatoria casas familias devenguen 1 a 2 salarios silencio alcalde sobre e ltema cali asusta
Esperamos fecha exacta convocatoria casas familias devenguen 1 a 2 salarios silencio alcalde sobre e ltema cali asusta
Respuesta
<p> </p>
<p>Apreciado ciudadano:</p>
<p>En respuesta a su solicitud le informamos que </p>
<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad económica del país. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a través de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiación de vivienda con tasas de interés muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>
<p>En ese sentido, el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando e implementando programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV, mediante el otorgamiento de Subsidios para la compra de Vivienda, el otorgamiento de hasta 5 puntos de cobertura a la tasa de interés pactada en los créditos hipotecarios y contratos de leasing que se utilicen para la compra de las viviendas de hogares vinculados al programa, e incentiva el ahorro de los hogares colombianos, con el fin de obtener el cierre financiero en la compra. <strong>Este programa está en reglamentación por lo cual, solo hasta que sea expedida la norma que lo reglamente, se podrá profundizar en estas medidas ya expuestas por el Gobierno Nacional.</strong></p>
<p>Apreciado ciudadano:</p>
<p>En respuesta a su solicitud le informamos que </p>
<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad económica del país. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a través de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiación de vivienda con tasas de interés muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>
<p>En ese sentido, el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando e implementando programas para facilitar el acceso a la vivienda de la población formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV, mediante el otorgamiento de Subsidios para la compra de Vivienda, el otorgamiento de hasta 5 puntos de cobertura a la tasa de interés pactada en los créditos hipotecarios y contratos de leasing que se utilicen para la compra de las viviendas de hogares vinculados al programa, e incentiva el ahorro de los hogares colombianos, con el fin de obtener el cierre financiero en la compra. <strong>Este programa está en reglamentación por lo cual, solo hasta que sea expedida la norma que lo reglamente, se podrá profundizar en estas medidas ya expuestas por el Gobierno Nacional.</strong></p>
Que medio probatorio es requerido por ustedes para demostrar que un trabajador independiente es actualmente cesante?
Que medio probatorio es requerido por ustedes para demostrar que un trabajador independiente es actualmente cesante?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p>Entre los requisitos que exige la Ley 1636 de 2013 de Protección al Cesante para acceder a los beneficios en caso de ser independiente es que el contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos; los requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>Entre los requisitos que exige la Ley 1636 de 2013 de Protección al Cesante para acceder a los beneficios en caso de ser independiente es que el contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos; los requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Cuales son los requisitos para que un trabajador independiente sea beneficiado con este mecanismo?
Registrada:
Código:
2105
Cuales son los requisitos para que un trabajador independiente sea beneficiado con este mecanismo?
Registrada:
Código:
2105
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">Si su pregunta se refiere a la Ley de Protección al Cesante, le informo que esta se aplica a todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años si se es dependiente, y por lo menos 2 años continuos o discontinuos en los últimos 3 años si se es independiente, sin importar la forma de su vinculación laboral</p>
<p class="rtejustify">El artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p class="rtejustify">Los artículos 7, 8 y 9 con sus respectivos parágrafos de la Ley de Protección al cesante número 1636 de 2013 establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protección al cesante, recibirán un beneficio proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.</p>
<p class="rtejustify">Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignará anualmente en su cuenta de cesantías, además para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores con salario integral deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>
<p class="rtejustify">La afiliación de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protección al Cesante requerirá en todo caso, la afiliación previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensación Familiar.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">Si su pregunta se refiere a la Ley de Protección al Cesante, le informo que esta se aplica a todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años si se es dependiente, y por lo menos 2 años continuos o discontinuos en los últimos 3 años si se es independiente, sin importar la forma de su vinculación laboral</p>
<p class="rtejustify">El artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p class="rtejustify">Los artículos 7, 8 y 9 con sus respectivos parágrafos de la Ley de Protección al cesante número 1636 de 2013 establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protección al cesante, recibirán un beneficio proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.</p>
<p class="rtejustify">Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignará anualmente en su cuenta de cesantías, además para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores con salario integral deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>
<p class="rtejustify">La afiliación de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protección al Cesante requerirá en todo caso, la afiliación previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensación Familiar.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
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<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
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Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
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que requisitos y hasta que edad puedo aplicar ? tengo casi 400 semanas de cotizar que debo hacer para poder tener la ju
que requisitos y hasta que edad puedo aplicar ? tengo casi 400 semanas de cotizar que debo hacer para poder tener la ju
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
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<p class="rtejustify">Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
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<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li class="rtejustify">
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p> </p>
<p class="rtejustify">En cuanto al otro punto referente a la pensión le informo que para el reconocimiento de los derechos pensionales se deberán cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca lo siguiente: El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Para el año 2013 se exige un mínimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: "La edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la Pensión de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensión de Vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
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<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
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<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li class="rtejustify">
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p> </p>
<p class="rtejustify">En cuanto al otro punto referente a la pensión le informo que para el reconocimiento de los derechos pensionales se deberán cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca lo siguiente: El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Para el año 2013 se exige un mínimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: "La edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la Pensión de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensión de Vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>
los que hemos sido victimas de la politic del gobiern y perdimos el trabajo hace mas de tres años tenemos derecho subsid
los que hemos sido victimas de la politic del gobiern y perdimos el trabajo hace mas de tres años tenemos derecho subsid
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
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<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
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<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p>Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
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<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Mujer desemplead paga solo EPS como indep, para proteger Flia. Debe retirarse para obtener auxilio? Tener esto en cuenta
Mujer desemplead paga solo EPS como indep, para proteger Flia. Debe retirarse para obtener auxilio? Tener esto en cuenta
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
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<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
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Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
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<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
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<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
Cuales son los requisitos para acceder a este seguro? Los trabajadores independientes cuantan con este beneficio?
Cuales son los requisitos para acceder a este seguro? Los trabajadores independientes cuantan con este beneficio?
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
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<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
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Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
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<p class="rtejustify">Con respecto al trabajador independiente, le informo que esta Ley se aplica a todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años si se es dependiente, y por lo menos 2 años continuos o discontinuos en los últimos 3 años si se es independiente, sin importar la forma de su vinculación laboral</p>
<p class="rtejustify">Los artículos 7, 8 y 9 con sus respectivos parágrafos de la Ley de Protección al cesante número 1636 de 2013 establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protección al cesante, recibirán un beneficio proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. </p>
<p>Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignará anualmente en su cuenta de cesantías, además para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores con salario integral deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>
<p>La afiliación de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protección al Cesante requerirá en todo caso, la afiliación previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensación Familiar.</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
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<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
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Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
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<p class="rtejustify">Con respecto al trabajador independiente, le informo que esta Ley se aplica a todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años si se es dependiente, y por lo menos 2 años continuos o discontinuos en los últimos 3 años si se es independiente, sin importar la forma de su vinculación laboral</p>
<p class="rtejustify">Los artículos 7, 8 y 9 con sus respectivos parágrafos de la Ley de Protección al cesante número 1636 de 2013 establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protección al cesante, recibirán un beneficio proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. </p>
<p>Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignará anualmente en su cuenta de cesantías, además para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores con salario integral deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>
<p>La afiliación de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protección al Cesante requerirá en todo caso, la afiliación previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensación Familiar.</p>
SOLICITO DE MANERA PRIORITARIA LA REVISION AL SINDICATO DAR SER (FEDSALUD) POR PARE DE ORGANISMOS DE CONTROL.
SOLICITO DE MANERA PRIORITARIA LA REVISION AL SINDICATO DAR SER (FEDSALUD) POR PARE DE ORGANISMOS DE CONTROL.
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. En ese caso, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que en el siguiente enlace sabrás cómo desarrollar tu denuncia: <a href="http://bit.ly/nb0ASS">http://bit.ly/nb0ASS</a>. </p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. En ese caso, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que en el siguiente enlace sabrás cómo desarrollar tu denuncia: <a href="http://bit.ly/nb0ASS">http://bit.ly/nb0ASS</a>. </p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
En la crisis de la salud, el principal factor desencadenante es la contratación del personal, la tercerización de este.
En la crisis de la salud, el principal factor desencadenante es la contratación del personal, la tercerización de este.
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
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<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
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Muy buenas noches, que debo hacer para acceder al subsidio de desempleo?, gracias
Registrada:
Código:
2097
Muy buenas noches, que debo hacer para acceder al subsidio de desempleo?, gracias
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2097
Respuesta
<p>Respetado Usuario:</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protección al Cesante. Los Requisitos para acceder a los beneficios están consagrados en el artículo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">Así mismo le informo que el artículo 47 de esta Ley establece lo siguiente: “Artículo 47. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley”.</p>
<p>Para mayor información el ciudadano debe ingresar a la página del Ministerio de Trabajo, así:</p>
<ol>
<li>
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li>
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protección al trabajador cesante. </u></li>
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