que requisitos y hasta que edad puedo aplicar ? tengo casi 400 semanas de cotizar que debo hacer para poder tener la ju

Enviado por sarete319@hotm… el Jue, 20/06/2013 - 08:06

¿Conoces el seguro de desempleo? ¿Qué quieres saber sobre este mecanismo de protección para el trabajador cesante?

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Este martes 18 de junio se sanciona la ley de protección al cesante, mediante la cual los colombianos podrán acceder a una serie de mecanismos para reengancharse de forma rápida al mercado laboral. Uno de estos beneficios es el seguro de desempleo. Por ello este domingo 23 de junio el Gobierno responde tus preguntas en Urna de Cristal TV a las 8:00 p.m. por Canal Institucional. Déjanos tus inquietudes opiniones y comentarios sobre este tema.

que requisitos y hasta que edad puedo aplicar ? tengo casi 400 semanas de cotizar que debo hacer para poder tener la ju
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado Ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>
<ol>
<li class="rtejustify">
<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>
<li class="rtejustify">
Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">En cuanto al otro punto referente a la pensi&oacute;n le informo que para el reconocimiento de los derechos pensionales se deber&aacute;n cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotizaci&oacute;n, los cuales var&iacute;an de acuerdo a la norma aplicable. Por tal raz&oacute;n, es importante que usted conozca lo siguiente: El art&iacute;culo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al R&eacute;gimen de Prima Media &ndash; RPM, tendr&aacute; derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez siempre y cuando re&uacute;na los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre. A partir del 1&deg;. de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre. Para el a&ntilde;o 2013 se exige un m&iacute;nimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015.El art&iacute;culo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: &quot;La edad para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, el tiempo de servicio o el n&uacute;mero de semanas cotizadas, y el monto de la Pensi&oacute;n de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son mujeres o cuarenta (40) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son hombres, o quince (15) o m&aacute;s a&ntilde;os de servicios cotizados, ser&aacute; la establecida en el r&eacute;gimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las dem&aacute;s condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, se regir&aacute;n por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>

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